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¿Puede una empresa con pérdidas tener que pagar IVA?

¿Puede una empresa con pérdidas tener que pagar IVA?

Tener pérdidas en una empresa y tener que pagar impuestos es algo que a muchos les cuesta entender. Por ello, es conveniente explicarlo con algunos ejemplos.

Supongamos que una empresa cerró el ejercicio 2025 con pérdidas y además atraviesa dificultades de tesorería. Como su base imponible del Impuesto sobre Sociedades es negativa, no tiene que ingresar ninguna cantidad por este impuesto. Sin embargo, al preparar la liquidación del IVA del segundo trimestre de 2026, el modelo 303 arroja un importe elevado a ingresar.

Ante esta situación, el gerente pide explicaciones. ¿Cómo puede ser que la empresa pierda dinero y tenga que pagar tantos impuestos?

Aunque pueda parecer contradictorio, la explicación es sencilla. El IVA no grava el beneficio empresarial. El resultado contable, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y la liquidación del IVA se calculan a partir de magnitudes y reglas diferentes. Por ello, una empresa puede registrar fuertes pérdidas y, al mismo tiempo, tener que ingresar una cantidad importante de IVA.

La Unión Europea modifica los regímenes especiales del IVA para adaptar las reglas de registro, declaración e intercambio de información electrónica e incorporar el régimen de transferencias de bienes propios a partir de 2027 y 2028

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 para adaptar los regímenes especiales del IVA a las nuevas reglas europeas, incorporar el régimen de transferencias de bienes propios y actualizar los procedimientos de registro, declaración e intercambio electrónico de información entre los Estados miembros.

Se ha publicado en el DOUE de 28 de julio de 2026, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.

Informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente sobre la pérdida de la reducción del art. 188.3 LGT en supuestos de retraso en el pago de una fracción de un aplazamiento o fraccionamiento

Informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente sobre la pérdida de la reducción del art. 188.3 LGT en supuestos de retraso en el pago de una fracción de un aplazamiento o fraccionamiento

En la web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Informe 1/2026 elaborado por el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

El Informe 1/2026 analiza si debe perderse la reducción del artículo 188.3 de la Ley General Tributaria (LGT), conocida como reducción por ingreso o pago, cuando un contribuyente ha prestado conformidad a una regularización y ha obtenido un aplazamiento o fraccionamiento para pagar la sanción, pero se produce un retraso puntual en el pago de una de las fracciones, que posteriormente se abona junto con el correspondiente recargo, sin que la Administración declare incumplido o resuelva el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento. El informe parte de una queja analizada por el Pleno del Consejo de Defensa del Contribuyente.

Propuesta de reforma normativa en relación con las disfunciones en la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales publicada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente

En la web del Ministerio de Hacienda se ha publicado la Propuesta 2/2026 del Consejo para la Defensa del Contribuyente de reforma normativa.

La propuesta de reforma parte de un caso en el que la aplicación de las reglas del IRPF sobre la imputación, integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales puede provocar la tributación de una renta que finalmente no ha supuesto un incremento económico real para el contribuyente, planteándose su posible incompatibilidad con el principio constitucional de capacidad económica.

El supuesto se refiere a la venta, en 2021, de títulos de una sociedad no cotizada por 100.000 euros. Aunque la compraventa generó fiscalmente una ganancia patrimonial de 100.000 euros, que debía integrarse en la base imponible del ahorro, el comprador nunca abonó el precio. Por ello, el contribuyente tuvo que tributar por una ganancia que se materializó fiscalmente pero que no se tradujo en liquidez efectiva. La deuda tributaria derivada del IRPF de 2021 ascendió a 20.627,69 euros.

La Comunidad de Madrid anuncia nuevas rebajas fiscales para ayudar a la reconstrucción por los incendios de la Sierra Oeste

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado nuevas rebajas fiscales para facilitar la recuperación de los vecinos de los municipios afectados por los incendios de la Sierra Oeste. Así, se bonificarán al 100% las donaciones hasta los 10.000 euros cuyo fin sea la reparación de daños provocados por el fuego, y se eximirá su elevación a documento público para su aplicación.

