Novedades Legislativas

Canarias generaliza el tipo 0 en la adquisición de mascarillas

Tipo cero mascarillas. Imagen de mascarillas

El Boletín oficial de Canarias ha publicado el Decreto-Ley 19/2020, de 12 de noviembre por el que se establece el tipo 0 del IGIC a la importación o entrega de mascarillas y productos de diagnóstico in vitro de la COVID-19.

Si bien la semana anterior el gobierno autonómico había establecido el tipo cero para la adquisición de material hospitalario por entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o centros privados de carácter social, con la aprobación de la presente norma se generaliza el tipo cero para la adquisición de mascarillas y pruebas de diagnóstico con independencia de la condición del adquirente o importador y de la fase de producción o comercialización en la que se enmarca la operación de entrega.

Método de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2021

Proyecto de Orden de estimación objetiva del IRPF y régimen simplificado del IVA para 2021. Imagen de un bar

Se ha publicado Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA

La presente Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

En relación con el IRPF:

  • Se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
  • Se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Gipuzkoa avanza en la lucha contra el fraude mediante la implantación del sistema TicketBAI desde el 1 de enero de 2022, para el control de la tributación en el IRPF, IS e IRNR

Gipuzkoa implantará en 2022 el sistema TicketBAI. Dibujo de una mano intentado coger un fajo de billetes que está dentro de una trampa

El sistemaTicketBAI, que se implantará de forma obligatoria el 1 de enero de 2022, es el nuevo sistema informático generalizado que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, para el control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas (IRPF) y de las personas jurídicas (IS e IRNR).

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 12 de noviembre de 2020 se ha publicado el NORMA 3/2020, de 6 de noviembrepor la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.

Mediante esta norma foral se realiza un avance cualitativo en Gipuzkoa en la implementación de la citada estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que viene a denominarse sistemaTicketBAI, nuevo sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que abordan conjuntamente las Administraciones tributarias de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa con la colaboración del Gobierno Vasco.

La nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el Impuesto sobre la renta de no residentes.

COVID-19: Se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa con efectos exclusivos para 2020 y 2021

COVID-19: Gipuzkoa suspende las reglas fiscales de las entidades para 2020 y 2021. Imagen de hucha cerdito con mascarilla y monedas

Con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2020 y 2021, se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy , 12 de noviembre de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 9/2020, de 10 de noviembre, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales de Gipuzkoa.

En el contexto de crisis económica y sanitaria ocasionado por el COVID-19, mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de septiembre de 2020, la Administración del Estado y el País Vasco han acordado los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el periodo 2020-2021, estableciendo objetivos específicos de déficit y deuda pública para el Gobierno Vasco y objetivos de déficit conjuntos en el caso de las Diputaciones Forales. La asignación de dichos objetivos de déficit a las diputaciones forales se justifica en que el modelo interno de distribución de recursos del Concierto Económico se caracteriza por el principio de riesgo compartido, principio que también rige en la participación de los ayuntamientos en los tributos concertados, dado que los ayuntamientos también participan de las ganancias o pérdidas producidas en los recursos del Concierto Económico.

Debe tenerse en cuenta, además, que el Gobierno de España ha decidido suspender de forma extraordinaria las reglas fiscales para los años 2020 y 2021, en línea con la activación por parte de la Comisión Europea de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de dotar a las administraciones públicas de la flexibilidad necesaria para luchar contra la pandemia del Covid-19.

Álava desarrolla las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva de la DAC 6, con efectos desde el 1 de julio de 2020

Álava desarrolla las obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal de la DAC 6. Imagen de concepto de análisis empresarial de ilustración vectorial

Álava desarrolla la obligación de informar a la Administración tributaria por las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, introducida en la Norma Foral General Tributaria en transposición de la Directiva de intermediarios tributarios (DAC 6). Se prevé que la Diputación Foral de Álava publique en su sede electrónica, a efectos meramente informativos, los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal más relevantes que hayan sido declarados y, en su caso, la información relativa al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 11 de noviembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 35/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre que aprueba el desarrollo de nuevas obligaciones de información sobre los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, con efectos desde el 1 de julio de 2020.

