La minoración por incentivos a la inversión en el régimen de estimación objetiva del IRPF debe calcularse solo respecto de la parte del año en el que el piso turístico estuvo alquilado
Enviado por Editorial el Lun, 13/07/2026 - 11:46Cuando una actividad económica consistente en la explotación turística de inmuebles únicamente se desarrolla durante una parte del período impositivo, la amortización del inmovilizado debe realizarse solo por la parte proporcional de dicho periodo, que equivale al periodo en que se estuvo dado de alta en la actividad.
El Tribunal Supremo en la sentencia nº 741/2026, de 12 de junio de 2026, con nº recurso 3843/2024, fija doctrina sobre el cálculo de la minoración por incentivos a la inversión en el régimen de estimación objetiva del IRPF cuando una actividad económica únicamente se desarrolla durante una parte del período impositivo.
En concreto, analiza si la amortización del inmovilizado afecto a una explotación turística puede computarse por la totalidad del año natural o si, por el contrario, debe calcularse de forma proporcional al tiempo durante el cual el contribuyente permaneció dado de alta en la actividad económica.














