Artículos de Tributación

Final del procedimiento de infracción frente al modelo 720: Un dictamen digno de reflexión

En el presente estudio se analizan las cuestiones más destacadas del dictamen motivado emitido por la Comisión Europea con relación a un procedimiento de infracción seguido frente a la regulación española de la obligación de información para determinados bienes y derechos en el extranjero, poniendo en relación las conclusiones extraídas por el organismo europeo con los principios constitucionales y las libertades comunitarias que este novedoso deber informativo podría quebrantar.

Palabras claves: obligación informativa; activos en el extranjero; modelo 720; ganancia no justificada; imprescriptibilidad; procedimiento de infracción; Comisión Europea; dictamen motivado.

Esaú Alarcón García
Profesor de la Universidad Abat Oliba-CEU
Académico correspondiente de la RAJyL

Los criterios de distribución territorial en los impuestos cedidos. Apuntes para su replanteamiento en el futuro sistema de financiación

En este estudio se realiza un análisis de cuáles deben ser las características y los requisitos de los puntos de conexión que se utilicen para enlazar la recaudación de los impuestos cedidos con una comunidad autónoma, así como para determinar la normativa aplicable y la administración aplicativa del tributo. Para ello, examinamos el concepto de punto de conexión en la doctrina, en la LGT de 1963, en la actual de 2003, así como en la LOFCA. Por último, concluimos con unas características y requisitos que creemos deben inspirar en esta materia una futura reforma del sistema de financiación.

Palabras claves: puntos de conexión; sistema de financiación; residencia; territorialidad; criterio de la fuente.

Juan Antonio Mosquera Pena
Doctor en Derecho. Universidad de Vigo
Inspector de Finanzas. Xunta de Galicia

Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas tributarias. Estudio de las causas de archivo, inadmisión y denegación de las solicitudes

El aplazamiento del pago de la deuda tributaria busca diferir su abono a la Hacienda Pública como reacción frente a una situación de iliquidez transitoria del obligado tributario. Sin embargo, el incesante incremento de las solicitudes, unido a la defensa del interés público tributario, ha provocado que las últimas modificaciones normativas habidas en la materia pongan el acento en la excepcionalidad de este instituto y su aplicación con criterios restrictivos. Se pretende evitar su utilización como opción ventajosa para conseguir financiación en estos tiempos de dificultad de acceso al crédito. En el presente estudio se analizan y actualizan las causas de archivo, inadmisión y denegación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del ingreso de los tributos. Se trata de situar en sus justos términos los supuestos en los que no procede la postergación del pago.

Palabras claves: aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias; concurso de acreedores; pago de los tributos; suspensión de la deuda; garantías tributarias.

Marta Marcos Cardona
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Murcia

Medidas internacionales de la reforma fiscal en Estados Unidos

Este trabajo analiza los cambios más importantes de la reforma fiscal que Estados Unidos aprobó en diciembre del año 2017, con especial atención a aquellos que pueden tener un mayor impacto para las empresas extranjeras con operaciones en Estados Unidos.

Palabras claves: Estados Unidos; reforma fiscal; fiscalidad internacional; GILTI; transparencia fiscal internacional; tributación sobre beneficios acumulados; fdii; patent box; beat; antihíbridos.

Ramón Mullerat
Socio
PwC Tax & Legal Services. Madrid

Carlos Concha
Socio
PwC Tax & Legal Services, Spanish Desk. Nueva York

Sobre la posibilidad de sancionar por aplicación del artículo 191 de la LGT la regularización de una operación vinculada

Análisis de la STS de 15 de octubre de 2018, rec. núm. 4561/2017

La sentencia del Tribunal Supremo que analizamos examina la posibilidad de imponer sanciones por aplicación del artículo 191 de la Ley General Tributaria en el caso de una operación vinculada en la que el contribuyente no ha incumplido la obligación de documentación, ya que por ser el importe de las operaciones vinculadas inferior a 250.000 euros, estaba dispensado de dicha obligación, aunque lógicamente con tal dispensa, tampoco había elaborado tal documentación.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho.
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- UDIMA

Las restricciones del derecho a la deducción del artículo 96.uno de la LIVA y su ajuste a la Directiva 2006/112/CE: la cláusula standstill

En el apartado primero del artículo 96 de la LIVA se recogen las exclusiones del derecho a la deducción, de forma que el sujeto pasivo no puede deducir las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos señalados en el precepto, salvo que se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo.
Una de las reglas básicas en las que se sustenta el IVA, fruto del principio de neutralidad que preside el impuesto, es el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la medida en que resulten afectas a aquellas operaciones gravadas generadoras del derecho a deducir que realice el sujeto pasivo. No obstante, la propia Directiva IVA prevé que el Consejo establezca unas excepciones a este derecho y, en tanto no se regulen expresamente en aquella norma, permitió a los Estados miembros el mantenimiento de aquellas exclusiones que se recogiesen en su normativa interna con anterioridad a la entrada en vigor de la Sexta Directiva (1 de enero de 1978) o de la fecha de adhesión en el caso de que el Estado miembro hubiese entrado en la Unión Europea con posterioridad a la misma.
España se encuentra en este segundo grupo y, como se ha expuesto, recoge unas excepciones al derecho a la deducción desde la misma fecha en que entró en vigor una normativa reguladora del IVA, coincidente con la de su adhesión a la Unión Europea.
En este estudio se plantea la adecuación de la regla española a la normativa europea, así como los efectos que en su caso tendría para los sujetos pasivos del impuesto, considerando tanto la doctrina del TJUE, como la jurisprudencia nacional y la doctrina del TEAC y de la DGT.

