Jurisprudencia

El cese del administrador puede probarse por cualquier medio (TS 14-06-2007)

Del Tribunal Supremo destacamos una importe sentencia, de 14 de junio de 2007, en materia de responsabilidad subsidiaria de los administradores, en la que el Tribunal, en recurso de casación para unificación de doctrina, se manifiesta en el sentido de que ha de admitirse, en el caso de cese en el cargo de administrador no inscrito en el Registro Mercantil, la prueba del cese por otros medios, por lo que si se acredita suficientemente esta circunstancia antes de la cesación en la actividad de la sociedad, el administrador debe quedar excluido de responsabilidad subsidiaria.

La afección de más del 50% exige demostrar que los kilómetros son por desplazamientos efectivos (TSJ Castilla y León 25-05-2007)

Así lo establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 25 de mayo de 2007, en materia de limitaciones y restricciones del derecho a deducir en el IVA.

No hay beneficios por reinversión cuando los activos se venden a la sociedad luego absorbente (TSJ Castilla y León 07-05-2007)

Y destacamos, también, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 7 de mayo de 2007, en materia sucesión de derechos respecto del diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS, tras una operación de fusión. En el supuesto de autos, la fusión se produjo tras la venta a la absorbente de la fábrica en la que ejercía la actividad la absorbida.

Se puede pedir tasación pericial en vía contenciosa contra la tasación pericial contradictoria de un inmueble (TC 16-04-2007)

Es obligado hacer mención a la sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de abril de 2007, que otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, debido a la negativa del órgano judicial a admitir la prueba pericial propuesta en tiempo y forma por aquellos.

Los repercutidos están legitimados para solicitar la devolución del IVA soportado indebidamente (TS 20-02-2007)

Destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007, que gira entorno a la cuestión de la legitimación del repercutido para solicitar la devolución del IVA soportado indebidamente. Al respecto de esta cuestión, el Tribunal, de acuerdo con el voto particular de la sentencia recurrida concluye que:

No procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión (TSJ Canarias 01-12-2006)

Es de interesante estudio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de de diciembre de 2006, en materia de notificaciones. Entiende el Tribunal que la Administración debe realizar una labor razonablemente prudente para notificar al interesado los actos que le afecten, de manera tal que se deduzca la razonabilidad de la notificación edictal cuando pueda derivarse la convicción o certeza de la inutilidad de otros medios normales de citación.

En un acuerdo de quita, el incremento patrimonial se produce a medida que se realicen los pagos (AN 22-03-2007)

Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2007. Ante un supuesto de quita acordada en un convenio de acreedores de una suspensión de pagos, respecto de la imputación temporal en el IS de un incremento de patrimonio, la Inspección y el TEAC consideraron que el incremento debía computarse en su totalidad al aprobarse el convenio, aunque el pago a los acreedores se efectuase en 5 años. No obstante, la consulta de la DGT núm.

La Ley 30/1992 es supletoria en materia tributaria (TS 05-02-2007)

De capital importancia resulta la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2007, que señala que es correcta la resolución impugnada que revocaba otra anterior, en aplicación del artículo 105 de la Ley 30/1992, porque el supuesto no encajaba en las causas de nulidad y anulabilidad previstas en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963), Por lo tanto, era necesario acudir a la Ley 30/1992. La existencia de procedimientos administrativos especializados por razón de la materia no impide acudir a las normas del procedimiento administrativo común.

Por la regularización de ingresos declarados en un período posterior se exige sólo recargo extemporáneo (TSJ Madrid 26-10-2006)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de octubre de 2006 trata el tema. Una empresa inmobiliaria que siguiendo el plan contable inmobiliario contabiliza la venta de pisos antes de que se produzca la entrega y el cobro, realizó ajustes extracontables para minorar el resultado contable por las ventas que no fueron entregadas ni cobradas en ese ejercicio.

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