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Selección de jurisprudencia. Abril 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Abril 2026 (1.ª quincena). Imagen de la mano de un hombre dando con el mazo de juez

TJUE

TGUE

TS

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TSJ

Selección de doctrina administrativa. Abril 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Abril 2026 (1.ª quincena). Imagen de unos tulipanes florecidos

TEAC

DGT

Doble residencia: el “núcleo principal o base de los intereses económicos” debe interpretarse atendiendo al criterio cuantitativo y cualitativo cuando la diferencia cuantitativa entre el patrimonio del extranjero y el de España es reducida

En un supuesto de doble residencia el “núcleo principal o base de los intereses económicos” debe interpretarse atendiendo no solo a un criterio cuantitativo, sino cualitativo, sobre todo cuando la diferencia cuantitativa entre el patrimonio situado en el extranjero y el situado en España es reducida. Imagen de un mapamundo haciendo gráficas sobre el

El TEAC analiza un supuesto de doble residencia teniendo en cuenta el art.9.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: análisis del concepto de núcleo principal de intereses económicos y vitales a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y su aplicación en supuestos de doble residencia internacional con especial referencia a la valoración conjunta del patrimonio, la actividad económica y la presencia efectiva del contribuyente.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 10390 de 19 de febrero de 2026, analiza la correcta determinación de la residencia fiscal de una contribuyente durante los ejercicios 2016 y 2017, así como las consecuencias derivadas de dicha calificación en la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La controversia enfrenta la posición de la interesada, que afirma haber trasladado su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, con el criterio de la Administración, que sostiene que dicha residencia se mantiene en España conforme a lo dispuesto en el art. 9.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IP exención de participaciones en entidades: en un mismo ejercicio de forma transitoria coexisten retribuciones de funciones de dirección en sociedades anteriores a una reestructuración y en la nueva sociedad holding resultante

IP exención de participaciones en entidades: en un mismo ejercicio de forma transitoria coexisten retribuciones de funciones de dirección en sociedades participadas anteriores a una reestructuración y en la nueva sociedad holding resultante. Imagen de un peon eligiendo su camino a diferentes montones de monedas

La DGT aclara cómo a ha de computarse en esta situación la remuneración percibida por un contribuyente por el ejercicio de funciones de dirección para que represente más del 50% del total de sus rendimientos, y cumplir con el requisito exigido para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

El caso de la consulta tributaria de la DGT V0145-26, de 27 de enero de 2026, analiza la situación de dos personas físicas que, sin vínculo de parentesco entre ellas, participan al 50% en el capital social de cuatro sociedades de responsabilidad limitada. Ambas venían ejerciendo de forma efectiva funciones de dirección en dichas entidades desde comienzos de 2025, percibiendo por ello una retribución que representaba más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo, profesionales y empresariales, cumpliendo así los requisitos exigidos para la aplicación de la exención prevista en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Presentación instantánea de declaraciones con 'Renta Directa'

Presentación instantánea de declaraciones con 'Renta Directa' Imagen del logo de la Renta 2025

Campaña de Renta 2025.

  • ‘Renta Web’ incorpora mejoras de asistencia y usabilidad, al tiempo que se rediseña el menú de contenidos de la ‘app’
  • Se amplían los mensajes preventivos antes de la presentación para evitar errores que den lugar a comprobaciones posteriores y se añaden avisos para no perder derecho a deducciones
  • El plan ‘Le Llamamos’ arrancará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, manteniendo una capacidad que el pasado año permitió la presentación de 1.188.000 declaraciones

La Agencia Tributaria ha abierto el plazo para presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2025 (IRPF 2025). Las devoluciones, como es habitual, se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo viernes. Este año la campaña cuenta, como principal novedad, con una ampliación de los beneficiarios potenciales de ‘Renta Directa’. Este servicio para la presentación instantánea de declaraciones sencillas se amplía a nuevos colectivos para llegar a nueve millones de posibles usuarios, el doble que el alcance potencial del pasado año.

En la campaña se prevé la presentación de 25.251.000 declaraciones, un 2,1% más, de las cuales se espera que 15.706.000, un 62%, den derecho a devolución por un importe global estimado de 13.271 millones de euros.
Por su parte, los contribuyentes con declaraciones a ingresar (según lo previsto, 7.709.000 declaraciones por importe de 24.628 millones de euros) podrán domiciliar y realizar los primeros pagos al final de la campaña, de igual forma que en años anteriores.

Campaña de la Renta 2025: claves, novedades y aspectos críticos a tener en cuenta

Campaña de la Renta 2025: claves, novedades y aspectos críticos a tener en cuenta. Imagen de un calendario en el que se señala que el 8 de abril comienza el borrador de la declaración

Ya está abierto el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2025. La campaña se desarrollará hasta el 30 de junio de 2026, en un contexto de continuidad normativa y refuerzo de los sistemas de control e información de la Agencia Tributaria.

La recaudación del IRPF en el ejercicio anterior alcanzó cifras récord, superando los 142.000 millones de euros, y las previsiones apuntan a un crecimiento adicional en línea con la evolución de la actividad económica.

En este escenario, la campaña de la Renta 2025 no introduce grandes novedades, pero sí un incremento en la capacidad de cruce de información por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), lo que facilita que cualquier error u omisión en una declaración pueda ser detectado y sancionado.

Además, la utilización de IA ayudará a fomentar y simplificar el correcto cumplimiento de obligaciones tributarias, como la presentación del IRPF, así como la calidad de los datos declarados al ayudar a solucionar deficiencias en la cumplimentación de las declaraciones.

Aprobados los modelos de declaración de IRPF e IP para el ejercicio 2025

Aprobados los modelos de declaración de IRPF e IP para el ejercicio 2025. Imagen sobre la declaración de la renta 2025 de IRPF e IP

Regulación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2025, incluyendo novedades normativas, competencias autonómicas, deducciones, ajustes en rendimientos y actividades económicas, procedimientos electrónicos de presentación, y medidas de asistencia al contribuyente conforme a los principios de buena regulación.

El 27 de marzo se ha publicado en el BOE la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

A continuación, exponemos los principales cambios en el modelo de declaración.

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos judiciales que te interesa conocer. Imagen de cartel de la campaña de la renta 2025

Así han resuelto los Tribunales las cuestiones más polémicas en IRPF que se les han planteado.

El 8 de abril 2026da comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025. Por ello, desde CEF.- UDIMA queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los pronunciamientos más destacados del año.

Los títulos más destacados son los siguientes:

I. TRIBUNAL SUPREMO

TS: no se puede computar en IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones, aunque en el mismo acto se declaren ganancias patrimoniales derivadas también de donaciones

La sentencia del Tribunal Supremo, nº 86/2026, de 2 de febrero de 2026, con n.º recurso 8781/2023, tiene por objeto determinar si, conforme al art. 33.5.c) de la Ley del IRPF, deben computarse las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos -como las donaciones- cuando, en unidad de acto, también se declaran ganancias patrimoniales procedentes del mismo tipo de operaciones. La cuestión se centra, por tanto, en si cabe compensar fiscalmente pérdidas y ganancias generadas en varias donaciones realizadas en un mismo acto.

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer. Imagen cartel de la renta 2025

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración Tributaria.
El 8 de abril de 2026da comienzo el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC y DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

I. TEAC

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías

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