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Las rentas obtenidas por un socio a través de sociedades en las que participa indirectamente pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario

Las rentas obtenidas por un socio a través de sociedades en las que participa indirectamente pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. Imagen de unos peones de colores intercomunicados entre sí

La doctrina del TEAC sobre las utilidades obtenidas por los socios y la delimitación de las operaciones vinculadas.

Esta doctrina resulta especialmente relevante para las sociedades holding y patrimoniales, ya que obliga a analizar individualmente la actividad de la entidad, la afectación de los bienes y la causa económica que explica su utilización por los socios.

La resolución RG 1348/2023 de 13 de julio de 2026 del TEAC, se centra especialmente en una cuestión de notable interés doctrinal: cómo deben calificarse y valorarse en el IRPF las rentas obtenidas por un socio cuando disfruta gratuitamente de bienes o cuando las sociedades satisfacen gastos en su beneficio.

Las utilidades obtenidas por un socio indirecto son rendimientos del capital mobiliario

Una de las principales conclusiones del TEAC consiste en reconocer que las rentas obtenidas por una persona física a través de sociedades en las que participa indirectamente pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario derivados de su condición de socio.

Es válido el hallazgo casual de documentación fiscal obtenida durante una entrada y registro domiciliario y correspondiente a ejercicios no inicialmente inspeccionados

Es válido el hallazgo casual de documentación fiscal obtenida durante una entrada y registro domiciliario y correspondiente a ejercicios no inicialmente inspeccionados

En la sentencia analizada del Tribunal Supremo, se afirma que la documentación se encontraba mezclada en archivos que contenían información de diferentes ejercicios, por lo que, en el momento de su copia durante el registro, no era posible determinar con precisión a qué período impositivo correspondía cada documento.

La controversia de la sentencia nº 992/2026 del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2026, con nº recurso 1395/2024, tiene su origen en unas actuaciones de comprobación e investigación iniciadas por la AEAT el 23 de abril de 2019 respecto de una entidad. La Inspección inició simultáneamente las actuaciones y practicó una entrada y registro en las instalaciones de la sociedad, previa autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Inicialmente, la comprobación se refería al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 y 2017 y al IVA de determinados períodos comprendidos entre 2016 y 2017. Posteriormente, el procedimiento se amplió al Impuesto sobre Sociedades de 2015 y al IVA del cuarto trimestre de ese mismo año.

Medidas tributarias de apoyo a autónomos y empresas en Ceuta: reducción del rendimiento neto de autónomos en el IRPF y ampliación al 60% de la bonificación del IS

Medidas tributarias de apoyo a autónomos y empresas en Ceuta: reducción del rendimiento neto de autónomos en el IRPF y ampliación al 60% de la bonificación del IS. Imagen de muchas personas limpiando la orilla de una playa

Medidas tributarias extraordinarias para 2026 destinadas a apoyar a los trabajadores autónomos y empresas que desarrollen actividades económicas en Ceuta, mediante la reducción del rendimiento neto en el IRPF y el incremento al 60% de la bonificación del Impuesto sobre Sociedades, junto con la ampliación de los límites para considerar obtenidas en Ceuta o Melilla determinadas rentas empresariales.

En el BOE de 2 de septiembre de 2026 se ha publicado el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

La entrada irregular de personas migrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio provocó una situación excepcional que generó una intensa presión sobre las administraciones públicas, los servicios esenciales y la actividad económica de la ciudad.

Este real decreto-ley establece medidas extraordinarias destinadas a ampliar la capacidad de respuesta y favorecer la recuperación de la normalidad, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de la economía ceutí, caracterizada por su condición fronteriza, la predominancia de pequeñas empresas y autónomos y su dependencia de los flujos de personas y mercancías. Las medidas previstas persiguen aliviar la presión económica sobre empresas y trabajadores autónomos y reforzar los servicios esenciales, especialmente en los ámbitos sanitario, de seguridad, defensa, educación y justicia, así como los dispositivos de atención a menores extranjeros no acompañados, mediante una respuesta coordinada orientada a garantizar la estabilidad y la recuperación económica y social de Ceuta.

A continuación se exponen las medidas tributarias.

Calendario del contribuyente: Septiembre 2026

Para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2026, la Agencia tributaria pone, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2026.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de septiembre.

Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera

Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera. Imagen de una agente de viaje cogiendo el teléfono mientras tiene una bola del mundo en sus manos

La DGT permite mantener el régimen especial de trabajadores desplazados del art. 93 de la Ley del IRPF a pesar de reducir la jornada del empleo que motivó el traslado a España para compatibilizarlo con un trabajo remoto para una empresa del Reino Unido y, posteriormente, asumir funciones ejecutivas como administrador de otra sociedad española.

El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1374-26, de 4 de junio de 2026, se trasladó a España el 1 de marzo de 2023 para iniciar una relación laboral con una sociedad española y optó por aplicar el régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF, conocido como régimen de impatriados. La opción fue aceptada por la AEAT y puede aplicarse, en principio, durante los ejercicios 2023 a 2028, siempre que no se produzca una causa de renuncia o exclusión.

Posteriormente, adquirió una participación del 40% en una sociedad española, aunque inicialmente su intervención se limita a la condición de inversor financiero, sin participar en la gestión ni formar parte del órgano de administración.

Exención del art. 7 p) Ley IRPF aplicada a bonus vinculado al ejercicio económico de la empresa que abarca dos años naturales, pero que es imputado al trabajador en el segundo año

Aplicación de la exención del art. 7 p) a un bonus correspondiente a un ejercicio que no coincide con el año natural

Aplicación de la exención del art.7 p) de la Ley IRPF a un bonus por objetivos vinculado a un ejercicio económico que no coincide con el año natural, tomando como referencia para calcular la parte exenta los días de desplazamiento al extranjero correspondientes al período impositivo en que el trabajador imputa la retribución.

La consulta de la Dirección General de Tributos V1371-26, de 4 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal de un bonus por objetivos satisfecho en junio del año X+1 a trabajadores desplazados al extranjero, cuando la empresa tiene un ejercicio económico que transcurre del 1 de abril al 31 de marzo. El bonus corresponde al desempeño desarrollado durante ese ejercicio, concretamente durante nueve meses del año X y tres meses del año X+1, y se plantea cómo determinar la parte de dicha retribución que puede quedar exenta conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF.

Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener

Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener
p>Tributación en España de los rendimientos del trabajo obtenidos por un residente fiscal español que teletrabaja desde España para una empresa portuguesa, cuando esta no opera en territorio español y, por tanto, no está obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF.

La consulta de la Dirección General de Tributos V1339-26, de 2 de junio de 2026, analiza la situación de un trabajador que presta servicios mediante teletrabajo desde España para una empresa portuguesa, sin sede en territorio español. Partiendo de que el trabajador es residente fiscal en España, la DGT señala que este debe tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar de obtención de las rentas o de la residencia del pagador, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

La Audiencia Nacional confirma la aplicación del art. 43.2 LGT cuando una sociedad mantiene su actividad y presenta de forma recurrente y sistemática autoliquidaciones sin ingreso, sin verdadera voluntad de cumplimiento, como mecanismo dirigido a evitar la responsabilidad de sus administradores. La continuidad de la actividad se acredita pese al cese formal.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 486/2026, de 27 de julio de 2026, recaída en el recurso 288/2022, resuelve la impugnación de una derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 43.2 LGT, correspondiente al supuesto de presentación recurrente y sistemática de autoliquidaciones sin ingreso, realizada con la finalidad de evitar la responsabilidad de los administradores de hecho o de derecho de la sociedad. En particular, se examina la concurrencia de este presupuesto, la continuidad de la actividad societaria, la declaración de fallido y la existencia de un crédito litigioso, así como la condición de administrador de uno de los recurrentes y la posibilidad de dirigir la acción frente a otros administradores.

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Anudar una sanción relativa a una conducta reiterada con la finalidad de obstruir la labor inspectora, al no atender unos requerimientos cuyo contenido desconoce la recurrente por no haber accedido a su DEH ni recibir aviso de notificación informando de los mismos, vulnera el principio de culpabilidad que es exigible en el procedimiento sancionador.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 564/2026, de 29 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 667/2020, se centra en decidir si la falta de envío de los avisos de notificación afecta a la validez de las notificaciones y si se puede considerar que la parte actuó con negligencia al desatender tres requerimientos de información.