Jurisprudencia

La mera diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado comprobado no permite por sí sola alegar una vulneración del principio de capacidad económica

La mera diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado comprobado no permite por sí sola alegar una vulneración del principio de capacidad económica

La Audiencia Nacional confirma que la valoración de acciones no cotizadas debe ajustarse a los criterios objetivos del art. 37.1.b) LIRPF salvo que el contribuyente acredite que el precio pactado coincide con el valor de mercado. Además, rechaza que la aplicación de este método vulnere el principio de capacidad económica sin una prueba suficiente que lo justifique.

En su sentencia n.º 212/2026, de 11 de mayo de 2026, con n.º de recurso 2137/2021, la Audiencia Nacional analiza la aplicación del art. 37.1.b) LIRPF para la valoración de acciones no cotizadas transmitidas por el contribuyente y determina que los criterios legales de valoración prevalecen cuando no se acredita que el precio pactado entre las partes se corresponde con el valor de mercado. Asimismo, concluye que corresponde al contribuyente la carga de probar dicha circunstancia, sin que la mera aportación de extractos bancarios o la alegación de que el precio fue el realmente satisfecho resulten suficientes para desvirtuar la valoración practicada por la Administración.

No es posible deducir en el IP la deuda de IRPF del cónyuge en régimen de gananciales cuando se ha optado por la tributación individual

No es posible deducir en el IP la deuda de IRPF del cónyuge en régimen de gananciales cuando se ha optado por la tributación individual

El TSJ de Madrid confirma que la cuota de IRPF del cónyuge no es deducible en el IP cuando los cónyuges tributan individualmente, aunque estén casados en régimen de gananciales, y descarta la prescripción al no existir retroacción de actuaciones y quedar interrumpido el plazo por el proceso penal.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 346/2026, de 3 de junio de 2026, dictada en el recurso n.º 996/2023, analiza si, en el IP, resulta deducible la deuda por IRPF correspondiente al cónyuge cuando el matrimonio está sujeto al régimen de sociedad de gananciales y ambos han optado por la tributación individual. Asimismo, aborda la incidencia de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública sobre la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto.

Tras la presentación extemporánea de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de 2006, la Inspección inició actuaciones de comprobación y, paralelamente, remitió al Ministerio Fiscal las actuaciones relativas al IRPF de los ejercicios 2005 a 2007 por la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública. La liquidación inicialmente practicada por el IP fue anulada por el TSJ de Madrid, al considerar que, dada la conexión entre ambos procedimientos, la Administración debió suspender la inspección del IP hasta la finalización del proceso penal.

Nulidad de la liquidación por omitir la valoración de las alegaciones presentadas el último día del plazo y límites de la retroacción de actuaciones

Nulidad de la liquidación por omitir la valoración de las alegaciones presentadas y límites de la retroacción de actuaciones

La sentencia declara que la falta de valoración de las alegaciones presentadas en plazo por el contribuyente determina la nulidad de la liquidación, sin que proceda la retroacción de actuaciones, por vulneración del derecho de defensa y del principio de buena administración.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 244/2026, de 3 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 1033/2020, analiza si procede la retroacción de actuaciones acordada por el TEAC cuando la Inspección dictó la liquidación sin valorar las alegaciones presentadas en plazo por el contribuyente mediante escrito por Correos el último día del trámite. La Sala, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, concluye que dicha omisión constituye una vulneración del derecho al procedimiento administrativo debido que determina la nulidad de la liquidación, sin posibilidad de retroacción.

En el procedimiento inspector, tras denegarse al obligado tributario la ampliación del plazo para formular alegaciones al acta de disconformidad, este presentó por escrito por Correos el último día del plazo legal.

El Tribunal Supremo rechaza impugnar indirectamente una disposición general con ocasión del recurso contra una providencia de apremio cuando la liquidación firme pudo recurrirse previamente

El Tribunal Supremo rechaza impugnar indirectamente una disposición general con ocasión del recurso contra una providencia de apremio cuando la liquidación firme pudo recurrirse previamente. Imagen de dos calculadores y una libreta con el símbolo de interrogación

El Tribunal Supremo limita la impugnación de providencias de apremio e impide cuestionar en fase ejecutiva la legalidad de una ordenanza no recurrida previamente junto con las liquidaciones que originó.

El Tribunal Supremo analiza en su sentencia nº 805/2026, de 29 de junio de 2026, con nº recurso 2089/2024 si un obligado tributario puede impugnar indirectamente una disposición de carácter general, en este caso una ordenanza reguladora de un precio público, con motivo de la impugnación de una providencia de apremio, cuando la posible ilegalidad de dicha norma podría determinar la nulidad de las liquidaciones que dieron origen a la deuda exigida en vía ejecutiva. La cuestión surge en relación con la posibilidad de utilizar la fase de apremio para cuestionar la validez de actos anteriores que ya habían adquirido firmeza, cuando el obligado tributario no impugnó previamente ni la ordenanza ni las liquidaciones dictadas al amparo de la misma.

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos. Imagen de dolares con el símbolo de peligro

El Tribunal Supremo fija doctrina y declara que la imputación a los socios de una base imponible incorrectamente determinada por una UTE constituye una infracción del art. 196 de la LGT, al considerar que la determinación y la imputación de la base imponible forman parte de un único proceso tributario y no de actuaciones independientes.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 829/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 4894/2023 el régimen sancionador aplicable a una Unión Temporal de Empresas (UTE) que presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades declarando una base imponible negativa, la cual fue íntegramente imputada a sus socios residentes. Posteriormente, la Inspección comprobó la declaración y concluyó que diversos gastos habían sido indebidamente deducidos y que determinados ajustes contables eran incorrectos, lo que provocó que la base imponible real no fuera negativa, sino positiva.

