Para aplicar la reducción por adquisición de participaciones en el ISD, tanto la tesorería y las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad incluso por encima de ratios sectoriales si se acredita su función real en el negocio
Enviado por Editorial el Jue, 04/12/2025 - 12:50Para aplicar la reducción por la adquisición de participaciones en entidades en el ISD, la Administración no puede fundamentar la no necesidad de inversiones financieras a corto plazo y tesorería para el ejercicio de la actividad, atendiendo exclusivamente a la comparación con los ratios del sector. Por otra parte, el arrendamiento de inmuebles no puede mutar a otra diferente por la existencia de servicios accesorios e inherentes a los contratos de alquiler, por lo que al faltar la persona contratada a jornada completa, debe excluirse su afectación a la actividad. No se entiende cumplido este requisito cuando la persona está contratada por otra entidad del grupo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a analizar el cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades, regulada en artículo 7.cuatro del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que mejora la reducción estatal del artículo 20.2.c) Ley 29/1987 (Ley ISD), a unas participaciones sociales adquiridas mortis causa por la demandante. Lo hace en la sentencia número 590/2025, de 22 de septiembre de 2025, recurso. n.º 15743/2024.
En este caso, se recurre la regularización practicada por la ATRIGA que aplicó la reducción autonómica a la adquisición de las participaciones sociales en el porcentaje correspondiente a los activos afectos a la actividad desarrollada. Concretamente, lo fija en un 62,24 %, partiendo de la plusvalía latente de inmovilizado financiero determinada y la exclusión de ciertas partidas relativas a inversiones financieras a largo plazo, a corto plazo y tesorería. El TEAR acogió la reclamación en lo atinente a la tesorería dado que la ATRIGA no rebatió las circunstancias concretas que justificarían el exceso, según el informe pericial aportado por el contribuyente, limitándose a aplicar unas ratios que, por sí solas, no abordan aquellas.














