Jurisprudencia

Exención fiscal de cánones con efectos retroactivos sobre períodos anteriores

Exención fiscal de cánones con efectos retroactivos sobre períodos anteriores. Imagen de un documento Tax Exemption con un boli y un teclado de ordenador

La Directiva 2003/49/CE permite al Estado miembro de origen conceder la exención del impuesto correspondiente a los ingresos por cánones mediante una decisión adoptada con posterioridad con efectos respecto de períodos anteriores, incluso anteriores a la presentación del certificado y de la documentación acreditativa, y que la Directiva no establece ningún plazo para la presentación de dicha documentación ni limita el período anterior que puede beneficiarse de la exención, correspondiendo, en su caso, al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros determinar los plazos procedimentales aplicables en virtud del principio de autonomía procesal.

El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-828/24, analiza si la Directiva 2003/49/CE permite al Estado miembro de origen supeditar la aplicación de la exención a la adopción de una decisión administrativa basada en la presentación de un certificado y de información acreditativa, si se  impide que la decisión de exención produzca efectos respecto de períodos anteriores a su adopción o respecto de períodos anteriores a la presentación del certificado o de la documentación justificativa.

IVA reducido en hoteles: alojamiento y tratamiento de otras prestaciones accesorias según normativa interna

IVA reducido en hoteles: alojamiento y tratamiento de otras prestaciones accesorias según normativa interna. Imagen de una mujer pagando con datafono en un comercio

La normativa nacional permite a los Estados miembros aplicar un tipo reducido del IVA únicamente a los servicios de alojamiento prestados en hoteles y establecimientos afines, pudiendo excluir de dicho tipo reducido las prestaciones accesorias que no se destinan directamente al alojamiento, incluso cuando se retribuyan mediante un precio global junto con la estancia.

El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en los asuntos acumulados C‑409/24 a C‑411/24, analiza si los Estados miembros pueden limitar la aplicación del tipo reducido del IVA únicamente a los elementos concretos que constituyen el servicio de alojamiento, si pueden excluir del mismo prestaciones accesorias ofrecidas conjuntamente con la estancia y retribuidas mediante un precio global.

La sentencia tiene su origen en tres peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania, en el marco de varios litigios entre sociedades explotadoras de hoteles y distintas administraciones tributarias alemanas en relación con la determinación del tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a diversas prestaciones realizadas en el contexto de servicios de alojamiento de corta duración.

Aplicación de la reducción del 90% en ISD cuando se transmite una explotación agraria prioritaria, aunque posteriormente se pierda la condición de prioritaria

Aplicación de la reducción del 90% en ISD cuando se transmite una explotación agraria prioritaria, aunque posteriormente se pierda la condición de prioritaria. Imagen de un cerdito sobre un suelo de maiz

El Tribunal Supremo establece que la reducción del 90 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones prevista para la transmisión de explotaciones agrarias prioritarias en el art. 9 de la Ley 19/1995 no exige mantener dicha condición durante cinco años tras la adquisición, siendo suficiente que la explotación tenga esa calificación en el momento de la transmisión y que no se produzca la enajenación, arrendamiento o cesión de las fincas adquiridas dentro de dicho plazo.

El conflicto de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 164/2026, de 16 de febrero de 2026, con nº recurso 7101/2023, surge en relación con la aplicación del beneficio fiscal previsto en el art. 9 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, consistente en una reducción del 90% de la base imponible en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se transmite una explotación agraria prioritaria. La Administración autonómica sostuvo que dicho beneficio no debía aplicarse porque, pocos meses después de la transmisión hereditaria, la explotación perdió su condición de explotación agraria prioritaria.

La Audiencia Nacional establece que la transmisión de parcelas está sujeta al IVA al actuar la transmitente como empresario mediante intervenciones activas en derechos urbanísticos

La Audiencia Nacional establece que la transmisión de parcelas está sujeta al IVA al actuar la transmitente como empresario mediante intervenciones activas en derechos urbanísticos. Imagen de la cartografía de una parcelas con una lupa y regla encima

La Audiencia Nacional concluye que la transmisión de unas parcelas de terreno está sujeta al IVA al apreciar que la entidad transmitente actuó como empresario a efectos del impuesto, al haber intervenido activamente en el proceso de obtención y valorización de los derechos urbanísticos del suelo mediante actuaciones como la participación en un procedimiento judicial de reclasificación urbanística, la suscripción de un convenio urbanístico y las operaciones necesarias para su transmisión, lo que excede de la mera gestión pasiva del patrimonio y revela la existencia de una actividad económica.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 148/2022, analiza la tributación en el IVA de la transmisión de unas parcelas de terreno y, en particular, si la entidad transmitente ostentaba la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto. La Sala concluye que la intervención activa del transmitente en el proceso de obtención de derechos urbanísticos, mediante su participación en un procedimiento judicial de reclasificación del suelo como urbano consolidado y la posterior suscripción de un convenio urbanístico, constituye una actuación que excede de la mera gestión pasiva del patrimonio y revela una actividad económica, por lo que la operación debe considerarse sujeta al IVA y no al ITP y AJD.

