Banner Cursos CEF.- Tributación
destacado
 Está usted visualizando contenido desactualizado, puede consultar la Guía Fiscal actualizada AQUÍ

13. Determinación de la cuota líquida

Hay que destacar que ni la parte estatal ni la parte autonómica de la cuota líquida pueden resultar negativas.

  Cuota líquida estatal   Cuota líquida autonómica    
(–) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1)      
(–)

50 % deducciones (art. 68.2 a 7)

(–) 50 % deducciones (art. 68.2 a 7)    
 

 

(–)

Deducciones autonómicas

   
(–) Deducción por adquisición vivienda habitual, régimen transitorio tramo estatal (–) Deducción por adquisición vivienda habitual, régimen transitorio tramo autonómico    
  Cuota líquida estatal + Cuota líquida autonómica = Cuota líquida

13.1. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN (ART. 68.1 DE LA LIRPF)

Los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que, además de la aportación temporal al capital, aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten pueden deducirse el 20 % de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción: 50.000 euros anuales.

Se trata de una deducción estatal aplicable en su totalidad (100 %) en la cuota íntegra estatal y que será de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013.

No forma parte de la base de deducción:

  • El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa  (si dicho saldo hubiera sido objeto de deducción).
  • Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones si respecto de las mismas el contribuyente practica una deducción establecida por una comunidad autónoma.

Las condiciones para disfrutar de la deducción son las siguientes:

  • Entidades cuyas acciones o participaciones resultan aptas para la deducción:

    • Debe tener forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad de responsabilidad limitada laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito se tiene que dar mientras se mantenga la acción o participación.
    • Tiene que desarrollar una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para poderla desarrollar y no puede tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los periodos impositivos de la sociedad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
    • El importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo de la misma en que el contribuyente obtenga las acciones o participaciones (en el caso de formar parte de un grupo de entidades, ese importe se refiere a todas las entidades del grupo).

  • Condiciones relativas a la participación en la entidad:

    • El contribuyente deberá adquirir las acciones o participaciones en el momento de constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a dicha constitución.
    • El tiempo de permanencia en el patrimonio del contribuyente de la acción o participación no puede ser inferior a 3 años ni superior a 12 años.
    • Las participaciones directas o indirectas que posean en la misma sociedad el contribuyente, su cónyuge o familiares (por parentesco
      –en línea recta o colateral– o por consanguinidad o afinidad –hasta el segundo grado incluido–) no pueden ser superiores al 40 % del capital social de la sociedad o de sus derechos de voto, durante ningún día de los años naturales en que se tenga la participación.
    • No puede tratarse de acciones o participaciones en una sociedad ejerciéndose la misma actividad que venía ejerciendo anteriormente con otra titularidad.

  • Obligaciones formales:

    • La empresa en la que se han adquirido las acciones o participaciones tiene que emitir un certificado donde se indique el cumplimiento de los requisitos que tiene que tener para que el contribuyente pueda acogerse a la deducción.

13.2. DEDUCCIÓN EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (ART. 68.2 DE LA LIRPF)

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del IS con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

No obstante, los contribuyentes en régimen de estimación objetiva solo podrán aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicarse, con las siguientes especialidades, en la cuota, la deducción por inversión en beneficios regulada en el IS:

  • Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • La base de la deducción será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
  • El porcentaje de deducción será del 10 % y del 5 % si el contribuyente hubiese aplicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica o la reducción del rendimiento neto por mantenimiento o creación de empleo, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiere aplicado la deducción por rentas obtenidas en las referidas ciudades.
  • El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.
  • No se tiene que dotar la reserva por inversiones ni hacer constar de determinada información (importe de los beneficios acogido a la inversión, fecha en que han sido adquiridos los elementos…) en la memoria de las cuentas anuales.

EJEMPLO 41

Un profesional ha obtenido los siguientes rendimientos, base liquidable y cuota íntegra:

  2013

2014

Rendimiento neto de actividades económicas 25.000 40.000
Rendimientos de capital inmobiliario – 7.000 4.850
Base liquidable 18.000 44.850
Cuota íntegra 3.196 12.045

En diciembre de 2015 ha adquirido un inmovilizado material nuevo por importe de 60.000 euros.

IRPF. Deducción aplicable en 2015:

  • Inversión: 60.000 euros.
  • Base liquidable procedentes de actividades económicas (ejercicios 2013 y 2014): 18.000  +  40.000  =  58.000.
  • Base de la deducción: 58.000 euros.
  • Deducción: 5.800 euros.
  • Límite: 3.196  +  12.045.

13.3. DEDUCCIÓN POR DONATIVOS (ART. 68.3 DE LA LIRPF)

Los contribuyentes podrán aplicar dos clases de deducciones por donativos:

  • Las previstas en la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002), 25 % en general. Se incluyen las donaciones a partidos políticos con el límite de 100.000 euros anuales.
  • Deducción del 10 % de las cantidades donadas (donaciones en metálico) a:

    • Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente.
    • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

13.4. DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA (ART. 68.4 DE LA LIRPF)

Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla deducirán el 50 % de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y el 50 % de la parte de cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla cuando, en este último caso, hayan mantenido su residencia en Ceuta o Melilla durante mínimo 3 años y al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en dichas ciudades.

Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla deducirán el 50 % de la cuota íntegra total que proporcionalmente corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

13.5. DEDUCCIÓN POR ACTUACIONES PARA LA PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Y DE LAS CIUDADES, CONJUNTOS Y BIENES DECLARADOS PATRIMONIO MUNDIAL (ART. 68.5 DE LA LIRPF)

Se deducirá el 15 % de las inversiones o gastos que se realicen en los mencionados bienes cuando se cumplan los requisitos reglamentarios.

