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El TS afirma que el órgano sancionador debe pronunciarse expresamente sobre la solicitud de prueba de descargo, pues si no se justifica y motiva el rechazo o la denegación la resolución sancionadora será nula de pleno derecho

Es nula de pleno derecho la sanción si el órgano sancionador no motiva el rechazo o denegación de la prueba de descargo. Diosa de la Justicia y el martillo del juez como símbolo de la ley y el orden sobre fondo de libros

Constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria la circunstancia de que el órgano competente para imponer una sanción tributaria no se pronuncie de modo expreso sobre la solicitud de prueba de descargo, pretendida tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 5958/2023 establece que la negativa del órgano sancionador a practicar la prueba de descargo solicitada y, además, la omisión de todo deber de reflejar alguna mínima razón justificadora de su rechazo, hace incurrir al acto sancionador en arbitrariedad, constitucionalmente prohibida, pues se endereza a la sanción a todo trance de una conducta que se reputa indiscutible e irrebatible, cerrando el paso a toda posible versión contradictoria con ese prejuicio. La versión de la Administración, pues, no ha tolerado la posibilidad de ser contradicha mediante prueba objetiva en contrario. Su inadmisión causó la indefensión del recurrente, ya que su práctica habría podido variar, posiblemente, el resultado del procedimiento sancionador. Es criterio de la Sala que la infracción del deber de aceptar -o rechazar motivadamente-, la prueba solicitada, supone la vulneración tanto del derecho a la presunción de inocencia como del derecho a utilizar los medios pertinentes para la defensa, lo cual implica la anulación de la sanción impuesta. La valoración conjunta de este proceder de la Administración tributaria permite apreciar, con evidencia, que se han vulnerado los dos derechos fundamentales invocados en casación: el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y el derecho a la presunción de inocencia, ambos relacionados entre sí. Todo ello dejando al margen la indefensión ocasionada al interesado, solo invocada defensivamente para introducir, en el debate, la cuestión atinente a la prueba de la indefensión padecida, a cargo del sancionado.

El Tribunal establece como jurisprudencia que constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria la circunstancia de que el órgano competente para imponer una sanción tributaria no se pronuncie de modo expreso sobre la solicitud de prueba de descargo, pretendida tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica. La sanción así impuesta, prescindiendo total y absolutamente de eventuales pruebas de descargo propuestas, que habría podido valorar el órgano sancionador, vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). Dada la naturaleza de las infracciones advertidas y verificado que lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que se han mencionado, la sanción así adoptada es nula de pleno derecho (art. 217.1.a) LGT) y, por tal razón, insusceptible de subsanación o convalidación en procedimientos o procesos posteriores.

El TS completa su doctrina sobre la necesidad de motivar y justificar con carácter previo a su inicio la tramitación del procedimiento de comprobación de valores, cuya inobservancia comporta la anulación de la liquidación practicada

El TS añade que la no motivación y justificación de la comprobación de valores implica la anulación de la liquidación. Imagen de cremallera de círculo metálico 3D

El Tribunal completa la doctrina jurisprudencial existente sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores y declara que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración y la inobservancia de este requisito comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de noviembre de 2025, recaída en el recurso n.º 113/2024 completa la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos exigibles a la Administración tributaria para la tramitación del procedimiento de comprobación de valores y declara que la Administración se halla obligada a justificar la sustanciación de un procedimiento de comprobación de valores con carácter previo a su inicio en todo caso, sin que pueda considerase motivación necesaria la notificación de una propuesta de resolución acompañada de un dictamen de perito de la Administración y la inobservancia de este requisito comporta la anulación de la liquidación practicada, sin que, con carácter general, pueda constituir un mero vicio formal no determinante de la anulación del acto, al infringir derechos del obligado tributario.De forma que si las autoliquidaciones comportan una carga para el administrado, favorecida por la presunción del art.108.4 LGT, la Administración tendrá que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad, ya que la exigencia impuesta a la Administración deriva de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias conforme al art. 108.4 LGT.

