El TS acerca la valoración de las participaciones en entidades no cotizadas en el IP a la realidad económica
Enviado por Editorial el Mié, 03/04/2013 - 09:46El Tribunal Supremo acaba de publicar la sentencia de 12 de febrero de 2013, reiterada por otra posterior de 14 de febrero -luego estamos hablando de jurisprudencia en la materia- en la que, haciendo gala de un criterio favorable al mejor acercamiento posible a la realidad económica de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, entiende que la expresión «el último balance aprobado» contenida en el art. 16 Ley 19/1991 (Ley IP) ha de tomar como punto de referencia al aprobado dentro del plazo legal para presentar la oportuna autoliquidación, de modo que si en esta fecha está aprobado el ejercicio que se liquida, aún cuando esto haya acontecido con posterioridad a la fecha del devengo, habrá de ser sin embargo el tenido en cuenta por reflejarse en él, con evidente mejor precisión, el patrimonio del que es titular el sujeto pasivo en la fecha del devengo, que es el que constituye el objeto específico sobre el que la Ley establecido el gravamen.