Doctrina Administrativa

Nuevo supuesto de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo: comercialización de consolas y programas de videojuegos

La Dirección General de Tributos, en consulta de 31 de marzo de 2015, analiza si es posible aplicar el supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el art. 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 (Ley IVA) a una mercantil dedicada a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos. Dicha mercantil recibe de sus clientes órdenes conjuntas de consolas y programas a través de un sistema integrado de gestión electrónica con sus proveedores. El sistema se basa en el pedido recibido para realizar la gestión logística y administrativa de sus entregas.

¿Deben quedar excluidas todas las cuentas corrientes bancarias de la posibilidad de considerarse “elementos patrimoniales afectos a una actividad económica”?

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 12 de marzo de 2015, analiza si todas las cuentas corrientes bancarias han de quedar excluidas de la posibilidad de considerarse elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, concluyendo que no, pues a efectos de analizar la afectación de las cuentas corrientes, lo relevante es determinar si se trata de elementos patrimoniales realmente necesarios para el ejercicio de la actividad, es decir comprobar si el saldo y movimientos de las cuentas corrientes corresponden con las vicisitudes propias del ejercicio periódico de aquélla y si sirven para sus fines.

Por fin la DGT nos da a conocer su visión completa de la tributación de los socios profesionales

Mediante la publicación de su consulta de 13 de abril de 2015, prometida y esperada desde hace más de un mes, la Dirección General de Tributos ha hecho pública su posición respecto de la tributación de los socios de las sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales.

Se trata de una resolución de contenido omnicomprensivo, en el sentido de que repasa la tributación de este supuesto de hecho de una manera global, detallando cómo se ha de tributar en los tres impuestos afectados por el ejercicio de una actividad económica: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Actividades Económicas. Y la novedad que aporta a la doctrina de este órgano administrativo no viene dada por lo que tiene que ver con el IRPF, cuya tributación ya ha sido tratada en consultas anteriores, como por ejemplo las de 22 de enero de 2015 o de 26 de enero de 2015, sino por la interpretación que se hace en el entorno del IVA –muy completa, ejemplificada y sólidamente fundamentada en la interpretación comunitaria, como es habitual en las consultas relativas a este impuesto, del concepto de actividad económica-.

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2015 (2.ª quincena)

El devengo de la adjudicación de bienes efectuada en subasta judicial derivada de procedimiento de ejecución hipotecaria se produce con el decreto de adjudicación

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 17 de marzo de 2015, reitera que el devengo de la adjudicación de bienes efectuada en subasta judicial derivada de procedimiento  de ejecución hipotecaria se produce con el decreto de adjudicación, salvo que se acredite que la puesta a disposición del bien se ha producido en otro momento, correspondiendo la carga de la prueba a quien beneficie la acreditación de dicha circunstancia. 

Para determinar cuándo se produce el devengo de la operación, y por tanto en qué trimestre debió repercutirse e ingresarse el IVA, debemos determinar cuándo se transmiten las fincas hipotecadas.

La base imponible de la tasa por expedición de licencia urbanística está en función del coste real y efectivo de las obras

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 10 de febrero de 2015, aclara que el hecho imponible de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas consiste en la realización de la actividad administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se adecúan o no a la normativa urbanística, así como a la tramitación y expedición de la correspondiente licencia y es un tributo distinto del ICIO, cuyo hecho imponible, está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija licencia de obras o urbanística.

Las comunidades de propietarios quedan exentas de las tasas judiciales

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 12 de marzo de 2015, rectifica el criterio de la consulta V1479/2013, en la que sostuvo que las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, debían pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por 100, en vez de la del 0,5 por 100 , en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia, entendiendo ahora, que al estar exentas las personas físicas, también deben estarlo cuando estas personas físicas propietarias actúen a través de la junta directiva de la comunidad.

Selección de doctrina administrativa. Marzo (1.ª quincena)

Actuaciones inspectoras de regularización: la Administración debe adoptar la solución más favorable para el interesado evitando una duplicidad impositiva

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 19 de febrero de 2015, entiende que en los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por su parte, debiendo  efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente el obligado tributario tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante con respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del Impuesto.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2015 (2.ª quincena)

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