Se opone a la Directiva 2003/96 y al principio de proporcionalidad aplicar como sanción al gasóleo para calefacción un tipo del impuesto especial establecido para el carburante de automoción un 21% más elevado, por incumplir requisitos formales
Una sociedad rumana de responsabilidad limitada tiene por objeto la producción y el comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de sus productos derivados. Era titular de una autorización de depósito fiscal, válida hasta el 1 de octubre de 2018. El hecho de aplicar a un producto energético el tipo de impuesto especial más elevado que grava el gasóleo destinado a ser utilizado como carburante de automoción, como sanción por incumplir los requisitos formales -y que conduce, según el tribunal remitente, a gravar tal producto energético con un impuesto especial veintiuna veces mayor-, sin permitir al operador económico afectado demostrar la utilización real de dicho producto, excede de lo necesario para evitar el fraude o la evasión fiscales soportado. La Directiva 2003/96 y el principio de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a disposiciones o prácticas nacionales en virtud de las cuales, en caso de reintroducción en el depósito fiscal de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción, para comercializarlos posteriormente, la falta de notificación de dicha reintroducción a la autoridad competente y la omisión, en las notas de recepción y en las facturas de rectificación relativas a esos productos, de indicaciones sobre el marcado y la coloración de tales productos conllevan, como sanción por incumplir estos requisitos, la aplicación a esos mismos productos, cualquiera que sea su utilización real, del tipo de impuesto especial más elevado previsto para el gasóleo destinado a ser utilizado como carburante de automoción.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de abril de 2024, asunto C-657/22)