Jurisprudencia

El Tribunal Supremo defiende la gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios

El Tribunal Supremo defiende la gestión centralizada del IAE en los supuestos de instalaciones situadas en varios municipios. Imagen de una agrupación de figuras redondeadas

Se determina la competencia municipal para la exacción y distribución de la cuota del IAE en actividades desarrolladas en instalaciones situadas en varios términos municipales: alcance del coeficiente de ponderación, exclusión del coeficiente de situación y fijación de doctrina jurisprudencial sobre la gestión tributaria intermunicipal.

En la sentencia nº 517/2026, del Tribunal Supremo, de 27 de abril de 2026, con nº recurso 5780/2024, el núcleo del debate jurídico reside en la interpretación de los arts. 85 y 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y de la regla 17.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con el fin de precisar cómo debe articularse la liquidación, exacción y distribución del impuesto cuando la actividad económica se desarrolla en instalaciones situadas en varios términos municipales.

¿Puede la indemnización por amortización de participaciones internas en un despacho profesional beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF?

¿Puede la indemnización por amortización de participaciones internas en un despacho profesional beneficiarse de la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF? Imagen de una reunión de mujeres de trabajo

La Audiencia Nacional concluye que correspondía al contribuyente acreditar la causa concreta de la amortización y el periodo real de generación del rendimiento, algo que no hizo suficientemente. La mera existencia de las UGPs no basta para justificar la irregularidad del rendimiento ni la aplicación de la reducción fiscal pretendida.

En la sentencia de 11 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 2102/2021, la Audiencia Nacional analiza si la reducción del 30% por rendimientos irregulares en IRPF es aplicable a una indemnización por la amortización parcial de UGPs (Unidades Generales de Participación) en un despacho profesional.

El actor, socio de un despacho de abogados, percibió en un ejercicio cierta cantidad como indemnización por la amortización de 90 de las 140 Unidades Generales de Participación (UGPs) que ostentaba y que, determinaban su participación económica y social en la firma de abogados.

Para la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, el concepto de “actividad industrial” no debe interpretarse teniendo en cuenta únicamente la clasificación del IAE, sino el Derecho de la UE

Para la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad, el concepto de “actividad industrial” no debe interpretarse teniendo en cuenta únicamente la clasificación del IAE, sino el Derecho de la UE. Imagen de una bombilla

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el concepto de “actividad industrial” en el Impuesto sobre la Electricidad y confirma que la reducción del 85% de la base imponible debe interpretarse conforme a la Directiva europea sobre productos energéticos y a la Ley de Industria, descartando una interpretación exclusivamente basada en las Tarifas del IAE.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 588/2026, de 11 de mayo de 2026, con nº recurso 5762/2024 se sitúa en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad y, en particular, en la posibilidad de aplicar la reducción del 85% de la base imponible prevista para determinadas actividades industriales en el art. 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales. La entidad recurrente había visto rechazada su pretensión tanto en vía económico-administrativa como posteriormente ante la Audiencia Nacional, lo que motivó la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En aquellas actividades con dilatado ciclo productivo, como en las explotaciones agrícolas, puede atenderse a la renta del causante del ejercicio anterior para aplicar la reducción en el ISD

En aquellas actividades con dilatado ciclo productivo, como en las explotaciones agrícolas, puede atenderse a la renta del causante del ejercicio anterior para aplicar la reducción en el ISD. Imagen de dos hombres andando por un cultivo

Pero, en todo caso, ha de quedar demostrado que en los ejercicios anteriores dicha actividad económica era la principal fuente de renta del causante, sin que baste que lo haya sido únicamente durante el ejercicio anterior

Así lo reitera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Granada), en su sentencia núm. 795/2026, de 27 de marzo de 2026, rec. núm. 29/2022, que rescata la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara «absurdo» negar al heredero el derecho a la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) por la circunstancia de que, como el óbito se produce en el primer semestre, no se cumple el requisito de que el sujeto pasivo, por las funciones de dirección ejercidas, perciba una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos. En el caso de esta sentencia, el veredicto es negativo, puesto que no habría quedado acreditado suficientemente que era la fuente principal de ingresos del causante durante los ejercicios anteriores, y no sólo el anterior.

