Bizkaia estrenará en 2020 un nuevo reglamento de recaudación

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Bizkaia aprueba un nuevo reglamento de recaudación con efectos para 2020 y modifica sus reglamentos y de revisión en vía administrativa, de inspección tributaria, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y desarrolla el régimen fiscal de la UEFA 2020.

En el BOB de hoy, 23 de agosto de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.

Mediante esta norma se aprueba un nuevo Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, con efectos desde 1 de enero de 2020, para adaptar dicha norma a las nuevas funciones encomendadas al Servicio de Inspección Recaudatoria, configurándose como un nuevo texto reglamentario completo más moderno, armonizado y con un lenguaje acorde con la perspectiva de género. En lo que se refiere a la deuda, encontramos modificaciones sustanciales: ampliación de los medios de pago, incluyendo las tarjetas de crédito y débito y destaca la previsión de que el pago de la deuda pueda realizarse mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta; en materia de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas, se actualiza la tramitación de la solicitud y se establece que dicha solicitud deberá realizarse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y modifica la regulación de la dispensa de la garantía e introduce nuevas variables como la insuficiencia sobrevenida de garantías.

En el capítulo II del presente Decreto Foral se regula el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020» previsto en la Norma Foral 7/2018, de 12 de diciembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, y completado por el Decreto Foral Normativo 1/2019, de 19 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se completa el régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020». Dichas normas establecieron el marco para que la Diputación Foral de Bizkaia realice las adaptaciones necesarias en los impuestos sobre los que las instituciones competentes del Territorio Histórico de Bizkaia disponen de autonomía normativa, conforme a lo previsto en el Concierto Económico, a los efectos de formalizar los compromisos adquiridos por el Reino de España de cara a que Bilbao sea una de las sedes de la fase final de la «UEFA Euro 2020», cuyo desarrollo encontramos en el Capítulo II de este Decreto Foral.

En materia de revisión en vía administrativa, se prevé la posibilidad de suspender los procedimientos de revisión por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales, previendo la norma que la autoridad responsable debe comunicar dicha circunstancia al órgano revisor. Asimismo, se establecen reglas concretas para el establecimiento de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas y se regulan directamente los criterios de cuantificación de costas y se establece que estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación con un mínimo de 300 euros. Se desarrolla reglamentariamente la tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cumplimiento del mandato legal. En los supuestos de obligaciones conexas, en caso de estimación de un recurso o de una reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender dicha liquidación quede afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa. Se introducen diversas modificaciones entre las que cabe destacar aquellas referidas a las actuaciones de intervención en materia de Impuestos Especiales de Fabricación.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introducen nuevos supuestos de exención que serán de aplicación a determinadas ayudas prestadas por el Gobierno Vasco: ayudas al copago farmacéutico, a la prestación económica de vivienda, a las becas de internacionalización del programa BEINT, a las ayudas para personas investigadoras visitantes en determinadas universidades extranjeras y a las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun.

Finalmente, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia, con la finalidad fundamental de efectuar ciertas precisiones en relación a la obligación de presentar la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales que tienen como objeto armonizar el contenido del citado reglamento con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE, en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.