Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre. Imagen en tornos verdes con una bombilla

Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Se ha publicado, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.

El referido RDL 8/2023 recoge las principales novedades tributarias en el capítulo I (medidas fiscales) del Título II (Medidas fiscales y en materia de financiación local). No obstante, también se recogen aisladas novedades de índole tributario en sus disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria única. De ellas destacamos la prórroga para 2024 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y en el impuesto sobre sociedades (IS) de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables; la prórroga para 2024 de los Gravámenes temporales energético y bancario y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En este impuesto se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. Los alimentos básicos, como el pan, el queso o los huevos, continuarán con un IVA al 0%, mientras que el de pastas y aceites de oliva y semillas sigue reducido al 5%. Se modifican las normas reguladoras del IRPF, impuesto sobre el patrimonio (IP) y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para recoger legalmente que se podrá establecer la obligación de presentación de los referidos impuestos por medios electrónicos.

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en el mencionado RDL 8/2023

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (art. 15 RDL 8/2023)

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF para prorrogar para 2024 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre; para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre; para el ejercicio 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre; para el ejercicio 2021 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, para el ejercicio 2022 por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y para el ejercicio 2023 por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, ha quedado establecida en 250.000 para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva (disp. trans. segunda RDL 8/2023)

El plazo de renuncias al método de estimación objetiva [art. 33.1.a) del Reglamento del IRPF], así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023 (con anterioridad al 29 de diciembre de 2023) se entenderán presentadas en período hábil. Se habilita a los contribuyentes a modificar su opción en el mismo plazo que para renunciar o revocar las renuncias (desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024).

Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (art. 16 RDL 8/2023)

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, relativa a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación.

Obligación de declaración a través de medios electrónicos (disp. final segunda RDL 8/2023)

Se recoge legalmente, a través de la modificación de los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la Ley del IRPF, que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

Esta modificación viene motivada como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo 953/2023, de 11 de julio (rec. de casación 6391/2021), que declaró la nulidad de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018, respecto a la obligación de los contribuyentes de relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria.

Evaluación de la obligación de declarar por medios electrónicos (disp. adic. sexta RDL 8/2023)

Como consecuencia de la modificación anterior, que acabamos de reseñar, se regula la evaluación de declarar por medios electrónicos, donde se indica que finalizada la primera campaña de presentación de la declaración del IRPF desde el 29 de diciembre de 2023, la AEAT realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto. La valoración podrá llevarse a cabo mediante encuestas o informes de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente asistidos en la campaña. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración antes de la publicación de la Orden que apruebe los modelos de declaración del ejercicio 2023 y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Obligación de declaración a través de medios electrónicos (disp. final cuarta RDL 8/2023)

Al igual que en el IRPF, se recoge legalmente a través de la modificación del artículo 38 de la Ley del IP, que se podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (art. 18 RDL 8/2023)

Se prorroga la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley del IS inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. No obstante, con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024 (art. 19 RDL 8/2023)

Con efectos desde 1 de enero de 2024 y en consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2024 que hemos referenciado anteriormente, se dispone, igualmente, una prórroga  para 2024 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca (disp. trans. segunda RDL 8/2023)

Al igual que en el método de estimación obietiva del IRPF, el plazo de renuncias a estos regímenes especiales del IVA (art. 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA), así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de 2023 (con anterioridad al 29 de diciembre de 2023) se entenderán presentadas en período hábil. Se habilita a los contribuyentes a modificar su opción en el mismo plazo que para renunciar o revocar las renuncias (desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024).

Prórroga del tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos (art. 20 RDL 8/2024)

Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma), para prorrogar hasta el 30 de junio de 2024, los diferentes tipos impositivos del 5 y 0% de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.

