El TS estima el incidente de nulidad con fundamento de su STS sobre el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el caso de remisión de actuaciones al Ministerio Fiscal
Enviado por Editorial el Mié, 17/09/2025 - 15:21Se estima el incidente de nulidad planteado, al apreciar la lesión del art. 24.1 CE, pues se ha dictado auto de admisión de fecha 19 de junio de 2024 en el recurso de casación 6502/2023 interpuesto por esa misma parte respecto de las mismas partes y en relación a otro tributo, en aquel caso el IVA, un problema jurídico que guarda estrecha relación con el aquí suscitado y respecto al cual el TS ha determinado que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria el carácter indebido del ingreso.
El Auto del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2025, recurso n.º 8405/2023 estima el incidente de nulidad planteado, al apreciar la lesión del art. 24.1 CE, puesto que la decisión de inadmisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y aprecia que existe interés casacional en la cuestión consistente en determinar a la luz del art.251.2 LGT (anteriormente art.180.1), si la reanudación de un procedimiento inspector suspendido por la existencia de un procedimiento penal -reanudación acordada tras conocerse la firmeza de una sentencia absolutoria, pero antes de que dicha firmeza fuera comunicada formalmente a la Administración- puede considerarse jurídicamente inexistente. Asimismo, se debe analizar si dicha irregularidad afecta a la validez de los actos posteriores del procedimiento inspector, en particular al acuerdo de liquidación dictado tras la recepción formal de la sentencia absolutoria.
Efectivamente, este Tribunal ha dictado auto de admisión de fecha 19 de junio de 2024 en el recurso de casación 6502/2023 respecto de las mismas partes y en relación a otro tributo, en aquel caso el IVA, un problema jurídico que guarda estrecha relación con el aquí suscitado y respecto al cual elTS ha determinado que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata con el conocimiento de la sentencia penal absolutoria el carácter indebido del ingreso.