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El TS no estima acreditada la vulneración de ningún derecho fundamental ni digital por el examen y utilización de la información albergada en el ordenador de una empleada derivada de la mera revocación de la autorización

El TS no estima acreditada la vulneración de ningún derecho fundamental ni digital por el examen y utilización de la información albergada en el ordenador de una empleada derivada de la mera revocación de la autorización. Imagen de un policía detectiva recogiendo pruebas

El Tribunal Supremo no reconoce, con singularidad, la existencia de ningún derecho fundamental que haya sido vulnerado mediante el examen y utilización de la información albergada en el ordenador de una empleada, pese a que la autorización específica para el examen del contenido de un ordenador fue revocada de forma genérica.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 2024, determina que en el escrito de interposición del recurso de casación no se reconoce, con singularidad, la existencia de ningún derecho fundamental que haya sido vulnerado mediante el examen y utilización de la información albergada en el ordenador de una empleadapese a que la autorización específica para el examen del contenido de un ordenador fue revocada de forma genérica.Además de esa autorización específica para el examen del contenido de un ordenador y su revocación genérica, lo cierto es que para entender vulnerado algún derecho fundamental -como, por ejemplo, el de intimidad, secreto de las comunicaciones, protección de datos, entorno virtual- se requeriría por parte del recurrente un mínimo esfuerzo argumental, aquí no producido, para indicar qué concreto derecho de entre ellos, o algún otro, se habría vulnerado y por qué se habría podido entender producida tal vulneración.

El TS considera no aplicable el efecto preclusivo de la comprobación limitada del ejercicio del IS 2016 respecto a las bases imponibles negativas de los ejercicios 2013 a 2015, aunque dichas bases imponibles negativas procedan de la misma operación

El TS considera no aplicable el efecto preclusivo de la comprobación limitada del ejercicio del IS 2016 respecto a BINs de los ejercicios 2013 a 2015. Imágenes de iconos false y true

El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el alcance preclusivo del procedimiento de comprobación limitada por la que en aras a la seguridad jurídica del contribuyente, una comprobación limitada previa produce efecto preclusivo respecto de lo ya comprobado, de forma que el objeto de dichas actuaciones parciales no puede ya regularizarse en un nuevo procedimiento de comprobación referido al mismo concepto y periodo impositivo ya comprobado, salvo que en la nueva actuación concurran las nuevas circunstancias o hechos descubiertos que exijan una nueva liquidación. En este caso resulta no aplicable pues la identidad del ámbito temporal objeto de comprobación no concurre.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 2024, determina la no aplicación de los efectos preclusivos de una comprobación limitada al caso enjuiciado en el que la liquidación provisional correspondiente al IS que se encuentra en el origen del presente recurso de casación es la relativa a los ejercicios 2013 a 2015, en cuyo acuerdo de liquidación se hizo constar que, una vez regularizadas las bases imponibles de 2011 y 2012, no quedaban bases imponibles negativas pendientes de compensar en ejercicios posteriores, señalando expresamente que "[a] inicios de 2013 no existen bases imponibles negativas pendientes de compensación".

Directiva (UE) 2025/50 que establece un sistema común de ajuste y un sistema común de devolución rápida de retenciones en origen practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores

Sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores. Hombres y mujeres con un signo de interrogación en la cara

La Directiva (UE) 2025/50 del Consejo relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, aumentando la eficacia de los procedimientos de retención en origen, reforzándolos al mismo tiempo contra el riesgo de fraude y abuso fiscales y garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros para acordar su devolución. La Directiva establece un sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida, y al mismo tiempo deja a los Estados miembros la posibilidad de mantener sus sistemas nacionales de ajuste en origen que tengan implantado un sistema integral de ajuste en origen y dispongan de un índice de capitalización bursátil.

En el DOUE de hoy, 10 de enero de 2025, se ha publicado la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados, ya que la situación actual es inadecuada para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, como demuestran numerosos casos de solicitudes múltiples de devolución y de fraude en los que se utilizan sistemas de arbitraje de dividendos o de lavado de dividendos (cum-ex y cum-cum).

Mediante esta norma se refuerza la prevención del fraude y abuso fiscal que se encuentra obstaculizada por la falta general de información fiable y oportuna sobre los inversores, ofreciendo la posibilidad de un marco común para el ajuste de las retenciones practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores que sea resistente al riesgo de fraude y abuso fiscales, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros, según el caso. A tal efecto, el marco debe basarse en procedimientos automatizados, como la digitalización del certificado de residencia fiscal, tanto en cuanto a procedimiento como a formato se refiere.

En el sistema de ajuste en origen, las autoridades tributarias solo pueden obtener la información pertinente de los inversores y de la cadena de pagos una vez aplicado el ajuste. Por el contrario, cuando se aplica un sistema de devolución, es fundamental que las autoridades tributarias obtengan información apropiada antes de acordar la devolución, para valorar si procede concederla. En ambos sistemas de ajuste, se establecen normas sobre la responsabilidad del intermediario financiero en caso de devoluciones indebidas.

