Las rentas obtenidas por un socio a través de sociedades en las que participa indirectamente pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario
Enviado por Editorial el Mié, 09/09/2026 - 08:12La doctrina del TEAC sobre las utilidades obtenidas por los socios y la delimitación de las operaciones vinculadas.
Esta doctrina resulta especialmente relevante para las sociedades holding y patrimoniales, ya que obliga a analizar individualmente la actividad de la entidad, la afectación de los bienes y la causa económica que explica su utilización por los socios.
La resolución RG 1348/2023 de 13 de julio de 2026 del TEAC, se centra especialmente en una cuestión de notable interés doctrinal: cómo deben calificarse y valorarse en el IRPF las rentas obtenidas por un socio cuando disfruta gratuitamente de bienes o cuando las sociedades satisfacen gastos en su beneficio.
Las utilidades obtenidas por un socio indirecto son rendimientos del capital mobiliario
Una de las principales conclusiones del TEAC consiste en reconocer que las rentas obtenidas por una persona física a través de sociedades en las que participa indirectamente pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario derivados de su condición de socio.













