No cabe calificar como "opción" la mera aplicación de un beneficio fiscal al que se tiene derecho por ley
Enviado por Editorial el Mar, 17/02/2026 - 11:37Una opción tributaria no es cualquier decisión del contribuyente sino exclusivamente aquella en la que la norma articula una verdadera alternativa entre regímenes jurídicos diferentes y excluyentes. Para que exista una opción, la normativa debe identificarla como tal y ofrecer al menos dos vías de aplicación del tributo.
El TSJ de Aragón, en su sentencia de 12 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 3/2023, estima el recurso contencioso-administrativo que impugna la resolución del TEAR de Aragón, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa deducida contra el acuerdo de liquidación dictado, desestimando la solicitud de rectificación de autoliquidación del ITP y AJD y la devolución de ingresos indebidos, solicitud presentada por los recurrentes al entender que tenían derecho a la aplicación de la bonificación del 50% sobre la cuota íntegra, por adquisición de inmueble que va a constituir la vivienda habitual de la familia numerosa, aclarando que no se trata de una opción tributaria sino de un verdadero derecho.