Según la iniciativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo presentada en la reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno, la nueva bonificación se aplicará a las donaciones entre particulares, sin distinción de parentesco, siempre que las mismas sean destinadas única y exclusivamente a subsanar o reponer los daños originados por los incendios.

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos

Calcular erróneamente una base imponible no es infracción del art. 195 LGT -determinación improcedente de partidas-, sino del art. 196 LGT -imputación incorrecta-, aunque los porcentajes de reparto sean correctos. Imagen de dolares con el símbolo de peligro

El Tribunal Supremo fija doctrina y declara que la imputación a los socios de una base imponible incorrectamente determinada por una UTE constituye una infracción del art. 196 de la LGT, al considerar que la determinación y la imputación de la base imponible forman parte de un único proceso tributario y no de actuaciones independientes.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 829/2026, de 1 de julio de 2026, con nº recurso 4894/2023 el régimen sancionador aplicable a una Unión Temporal de Empresas (UTE) que presentó su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades declarando una base imponible negativa, la cual fue íntegramente imputada a sus socios residentes. Posteriormente, la Inspección comprobó la declaración y concluyó que diversos gastos habían sido indebidamente deducidos y que determinados ajustes contables eran incorrectos, lo que provocó que la base imponible real no fuera negativa, sino positiva.

Régimen FEAC en fusión inversa: eliminación de una sociedad holding intermedia para que otra sociedad holding sea la única titular de un patrimonio mobiliario

Régimen FEAC en fusión inversa: eliminación de una sociedad holding intermedia para que otra sociedad holding sea la única titular de un patrimonio mobiliario. Imagen de unos trabajadores intentando acoplar piezas cilindricas

La Dirección General de Tributos confirma la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal a una fusión inversa destinada a simplificar la estructura del grupo.

La consulta V0644-26, de 20 de marzo de 2026, de la DGT, analiza una operación de reestructuración societaria en la que una persona física residente en España (PF1) es titular del 100% de la sociedad A, que a su vez posee el 100% de la sociedad B. La sociedad A actúa únicamente como sociedad holding, mientras que B tampoco desarrolla una actividad económica, ya que su patrimonio está compuesto exclusivamente por participaciones en fondos de inversión, consideradas activos no afectos a una actividad económica.

Con el fin de simplificar la estructura del grupo, se proyecta una fusión inversa mediante la cual B absorbería a A. Como resultado, PF1 pasaría a ser titular directo de las participaciones de B, eliminándose la sociedad holding intermedia.

Calendario del contribuyente: Agosto 2026

Calendario del contribuyente: Agosto 2026. Imagen del calendario del contribuyente de agosto 2026

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2026, la Agencia tributaria pone, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2026.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de agosto.

Selección de jurisprudencia. Julio 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Julio 2026 (1.ª quincena). Imagen del despacho de un abogado

TGUE

TS

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TSJ

La AEAT no puede incorporar preventivamente en un acuerdo de liquidación una segunda justificación para mantener una regularización, en caso de ser anulada judicialmente

La AEAT no puede incorporar preventivamente en un acuerdo de liquidación una segunda justificación para mantener una regularización, en caso de ser anulada judicialmente. Imagen de jun chico apoyado en una pared pizzarra con muchas bombillas por encima

El Tribunal Supremo prohíbe a la Administración mantener una regularización tributaria mediante un fundamento jurídico alternativo tras la anulación de la declaración de fraude de ley que la originó.

El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 857/2026, de 7 de julio de 2026, con nº recurso 577/2024 si, una vez anulada judicialmente una declaración de fraude de ley relativa a una operación societaria, la Administración tributaria puede mantener la regularización practicada apoyándose en un fundamento jurídico distinto que había incluido de forma subsidiaria en el mismo acuerdo de liquidación. En concreto, se cuestiona la legalidad de una liquidación que preveía, de manera cautelar, una segunda justificación para el caso de que la declaración de fraude de ley fuera anulada posteriormente.