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El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, ya que considera que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías

La Sala entiende que esta tasa infringe el principio de la libre circulación de mercancías. Imagen de dos mensajeros descargando paquetes de una furgoneta

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, (Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico Business to consumer, B2C]) puesto que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías.

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estima el recurso de ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en relación al pago de la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C)”, tasa que el Ayuntamiento aplica a las empresas de distribución de productos de comercio electrónico, y que es conocida conocida como ‘tasa Amazon’, y su cuota se basa en los ingresos brutos obtenidos por esos operadores postales en la ciudad de Barcelona.

El Tribunal considera que infringe el principio de la libre circulación de mercancías, ya que supone un obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva y restringe las libertades de establecimiento y prestación de servicios reconocidas por la UE, ya que considera que "discrimina injustificadamente entre competidores", pues solo se aplica a los operadores postales y están exentos de ella el resto de empresas de transporte o los comercios que tienen su propia flota de reparto y sólo grava las entregas de comercio electrónico, pero no las procedentes del comercio físico u otros canales como la venta telefónica o por correo.

Modificación de la opción de modalidad de tributación conjunta/individual en el IRPF cuando sobrevienen circunstancias sobrevenidas

Modificación de la opción de modalidad de tributación conjunta/individual en el IRPF cuando sobrevienen circunstancias sobrevenidas. Imagen de unos zapatos amarillos de mujer señalando a dos flechas que cada uno va un lado

Al tratarse de una opción voluntaria, para existir como tal es necesario que la voluntad no se encuentre viciada por circunstancias no imputables a los propios interesados.

El artículo 83.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece expresamente que la opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración. No obstante, podemos plantearnos si es posible modificar la opción ejercida sobre la modalidad de tributación en el IRPF -individual o conjunta- cuando, una vez vencido dicho plazo, sobreviene una circunstancia con efecto retroactivo que hace menos gravosa la opción no elegida inicialmente.

El literal del art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT) permite concluir sin dificultad que este precepto establece como regla general la irrevocabilidad de las opciones una vez vencido el período reglamentario de presentación de la declaración en que se ejercitaron. En particular, la opción por la tributación conjunta/individual en el IRPF para un período impositivo no puede, como regla general, ser modificada respecto de dicho período una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, por virtud del art. 83.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). Tal regla general tiene como fundamento razones de seguridad jurídica y evitar posibles abusos de los contribuyentes.

El TSJ de Castilla y León suspende la ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad que declaró responsable a un asesor fiscal por colaborar en infracciones tributarias de una entidad no residente por su condición de representante legal en España

El TSJ de Castilla y León suspende la ejecución del acuerdo de derivación de responsabilidad que declaró responsable a un asesor fiscal por colaborar en infracciones tributarias de una entidad no residente por su condición de representante legal en España. Imagen de un hombre con boli en mano escribiendo algo sobre un papel y al lado de un teclado

La Administración derivó la responsabilidad solidaria al asesor fiscal por su participación activa en la realización de infracciones tributarias debido a su condición de representante legal en España de la obligada, por aparecer como presentador de todas las declaraciones del IVA de la deudora principal durante los años 2019 a 2022 y porque fue el representante en el procedimiento inspector incoado al deudor principal.

El TSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) (NFJ093407) suspendió la ejecución de un acuerdo de derivación de responsabilidad dirigido contra una asesoría fiscal debido a las deudas de uno de sus clientes porque considera que un embargo de las cuentas vinculadas causaría perjuicios de imposible o difícil reparación a la actividad de la gestoría, ya que el ejercicio de la actividad de asesor requiere disponer de efectivo. Para la Sala, el mantenimiento de la actividad permitirá al asesor seguir generando recursos que no solo asegurarán su subsistencia profesional y física, sino que también facilitarán el pago de la deuda tributaria.

El acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria tiene su origen en las deudas de una entidad no residente y se fundamenta en la participación activa del asesor fiscal en la realización de infracciones tributarias debido a su condición de representante legal en España de la obligada, con poder de representación amplio y suficiente. Además, el recurrente aparece como presentador en todas las declaraciones del IVA de la deudora principal durante los años 2019 a 2022 y fue el representante en el procedimiento inspector incoado al deudor principal. También reconoció la responsabilidad de la obligada por los hechos objeto del expediente sancionador. Por tanto, a criterio de la Administración, conocía o debía conocer en qué consistía el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pero solo declaró un pequeño porcentaje de las operaciones realizadas por la deudora principal. La Administración considera que el demandante colaboró activamente en la infracción tributaria cometida por la deudora y que, sin su intervención y conocimientos fiscales, el fraude en el IVA no hubiera sido posible.

El bajo porcentaje de ventas en efectivo en una peluquería no justifica la aplicación del sistema de estimación indirecta, si se prueba por qué se ordenó a las empleadas que procuraran que los clientes pagaran con tarjeta bancaria

La estimación indirecta y el bajo porcentaje de ventas en efectivo. Imagen del interior de una barbería/peluquería

La situación patrimonial y financiera de una contribuyente no se puede medir a través de la imagen del negocio proyectada en los medios de comunicación.

El TSJ de Cataluña en su sentencia de 19 de marzo de 2024 considera que el bajo porcentaje de ventas en efectivo en una peluquería no justifica la aplicación del sistema de estimación indirecta, si se prueba por qué se ordenó a las empleadas que procuraran que los clientes pagaran con tarjeta bancaria.

En el presente caso, la Administración sustentó la aplicación del método de estimación indirecta por el elevado porcentaje de ventas con tarjeta de crédito, que alcanzaba el 66,54% del total de transacciones, pese a que la contabilidad de la peluquería concordaba con las declaraciones de IVA e IRPF presentadas por la recurrente y no había operaciones bancarias sin reflejo en los libros de contabilidad.

No hay culpa cuando la obligada encarga a una notaría la gestión del pago del impuesto correspondiente y ésta, conocedora del derecho tributario, liquida el ITP en lugar del IVA

Omisión de pronunciamiento sobre argumentos exculpatorios. Imagen de una mujer sellando unos papeles

La Administración está obligada a valorar los argumentos exculpatorios esgrimidos en el procedimiento sancionador, sin que se pueda limitar a justificar la culpa en la ausencia de un error involuntario o razonable discrepancia de criterios acerca del alcance y contenido de la norma.

El TSJ de Andalucía en su sentencia de 24 de octubre de 2023 considera que no hay culpa cuando la obligada encarga a una notaría la gestión del registro de la escritura en el Registro de la Propiedad y del pago del impuesto correspondiente, comprometiéndose a efectuar las provisiones de fondos necesarias para cubrir los honorarios notariales y registrales, así como la liquidación de los impuestos procedentes.

De igual manera, la Sala considera que la Administración está obligada a valorar los argumentos exculpatorios esgrimidos en el procedimiento sancionador, sin que se pueda limitar a justificar la culpa en la ausencia de error involuntario o de razonable discrepancia de criterios sobre el alcance y contenido de la norma, así como en el hecho de que pone a disposición de los contribuyentes un servicio de información y confección de declaraciones.

Admitiendo la presunción de ventas no declaradas, se confirma la aplicación de la estimación indirecta para determinar la base imponible del IS y la regularización efectuada por la Administración

Las incongruencias apreciadas permiten presumir que la contabilidad no refleja la totalidad de las ventas efectuadas. Ilustración de dos hombres de negocio con maletín y dinero en efectivo

A juicio de la Sala, la presunción de ingresos no declarados se considera admisible, ya que, entre los hechos demostrados (calzado fabricado y que no se refleja en las existencias) y el deducido (que no ha consignados la totalidad de las ventas), existe enlace preciso y directo según el criterio razonable expuesto. Es el conjunto de los indicios y hechos comprobados lo que hace que se presuma la existencia de ingresos no declarados por pares de zapatos que no se localizan en sus existencias.

