- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- 1. Conceptos generales
- 2. Base imponible (I). Amortizaciones
- 3. Base imponible (II). Provisiones y gastos no deducibles
- 4. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Correcci贸n de la inflaci贸n
- 5. Imputaci贸n temporal de ingresos y gastos. Compensaci贸n de bases imponibles negativas
- 6. Tipos de gravamen
- 7. Deducciones por doble imposici贸n. Bonificaciones
- 8. Deducciones para incentivar la realizaci贸n de determinadas actividades
- 9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
9.1 Retenciones e ingresos a cuenta
El art铆culo 46 del TRLIS se帽ala la deducci贸n de la cuota 铆ntegra del impuesto de los pagos a cuenta efectuados a lo largo del periodo impositivo, siendo 茅stos:
- Las retenciones e ingresos a cuenta.
- Los pagos fraccionados.
Retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones e ingresos a cuenta. La retenci贸n o ingreso a cuenta es una obligaci贸n legal que nace a cargo de quien abona rentas su- jetas al IS. Las entidades sujetas al IS van a estar frecuentemente obligadas a retener o ingresar a cuenta al incluir el TRLIS entre los sujetos obligados a retener a las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto.
La obligaci贸n principal del retenedor es la de ingresar las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, con independencia de que se haya practicado o no la retenci贸n. Pero, adem谩s del ingreso, los sujetos pasivos tienen una serie de obligaciones accesorias, como la de presentar una declaraci贸n de las cantidades retenidas, en el plazo, forma y lugar que determine el Ministerio de Econom铆a y Hacienda.
Los pagos fraccionados. En la modalidad de pago anticipado, es la propia entidad que obtiene las rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes. El TRLIS establece que los sujetos pasivos deber谩n efectuar tres pagos a cuenta durante el ejercicio, en los primeros 20 d铆as naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Dichos pagos fraccionados, que tendr谩n la naturaleza de deuda tributaria, se realizar谩n a cuenta de la liquidaci贸n que corresponda al periodo impositivo en curso el d铆a primero de cada uno de los meses citados.
Para la determinaci贸n de su importe se puede optar por uno de estos dos sistemas:
- Aplicando el porcentaje del 18% a la cuota 铆ntegra del 煤ltimo periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaraci贸n estuviese vencido el d铆a en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota 铆ntegra en las deducciones y bonificaciones, as铆 como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
- Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco s茅ptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Por tanto, en caso de entidades sujetas al tipo general en el IS, el porcentaje que deben emplear para efectuar el pago anticipado es el 21% para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Esta modalidad ser谩 obligatoria para las empresas que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante el ejercicio anterior.
La opci贸n por la segunda modalidad deber谩 ser comunicada mediante la correspondiente declaraci贸n censal durante elmes de febrero del a帽o natural en que deba surtir efectos. El sujeto pasivo quedar谩 vinculado a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie expresamente a su aplicaci贸n.
9.2 Las obligaciones formales
Declaraciones, liquidaciones y devoluciones. Los sujetos pasivos del IS deber谩n presentar la declaraci贸n que corresponda dentro del plazo de los 25 d铆as naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusi贸n del periodo impositivo. Las entidades parcialmente exentas estar谩n obligadas a declarar respecto de las rentas no exentas, salvo que dichas rentas estuvieran sujetas a retenci贸n y fueran las 煤nicas que obtuvieran.
Si la cuota resultante de la declaraci贸n es inferior a los pagos anticipados efectuados por el sujeto pasivo, la Administraci贸n deber谩 devolver el exceso de oficio en el plazo de seis meses. Si no se ha efectuado la devoluci贸n en el plazo indicado por causa imputable a la Administraci贸n, deber谩 abonar los intereses de demora correspondientes, sin necesidad de que el sujeto pasivo presente reclamaci贸n alguna.

