10 cosas que te interesa saber sobre el tratamiento fiscal de los planes de pensiones

Tratamiento fiscal de los planes de pensiones

Con el comienzo de la campaña de la renta el 4 de abril, rebajar la factura fiscal es una tarea con poco margen de maniobra si no se ha realizado una correcta planificación fiscal antes de finalizar el ejercicio 2017.

No serán pocos los contribuyentes que, a raíz del resultado a pagar de su declaración de la renta, se propondrán para el próximo ejercicio intentar reducir el pago de impuestos en el IRPF realizando una buena planificación fiscal patrimonial.

Los gestores y asesores financieros deben conocer las repercusiones tributarias de los productos financieros que recomiendan a sus clientes, los cuales en muchos casos confían y delegan en ellos para que les aconsejen fórmulas de inversión que les permitan optimizar su carga impositiva.

¿Qué sistemas de previsión social permiten reducir la base imponible?

Podrán reducir la base imponible general las aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión social:

  • Planes de pensiones.
  • Mutualidades de previsión social.
  • Planes de previsión asegurados.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.

¿Por qué son tan interesantes los planes de pensiones para optimizar la rentabilidad financiero-fiscal?

Las aportaciones a los planes de pensiones son un producto de ahorro destinado a la jubilación, que constituyen uno de los productos financieros más aconsejados para optimizar la rentabilidad financiero-fiscal, por los siguientes motivos:

  • Reducen directamente la base imponible de la declaración de la renta, lo que diferencia a los planes de pensiones de otros productos de inversión que no tienen ese incentivo a la hora de ahorrar.
  • Se difiere el pago del impuesto de la renta hasta el momento de su rescate.
  • Se puede rescatar de dos formas: en forma de renta, es decir, percibiendo una cantidad fija todos los meses durante un determinado periodo de tiempo, o bien rescatando la totalidad de los derechos consolidados en un único pago. Si se elige el rescate en forma de renta, el pago a Hacienda se difiere a lo largo de varios años.
  • Mientras que los fondos de inversión o depósitos, que generen ganancias patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario, tributan en la base del ahorro, las prestaciones en planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo.
  • El ahorro acumulado en un plan de pensiones se puede traspasar a los herederos, que tributarán a tipos inferiores, obteniendo la máxima rentabilidad fiscal.
  • El ahorro fiscal que permite la reducción en la base imponible se puede reinvertir en el plan, generando una mayor rentabilidad.
  • Si el rescate del plan de pensiones se realiza cuando se esté cobrando la pensión pública, el tipo marginal que se aplicará a la prestación será más bajo.
  • Las aportaciones a un plan de pensiones durante el año se desgravarán de la base imponible del IRPF hasta la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros, o bien hasta el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  • También son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.500 euros.
  • Desde el 1 de enero de 2013, los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones tienen un límite adicional propio e independiente de 5.000 euros anuales.
Curso Monográfico sobre Planificación Fiscal de Patrimonios

¿Qué requisitos tienen que cumplir los planes de pensiones para poder reducir la base imponible?

Podrán reducir la base imponible las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
  • Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
  • Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
  • Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Si se dispusiera, total o parcialmente, en supuestos distintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados tributarán como rendimientos del trabajo.

Para todos aquellos interesados en conocer los fundamentos de la planificación fiscal patrimonial y las técnicas para reducir el impacto fiscal en las decisiones de inversión y desinversión por parte de los patrimonios particulares,  el CEF.- ofrece el Curso Monográfico sobre Planificación Fiscal de Patrimonios, donde se podrá profundizar en todo lo relativo a los planes de pensiones, entre otras fórmulas de inversión destinadas a optimizar la rentabilidad financiero-fiscal de los patrimonios.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)