Selección de jurisprudencia. Mayo (1.ª quincena)
Enviado por Editorial el Mié, 14/05/2025 - 16:48- El TJUE afirma que la compensación a tanto alzado abonada por una entidad local a la empresa que presta servicios de transporte público colectivo para compensar las pérdidas de dicho servicio no se incluye en la base imponible del IVA
- El TJUE afirma la exención del IVA pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países entre particulares, con independencia de que el destinatario resida en el Estado miembro de importación o en otro Estado miembro
- Las autoridades aduaneras pueden modificar la deuda aduanera cuando los derechos de aduana hayan sido objeto de devolución a raíz de un error intencionado o no de las autoridades aduaneras
- Para determinar el valor de las divisas para cuya conversión el BCE no publica un tipo de cambio de referencia, los Estados pueden elegir un tipo aplicable cuya información sea libre y accesible que pueda conocer quien abandona o entra en la UE
- No vulnera la libre circulación de capitales una normativa nacional que excluye la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital a una entidad no residente con las mismas características que un OICVM pero con personalidad jurídica
- La AN considera insuficientes los indicios de la Administración para desvirtuar la declaración de la demandante en relación con su domicilio fiscal
- La anulación de los apartados del RDLey 3/2016 por la STC 11/2024 conlleva la nulidad de la Orden HFP/399/2017, ya que las órdenes que regulan los modelos de autoliquidación son desarrollo ejecutivo de la ley fiscal
- La AN confirma el acuerdo de liquidación de la Inspección que negó la deducibilidad del deterioro contabilizado en la cuenta de reservas y la mayor amortización fiscal en el IS de la planta de biodiesel
- Pérdida de la reducción en el ISD por adquisición de la vivienda habitual del causante al venderse dentro del periodo de mantenimiento sin que los herederos reinvirtieran en otra vivienda la cuantía que fue objeto de reducción
- Los inmuebles que una sociedad familiar alquila a sus propios socios o familiares directos a precios de mercado deben considerarse "afectos" a la actividad económica a efectos de aplicar la exención en el IP