Novedades Legislativas

Alava regula las condiciones y requisitos para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones

Alava, declaraciones y autoliquidaciones, presentación telemática. Imagen de una representación de una prueba y evaluación

Alava actualiza las condiciones y requisitos generales para la presentación por vía telemática a la Hacienda Foral de declaraciones y autoliquidaciones, por los obligados tributarios.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de octubre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL 32/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar la regulación de las condiciones y requisitos generales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava.

Álava aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19

Álava aprueba nuevas medidas tributarias para luchar contra el COVID-19. Imagen de unos empresarios corriendo con el hastag COVID19

Álava aprueba más medidas tributarias para luchar contra los efectos negativos del COVID-19 en materia de IRPF, IS, ITP y AJD y Tributo sobre el Juego.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 14 de octubre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 12/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 6 de octubre. Aprobar las medidas tributarias adicionales urgentes relacionadas con la COVID-19 en determinados Impuestos que forman parte del sistema tributario de Álava.

De forma concreta, y por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deja exento las rentas percibidas en concepto de ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y se especifica que tanto los importes percibidos en concepto de prestación por cese de actividad, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como las prestaciones reguladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Finalmente, se elimina el pago fraccionado tercer trimestre de 2020, así, como el período equivalente en el caso de pagos bimestrales o semestrales, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se remite a las Cortes el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude

Proyecto de Ley contra el fraude fiscal. Imagen de billetes y monedas

Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo; prohibición de amnistías fiscales; ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública; lucha contra los paraísos fiscales y contra el software de doble uso; control de criptomonedas; valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD); medidas antielusión fiscal y cumplimiento voluntario de las obligaciones

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego y ha ordenado su remisión a las Cortes Generales que iniciará ahora su trámite parlamentario.

El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.

Determinadas actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 de Bizkaia se declaran prioritarias y gozarán de los incentivos fiscales al mecenazgo

Bizkaia, investigación, COVID-19, actividad prioritaria, incentivos fiscales, mecenzago. Imagen de una mujer en un laboratorio

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 8 de octubre de 2020, se ha publicado el ACUERDO de 6 de octubre de 2020, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral, por el que se declaran como actividades prioritarias a efectos de mecenazgo en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, dentro del ámbito de la investigación orientada a la lucha contra la COVID-19, los proyectos de investigación «Desarrollo y validación de test serológicos escalables para la identificación de individuos seropositivos frente a la COVID-19» y «Desarrollo de herramientas analíticas y metabólicas para el diagnóstico serológico de la población general frente al SARSCOV-2» llevados a cabo por la Asociación Centro de Investigación Cooperativa en Biociencias CIC Biogune, con el alcance previsto en los artículos 1 y 3 de la Orden Foral 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Estos proyectos, cumplen los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en el art. 3 del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19 y del art. 1 de la ORDEN FORAL 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 desarrolladas en el año 2020. Las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 para su consideración como prioritarias llevadas a cabo por personas jurídicas o entidades, deben cumplir, al menos, alguno de estos requisitos:

Bizkaia aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la COVID 19

Bizkaia aprueba medidas tributarias adicionales relacionadas con la COVID 19. Imagen de mascarilla quirúrgica y reloj de arena sobre mesa

Bizkaia aprueba nuevas medidas tributarias en la Norma General tributaria, IRPF, IS, ITP y AJD y en el tributo sobre el juego paliar los efectos negativos que en la tributación de determinados contribuyentes está ocasionando esta situación sanitaria tan excepcional, incluyendo entre otras la exoneración de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF correspondiente al tercer trimestre de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 7 de octubre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.

COVID-19: Gipuzkoa amplia el plazo previsto para el suministro obligatorio de información relativo a las marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas hasta el 31 de diciembre de 2020

Impuestos Especiales. Figura de un reloj de arena con partículas de virus alrededor

Ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio de información de los Impuestos Especiales hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida , siendo posible agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 381/2020, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación.

La disposición transitoria primera de la ORDEN FORAL 5/2020 estableció un periodo transitorio hasta 30 de junio de 2020 para la adhesión de los modelos antiguos de marcas fiscales, que hubieran sido solicitados por los establecimientos con anterioridad al 1 de enero de 2020, permitiendo así agotar en la medida de lo posible las existencias de estos modelos antiguos, concediendo un plazo de hasta seis meses para que los operadores adapten sus sistemas de gestión para el suministro electrónico de la información exigido para las nuevas marcas fiscales y estableció un calendario escalonado para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales.

La situación actual, justifica que se conceda a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los impuestos especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2020 de la información requerida, que puedan agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y ampliando varios meses el calendario escalonado previsto y el mantenimiento de la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo del Covid-19 y la declaración del estado de alarma y recuperar unos niveles de operatividad interna lo más eficiente posible.

Gipuzkoa interpreta que el uso del fondo de promoción y educación para paliar los efectos del Covid-19 no conlleva la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida

Gipuzkoa, cooperativa fiscalmente protegida, COVID-19, fondo de promoción y educación. Mujer trabajando en un laboratorio

Las cooperativas que destinen las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del Covid-19 o a paliar sus efectos, no perderán la condición de cooperativas fiscalmente protegidas por este motivo, ni se entenderá que las cantidades así aplicadas tienen la consideración de ingreso.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 2 de octubre de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 380/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la interpretación aplicable al uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

Cataluña: aplazamiento del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y sobre las estancias en establecimientos turísticos

Impuesto dióxido carbono establecimientos turísticos. Imagen del tráfico

Segundo aplazamiento del impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono y posibilidad de solicitar el aplazamiento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Ante la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de la COVID-19, durante los últimos meses el Gobierno de la Generalidad ha aprobado varias medidas de aplicación urgente con el objetivo de remitir sus efectos, incluyendo la posposición de las fechas de publicación de los padrones provisional y definitivo de los ejercicios 2019 y 2020 del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y la posposición de abril a octubre del plazo de presentación e ingreso del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020.

Exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y del transporte

Exención AJD. Imagen de manos firmando un documento

Se recupera la regulación de la exención en AJD de las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias que realizó el Real Decreto-ley 27/2020 y se mantienen para determinados ERTES los límites en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (BOE de 6 de julio y en vigor el 7 de julio), de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, reguló en su Capítulo II relativo a otras medidas de apoyo a la reactivación económica, una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística (arts. 3 a 9), incorporando un número 30 al artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

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