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7 consejos a los asesores fiscales para afrontar la campaña de la renta

Asesores fiscales IRPF. Un hombre hace la declaración de la renta mientras se toma una café

Ya se puede presentar la declaración de la renta del año 2021 y comienza un periodo de sobrecarga de trabajo para los asesores fiscales. Este año el plazo para presentar el IRPF abarca desde el 6 de abril hasta el 30 de junio.

Como cada año, es una práctica habitual que los asesores fiscales, bien directamente colaborando con algún medio de comunicación, o bien a través de asociaciones en las que se integran, ofrezcan consejos y recomendaciones para planificar y ahorrar en la campaña de la renta.

Navarra aprueba medidas fiscales en el IRPF e IS, un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la invasión de Ucrania y proroga la reducción del tipo del IVA de la electricidad y la suspensión del IVPEE

Navarra aprueba medidas tributarias para paliar el efecto económico de la invasión de Ucrania y frenar la escalada del precio de la electricidad. Imagen de puños chocando

Navarra, al igual que el resto de territorios forales aprueba medidas fiscales en el IRPF e IS y un aplazamiento excepcional de deudas tributarias para paliar el impacto económico derivado de la invasión de Ucrania. Además se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) y se mantiene la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para determinados suministros de electricidad hasta dicha fecha.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 22 de abril de 2022, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Navarra al igual que el resto de territorios forales mediante el DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, adoptan una serie de medidas urgentes en en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que ha agravado grandes impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID-19. En el ámbito tributario, en este contexto de crisis energética y de intensa subida de precios, es crucial evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía, por ello se incluyen nuevas medidas tributarias para paliar las consecuencias derivadas de la actual situación económica que dificultan el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con condiciones similares al regulado por el DECRETO LEY FORAL 1/2021, por el cual podrán aplazase aquellas que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF y del IVA del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022 y se exonera contribuyentes IRPFque ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.

La AN da la razón a Andrés Iniesta, exjugador del Fútbol Club Barcelona, en tema de los derechos de imagen y confirma su criterio en otras sentencias referidas a sus excompañeros Carles Pujol y Xavi Hernández, actual entrenador del conjunto blaugrana

Debe anularse la valoración realizada por la Inspección si se ha utilizado un método subsidiario sin justificar la imposibilidad de aplicar uno de los métodos principales de valoración de operaciones vinculadas. Imagen de pelota de futbol ardiendo en la portería

En el ámbito de operaciones vinculadas y derechos de imagen, no pueden tomarse en consideración todos los ingresos percibidos por la entidad vinculada, sino que deben distinguirse los derivados del contrato de cesión de derechos de imagen suscrito con el Club de Fútbol, en su condición de club empleador del jugador en cuestión, de los obtenidos de terceras sociedades y entidades, a su vez cesionarias parciales del derecho a utilizar la imagen.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 25 de febrero de 2022, analiza la valoración que realiza la Inspección sobre las operaciones vinculadas efectuadas por la entidad recurrente y Andrés Iniesta.

Así pues, en primer lugar se plantea la cuestión de si la forma de practicar esa valoración supone vaciar de contenido el régimen especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de imputación de rentas por la cesión de los derechos de imagen, regulado en el artículo 92 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al incluir la Inspección entre las rentas de la actora a imputar a Iniesta las que ésta obtuvo del Fútbol Club Barcelona, Club empleador del jugador en los años objeto de Inspección.

La segunda cuestión que se plantea es el método utilizado para la valoración de la operación vinculada. Iniesta valoró la cesión de derechos de imagen a favor de la actora de acuerdo con el método del margen neto del conjunto de las operaciones, estableciendo un margen neto del 49,96% en el período 2013.

Sin embargo, la Inspección rechazó el citado método y utilizó, para determinar el valor de mercado de la contraprestación a satisfacer por la recurrente Iniesta, en un primer momento, (en el Acta incoada) el método del precio libre comparable, para después, en el acuerdo de liquidación, cambiar al método de distribución del resultado.

Navarra extiende el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y la reguladora de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural al sector medioambiental

Navarra, modifica, régimen fiscal, fundaciones, actividades de patrocinio, incentivos fiscales, mecenazgo cultural, medioambiental. Mesa de reuniones bajo una pérgola en un jardín

Mediante esta norma se afronta necesidad de ampliar el régimen del mecenazgo al medioambiental, para contribuir a la necesaria consolidación y al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de este sector especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 21 de abril de 2022, se ha publicado la LEY FORAL 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, para incentivar el mecenazgo medioambiental.

El régimen fiscal del mecenazgo en Navarra además de regular el régimen fiscal propio de las entidades sin fines lucrativos, establece también el conjunto de incentivos fiscales para determinados proyectos sociales, si bien se carece de una regulación específica aplicable a la actividad de mecenazgo realizada por particulares con el objetivo de ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general que estén destinados a fomentar la obtención de recursos de fuentes de financiación privadas por parte de las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección del medio ambiente.

