Vulnera la libertad de establecimiento establecer el pago de un canon minero adicional obligatorio que perjudica en la mayor parte de los casos a las sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro con independencia de sus negocios
Enviado por Editorial el Vie, 23/01/2026 - 14:27Vulnera la libertad de establecimiento establecer el pago de un canon minero adicional obligatorio que establece un criterio de diferenciación aparentemente objetivo, pero que perjudica en la mayor parte de los casos a las sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro que el Estado miembro de tributación y que se hallan en una situación comparable a aquellas que tienen su domicilio social en tal Estado, supone una discriminación indirecta basada en el lugar del domicilio social de las sociedades, prohibida por los arts. 49 TFUE y 54 TFUE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 22 de enero de 2026, recaída en el asunto C-144/24 determina que un canon minero adicional obligatorio que establece un criterio de diferenciación aparentemente objetivo, pero que perjudica en la mayor parte de los casos, en vista de sus características, a las sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro que el Estado miembro de tributación y que se hallan en una situación comparable a aquellas que tienen su domicilio social en tal Estado, supone una discriminación indirecta basada en el lugar del domicilio social de las sociedades, prohibida por los arts. 49 TFUE y 54 TFUE y al contrario de lo que sostiene Hungría, esta situación no resulta de la aplicación de un criterio de imposición neutro, como el volumen de negocios, sin que invocar una mera «probabilidad» de amenaza para la seguridad del suministro de determinados materiales al sector de la construcción, constituya una razón de imperioso interés general que la justifique.













