El acta de conformidad firmada con posterioridad al plazo de duración del procedimiento inspector no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar la deuda

La Audiencia Nacional considera que el acta de conformidad firmada fuera del plazo de duración del procedimiento inspector no interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. La controversia tiene su origen en la impugnación de una liquidación que tiene su causa en un acta firmada en conformidad. No se discute que la firma de dicha acta tuvo lugar después del vencimiento del plazo de duración del procedimiento inspector. A juicio de la Sala, no cualquier actuación enderezada a la regularización tributaria del contribuyente interrumpe la prescripción, sino solo aquéllas que pongan de manifiesto una clara voluntad de reanudar el procedimiento y que informen al contribuyente, de manera clara, precisa y completa de los conceptos y períodos a los que van a alcanzar las actuaciones que van a realizarse después de tal actuación [Vid. STS, de 23 de marzo de 2018, Rec. n.º 176/2017]. No se puede afirmar que la mera firma del acta de conformidad sirva para interrumpir la prescripción, no solo porque no manifiesta expresamente que “reanuda las actuaciones”, sino principalmente porque se limita a continuar con el procedimiento y no proporciona la información precisa que ese precepto exige; en otras palabras, no informa al contribuyente sobre los “conceptos y períodos a los que se refieren las actuaciones a realizar”. El acta de conformidad representa la última actuación con la que se concluye el procedimiento de inspección, no implica una nueva acción para reanudar dicho procedimiento, sino que marca el fin de este. Por lo tanto, el simple hecho de emitir el acta de conformidad no supone en ningún caso la reanudación del procedimiento de inspección. Para que esto suceda, el acta debe manifestar claramente la voluntad de reanudar el procedimiento, que se consideraría caducado debido al transcurso del plazo legalmente establecido. Si la liquidación se emite dentro del plazo de prescripción, incluso si ha pasado el plazo máximo de duración del procedimiento, sí tiene efectos interruptivos de la prescripción. Sin embargo, en el presente caso, al no interrumpir la prescripción el acta de conformidad, la notificación del acuerdo de liquidación tuvo lugar una vez que había prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria.

(Audiencia Nacional, de 16 de febrero de 2024, rec. n.º 780/2019)