El TSJ de Galicia concluye que, a efectos de la deducción de dotaciones por deterioro de créditos sobre una entidad, la declaración de concurso de acreedores es equivalente a la insolvencia judicialmente declarada

La declaración de concurso de acreedores es equivalente a la insolvencia judicialmente declarada. Gráfico de apretón de manos de equipo de negocios, maza judicial sobre monedas y documento roto

La declaración de concurso de acreedores es equivalente a la insolvencia judicialmente declarada, por lo que resultan deducibles las dotaciones por deterioro de créditos sobre una entidad al haberse declarado en situación de concurso de acreedores la deudora mediante auto judicial.

La cuestión tratada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 7 de febrero de 2022 se contrae a determinar si la declaración de concurso de acreedores es equivalente a la insolvencia judicialmente declarada.

La entidad recurrente, en la autoliquidación correspondiente, dedujo las dotaciones por deterioro de créditos sobre una entidad.

Sin embargo, la Administración negó el derecho a la deducción dotaciones por deterioro de créditos sobre una entidad vinculada en el entendimiento de que a la fecha de devengo del impuesto no existía una "insolvencia judicialmente declarada que permita considerar deducible las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de entidades vinculadas con el acreedor".

Así, considera la Administración que no es equiparable a dicha declaración, la del concurso de acreedores, afirmando que se precisa la apertura de la fase de liquidación.

Alava modifica la regulación de de los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre las Transacciones Financieras asumiendo las labores de inspección

Alava, inspección, impuesto, determinados servicios digitales y transacciones financieras. Hombre de negocios con signo virtual de verificado flotando en su mano

En el Boletín Oficial del territorio Histórico de Alava de hoy, 20 de abril de 2022, se ha publicado el  DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 6/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de abril, que aprueba la modificación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, para introducir las reglas de distribución de la competencia inspectora de ambos impuestos entre los Territorios Históricos.

Mediante las modificaciones efectuadas los órganos de la Diputación Foral de Álava cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de la colaboración del resto de Administraciones tributarias concernidas, y surtirá efectos frente a todas las Administraciones competentes, incluyendo la proporción de tributación que corresponda a las mismas. Si como consecuencia de dichas actuaciones resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a varias Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuará por la Administración tributaria de Álava sin perjuicio de las compensaciones que entre aquéllas procedan.

LEGISLACIÓN DEL MES. Avance Abril 2022

A continuación reseñamos, al objeto de facilitarle la acotación temporal de la normativa recientemente aprobada, las normas de interés tributario publicadas en los distintos boletines oficiales durante la primera quincena del mes de abril.

UNIÓN EUROPEA

MODIFICACIÓN DE TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA
DIRECTIVA (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (DOUE de 6 de abril de 2022).

Aprobados dos nuevos impuestos: sobre los envases de plástico no reutilizable y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (L 7/2022)

Aprobados dos nuevos impuestos: sobre los envases de plástico no reutilizable y sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Imagen de unos montones de botellas aplastadas para reciclar

Entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen para incentivar la economía circular. Además, se regula el régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos

En el BOE de 9 de abril de 2022, se ha publicado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022), en cuyo título VII (arts. 67 a 97) se recogen las medidas fiscales para incentivar la economía circular y que consisten en el establecimiento de dos impuestos nuevos en el sistema impositivo español: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023. Además, en la disposición final primera se establece la posibilidad de que las entidades locales puedan establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra de las tasas que se exijan por la prestación de servicios de recogida de residuos sólidos urbanos; en la disposición final segunda encontramos una nueva regulación del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y en la disposición final tercera se regula el régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos.

Selección de jurisprudencia. Abril 2022 (1.ª quincena)

La AN considera que existe actividad económica de arrendamiento de inmuebles, aunque el trabajador contratado a tiempo completo esté infrautilizado

Actividad económica, arrendamiento de inmuebles, carga de trabajo, volumen de actividad, contratación necesaria. Dibujo de una persona de espaldas trabajando con un ordenador, rodeado de montones de papeles

A efectos de entender acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art 25 LIRPF en el caso de una actividad económica de arrendamiento de inmuebles, el concepto de carga de trabajo no debe estar asociado en modo alguno a circunstancias tales como la de permanencia o no de un trabajador en un determinado centro de trabajo sino, fundamentalmente en sus dos manifestaciones: parque inmobiliario arrendado o en expectativa de arrendarse y el dinamismo que ello conlleve.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de febrero de 2022, analiza un supuesto en el que el obligado tributario dotó una RIC en los ejercicios objeto de recurso, pero la Inspección entendió que "no había quedado probado el carácter de actividad económica del arrendamiento de inmuebles que está efectuando la sociedad", por lo que la sociedad no tenía derecho a la RIC ni al tipo de gravamen previsto para las empresas de reducida dimensión.

El TEAR estimó el recurso por su falta de motivación respecto de la cuestión examinada (existencia o no de actividad económica de arrendamiento).

Por su parte, el TEAC estimó el recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria limitándose a reproducir lo resuelto por la Inspección.

A juicio de la Sala el debate se centra en el cumplimiento del segundo de los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), es decir, la existencia de un contrato de trabajo a tiempo completo y con el objeto de gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles.

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