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Domicilio fiscal en el IRPF: ratificación del domicilio y su comprobación por la Agencia Tributaria

El domicilio fiscal tiene una gran importancia en el IRPF. Imagen de joven familia estudiando impuestos y facturas

El domicilio fiscal es de gran importancia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que determina la Administración tributaria competente para gestionar los tributos de la persona física, la ubicación del expediente del contribuyente y la parte de tributación autonómica y sus deducciones aplicables. Es por ello que lo primero que hay que hacer en la declaración del IRPF es ratificar el domicilio fiscal.

La Agencia Tributaria puede comprobar el domicilio fiscal de los contribuyentes mediante un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, para verificar que el contribuyente reside en donde indica.

Nueva Ley de medidas tributarias en Castilla y León

Nueva Ley de medidas tributarias en Castilla y León. Imagen de una bandera y mapa combinada de la comunidad autónoma de Castilla y León

Con fecha 14 de mayo de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

En relación con las medidas tributarias, comprenden dos capítulos del título I, conteniendo el artículo 1 las modificaciones a realizar en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Se recoge un nuevo beneficio fiscal incorporando al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, el art. 27.ter “Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario”, un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre AJD, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León, dinamizando su actividad y localización en la Comunidad.

La existencia de simulación relativa, por la interposición innecesaria de una sociedad, sin otro objetivo que la reducción de los ingresos de la persona física impide la referencia al régimen de operaciones vinculadas o la economía de opción

Una vez decidido que existe simulación, no cabe la referencia al régimen de operaciones vinculadas. Imagen virtual de nubes y astros

Lo que se concluye es la existencia de simulación relativa, consistente en la interposición innecesaria de una sociedad, sin otro objetivo mercantil que permitir una reducción notable de los ingresos de la persona física. La actividad de prestación de servicios de ingeniería informática es única y es realizada por el socio y no por la entidad. Y, en consecuencia, que la facturación de la entidad recurrente a la otra entidad y al socio es una facturación por unas prestaciones que realmente son realizadas por el socio en el marco de su relación mercantil por el ejercicio de su actividad de ingeniería informática.

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 7 de febrero de 2024, analiza si se ha producido una simulación relativa en la interposición de la sociedad recurrente.

Afirma la Sala que la Administración colma la carga de la prueba que le correspondía acreditar, para concluir la existencia de simulación, teniendo en cuenta que todos los indicios que llevan a la conclusión deben examinarse en su conjunto y no de forma individual. Los hechos que recoge el acuerdo de liquidación evidencian que no estamos ante simples y débiles conjeturas que no puedan apoyar la presunción de simulación.

A juicio de la Sala, los indicios constatados por la Inspección son múltiples, concordantes entre ellos y llevan a la conclusión de que efectivamente concurren los expresados requisitos de la prueba de presunciones, por lo que la Sala comparte con la Inspección y el TEARC que la prueba recopilada por la Inspección acredita que existe simulación.

Si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesionales una realidad admitida por el ordenamiento tributario, sin embargo, para que quede amparada por la normativa tributaria, es necesario que ello responda a razones económicas validas, por lo que, a sensu contrario, no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales, provocando una disminución del tipo marginal aplicable a las rentas derivadas de la actividad profesional: en lugar de tributar el profesional al tipo marginal que correspondería al importe de las rentas obtenidas por la percepción directa, lo hace su sociedad al tipo del Impuesto sobre Sociedades, más bajo que el del IRPF cuando de cantidades elevadas se trata. Además de la aplicación de deducciones existentes en el Impuesto sobre Sociedades y el remansamiento de rentas con los que se sufragan gastos de carácter personal sin que estas rentas tributen en la persona física.

Bizkaia publica el régimen fiscal aplicable (exenciones IRPF, IS, IRNR y tributos locales) a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025»

Bizkaia publica el régimen fiscal aplicable (exenciones IRPF, IS, IRNR y tributos locales) a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025». Imagen de una jugadora de fútbol femenino chutando una pelota

Bizkaia publica el régimen fiscal mediante la exención de rentas vinculadas a la celebración del acontecimiento deportivo internacional de las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025» en el IRPF, IS, IRNR con establecimiento permanente y tributos locales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 6 de mayo de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2024, de 2 de mayo, del Territorio Histórico de Bizkaia, régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025», para establecer las normas precisas para cumplir los compromisos adquiridos por parte del Reino de España con la UEFA para el desarrollo de estas competiciones deportivas internacionales, que tendrán lugar en el estadio de San Mamés de Bilbao.

Se prevé la exención de rentas vinculadas a la celebración del acontecimiento deportivo internacional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para contribuyentes que operan con mediación de establecimiento permanente y en los tributos locales hasta el 31 de diciembre de 2025.

La Administración no debió abdicar de comprobar la procedencia o no de las bases imponibles IS que se estaban compensando en los ejercicios 2016 a 2018 por el sólo hecho de que no coincidían con las BINs previamente declaradas

La Administración tributaria se encontraba en plena disposición temporal de ejercer las facultades de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas. Imagen de dibujos sobre el análisis de equipos de informes de negocio, análisis de datos visuales

Lo decisivo a juicio de la Sala es que cuando en abril de 2021 se iniciaron los procedimientos de comprobación limitada de los ejercicios 2016 a 2018 la Administración tributaria se encontraba en plena disposición temporal de ejercer las facultades de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas en dichos ejercicios, habiendo aportado en ese momento la interesada la documentación que entendía amparaba su pretensión, y ello al no estar afectada la Dependencia Gestora por el plazo prescriptivo de diez años aún no transcurridos desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo (2014) en que, según la interesada, se generó el derecho a su compensación.

El TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid), en su Sentencia de 9 de febrero de 2024, analiza el derecho de la recurrente a hacer valer en periodos no prescritos (2016 a 2018) al tiempo de la comprobación (abril de 2021) bases imponibles negativas -no declaradas por error, ni rectificadas- procedentes de un periodo prescrito (2014).

A juicio de la Sala, mediante la prueba documental aportada y pericial practicada, ha de considerarse acreditado el invocado error de transcripción padecido en la confección de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2014; es evidente, igualmente, que con ocasión de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2016, es decir, dentro del plazo legal de cuatro años, la hoy recurrente mostró su voluntad inequívoca y expresa de rectificar la errónea declaración del ejercicio 2014; pero es igualmente cierto que dicha rectificación no se efectuó a través del procedimiento reglamentariamente establecido.

Se produce, pues, una colisión entre el principio constitucional de capacidad económica, como principio de ordenación del sistema tributario, al que señaladamente sirve el derecho de compensar bases imponibles negativas, y el de legalidad procedimental, que impone al obligado tributario la obligación de presentar sus autoliquidaciones y rectificaciones de conformidad con los procedimientos establecidos, colisión que en este caso la Sala resuelve a favor del principio material en demérito del principio formal/procedimental.

En este sentido, es preciso insistir en que al no haber puesto la interesada en conocimiento de la Administración la propia existencia de la BIN en la declaración del año 2014 tampoco la previno de que podría proceder en el futuro a ejercer el derecho a su compensación.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2024 (1.ª quincena)

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil

El TS fija que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha. Imagen de un reloj de arena azul y un calendario a su lado

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el art. 66 LGT, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta el fallo de la sentencia de 17 de abril de 2024 del Tribunal Supremo en la que se fija como doctrina que “el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el art. 66 LGT, se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil”.

La DGT aclara que no se producirá el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía) con la disolución del condominio de un único inmueble que se adjudica a un comunero que compensa económicamente a los demás

La DGT aclara que no se producirá el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía) con la disolución del condominio de un único inmueble que se adjudica a un comunero que compensa económicamente a los demás. Imagen de una casa de juguetes sobre montoncitos de monedas

La DGT ha resuelto que con la disolución de comunidad de bienes formada por un único bien que se adjudica a una de las comuneras que compensa económicamente al resto de los comuneros, siendo el exceso de adjudicación inevitable, no se produce el hecho imponible del IIVTNU y en una futura transmisión de dicho inmueble el periodo de generación del incremento deberá computarse desde la fecha en que los hermanos adquirieron en su día la propiedad del inmueble por herencia.

En la consulta de la  DGT de 15 de febrero de 2024, V0123/2024, se aclara que no se produce el hecho imponible del IIVTNU con la disolución de comunidad de bienes formada por un único bien que se adjudica a una de las comuneras que compensa económicamente al resto de los comuneros, pues el exceso de adjudicación inevitable y en una futura transmisión de dicho inmueble el periodo de generación del incremento deberá computarse desde la fecha en que los hermanos adquirieron en su día la propiedad del inmueble por herencia.

En este caso,  una persona y sus tres hermanos han adquirido la propiedad de un bien inmueble por herencia de su madre y de su padre, al 25% cada uno de ellos. Tras el fallecimiento de dos de sus hermanos, cada cuarta parte correspondiente de la propiedad del inmueble fue heredada por dos hijas de uno de los fallecidos y por una sobrina del sujeto pasivo respectivamente.

Nuevas consultas de la DGT en materia de IAE: tributación por los locales efectivamente alquilados; ampliación de un local y distribución de cuotas en el transporte por carretera

Nuevas consultas de la DGT en materia de IAE: alquiler de locales, oscilación de superficie y distribución de cuotas  en el transporte por carretera. Imagen de un señor dandole las llaves a otro

La DGT ha resuelto que la tributación en el IAE por el Epígrafe 861.2 de la Secc. 1.ª “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.” se refiere a los locales industriales y demás bienes que se hallen efectivamente alquilados. Por otro lado, otra de las consultas señaladas se refiere a las consecuencias que conlleva en este impuesto la variación de la superficie al alquilar una sociedad un nuevo local sonde desarrollará parte de su producción y finalmente en la última de estas consultas se analiza el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales del IAE en relación con la actividad de transporte por carretera.

Entre las consultas de febrero de la DGT señalamos tres de ellas en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La primera de ellas, de 29 de febrero de 2024, V0233/2024,  se refiere a la tributación por el Epígrafe 861.2 de la Secc. 1.ª “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”, y en este sentido la DGT manifiesta que la tributación por la referida rúbrica tendrá lugar por aquellos locales industriales y demás bienes comprendidos en el mencionado epígrafe que se hallen efectivamente alquilados.

La segunda, también de 29 de febrero de 2024, V0228/2024, aborda el tema de la obligación de declarar las oscilaciones del elemento superficie de una empresa motivada por el alquiler de un inmueble situado en la misma calle cercano a la nave donde venía desarrollando su actividad de fabricación de pieles.

Finalmente, la consulta de 28 de febrero de 2024, V0224/2024, analiza el régimen de las cuotas mínimas municipales, provinciales y nacionales del IAE en relación con la actividad de transporte por carretera, aclarando que el pago de cuota nacional faculta a la empresa para ejercer la actividad correspondiente en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.

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