La mera diferencia entre el precio pactado y el valor de mercado comprobado no permite por sí sola alegar una vulneración del principio de capacidad económica
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 12/08/2026 - 11:14La Audiencia Nacional confirma que la valoración de acciones no cotizadas debe ajustarse a los criterios objetivos del art. 37.1.b) LIRPF salvo que el contribuyente acredite que el precio pactado coincide con el valor de mercado. Además, rechaza que la aplicación de este método vulnere el principio de capacidad económica sin una prueba suficiente que lo justifique.
En su sentencia n.º 212/2026, de 11 de mayo de 2026, con n.º de recurso 2137/2021, la Audiencia Nacional analiza la aplicación del art. 37.1.b) LIRPF para la valoración de acciones no cotizadas transmitidas por el contribuyente y determina que los criterios legales de valoración prevalecen cuando no se acredita que el precio pactado entre las partes se corresponde con el valor de mercado. Asimismo, concluye que corresponde al contribuyente la carga de probar dicha circunstancia, sin que la mera aportación de extractos bancarios o la alegación de que el precio fue el realmente satisfecho resulten suficientes para desvirtuar la valoración practicada por la Administración.














