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El Tribunal Supremo flexibiliza la exigencia formal de ampliación del recurso contencioso-administrativo cuando la demanda solicita la anulación de dos resoluciones administrativas conexas

El Tribunal Supremo flexibiliza la exigencia formal de ampliación del recurso contencioso-administrativo cuando la demanda solicita la anulación de dos resoluciones administrativas conexas. Imagen de unas manos con mazas sobre una mesa de madera

El Tribunal Supremo admite excepcionalmente la incorporación de una resolución administrativa posterior al recurso contencioso-administrativo sin necesidad de solicitar formalmente su ampliación cuando existe una conexión directa entre ambos actos, la demanda impugna expresamente las dos resoluciones y las circunstancias del procedimiento permiten descartar la indefensión de la Administración.

El Tribunal Supremo en la sentencia nº 1138/2026, de 13 de octubre de 2026, con nº recurso 9036/2023 examina si, en determinadas circunstancias, es necesario solicitar expresamente la ampliación del recurso contencioso-administrativo prevista en el art. 36 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) para impugnar un acto administrativo dictado de forma extemporánea, o si puede entenderse que dicha ampliación ha sido solicitada cuando el demandante incluye en la demanda la petición de anulación tanto de ese acto como del inicialmente identificado en el escrito de interposición. La controversia se origina en un procedimiento relativo al IRPF del ejercicio 2016, en el que el contribuyente impugnó una liquidación tributaria y la providencia de apremio derivada de su falta de pago. Ambas pretensiones se formularon en una misma reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, pero fueron tramitadas separadamente y dieron lugar a dos resoluciones distintas.

El TS amplía su doctrina sobre la suspensión cautelar de los actos tributarios: se extiende el deber de ponderar la suficiencia de las garantías también a las sanciones tributarias

El TS amplía su doctrina sobre la suspensión cautelar de los actos tributarios: se extiende el deber de ponderar la suficiencia de las garantías también a las sanciones tributarias. Imagen de un mazo de juez sobre una pila de documentos

Mientras que la garantía previamente aceptada por la Administración constituye un indicio especialmente relevante para mantener la suspensión de una liquidación en el procedimiento contencioso-administrativo, en el caso de las sanciones la suspensión automática administrativa no se prolonga por sí misma en vía judicial, aunque el ofrecimiento de una garantía suficiente obliga al tribunal a justificar de forma específica cualquier decisión denegatoria.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 1091/2026, de 30 de septiembre de 2026, dictada en el recurso de casación 7960/2024, analiza las condiciones en las que los órganos jurisdiccionales deben resolver las solicitudes de suspensión cautelar de liquidaciones y sanciones tributarias cuando estas medidas ya se habían acordado en vía económico-administrativa o cuando el contribuyente ofrece garantías suficientes para asegurar el cobro de las cantidades reclamadas.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Octubre 2026 (1.ª quincena). Imagen de un libro abierto sobre un escritorio

TJUE

TGUE

TS

AN

TSJ

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Octubre 2026 (1.ª quincena). Imagen de calabazas de colores

TEAC

DGT

El Tribunal Supremo reconoce el tipo reducido del 4% del ITPAJD en la adquisición de vivienda habitual por familia numerosa cuando el tercer hijo está concebido en la compra y nace posteriormente con vida

El Tribunal Supremo reconoce el tipo reducido del 4% del ITPAJD en la adquisición de vivienda habitual por familia numerosa cuando el tercer hijo está concebido en la compra y nace posteriormente con vida. Imagen de una familia de espaldas sobre montoncitos de monedas

El Tribunal Supremo reconoce la aplicación del tipo reducido del 4% del ITPAJD, previsto en la Comunidad de Madrid, para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas cuando, en la fecha de devengo del impuesto, el tercer hijo está concebido, pero aún no ha nacido, siempre que posteriormente nazca con vida y completamente desprendido del seno materno, sin exigir que el título oficial de familia numerosa tenga carácter constitutivo de dicha condición.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1060/2026, de 24 de septiembre de 2026, con nº recurso 4114/2025, si resulta aplicable el tipo reducido del 4% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), previsto en la Comunidad de Madrid para la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, cuando, en la fecha de devengo del impuesto, el tercer hijo está concebido, pero todavía no ha nacido. La controversia consiste en determinar si el nasciturus puede computarse como miembro de la unidad familiar a estos efectos, siempre que posteriormente nazca con vida y completamente desprendido del seno materno.

IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida

IRPF: es compatible el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en un mismo periodo impositivo en los casos de custodia compartida. Imagen de dos manos en las que en una hay monedas y en la otra, anillos

El Tribunal Supremo permite aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en los supuestos de custodia compartida, siempre que ambos beneficios se distribuyan en función de los periodos de convivencia efectiva con los hijos y no exista solapamiento temporal entre ellos.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 1054/2026, de 23 de septiembre de 2026, con nº recurso 2595/2025, si los progenitores que tienen atribuida la custodia compartida de sus hijos y que, además, satisfacen anualidades por alimentos por decisión judicial pueden aplicar simultáneamente, en un mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del art. 58 de la Ley del IRPF y el régimen especial previsto en los arts. 64 y 75 de dicha ley.

La controversia surge porque, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, el art. 64 condiciona la aplicación de este último régimen a que los contribuyentes no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes, lo que había llevado a distintas interpretaciones judiciales sobre los supuestos de custodia compartida.

Casos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña

Casos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña

En nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) del Núm. 523 (Octubre de 2026) encontramos el caso práctico de Rafael Enric Herrando Tejero "Casos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña"

(Prueba 3, celebrada el 13 de marzo de 2026, de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y acceso por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña, convocatoria ATC05).

Desarrollamos a continuación tres supuestos prácticos correspondientes a la prueba 3 de las pruebas de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalitat de Cataluña. A lo largo de los casos prácticos se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), impuesto sobre el patrimonio (IP), impuesto sobre el valor añadido (IVA), impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD) y procedimientos tributarios.

Ver más artículos en el siguiente enlace: https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado. Profesor del CEF.- (España)

Sucesión tributaria, responsabilidad subsidiaria y personalidad jurídica latente

Sucesión tributaria, responsabilidad subsidiaria y personalidad jurídica latente

En nuestra Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) del Núm. 523 (Octubre de 2026) encontramos el comentario de Rosa Fraile Fernández "Sucesión tributaria, responsabilidad subsidiaria y personalidad jurídica latente"

DOI: https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25473

Afirma el Tribunal Supremo (TS) que, extinguida una sociedad mercantil, la Administración tributaria debe dirigirse previamente contra sus socios sucesores y declararlos fallidos antes de derivar la responsabilidad subsidiaria al administrador social. El presente trabajo comparte el sentido de la resolución, pero analiza críticamente sus fundamentos. Se defiende la necesidad de distinguir entre sucesión tributaria y responsabilidad tributaria, instituciones de naturaleza y función diferentes cuya confusión desdibuja el sistema de obligados tributarios diseñado por la Ley general tributaria (LGT). Asimismo, se examinan varias cuestiones que la sentencia deja abiertas: el tratamiento del exceso de deuda no cubierto por la cuota de liquidación de los socios, la transmisión de las sanciones a los sucesores, la compatibilidad de la doctrina de la Sala Tercera con la jurisprudencia civil sobre la personalidad jurídica latente de las sociedades extinguidas y los límites temporales dentro de los cuales la Administración puede declarar el fallido del deudor principal.

Ver más artículos en el siguiente enlace: https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/index

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos (España)

Principio de culpabilidad y notificaciones electrónicas: no cabe sancionar por resistencia cuando el obligado tributario desconoce el requerimiento, pues “no se puede obstruir lo que se desconoce”

Principio de culpabilidad y notificaciones electrónicas: no cabe sancionar por resistencia cuando el obligado tributario desconoce el requerimiento, pues “no se puede obstruir lo que se desconoce”

La falta de acceso a los requerimientos tributarios practicados mediante el sistema de notificación electrónica obligatoria no puede justificar una sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando no se acredita una conducta voluntaria y culpable del obligado tributario, especialmente cuando la Administración conocía que el contribuyente no había visualizado las comunicaciones.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 706/2026, de 10 de septiembre de 2026, con n.º de recurso 1000/2020, analiza si resultaba conforme a Derecho la sanción tributaria impuesta a una sociedad domiciliada en Vizcaya por no atender tres requerimientos de información efectuados por la Administración tributaria mediante el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO).

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