Blog especializado en el área fiscal

Esta web está especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España. Incluimos una completa guía fiscal que mantenemos actualizada anualmente con la que podrá mantenerse informado de las novedades que se produzcan en temas tributarios.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de fiscalidad y tributación

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2024 (2.ª quincena)

El cómputo de la prescripción de una donación colacionable efectuada por cheque bancario comienza el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se dispuso del dinero

El cómputo de la prescripción de una donación colacionable efectuada por cheque bancario comienza el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se dispuso del dinero. Imagen de una mano firmando un cheque bancario

No existe ninguna particularidad distinta por el hecho de tratarse del libramiento de un cheque conformado y no de una transferencia bancaria.

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 1625/2020, de 30 de noviembre de 2020, rec. n.º 4467/2018 estableció que a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en lo que hace al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias. Este posicionamiento es aplicado por el TEAC en su resolución de 29 de febrero de 2024, R.G. 5823/2021.

Recordemos que el artículo 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que: “En las adquisiciones que tengan su causa en una donación o en otros negocios jurídicos a título lucrativo e inter vivos incorporados a un documento privado, el plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del momento en que, conforme al artículo 1.227 del Código Civil, la fecha del documento surta efectos frente a terceros".

El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas

El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas. Imagen de una señora poniendo en una estantería un archivador

Se cambia de criterio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del TS y AN.

Esta resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 6238/2022 del Tribunal Económico-Administrativo trata sobre la calificación fiscal de la "investigación básica" realizada por universidades y otras entidades académicas, y su impacto en el derecho a la deducción del IVA. La cuestión principal es si la investigación básica debe considerarse una actividad empresarial y, por lo tanto, sujeta a IVA con derecho a deducción de las cuotas soportadas, o si debe calificarse como actividad no empresarial, lo que limitaría dicho derecho.

Inicialmente, la Inspección Fiscal había clasificado parte de la actividad de investigación básica de una universidad como "no empresarial" por entender que no generaba contraprestación directa. Al hacerlo, excluyó esta actividad del sector de investigación y limitó la deducibilidad del IVA soportado en bienes y servicios relacionados. Según la Inspección, al no tener una afectación directa al sector de investigación (que sí se considera empresarial y sujeto a IVA), los gastos de la investigación básica no pueden deducirse completamente.

Calendario del contribuyente: Noviembre 2024

Calendario del contribuyente: Noviembre 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de noviembre.

Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas (código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»)

Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas. Imagen de un portatil con objetos digitales y billetes sobre un fondo azul

Aprobadas las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, con especial consideración al sistema VERI*FACTU, así como se establece como contenido obligatorio de las facturas el código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU».

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de octubre de 2024, se ha publicado la ORDEN HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que tiene por objeto concretar y aprobar de forma detallada las características que deben reunir todos los sistemas informáticos de facturación de sectores de actividad económica.

El RD 1007/2023, más conocido como , aprobó los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación que estableció la obligación de un nuevo sistema de facturación electrónica, que facilitará el control tributario por parte de Hacienda. Respecto a este sistema se establecen una serie de especificaciones técnicas.

Las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

Se adaptan los modelos 322 de autoliquidación mensual de grupo de entidades y 390 de declaración-resumen anual del IVA a la nueva estructura de tipos impositivos y recargos de equivalencia

Modificados los modelos 322 y 390 del IVA para adaptarlos a los nuevos tipos impositivos y de recargo de equivalencia. Imagen de las cabeceras de los modelos 322 y 390 de al AEAT

Se modifica el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos aprobados por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

En el BOE de hoy, 25 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE la ORDEN HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos efectuada por el REAL DECRETO-LEY 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.

Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua, incluyendo la exención del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado, así como del canon de regulación y tarifa de utilización del agua

Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican algunos aspectos sobre la gestión del agua. Imagen del logo de reciclaje con burbujas de agua

En el BOE del 23 de octubre de 2024 se ha publicado el REAL DECRETO 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua (BOE de 23 de octubre de 2024).

Actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), para afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático.

Las distintas administraciones públicas vienen potenciando la reutilización de las aguas se ha convertido en una importante fuente de suministro de agua que permite liberar otros recursos de mejor calidad, que pueden así ser destinados a otros usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable. Para ello, se establecen objetivos más rigurosos en los vertidos, la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos, y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua, asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, estableciéndose el descuento en el cálculo del importe del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado durante el período impositivo y amparado por el correspondiente título concesional.

Selección de jurisprudencia. Octubre (2.ª quincena)

El Tribunal Supremo anula las sentencias de la Audiencia Nacional y establece el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia a efectos de la deducción fiscal en el IS por innovación tecnológica

El TS afirma el carácter vinculante para Hacienda del informe del Ministerio de Ciencia para la deducción fiscal en el IS por innovación tecnológica. Imagen de científico con microscopio y tomando notas

El Tribunal Supremo anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático de la unidad interna de la AEAT que contradecían el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación a efectos de aplicar la deducción en el IS por innovación tecnológica.

En tres sentencias del Tribunal Supremo, una de 8 de octubre y dos de 9 de octubre de 2024, recurso 1633/2023 y 1635/2023 examinan la situación derivada de la aplicación del art. 35.4 del TRLIS de 2004. Este precepto prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica, que, según la ley, es vinculante para la Administración tributaria.

Dados sus términos, el informe vincula a la Administración, aquí a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.

En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.

Basta con considerar que el informe vinculante -para la Administración- del art. 35.4 TRLIS, incorpora todos los elementos precisos para que la sociedad pueda aplicar la deducción en la cuota del impuesto sin temor a ser corregida por ulteriores opiniones de los órganos internos de la Administración.