Foral

Álava establece un recargo en el IBI a las segundas viviendas y bonificaciones para familias con rentas bajas

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 11 de noviembre de 2016 se ha publicado al NORMA FORAL  12/2016, de 26 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con esta modificación se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan aplicar un recargo a  las segundas viviendas a disposición de los titulares, equiparándose así la normativa alavesa  con las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Bizkaia dónde ya está contemplada la aplicación del referido recargo.  Así los Ayuntamientos alaveses podrán exigir un recargo de hasta el cincuenta por ciento de la cuota líquida del Impuesto a  los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso. Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se devengará y liquidará anualmente, desde el 1 de enero de 2017,  conjuntamente con la cuota de este impuesto.

Modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos en el Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia en ejecución de la decisión de la Comisión sobre ayudas ilegales

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 21 de octubre de 2016 se ha publicado la NORMA FORAL 6/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el tratamiento fiscal de determinadas entidades en aplicación del Derecho de la Unión Europea, efectos para los períodos impositivos que se devenguen a partir del 4 de julio de 2016.

La Comisión Europea mediante la Decisión C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), aún no publicada en el DOUE, concedida por España a determinados clubes de fútbol, considera que el tratamiento fiscal de que gozan los clubes de fútbol profesionales que militan en la primera división de la Liga de Fútbol Profesional al tener la consideración de entidades parcialmente exentas, por comparación con el tratamiento que corresponde a las Sociedades Anónimas Deportivas, que están sometidas al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, tiene la consideración de ayuda de funcionamiento mediante un tipo impositivo preferente aplicable a esos clubes, que no puede justificarse con arreglo al art. 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni a ninguna de las normas de aplicación de dicho artículo, por lo que la Comisión Europea declara la incompatibilidad de esta medida de ayuda con el mercado interior. La Unión Europea exige a las autoridades competentes de los Estados miembros la ejecución inmediata y efectiva de las Decisiones de la Comisión Europea en el ámbito del control de las ayudas estatales, por lo que a través de esta norma se elimina la posibilidad de que apliquen las reglas establecidas para las entidades parcialmente exentas y sometiéndolos al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Establecimiento de la obligación de identificar la residencia fiscal de los titulares de cuentas financieras en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 19 de octubre de 2016 se ha publicado el DECRETO FORAL 151/2016, de 11 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, resultando de aplicación desde el 1 de enero de 2016.

Esta norma establece la obligación de identificación de la residencia e información por parte de las instituciones financieras respecto de las cuentas financieras abiertas en ellas para identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de aquellas y determinar si tales cuentas están sujetas a la obligación de informar, distinguiéndose a estos efectos entre cuentas preexistentes y cuentas nuevas. A su vez, según su titular, se distingue entre cuentas de personas físicas y cuentas de entidades. A diferencia de la obligación de identificar la residencia fiscal, la obligación de información se limita a la personas que ostentando la titularidad o el control de cuentas financieras, sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones con los que existe obligación de intercambiar información en el ámbito de la asistencia mutua, detallando el contenido de la información a suministrar.

Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez a la Administración tributaria la información relativa al año 2016. Este primer suministro de información tendrá lugar en el año 2017.

Modificado el Reglamento del IRPF de Álava

En el Boletín Oficial de Territorio Histórico de Álava del 14 de octubre de 2016 se ha publicado el Decreto Foral 65/2016, del Consejo de Diputados de 4 de octubre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2016.

Debido a la modificación introducida por el Estado por medio de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Impuesto sobre Sociedades, que obliga a todas las sociedades civiles que tengan objeto mercantil a tributar en el Impuesto de Sociedades y a realizar ingresos a cuenta de dicho Impuesto a partir del ejercicio 2016, es necesario modificar el Reglamento del IRPF alavés para impedir que se produzca un doble ingreso a cuenta por los mismos rendimientos, ya que la normativa foral alavesa vigente no obliga a las sociedades civiles, independientemente de su objeto mercantil o no, a tributar y a realizar pagos fraccionados en el IS. Para ello  se establece que no procederá practicar pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por los socios de sociedades civiles que tributen por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Modificación de los Presupuestos Generales de Navarra para 2016

En el BON de hoy además de la Ley Foral 13/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ha publicado la Ley Foral 11/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.

La Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, regula la concesión de avales y préstamos por parte del sector público. Sin embargo, sólo concreta una autorización al Departamento de Desarrollo Económico para conceder avales, sin establecer nada respecto a los préstamos, ni concreción alguna respecto al riesgo vivo máximo, tanto de unos como de otros. Además, no establece los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimento de los límites respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Mediante esta norma se  subsanan dichas omisiones y se completa esta regulación de la concesión de avales y préstamos por parte del sector público, añadiéndose una mención concreta a un préstamo a otorgar a la Fundación Baluarte y excluyéndose de los límites establecidos en dicho precepto, tanto de los préstamos como de los avales, las operaciones englobadas en el marco del “Programa BEI-Moderna” y las que se concierten entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades públicas o entre las sociedades públicas entre sí.

Modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos en el Impuesto sobre Sociedades de Navarra en ejecución de la decisión de la Comisión sobre ayudas ilegales

En el BON de hoy además de la Ley Foral 13/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de ejecutar de manera inmediata y efectiva  la decisión de la Comisión Europea relativa a la modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos, en la parte relativa a suprimir la posibilidad de que los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de carácter profesional, se acojan al régimen de las entidades parcialmente exentas y de que apliquen el tipo de gravamen especial del 23 por 100.

EL 4 de julio del presente año la Comisión Europea ha adoptado la Decisión C (2016) 4046 final, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), en virtud de la cual concluye que, mediante lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Reino de España ha introducido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades para determinados clubes deportivos, entre ellos el Club Atlético Osasuna, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Modificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Gipuzkoa

En el Boletín oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de septiembre de 2016, se ha publicado el DECRETO FORAL 23/2016, de 13 de septiembre, por el que se modifican los Decretos Forales 6/1990, de 20 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y 6/1999 de 26 de enero, por el que se aprueba el procedimiento para la determinación del valor catastral y el valor comprobado a través del medio de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, para introducir determinadas modificaciones y ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de la gestión del impuesto, al objeto de optimizar su aplicación.

Modificaciones reglamentarias en Bizkaia: IRPF e IRNR

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio (BOB de 3 de agosto), introduce  determinadas modificaciones los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –Decreto Foral de  la  Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril- y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes –Decreto Foral de la  Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril-.

  1. Modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    Señalar que las mismas tienen efectos desde el 1 de enero de 2016 y son desarrollo reglamentario o adaptación de las medidas introducidas en este impuesto por la Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, destacando las siguientes:
    • En relación con la exención en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, cuando el importe de la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial, o por superar el límite de 240.000 euros o incumplimiento de las condiciones establecidas, se señalan  los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación citada exención.

Aprobadas medidas tributarias en Álava que afectan al IS y a la Norma Foral General Tributaria

Se ha publicado en el BOTHA de 3 de agosto (en vigor a partir del 4 de agosto), el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2016, del Consejo de Diputados de 19 de julio, para la incorporación al ordenamiento tributario foral de diversos compromisos acordados en el seno de la OCDE y para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión Europea, introduciendo para ello modificac

Aprobadas modificaciones tributarias en Bizkaia que afectan a IRPF, IS, IAE, ITP y AJD e IIVTNU

En el BOB de 29 de julio, se ha publicado la Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, que aprueba determinadas modificaciones tributarias en el ámbito de cinco impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, introduce ciertos ajustes en el régimen fiscal de cooperativas, en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el régimen fiscal de las participaciones preferentes. Asimismo, también resultan modificadas la Norma Foral General Tributaria y la Norma Foral de Adaptación del sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.

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