TSJ

Pese a la evolución claramente negativa de la actividad de impresión de prensa diaria en el IAE, no cabe la aplicación del límite del 15 % del beneficio presunto, ya que no se acredita cuál es ese beneficio

Pese a la evolución claramente negativa de la actividad de impresión de prensa diaria en el IAE, no cabe la aplicación del límite del 15 % del beneficio presunto, ya que no se acredita cuál es ese beneficio. Imagen de una montaña de periódicos

Las tarifas de IAE correspondientes a la actividad de impresión de prensa diaria se fijaron para el territorio histórico de Bizkaia en 1990 y desde dicha fecha la evolución del sector ha sido claramente negativa. Sin embargo los datos aportados por la actora pueden considerarse bastantes a los efectos de acreditar cuál ha sido el beneficio medio presunto para considerar que las Tarifas del Impuesto incumplen el límite del 15% del beneficio medio presunto del sector

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 28 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 138/2023 resuelve que no ha quedado acreditado que las tarifas superan el 15% del beneficio presunto de la actividad de impresión de prensa diaria, pese a que las tarifas de IAE correspondientes a dicha actividad se fijaron para el territorio histórico de Bizkaia en 1990 y desde dicha fecha la evolución del sector de actividad ha sido claramente negativa.

La bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previsto en la ordenanza municipal

La bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previsto en la ordenanza municipal. Imagen de una grua en una zona de construcción de edificios

La bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previsto en la ordenanza y en este caso se solicitó de forma extemporánea y por tanto no procede su aplicación. La apelante pudo pedir la bonificación en el plazo de dos meses desde que presentó la solicitud de modificación de la calificación de las viviendas a la categoría de viviendas de protección pública para arrendamiento (VPPA), o en el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución de modificación de la calificación de las viviendas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 27 de febrero de 2025, recaída en el recurso n.º 692/2024 resuelve que la bonificación en la cuota del ICIO para la construcción de viviendas de protección oficial solo se podrá conceder previa solicitud del sujeto pasivo en las condiciones y dentro del plazo expresamente previstoen la ordenanza y en este caso se solicitó de forma extemporánea y por tanto no procede su aplicación.

El recurrente alega que no pudo optar por solicitar la bonificación en el momento de formular la solicitud de licencia o presentar la autoliquidación del Impuesto, como exige la Ordenanza, dado que, en ese momento, no se cumplía el requisito previo de disponer de la calificación provisional de las viviendas. Sin embargo, considera el Tribunal que si bien la modificación de la calificación de las viviendas a la categoría de viviendas de protección pública para arrendamiento (VPPA) se produjo con posterioridad a la solicitud de la licencia, se ha de tener en cuenta también la actuación de la apelante que pudo pedir la bonificación en el plazo de dos meses desde que presentó la solicitud de modificación de la calificación, o en el plazo de dos meses desde que se dictó la resolución de modificación de la calificación de las viviendas, lo que no hizo, habiendo dejado transcurrir ocho meses desde dicha modificación para solicitar la bonificación, cuando ya habían finalizado las obras.

Cese de actividad y regularización de la deducción en el IVA de la deducción del inmueble donde se desarrollaba la actividad

El cese de la actividad no exige la regularización del IVA inmediata, porque el empresario puede continuar su actividad. Imagen de interior de negocio moderno

La Administración se precipitó al exigir la regularización del IVA. El interesado no llegó a vender el inmueble y resulta que en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 presentó declaraciones del IVA, de modo que retomó la actividad. La Administración, a la vista de las explicaciones del actor, debería haber demorado la regularización, habiéndose demostrado posteriormente que la regularización no procedía, ya que lo cierto y verdad es que el inmueble no se vendió y que la actividad se ha retomado, y es imposible saber si se ha retomado por razón de la inspección o porque la versión del actor, que es igualmente verosímil, es la correcta.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia de 3 de marzo de 2025, recaída en el recurso n.º 625/2021 resuelve que

Administración se precipitó al exigir la regularización. El interesado no llegó a vender el inmueble y resulta que en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 presentó declaraciones del IVA, de modo que retomó la actividad.

La Administración incoó un procedimiento de comprobación limitada por considerar que en 2015 finalizó la actividad empresarial y que, por tanto, debía regularizarse el IVA deducido, en proporción a los años que faltasen hasta hacer los diez -incluyendo el de adquisición- a los que se refiere el art. 107.3 Ley IVA . Sin embargo, el interesado no llegó a vender el inmueble y resulta que en los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 presentó declaraciones del IVA, de modo que retomó la actividad.

No procede la aplicación del tipo reducido del 15% del IS desde que la entidad forma parte de un grupo mercantil, aunque este hecho sea posterior al momento de la constitución

No se aplica el tipo reducido del 15% del IS desde que la entidad forma parte de un grupo mercantil. Imagen de dos personas en una reunión

La Sala estima que no puede reconocerse el beneficio fiscal exclusivo de entidad de nueva creación a una entidad que deja de serlo desde el momento que integra grupo mercantil.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 14 de abril de 2025, recaída en el recurso n.º 944/2023 resuelve que no puede reconocerse el beneficio fiscal exclusivo de entidad de nueva creación a una entidad que deja de serlo desde el momento que integra grupo mercantil.