Los excesos de adjudicación inevitables en la partición y adjudicación de herencia están sujetos a AJD según el TSJ de Andalucía

Los excesos de adjudicación inevitables en la partición y adjudicación de herencia están sujetos a AJD según el TSJ de Andalucía. Imagen de un hombre leyendo unos papeles con cara de preocupación

En la escritura de partición y adjudicación de herencia integrada por una farmacia se le adjudica en su totalidad a uno de los hijos que tiene la condición de farmacéutico, que asume una deuda con el resto de herederos por el exceso recibido, y esto supone una convención que va más allá de la voluntad del testador y de lo establecido en la legislación sucesoria para los casos de sucesión ab intestato, que al no estar sujeta al ISD ni a TPO debe tributar por la modalidad impositiva de AJD

Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia núm. 895/2026, de 15 de abril de 2026, rec. núm. 191/2022, que para llegar a dicha conclusión recurre a la jurisprudencia de la extinción ordinaria de los condominios del Tribunal Supremo. Sin embargo, dicha jurisprudencia no ha tratado exactamente la especialidad de la partición y adjudicación de herencia en unidad de acto con la extinción del condominio con el correspondiente exceso de adjudicación inevitable, sino la extinción de las comunidades de bienes de carácter ordinario originadas por el título de herencia. El matiz es importante, precisamente, porque lo relevante es el iter temporal de las operaciones que se pretender identificar y liquidar.

El TSJ de Madrid anula una liquidación del IRPF y admite como prueba válida el pago en metálico de pensiones alimenticias

El TSJ de Madrid anula una liquidación del IRPF y admite como prueba válida el pago en metálico de pensiones alimenticias. Imagen de un niño pequeño comiendo solo mientras le mira su padre

El TSJ de Madrid estima el recurso de un contribuyente frente a una liquidación del IRPF derivada de un procedimiento de comprobación limitada, en la que se regularizó el importe declarado en concepto de alimentos en favor de los hijos, al considerar acreditado el pago de anualidades por alimentos mediante declaración de la madre, retenciones del INSS y ausencia de reclamaciones por impago, rechazando una interpretación excesivamente restrictiva de la carga de la prueba.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2026, recaída en el recurso n.º 691/2023, analiza las pruebas relativas al pago de anualidades por alimentos en favor de los hijos.

La AEAT inició procedimiento de comprobación limitada que concluye con la liquidación impugnada, en la que se regulariza el importe declarado en concepto de alimentos en favor de los hijos. El órgano de gestión argumenta que no queda acreditado el pago de las anualidades de alimentos, al no aportar justificantes del pago.

Derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes entre sociedades vinculadas e inexistencia de deuda tributaria

Derivación de responsabilidad solidaria por ocultación de bienes entre sociedades vinculadas e inexistencia de deuda tributaria. Imagen de unas llaves de casa separadas por la figura de un hombre y una mujer

La Administración tributaria derivó responsabilidad solidaria al considerar que la venta de inmuebles entre sociedades controladas por el mismo grupo familiar constituía una operación de ocultación patrimonial destinada a dificultar el cobro de deudas tributarias. No obstante, la Sala concluyó que no existía deuda pendiente ni perjuicio económico para la Hacienda Pública.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 24 de marzo de 2026, resuelve el recurso n.º 2683/2021, el cual trae causa de la declaración del interesado como responsable solidario de determinadas deudas pendientes de pago por una mercantil.

La resolución del TEAC objeto de impugnación considera al interesado causante o colaborador en la ocultación de bienes del deudor principal. Se produce la transmisión por medio de compraventa por parte la sociedad deudora principal a otra entidad, compañías controladas por el mismo grupo familiar, de dos bienes inmuebles, participando en la compraventa el responsable como apoderado de la entidad adquirente. El resultado de la esta actuación es que bienes fácilmente aprehensibles, como lo son los bienes inmuebles, pasan a ser de titularidad de otra entidad, quedando bajo el control de la esfera familiar y sustituidos por dinero, activo líquido y volátil, mucho más difícil de perseguir, considerándose esta actuación un impedimento en la actuación de la Administración tributaria.

