Artículos de Tributación

El Régimen Especial sobre Servicios Digitales (TRE) en IVA (Régimen de la Unión) (Caso práctico)

Por Ley 28/2014, de 27 de noviembre, el legislador nacional modifica la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), añadiendo a los regímenes especiales del impuesto uno nuevo relativo a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Por Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, de adaptación del Reglamento del IVA a la anterior norma, se desarrollan los preceptos legales en esta materia.
Dentro de estos nuevos regímenes especiales se diferencian el denominado régimen exterior de la Unión (semejante al anterior régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, que desaparece, si bien las normas actuales que regulan el mismo son análogas al existente con anterioridad, con la variación de incluir los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión) y el régimen de la Unión.
Este último representa una de las mayores novedades que se introducen en el IVA a partir del 1 de enero de 2015, consecuencia de las nuevas reglas de localización relativas a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica (servicios digitales o servicios TRE), por lo que hemos considerado oportuno realizar un supuesto práctico sobre este régimen, al objeto de que vayamos teniendo una primera aproximación a nivel práctico del citado régimen. A partir de la fecha indicada, los citados servicios, cualquiera que sea el destinatario, tenga o no la condición de empresario o profesional, pasan a tributar en sede del destinatario, esto es, donde se encuentre establecido el destinatario, o donde resida o tenga su domicilio habitual. Supone que en el caso de operaciones realizadas por empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro que tengan como destinatarios a personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales tributarán donde se encuentren establecidos los destinatarios, sin que se produzca la regla de inversión del sujeto pasivo.
Para ello, el sujeto pasivo tendrá una doble opción: darse de alta, si no lo está, en los Estados miembros donde se localizan las operaciones realizadas a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales, o bien darse de alta en un régimen especial, el de la Unión, que permite ingresar todas las cuotas repercutidas (al tipo aplicable en el Estado miembro de consumo) a estos destinatarios en el Estado miembro de identificación del prestador del servicio.

Palabras claves: IVA; regímenes especiales; regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica; y régimen de la Unión.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

El TJUE declara exento el carburante contenido en los depósitos normales de vehículos comerciales: una interpretación contextual y finalista de las exenciones

Análisis de la STJUE de 10 de septiembre de 2014, Asunto C-152/13

Alejandro García Heredia
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Incriminación y autoincriminación en el procedimiento inspector

En el procedimiento de inspección el sujeto inspeccionado no se autoincrimina, pero sí se le incrimina, pues se pretende recaudar la «deuda media» que de forma arbitraria y automática le asigna el programa de inspección. En el inicio del procedimiento se vulnera la presunción de inocencia del sujeto inspeccionado, ya que el programa de inspección le asigna una «deuda media» y, además, se interrumpe ope legis la prescripción del plazo para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de la regularización propuesta por la Inspección. Esta incriminación, primero, fomenta el fraude fiscal e incentiva la economía sumergida, convirtiendo a la Hacienda pública en una Administración injusta e ineficaz, y segundo, el deber de colaborar del sujeto inspeccionado se transforma en una facultad, pues no se le podrá sancionar por resistencia, obstrucción, excusa o negativa, al quedar residenciada la mala fe en sede de la Administración.

Palabras claves: incriminación, autoincriminación, prueba, presunción de inocencia y deber de colaboración.

Carlos David Delgado Sancho
Inspector de Hacienda del Estado

Aspectos conflictivos relacionados con la tributación en el IRPF de trabajadores expatriados residentes

La figura de los trabajadores desplazados es una realidad existente desde hace muchos años cuyo estudio, teniendo en cuenta las consecuencias económicas derivadas de la misma, resulta de gran interés atendiendo a nuestro panorama económico actual. Con relación a esa figura, los aspectos fiscales tienen un protagonismo indiscutible, por lo que numerosos Estados han adoptado diversas medidas tendentes a favorecer la salida y entrada de trabajadores. En concreto, en nuestra normativa reguladora del IRPF, con la finalidad de potenciar la salida de trabajadores que, sin perder su residencia en España, se desplacen fuera de nuestras fronteras con motivo de la prestación de un trabajo, se contienen distintos artículos entre los que destaca el artículo 7 p) donde se declara la exención de los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero siempre que se cumplan determinados requisitos cuya concurrencia e interpretación genera importantes conflictos a cuyo análisis y solución dedicamos el presente trabajo.

Palabras claves: IRPF, residencia, rendimientos de trabajo y expatriados.

Belén García Carretero
Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario
(Acreditada como Titular). UCM

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2014 y 2015: referencia especial a la reforma del impuesto

En el presente artículo los autores analizan las modificaciones introducidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivadas de la reciente reforma fiscal, así como los cambios normativos que afectan a la próxima declaración del IRPF. Al mismo tiempo, se analiza la doctrina administrativa más relevante evacuada por la Dirección General de Tributos en relación con dicho impuesto durante el año 2014.

Palabras claves: IRPF y novedades normativas y doctrinales.