La Inspección entendió que la entidad no tenía derecho a la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% al comprobar la AEAT su pertenencia a un grupo mercantil de sociedades, mientras que el demandante aduce que si en el momento de la constitución, la sociedad no formaba parte de un grupo mercantil no procedía la exclusión del tipo de gravamen reducido, a pesar de que posteriormente sí formase parte de dicho grupo dentro de los ejercicios objeto de aplicación.

Revocación a un matrimonio del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español del IRPF por haber simulado un contrato de trabajo con una entidad residente en España

Revocación a un matrimonio del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español del IRPF por haber simulado un contrato de trabajo con una entidad residente en España. Imagen de una pareja con su maleta paseando por la plaza de Valencia

Revocación a un matrimonio del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español del IRPF por haber simulado un contrato de trabajo con una entidad residente en España. La sociedad había sido constituida para el asesoramiento financiero justo antes del traslado a España, pero queda acreditado que no desarrollaba actividad económica efectiva alguna y que sus ingresos procedían de entidades extranjeras vinculadas al matrimonio.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve en este sentido en las sentencias de 10 de marzo de 2015, números 123/2025 y 125/2025, recs. n.º 170/2023 y 169/2023, respetivamente, en el caso de un matrimonio que tenía su residencia fiscal en Venezuela en 2014 y que cada uno de ellos optó por el régimen de trabajadores desplazados a territorio español a través del modelo 149. El traslado a España se produjo como consecuencia de contrato de trabajo con una sociedad residente en España dedicada a la asesoría financiera, que fue constituida el 5 de agosto de 2014, que tenía oficinas en Madrid por las que pagaba un alquiler.

El recurrente manifiesta que era ingeniero civil con más de 20 años de experiencia profesional y con sólidos conocimientos y experiencia gerencial en ventas, finanzas, producción y cadena de suministro durante el desarrollo de empresas en el área de la construcción, logística, gas y petróleo. El cónyuge habría ostentado la categoría de auxiliar administrativa, realizando las funciones de atención de llamadas y gestión de agenda, archivo de documentación, tramitación de expedientes y gestión de facturación de la sociedad, entre otras.

Para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones del grupo familiar es indiferente que el abono de las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas se efectúe por la propia entidad o por otra distinta

Desempeño de las funciones directivas a efectos de aplicar la exención en el IP de las participaciones del grupo familiar. Imagen de dos ejecutivos con pluma estilográfica firmando un docuemento

Para aplicar la exención en el IP de las participaciones del grupo familiar es indiferente que el abono de las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas se efectúe por la propia entidad o por otra distinta, lo importante es que exista constancia expresa de tal circunstancia en la escritura de constitución o en los estatutos sociales de una y otra entidad.

El debate que se plantea en el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, sentencia número 200/2025, de 5 de mayo de 2025, rec. n.º 402/2022, se centra en la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la participación ostentada por el recurrente en una sociedad familiar. Defiende que concurren los requisitos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley 19/1991 (Ley IP) que establece que estarán exentas las participaciones en caso de participación conjunta por los miembros del grupo de parentesco definido en la ley del Impuesto sobre Patrimonio cuando los requisitos del ejercicio de las funciones de dirección y principal fuente de renta de las remuneraciones percibidas se cumplan en uno de los miembro del grupo familiar, de tal forma que la exención beneficia al resto de miembros del grupo (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción).

En la determinación del valor de referencia aplicable al ITP y AJD debe aplicarse el coeficiente que pondere el estado de conservación de la construcción obrante en la base de datos catastral

En la determinación del valor de referencia debe aplicarse el coeficiente que pondere el estado de conservación de la construcción. Imagen de habitación retro

En aquellos inmuebles en estado ruinoso el coeficiente es 0,00, por lo que al carecer de valor de referencia, el precio establecido deberá tenerse en cuenta a efectos de determinar la base imponible del ITP.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sentencia número 29/2025, de 10 de febrero de 2025, rec. n.º 55/2024 ha emitido un importante fallo relativo a la correcta determinación del valor de referencia catastral de los inmuebles a efectos del ITP y AJD. Como sabemos, este valor se determina anualmente por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble.

El valor de referencia tiene como límite el valor de mercado, y se determina por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas. Para que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado, la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, fijó este factor en el 0,9. Además, con periodicidad anual, la Dirección General del Catastro aprueba mediante resolución, los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes.

