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El TJUE anula la sentencia del TGUE que anuló la Decisión de la Comisión que calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol españoles y España deberá recuperarla

El TJUE confirma la calificación de la Comisión como ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol españoles. Imagen de mujer con los ojos cerrados y los párpados pintados con la bandera española

El Tribunal de Justicia de la Unión europea confirma la Decisión de la Comisión que calificó como ayuda de Estado la medida del Reino de España en forma de privilegio fiscal en el Impuesto de Sociedades en favor de cuatro clubes de fútbol profesional españoles, infringiendo el art. 108.3 TFUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 4 de marzo de 2021, respecto de la cual el Tribunal adelantó dicho fallo mediante una nota de prensa anula la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 26 de febrero de 2019, asunto n.º T-679/16, mediante la que se había anulado la Decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles.

En esta Decisión, la Comisión concluyó que, a través de la Ley 10/1990 (Ley del Deporte), el Reino de España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el Impuesto de Sociedades en favor de cuatro clubes de fútbol profesional españoles, infringiendo el art. 108.3 TFUE, ordenando al Reino de España que lo suprimiera y que recuperase de los beneficiarios la diferencia entre el Impuesto de sociedades abonado y el habrían debido abonar si hubieran tenido la forma jurídica de S.A.D., a partir del ejercicio fiscal de 2000, salvo en el supuesto de que la ayuda debiera calificarse de ayuda de minimis.

El Tribunal Supremo resuelve que la construcción de la vivienda habitual dentro del plazo de 2 años permite la exención de la ganancia patrimonial reinvertida en el IRPF, sin necesidad de que en dicho plazo se concluya la construcción

Exención de la ganancia patrimonial reinvertida por el inicio de la construcción de la nueva vivienda habitual en el plazo de 2 años. Imagen de maqueta y planos de vivienda en construcción

El Tribunal supremo resuelve que la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la anterior vivienda habitual en el IRPF se produce si en el plazo de dos años l sujeto pasivo la reinvierta en una nueva vivienda, aunque sea en fase de construcción, in que pueda condicionarse la aplicación de esta exención a la entrega material de la vivienda construida.

El Tribunal Supremo, en la página web del Poder Judicial ha adelantado en una nota de prensa el fallo de la sentencia que resuelve la cuestión planteada en el recurso de casación contenida en el ATS de 13 de marzo de 2020, recurso n.º 6309/2019 relativa al plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual para tener la exención en el IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido, pues esta exigencia no está establecida en la ley del Impuesto.

El TJUE resuelve que el Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no vulnera el Derecho de la Unión Europea y no puede considerarse un impuesto indirecto

El TJUE resuelve que el IVPEE no vulnera el Derecho de la Unión Europea. Imagen de fondo de cielo de alta tensión

El TJUE resuelve que el Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no vulnera el Derecho de la Unión Europea. Este impuesto no posee las características de un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad y por otro lado no existe ninguna disposición en la Directiva 2009/28/CE (Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables) que impida a los Estados miembros establecer un impuesto, como el IVPEE, que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema, también cuando la electricidad se produce a partir de fuentes de energía renovables.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de marzo de 2021, resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Auto del TSJ de la Comunidad Valenciana de 22 de febrero de 2019, recurso n.º 1491/2017 respecto del Impuesto del Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) en el sentido de que no vulnera el Derecho de la Unión Europea. El Tribunal europeo ha resuelto ahora estas cuestiones en el sentido de que el IVPEE no posee las características de un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad y no puede estar incluido en el ámbito de aplicación del art. 1.2 de la Directiva 2008/118. Por otro lado no existe ninguna disposición en la Directiva 2009/28/CE (Fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables) que impida a los Estados miembros establecer un impuesto, como el IVPEE, que grave la producción de electricidad y su incorporación al sistema, también cuando la electricidad se produce a partir de fuentes de energía renovables.

Navarra traspone la Directiva (UE) 2017/952 respecto a las asimetrías híbridas con terceros países

Navarra, trasposición, Directiva (UE) 2017/952, asimetrías híbridas, terceros países

Se trasponen al ordenamiento tributario navarro las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Además se posibilita en 2021, previa solicitud, la concesión de doce meses de carencia para los mencionados aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional.

