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8. Liquidación

  • Obligados a presentar declaración. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento del IVA, la obligación de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:

    • Importadores.
    • Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas.
    • Los que tributan en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia.

  • Periodos de liquidación. El periodo de declaración coincide con el trimestre natural, con carácter general. No obstante, el periodo de liquidación será mensual en los siguientes casos:

    • Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
    • Sujetos acogidos al registro de devoluciones mensuales, lo que incluye a los exportadores. Estas declaraciones deberán presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente de liquidación, ya sea trimestral o mensual.