El presente Decreto Foral desarrolla la modificación de la NORMA FORAL 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria operada por la NORMA FORAL 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias que ha introducido en cumplimiento de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6 o directiva de intermediarios, y que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal agresiva, dentro del ámbito de la "asistencia mutua".

Esta norma establece que, las personas o entidades que tuvieren la consideración de intermediarias o intermediarios fiscales o, en su caso, los obligados tributarios interesados estarán obligados a informar a la Administración tributaria de los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen, respectivamente, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CE.

Tendrá la consideración de mecanismo de planificación fiscal objeto de declaración todo acuerdo, negocio jurídico, esquema u operación transfronterizo en el que concurran los requisitos exigibles que obliguen a su comunicación. La obligación de información solo será aplicable respecto de los Impuestos a que se refiere el art. 2 de la DIRECTIVA 2011/16/UE del Consejo.

Canarias prorroga el tipo 0 en el material sanitario y establece medidas en la venta de bienes usados

Canarias prorroga el tipo 0 en material sanitario y establece medidas en la venta de bienes usados. Imagen de almacén de material sanitario en un hospital

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado el Decreto-Ley 18/2020, de 5 de noviembre por el que se prorroga la aplicación del tipo cero a la importación o entrega de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 que establecía el Decreto-ley que la comunidad autónoma aprobó en abril.

Según el gobierno autonómico, la aparición de nuevos focos de contagiados determina la necesidad de prorrogar las medidas de contención y prevención, facilitando el rápido suministro de material sanitario liberando de carga fiscal indirecta a la entrega o importación del mismo por las entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o centros privados de carácter social.

Publicado en el BOE el Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Convenio España Azerbaiyán. Imagen de las banderas de España y Azerbaiyán

El 13 de enero de 2021 entra en vigor el Convenio entre España y Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo.

Con fecha 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 13 de enero de 2021.

Proyecto de Orden del modelo 604 del Impuesto sobre Transacciones Financieras

Modelo 604 del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Imagen de una cadena de bloque con símbolos monetarios

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 604 del Impuesto sobre Transacciones Financieras y establece la forma de su presentación.

El modelo incluye un anexo informativo, que deberá presentarse ante la Sede Electrónica de la Agencia con anterioridad a la presentación del propio modelo, y que contendrá la información relativa a las operaciones que se autoliquidan.

Una vez presentado el anexo informativo la Agencia procederá a su validación. Si es validado, devolverá un número de justificante que deberá incluirse en la presentación del modelo 604. En el caso de que el anexo fuera rechazado, se mostrarán los errores que deben ser subsanados.

Nueva deducción en IRPF en Cataluña y aplazamiento del incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Cataluña medidas covid-19. Imagen que representa el impacto en el empleo del COVID en la población

Las siguientes medidas tributarias se aprueban como consecuencia del COVID-19

En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña se ha publicado el día 5 de noviembre de 2020 el DECRETO LEY 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, con entrada en vigor al día siguiente.

Mediante el presente Decreto ley se aprueban dos nuevas medidas en el ámbito tributario. La primera de ellas, en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, aplazó hasta el 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, que debían entrar en vigor inicialmente el 1 de julio del 2020. No obstante, a día de hoy, se estima necesario posponer una vez más la entrada en vigor de las tarifas y del recargo, hasta el 1 de junio del 2021.

Proyecto de Orden para restablecer el modelo 179 sobre cesión de uso de viviendas turísticas

Proyecto de Orden para restablecer la obligación de información de sobre inmuebles turísticos. Imagen de agente inmobiliario entregando llaves de vivienda en mano

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 179 relativo a la Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

En julio de este año, el Tribunal Supremo anuló el precepto que establecía la obligación de informar sobre las cesiones de uso de viviendas turísticas, pues el Estado debería haber comunicado inmediatamente a la Comisión Europea la aprobación de un reglamento técnico, quedando por tanto sin efecto el artículo 54 ter RGAT, introducido por dicho reglamento, y en consecuencia la obligación de presentar el modelo 179.

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