TS

Se gana la batalla por el carácter rústico de los terrenos desclasificados del suelo no urbanizable de especial protección del ámbito Ciudad Aeroportuaria- Parque de Valdebebas

Tras un largo camino judicial por la nulidad de la revisión del PGOU de Madrid, llega al Supremo el análisis de las consecuencias fiscales respecto del IBI sobre los terrenos afectados

La sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2019, pone punto y final al capítulo “ordenación urbana y consecuencias tributarias” de este distrito de Madrid, con final a favor de los contribuyentes, que ven reconocidas sus pretensiones tanto en lo que tiene que ver con la revisión del Plan General de Ordenación Urbana que se les pretendió aplicar como, en este caso, de sus consecuencias derivadas en el orden tributario, en lo que respecta la tributación de aquellos terrenos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles –IBI-.

Fijación de doctrina legal sobre la tributación en AJD de las escrituras de novación de los préstamos hipotecarios

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tenía admitido a trámite recurso de casación al objeto de fijar doctrina legal sobre si las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas financieras -como por ejemplo las condiciones financieras referentes a comisiones, gastos a cargo del prestatario y vencimiento- están sujetas y exentas del ITP y AJD, modalidad actos jurídicos documentados, conforme al art. 9 Ley 2/1994 (Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios). Asimismo, y para el caso en que estas escrituras se consideraran sujetas y no exentas, se le pedía que tomara posición sobre si la base imponible del impuesto vendría determinada por el importe total de la responsabilidad hipotecaria garantizada o tan sólo por el contenido económico de las cláusulas financieras cuya modificación se acuerda.

El Supremo da carta blanca a la impugnación del valor catastral al recurrir contra la liquidación del IBI en casos de incorrección sobrevenida

Administración y Tribunales están al servicio del Estado de Derecho y la asignación del valor catastral que se demuestra incorrecta lesiona el principio de capacidad económica

La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2019, representa toda una arenga al principio de justicia tributaria por cuanto pone en firme a la Administración y reconoce la posibilidad de que los Tribunales hagan cuanto sea preciso para que el contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles tribute conforme a su capacidad económica ajustando -cuando se haya puesto de manifiesto, por razones sobrevenidas, la incorrección de la asignación de valor inicial- el valor catastral individualizado para los inmuebles de los que es titular, de tal manera que el contribuyente, o bien la Administración de oficio, puedan corregir esa situación de irregularidad, al objeto de que la base imponible del impuesto se ajuste a la verdadera capacidad económica puesta de manifiesto a través de la titularidad del inmueble.

La tasación pericial contradictoria es un procedimiento administrativo sometido a plazo, si bien no cabe silencio administrativo negativo

Su naturaleza como procedimiento administrativo sitúa su extensión máxima en 6 meses, si bien tratándose de un procedimiento sui generis, no cabe silencio positivo en caso de inactividad administrativa

La sentencia de 17 de enero de 2019 cierra una cuestión abierta en sede del Tribunal Supremo, cual es la de si resulta aplicable a las tasaciones periciales contradictorias el plazo general de 6 meses establecido en el art. 104.1 Ley 58/2003 (LGT) como de duración máxima de un procedimiento administrativo y, por extensión, el silencio administrativo positivo recogido en el art. 104.3 de la misma norma.

La política interna de utilización de los vehículos de la empresa: prueba en contra de la afectación al ejercicio de la actividad y consiguiente deducibilidad del IVA 

La Company Car Policy es, por razones evidentes, una prueba en contra de la deducibilidad del IVA por cuanto reconoce la utilización para fines particulares de los trabajadores del vehículo de empresa que tienen asignado, lo que, por definición, impide su afectación exclusiva

El Tribunal Supremo, con su sentencia de 29 de enero de 2019, añade un nuevo capítulo a la cuestión de la deducibilidad de los vehículos de empresa, esta vez con intervención de documentos de interés laboral que han sido traídos al procedimiento de una manera ciertamente inoportuna para los intereses de la propia entidad recurrente –lo cual es difícilmente explicable- y que ha detonado un análisis, el del uso detallado en el tiempo de cada vehículo, que al final han impedido el reconocimiento del uso totalmente empresarial de los vehículos de la recurrente, que ésta pretendía.

