Para acceder al subsidio por desempleo y efectuar el cómputo de las rentas brutas del solicitante no procede descontar la pensión de alimentos de los hijos que deba satisfacer
Enviado por Editorial el Mié, 10/06/2026 - 09:56Por el contrario, para acceder al IMV se va a considerar como renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha y siempre que se haya producido el pago de la misma
Esto es lo que concluye la sentencia núm. 409/2026, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2026, rec. núm. 975/2025, que no trata la fiscalidad de ambas de prestaciones, pero que sirve para que entendamos la diferencia de trato que el legislador ha establecido en el cómputo de rentas para el acceso al subsidio de desempleo y para el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Recordemos que las prestaciones y subsidios por desempleo en España, gestionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se dividen en dos niveles principales según el tiempo cotizado y las circunstancias personales: (i) Nivel Contributivo (El "Paro") y (ii) Nivel Asistencial (Subsidios por desempleo). Ambas están sujetas y no exentas en el IRPF. En cambio, el IMV en sí mismo es una renta exenta y la casi totalidad de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración para mantener el derecho a su cobro.














