No se admite la exención por reinversión en vivienda habitual cuando se tiene la nuda propiedad
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 15/09/2026 - 11:41Para declarar exenta la ganancia originada por la transmisión de la vivienda habitual el contribuyente debe haber ostentado durante el período exigido de al menos los tres años anteriores el pleno dominio de la vivienda
Esto es lo que resuelve el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia núm. 6825/2026, de 24 de julio, rec. núm. 1012/2026, donde el actor había transmitido unos inmuebles de los que era nudo propietario y había adquirido otra vivienda también como nudo propietario, mientras sus padres conservaban el usufructo vitalicio. Por ello, y dado que vivienda en la vivienda transmitida, pretendía aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. El Tribunal desestima las pretensiones principales del contribuyente, y añado yo, por la rigidez del concepto de vivienda que se viene arrastrando desde la extinta deducción por inversión en vivienda habitual.














