Artículos de Tributación

Los hospitales universitarios no pueden entenderse directamente afectos a los servicios educativos con el objeto de disfrutar de la exención del IBI

Análisis de la STS de 26 de junio de 2018, rec. núm. 1689/2017

La sentencia objeto del presente análisis trata de determinar si los hospitales universitarios y demás edificios sanitarios en los que, por imperativo legal, se desarrollan actividades formativas, pueden entenderse directamente afectos a los servicios educativos en relación con la exención prevista en el artículo 62.1 a) del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En este sentido, la Comunidad de Madrid, en su condición de recurrente, sostiene que, dado que la normativa obliga a desarrollar actividades formativas en dichos inmuebles, este hecho constituye un elemento suficiente para entenderlos afectos a los servicios educativos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se opone a las pretensiones de la recurrente, al entender que no se cumple el elemento subjetivo exigible para el reconocimiento de dicha exención, pues, a su juicio, la misma únicamente puede reconocerse al Estado, sin que en dicho concepto pueda incluirse la Tesorería General de la Seguridad Social. La sentencia del Tribunal Supremo que nos ocupa analiza la citada exención, si bien no considera necesario entrar a valorar si la Tesorería General de la Seguridad Social puede entenderse comprendida o no en el concepto «Estado».

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Grupo 63
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

El sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria

La determinación del sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados ha sido una cuestión conflictiva desde la aprobación de este tributo. Las Salas Primera y Tercera del Tribunal Supremo han venido manteniendo tesis distintas. En tres Sentencias de 16, 22 y 23 de octubre, la Sección Segunda de su Sala Tercera cambió lo que era su doctrina tradicional y decidió que el sujeto pasivo era el banco. Tres semanas después el pleno de dicha sala decidió cambiar de nuevo y considerar sujeto pasivo al prestatario. Posteriormente, el Gobierno ha decidido modificar la ley del impuesto para establecer que el sujeto pasivo es el banco.

Palabras claves: AJD; sujetos pasivos; hipotecas; jurisprudencia Tribunal Supremo.

Francisco Adame Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

La trilogía Taricco, un análisis de la tutela multinivel de los derechos fundamentales en el ámbito tributario

Con ocasión del análisis de las distintas resoluciones emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en lo que ha venido a llamarse la «saga Taricco», este trabajo analiza los estándares de protección conferidos por la Carta Europea de Derechos Fundamentales en el ámbito tributario. Así, partiendo del estudio de la evolución de la extensión de los derechos fundamentales en la y de la Unión Europea, primero desde un punto de vista normativo y después jurisprudencial, el texto se centra en los precedentes inmediatos de la «trilogía» Taricco para, a continuación, analizar cada uno de los episodios que la conforman, el asunto C-105/14, la reacción de la doctrina y judicatura italiana, y, finalmente, la respuesta dada por el TJUE a la cuestión prejudicial planteada por la Corte Costituzionale italiana en el asunto M.A.S. y M.B., más conocida como Taricco II.

Palabras claves: protección multinivel de derechos fundamentales; Carta Europea de Derechos Fundamentales; tributos.

Irune Suberbiola Garbizu
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Alberto García Valera, doña Carolina del Campo Azpiazu, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, doña Clara Jiménez Jiménez, don Manuel Lucas Durán y don Jesús Sanmartín Mariñas.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La imposición sobre el juego en los casinos y su problemática actual en relación con las propinas

En este trabajo nos proponemos analizar un nuevo conflicto surgido entre los operadores del juego (casinos) y las Administraciones tributarias en relación con la tasa sobre el juego y los aspectos relacionados con la delimitación del hecho imponible y la base imponible de dicha figura impositiva. Para ello, partiendo de un breve estudio de la evolución normativa en torno a la tasa sobre el juego, nos acercaremos al análisis de los elementos esenciales de este concepto tributario, para seguidamente examinar si corresponde la inclusión de las propinas que satisfacen los jugadores, como mayor importe de la base imponible de la tasa sobre el juego. Nuestro propósito es poner de manifiesto este reciente foco de conflicto entre las autoridades fiscales y los operadores del juego, en relación con las propinas que obtienen de los jugadores, comparándolo con el que ya tuvo lugar en su momento, cuando se incorporaron los importes abonados por las entradas de acceso a los casinos como mayor base imponible de la tasa sobre el juego.

Palabras claves: tasa sobre el juego; casinos de juego; hecho imponible; base imponible; propinas.

Daniel Tarroja Piera
Abogado. Director Área Fiscal.
Crowe Legal y Tributario

Tributación de los servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión en el IVA

En el presente trabajo se analizan las especialidades en la tributación de los servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, especialmente tras la reforma operada mediante la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017; incorporada a nuestro ordenamiento mediante la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como las novedades incluidas en la mencionada directiva y que están pendientes de transposición.

Palabras claves: concepto de servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión; reglas de localización de los servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión; régimen especial de los servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión: régimen exterior de la Unión y régimen de la Unión.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor de CEF.- Udima

Impuesto sobre sucesiones y donaciones, libre circulación de capitales y responsabilidad patrimonial del Estado legislador: una visión de conjunto

Análisis de la reciente jurisprudencia del TJUE y del TS

El proceso de descentralización de competencias normativas en materia del ISD –culminado con la Ley 22/2009– ha ocasionado un grave desajuste en los principios de justicia y equidad relativos a este impuesto. La carga fiscal de los no residentes en España se encontraba desproporcionada respecto a quienes sí residían en el país y podían beneficiarse de las bonificaciones autonómicas. En 2014, el TJUE condenó a España con fundamento en la violación del principio de libre circulación de capitales.
El primer objetivo de este comentario es, precisamente, analizar el alcance del principio de libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con la normativa tributaria nacional. Para realizar esta tarea proponemos una revisión de la jurisprudencia más relevante del TJUE, con especial atención a las sentencias en materia de impuesto sobre sucesiones.
En esta línea, observaremos como el propio TS resolvió recursos relativos a la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de las sentencias del TJUE comentadas. Estas resoluciones nos ofrecen la oportunidad de revisar los requisitos necesarios para apreciar responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho comunitario.

