Jurisprudencia

El abuso del fraude impide desculpabilizar al cliente por las consecuencias que se deriven de la estrategia defraudadora diseñada por el asesor fiscal

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2017, que enjuicia el fraude tributario cometido por uno de los mejores jugadores de fútbol de nuestra “Liga de las estrellas”, en cooperación necesaria con su padre, ha tardado en llegar pero lo ha hecho con una fuerza arrolladora a juzgar por el intenso contenido condenatorio que se deduce de su literalidad.

Los artistas y deportistas de alto nivel obtienen en muy pocos años de su vida ingentes fortunas que no sólo derivan de su propia actividad profesional sino que, a veces superando a los primeros, obtienen importantísimos ingresos derivados de la cesión de su derecho a la imagen, que venden al mejor postor, aprovechando el tirón mediático en el que generalmente se hallan envueltos.

Prescripción del derecho a sancionar en relación con un acta de disconformidad

No cabe alegar la prescripción de la acción para liquidar que fue declarada respecto a un acta de disconformidad para impugnar la sanción derivada de un acta de conformidad incoada en las mismas actuaciones. Así como hasta que se extienden las actas las vicisitudes de las actuaciones de comprobación afectan por igual a todas las liquidaciones, a partir de la firma de las actas el procedimiento se bifurca y siguen cada liquidación un camino independiente, de manera que las circunstancias de una no afectan a las otras. Por tanto, aunque fuese declarada la prescripción del derecho a liquidar del acta de disconformidad, lo cual afectó lógicamente a su sanción, el hecho de no haber impugnado la liquidación del acta de conformidad la convierte en firme, por lo que no cabe enjuiciar la prescripción por irregularidades en el procedimiento inspector. En consecuencia, no procede anular la sanción del derecho a liquidar cuando por derivarse de un acta de conformidad la liquidación adquirió firmeza.

(Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 158/2014)

Selección de jurisprudencia. Mayo 2017 (1.ª quincena)

Sujetos pasivos de la tasa de basuras a grandes generadores

El Consejo General del Poder Judicial es sujeto pasivo de la tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos a grandes generadores, ya que la misma se exige con independencia de que en el local se desarrolle o no una actividad económica. Por tanto,  la norma incluye en el hecho imponible la extensión de su aplicación a "cualquier otra actividad pública o privada" con una voluntad expansiva que no parece compatible con la restricción que se quiere introducir en base a criterio no expresado en ella. Por otro lado, ostenta la condición de sustituto del contribuyente, y por consecuencia de deudor tributario de la tasa, quien posea a su vez la de propietario del inmueble donde se encuentra un intercambiador de transporte. La propiedad del inmueble donde se explota tal actividad debe ser resuelta en el sentido propugnado por la apelante y afirmar que entre los derechos del concesionario no se encuentra la adquisición del dominio de los bienes afectos a la concesión y por tanto no cabe girar a éste la referida tasa.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de diciembre de 2016, recurso n.º 12/2016 y de 19 de diciembre de 2016, recurso nº 1415/2015)

La pertinencia de la información requerida a un administrado de otro Estado miembro puede cuestionarse por el juez del Estado requerido

Pertinencia de la solicitud de información dirigida a un tercero en el marco de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal General de la Unión Europea, en una sentencia de 16 de mayo de 2017, responde a las distintas cuestiones prejudiciales relativas a la pertinencia de la solicitud de información dirigida a un tercero en el marco de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y al derecho a la tutela judicial efectiva, principio que debe interpretarse en el sentido de que un administrado, al que se ha impuesto una sanción pecuniaria por no atender requerimiento de información en el marco de un intercambio de información entre Administraciones tributarias nacionales en virtud de la Directiva 2011/16, puede impugnar la legalidad de esa decisión.