Así, las pastas y los aceites de oliva y de semillas seguirán con el IVA reducido del 5% (El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones también será del 0,62%). Además, los considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto afecta a los siguientes:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%

Mantenimiento del tipo impositivo reducido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos (art. 21 RDL 8/2024)

  • Tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica. Se aplicará durante 2024 el tipo reducido del 10% (en lugar del 5% aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023).
  • Tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural. Se aplicará hasta el 31 de marzo de 2024, el tipo reducido del 10%.
  • Tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Se aplicará hasta el 30 de junio de 2024, el tipo reducido del 10%.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Reducción del tipo impositivo (art. 22 RDL 8/2023)

Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 2,5%, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo impositivo del 3,8%.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024 (art. 23 RDL 8/2023)

Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

Con respecto a los pagos fraccionados se establece:

  • El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses del año, aplicándose el tipo impositivo del 7%.
  • El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.
  •  Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024.

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Base liquidable (art. 17 RDL 8/2023)

Se modifica la regulación de la base liquidable del impuesto contenida en el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, suprimiéndose para ello la expresión “En el supuesto de obligación personal”.

Obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos (disp. final tercera RDL 8/2023)

Al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre el patrimonio, se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos, modificando para ello el apartado veinte (presentación de la declaración) del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Prórroga de la aplicación del impuesto (Disp. adic. quinta.2 RDL 8/2023)

Se prorroga la aplicación del Impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo de cálculo de la base imponible (art. 24 RDL 8/2023)

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se determinan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el período de generación del incremento de valor a que se refiere el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación, recogemos un cuadro con los coeficientes aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y los aprobados por el RDL 8/2023, aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

 

Ley 31/2022
(A partir 1/1/2023 y hasta 31/12/2023)

RDL 8/2023
(A partir 1/1/2024)

Período de generación

Coeficiente

Coeficiente

Inferior a 1 año

0,15

0,15

1 año

0,15

0,15

2 años

0,14

0,14

3 años

0,15

0,14

4 años

0,17

0,16

5 años

0,18

0,18

6 años

0,19

0,19

7 años

0,18

0,20

8 años

0,15

0,19

9 años

0,12

0,15

10 años

0,10

0,12

11 años

0,09

0,10

12 años

0,09

0,09

13 años

0,09

0,09

14 años

0,09

0,09

15 años

0,10

0,09

16 años

0,13

0,10

17 años

0,17

0,13

18 años

0,23

0,17

19 años

0,29

0,23

Igual o superior a 20 años

0,45

0,40

GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

Prórroga de los Gravámenes temporales energético y bancario (disp. adic. quinta.1 RDL 8/2023)

Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS:

Reserva para inversiones en Canarias y Zona Especial Canaria (disp. final primera RDL 8/2023)

Se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían.

Dichas referencias temporales traen causa y están vinculadas con el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, también conocido como Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), se ha procedido a sustituirlas por referencias directas a las correspondientes normas de la Unión Europea o derivadas de los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico, con el fin de eliminar esa obligación de revisión periódica.

En este sentido, es preciso destacar la modificación de la referencia temporal del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que expresa por primera vez en la norma nacional el plazo reconocido por la Comisión Europea, en dos ocasiones, la última de las cuales a través de carta de 8 de junio de 2023, sobre el disfrute de los beneficios fiscales del régimen de la Zona Especial Canaria, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 y otra normativa aplicable del referido Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Adicionalmente, se adecua su terminología al procedimiento actualmente establecido para esta clase de ayudas de Estado que no requieren del permiso previo de la Comisión Europea.

Derogación de la condicionalidad de las medidas adoptadas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por el RDL 31/2021 (disp. derogatoria única RDL 8/2023)

Se suprime de forma específica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación. Dicha disposición establecía la condicionalidad de las medidas aprobadas en su artículo único a la obtención de la autorización de la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el período 2022-2027, pues esta se obtuvo con fecha 17 de marzo de 2022.

La Comisión Europea ha autorizado con fecha de 13 de diciembre de 2023 la modificación del mapa de ayudas regionales de España para el período 2024-2027, tras la revisión intermedia en junio de 2023 realizada por la Comisión. Entre otras modificaciones, contiene un incremento de diez puntos porcentuales de las intensidades de las ayudas regionales a la inversión en Canarias según el tamaño de las empresas.