Doctrina Administrativa

El coste de las sanciones de los clientes asumido por el asesor en responsabilidad contractual tiene beneficio fiscal asociado

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 20 de octubre de 2014, arroja un poco de luz sobre una cuestión de la que no es fácil encontrar documentación doctrinal o jurisprudencial, cual es la relativa a las consecuencias jurídicas que se derivan del asesoramiento defectuoso.

Más específicamente, lo que se aborda en la consulta es la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las sanciones impuestas al contribuyente de las que se hace cargo el asesor.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2014 (2-ª quincena)

Instrucciones para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores

En la página de la Agencia Tributaria, se ha publicado la Instrucción 3/2014, de 19 de noviembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, la cual tiene por objeto sistematizar los criterios en la materia para homologar y coordinar las actuaciones de los órganos de recaudación de la AEAT, estableciendo para ello las condiciones generales para la suscripción de acuerdos singulares con obligados declarados en concurso de acreedores, si bien se advierte que los referidos criterios no son nuevos ni discrepan de los anteriores sino que lo que pretender es aclarar ciertos aspectos que han venido resultando confusos y lograr con ello una igualdad de actuaciones en situaciones similares.

Puntualizaciones respecto a la sujeción a la tasa judicial en la interposición de recursos de apelación y casación

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 11 de septiembre de 2014, de acuerdo con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo señala que, procede la sujeción a la tasa tanto en la interposición de recursos de casación contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

En una consulta vinculante de 10 de diciembre de 2012, la Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias.  Sin embargo el Tribunal Supremo, en su Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2014 (1ª quincena)

En los procedimientos de responsabilidad solidaria la Administración tributaria, en orden a limitar el alcance de la responsabilidad, no está obligada a la comprobación de valores

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio analiza, una vez concretados cuales son los elementos de partida para determinar cuál es el alcance de la responsabilidad del presunto responsable solidario, las actuaciones que lleva a cabo la Administración tributaria para la valoración de los bienes ocultados o transmitidos que hubieran podido embargarse o enajenarse.

Compensación de oficio: es requisito necesario que se haya iniciado el período ejecutivo, pero no que se haya dictado y notificado la providencia de apremio. El TEAC unifica criterio

 El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 30 de octubre de 2014, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, analiza la necesidad de dictar providencia de apremio como requisito previo o necesario para que pueda operar la compensación de oficio. 

Pues bien, como regla general para proceder a la compensación de oficio la deuda tiene que estar ya en período ejecutivo, salvo la excepción que el párrafo segundo del art. 73.1 de la Ley 58/2003 (LGT) recoge - compensación de oficio en período voluntario de las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior-.

Venta por un banco de una vivienda nueva cuya promoción inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó. ¿IVA o transmisiones patrimoniales onerosas?

La Dirección General de Tributos, en consulta de 12 de septiembre de 2014, analiza si la adquisición de una vivienda nueva a una inmobiliaria que forma parte de una entidad de crédito está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por entender como entiende el banco, que no se trata de primera entrega, puesto que la promoción de la vivienda la inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó, o por el contrario está sujeta al IVA.

La DGT aclara cómo hay que rectificar el IVA y regularizar el IS tras la devolución del céntimo sanitario

 La Dirección General de Tributos, en su consulta de 16 de septiembre de 2014, sale al paso de la pregunta planteada por un contribuyente que va a proceder a solicitar la devolución de su crédito por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos –en adelante IVMDH y conocido coloquialmente como céntimo sanitario- y le pregunta cómo debería acomodar sus declaraciones por IVA e IS ante el eventual reconocimiento de la devolución solicitada.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2014 (2.ª quincena) 

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