Palabras claves: IVA; deducciones; limitaciones; claúsula standstill.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

La tributación de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas a través de plataformas virtuales

En la última década, el arrendamiento de corta duración de alojamientos a través de plataformas virtuales de economía colaborativa se ha convertido en una realidad que se ha desarrollado rápidamente alcanzando importantes cuotas de mercado a nivel internacional. Desde la aparición de tales plataformas, muchos propietarios transformaron alquileres de larga duración en alquileres vacacionales. Desde la perspectiva de la imposición directa, los beneficios procedentes de la actividad merecen un análisis diferenciado respecto al tratamiento tributario en nuestro ordenamiento tributario que alcanzan las rentas obtenidas por los prestadores materiales de los alojamientos y por las propias plataformas de economía colaborativa. En este ámbito se plantea además la adecuada aplicación de la normativa tributaria a partir de un control de la evasión fiscal fácil y eficaz. En el presente estudio, trataremos de poner de manifiesto tanto la tributación de las rentas de los arrendadores, de los subarrendadores y de las propias plataformas, como de resolver las principales cuestiones que se plantean o pueden plantear acerca de este particular. Finalmente, también se analizan algunas cuestiones relativas a la fiscalidad indirecta, en concreto al IVA aplicable en algunos arrendamientos.

Palabras claves: plataformas colaborativas; tributos directos; arrendamiento entre particulares; arrendamiento vacacional.

Luis Miguel Muleiro Parada
Jaime Aneiros Pereira

Profesores de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

La desaparición legal de la parafiscalidad: Análisis de la nueva disposición adicional 1.ª de la LGT conforme al artículo 31 de la CE

La reforma de la disposición adicional 1.ª de la LGT por la LCSP ha supuesto la desaparición formal de las exacciones parafiscales. En su lugar se incluye un concepto legal o técnico de prestación patrimonial de carácter público que expresamente recoge en su definición la referencia al artículo 31.3 de la CE, lo que supone su sometimiento a las exigencias del principio constitucional de reserva de ley. Como consecuencia de la inclusión en esta nueva disposición adicional 1.ª de la LGT de las prestaciones patrimoniales de carácter público de naturaleza no tributaria se reduce el concepto de tributo a lo establecido por el artículo 2 de la LGT. Es decir, a través de una norma puramente administrativa se opera un cambio fundamental en el ordenamiento jurídico financiero de trascendencia constitucional. La razón es que el legislador, con la consagración de estas prestaciones no tributarias, sometidas solo al principio formal de reserva de ley, y al margen de los principios de justicia del artículo 31.1 de la CE, abandona el concepto amplio o constitucional de tributo que queda reducido a su acepción legal, y ello provoca la ruptura del propio artículo 31 de la CE. Esta forma de actuar no es nueva y se basa, por el contrario, en concepciones jurídicas que parecían ya superadas, por la propia CE, la LGT en el año 2003 y la doctrina del TC –especialmente, en las SSTC 185/1995 y 233/1999–, y del TS siguiendo la estela de estas. El camino lo abrió la polémica Ley de economía sostenible y lo cierra ahora en falso la desaparición formal de la parafiscalidad. El difícil encaje de esta medida, que supone un giro radical en el devenir de la cuestión, trata de solventarse acudiendo a la doctrina iniciada en la STC 182/1997.

Palabras claves: parafiscalidad; tarifas; tasas; servicios públicos.

Rosa Litago Lledó
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Valencia

Análisis de la estimación por referencia a los valores que figuran en registros oficiales de carácter fiscal como medio de comprobación de valores

Este trabajo tiene por objeto el estudio de la estimación por referencia a los valores que figuran en registros oficiales de carácter fiscal. Se trata de uno de los medios de comprobación más extendidos puesto que permite un alto grado de automatización de las comprobaciones de valor. De esta automatización se derivan la mayor parte de los problemas que en la práctica presenta la aplicación de este medio de comprobación de valor.
Para aproximarnos a la estimación por referencia a los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal comenzaremos por estudiar su marco normativo general. A continuación, analizaremos la normativa autonómica de desarrollo del mismo. Finalmente, examinaremos la doctrina jurisprudencial en la materia, deteniéndonos especialmente en la contenida en los cuatro fallos del Tribunal Supremo de este mismo año, en los que el Alto Tribunal cambia su posicionamiento.

Palabras claves: comprobación de valores; procedimientos tributarios; valoraciones indiciarias; doctrina del Tribunal Supremo.

Antía García Fernández
Inspectora de Hacienda del Estado
Doctora en Derecho. Universidad de Vigo

El IVA en la labor investigadora de las universidades públicas

Análisis de la RTEAC de 25 de septiembre de 2018, RG 5879/2014

La Resolución del TEAC de 25 de septiembre de 2018 modifica el criterio precedente de este órgano administrativo para establecer la siguiente doctrina: «Cuando las universidades desarrollen su labor investigadora, sin el objetivo de explotarla empresarialmente, de manera mediata o inmediata, sino con el fin de transferir el conocimiento obtenido al conjunto de la sociedad, desarrollan una actividad no empresarial, situada al margen de la sujeción al IVA. Por tanto, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con la misma únicamente son deducibles en tanto que se demuestre su afección como gastos generales de la actividad, en su caso».
La Administración tributaria con esta resolución pretende introducir un nuevo argumento para impedir la deducción del IVA soportado por las universidades en sus proyectos de investigación básica, al indicar que es una operación no sujeta al impuesto. Con ello se pretende evitar la doctrina jurisprudencial que había sido favorable a las universidades cuando se intentó ligar la investigación básica a la exención por servicios educativos. Ahora se va un paso más allá y se busca su no sujeción.

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

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