El Tribunal Supremo avala que la sociedad dominante de un grupo fiscal pueda solicitar rectificar una autoliquidación provisional del IS cuando el elemento discutido no haya sido regularizado durante la inspección de las sociedades
Enviado por Editorial el Vie, 08/05/2026 - 14:29La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de consolidación fiscal, cuando la inspección no haya alcanzado a todas las entidades del grupo y la liquidación resultante sea provisional, la sociedad dominante puede solicitar la rectificación de la autoliquidación respecto de elementos no regularizados expresamente.
La controversia de la sentencia nº 510/2026 del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2026, con nº recurso 3786/2024, se origina porque la entidad dominante de un grupo fiscal en régimen de consolidación quería rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio, es decir, pretendía incorporar posteriormente en la base imponible consolidada una pérdida por deterioro de participaciones que no fue incluida inicialmente en la autoliquidación presentada. Dicha pérdida estaba vinculada a una sociedad participada integrada dentro del mismo grupo fiscal.














