- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- 1. Conceptos generales
- 2. Base imponible (I). Amortizaciones
- 3. Base imponible (II). Provisiones y gastos no deducibles
- 4. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Correcci贸n de la inflaci贸n
- 5. Imputaci贸n temporal de ingresos y gastos. Compensaci贸n de bases imponibles negativas
- 6. Tipos de gravamen
- 7. Deducciones por doble imposici贸n. Bonificaciones
- 8. Deducciones para incentivar la realizaci贸n de determinadas actividades
- 9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
4. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Correcci贸n de la inflaci贸n
4.1 Operaciones vinculadas
La Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevenci贸n del Fraude Fiscal, estableci贸 una nueva regulaci贸n para las operaciones vinculadas. Frente al r茅gimen anterior, que indicaba la posibilidad de que la Administraci贸n valorase a valor de mercado las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, la normativa actual establece la obligaci贸n al contribuyente de valorar las operaciones con personas o entidades vinculadas a valor de mercado.
Se entiende por valor normal de mercado aquel que se habr铆a acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.
Las personas o entidades vinculadas deber谩n mantener a disposici贸n de la Administraci贸n Tributaria la documentaci贸n establecida en el RIS, tras su modificaci贸n por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre.
Supuestos de vinculaci贸n. Los supuestos de vinculaci贸n est谩n recogidos en el art铆culo 16.3 del TRLIS. Son los siguientes:
Operaciones entre entidad y socios o part铆cipes, [letras a) a c) del art铆culo 16.3]
- Operaciones entre una entidad y sus socios o part铆cipes.
- Operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores.
- Operaciones entre una entidad y los c贸nyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en l铆nea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios part铆cipes, consejeros o administradores. Para estos casos, en los que la vinculaci贸n viene establecida por la relaci贸n socio o part铆cipe-entidad, ser谩 necesario que la participaci贸n sea igual o superior al 5% cuando los valores no coticen en mercados regulados o de un 1% cuando s铆 lo hagan.
Operaciones entre entidades de un mismo grupo [letras d) a g) del art铆culo 16.3]
- Dos entidades que re煤nan las circunstancias requeridas para formar parte de un mismo grupo.
- Una entidad y los socios o part铆cipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo.
- Una entidad y los c贸nyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en l铆nea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o part铆cipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan al mismo grupo.
Existen otros supuestos de vinculaci贸n recogidos en el art铆culo 16.3 del TRLIS.
Determinaci贸n del valor de mercado.Para la determinaci贸n del valor normal de mercado se aplicar谩 alguno de los siguientes m茅todos:
- M茅todo del precio libre comparable: por el que se compara el precio del bien o servicio en una operaci贸n entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio id茅ntico o de caracter铆sticas similares en una operaci贸n entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables.
- M茅todo del coste incrementado: por el que se añade al valor de adquisici贸n o coste de producci贸n del bien o servicio el margen habitual en operaciones id茅nticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
- M茅todo del precio de reventa: por el que se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones id茅nticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
Cuando debido a la complejidad de las operaciones no puedan aplicarse los m茅todos anteriores, el valor de mercado de la operaci贸n se podr谩 determinar aplicando los siguientes m茅todos:
- M茅todo de la distribuci贸n del resultado.
- M茅todo del margen neto del conjunto de operaciones.
4.2 C贸mputo por valor normal de mercado
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de Adaptaci贸n de la Legislaci贸n Mercantil, establece una regla general para la valoraci贸n de los elementos patrimoniales. Los bienes ser谩n valorados de acuerdo con los criterios establecidos en el C贸digo de Comercio, el cual remite a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los activos se contabilizar谩n por el precio de adquisici贸n, o por el coste de producci贸n y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, m谩s los intereses devengados pendientes de pago. Asimismo, esta nueva regulaci贸n marca una serie de activos y pasivos financieros que se valorar谩n por su valor razonable.
El art铆culo 15.2 del TRLIS establece una serie de supuestos en que los bienes deben computarse fiscalmente a su valor de mercado.
Estos supuestos son:
- Los bienes que se adquieran o transmitan a t铆tulo gratuito.
- Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestaci贸n.
- Los que se transmitan a los socios en los supuestos de disoluci贸n, separaci贸n de los mismos, reducci贸n de capital con devoluci贸n de aportaciones, reparto de prima de emisi贸n y distribuci贸n de beneficios.
- Los transmitidos en virtud de fusi贸n, absorci贸n o escisi贸n total o parcial.
- Los adquiridos por permuta.
- Los adquiridos por canje o conversi贸n.
4.3 Correcci贸n de la inflaci贸n en la transmisi贸n de elementos patrimoniales: correcci贸n monetaria de las rentas positivas procedentes de la transmisi贸n de inmuebles
El TRLIS, en su art铆culo 15.9, prev茅 la existencia de correcciones monetarias en las rentas obtenidas como consecuencia de la enajenaci贸n de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido calificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles. Esta correcci贸n tiene por objeto reducir las plusval铆as generadas en la parte que es debida a la inflaci贸n acumulada. Las notas caracter铆sticas de esta correcci贸n son:
- S贸lo afecta a los bienes inmuebles.
- Se aplica a las rentas generadas en la transmisi贸n de los elementos citados sin que el TRLIS excluya ninguna forma de transmisi贸n, es decir, la enajenaci贸n puede ser onerosa (con contraprestaci贸n dineraria o no, es decir, se incluyen las permutas) o lucrativa.
