La realización de las actividades preparatorias necesarias para destinar un bien de forma duradera a la actividad empresarial determina su calificación como inmovilizado en el IS
Enviado por Editorial el Lun, 09/01/2017 - 12:27La Audiencia Nacional en una sentencia de 29 de septiembre de 2016 resuelve a favor de la entidad recurrente que basta la realización de las actividades preparatorias necesarias para destinar un bien de forma duradera a la actividad empresarial para que pueda ser calificado como inmovilizado, aunque finalmente no pueda llevarse a cabo por problemas urbanísticos ajenos a la voluntad de la entidad.
Procede la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios respecto de las parcelas a las que se refiere esta litis, ya que se produjo la "afectación", de dichas parcelas aunque fueran finalmente enajenadas. La entidad tenía la intención de construir en las mismas su sede y centro productivo, y por tanto tienen el carácter de inmovilizado, como sostiene la recurrente y no se trata de meras existencias como por el contrario entendió la Administración.