Inadmisión de una serie gastos por no acreditar su correlación con la actividad profesional de abogado y culpabilidad atendiendo a las circunstancias personales del contribuyente y su intencionalidad en la comisión de la infracción
Enviado por Editorial el Lun, 24/11/2025 - 11:56El TSJ de Madrid reitera su doctrina relativa a los gastos relacionados con vehículo por no acreditar la afectación exclusiva del mismo al desarrollo de la actividad, los gastos del inmueble no afecto a la actividad, los justificados con recibo de entidad bancaria sin factura, los gastos de vestuario, los gastos por viajes y alojamiento ya que no ha quedado probada la correlación de los gastos con los ingresos, los gastos justificados mediante tickets y otros títulos no nominativos, la compra de aparatos informáticos (móvil) y los gastos justificados con facturas ilegibles.
Nos encontramos con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, número 401/2025, de 23 de octubre de 2025, rec. n.º 446/2023, y en este caso, el recurrente está dado de alta en el epígrafe 731 del I.A.E "Abogados", que recurre la liquidación practicada por la AEAT en el IRPF motivada por la inadmisión de una serie de gastos como deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica, en régimen de estimación directa.