13.6. DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA (ART. 68.6 DE LA LIRPF)

Se deducirá el 15 % de las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa, cuando cumplan los requisitos legales. La base máxima de deducción será de 9.000 euros anuales.

13.7. DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL (ART. 68.7 DE LA LIRPF)

Se deducirá el 10,05 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere 24.107,20 euros anuales. La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior o igual a 17.707,20 euros y de 9.040  –  [1,4125  × (base imponible  –  17.707,20)] cuando se encuentre entre 17.707,21 y 24.107,20.

EJEMPLO 42

Un contribuyente ha satisfecho 3.000 euros por el alquiler de su vivienda habitual, siendo su base imponible, en el mismo año, de 17.000 euros.

Tendrá derecho a una deducción por alquiler de vivienda de:

10,05 % × 3.000  =  301,50 euros

13.8. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (RÉGIMEN TRANSITORIO DISP. TRANS. 18 DE LA LIRPF)

Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos 3 años (disp. adic. 28).

Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en la LIRPF, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir:

  • Constituye la base de cálculo de la deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la imposición.

    • Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
    • Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión.

  • Los porcentajes de deducción estatal de acuerdo con el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas son:

    • El tramo estatal es el 7,5 %.
    • El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje que haya sido aprobado por la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado porcentaje, será de aplicación el 7,5 %.

  • La base máxima de esta deducción, por declaración, será de 9.040 euros.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Este régimen transitorio no podrá aplicarse a las cuentas ahorro vivienda.

Hasta el 1 de enero de 2013, se consideraba que se habían destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinasen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

La deducción se practicaba sobre la cantidad depositada en el periodo, siendo la base máxima de esta deducción, por declaración, de 9.040 euros.

Los porcentajes de deducción eran los siguientes:

  • Estatal: 7,5 %.
  • Autonómico: si la comunidad autónoma no fijase ningún tipo, se aplicará el 7,5 %.

No se pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse. Debe recordarse que se perderá el derecho a la deducción:

  • Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Cuando transcurran 4 años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
  • Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción.

Los contribuyentes podrán optar por regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, en la declaración del IRPF 2012 sin intereses de demora.

Si no utilizan dicha opción y posteriormente incumplen alguno de los requisitos señalados, deberán incluir el importe de las deducciones practicadas anteriormente en el ejercicio en que se incumpla, con intereses de demora.

EJEMPLO 43

Un contribuyente abrió una cuenta vivienda el 29 de diciembre de 2011 ingresando 9.000 euros. En la declaración correspondiente al año 2011 (presentada en junio de 2012) aplicó una deducción de 1.350 euros.

El contribuyente podrá:

  • En la declaración correspondiente al ejercicio 2012 (presentada en junio de 2013) reintegrar los 1.350 euros deducidos sin intereses de demora.
  • Comprar la vivienda antes del 29 de diciembre de 2015, sin perder la deducción practicada en la declaración correspondiente a 2011. Pero, si no compra la vivienda antes de la mencionada fecha, deberá reintegrar los 1.350 euros deducidos en la declaración correspondiente al ejercicio 2015 (presentada en junio de 2016) con intereses de demora.

EJEMPLO 44

El señor A vende en 2012 su vivienda habitual por 106.000 euros, determinando una ganancia de patrimonio de 48.000 euros. La base de deducción practicada por la primera vivienda fue de 58.000 euros. Dos meses después de la venta, en el propio 2012, adquirió una nueva vivienda, que pasa a ser su residencia habitual, por 210.000 euros (IVA, notaría y registro incluidos), satisfaciendo en este ejercicio 106.000 euros y aplazando el resto mediante un préstamo hipotecario por el que en el año 2013 ha pagado 9.015,18 euros de principal y 3.004,82 euros de intereses. El señor A decide acoger la ganancia de patrimonio a la exención por reinversión.

Solución

Inversión en vivienda año 2012 106.000
Ganancia patrimonial no gravada (48.000)
Base deducción vivienda anterior (58.000)
Base deducción vivienda año 2012 0

En el año 2013 se pagan 12.020 euros de prestamo, que superan junto con la inversión de 2012 (106.000) la base de deducción de la primera vivienda y la ganancia exenta y se podrá aplicar la deducción por inversión. La deducción será:

9.040 × 15 % (estatal 7,5 % + autonómico 7,5 %) = 1.356 euros

13.9. LÍMITES

La base de las deducciones por donativos y por inversiones y actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial no podrá exceder, para cada una de ellas, del 10 % de la base liquidable total (general más ahorro).

EJEMPLO 45

Un contribuyente ha donado a una entidad sin ánimo de lucro, de la Ley 49/2002, 10.000 euros, siendo su base liquidable en el ejercicio de 30.000 euros.

  • La deducción por donativos ascenderá a (25 %  × 3.000)  =  750 euros.
  • Base máxima de deducción (10 %  × 30.000)  =  3.000.

Los límites de la deducción por inversiones en actividades económicas se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación y por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados patrimonio mundial.

13.10. DEDUCCIONES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Determinadas comunidades autónomas (Madrid, Cataluña, Baleares, Galicia, La Rioja...) han publicado deducciones específicas aplicables a los contribuyentes residentes en su territorio, por lo que remitimos a la normativa de cada una de ellas.