El Supremo confirma que no es deducible el IVA soportado por el material publicitario y mobiliario de hostelería entregado gratuitamente a clientes al constituir atenciones a clientes

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 797/2026, de 26 de junio de 20262, con nº recurso 5101/2023 la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la regularización practicada por la Inspección en relación con el IVA correspondiente a los ejercicios 2013 a 2016. Imagen de la terraza de un bar con mesas y sillas vacías

El Tribunal Supremo confirma que la limitación al derecho de deducir el IVA soportado por la adquisición de mobiliario de terraza y material promocional entregados gratuitamente a clientes de hostelería es compatible con el Derecho de la Unión Europea, al considerar que dichos bienes constituyen atenciones a clientes y no objetos publicitarios, por lo que la exclusión prevista en el art. 96 de la Ley del IVA queda amparada por la cláusula standstill del art. 176 de la Directiva IVA.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 797/2026, de 26 de junio de 20262, con nº recurso 5101/2023 la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la regularización practicada por la Inspección en relación con el IVA. El origen del litigio radica en la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de material publicitario utilizado en establecimientos de hostelería, como mesas, sillas, sombrillas, vasos, copas, jarras, abridores y otros elementos identificados con la marca de la compañía. La Administración tributaria consideró que estos bienes constituían atenciones a clientes y, en consecuencia, aplicó la limitación al derecho de deducción prevista en el art. 96.Uno.5.º de la Ley IVA, criterio que fue confirmado posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Audiencia Nacional.

La prescripción para exigir al responsable subsidiario no comienza con la declaración formal de fallido, sino desde que la insolvencia del deudor haya quedado acreditada en el proceso concursal

La prescripción para exigir al responsable subsidiario no comienza con la declaración formal de fallido, sino desde que la insolvencia del deudor haya quedado acreditada en el proceso concursal. Imagen de una ficha de ajedrez tirada por otra

El Tribunal Supremo delimita de nuevo el inicio del plazo de prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria cuando el deudor principal está en concurso de acreedores. La cuestión jurídica se centra en cuándo comienza a computarse el plazo para exigir la responsabilidad subsidiaria en caso de concurso. En este caso, la Administración tributaria no actúa de manera que intente retrasar el inicio de dicho plazo, como sí se confirmó en otras sentencias.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 785/2026, de 23 de junio de 2026, con nº recurso 3394/2024 un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la Agencia Tributaria contra el administrador de una sociedad por deudas de IVA y sanciones tributarias.

La cuestión central consistía en determinar si la Administración había ejercitado su derecho dentro del plazo de prescripción o si, por el contrario, había retrasado injustificadamente la declaración de fallido de la sociedad deudora, prolongando de forma indebida el momento en que podía dirigirse contra el responsable subsidiario.

Cálculo de la principal fuente de renta para la no sujeción en IRPF de las transmisiones lucrativas de empresas familiares, en caso de percibir ingresos brutos de la actividad y rendimientos netos del trabajo

Cálculo de la principal fuente de renta para la no sujeción en IRPF de las transmisiones lucrativas de empresas familiares, en caso de percibir ingresos brutos de la actividad y rendimientos netos del trabajo. Imagen de una mujer haciendo cálculos con una calculadora sobre gráficas

El Tribunal Supremo establece que, para determinar si una actividad económica constituye la principal fuente de renta del contribuyente a efectos de aplicar el art. 33.3.c) de la Ley del IRPF -no existe ganancia o pérdida patrimonial- en las transmisiones lucrativas de empresas familiares, la comparación debe realizarse utilizando los rendimientos íntegros cuando se perciben rendimientos de actividad económica determinados por estimación objetiva (ingresos brutos) y también rendimientos del trabajo netos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 827/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 2632/2024, cómo debe determinarse la principal fuente de renta de un contribuyente cuando pretende aplicar la exención prevista en el art. 33.3.c) de la Ley del IRPF en una transmisión lucrativa de bienes afectos a una actividad económica.

El caso parte de un agricultor que donó a su hijo varios inmuebles afectos a su explotación agraria y no declaró la correspondiente ganancia patrimonial al considerar que la operación estaba exenta. Sin embargo, la Administración tributaria rechazó la aplicación de dicha exención al entender que la actividad agraria no constituía la principal fuente de renta del contribuyente, ya que comparó los rendimientos netos de la actividad agrícola con los rendimientos netos de su pensión de jubilación. Tanto el TEAR como la Administración respaldaron este criterio, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón al contribuyente al considerar que la comparación debía realizarse utilizando los rendimientos íntegros.

Selección de jurisprudencia. Julio 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Julio 2026 (1.ª quincena). Imagen del despacho de un abogado

TGUE

TS

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TSJ

La AEAT no puede incorporar preventivamente en un acuerdo de liquidación una segunda justificación para mantener una regularización, en caso de ser anulada judicialmente

La AEAT no puede incorporar preventivamente en un acuerdo de liquidación una segunda justificación para mantener una regularización, en caso de ser anulada judicialmente. Imagen de jun chico apoyado en una pared pizzarra con muchas bombillas por encima

El Tribunal Supremo prohíbe a la Administración mantener una regularización tributaria mediante un fundamento jurídico alternativo tras la anulación de la declaración de fraude de ley que la originó.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 857/2026, de 7 de julio de 2026, con nº recurso 577/2024 si, una vez anulada judicialmente una declaración de fraude de ley relativa a una operación societaria, la Administración tributaria puede mantener la regularización practicada apoyándose en un fundamento jurídico distinto que había incluido de forma subsidiaria en el mismo acuerdo de liquidación. En concreto, se cuestiona la legalidad de una liquidación que preveía, de manera cautelar, una segunda justificación para el caso de que la declaración de fraude de ley fuera anulada posteriormente.

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