EL TS fija como doctrina que la limitación a la compensación de las BINs prevista en el segundo inciso del art. 90.3 del TRLIS, a pesar de su falta de previsión literal, es aplicable a un proceso de reestructuración empresarial por fusión inversa, cuando la adquirente las hubiera generado con anterioridad a su incorporación al nuevo grupo pero ya fueron consumadas o aprovechadas por anteriores partícipes o socios. Sin embargo, dos magistrados consideran que el art. 14 LGT impide que se extienda una norma prohibitiva o limitativa del derecho cuestionado como la regla del art. 90.3 TRLIS fuera de los casos taxativamente previstos.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de enero de 2028, recaída en el recurso 5791/2023 fija como doctrina que la limitación a la compensación de las BINs prevista en el segundo inciso del art. 90.3 del TRLIS, a pesar de su falta de previsión literal, es aplicable a un proceso de reestructuración empresarial por fusión inversa, cuando la adquirente las hubiera generado con anterioridad a su incorporación al nuevo grupo pero ya fueron consumadas o aprovechadas por anteriores partícipes o socios.
Si en un proceso de fusión directa la adquirente puede subrogarse en los derechos de la adquirida, porque de otro modo se vería perjudicada la finalidad de la neutralidad perseguida, también debe admitirse cuando el resultado de la reestructuración societaria es por fusión inversa y las BINs se hubiesen generado previamente en la adquirente, aunque no esté expresamente contemplada esta posibilidad en el art. 90.3 TRLIS, pero respetando los límites de este precepto legal, de forma que, independientemente del proceso mercantil por el que se lleva a cabo una reestructuración societaria, la neutralidad fiscal perseguida no se vea violentada.
Sin embargo este fallo no es unánime y contiene dos votos particulares de dos de sus magistrados, la Excma. Sra. Doña Sandra María González de Lara Mingo y el Excmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís discrepan de este fallo, ya que estiman que el art. 14 LGT es una norma de muy amplia invocación por la Administración fiscal para evitar la aplicación analógica de los beneficios fiscales, también sirve para impedir, como aquí sucede, que se extienda una norma prohibitiva o limitativa del derecho cuestionado -en este caso, la aplicación de la regla del art. 90.3 TRLIS- fuera de los casos taxativamente previstos-, pues con esa exégesis se extendería el ámbito prohibitivo de un derecho -que no es un beneficio fiscal- no cabe dudarlo, más allá de sus términos estrictos.