El TSJ de Valencia, en su Sentencia de 27 de marzo de 2024, analiza si existen ventas no declaradas por parte del contribuyente y si resulta justificada la aplicación del método de estimación indirecta por incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

Señala la Sala en primer lugar que por la Inspección se constató la incongruencia entre los datos aportados por la recurrente respecto a los pares de zapatos terminados, acabados totalmente en la empresa y los terminados en el exterior por otras por empresas, poniendo en evidencia una extensa diferencia de pares de zapatos que no se pueden justificar con los datos también aportados por la actora en relación a sus existencias finales en cada uno de los ejercicios, poniéndose de manifiesto una omisión de ingresos por ventas no declaradas.

También resulta para la Inspección incongruente la evolución de los gastos consignados en los libros y registros durante los ejercicios en comprobación en comparación, con los ingresos obtenidos en dichos ejercicios, sin poder válidamente determinarse cuánto obtuvo por las ventas ocultas, ya que se realizaron ventas de más de la mitad de su producción a comerciantes minoristas.

La Inspección ha acreditado en el expediente que las unidades de producto terminado por la empresa no guardan correlación con las que resultan de las unidades vendidas y las que permanecen al final del ejercicio en el inventario de la empresa, como parte de sus existencias finales, en concreto, en los ejercicios 2016 y 2017 resulta que las unidades vendidas deben ser superiores a las declaradas por el obligado tributario.

En el ejercicio 2018, por el contrario, se optó por el consumo de cajas utilizadas para el embalaje de los zapatos, resultando que no existe correlación entre los embalajes utilizados y los que derivan del número de unidades fabricadas, si bien el TEARCV anuló la aplicación del método de estimación indirecta para ese ejercicio, concluyendo que las ventas declaradas por la entidad en el ejercicio 2018 no resultaron desvirtuadas por el método estimativo basado en la producción

Aplicación de la reducción por alquiler de vivienda habitual en contratos con duración inferior a un año

Reducción por alquiler de vivienda en contratos inferiores a un año. Imagen de chica joven escuchando música en el sofá de una casa compartida

El hecho de acotar la duración del contrato al curso académico de los inquilinos no impide que durante el período en que está arrendado (10 de los 12 meses del año) se destine a su necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada).

La Agencia Tributaria considera que el arrendamiento previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por tanto, para un uso distinto de vivienda, y ello implica que no pueda aplicarse la reducción contemplada en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) del 60 por ciento del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario, circunscrito a los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Este es el criterio defendido de forma permanente por la Dirección General de Tributos desde la consulta vinculante V3660/2016, de 5 de septiembre de 2016, que asume la consulta vinculante V0444/2024, de 18 de marzo 2024. Así, en aquellos arrendamientos por temporadas, para un curso lectivo, el verano o cualquier otra temporada, la reducción no resultaría aplicable, ya que la misma sólo resulta de aplicación si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la parte que se alquila.

La responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo abarca no solo la creación de nuevas sociedades, sino también el uso abusivo de sociedades preexistentes, siempre que se pruebe la existencia de una voluntad rectora común entre ellas

La responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo abarca no solo la creación de nuevas sociedades, sino también el uso abusivo de sociedades preexistentes. Imagen de unas cuantas personas trabajando en equipo

La responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo abarca no solo la creación de nuevas sociedades, sino también el uso abusivo de sociedades preexistentes. Esto es aplicable siempre que se demuestre la existencia de una voluntad rectora común entre ellas, la cual se puede manifestar en la identidad de los administradores de ambas entidades mercantiles.

El TSJ de Cataluña 26 de febrero de 2024 considera que la derivación de responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo no solo se proyecta a los supuestos de creación de nuevas formas societarias, sino que también abarca la utilización abusiva de sociedades preexistentes siempre que se acredite la voluntad rectora común.

La sentencia comentada analiza con mucha precisión los factores que hay que tomar en consideración para considerar que existió una voluntad rectora común destinada a eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En este caso, la Administración declaró responsable subsidiaria a la empresa recurrente por considerar que fue utilizada de forma abusiva como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, concurriendo un control efectivo y una voluntad rectora común entre la obligada principal y la declarada responsable.