El TGUE analiza una adquisición intracomunitaria de bienes triangular en el IVA en la que se incluyen cuatro operadores identificados en tres Estados miembros diferentes

El TGUE analiza una adquisición intracomunitaria de bienes triangular en el IVA en la que se incluyen cuatro operadores identificados en tres Estados miembros diferentes. Imagen de un cubo de rompecabezas en forma de pirámide con símbolos rojos de venta y compra verdes de pie sobre fondo azul

Las operaciones triangulares pueden acogerse a un régimen de excepción a la regla del art. 2.1.b), de la Directiva del IVA, que consiste, por un lado, en la exención de la adquisición intracomunitaria efectuada por el adquirente intermedio, quien está identificado a efectos del IVA en el segundo Estado miembro, y, por otro lado, en el traslado de la tributación por la adquisición al adquirente final, establecido e identificado a efectos del IVA en el tercer Estado miembro, dispensándose al adquirente intermedio de la obligación de identificarse a efectos del IVA en este último Estado miembro. Dicho régimen puede aplicarse aún cuando los bienes entregados en el marco de una operación triangular no se transporten físicamente con destino a la persona para la que se efectúa la entrega subsiguiente, sino que se transporten con destino a su cliente.

El Tribunal General de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de diciembre de 2025, asunto T-646/24 analiza una adquisición intracomunitaria de bienes triangular en el IVA en la que se incluyen cuatro operadores identificados en tres Estados miembros diferentes. El art. 141.c) y d), de la Directiva del IVA no exige que el destinatario de una «subsiguiente entrega», en el sentido de estas disposiciones, posea físicamente el bien corporal entregado ni que dicho bien corporal sea transportado físicamente a esa persona o recibido físicamente por ella. En consecuencia, tal entrega puede efectuarse en el marco de un transporte único con destino a la persona a la que dicho destinatario revende el bien corporal. El Tribunal considera que el art. 141.c) de la Directiva del IVA debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que los bienes entregados en el marco de una operación triangular no se transporten físicamente con destino a la persona para la que se efectúa la entrega subsiguiente, sino que se transporten con destino a su cliente, al que esa persona los revende y que está identificado a efectos del IVA en el mismo Estado miembro que el revendedor, no impide que se pueda considerar cumplido el requisito establecido en dicha disposición. Además este precepto debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un operador que se acoge a la medida de simplificación prevista para las operaciones triangulares tenga conocimiento de que los bienes de que se trata no se transportan físicamente con destino a la persona para la que se efectúa la entrega subsiguiente, sino que se transportan con destino a su cliente, al que esa persona los revende y que está identificado a efectos del IVA en el mismo Estado miembro que el revendedor, no influye en el cumplimiento del requisito establecido en dicha disposición.

Nuevos modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras incluyendo la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y Navarra de este impuesto

Nuevos modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras incluyendo la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y Navarra de este impuesto. Imagen de unas tarjetas de crédito y unos muñecos encima de ellas

Se aprueban de nuevo el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» para incluir la previsión de la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de este impuesto.

En el BOE de hoy, 9 de diciembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, debido a la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de este impuesto.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el art. 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden modificar los modelos de autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que incluya su incorporación al citado convenio, de conformidad con la normativa aprobada. Estos modelos sustituirán a los aprobados por la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC)

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC). Imagen de la bola del mundo en el que aparece por encima el símbolo del bitcoin

Se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 5 de diciembre de 2020, se han publicado distintas decisiones y protocolos por los que se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

Mediante estas normas se amplía el ámbito de aplicación de la comunicación de información del ECCI para incluir nuevos productos financieros digitales, como los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de los bancos centrales, al mismo tiempo que introduce requisitos de comunicación de información más detallados y procedimientos reforzados de diligencia debida, en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC), que se introdujo paralelamente a la actualización de la Norma Internacional, sirve de mecanismo complementario a escala mundial y está diseñado específicamente para hacer frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.

Consolidación fiscal frente a tributación individual: base imponible, cuota íntegra, deducciones y bonificaciones

Consolidación fiscal frente a tributación individual: base imponible, cuota íntegra, deducciones y bonificaciones. Imagen de un hombre haciendo cuentas financieras

Los grupos de empresas, especialmente los que cuentan con múltiples filiales o subsidiarias, utilizan la consolidación fiscal para optimizar su gestión fiscal. A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas frecuentes sobre el régimen de consolidación fiscal.

Los grupos de empresas, especialmente los que cuentan con múltiples filiales o subsidiarias, utilizan la consolidación fiscal para optimizar su gestión fiscal.

El cálculo de la base imponible, cuota íntegra y la aplicación de deducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades presenta particularidades relevantes cuando un grupo de empresas tributa bajo el régimen de consolidación fiscal.

