La cantidad de 2.000 euros prevista en el art. 19.2.f) de la Ley IRPF no resulta deducible en el IRNR
Enviado por Editorial el Vie, 11/09/2026 - 12:34El TEAC niega la deducibilidad en el IRNR de los 2.000 euros de «otros gastos» previstos en el IRPF al exigir que los gastos estén efectivamente acreditados y directamente vinculados a los rendimientos obtenidos en España por un residente en otro Estado de la Unión Europea.
La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central RG 1768/2023, de 23 de junio de 2026 se centra en determinar si un contribuyente residente en Alemania, que presentó una declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente al ejercicio 2021 solicitando la devolución de retenciones practicadas en exceso, podía aplicar como gasto deducible la cuantía fija de 2.000 euros prevista en el art. 19.2.f) de la Ley del IRPF en concepto de «otros gastos». El contribuyente había incluido determinados gastos acreditados documentalmente y, además, había añadido una parte proporcional de dicha reducción de 2.000 euros.
La Administración tributaria rechazó la deducción de esta última cuantía al considerar que no cumplía los requisitos exigidos por el art. 24.6 del Texto Refundido de la Ley del IRNR. Frente a esta decisión, el interesado sostuvo que, al ser residente en un Estado miembro de la Unión Europea, podía aplicar los gastos deducibles previstos en la normativa del IRPF para determinar la base imponible de las rentas obtenidas en España.













