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9. Declaración

9.1. MODELOS DE LA DECLARACIÓN

La declaración periódica, mensual o trimestral se hará mediante la presentación del «modelo 303».

Esta declaración periódica deberá acompañarse, cuando se trate de la del último trimestre o mes del ejercicio, con un resumen anual mediante el «modelo 390».

9.2. PLAZOS DE LA DECLARACIÓN

«Modelo 303»

La declaración trimestral se presentará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, si bien la del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero siguiente.

La liquidación mensual se presentará del 1 al 20 del mes siguiente, con dos excepciones:

  • La correspondiente al mes de julio se presentará entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.
  • La liquidación del mes de diciembre será presentada del 1 al 30 de enero siguiente.

«Modelo 390»

La declaración-resumen anual del IVA, «modelo 390», deberá presentarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

La presentación de las declaraciones correspondientes al «modelo 390» se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática cuando se trate de sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como por los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural (aquellos que tengan la consideración de grandes empresas, por haber realizado operaciones en el ejercicio anterior por importe superior a 6.010.121,04 euros, calculado según lo dispuesto en el artículo 121 de la ley del impuesto; los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual o los que tributen de acuerdo con el régimen especial de grupo de entidades), asimismo, la presentación podrá ser efectuada potestativamente por vía telemática por los restantes sujetos del impuesto obligados a la presentación de declaraciones periódicas.

9.3. CONCEPTOS RELEVANTES PARA REALIZAR LAS DECLARACIONES

9.3.1. Volumen de operaciones

Este concepto tiene gran trascendencia a la hora de delimitar las obligaciones fiscales de carácter formal.

Se entenderá por volumen de operaciones, según el artículo 121 de la LIVA, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo, excluido el propio IVA.

Para el cálculo del volumen de operaciones no se tendrán en consideración:

  • Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
  • Las entregas de bienes calificados como de inversión, conforme al artículo 108 de la LIVA.
  • Las operaciones financieras que no constituyan actividad habitual del sujeto.

9.3.2. Concepto de bienes de inversión

Atendiendo al artículo 108 de la LIVA, a los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a 1 año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

No tendrán la consideración de bienes de inversión:

  • Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
  • Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes aunque sean susceptibles de reutilización.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
  • Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005 euros.