Para determinar la fuente principal de renta del contribuyente del IP debe computarse en su base imponible del IRPF una ganancia patrimonial derivada de otro ejercicio porque así lo establecen las reglas de imputación por diferimiento
Enviado por Editorial el Mar, 17/03/2026 - 11:43La inclusión de esa cantidad en la base imponible obedece a un diferimiento permitido por la Ley IS de las ganancias derivadas de la transmisión de un bien y el importe imputado responde a la cuantía aplicable a la anualidad de amortización del año 2017 correspondiente con la renta no integrada en la base imponible del año en que se efectuó la venta del bien, de forma que no cabe decir que no sea un ingreso real, debido precisamente a ese diferimiento.
En resumen, esto es lo que establece el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid), núm. 12/2026, de 9 de enero de 2026, rec. núm. 530/2023, donde la recurrente reclama su derecho a la aplicación del beneficio fiscal de exención contemplado en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley IP). Concretamente, pretende que a la hora de determina la fuente principal de renta no se compute una ganancia patrimonial derivada del beneficio reinvertido por la transmisión de un bien en el año 2000 y que ha imputado en 2017 conforme a las reglas de amortización de los elementos patrimoniales en los que se materializa la reinversión. A su juicio, no se trata de un ingreso real del ejercicio 2017.














