Aceptación tácita de la herencia por realizar actos de disposición u ocultación de bienes previos al fallecimiento del causante
Enviado por Editorial el Mié, 08/01/2025 - 09:41Considerar la aceptación tácita de la herencia por realizar actos de disposición u ocultación de bienes previos al fallecimiento del causante es un criterio discutible, puesto que significaría entender aceptada la herencia antes del fallecimiento.
Esto es lo que entiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 14 de octubre de 2024, rec. n.º 660/2022, al señalar que el levantamiento del dinero de la causante por parte de su hermana constituye un acto de aceptación tácita de la herencia, y ello, a pesar de que otorgara escritura pública de renuncia a la herencia, circunstancia que sucedió cuatro años después al fallecimiento de la causante, acaecido el 20 de septiembre de 2017.
La Administración tributaria autonómica entendió que la hermana había aceptado tácitamente la herencia, puesto que, por una parte, dispuso del dinero de la causante para abonar la factura de la residencia en la que se encontraba la fallecida. Asimismo, la parte proporcional de las cuentas de la causante a 31 de diciembre de 2016, ascendía a 79.040'21 euros; y, además, la causante había cobrado 45.000 euros el 6 de abril 2017, por la venta de un inmueble cuya propiedad compartía con su hermana. Sin embargo, a 31 de diciembre de 2017, las cuentas bancarias arrojaban todas saldo negativo, evidenciándose que habían sido vaciadas durante el año 2017, dentro del plazo para adición de bienes.
Estos hechos constituirían, a juicio de la Administración, de un indicio fiscal serio de haberse dispuesto del patrimonio de la causante, lo que solo podría hacer su hermana; de modo que la carga de prueba de lo contrario quedaría sobre ella. Y al no haber aportado prueba en contrario, debía considerarse que había dispuesto de la herencia, y, por tanto, la había aceptado tácitamente.