Manuel de Miguel Monterrubio
Enrique Fernández Dávila
Inspectores de Hacienda del Estado

Algunos efectos en los impuestos patrimoniales cedidos a las CC. AA. derivados de las Leyes 26, 27 y 28, de 27 de noviembre de 2014, relativas al IRPF, IS e IVA

En las leyes 26, 27 y 28, de 27 de noviembre de 2014, que han modificado, respectivamente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Sociedades hay normas que afectan, directa o indirectamente, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Por tanto, para la aplicación de estos últimos impuestos en 2015 deben tenerse presentes esas novedades contenidas, paradójicamente, en leyes referidas a otras figuras. Dado que el verdadero alcance de las mismas lo dará la interpretación que finalmente resulte en cada impuesto, y dado que esas medidas ya han sido comentadas con elevado rigor en otras colaboraciones en esta revista, las incluimos a modo de inventario resumidamente comentado.
Como se verá, en las referidas a la imposición directa, el asunto principal es el relativo a los beneficios ligados a lo que se suele denominar como «empresa familiar». Y en la indirecta, el efecto que tienen distintas modificaciones del IVA en la delimitación de su frontera con el concepto impositivo transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. Lo que sí tienen en común es el ser casi todas ellas modificaciones en asuntos especialmente polémicos en la práctica.

Palabras claves: impuestos patrimoniales cedidos a las CC. AA., Leyes 26/2014, 27/2014 y 28/2014, IP, ITP y AJD e ISD.

Francisco de Asís Pozuelo Antoni
Inspector de Hacienda del Estado.
Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón

El resultado financiero en el Impuesto sobre Sociedades. Dividendos y plusvalías de cartera. Rentas exentas y no exentas (I)

Aun cuando desde la perspectiva cuantitativa las partidas que intervienen en la determinación del resultado de explotación, y el propio resultado de explotación, son, por regla general, incomparablemente mayores, en términos relativos, que las partidas concernientes al resultado financiero, y el propio resultado financiero, es lo cierto que las normas del Impuesto sobre Sociedades relativas al resultado financiero son más abundantes y enjundiosas. Más aún, si se contempla la acción de las organizaciones internacionales en relación con la imposición del beneficio de las empresas, se observará que la materia del resultado financiero, unida a la relativa a los precios de transferencia, prácticamente agota dicha acción. Y más todavía, si se repasa la jurisprudencia de nuestros tribunales, se constatará que los conflictos más frecuentes y espinosos están afincados en el resultado financiero, pudiendo hacerse una reflexión similar respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Es lógica o patológica esta realidad?
Con la presente colaboración se inicia el camino para responder a esa pregunta. En la misma se aborda el tratamiento de dos partidas que integran el resultado financiero, a saber, los ingresos financieros derivados de instrumentos de patrimonio y los resultados extraordinarios inherentes a la transmisión de los mismos. La extensión con la que la Ley 27/2014 trata esta materia aconseja dividir su exposición en varios capítulos. En el primero, que el lector tiene entre sus manos, tras una breve alusión a aspectos de política fiscal, se examinan, exclusivamente, las rentas que pueden acogerse a la exención del artículo 21 de la LIS y aquellas otras que no pueden hacerlo.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, resultado financiero, dividendos y plusvalías de cartera y rentas exentas y no exentas.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

La sujeción al IVA de las actividades delictivas y de los negocios anómalos. Aplicación del impuesto a la prostitución de terceras personas

La reciente decisión del Instituto Nacional de Estadística, en el sentido de incorporar al cálculo del Producto Interior Bruto las rentas derivadas de las actividades delictivas, ha despertado el interés sobre la tributación de este tipo de negocios, tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido pronunciándose desde hace más de 30 años en relación con la tributación por el IVA de diversas actividades ilícitas como, por ejemplo, el tráfico de drogas, el contrabando o la falsificación de mercancías. En sus pronunciamientos, el Tribunal se ha servido de diversos criterios, no del todo armónicos entre sí, lo que ha generado dudas en relación con la posible tributación de otras actividades todavía no sometidas a la decisión del Tribunal, como es el caso de la prostitución.
El artículo que se presenta ahora recopila, en primer lugar, todas y cada una de esas sentencias, extrayendo conclusiones de interés práctico para el futuro. A continuación, el texto aborda la actividad de prostitución de terceras personas recorriendo, tanto las normas penales que la regulan, como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, conforme a todo esto, delimita la prostitución delictiva de la no delictiva. Al final, el autor trata de aplicar sobre la prostitución los criterios del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. La conclusión final es que debe apoyarse decididamente la tributación por el IVA de la prostitución no delictiva, así como la no sujeción al impuesto de la prostitución delictiva, dejando que, en este campo, sean las normas penales las que castiguen adecuadamente estos delitos.

Palabras claves: IVA, jurisprudencia comunitaria, delitos y prostitución.

Alberto Mosquera Mouriño
Inspector de Hacienda del Estado

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