- S贸lo se tiene en cuenta para la imputaci贸n a la base de rentas positivas, esto es:
- Se requiere que la renta previa generada sea positiva para proceder a calcular la parte correspondiente a la depreciaci贸n monetaria.
- La correcci贸n monetaria no podr谩 ser superior al importe de la renta previa positiva, es decir, no cabe determinar una renta negativa por este sistema.
El procedimiento de correcci贸n es el siguiente:
- Los coeficientes correctores que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se aplicar谩n sobre el valor de adquisici贸n y las amortizaciones contabilizadas. Estos coeficientes, para el año 2010, son los siguientes:
Coeficientes correctores para 2010. Ley de Presupuestos
Coeficiente |
Coeficiente |
||
| Antes del 1/1/84 | 2,2719 |
1997 | 1,2273 |
| 1984 | 2,0630 |
1998 | 1,2114 |
| 1985 | 1,9052 |
1999 | 1,2030 |
| 1986 | 1,7937 |
2000 | 1,1969 |
| 1987 | 1,7087 |
2001 | 1,1722 |
| 1988 | 1,6324 |
2002 | 1,1580 |
| 1989 | 1,5612 |
2003 | 1,1385 |
| 1990 | 1,5001 |
2004 | 1,1276 |
| 1991 | 1,4488 |
2005 | 1,1127 |
| 1992 | 1,4167 |
2006 | 1,0908 |
| 1993 | 1,3982 |
2007 | 1,0674 |
| 1994 | 1,3730 |
2008 | 1,0343 |
| 1995 | 1,3180 |
2009 | 1,0120 |
| 1996 | 1,2553 |
2010 | 1,0000 |
Estos coeficientes se aplicar谩n atendiendo al año de adquisici贸n del bien y al año en que se dot贸 la amortizaci贸n. La diferencia entre ambos valores nos dar谩 el valor contable actualizado del bien que se transmite.
- Se obtendr谩 la diferencia entre el valor contable actualizado y el valor contable del bien transmitido.
- Sobre la anterior diferencia se aplicar谩 el coeficiente resultante de dividir las siguientes magnitudes:
- En el numerador, el patrimonio neto.
- En el denominador, el patrimonio neto m谩s el pasivo total menos la suma de los derechos de cr茅dito y tesorer铆a.
Ambas magnitudes se refieren al promedio de las mismas durante el tiempo de tenencia del bien; no obstante, si este periodo fuera inferior a cinco años, el sujeto pasivo podr谩 optar por los cinco ejercicios anteriores a la transmisi贸n. Adem谩s, el TRLIS establece un l铆mite: no se aplicar谩 coeficiente alguno si el coeficiente calculado es superior a 0,4.
- El resultado de aplicar el coeficiente anterior sobre la diferencia entre el valor contable actualizado y el valor contable nos dar谩 la parte de plusval铆a monetaria, constituyendo la parte de renta no sometida a gravamen.
EJEMPLO
Supongamos que la entidad X transmite a finales del año 2010 un inmueble de forma gratuita cuyo valor de adquisici贸n fue de 1.000.000 de euros; la amortizaci贸n acumulada es de 150.000 euros y su valor de mercado de 1.200.000 euros.
La entidad deber铆a realizar dos ajustes:
- Uno por la dotaci贸n registrada en la cuenta de resultados por importe de 850.000 euros (valor contable del bien).
- Otro por la diferencia entre el valor de mercado del bien (1.200.000 euros) y el valor contable (850.000 euros), es decir, 350.000 euros.
Este 煤ltimo ajuste es el que debemos corregir por el efecto inflacionista.
Supuesto que el inmueble se adquiri贸 el 1 de enero de 2005, y que se amortiz贸 a raz贸n de 30.000 euros en cada ejercicio, las actualizaciones de las amortizaciones ser谩n:
Amortizaci贸n |
Coeficiente |
Valor actualizado |
|
| 2005 | 30.000 |
1,1127 |
33.381 |
| 2006 | 30.000 |
1,0908 |
32.724 |
| 2007 | 30.000 |
1,0674 |
32.022 |
| 2008 | 30.000 |
1,0343 |
31.029 |
| 2009 | 30.000 |
1,0120 |
30.360 |
| 2010 | 30.000 |
1,0000 |
30.000 |
| Total | 180.000 |
189.516 |
Por su parte, el valor de adquisici贸n actualizado ser谩: 1.000.000 x 1,1127 = 1.112.700 euros.
El valor contable actualizado ser谩: 1.112.700 鈥 189.516 = 923.184 euros.
Restando a este valor el importe del valor contable del inmueble transmitido obtendremos la diferencia sobre la que aplicaremos el coeficiente corrector: 923.184 鈥 850.000 = 73.184 euros.
Para determinar el coeficiente monetario supondremos los siguientes promedios durante los 煤ltimos cinco años:
| Patrimonio neto | 15.000.000 de euros |
| Pasivo total | 60.000.000 de euros |
| Derechos de cr茅dito | 9.000.000 de euros |
| Tesorer铆a | 2.000.000 de euros |
El coeficiente ser谩:
15.000 |
= | 0,23 |
15.000 + 60.000.000 - 9.000.000 - 2.000.000 |
La reducci贸n a practicar ser谩: 73.184 x 0,23 = 16.821,21 euros.
Por tanto, el ajuste positivo a realizar ser谩: 350.000 鈥 16.821,21 = 333.167,28 euros.