No existe incompatibilidad en el IRPF entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida

No existe incompatibilidad en el IRPF entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida. Imagen de un padre llevando a sus hijos al cole

La ausencia de regulación específica para los casos en los que se ostenta la guardia y custodia compartida de los hijos menores y se satisface una pensión alimenticia en su favor fijada judicialmente, hace que en aras de justicia material, deba aceptarse la compatibilidad con el mínimo por descendientes

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su sentencia número 149/2025, de 9 de abril de 2025, rec. 528/2024, se suma a la posición mantenida por el de Madrid -sentencia número 21/2025, de 13 de enero de 2025, rec. n.º 1244/2021, que sigue lo ya manifestado en sendas sentencias de 20 de noviembre de 2023, dictadas en los recursos 212/2021 y 816/2021, que son firmes-, y que a su vez, reflejan lo resuelto por el de la Comunidad Valenciana –sentencias de 18 de octubre de 2022 (Rec. n.º 1533/2021) y de 12 de julio de 2023 (Rec. n.º 1263/2022)-, sobre la no incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y la aplicación de la regla de anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guardia y custodia compartida

El recurrente disponía de la custodia compartida sobre sus hijos, pero también abonaba en concepto de alimentos 200 euros por cada hijo en virtud de sentencia judicial. A su juicio, tendría derecho al 50% del mínimo por descendientes, así como a las especialidades de anualidades por alimentos, ya que lo contrario supondría una discriminación respecto de los progenitores que no están divorciados.

No puede excluirse la afectación exclusiva del vehículo a efectos de IRPF por presumir que por sus características (vehículo eléctrico), elevado coste y el ahorro que proporciona su utilización, puede haberse utilizado para fines particulares

No puede excluirse la afectación exclusiva del vehículo a efectos de IRPF por presumir que por sus características (vehículo eléctrico), elevado coste y el ahorro que proporciona su utilización, puede haberse utilizado para fines particulares. Imagen de un coche eléctrico rojo

Constituye prueba suficiente de esa utilización exclusiva la acreditación del número de kilómetros realizados en el ejercicio y los correspondientes a las distancias recorridas para visitar a los clientes.

Sobre la acreditación de la afectación exclusiva del vehículo a la actividad profesional del contribuyente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 163/2025, de 31 de marzo de 2025, recurso n.º 91/2023, tiene ocasión de enmendar la interpretación restrictiva de la Administración tributaria que, a pesar de reconocer el considerable esfuerzo realizado por el contribuyente por demostrar la afectación exclusiva del vehículo y la razonabilidad de sus argumentaciones, rechaza el gasto de amortización del vehículo utilizado para el desempaño de la actividad profesional en el IRPF del ejercicio 2020.

El recurrente señala que se trata de un vehículo eléctrico, que tiene muy limitada las posibilidades de ser utilizado para viajes de ocio por su corto radio de acción. Indica que realizaba desplazamientos prácticamente a diario a la sede de la empresa en la localidad de Algete, para lo que no le compensaba económicamente un vehículo térmico, por lo que optó por un vehículo eléctrico. Habría aportado certificado del responsable de recursos humanos del grupo empresarial, que identifica el vehículo que entraba en sus instalaciones, con anexo de los fichajes, que fueron por huella dactilar desde noviembre de 2019, en que se implantó para los colaboradores externos del grupo.

Pérdida de la reducción en el ISD por adquisición de la vivienda habitual del causante al venderse dentro del periodo de mantenimiento sin que los herederos reinvirtieran en otra vivienda la cuantía que fue objeto de reducción

Pérdida de la reducción en el ISD por adquisición de la vivienda habitual del causante al venderse dentro del periodo de mantenimiento sin que los herederos reinvirtieran en otra vivienda la cuantía que fue objeto de reducción. Imagen de unas manos sobre una mesa intercambiandose billetes y monedas

Siempre que se mantenga el valor de adquisición por el que se practicó la reducción y, de otro, el importe obtenido en la enajenación se reinvierta de forma inmediata en la adquisición de la nueva vivienda habitual, no se entenderá infringido el requisito de permanencia exigido para mantener el derecho a la reducción practicada en su día.

La sentencia número 233/2025, de 14 de marzo de 2015, rec. n.º 479/2024, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, se pronuncia sobre el cumplimiento del requisito de permanencia establecido en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), párrafo tercero, para los casos de transmisión mortis causa de la que fuera la vivienda habitual del causante. En este caso, con fecha 10 de octubre de 2013 fallece la madre de los recurrentes que son declarados herederos abintestatos por mitad y partes iguales. En fecha 14 de abril, ambos presentaron autoliquidaciones por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicando reducción por adquisición de vivienda habitual de la causante. En fecha 3 de julio de 2019 ambos otorgaron pública escritura de compraventa de la vivienda, transmitiéndola por importe de 335.000 euros. A resultas de ello, se inició procedimiento de comprobación limitada a la aplicación de la reducción por vivienda habitual, basado en el incumplimiento del mantenimiento por plazo de diez años de la vivienda. Presentadas alegaciones por los recurrentes que fueron desestimadas, se dictaron los acuerdos de liquidación objeto de la reclamación económico-administrativa, que el TEARA desestimó, bajo argumentación de que al no haber sido aportada la traducción de los documentos presentados por uno de los recurrentes, no era posible examinarlos por lo que declaró el incumplimiento de los requisitos para ambos recurrentes, dado el carácter solidario que tiene la exigencia del cumplimiento.

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