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14. Cuota diferencial

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto (estatal más autonómica) en las siguientes partidas:

  • Cuota líquida

      (–)   Deducción por doble imposición internacional
      (–)   Deducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas
      (–)   Compensaciones fiscales
      (–)   Pagos a cuenta

  • Cuota diferencial

      (–)   Deducción por maternidad

  • Cuota resultante de la declaración

14.1. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL (ART. 80 DE LA LIRPF)

Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
  • El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

14.2. DEDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO O DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ART. 80 BIS DE LA LIRPF)

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

14.3. COMPENSACIONES FISCALES (APLICABLES EN 2013)

El proyecto de LPGE para 2014 establece dos compensaciones fiscales:

  • Compensación fiscal por rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.
  • Compensación fiscal por rendimientos derivados de percepciones en forma de capital procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006.

14.4. PAGOS A CUENTA

Se descontarán las retenciones, los ingresos a cuenta soportados por el contribuyente y los pagos fraccionados efectuados, en su caso, por él mismo cuando realice actividades económicas.

14.5. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Podrán aplicar esta deducción las mujeres que cumplan simultáneamente dos requisitos:

  • Que tengan hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

La deducción será de 100 euros por cada hijo y por cada mes en que:

  • Los hijos sean menores de 3 años el último día del mes.
  • La mujer que haya estado dada de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad en cualquier día del mes.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales, por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder, devengadas en cada mes.

Por último, se establece la posibilidad de solicitar de la AEAT el abono anticipado de esta deducción para contribuyentes que coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente (cotización al régimen general de la Seguridad Social al menos 15 días de cada mes). La solicitud se presentará (por correo, vía telemática o vía telefónica) con el «modelo 140» a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos, se opte por el abono anticipado. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.