Novedades Legislativas

COVID- 19: Álava aprueba las exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. Figura de una mano agarrando otra mano sobre un fondo azul

De forma temporal a consecuencia del COVID-19 estarán exentas en Alava todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, de cualquier tributo de la Diputación Foral de Álava o de las Entidades Locales.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 30 de septiembre de 2020 se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 11/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de septiembre, por el que se aprueban las exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

En concreto, se establece una exención que comprende las operaciones y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación del art. 2.11 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar el empleo, que crea un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicasno financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2020, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2020. Imagen de un señor mirando un gráfico

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2020 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 28 de septiembre de 2020, se ha publicado la Resolución de de 23 de septiembre de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2020, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2020 son para:

Se regula de nuevo la prórroga hasta el 31 de octubre del tipo cero de IVA en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19

COVID-19: prorroga del tipo cero de IVA en material sanitario. Imagen de mascarilla, jeringuilla y tubo de muestras sanitarios

Aplicación hasta el 31 de octubre del tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y establecimiento de un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020».

Como es conocido el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (RDL 27/2020), recogía las siguientes medidas fiscales: se prorrogaba hasta el 31 de octubre el tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19; se establecía un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» y se declaraban exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús. Estas medidas fueron derogadas al no haberse convalidado el mencionado RDL 27/2020 por el Pleno del Congreso de los Diputados, publicándose en el BOE de 11 de septiembre la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Aprobación del documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios ante la Dirección General del Catastro

Aprobación del documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios ante la Dirección General y Gerencias del Catastro. Imagen del anexo

Se amplían las posibilidades de su utilización que se recogían en el anterior documento aprobado por Resolución de 26 de enero de 2018, la cual es derogada.

A través de la Resolución de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 21 de septiembre de 2020 y en vigor a partir del 22 de septiembre), de la Dirección General del Catastro, se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios.

Este documento:

  • Es válido para actuar en los procedimientos de declaración, solicitud, subsanación de discrepancias y rectificación e inspección catastral, así como en los procedimientos de revisión de actos cuya tramitación y resolución corresponda a la Dirección General del Catastro y a sus Gerencias Regionales y Territoriales y, en particular, en el recurso de reposición y en el procedimiento de rectificación de errores.

Proyecto de Orden de modificación del modelo de Información país por país

modelo 231 país. Una lupa sobre el mapa de Europa

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Orden de modificación del modelo 231 de Declaración de información país por país y otros modelos tributarios.

El modelo 231 permite intercambiar información sobre entidades residentes en territorio español que dependan directa o indirectamente, de una entidad no residente, y de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes en determinadas circunstancias.

Bizkaia prorroga la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020» por el COVID-19 hasta el 31 de diciembre del año en que se celebre

Bizkaia prorroga la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020». Imagen de un campo de futbol con un balón con la mascarilla puesta

Ante la imposibilidad de garantizar la seguridad de la competición y la preparación de los futbolistas, la UEFA decidió aplazar la fase final de la competición europea prevista para junio de 2020, pero esta se disputará probablemente durante el verano de 2021, por lo que se prorroga la vigencia de las medidas fiscales establecidas en el Capítulo II del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2019, de 21 de agosto mencionado, hasta el 31 de diciembre del año en que se celebre la fase final de la «UEFA Euro 2020».

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de septiembre de 2020,  se ha publicado el DECRETO FORAL 83/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se prorroga la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020», desarrollado en el Capítulo II del DECRETO FORAL 125/2019, de Bizkaia de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020» y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, se establecieron las normas precisas para cumplir los compromisos adquiridos por parte del Reino de España con la UEFA para el desarrollo de esa importante competición deportiva internacional con una previsión de vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020.

Alava incorpora en su Norma Foral General Tributaria las actuaciones mediante videoconferencias y declara exentas de ITP y AJD las escrituras formalizadas en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico

COVID-19, Alava, videoconferencias, exención, ITP y AJD, escrituras, moratoria hipotecaria, turístico. Chica teniendo una videoconferencia por ordenador

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 16 de septiembre de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 10/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de septiembre. Aprobar la modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la COVID-19.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-ley de medidas financieras para las entidades locales y, por lo tanto, las medidas fiscales en él contenidas

Publicación Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020. Imagen del Congreso de los Diputados

El Pleno del Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras para las entidades locales y ha quedado derogado

La convalidación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto de 2020 y corrección de errores de 8 de septiembre), de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 10 de septiembre de 2020 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que se acordó derogar el citado Real Decreto-Ley, publicándose, a través de una Resolución de de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 11 de septiembre) el Acuerdo de derogación del citado Real decreto-ley.

Bizkaia aprueba las modificaciones reglamentarias necesarias para la implementación del proyecto Batuz

Desarrollo reglamentario de las obligaciones tributarias del proyecto Batuz de Bizkaia. Imagen de una ciudad sobre el ordenador

Bizkaia  incorpora el desarrollo reglamentario necesario para la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de septiembre de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022.

Bizkaia  incorpora el desarrollo reglamentario necesario para la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aprobado mediante la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

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