TS: tras la Ley 36/2006 la base imponible de TPO en las transmisiones por equiparación es la de la participación que se disfruta al obtener el control societario

El Tribunal Supremo defiende que no puede argumentarse otra posición con base en su jurisprudencia porque ésta estaba basada en una redacción de la norma que obviaba esta cuestión y que le permitió mantener otro criterio 

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2018 explica cómo debe ser interpretada esta cuestión, sobre la que ya había jurisprudencia consolidada, tras la nueva redacción introducida en el art. 108 Ley 24/1988 por la Ley 36/2006 (Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal).

Según explica el pronunciamiento, la evolución en la norma debe suponer también una modificación en la línea jurisprudencial.

¿El principio de buena administración obliga a la Agencia tributaria a notificar a la contraparte sometida al Derecho foral el ajuste bilateral de una operación vinculada?

La norma común obliga a comunicar salvo que la contraparte no esté sometida al IS, luego sólo cabe acudir a los principios constitucionales para salvar la situación

El auto del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2018 pone de manifiesto una cuestión extremadamente interesante que tiene que ver con el entendimiento entre Administraciones tributarias por razón de operaciones vinculadas que se realizan entre sociedades que tributan a la Hacienda común y foral.

Innegable es que cuanto más fluidas sean las relaciones, mejor resultado proporcionará a su entendimiento y al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes afectados en sus relaciones económicas con ambas Administraciones.

El Supremo fijará los límites de la interpretación "dinámica" de los CDI cuando se modifican posteriormente a los hechos para ajustarlos a un nuevo Modelo de Convenio

La cuestión viene a costa de la modificación del concepto de establecimiento permanente del Convenio con Suiza para adaptarlo a un Modelo de Convenio posterior que lo hizo aconsejable, y su eventual aplicación a un supuesto de hecho anterior

Ese es el resumen del auto de Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2018 que destacamos en esta ocasión.

El Tribunal Supremo retorna a su criterio tradicional sobre el sujeto pasivo de AJD en la constitución de hipotecas 

Anunciadas ya en su Comunicado de 6 de noviembre de 2018, ha hecho públicas tres nuevas sentencias donde retorna, por mayoría pero con numerosos votos particulares, a su criterio histórico de que el sujeto pasivo en estas operaciones es el prestatario 

Se trata de las sentencias del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2018, recursos n.º 5911/2017, 1049/2017 y 1653/2017 , en las que el Tribunal vuelve a su criterio tradicional tras el breve paréntesis que sufrió su jurisprudencia con el dictado de las sentencias de 16, 22 y 23 de octubre de 2018, que han derivado en la declaración de nulidad del segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del impuesto RD 828/1995 y, la intervención del Ejecutivo aprobando el RDL 17/2018, de 8 de noviembre, para establecer, pero desde su entrada en vigor, que el sujeto pasivo de estas operaciones es el prestamista.

El análisis de la prueba centra la reactivación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la tributación en el IIVTNU de las transmisiones con pérdida de valor de los terrenos

Tras fijar jurisprudencia en su sentencia del pasado 9 de julio y tras unos meses de paréntesis, el Tribunal retoma de nuevo la cuestión para aplicar en nuevas sentencias su interpretación y resolver los concretos supuestos de hecho que se le han planteado sobre la base de la prueba concurrente

Se han dictado en estos días nuevas sentencias -de 6 de noviembre, 7 de noviembre y 8 de noviembre de 2018- del Tribunal Supremo, que contienen una remisión absoluta a lo declarado como jurisprudencia en su sentencia de 9 de julio de 2018, que han reproducido a los efectos, para a continuación resolver cada uno de los supuestos de hecho que se planteaban al Tribunal, todos ellos con interés en cuanto a la valoración de la prueba como suficiente para demostrar que se ha producido una transmisión con pérdida de valor del terreno.

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