Aplicación de la reducción en ISD a las participaciones de una holding en una filial que desarrolla la misma actividad de arrendamiento de inmuebles, aunque hubiera externalizado su gestión
Enviado por Editorial el Mar, 03/03/2026 - 09:26Las participaciones que forman parte del caudal hereditario son las de la entidad principal, que sí cumple con los requisitos exigidos en la normativa del IRPF para que la actividad de arrendamiento de inmuebles constituya actividad económica, siendo irrelevante que la filial en cuyo capital social participa no los satisfaga
Esto es lo que resuelve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, núm. 2390/2025, de 27 de noviembre de 2025, rec. núm. 2390/2025, con distinta suerte para la afectación de un crédito que la holding tenía con la causante. En este caso, los indicios en contra de la afectación del crédito a la actividad empresarial están fundados en la vinculación entre la entidad prestamista y la causante prestataria. En el caudal hereditario de la madre del actor se incluían las participaciones en una entidad -que vamos a denominar principal- sobre las que se practicó la reducción del art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) -con la mejora autonómica- sobre la totalidad de dichas participaciones sociales, resultando una reducción del 99 %.
La Inspección de la Agencia Tributaria de Andalucía -ATRIAN- admitió la reducción declarada por el heredero, pero sólo proporcionalmente en función de los elementos de su activo que se consideraron afectos a la actividad, los cuales representaron el 60,16% del activo, estando integrando el activo no afecto que constituía un porcentaje del 39,84%, por diversos bienes y derechos (elementos de transporte, vehículos y depósitos bancarios, no discutidos), entre los cuales figuraban las participaciones en una filial y un crédito contra la causante.














