Nuevas deducciones extraordinarias en IRPF e IS para la reactivación económica en Bizkaia tras el COVID-19

Nuevas deducciones IRPF e IS en Bizkaia ante el COVID-19. Ilustración de unos hombres sujetando una flecha de una gráfica

Bizkaia aprueba una serie de deducciones extraordinarias en el IRPF e IS para que el proceso de recuperación económica se produzca con la mayor rapidez e intensidad posibles, incentivando la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de mayo de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.

En este momento, todo parece indicar que nos encontramos ya en los inicios de una segunda fase en la que, una vez que se eliminen o reduzcan las medidas de confinamiento y paralización de la actividad económica en el marco de la emergencia sanitaria, resulta indudablemente prioritario analizar y adoptar las medidas precisas para garantizar que el proceso de recuperación económica se produce con la mayor rapidez e intensidad posibles. En este contexto, se identifica un primer escenario temporal en el que es necesario adoptar medidas urgentes que permitan incentivar la realización de determinadas actividades en los meses que restan del año 2020.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha recomendado a todos los Estados miembros de la misma que adopten medidas decididas para permitir que se produzca esa reactivación económica y se minimicen los daños al tejido productivo derivados de las medidas de confinamiento y aislamiento social precisas para garantizar una adecuada respuesta sanitaria frente a la pandemia. En este sentido, incorpora una recomendación expresa de que se amplíen las reglas de compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades, bien extendiendo los plazos o las magnitudes de compensación de bases negativas que puedan producirse en el ejercicio 2020, como consecuencia de los efectos económicos de la pandemia, o incluso permitiendo una compensación hacia atrás de esas pérdidas, de forma que puedan dar lugar a una devolución de los impuestos pagados en los ejercicios anteriores, que ya han adoptado algunos países de nuestro entorno.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, mediante esta norma se establecen una serie de medidas de choque coyunturales en el ámbito de la imposición empresarial. Como mecanismo de alivio ante las pérdidas y la necesidad de obtener los recursos precisos para el mantenimiento y la recuperación de la actividad económica situación, se establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019. Con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2020, se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, que pasa de 5.000 euros a 7.500 euros. Se fomenta la actividad de emprendimiento realizada por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, haciendo que les sea de aplicación la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en 2018 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, con carácter coyuntural y extraordinario, se incorpora al ámbito de aplicación de la deducción la toma de participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, siempre que se cumplan requisitos de naturaleza similar a los que ya se exigen para las participaciones en startups o en empresas innovadoras. Se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020, siguiendo la tendencia iniciada por la fiscalidad de otros Estados desarrollados.

Por otro lado se introduce medidas coyunturales de reactivación en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se introduce una nueva deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, que se inicien desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y hasta 31 de diciembre de 2020, siempre que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años, las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obra y el presupuesto de ejecución material de las mismas sea como mínimo de 3.000 de euros. Esta deducción será del 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obra, que deberán justificarse aportando la factura correspondiente, y tendrá un límite máximo de 1.500 euros. También se prevé para las personas físicas la posibilidad de aplicar en 2020 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el presente Decreto Foral Normativo para las personas jurídicas, en sustitución de la deducción contenida en el art. 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las mismas intensidades y determinadas especialidades que son propias de la regulación vigente de esta deducción en la actualidad. Este Decreto Foral Normativo regula para los y las contribuyentes que realicen actividades económicas una deducción en el IRPF, correspondiente al periodo impositivo 2020, del 10 por 100 de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, con un límite de 300 euros.

Finalmente, se declaran determinadas actividades como prioritarias en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la Covid-19, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para que, con posterioridad, determine las entidades merecedoras de la calificación de prioritarias. Asimismo, al objeto de lograr el apoyo económico de las empresas y de la ciudadanía al mundo de las artes escénicas y del deporte, se declaran como prioritarias para el año 2020, por un lado, a determinadas entidades que aglutinan a la inmensa mayoría de los y las operadoras del mundo de las artes escénicas en Bizkaia, y, por otro, a las federaciones deportivas del País Vasco y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar.