No es posible deducir en el IP la deuda de IRPF del cónyuge en régimen de gananciales cuando se ha optado por la tributación individual
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 29/07/2026 - 11:54El TSJ de Madrid confirma que la cuota de IRPF del cónyuge no es deducible en el IP cuando los cónyuges tributan individualmente, aunque estén casados en régimen de gananciales, y descarta la prescripción al no existir retroacción de actuaciones y quedar interrumpido el plazo por el proceso penal.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 346/2026, de 3 de junio de 2026, dictada en el recurso n.º 996/2023, analiza si, en el IP, resulta deducible la deuda por IRPF correspondiente al cónyuge cuando el matrimonio está sujeto al régimen de sociedad de gananciales y ambos han optado por la tributación individual. Asimismo, aborda la incidencia de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública sobre la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto.
Tras la presentación extemporánea de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) de 2006, la Inspección inició actuaciones de comprobación y, paralelamente, remitió al Ministerio Fiscal las actuaciones relativas al IRPF de los ejercicios 2005 a 2007 por la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública. La liquidación inicialmente practicada por el IP fue anulada por el TSJ de Madrid, al considerar que, dada la conexión entre ambos procedimientos, la Administración debió suspender la inspección del IP hasta la finalización del proceso penal.