El TSJ de Canarias considera correcta la declaración de simulación relativa efectuada por parte de la Administración como consecuencia de la creación de una sociedad instrumental que se interpone entre el socio y los clientes terceros

El TSJ de Canarias considera correcta la declaración de simulación relativa efectuada por parte de la Administración como consecuencia de la creación de una sociedad instrumental que se interpone entre el socio y los clientes terceros. Imagen de dibujos de dos empresarios tirando a la vez de uno que está en el centro

A juicio de la Sala la resolución recurrida motiva de forma suficiente la decisión que adopta, en base a los indicios que relaciona la propia Administración Tributaria. Estos indicios no han resultado desvirtuados por el recurrente. Como expone la Inspección, es el análisis global de dichos indicios los que sustentan la decisión de tener por acreditada la simulación relativa, análisis se acoge de forma íntegra por esta Sala.

El TSJ de Canarias (Tenerife), en su Sentencia de 5 de enero de 2024, analiza si es correcta la simulación relativa declarada por la Administración por la interposición de una sociedad instrumental.

Afirma la Sala que para un expediente como el que nos ocupa, se debe proceder a un examen del caso concreto, donde esta Sala coincide con la Inspección en que la constitución de la sociedad profesional para la prestación de servicios que antes declaraba como persona física y ahora se articula como sociedad instrumental, es un claro caso de simulación relativa conforme a los indicios aportados en la instrucción del procedimiento de inspección globalmente considerados, los cuales se incluyen en el acta y en el acuerdo de liquidación, con la excepción del relativo a la aplicación de incentivos fiscales como la RIC y la DIC, en sede de la entidad, ya que como dice el reclamante, en sede de la persona física también se podrían haberse aplicado.

Para este Tribunal, el interesado no ha justificado que la constitución de esta sociedad, en el asunto sometido a la revisión de esta Sala, se haya llevado a cabo por alguno de los motivos indicados en sus alegaciones, además de los fiscales, realizándose por el reclamante una mera enumeración genérica de motivos por los que crear una sociedad profesional médica que no se justifican en este caso concreto.

Así pues, el hecho de que un profesional tenga libertad para elegir la manera en que decide prestar sus servicios, de ninguna forma puede servir para amparar prácticas tendentes a reducir de manera ilícita la carga fiscal -principalmente mediante la elusión de la práctica de retenciones y la aplicación del tipo del Impuesto sobre Sociedades en lugar del IRPF mediante la utilización de la sociedad a través de las cuales, supuestamente, se realiza la actividad.

De ahí que una las primeras cuestiones que surgen cuando hablamos de sociedades profesionales interpuestas, es la de si nos encontramos ante un negocio jurídico lícito por tratarse de economía de opción o ilícito al considerarse conflicto en la aplicación de la norma o simulación.

No se pueden dirigir los intentos de notificación a una vivienda vendida, especialmente cuando su venta provocó la regularización, solo porque aún figura como domicilio fiscal del contribuyente

Notificaciones realizadas en un inmueble vendido. Imagen de casa en venta

La Administración no puede llevar a cabo los intentos de notificación en una vivienda cuya venta conoce, solo porque aún figura como domicilio fiscal del contribuyente.

Uno de los aspectos de mayor litigiosidad se refiere a la validez de los intentos de notificación realizados por la Administración tributaria que preceden a la notificación por comparecencia en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de una materia muy casuística, por lo que resulta conveniente conocer los criterios y pautas utilizadas por los órganos jurisdiccionales.

La cuestión planteada en este recurso, decidido por el TSJ de Madrid, consiste en determinar si la notificación realizada a la recurrente por comparecencia en el BOE de las actuaciones administrativas en los respectivos procedimientos de liquidación y sancionador es válida y eficaz, al haberse cumplido con las formalidades legales en los intentos previos de notificación personal llevados a cabo.

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