No procede aplicar la regla de no sujeción en TPO a los excesos de adjudicación derivados de condominios creados artificiosamente para pocos meses después extinguirlos con una desproporción enorme en la atribución de cuotas
Enviado por Editorial el Jue, 20/11/2025 - 13:11En aquellos supuestos de creación y extinciones exprés de condominios creados artificiosamente para pocos meses después extinguirlos con una desproporción enorme en la atribución de cuotas, sin una explicación clara sobre la motivación de crear en común una comunidad que se va a disolver en poco tiempo, no procede aplicar la no sujeción en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Esto es lo que resuelve de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 482/2025, de 20 de junio de 2025, recurso n.º 1306/2023, en las que viene a concluir que no es suficiente con la invocación por los interesados de dicho art. 1062 para que la operación efectuada esté amparada por la excepción del art. 7.2.B) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Así, el art. 13 de la Ley General Tributaria y el art. 2.1 de la propia ley del impuesto establecen que «Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado». Para ello es necesario acudir a la esencia o causa del negocio concertado, y a tal fin reviste una utilidad inapreciable los antecedentes y actos coetáneos y posteriores de quienes practican la operación gravada.
En el caso que origina el recurso, señala el TEAR que el contribuyente no había presentado ningún elemento de prueba ni justificación o explicación alguna de la actuación consistente en adquirir un reducido porcentaje del inmueble, un 10%, de forma onerosa, procediendo en un escaso lapso de tiempo a adquirir el 90% restante, si bien, acogiéndose a la excepción de sujeción a Transmisiones Patrimoniales Onerosas por extinción de proindiviso, reduciendo considerablemente la carga tributaria, al aplicar un tipo de AJD del 0,75% en lugar del 6% de TPO para dicho 90% del inmueble, ya que no se han presentado siquiera alegaciones en el Tribunal.














