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VI. Clases de renta

Según los artículos 44 a 46 de la LIRPF, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán como renta general o como renta del ahorro.

6.1. Renta general

Formarán la renta general:

  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos de capital inmobiliario.
  3. Los rendimientos de capital mobiliario, calificados como otros rendimientos de capital mobiliario.
  4. Los rendimientos de actividades económicas.
  5. Las imputaciones de renta (inmobiliarias, derechos de imagen…).
  6. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (premios, siniestros…).

6.2. Renta del ahorro

Constituyen la renta del ahorro:

  1. Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  2. Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente.
  3. Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales.
  4. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.