Jurisprudencia

La Audiencia Nacional reitera que el servicio de renting que incluye el de intermediación mediante la contratación de un seguro a todo riesgo debe calificarse como operación única a efectos del IVA y procede la íntegra regularización

La Audiencia Nacional reitera que el servicio de renting que incluye el de intermediación mediante la contratación de un seguro a todo riesgo debe calificarse como operación única a efectos del IVA y procede la íntegra regularización. Imagen de un vendedor de coches en un concesionario

La Sala considera que no puede disociarse del renting la prestación de servicio de seguro a todo riesgo de los vehículos objeto del arrendamiento, a efectos de excluir los gastos de reparación en caso de siniestros que factura el taller mecánico, ya que las distintas prestaciones que realiza la recurrente como consecuencia de cada contrato suscrito con el cliente han de calificarse de operación única de los efectos del IVA.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 2 de abril de 2025, reitera los fundamentos jurídicos que esgrimió en otra sentencia de esta Sala de 19 de marzo de 2025. En ambos pronunciamientos la principal cuestión a la que ha de darse respuesta es la caracterización del contrato de renting en que junto al arrendamiento de vehículos hay diferentes prestaciones inherentes a la actividad de renting (el mantenimiento de los vehículos, sustitución de neumáticos, la gestión de multas o la reparación de daños, entre otras) en cuanto a la deducibilidad de parte de las cuotas de IVA soportadas por la entidad de renting por la facturación por las reparaciones de daños cubiertos por los seguros a todo riesgo.
Al respecto, el Tribunal Supremo, en las sentencias de 12 de mayo de 2011, recurso 4528/2007 y 26 de mayo de 2011, recurso 4237/2007 ha confirmado el criterio de esta Sala que considera que las distintas prestaciones que realiza la recurrente como consecuencia de cada contrato de renting suscrito con el cliente han de calificarse de operación única a los efectos del IVA.

El TGUE manifiesta que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual

El TGUE manifiesta que el valor estadístico del precio mínimo aceptable no puede usarse para determinar el valor en aduana de un bien. Anti dumpin duty

Un valor estadístico como el PMA solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo para detectar las importaciones susceptibles de haber sido infravaloradas y respecto a las que es necesario realizar comprobaciones, y no para determinar su valor en aduana, ni siquiera en el marco de la determinación del valor según el método residual.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de abril de 2025, afirma que el valor estadístico del precio mínimo aceptable (PMA) solo puede utilizarse como herramienta de análisis de riesgo y no para determinar el valor en aduana de un bien, ni siquiera en el método de valoración residual.

Dado que la utilización de valores en aduana arbitrarios o ficticios estaba excluida por el art. 30.2 del código aduanero comunitario y por la jurisprudencia y en este caso no existen elementos que permitan concluir que la aplicación del método residual en el sentido del art. 31 del código aduanero comunitario habría dado lugar a la recaudación de un importe adicional de derechos de aduana procede la devolución por parte de la Comisión a la República Checa de la cantidad pagada en concepto de recursos propios de la Unión.

El contribuyente que abandona su residencia puede continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, aunque se trate de la separación de una pareja de hecho y no de un matrimonio

El contribuyente que abandona su residencia puede continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, aunque se trate de la separación de una pareja de hecho y no de un matrimonio. Imagen de un padre llevando a sus hijos al cole

Lo relevante para mantener la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF es que uno de los progenitores y los hijos comunes continúen residiendo en la que fuera la vivienda habitual de la pareja de hecho.

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su sentencia número 120/2025, de 14 de febrero de 2025, rec. n.º 319/2024 hace extensible la deducción a los supuestos de inexistencia de vínculo matrimonial en el que consta relación more uxorio, de la cual es habida un hijo en común.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial del contribuyente, la normativa del IRPF permitía continuar aplicándose la deducción de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, con el requisito de que la misma siga teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. Esta “excepción” de la residencia en la vivienda estaba recogida en los artículos 68.1.1.º, párrafo último, de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), y 55 del Real Decreto 439/2007 (Rgto IRPF), en cuyo apartado 1 definía los supuestos asimilados a la adquisición de vivienda junto con los de construcción o ampliación.

La definición de actividad económica en el IRPF no condiciona la obligatoriedad de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

La definición de actividad económica en el IRPF no condiciona la obligatoriedad de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Imagen de una flecha con la punta de un cohete en azul

La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad para el alta en el RETA
Siempre que alguien cercano realiza una actividad económica autónoma puntual o esporádica retribuida, e, incluso residual, me pregunta si puede facturar sus servicios sin necesidad de ningún trámite específico. Al margen de las obligaciones derivadas del IVA, que exigen que figure en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036, surge el dilema si, además, debe darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Os traigo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, número 50/2025, de 3 de marzo de 2025, rec. n.º 78/2024, en la que se recurre el alta de oficio en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por la actividad "Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia".

Selección de JURISPRUDENCIA (Abril 1.ª quincena)

Selección de JURISPRUDENCIA (Abril 1.ª quincena). Imagen de un mazo de juez sobre un libro

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Voto particular del magistrado Navarro Sanchís frente a la desmesurada facultad de la Inspección sin límites de investigar actos o negocios sucedidos en ejercicios prescriptos por su colisión con la seguridad jurídica y el derecho a la prescripción

Siguiendo a Goethe, Navarro Sanchís afirma "prefiero la injusticia al desorden". Ilustración de regulaciones, política y directriz para empleados

El motivo de la discrepancia del Magistrado es que la nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Crear una imprescriptibilidad doméstica y menuda, aunque se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2025, la Sala se remite a la doctrina fijada en la STS de 11 de marzo de 2024, recurso n.º 8243/2022 en la que se resolvió que tras la modificación introducida en el art.115 LGT por la Ley 34/2015, la Inspección puede calificar como simulado un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito durante la vigencia de la LGT de 1963, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.

