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9. Retenciones e ingresos a cuenta. Pagos fraccionados. Obligaciones formales

9.1.  RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. PAGOS FRACCIONADOS

El artículo 46 del TRLIS señala la deducción de la cuota íntegra del impuesto de los pagos a cuenta efectuados a lo largo del periodo impositivo, siendo estos:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Los pagos fraccionados.

9.1.1. Retenciones e ingresos a cuenta

La retención o ingreso a cuenta es una obligación legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. Las entidades sujetas al IS van a estar frecuentemente obligadas a retener o ingresar a cuenta al incluir el TRLIS entre los sujetos obligados a retener a las entidades, incluidas las comunidades de bienes, que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto.

La obligación principal del retenedor es la de ingresar las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, con independencia de que se haya practicado o no la retención. Pero, además del ingreso, los sujetos pasivos tienen una serie de obligaciones accesorias, como la de presentar una declaración de las cantidades retenidas, en el plazo, forma y lugar que se determinen al efecto.

Con carácter general, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 19 %. Si bien, desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014 dicho porcentaje ha sido elevado hasta el 21 %.

9.1.2. Pagos fraccionados

La finalidad de los pagos fraccionados es anticipar el impuesto que será definitivamente satisfecho por el sujeto pasivo, siendo, por ello, la propia entidad que obtiene las rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes. El TRLIS establece que los sujetos pasivos deberán efectuar 3 pagos a cuenta durante el ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Dichos pagos fraccionados, que tendrán la naturaleza de deuda tributaria, se realizarán a cuenta de la liquidación que corresponda al periodo impositivo en curso el día primero de cada uno de los meses citados.

Para la determinación de su importe se puede optar por uno de estos dos sistemas:

  • Aplicando el porcentaje que establezca la LPGE (para 2014 es el 18 %) a la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
  • Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje establecido. Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2014, los porcentajes aplicables son los siguientes:
Volumen de operaciones
durante los 12 meses
anteriores a la fecha
en que se inicie el
periodo impositivo
dentro del año 2014
Importe neto de la cifra
de negocios durante
los 12 meses anteriores
a la fecha en que se
inicie el periodo
impositivo dentro de 2014
Porcentaje aplicable
≤ 6.010.121,04 euros Indistinto 5/7 × tipo de gravamen (redondeado por defecto)
> 6.010.121,04 euros < 10.000.000 de euros 5/7 × tipo de gravamen (redondeado por defecto)
≥ 10.000.000 y
< 20.000.000 de euros
15/20 × tipo de gravamen (redondeado por exceso)
≥ 20.000.000 y
< 60.000.000 de euros
17/20 × tipo de gravamen (redondeado por exceso)
≥ 60.000.000 de euros 19/20 × tipo de gravamen (redondeado por exceso)

Si el tipo aplicable al pago fraccionado es el general del IS, los porcentajes resultantes son el 21, 23, 26 o 29 %.
A ello hay que añadir que, para aquellos sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro de los años 2014 o 2015 sea al menos de 20.000.000 de euros, se ha establecido un pago fraccionado mínimo, el cual se calcula aplicando un 12 % sobre el resultado contable positivo, minorado en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo periodo impositivo.
Esta modalidad resulta obligatoria para las empresas que hayan superado la cantidad de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo dentro del año 2014.

La opción por la segunda modalidad deberá ser comunicada mediante la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. El sujeto pasivo quedará vinculado a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie expresamente a su aplicación.

9.2. OBLIGACIONES FORMALES

  • Declaración-autoliquidación. Los sujetos pasivos del IS deberán presentar la declaración e ingresar la deuda determinada que corresponda dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, con la única excepción de los sujetos pasivos totalmente exentos. Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 del TRLIS estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    • Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

  • Devoluciones. Si la cuota resultante de la declaración es inferior a los pagos anticipados efectuados por el sujeto pasivo, la Administración deberá devolver el exceso de oficio en el plazo de 6 meses. Si no se ha efectuado la devolución en el plazo indicado por causa imputable a la Administración, deberá abonar los intereses de demora correspondientes, sin necesidad de que el sujeto pasivo presente reclamación alguna.