Artículos de Tributación

«Interposición» de sociedades para prestar servicios profesionales: ¿simulación, fraude a la ley tributaria o economía de opción?

Análisis de la STSJ de Murcia de 26 de enero de 2015, rec. núm. 307/2011

Manuel Lucas Durán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

La deducción del IVA por sociedades holding que intervienen en la gestión de sus participadas. Pertenencia a un grupo IVA de una entidad personalista y aplicación directa del derecho de la unión en la regulación comunitaria de esta materia

Análisis de la STJUE de 16 de julio de 2015, Asuntos acumulados C-108/14 y C-109/14

Eduardo Verdún Fraile
Socio responsable de Tributación Indirecta EY Abogados
Inspector de Hacienda (excedente)

Procedimiento tributario y delito fiscal en la prevista reforma de la LGT

La prevista reforma de la Ley General Tributaria, siguiendo la reforma de 2012 del Código Penal (fundamentalmente el art. 305), se refiere a los procedimientos tributarios en los casos de defraudación tributaria.
Hasta ahora, la Administración tributaria debía paralizar su actuación (art. 180.1 de la Ley General Tributaria) y enviar el caso a la jurisdicción penal. Después de la reforma de 2012, el Código Penal, entrando contra natura en aspectos administrativos de procedimiento tributario, ordena que la Administración tributaria liquide y cobre el impuesto debido «siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea».
La prevista reforma de la Ley General Tributaria intenta regular los procedimientos tributarios de acuerdo con lo previsto en el Código Penal.
Ambas reformas, la pasada del Código Penal, y la prevista de la Ley General Tributaria, están profundamente equivocadas.
No hay duda de que la Administración tributaria tiene el derecho, y la obligación, de liquidar y cobrar el impuesto debido por los defraudadores. Ese no es el problema, aunque esta sea la creencia general en España. El problema es la investigación del delito fiscal para la cual la Administración tributaria carece de competencia, de nuevo, en contra de la creencia general.
En tanto no se clarifique el problema de la investigación del delito fiscal y se otorguen a la Administración las debidas competencias, al mismo tiempo que se reconozca el derecho a la presunción de inocencia del presunto evasor, la liquidación y el cobro del impuesto defraudado no será posible, al menos siguiendo las reglas del Estado de Derecho.

Palabras claves: investigación, impuesto, liquidación y administración.

Isabel Espejo Poyato
Inspectora de Hacienda del Estado
Doctora en Derecho

El IVA del sector público en la reforma de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre

Las Cortes Generales españolas han aprobado recientemente una importante reforma que afecta a los grandes impuestos del sistema fiscal, especialmente el Impuesto sobre la Renta, el de Sociedades y el IVA. En este artículo analizaremos el tratamiento en el IVA del sector público. El artículo se centra en tres aspectos. En primer lugar, el nuevo régimen establecido para determinar cuándo las operaciones efectuadas por las entidades que forman parte del sector público se encuentran o no sujetas al impuesto. En segundo lugar, el derecho a la deducción, teniendo en cuenta que los organismos de Derecho público adquieren bienes o servicios que destinan de manera exclusiva a su actividad económica, bienes o servicios que destinan de manera exclusiva a la realización de actividades no sujetas y bienes o servicios destinados de manera indistinta a ambas. Finalmente estudiaremos cuándo se incluyen las subvenciones en la base imponible del IVA, de acuerdo con el nuevo texto.

Palabras claves: organismos de Derecho público y empresas públicas.

Ismael Jiménez Compaired
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza

Los regímenes objetivos de tributación en los impuestos locales

La estimación objetiva aparece regulada como uno de los posibles regímenes para la determinación de las bases imponibles de los tributos creados y regulados por el legislador. Su voluntariedad, para quien legisla en su regulación y para el obligado tributario en su aplicación, constituye una característica fundamental del régimen. En buena parte de los tributos locales existen fórmulas simplificadas de cuantificación, aunque generalmente no integran verdaderos regímenes de estimación objetiva de la base imponible. En el presente trabajo estudiaremos esas fórmulas de simplificación que hay en la regulación de la determinación de la cantidad a pagar de los tributos locales, ahondando en la naturaleza jurídica de estas tradicionales normativas. Además, trataremos de alcanzar su fundamento último y suficiente justificación en nuestro ordenamiento tributario para, desde una perspectiva global, indagar sobre cuál debe ser la senda por la que debe discurrir la normativa relativa a la cuantificación de nuestros impuestos. Las reformas del sistema tributario estatal hacen volver sobre la ansiada reforma de la Hacienda Local y, en particular, la cuantificación de los impuestos locales.

Palabras claves: impuestos locales, cuantificación tributaria, regímenes simplificados de tributación y estimación objetiva.

Luis Miguel Muleiro Parada
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

Socimi: análisis de los requisitos y régimen fiscal especial

La regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria busca potenciar este instrumento de inversión en el actual escenario coyuntural de crisis del sector inmobiliario. Se busca hacer atractiva la figura a través de garantizar la neutralidad fiscal; de modo que la sociedad tribute al 0 % y sean los socios los que tributen en el ámbito de sus respectivos impuestos personales.
Se garantiza la liquidez y rentabilidad de las inversiones a los accionistas, mediante su exigencia de cotización en un mercado regulado o en el Mercado Alternativo Bursátil y con la obligatoriedad de distribución de un porcentaje de los resultados.

Palabras claves: socimi, plusvalías, dividendos y distribución resultados.

M.ª Consuelo Fuster Asencio
Profesora Titular del Departamento de Derecho Financiero e Historia del Derecho
(Facultad de Derecho). Universitat de València

Aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (caso práctico)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que tiene un régimen jurídico que se recoge en los artículos 60 a 77 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), pero que no se aplica de forma uniforme en todos los ayuntamientos y que tiene algunas especialidades que son de aplicación en el periodo impositivo 2015, que se recogen en otros textos legales, por lo que el presente supuesto tiene por objeto analizar a través de ejemplos prácticos la diferente casuística de aplicación del mismo.
El régimen jurídico del IBI previsto en la LRHL combina la garantía del principio de reserva de ley tributaria previsto en el artículo 31.3 de la Constitución, que exige que los elementos esenciales de los tributos se recojan en una norma de rango legal, con el principio de autonomía de los municipios que se recoge en el artículo 140 de la Constitución, que permite que los ayuntamientos puedan diseñar un sistema tributario propio, en el marco del régimen general previsto en la LRHL.
En las ordenanzas fiscales que aprueban los ayuntamientos se prevén los tipos de gravamen aplicables en el IBI a las diferentes clases de bienes inmuebles, dentro de los márgenes y posibilidades previstas en la LRHL; al tiempo que se puede disponer la exención de los bienes inmuebles que tengan asignada una cuota tributaria que no supere la cantidad que se establezca en la ordenanza fiscal.
En el mismo sentido, se puede concretar en las ordenanzas fiscales la bonificación aplicable a los bienes inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria; al tiempo que se pueden establecer bonificaciones potestativas en favor de las familias numerosas, las viviendas de protección oficial o de los bienes de interés cultural afectos a una actividad económica.

Palabras claves: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, caso práctico y aplicación del impuesto.

Nicolás Sánchez García
Auditor de la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana
Profesor Doctor Acreditado de la UDIMA y del CEF

Páginas