Aprobación del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»
Enviado por Editorial el Mar, 02/01/2024 - 09:42Los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España están obligados a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener
El artículo 166.quater de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria y a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener.
El desarrollo de esta declaración se ha llevado a cabo a través de la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, que aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y determina la forma y procedimiento para su presentación.