- Ãndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gestión e Inspección
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- 1. Conceptos generales
- 2. Base imponible (I). Amortizaciones
- 3. Base imponible (II). Provisiones y gastos no deducibles
- 4. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Corrección de la inflación
- 5. Imputación temporal de ingresos y gastos. Compensación de bases imponibles negativas
- 6. Tipos de gravamen
- 7. Deducciones por doble imposición. Bonificaciones
- 8. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
- 9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor añadido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurÃdicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades autónomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
9.1 Retenciones e ingresos a cuenta
El artÃculo 46 del TRLIS señala la deducción de la cuota Ãntegra del impuesto de los pagos a cuenta efectuados a lo largo del periodo impositivo, siendo éstos:
- Las retenciones e ingresos a cuenta.
- Los pagos fraccionados.
Retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. La retención o ingreso a cuenta es una obligación legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. Las entidades sujetas al IS van a estar frecuentemente obligadas a retener o ingresar a cuenta al incluir el TRLIS entre los sujetos obligados a retener a las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto.
La obligación principal del retenedor es la de ingresar las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, con independencia de que se haya practicado o no la retención. Pero, además del ingreso, los sujetos pasivos tienen una serie de obligaciones accesorias, como la de presentar una declaración de las cantidades retenidas, en el plazo, forma y lugar que determine el Ministerio de EconomÃa y Hacienda.
Los pagos fraccionados. En la modalidad de pago anticipado, es la propia entidad que obtiene las rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes. El TRLIS establece que los sujetos pasivos deberán efectuar tres pagos a cuenta durante el ejercicio, en los primeros 20 dÃas naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Dichos pagos fraccionados, que tendrán la naturaleza de deuda tributaria, se realizarán a cuenta de la liquidación que corresponda al periodo impositivo en curso el dÃa primero de cada uno de los meses citados.
Para la determinación de su importe se puede optar por uno de estos dos sistemas:
- Aplicando el porcentaje del 18% a la cuota Ãntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el dÃa en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota Ãntegra en las deducciones y bonificaciones, asà como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
- Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Por tanto, en caso de entidades sujetas al tipo general en el IS, el porcentaje que deben emplear para efectuar el pago anticipado es el 21% para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Esta modalidad será obligatoria para las empresas que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante el ejercicio anterior.
La opción por la segunda modalidad deberá ser comunicada mediante la correspondiente declaración censal durante elmes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie expresamente a su aplicación.
9.2 Las obligaciones formales
Declaraciones, liquidaciones y devoluciones. Los sujetos pasivos del IS deberán presentar la declaración que corresponda dentro del plazo de los 25 dÃas naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar respecto de las rentas no exentas, salvo que dichas rentas estuvieran sujetas a retención y fueran las únicas que obtuvieran.
Si la cuota resultante de la declaración es inferior a los pagos anticipados efectuados por el sujeto pasivo, la Administración deberá devolver el exceso de oficio en el plazo de seis meses. Si no se ha efectuado la devolución en el plazo indicado por causa imputable a la Administración, deberá abonar los intereses de demora correspondientes, sin necesidad de que el sujeto pasivo presente reclamación alguna.

