TSJ

La optimización fiscal que supone el nuevo concepto del negocio de asesoría carece de ilicitud

En estos últimos días se han publicado varias sentencias -con idéntico contenido- del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de las cuales la última es de 26 de enero de 2015, que contienen unos interesantísimos postulados en lo que tiene que ver con la tributación de las sociedades de profesionales, tema del que ya han corrido muchos ríos de tinta, pero respecto del que aún no se ha llegado a acuerdo.

Pues bien, nos encontramos ante un conjunto de sentencias muy pro-contribuyente, hasta el punto de que partían de una declaración de simulación negocial por parte de la Administración tributaria que ha terminado, salvo recurso, en una declaración de licitud por parte del Tribunal Superior de Justicia.

Recargos del IBI sobre viviendas desocupadas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 16 de febrero de 2015,  anula la modificación en el la ordenanza fiscal del IBI de Oviedo, mediante al cual se establece un recargo del 50% del IBI a los pisos vacíos, ya que es ilegal la exigencia de este recargo en tanto no se desarrollen las condiciones para aplicarlo por el Ayuntamiento. Contando con los posibles efectos perjudiciales y de aquellos otros que no coincidan con la finalidad extrafiscal perseguida con la creación del recargo se ha pospuesto en el tiempo el desarrollo reglamentario de las condiciones para su aplicación por la Administración del Estado. 

Por el contrario, en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 26 de noviembre de 2014, confirma la modificación de la ordenanza fiscal impugnada mediante la cual el Ayuntamiento de Ondarribia imponía un recargo sobre las viviendas no destinadas a la residencia habitual de sus propietarios o terceros. El establecimiento de este recargo es conforme al art. 14.5 de la Norma Foral 12/1989 de Gipuzkoa (IBI),  que establece que “tratándose de bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 150 por 100 de la cuota líquida del Impuesto” y  por tanto, los Ayuntamientos, dentro de los límites marcados pueden establecerlo.

La equivocación del notario al consignar el plazo para presentar una liquidación vincula a la Administración

Como funcionario público que es, y por el acervo jurídico que se le supone –forma parte de una de las más altas instancias entre los aplicadores del Derecho-, la sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, de 13 de noviembre de 2014, entiende que la Administración queda vinculada por la consignación, errónea o no, del plazo para la presentación de liquidaciones ante el órgano administrativo correspondiente en las escrituras públicas, cual si se tratara de un acto administrativo con una indicación equivocada del plazo para recurrir.

La interposición de un recurso de reposición no suple la notificación defectuosa del valor catastral

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su sentencia de 9 de julio de 2014, afirma que la falta de notificación individual de los valores catastrales resultantes de la nueva ponencia de valores provoca que esta nueva valoración no tenga efectividad y discrepando con  el criterio del TEAR en cuanto asimila la notificación individual con la interposición de un recurso de reposición nos recuerda que  para que la interposición de un recurso supla la notificación defectuosa, es preciso que al menos haya notificación del texto íntegro del acto y que la omisión lo sea de alguno de los requisitos del art. 58.2 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), siendo necesario que el interesado tenga conocimiento del contenido y alcance de la resolución que impugna.

Efectos de la calificación urbanística de un terreno en el IBI

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 5 de junio de 2014, nos dice que la consideración de una finca como suelo urbano, es competencia del Catastro Inmobiliario, sin que ni el Ayuntamiento, ni tampoco el Juzgado en la impugnación jurisdiccional de las liquidaciones por IBI, puedan entrar a pronunciarse sobre la misma.

No es posible impugnar la liquidación efectuada por el Ayuntamiento en base a argumentos de gestión catastral, que deberá ser recurrida ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

La accesión invertida en el ISD

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 25 de junio de 2014, analiza la conformidad a derecho o no de la actuación del órgano de gestión tributaria al incluir en la masa hereditaria de la causante (abuela de la recurrente), la vivienda construida por esta y su esposo en la finca o terreno que le legó su abuela en el testamento otorgado el día 5 de mayo de 1992.

Reiteración de liquidaciones provisionales en un procedimiento de comprobación de valores

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, en su sentencia de 17 de junio de 2014, resuelve el problema que se plantea relativo a la compatibilidad entre la facultad de comprobación de la Administración Tributaria y por otro lado a la evitación de situaciones susceptibles de merecer la consideración de abuso de derecho, por la reiteración en la falta de subsanación en los defectos que se puedan apreciar bien por en sede económico administrativa o bien en sede propiamente judicial.

Advertencia a la Administración: la devolución del céntimo sanitario no está sometida a límites

La sentencia de 2 de junio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, contiene una interesante argumentación entorno a la cuestión de la devolución del céntimo sanitario, cuestión que, a la vista está, va a hacer correr aún muchos ríos de tinta.

El pago del impuesto que grava la transmisión de inmueble no acredita la realidad de la misma

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia de 31 de julio de 2014, ha declarado que las liquidaciones presentadas por los impuestos que gravan la transmisión de un inmueble –en el caso de autos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-, no acreditan la realidad de la misma, por cuanto tan sólo constituyen una manifestación de voluntad de quienes presentan la declaración, que necesita ser acompañada de otros indicios de prueba.

Proporcionar dinero a los clientes de los clubes de alterne para que abonen los servicios prestados no es una ‘actividad bancaria’

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia de 26 de febrero de 2014, confirma la liquidación por IVA hecha por la Inspección respecto de los ingresos obtenidos por un club de alterne al prestar el servicio de cajero, con el que el mismo facilita a sus clientes efectivo del que se benefician no sólo las mujeres que prestan sus servicios en el mismo, si no, entiende la Inspección, el propio club, en un 50 por ciento cada uno.

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