El régimen de consolidación fiscal está regulado en el capítulo VI de la Ley 27/2014 (LIS).

  • En el sistema de tributación individual, cada sociedad gestiona su propia tributación.
  • En el régimen de consolidación fiscal, se introduce una visión global del grupo que afecta tanto a la determinación de la base imponible, la cuota íntegra y a las deducciones y bonificaciones aplicables.

A continuación damos respuesta a algunas de las preguntas frecuentes sobre el régimen de consolidación fiscal.

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de noviembre de 2025

Selección de jurisprudencia. Segunda quincena de noviembre de 2025. Imagen de un árbol de navidad iluminado en el centro de un bosque bajo un cielo estrellado

Tribunal Supremo

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Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización

Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización. Imagen de una furgoneta cargandose de electricidad

Para incentivar de forma significativa la demanda de vehículos pesados de emisión cero nuevos los Estados miembros pueden aplicar reducciones o exenciones a las tasas por infraestructura y por utilización hasta el 30 de junio de 2031.

En el DOUE de hoy, 4 de diciembre de 2025, se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/2459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE en lo que respecta a la prórroga del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa de las tasas por infraestructura o por utilización, o de una exención de la obligación de pagar dichas tasas.

La matriculación en la Unión de vehículos pesados de emisión cero nuevos sigue sin ser suficiente para conseguir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 del sector del transporte establecidos en la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro», debido al elevado coste inicial que conlleva adquirir un vehículo de este tipo y los costes operativos en los que se incurra durante la vida útil del vehículo. La Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo permitió establecer tasas viarias en función de las emisiones de CO2 de los vehículos e introdujo la posibilidad de diferenciar las tasas por infraestructura y por utilización o de internalizar los costes externos de las emisiones de CO2, con el fin de reducir la brecha en el coste total de la propiedad entre los vehículos de emisión cero y los vehículos convencionales y reforzar la justificación económica de la inversión en vehículos de emisión cero.

Para aplicar la reducción por adquisición de participaciones en el ISD, tanto la tesorería y las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad incluso por encima de ratios sectoriales si se acredita su función real en el negocio

Para aplicar la reducción por adquisición de participaciones en el ISD, tanto la tesorería y las inversiones financieras se entienden afectas a la actividad incluso por encima de ratios sectoriales si se acredita su función real en el negocio. Imagen de monedas, cuaderno y bole en escritorio en blanco y negro

Para aplicar la reducción por la adquisición de participaciones en entidades en el ISD, la Administración no puede fundamentar la no necesidad de inversiones financieras a corto plazo y tesorería para el ejercicio de la actividad, atendiendo exclusivamente a la comparación con los ratios del sector. Por otra parte, el arrendamiento de inmuebles no puede mutar a otra diferente por la existencia de servicios accesorios e inherentes a los contratos de alquiler, por lo que al faltar la persona contratada a jornada completa, debe excluirse su afectación a la actividad. No se entiende cumplido este requisito cuando la persona está contratada por otra entidad del grupo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a analizar el cumplimiento de los requisitos para aplicar la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades, regulada en artículo 7.cuatro del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, que mejora la reducción estatal del artículo 20.2.c) Ley 29/1987 (Ley ISD), a unas participaciones sociales adquiridas mortis causa por la demandante. Lo hace en la sentencia número 590/2025, de 22 de septiembre de 2025, recurso. n.º 15743/2024.

En este caso, se recurre la regularización practicada por la ATRIGA que aplicó la reducción autonómica a la adquisición de las participaciones sociales en el porcentaje correspondiente a los activos afectos a la actividad desarrollada. Concretamente, lo fija en un 62,24 %, partiendo de la plusvalía latente de inmovilizado financiero determinada y la exclusión de ciertas partidas relativas a inversiones financieras a largo plazo, a corto plazo y tesorería. El TEAR acogió la reclamación en lo atinente a la tesorería dado que la ATRIGA no rebatió las circunstancias concretas que justificarían el exceso, según el informe pericial aportado por el contribuyente, limitándose a aplicar unas ratios que, por sí solas, no abordan aquellas.

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de noviembre de 2025

Autos destacados del Tribunal Supremo publicados en la segunda quincena de noviembre de 2025. Imagen de unas carpetas de colores sobre un escritorio

Durante la segunda quincena de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo ha publicado diversos autos de interés, de estos destacamos las siguientes: 

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