Modificación de los modelos de declaración censal 036 y 030 y supresión del modelo de declaración censal simplificada 037

Modificación de los modelos de declaración censal 036 y 030 y supresión del modelo de declaración censal simplificada 037. Imagen de las cabeceras de los modelos 037, 036 y 036

Se modifica el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, ya que la simplificación de este modelo se ofrece en el modelo 036.

En el BOE de hoy, 9 de enero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

Mediante esta orden se modifica el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Bizkaia aprueba sus Presupuestos y las medidas fiscales en materia de IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones y modifica su Norma Foral Tributaria para 2025

Bizkaia aprueba sus Presupuestos y las medidas fiscales en materia de IRPF,  IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones bancarias y la Norma Foral Tributaria para 2025. Imagen de una mano pasando el año del calendario del 2024 al 2025

Bizkaia aprueba los Presupuestos Generales para 2025 junto con distintas medidas tributarias que afectan a la Norma Foral General Tributaria, al IRPF, IS, al IP, al IRNR, al ISD e ITP y AJD, IBI, IIVTNU, IVTM y al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, fundaciones bancarias y al de cooperativas, así como incorpora la previsión de aplicación del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud remitiéndose a la normativa aprobada en territorio común la regulación foral del impuesto para el devengo del primer periodo impositivo que se inicie con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2024 se han publicado la NORMA FORAL 3/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 y la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban distintas medidas tributarias.

En la primera de ellas la NORMA FORAL 3/2024, además de os Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 se incluyen varias normas tributarias mediante las que se actualizan los tipos de cuantía fija de las tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales de carácter público de la Diputación Foral de Bizkaia mediante la aplicación del coeficiente 1,020 a la cuantía exigible en 2024 a partir de 1 de enero del año 2025 y se establece el interés de demora en el 4,0625 por 100, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2025.

La NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, contiene modificaciones que afectan, al IRPF, IS, IP, IRNR, ISD e ITP y AJD, Impuesto Complementario, tributos locales, régimen fiscal mecenazgo, cooperativas, fundaciones bancarias y Norma Foral Tributaria de Bizkaia, incorporando la vigente consideración de pareja de hecho en las distintas normas forales afectadas, en el sentido de considerar como tal a efectos fiscales a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003 reguladora de las parejas de hecho de Euskadi, que ha equiparado los beneficios fiscales de las parejas de hecho con los de los matrimonios y las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Se incluye también otra serie de modificaciones que derivan de la flexibilización del régimen de opciones permitiendo la modificación de la opción ejercitada una vez finalizado el periodo voluntario de declaración y siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria, eliminando la limitación que opera para determinadas opciones que no pueden ser modificadas una vez finalizado el plazo voluntario de declaración y se revisa la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, a efectos tanto del IS, IP, adecuando el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reducen de cinco a tres el número de personas empleadas.

Calendario del contribuyente: Enero 2025

Calendario del contribuyente: Enero 2025. Imagen de un calendario del 2025

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2025, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2025.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de enero.

Selección de jurisprudencia. Diciembre (2.ª quincena)

Selección de sentencias publicadas en la segunda quincena de diciembre de 2024. Imagen de la estatua de la justicia rodeada de libros jurídicos

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Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2025 en materia de IRPF, IP, IS, ISD, ITP y AJD, Ley General Tributaria, fundaciones y mecenazgo, tasas y precios públicos y haciendas locales para mejorar la fiscalidad del sector primario y empresarial

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2025 en materia de IRPF, IP, IS, ISD, ITP y AJD, Ley General Tributaria, fundaciones y mecenazgo, tasas y precios públicos y haciendas locales para mejorar la fiscalidad del sector primario y empresarial. Imagen de la bandera de Navarra

Se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

En el Boletín Oficial de Navarra de 31 de diciembre de 2024 se publicaron la LEY FORAL 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025 y la  LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. En la primera de ellas se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025, sin que se incluya ninguna modificación a efectos tributarios. Estas modificaciones se incluyen en la LEY FORAL 20/2024 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en la que se modifican el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, la Ley Foral del IP, la Ley Foral del IS, los Textos Refundidos de las disposiciones del ISD y del ITP y AJD la Ley Foral General Tributaria, el Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Se modifican la exención en el IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y anualidades por alimentos para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación u otros medios de solución de controversias

Se modifican la exención en el IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y anualidades por alimentos para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación u otros medios de solución de controversias. Imagen de las manos de dos personas entrelazandose con el significado de acuerdo entre ellos

En el ámbito del IRPF se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto, así como se introducen sendas aclaraciones respecto a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, señalando expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social y a las anualidades fijadas en los convenios reguladores.

En el BOE de 3 de enero de 2025 se publicó la LEY ORGÁNICA 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entre otras medidas introduce métodos alternativos de resolución de conflictos como requisito obligatorio para interponer una demanda en los ámbitos civil, mercantil y social. La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias exige también la modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para adaptar la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto (mediación, la conciliación, arbitraje y derecho colaborativo).

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