La alteración del valor catastral que justifica la aplicación del porcentaje 1,1% como imputación de rentas inmobiliarias, es la que tiene lugar mediante un procedimiento de valoración colectiva que lo revise, modifique o determine
Enviado por Editorial el Lun, 24/03/2025 - 12:46No cabe aplicar dicho porcentaje cuando sólo ha habido un incremento progresivo y constante (cada año) del valor catastral del inmueble, a la vista de los recibos del IBI aportados por el contribuyente.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia número 28/2025, de 20 de enero de 2025, recurso. n.º 1225/2021, se pronuncia sobre la correcta aplicación del porcentaje que determina la imputación inmobiliaria de los inmuebles urbanos, así como de los rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, que establece el artículo 85 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
En la liquidación del IRPF del ejercicio 2017 recurrida por el contribuyente, la AEAT considera aplicable el 1,1% sólo a aquellos inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Ello supone que aquellos inmuebles que no han visto revisado de manera colectiva sus valores catastrales desde 2002 y 2004 deba aplicárseles el 2% de su valor catastral y no el 1,1% que reclama el actor.