La ausencia de local y empleado no impide considerar una actividad económica de arrendamiento a efectos de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS
Enviado por fiscalimpuestos el Lun, 14/09/2026 - 13:57La existencia de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles no puede negarse atendiendo exclusivamente a su reducida dimensión o a la ausencia de los requisitos de local y empleado del art. 27.2 de la LIRPF, cuando el conjunto de las circunstancias acredita una efectiva ordenación de medios para intervenir en el mercado.
La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 618/2026, de 29 de junio de 2026, con n.º de recurso 1766/2021, analiza la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades y su incidencia en la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La Sala concluye que la existencia de una actividad económica no puede descartarse exclusivamente por la reducida dimensión de la actividad ni por el incumplimiento de los requisitos formales previstos en el art. 27.2 de la LIRPF.