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa

La indemnización por rescisión unilateral de la relación mercantil entre una sociedad y su socio no puede beneficiarse de la reducción del 30% del art. 32.1 LIRPF al responder únicamente al cese decidido por la empresa. Imagen de un apretón de manos de dos hombres sobre una mesa con monedas

El Tribunal Supremo niega la reducción del 30 % del art. 32.1 de la Ley IRPF a la indemnización percibida por un socio profesional de un despacho de abogados al considerar que el importe satisfecho por el cese anticipado de la relación mercantil no retribuye un esfuerzo profesional prolongado en el tiempo ni constituye una renta generada durante más de dos años, sino una compensación vinculada exclusivamente a la decisión unilateral de la sociedad de extinguir la relación societaria.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 558/2026, de 4 de mayo de 2026, con nº recurso 4261/2024 analiza si la indemnización percibida por un socio profesional tras el cese anticipado de su relación mercantil con la firma puede beneficiarse de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) para rendimientos con un período de generación superior a dos años.

El asunto surge a raíz del caso de un abogado, socio profesional durante más de diez años, cuya relación fue extinguida unilateralmente por la sociedad conforme a una cláusula estatutaria que permitía el cese de socios que hubieran alcanzado determinada edad y permanencia mínima.

El concepto de «uso propio» en productos sujetos a impuestos especiales transportados por particulares excluye regalos o entregas gratuitas a terceros

El concepto de «uso propio» en productos sujetos a impuestos especiales, objeto de circulación intracomunitaria por particulares, excluye regalos o entregas gratuitas a terceros. Imagen de un avión rodeado de regalos rojos y algodón

El concepto de «uso propio» debe interpretarse en el sentido de que se limita a la adquisición y al transporte de productos sujetos a impuestos especiales, como las labores del tabaco, destinados a un uso estrictamente personal por el particular que los ha adquirido.

Los demandantes en los asuntos acumulados T-685/24 a T-686/24, resueltos por el TGUE en su sentencia de 20 de mayo de 2026, son dos particulares que fueron objeto de un control por funcionarios de aduanas alemanes a su llegada, cuando transportaban labores del tabaco con marca fiscal polaca.

El primero fue sometido a control cuando transportaba 800 cigarrillos. Supuestamente declaró a los funcionarios de aduanas que no era fumador y que transportaba esos cigarrillos para un conocido, estos le fueron incautados y tuvo que abonar el impuesto alemán sobre el tabaco. En cuanto al segundo, fue sometido a control cuando transportaba 400 cigarrillos y 200 unidades de tabaco calentado. En respuesta a las preguntas de los funcionarios de aduanas, indicó que los cigarrillos estaban destinados a su consumo personal, mientras que el tabaco calentado era para su hija. Pudo conservar los cigarrillos, a los que se aplicó la franquicia del impuesto; sin embargo, el tabaco calentado destinado a su hija le fue incautado y tuvo que abonar el impuesto alemán sobre el tabaco.

Invalidez de la providencia de apremio por notificación defectuosa de la liquidación tras cambio de representante

Invalidez de la providencia de apremio por notificación defectuosa de la liquidación tras cambio de representante. Imagen de tres personas adultas

Se aprecia que, tras el cambio de representante debidamente comunicado, todas las notificaciones fueron dirigidas al nuevo asesor salvo la liquidación, que se remitió al anterior, lo que impidió su conocimiento efectivo y vulneró la seguridad jurídica del obligado tributario, al quedar comprometida la correcta notificación del acto determinante de la deuda.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 7 de abril de 2026, recaída en el recurso n.º 536/2024, examina el régimen de notificaciones en un contexto en el que, tras haberse comunicado el cambio de representante, la Administración dirigió de forma generalizada las comunicaciones al nuevo asesor designado, salvo la liquidación, que fue indebidamente notificada al anterior representante. Este último accedió a su contenido, pero no lo trasladó al obligado tributario, lo que impidió el conocimiento efectivo del acto en tiempo y forma, precisamente por haberse ignorado la designación del nuevo representante, comprometiendo la seguridad jurídica y causando indefensión al obligado tributario.

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