En el Boletín Oficial de Navarra de 27 de febrero de 2021, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 2/2021, de 24 de febrero, de la Comunidad Foral de Navarra, de trasposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modificación de los aplazamientos concedidos a clubes deportivos que no participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, al amparo de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Foral General Tributaria, y de modificación de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Con el objetivo de concretar las conclusiones del proyecto BEPS de la OCDE, el 28 de enero de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal, en el marco del cual, posteriormente, se aprobó la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva estableció un marco para luchar contra las asimetrías híbridas que, sin embargo, fue posteriormente ampliado por la DIRECTIVA (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, mediante la que se establecen reglas que neutralizan las asimetrías híbridas de una forma más global, incluyendo las que impliquen a terceros países.

Mediante este Decreto-Ley Foral se trasponen al ordenamiento tributario navarro las reglas contenidas en la DIRECTIVA (UE) 2017/952, incorporándolas a la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164.

Se modifica la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades añadiendo, por un lado, un nuevo artículo 23 bis, en el que, bajo la denominación "asimetrías híbridas", se regulan los preceptos para neutralizar las asimetrías de instrumentos financieros híbridos, entidades híbridas, establecimientos permanentes híbridos, asimetrías importadas y asimetrías de transferencias híbridas, negando la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, debido a diferencias de calificación o atribución, cuando el correlativo ingreso no tribute o cuando tal gasto sea, asimismo, deducible en otra entidad, o bien disponiendo la integración en la base imponible del ingreso correspondiente a un gasto que haya sido fiscalmente deducible en otro país o territorio en el que no se haya aplicado la regla primaria.

Pagos fraccionados del IS: efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, de 30 de septiembre

Pagos fraccionados del IS. Mazo de juez sobre calendario

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 11 de febrero de 2021, resuelve una cuestión relativa a los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, de 30 de septiembre, descartando y/o rectificando el criterio que hubiera podido parecer que se desprendía del pronunciamiento emitido en Resolución de 30 de octubre de 2020 (RG 3020/2019).

En el caso que nos ocupa, la Administración considera que la declaración de inconstitucionalidad -STC, nº 78/2020, de 1 de julio de 2020, en adelante STC- implica la consideración como indebidos de los ingresos de pagos fraccionados del IS realizados conforme a la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2014 (Ley IS), durante la vigencia del RDLey 2/2016, norma declarada inconstitucional; es decir, a los pagos fraccionados correspondientes al segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2016, y al primer, segundo y tercer pago fraccionado del ejercicio 2017, pero no afecta a los pagos fraccionados realizados bajo la vigencia de la redacción dada a la citada Disposición Adicional por el art. 71 de la Ley 6/2018 (Presupuestos Generales del Estado para 2018), ni por el art. 4 de la Ley 8/2018 (Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Frente a ello, la interesada sostiene que la declaración de inconstitucionalidad del RDLey 2/2016 extiende sus efectos más allá de los pagos fraccionados de 2016 y 2017 y en particular, por lo que aquí respecta, especialmente al primer pago fraccionado de 2018 pero, sin duda también, al segundo y tercer pago fraccionado de dicho ejercicio.

Publicado en el BOE un nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión fiscal

Convenio España Japón. Imagen de la bandera de España y de Japón

El 1 de mayo de 2021 entra en vigor el nuevo Convenio entre España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales.

Con fecha 26 de febrero de 2021 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018, y cuya entrada en vigor está prevista para el próximo día 1 de mayo de 2021.

Calendario del contribuyente: Marzo 2021

Calendario del contribuyente. Calendario de mesa del año 2021

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2021, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2021.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de marzo.

Autos y sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de febrero 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la segunda quincena del mes de febrero 2021. Imagen de una balanza en unas manos

Durante esta segunda quincena de febrero 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés.

Entre las sentencias publicadas destacamos las siguientes:

De todos los autos publicados destacamos los siguientes:

Selección de jurisprudencia. Febrero 2021 (2.ª quincena)

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