Lorenzo Emiliano Costa
Estudiante de doble licenciatura de Derecho y
Ciencias Políticas y de la Administración

Límite temporal a la aportación de documentos en el marco de un procedimiento tributario

El presente trabajo pretende analizar la actual posición existente tanto en la Administración tributaria como en los órganos encargados del control en vía administrativa y judicial sobre un aspecto tan esencial como es el momento temporal para la aportación de documentos en cuanto elemento probatorio de la pretensión tributaria, así como los límites a los que se puede ver sometido. Partiendo del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución se aborda la línea evolutiva generada, a partir del análisis de distintas resoluciones administrativas y judiciales, en torno a la posibilidad de aportar documentos una vez finalizado el procedimiento de comprobación o investigación, en las posteriores y distintas fases de revisión.

Palabras claves: procedimiento tributario; prueba; aportación de documentos; tutela judicial efectiva.

Luz Ruibal Pereira
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela

Las reglas de cuantía de las reclamaciones económico-administrativas y las consecuencias derivadas de su infracción

Análisis de la RTEAC de 7 de junio de 2018, RG 2751/2015, y de la SAN de 27 de julio de 2018, rec. núm. 81/2017

La cuantía de las reclamaciones económico-administrativas incide en la determinación del tribunal económico-administrativo competente, el momento en que termina la vía administrativa, el procedimiento aplicable y la posterior competencia en vía judicial. Su determinación es compleja cuando el acto impugnado regulariza, liquida o sanciona, de forma agregada, obligaciones tributarias distintas, provocando supuestos en los que la misma se fije de forma errónea, alterando los elementos antes señalados. Cuando ello sucede, debe determinarse si estamos ante una causa de nulidad de pleno derecho o de mera anulabilidad, dado que este extremo puede incidir en la posibilidad de apreciar o no la prescripción en vía económico-administrativa.

Félix Alberto Vega Borrego
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Supuesto práctico sobre deducciones en IVA de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad

El complejo régimen de deducciones en el IVA plantea numerosas dudas en su aplicación en relación con la actuación a seguir por los sujetos pasivos. Es lo que ocurre cuando un empresario o profesional tiene cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las entregas de bienes o de las prestaciones de servicios. En el caso de que la totalidad de la actividad a realizar esté sujeta y no exenta, o bien esté sujeta y exenta, el problema es menor, en tanto genera el derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado, o por el contrario no puede deducir cuota alguna.
La cuestión se vuelve más compleja cuando ese empresario o profesional va a realizar una actividad respecto de la que conoce de antemano que generará parcialmente el derecho a deducir, pues efectuará operaciones sujetas y no exentas y también sujetas y exentas.
Dado que el empresario o profesional es sujeto pasivo del impuesto desde que soporta cuotas que afecta a la futura actividad, siempre que pueda acreditarse mediante elementos objetivos, se plantea el porcentaje y procedimiento para deducir y regularizar estas cuotas, dando solución el legislador nacional a estas cuestiones en los artículos 111 a 113 de la LIVA.
Respecto de la aplicación de estos preceptos versa fundamentalmente el supuesto práctico que se recoge a continuación, si bien, con ánimo didáctico y no exhaustivo en cuanto a la casuística que puede darse, se examinan las cuestiones fundamentales que pueden plantearse en esta materia, comprendiendo una regularización completa del ciclo temporal que comprenden los preceptos anteriores.

Palabras claves: IVA; deducciones; cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad; bienes de inversión; regularización de cuotas soportadas en bienes de inversión; entregas de bienes de inversión durante el periodo de regularización.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Golden Visa por inversión en inmuebles, residencia y tributación: ¿Una cuestión resuelta?

En el contexto de la Unión Europea son varios los Estados miembros que desarrollan políticas de captación de inversores extranjeros mediante fasttracking processes que permiten obtener la residencia e incluso la nacionalidad. Es lo que se conoce comúnmente como Golden Visa. En este tipo de programas la inversión inmobiliaria es recurrente y aparece como un atractivo destinado básica, aunque no exclusivamente, al turismo residencial. Ello explica, en principio, que, aunque los extranjeros que se acogen al programa pueden obtener una autorización para residir en España, esto no significa que vayan a tributar como residentes. Fiscalmente la residencia habitual no se obtiene por la compra de una vivienda, sino por residir más de 183 días en territorio español o tener en dicho territorio el núcleo principal/la base de sus actividades/intereses económicos. En el presente trabajo vamos a analizar las medidas para la captación de dicha inversión y las cuestiones sobre la consideración del inversor como residente/no residente/impatriado y cómo influye en la compra de bienes inmuebles como un nuevo reto tributario a resolver.

Palabras claves: visados; residentes; inversión inmobiliaria; tributación; no residentes.

Diana Marín Consarnau
Profesora doctora de Derecho Internacional Privado.
Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)

Estela Rivas Nieto
Profesora doctora agregada de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rovira i Virgili (Tarragona)

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio «Estudios Financieros» 2018 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Alberto García Valera, doña Carolina del Campo Azpiazu, doña María Luisa González-Cuéllar Serrano, doña Clara Jiménez Jiménez, don Manuel Lucas Durán y don Jesús Sanmartín Mariñas.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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