Aplicación de la libertad de amortización TRLIS en inversiones previas: interpretación de la disposición adicional undécima y criterios sobre fecha de inicio y alcance fiscal

Aplicación de la libertad de amortización TRLIS en inversiones previas: interpretación de la disposición adicional undécima y criterios sobre fecha de inicio y alcance fiscal. Imagen del dibujo de un hombre con una llave para abrir al cerdito que está encerrado en una jaula

La AN resuelve la controversia sobre la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS respecto de la inversión realizada por una entidad en la construcción de un inmueble destinado a tanatorio, centrando su análisis en la determinación de la fecha de inicio de la inversión y el cómputo del plazo de dos años entre el encargo de la obra y su puesta a disposición, concluyendo que, al no superarse dicho plazo, la libertad de amortización se aplica a la totalidad de la inversión y las liquidaciones administrativas que la limitaron no se ajustan a derecho.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de febrero de 2026, recaída en el recurso n.º 439/2021, analiza la procedencia de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo prevista en la disposición adicional undécima del TRLIS, aplicable respecto a las inversiones para la construcción de inmuebles realizadas en anteriores periodos.

El TJUE establece que la compraventa de unidades de “oro” en videojuegos no constituye bono ni bono polivalente y está sujeta al IVA según el art. 73 de la Directiva del IVA

El TJUE establece que la compraventa de unidades de “oro” en videojuegos no constituye bono ni bono polivalente y está sujeta al IVA según el art. 73 de la Directiva del IVA. Imagen del mando de una consola encima de montones de monedas

El TJUE declara que las unidades de «oro» en un videojuego no pueden considerarse “bonos” ni “bonos polivalentes” a efectos del IVA, al no implicar obligación alguna para el operador de aceptarlas como contraprestación de bienes o servicios distintos dentro o fuera del juego, limitándose a otorgar una ventaja consumible exclusivamente dentro del propio videojuego.

El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-472/24, relativo a la sujeción al IVA de las operaciones de compraventa de «oro» en un videojuego en línea, concluye que dichas operaciones no están comprendidas en la exención prevista en el art. 135, apartado 1, letra e), de la Directiva del IVA. El Tribunal analiza si el «oro» podría calificarse como bono, en particular bono polivalente, según el art. 30 bis, puntos 1 y 3, y determina que no cumple los requisitos para ello, al constituir una ventaja consumible dentro del juego sin posibilidad de obtener una ventaja posterior.

El TS avala el sistema de pagos fraccionados del IS introducido por la Ley 6/2018 (PGE), pero declara indebido el primer pago fraccionado de 2018 realizado conforme al RDL 2/2016 declarado posteriormente inconstitucional

El TS avala el sistema de pagos fraccionados del IS introducido por la Ley 6/2018 (PGE), pero declara indebido el primer pago fraccionado de 2018 realizado conforme al RDL 2/2016 declarado posteriormente inconstitucional. Imagen deun chico haciendo las cuentas sobre el impuesto

El Tribunal Supremo declara que las modificaciones del sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades introducidas por la Ley 6/2018 no vulneran los principios de capacidad económica, seguridad jurídica ni las limitaciones del art. 134.7 de la Constitución. No obstante, reconoce como ingreso indebido el primer pago fraccionado de 2018 realizado al amparo del Real Decreto-ley 2/2016 declarado inconstitucional, ordenando su devolución con los correspondientes intereses.

El litigio de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 197/2026, de 20 de febrero de 2026, con nº recurso 5754/2023, tiene su origen en la solicitud presentada por una entidad para rectificar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, así como diversos pagos fraccionados realizados en esos años.

La entidad financiera solicitó también la devolución de ingresos indebidos, argumentando que dichos pagos se habían calculado conforme al Real Decreto-ley 2/2016, posteriormente declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. Tras varios requerimientos y resoluciones administrativas, la Hacienda Foral de Navarra estimó parcialmente la solicitud, reconociendo únicamente determinados efectos respecto de los pagos fraccionados de 2016 y 2017, mientras que rechazó las pretensiones relativas a 2018 y 2019.

