La DGT analiza la actividad de compraventa virtual de bitcoins y otras cuestiones en el IAE
Enviado por Editorial el Lun, 15/01/2018 - 11:27La DGT clasifica la actividad de compraventa de criptomonedas mediante una web propia y aclara otras cuestiones en el IAE
La DGT en una consulta vinculante de 13 de noviembre de 2017 determina que la actividad de compraventa de criptomonedas (principalmente bitcoin) a través del desarrollo y explotación de una aplicación web propia debe clasificarse en el Epígrafe 831.9 de la Secc. 1.ª, «Otros servicios financieros n.c.o.p.», según lo dispuesto por la regla 8.ª de la Instrucción y ello porque las actividades de prestaciones de servicios a través de la red Internet u otros medios electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo de las condiciones que concurran en cada caso.
En otras dos consultas analiza la superficie a computar como local y el valor catastral a computar en el caso de un inmueble en rehabilitación y en una última determina el epígrafe correspondiente a una sociedad cuyo objeto es la creación de videos que comparte en redes sociales.