Sin embargo, el Magistrado y ponente D. Francisco José Navarro Sanchís emite un Voto particular en el que expresa su discrepancia con parte de la fundamentación jurídica que conduce al fallo, pero no con éste mismo. La Ley 34/2015 introdujo, de modo explícito, claro e inequívoco un nuevo poder de comprobación hacia atrás de hechos acaecidos en el pasado, respecto de sus efectos jurídicos en el presente y esta nueva facultad legal de asomarse a actos o negocios sucedidos en ejercicios que tradicionalmente eran intangibles, por seguridad jurídica, bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada. Una imprescriptibilidaddoméstica y menuda, que equipara a tales gravísimos delitos las conductas que debe comprobar la Administración tributaria, aunque aquélla figura se cobije bajo el camuflaje de la artificiosa separación entre la potestad de comprobación y liquidación, podría considerarse, sin forzar mucho las cosas, un desafuero o un exceso injustificado y gravemente perturbador de la seguridad jurídica.

La AN anula la resolución del TEAC que consideró incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados del IRPF, debido al principio de la reformatio in peius

El TEAR admitió la infracción del principio de confianza legítima en relación con el certificado emitido por la AEAT. Hombre con maleta en un aeropuerto

Por la reformatio in peius y por el resultado de las nuevas actuaciones inspectoras, se anula la resolución recurrida en lo relativo a considerar incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados en territorio español que no han sido cuestionados en el acuerdo de liquidación dictado en ejecución de la resolución del TEAR y en lo relativo a la ganancia patrimonial derivada de la liquidación de CFDs sobre las acciones que se ha considerado inexistente en dicho acuerdo de liquidación.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 25 de febrero de 2025, anula la resolución recurrida en lo relativo a considerar incumplidos los requisitos del régimen especial de tributación de trabajadores desplazados en territorio español que no han sido cuestionados en el acuerdo de liquidación dictado en ejecución de la resolución del TEAR y en lo relativo a la ganancia patrimonial derivada de la liquidación de CFDs sobre las acciones que se ha considerado inexistente en dicho acuerdo de liquidación, por la reformatio in peius y por el resultado de las nuevas actuaciones inspectoras.

El recurrente presentó ante el órgano correspondiente de la AEAT, por su condición de trabajador desplazado, la comunicación de su opción por el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que fue confirmada por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la AEAT mediante la emisión del certificado correspondiente.

La AN confirma la sanción a una fundación que facturó los servicios prestados por el sindicato, que debió declarar en el IS los rendimientos derivados de los inmuebles recibidos, siendo la liquidación de cuota 0, sin considerarse desproporcionada

La AN confirma la sanción a una fundación que facturó los servicios prestados por el sindicato, que debió declarar en el IS los rendimientos derivados de los inmuebles recibidos. Imagen de un dibujo de un hombre con un mazo machacando una balanza, monedas, libros

Es perfectamente posible la aplicación al Derecho Tributario sancionador de presunciones hominis constitutivas de una verdadera prueba indiciaria, que no de presunciones iuris, como son las que se encuentran en el texto de la legislación del impuesto de sociedades. No existe ningún obstáculo en admitir la prueba indiciaria al derecho tributario sancionador, siempre y cuando los hechos base que justifican la prueba de indicios hayan quedado debidamente acreditados, y no de forma indiciaria.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 19 de febrero de 2025, confirma la sanción derivados de la factura emitida por la fundación a la cooperativa, por los servicios prestados por el sindicato a la cooperativa, cuando la factura debió haber sido emitida por los servicios que prestó aquél, aunque la liquidación sea de cuota 0.

La actora considera que no ha existido un verdadero perjuicio para la Hacienda Pública ni simulación, pero lo cierto es que la factura debió haber sido emitida por el sindicato, que es quien verdaderamente prestó dichos servicios, y por tanto, podría tributar aunque sea una entidad parcialmente exenta por el ejercicio de dicha actividad en el IS, y sin embargo, no lo hizo.

El TC admite dos recursos de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024. Imagen del dibujo de un banco en el que sale una bolsa con el símbolo del dolar y un hombre va hacía ella muy contento

El TC admite dos recursos de inconstitucionalidad contra la distribución y reparto autonómico de la recaudación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de la Ley 7/2024, ya que se distribuirá en función del Producto Interior Bruto regional lo cual puede vulnerar los principios constitucionales que inspiran el modelo de financiación autonómica como la equidad, la solidaridad y de redistribución de la riqueza entre los territorios.

En el BOE de hoy, 11 de abril de 2025, se ha publicado la admisión a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, del recurso de inconstitucionalidad número 2088-2025, promovido por la Junta de Extremadura y el recurso de inconstitucionalidad n.º 2121-2025, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el apartado veintiuno de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

No es aplicable el tipo reducido del IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas cuando son contratados y abonados por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona asegurada titular de la vivienda de uso particular

No es aplicable el tipo reducido del IVA a los servicios de renovación o reparación de viviendas cuando son contratados y abonados por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona asegurada titular de la vivienda de uso particular. Imagen de un dibujo de una casa, con escalera, tornillo y martillo sobre un fondo rosa

El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado, lo cual no varía si los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, ya que no se cumple el fin de proteger al consumidor, actuando sobre el precio que ha de abonar por la adquisición de bienes y servicios de especial necesidad.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 5262/2023 fija como doctrina que el tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, y ello porque la aplicación del tipo reducido beneficiaría solo al receptor del servicio objeto de trato favorable, no así al titular de la vivienda, que es un tercero ajeno al sistema del IVA.

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