Perfeccionamiento de las compraventas: la puesta a disposición del bien no exige su posesión inmediata
Enviado por Editorial el Vie, 17/01/2014 - 09:44Este es el juicio de valor que debemos extraer de la sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2013, dictada con el fin de resolver un litigio sobre el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en una operación de compraventa en la que se pacta que el vendedor se mantendrá en la posesión pacífica del bien (las instalaciones fabriles en las que desarrolla su actividad) en tanto no estén disponibles sus nuevas instalaciones.
El Tribunal entiende, en contra de lo que postula la Administración General del Estado, -que en este caso actúa como recurrente-, que la compraventa se ha perfeccionado, a pesar del pacto, en tanto que “no se estipula que las fincas objeto de venta continúan en poder del vendedor, sino que se transmiten al comprador, quien asume la exclusiva responsabilidad, aunque concede a la vendedora la posesión pacifica y gratuita durante el tiempo pactado…por lo que desde el otorgamiento de la misma, el comprador tenía el derecho de gozar y disponer a titulo de dueño”.