Los tribunales están obligados a valorar los intereses en conflicto para acordar la suspensión de las sanciones tributarias
Enviado por Editorial el Jue, 19/01/2012 - 12:12Así de rotundo se muestra el Tribunal Supremo en dos sentencias recién publicadas de 14 y 15 de diciembre de 2011.
Así, en la primera de ellas, de 14 de diciembre de 2011, señala que el automatismo que en materia de suspensión de sanciones se produce en vía económico-administrativa no es trasladable a la vía contencioso-administrativa, en la que el órgano judicial debe resolver sobre la procedencia o no de la suspensión, con o sin garantía, y conforme a las normas que en esta materia contiene la ley jurisdiccional que le resulta aplicable, la Ley 29/1998 (LJCA), y en concreto su art. 133 y ss.
Critica a continuación el proceder del Tribunal de instancia, que en el auto que se recurre en esta sentencia, resuelve con criterios meramente abstractos, como la presunción de inocencia, el carácter no esencialmente recaudatorio del acuerdo sancionador, o los breves plazos establecidos en el procedimiento de recaudación para el ingreso de las sumas adeudadas en concepto de sanción, sin tener en cuenta los intereses en conflicto y los posibles daños que pueden sufrir los intereses públicos (el Tribunal Supremo no se refiere a los de los particulares en esta ocasión) como consecuencia de la suspensión.