La compensación de las cuotas de IVA soportadas no es una opción tributaria sino un derecho del contribuyente
Enviado por Editorial el Mié, 08/04/2026 - 10:38Los contribuyentes pueden instar la rectificación de una autoliquidación del IVA una vez vencido el plazo voluntario de su presentación incluyendo cuotas anteriores no consignadas al no suponer el ejercicio extemporáneo de una opción tributaria
Esto es lo que se establece en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 105/2026, de 25 de febrero de 2026, rec. núm. 996/2022, en el caso de la sociedad recurrente que erró a la hora de transcribir el modelo de IVA y dejó de consignar en la casilla correcta el importe cuya rectificación solicita. La Administración sostiene que la compensación de cuotas es una opción que no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período. La sociedad habría ejercido su "opción" a no incluir esas cuotas a compensar en su declaración, por lo que, conforme al artículo 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT) ya no podía rectificar la autoliquidación, al transcurrir el período reglamentario de declaración.














