Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía
Enviado por fiscalimpuestos el Jue, 20/08/2026 - 11:15Anudar una sanción relativa a una conducta reiterada con la finalidad de obstruir la labor inspectora, al no atender unos requerimientos cuyo contenido desconoce la recurrente por no haber accedido a su DEH ni recibir aviso de notificación informando de los mismos, vulnera el principio de culpabilidad que es exigible en el procedimiento sancionador.
La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 564/2026, de 29 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 667/2020, se centra en decidir si la falta de envío de los avisos de notificación afecta a la validez de las notificaciones y si se puede considerar que la parte actuó con negligencia al desatender tres requerimientos de información.














