Álava establece un recargo en el IBI a las segundas viviendas y bonificaciones para familias con rentas bajas
Enviado por Editorial el Vie, 11/11/2016 - 10:34En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 11 de noviembre de 2016 se ha publicado al NORMA FORAL 12/2016, de 26 de octubre, de modificación del artículo 15 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Con esta modificación se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan aplicar un recargo a las segundas viviendas a disposición de los titulares, equiparándose así la normativa alavesa con las Haciendas Forales de Gipuzkoa y Bizkaia dónde ya está contemplada la aplicación del referido recargo. Así los Ayuntamientos alaveses podrán exigir un recargo de hasta el cincuenta por ciento de la cuota líquida del Impuesto a los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia del sujeto pasivo o de terceras personas por arrendamiento o cesión de su uso. Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se devengará y liquidará anualmente, desde el 1 de enero de 2017, conjuntamente con la cuota de este impuesto.