Doctrina Administrativa

Cuantía del reembolso del coste de garantía aportada para suspender la ejecución de una liquidación que luego es anulada por una resolución o sentencia que ordena la retroacción

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 28 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que, en materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o deuda, cuando dicho acto o deuda sean anulados por sentencia o resolución administrativa que, al apreciarse vicios o defectos formales, ordenan la retroacción de las actuaciones, sin entrar a conocer del fondo del asunto, deberá restituirse íntegramente el coste de las garantías inicialmente aportadas, pues el acto o deuda ha sido declarado improcedente, con independencia de que, en virtud de la retroacción, se dicte un nuevo acto administrativo de liquidación.

Selección de doctrina administrativa. Mayo (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Mayo (1.ª quincena)

La "reformatio in peius" hay que apreciarla de forma global respecto de los diferentes ejercicios

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece que la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.

Partimos del hecho de que el principio de la prohibición de la reformatio in peius es un principio de origen procesal aplicable al Derecho administrativo que tiene por objeto impedir que la resolución de un procedimiento iniciado a instancia de parte agrave la situación inicial del solicitante. Esta prohibición viene a resolver el conflicto que se plantea entre el principio de legalidad y el de seguridad jurídica con la prevalencia de éste último en los casos en los que es aplicable. 

Las retenciones objeto de sanción en sede pagadora no deben minorar la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de mayo de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, establece que de conformidad con los principios de tipicidad, responsabilidad y no concurrencia, habiendo sido sancionada una persona o entidad por incumplir su obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención, en aquellos supuestos en los que la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable tanto al retenedor como al perceptor.

Selección de doctrina administrativa. Abril (2.ª quincena)

Primeros pronunciamientos de la DGT sobre el nuevo tratamiento de la residencia europea respecto del ISD

Ya sólo quedaba, por parte de la Administración, el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos, al respecto del tratamiento que debe dispensarse a los residentes en la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que adquieren bienes mediante operaciones sometidas a nuestro ISD, o bien, como es el caso de las consultas de 18 de febrero de 2015 -con idéntica literalidad-, en que el sometido al Impuesto es un residente en España –por obligación personal-, que adquiere mediante título sucesorio bienes procedentes de Alemania, Estado con el que España no tiene firmado Convenio de doble imposición en materia de herencias, operación por tanto regida por nuestra norma interna.

El límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra: unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de abril de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, determina que para los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, el límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos, prevista en el art. 94 de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en Canarias.

El concurso de acreedores y los tributos locales

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0694/2015, de 3 de marzo de 2015, analiza cómo afecta la declaración del concurso de acreedores de una entidad en sus relaciones con la Administración tributaria local.

Una entidad es propietaria de un solar sobre el que el Ayuntamiento otorgó licencia para construir 80 viviendas y la entidad abonó al inicio de las obras la liquidación provisional del ICIO. La empresa decidió construir 30 viviendas en una primera fase y el resto en fases futuras, pero ahora va a transmitir tanto la obra construida (las 30 viviendas), como el solar edificable paras las 50 viviendas pendientes.

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