IIVTNU: las autoliquidaciones no impugnadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, no pueden revisarse con base exclusiva en la declaración de inconstitucionalidad

IIVTNU: las autoliquidaciones no impugnadas antes de la STC 182/2021, de 26 de octubre de 2021, no pueden revisarse con base exclusiva en la declaración de inconstitucionalidad. Imagen del libro de la Constitución al lado del mazo y la balanza del juez

El Tribunal Supremo reitera que la declaración de inconstitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible del IIVTNU establecida por la STC 182/2021 no permite revisar liquidaciones o autoliquidaciones cuya rectificación se solicitó después del 26 de octubre de 2021 cuando dicha petición se fundamenta exclusivamente en esa sentencia, al considerarse situaciones consolidadas que no pueden ser revisadas salvo que concurran motivos distintos, como la inexistencia de incremento de valor o el carácter confiscatorio de la cuota tributaria.

La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo, n.º 209/2026, de 23 de febrero de 2026, con nº recurso 6770/2024, se centra en la rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), presentada el 3 de noviembre de 2021, la cual había sido previamente inadmitida por el Jurado Tributario de Valencia. La sentencia de instancia declaró que la resolución administrativa era “no ajustada a derecho” y la anuló, ordenando efectos inherentes a la nulidad.

IVA: los puntos otorgados a clientes no constituyen “bonos” porque no generan obligación de aceptación como contraprestación de bienes o servicios

IVA: los puntos otorgados a clientes no constituyen “bonos” porque no generan obligación de aceptación como contraprestación de bienes o servicios. Imagen de un regalo con lazo rojo y porcentajes de descuento con las palabras bono IVA

El TJUE declara que los puntos otorgados a los clientes en el marco de un programa de fidelización no pueden considerarse “bonos” a efectos del IVA, al no implicar obligación para el operador económico de aceptarlos como contraprestación de bienes o servicios, limitándose a permitir obtener artículos adicionales de escaso valor.

El TJUE en su sentencia de 5 de marzo de 2026, recaída en el asunto C-436/24 relativo a programas de fidelización con puntos, se pronuncia sobre la calificación de dichos puntos, declarando que no constituyen “bonos” a efectos del IVA, dado que su utilización presupone una nueva compra y no genera contraprestación obligatoria para el operador económico.

La cuestión que se suscita consiste en determinar si la concesión de puntos a los clientes en el marco de un programa de fidelización, atribuidos en función del volumen de compras realizadas y utilizables posteriormente al efectuar nuevas adquisiciones para obtener otros bienes ofrecidos por el mismo suministrador, puede calificarse como «bono» a efectos del sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, a efectos de la definición contenida en el artículo 30 bis, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE.

Resulta procedente la deducción en el IRPF del importe efectivamente retenido en el extranjero por dividendos, sin sujeción al límite del 15% que establen los convenios para evitar la doble imposición

Resulta procedente la deducción en el IRPF del importe efectivamente retenido en el extranjero por dividendos, sin sujeción al límite del 15% que establen los convenios para evitar la doble imposición. Imagen de montoncitos de monedas haciendo una gráfica con dados con porcentaje en cada montón

La diferencia de criterios entre las autoridades fiscales de los distintos Estados a la hora de determinar dónde deben ser gravadas determinadas rentas no debe recaer sobre el contribuyente, ajeno a dicha controversia, sino que la disputa habrá de ser resuelta entre los Estados, de tal forma que no puede imponerse al contribuyente residente en España, la carga de solicitar la devolución correspondiente en el otro Estado con fundamento en el Convenio

Así se manifiesta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 30/2026, de 26 de enero de 2026, rec. núm. 456/2023, que se plantea contra la liquidación practicada por la AEAT en el IRPF del ejercicio 2020, en la que se rechazó la deducción aplicada por el recurrente por doble imposición internacional por unos dividendos obtenidos y gravados en distintos países. La liquidación resuelve que conforme establece el Convenio de Doble Imposición (CDI), el impuesto satisfecho en el extranjero reflejado no puede exceder del importe máximo deducible previsto en dicho convenio, y los signados entre España y los países de los que provienen los dividendos (Estados Unidos, Alemania, Suiza, Países Bajos, Francia, etc.) el importe máximo deducible previsto en los mismos no puede exceder del 15% del importe bruto de los dividendos.

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