El TS reitera que las sentencias del TJUE tiene efectos ex tunc; por lo que no es aplicable el tipo reducido del IVA al material desechable para análisis clínicos in vitro declarado contrario al Derecho de la UE por el TJUE
Enviado por Editorial el Jue, 12/12/2024 - 16:09El hecho de haberse producido un cambio de criterio por parte del TJUE legitima a los órganos judiciales y administrativos a modificar los pronunciamientos dictados por la materia. A la luz del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea no es de aplicación el tipo reducido del IVA al material desechable para análisis clínicos, destinado en exclusiva a su utilización en examen in vitro por cuanto que la norma que establecía un tipo reducido en estos casos fue declarada contraria al Derecho de la Unión por el la STJUE de 17 de enero de 2013.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de noviembre de 2024 declara que el hecho de haberse producido un cambio de criterio por parte del TJUE legitima a los órganos judiciales y administrativos a modificar los pronunciamientos dictados por la materia, pues de lo contrario se estaría obviando el efecto erga omnes de las sentencias prejudiciales y la finalidad del procedimiento establecido en el art. 267 TFUE y por tanto a la luz del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea no es de aplicación el tipo reducido del IVA al material desechable para análisis clínicos, destinado en exclusiva a su utilización en examen in vitro por cuanto que la norma que establecía un tipo reducido en estos casos fue declarada contraria al Derecho de la Unión por el la STJUE de 17 de enero de 2013.
El objeto controvertido se ciñe a discernir si procede la aplicación del tipo reducido del IVA previsto en el art. 91.Uno.1.6º Ley IVA -en la redacción aplicable- atendiendo a la prohibición del denominado efecto vertical inverso de las Directivas o si, por el contrario, se debe descartar su aplicación, teniendo en cuenta la aplicación del principio de primacía del Derecho de la UE.