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Medidas tributarias para impulsar el alquiler residencial y la vivienda asequible mediante incentivos en IRPF e IVA, modificaciones en IBI e IIVTNU y cambios en el régimen fiscal de las SOCIMI

Las modificaciones afectan principalmente al IRPF, IVA, IBI, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y régimen fiscal de las SOCIMI, además de incorporar nuevos incentivos vinculados a productos de ahorro e inversión.

Las medidas fiscales persiguen orientar el tratamiento tributario de la vivienda hacia el uso residencial y asequible, mediante incentivos al alquiler y la rehabilitación y, paralelamente, mediante una mayor carga fiscal sobre determinados usos considerados incompatibles con ese objetivo, como determinados alojamientos turísticos, viviendas vacías o beneficios no distribuidos de las SOCIMI vinculados al arrendamiento residencial.

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

El paquete de medidas tributarias está orientado a incentivar fiscalmente el alquiler residencial asequible, favorecer la rehabilitación de viviendas, movilizar inmuebles vacíos hacia el mercado residencial y reforzar la vivienda pública.

Se vuelven a prorrogar y adaptar las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Se vuelven a prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de una fábrica hechando gases durante la noche

Estas medidas tributarias mantienen y adaptan las reducciones fiscales sobre los productos energéticos respecto al último trimestre de 2026, incorporando mecanismos para recuperar los tipos reducidos del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad si empeoran los precios y eliminanando determinadas obligaciones formales del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a partir de 2028.

El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

El real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026.

El pleno del TC por unanimidad finalmente declara inconstitucional la deducción de La Rioja en el IRPF por inicio de actividad económica

El pleno del TC por unanimidad finalmente declara inconstitucional la deducción de La Rioja en el IRPF por inicio de actividad económica. Imagen de un escritorio con mazo de juez con vistas a la montaña

El precepto impugnado se refería concretamente a la deducción para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En Nota de informativa nº 88/2026 del 24 de septiembre de 2026, se informa de la sentencia del Tribunal Constitucional aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer Callejón. Se había estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra un precepto por el que La Rioja establece una nueva deducción autonómica en el IRPF “para fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural”. En síntesis, la deducción se aplica a quienes, siendo residentes en La Rioja, inicien una nueva actividad económica de tipo agrícola, aunque no se exige que esta se localice en dicho territorio.

El Tribunal Supremo admite a trámite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa de basuras

El Tribunal Supremo admite a trámite los recursos del Ayuntamiento de Madrid contra las sentencias que anularon la tasa de basuras. Imagen del logo de reciclaje en un cesped rodeado de botellas de plastico y cristal y papeles

La Sala de lo Contencioso considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos presentados por el Ayuntamiento de Madrid contra varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del pasado mes de marzo, que declararon la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2024.

Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon la nulidad de pleno de derecho de la ordenanza fueron dictadas al estimar los recursos de varias organizaciones, fundaciones y entidades, entre ellas el Grupo Municipal de Mas Madrid.

El Supremo considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de tres cuestiones referidas al trámite de información pública de las ordenanzas fiscales que regulen las tasas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuando incorporen sistemas de pago por generación.

Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa

Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa. Image de lupa señalando CO2 sobre fondo verde

Esta modificación del modelo 595 sirve para incorporar la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación, completar o modificar autoliquidaciones anteriores y adaptar el modelo a los nuevos requisitos de identificación y regularización.

Se ha publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2026, la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Nueva autoliquidación rectificativa en el Impuesto Especial sobre el Carbón

La regulación incorpora al Impuesto Especial sobre el Carbón el sistema de autoliquidación rectificativa previsto por la normativa tributaria. La Ley 13/2023 modificó el art. 120 de la Ley General Tributaria para permitir que los obligados tributarios rectifiquen una autoliquidación anterior mediante un modelo normalizado, con independencia del resultado de la rectificación. Posteriormente, el Real Decreto 117/2024 introdujo esta figura en el Reglamento de los Impuestos Especiales mediante el nuevo art. 140 bis, configurándola como vía general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada.

En el caso concreto del Impuesto Especial sobre el Carbón, la implantación efectiva de este sistema exige modificar el modelo 595, de declaración-liquidación. La nueva regulación incorpora al modelo las casillas necesarias para identificar que se trata de una autoliquidación rectificativa, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y señalar la causa de la rectificación. El nuevo sistema será aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2027, por lo que las autoliquidaciones correspondientes a períodos anteriores no podrán rectificarse mediante este procedimiento.

Diferimiento del IVA a la importación: el TEAC fija, de forma contraria a la DGT, que el requisito del período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio de efectos de la opción, y no cuando se ejercita formalmente la opción en noviembre

Diferimiento del IVA a la importación: el TEAC fija, de forma contraria a la DGT, que el requisito del período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio de efectos de la opción, y no cuando se ejercita formalmente la opción en noviembre. Imagen de un hombre haciendo cuentas sobre el precio de paquetería

El TEAC determina que, para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la importación, el requisito de tener un período de liquidación mensual debe cumplirse en el ejercicio en que la opción produce efectos, y no necesariamente en el momento de su ejercicio, aunque el contribuyente debe acreditar anticipadamente que cumplirá dicha condición, admitiéndose como vía de acreditación la solicitud simultánea de inscripción en el Registro de Devolución Mensual.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 1021/2025, de 18 de junio de 2026, analiza cuándo deben cumplirse los requisitos necesarios para optar por el régimen de declaración e ingreso de las cuotas de IVA a la importación previsto en el art. 167.Dos de la Ley del IVA. Este régimen permite que determinados sujetos pasivos, en lugar de ingresar las cuotas de IVA a la importación en el momento correspondiente conforme a las reglas generales, las incluyan en la autoliquidación del período en el que reciben el documento en el que consta la liquidación practicada por la Aduana. Su desarrollo reglamentario se encuentra en el art. 74 del Reglamento del IVA, que exige, entre otros requisitos, que el importador sea empresario o profesional y que tenga un período de liquidación coincidente con el mes natural. La opción debe ejercitarse mediante declaración censal durante el mes de noviembre anterior al año en que vaya a producir efectos.

Nuevo Código Aduanero de la Unión: amplia reforma del marco aduanero europeo con la creación del Centro de Datos Aduaneros de la UE y de la Autoridad Aduanera de la Unión

Nuevo Código Aduanero de la Unión: amplia reforma del marco aduanero europeo con la creación del Centro de Datos Aduaneros de la UE y de la Autoridad Aduanera de la Unión. Imagen de contenedores de carga de la UE

Digitalización integral y centralización de la gestión aduanera mediante el nuevo Centro de Datos Aduaneros de la UE, el uso avanzado de datos, análisis de riesgos e inteligencia artificial, el refuerzo de los controles sobre las obligaciones financieras y no financieras de los operadores, la modernización de los procedimientos de entrada, salida y regímenes aduaneros, la creación de una Autoridad Aduanera de la Unión y una mayor coordinación europea frente a medidas restrictivas, situaciones de crisis e infracciones aduaneras.

El Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre de 2026, publicado en el DOUE el 19 de septiembre de 2026, establece un nuevo Código Aduanero de la Unión, sustituye al Reglamento (UE) n.º 952/2013 y crea, además, la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y el Centro de Datos Aduaneros de la UE. La reforma responde a las deficiencias detectadas durante la aplicación del régimen anterior, especialmente ante el incremento del comercio electrónico, la necesidad de digitalizar los procedimientos, la utilización de tecnologías avanzadas y la existencia de diferencias en la aplicación de las normas entre los Estados miembros. El nuevo marco pretende simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros, reforzar la gestión de riesgos y mejorar la coordinación de las autoridades nacionales y europeas.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Septiembre 2026 (1.ª quincena). Imagen de maza de juez sobre mesa de madera de sala de juntas

TJUE

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TS

AN

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La ausencia de local y empleado no impide considerar una actividad económica de arrendamiento a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS

La ausencia de local y empleado no impide considerar una actividad económica de arrendamiento a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS

La existencia de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles no puede negarse atendiendo exclusivamente a su reducida dimensión o a la ausencia de los requisitos de local y empleado del art. 27.2 de la LIRPF, cuando el conjunto de las circunstancias acredita una efectiva ordenación de medios para intervenir en el mercado.

La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 618/2026, de 29 de junio de 2026, con n.º de recurso 1766/2021, analiza la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades y su incidencia en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La Sala concluye que la existencia de una actividad económica no puede descartarse exclusivamente por la reducida dimensión de la actividad ni por el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 27.2 de la LIRPF.

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