Un juzgado de Madrid anula el IIVTNU pues la fórmula empleada por el ayuntamiento es errónea

Un Juzgado de Madrid anula la liquidación por el IIVTNU girada por el Ayuntamiento tras demostrar el sujeto pasivo que a fórmula empleada por éste es errónea pues refleja el valor del suelo en años futuros y no pasados.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 15 de Madrid en su sentencia de 11 de noviembre de 2016 cálculo de la plusvalía siguiendo la fórmula matemática utilizada por el sujeto pasivo refleja el incremento de valor experimentado por el bien desde su adquisición hasta su transmisión, ya que calcula en primer lugar cuál era el valor del bien en el momento de adquisición y compara este valor con el final o de transmisión, obteniendo por diferencia el incremento de valor que ha experimentado el bien, mientras que la del Ayuntamiento refleja el valor del suelo en años futuros y no pasados, que no se ha producido.

Realizar operaciones a través de sociedades interpuestas por razones diferentes a la elusión de impuestos descarta la imputación de delito contra la Hacienda pública

El TS no ve ánimo defraudador si las operaciones realizadas a través de sociedades interpuestas se realizan por razones diferentes a la elusión de impuestos

Así de claro lo tienen tanto el Tribunal Supremo, como la Audiencia Provincial de Madrid -que analiza los hechos en instancia-. Hablamos de la sentencia de 27 de abril de 2017, pronunciamiento que incluso ha dado lugar a un avance por parte del Consejo General del Poder Judicial, por razones como las que se analizan a continuación.

Los hechos tienen que ver con una prestación de servicios, la de un arquitecto realizada para un Banco, a costa de la construcción de su campus financiero. Hasta aquí, nada de anormal, si no fuera por el importante matiz de que ese arquitecto de profesión es el arquitecto municipal del municipio donde se va a realizar la construcción.

Ya es oficial la inconstitucionalidad de la norma estatal que permite la tributación de las 'plusvalías municipales' en supuestos de pérdida de valor de los terrenos

El TC acaba de comunicar que el Pleno del Tribunal ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad del RDLeg. 2/2004 (TRLHL) en la medida en que no excluye de gravamen situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incremento de valor

Después de meses de espera, por fin el Tribunal Constitucional, acaba de dar a conocer la decisión del Tribunal, que ha dictado sentencia declarando la inconstitucionalidad de los 107.1, 107.2 a) y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TRLHL), en cuanto obligan inexorablemente a la tributación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos con ocasión de la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, incluso en supuestos de pérdida de valor de los terrenos, por la mera titularidad sobre los mismos.

El TJUE proclama la exención en el IVA respecto a los servicios de restauración y de entretenimiento prestados por un centro de enseñanza superior

El TJUE ha acordado que la exención del IVA debe aplicarse a los servicios que sean esenciales para la educación de los estudiantes y que su objetivo básico no sea obtener ingresos adicionales para ese establecimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 4 de mayo de 2017 se ha pronunciado a favor del contribuyente en un asunto relativo a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de determinados servicios de restauración y de entretenimiento prestados por una centro de enseñanza superior británico como parte de los cursos de restauración y hostelería.

Según el TJUE, el art. 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), debe interpretarse en el sentido de que pueden calificarse como prestaciones «directamente relacionadas» con la prestación principal de enseñanza y, por lo tanto, exentas del IVA las actividades, ejercidas en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en que los estudiantes de un centro de enseñanza superior presten, en el marco de su formación y a título oneroso, servicios de restauración y de entretenimiento a terceros, cuando esos servicios son indispensables para su formación y no están destinados a procurar a dicho centro ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sujetas al IVA, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

La disparidad de pronunciamientos respecto de la tributación de las sociedades profesionales no evita la imposición de sanciones por interpretación razonable

Esa es la idea que debemos extraer de la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2017 –y de una segunda de 27 de abril, sobre idénticos hechos, pero en referencia a un ejercicio diferente-, en las que el recurrente, actor de profesión, plantea recurso de casación para la unificación de doctrina en contra de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaban sendas sanciones que le habían sido impuestas por la Administración tributaria por valerse del juego jurídico que le brindaba la sociedad profesional que constituyó, como socio y administrador único, al objeto de canalizar la actividad económica derivada de su profesión.

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