Blog especializado en el área fiscal

Esta web está especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España. Incluimos una completa guía fiscal que mantenemos actualizada anualmente con la que podrá mantenerse informado de las novedades que se produzcan en temas tributarios.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de fiscalidad y tributación

Selección de jurisprudencia. Mayo 2026 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Mayo 2026 (1.ª quincena) Imagen de una maza de juez sobre fondo blanco

TJUE

TS

AN

TSJ

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Mayo 2026 (1ª quincena). Imagen de muchas piruletas de colores sobre un fondo morado

TEAC

DGT

Reducción para 2025 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Reducción para 2025 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Imagen de un hombre recolectando verduras

Se ha aprobado la reducción excepcional de los módulos del IRPF aplicables en 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias extraordinarias, con índices específicos por territorios y sectores para adecuar la tributación a la realidad económica del ejercicio.

El 18 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, por la que se modifican para el período impositivo 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La orden ministerial regula una reducción extraordinaria de los índices de rendimiento neto (módulos) aplicables durante el ejercicio 2025 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF, cuando estas se hayan visto afectadas por circunstancias excepcionales que hayan alterado el desarrollo normal de la actividad económica.

El Tribunal Supremo avala que la sociedad dominante de un grupo fiscal pueda solicitar rectificar una autoliquidación provisional del IS cuando el elemento discutido no haya sido regularizado durante la inspección de las sociedades

El Tribunal Supremo avala que la sociedad dominante de un grupo fiscal pueda rectificar una autoliquidación provisional del IS cuando no haya sido regularizado expresamente durante la inspección de las sociedades del grupo. Imagende una reunión de trabajo en el que se ve personas trabajando en sus ordenadores y con muchas gráficas

La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que, en los supuestos de consolidación fiscal, cuando la inspección no haya alcanzado a todas las entidades del grupo y la liquidación resultante sea provisional, la sociedad dominante puede solicitar la rectificación de la autoliquidación respecto de elementos no regularizados expresamente.

La controversia de la sentencia nº 510/2026 del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2026, con nº recurso 3786/2024, se origina porque la entidad dominante de un grupo fiscal en régimen de consolidación quería rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio, es decir, pretendía incorporar posteriormente en la base imponible consolidada una pérdida por deterioro de participaciones que no fue incluida inicialmente en la autoliquidación presentada. Dicha pérdida estaba vinculada a una sociedad participada integrada dentro del mismo grupo fiscal.

7 claves de la nueva fiscalidad internacional y sus desafíos profesionales

7 claves de la nueva fiscalidad internacional y sus desafíos profesionales. Imagen de un mazo con la palabra TAX

La fiscalidad internacional se ha convertido en una de las áreas tributarias más complejas y estratégicas para asesores y empresas. La creciente internacionalización de las pymes, el auge del comercio digital, la movilidad de trabajadores y directivos y el incremento de las inversiones transfronterizas han multiplicado las operaciones sometidas a varias jurisdicciones fiscales.

A ello se añade un marco normativo cada vez más exigente. La OCDE, la Unión Europea y las diferentes administraciones tributarias nacionales han reforzado en los últimos años sus mecanismos de cooperación, transparencia y control. La consolidación de las reglas derivadas del Pilar 2 o impuesto mínimo global confirma, además, que esta disciplina atraviesa una etapa de profunda transformación técnica.

Gestionar correctamente la tributación de operaciones internacionales exige, por tanto, un grado de especialización muy superior al de hace apenas unos años. Estas son algunas de las claves que mejor explican los nuevos desafíos profesionales en este ámbito.

El TEAC cambia de criterio teniendo en cuenta el TS: para aplicar la exención en IP respecto de participaciones en entidades, la persona a jornada completa puede ser contratada por otra sociedad del grupo

El TEAC cambia de criterio teniendo en cuenta el TS: para aplicar la exención en IP respecto de participaciones en entidades, la persona a jornada completa puede ser contratada por otra sociedad del grupo. Imagen de un chico trabajando con su ordenador con un sandwich en la mesa

Aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Debido a lo establecido por el Tribunal Supremo, ahora el TEAC cambia de criterio.

El supuesto analizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 6015/2024, de 20 de marzo de 2026, tiene por objeto determinar si resulta aplicable la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de participaciones en empresas familiares, conforme al art. 20.2.c) de la Ley 29/1987.

La cuestión esencial radica en verificar si las entidades cuyas participaciones fueron heredadas -QR, XZ y TW- cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en particular:

El TEAC cambia de criterio y reconoce que la rectificación de cuotas de IVA indebidamente repercutidas puede realizarse tanto mediante la regularización en autoliquidaciones posteriores como a través de la rectificación

El TEAC cambia de criterio y reconoce que la rectificación de cuotas de IVA indebidamente repercutidas puede realizarse tanto mediante la regularización en autoliquidaciones posteriores como a través de la rectificación. Imagen del dibujo de una carpeta, con monedas y calculadora

La controversia surge porque la Administración Tributaria defiende que no se puede aplicar el art. 89.Cinco.a) de la Ley IVA -rectificación de autoliquidaciones-, sino que se debe aplicar el art. 89.Cinco.b) -regularización mediante autoliquidación posterior-.

La cuestión de fondo de la resolución RG 6764/2023 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 24 de marzo de 2026, consiste en determinar si son procedentes las rectificaciones de autoliquidaciones de IVA solicitadas por la UTE reclamante.

La UTE presentó en su momento las autoliquidaciones de IVA correspondientes a diversos periodos de 2009 y 2010, repercutiendo las cuotas a la entidad QR. Posteriormente, un laudo arbitral (2022) declaró que determinadas cantidades habían sido indebidamente cobradas, lo que implicaba que las cuotas de IVA repercutidas eran excesivas. A raíz de ello, la entidad emitió facturas rectificativas y solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones.

La DGT respecto a la tasa de gestión de residuos: es exigible respecto a inmuebles vacíos, se puede exigir el pago al propietario y no al ocupante, y puede calcularse en función del valor catastral

La DGT respecto a la tasa de gestión de residuos: es exigible respecto a inmuebles vacíos, se puede exigir el pago al propietario y no al ocupante, y puede calcularse en función del valor catastral. Imagen de unos trabajadores recogiendo basura en un camión de basura

La Dirección General de Tributos realiza un análisis jurídico de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos en relación con inmuebles desocupados, respecto del sujeto pasivo y sobre la determinación de la base de cálculo.

En la consulta tributaria de la DGT V0290-26, de 12 de febrero de 2026, se expone que una sociedad mercantil, propietaria de varias oficinas, trasteros y plazas de aparcamiento destinados al alquiler, ha recibido liquidaciones correspondientes a la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos respecto de todos sus inmuebles, incluidos aquellos que se encuentran vacíos o desocupados.

Se plantean tres cuestiones principales:

  • Si la tasa resulta exigible en relación con inmuebles vacíos.
  • Si los ayuntamientos deben dirigir la liquidación primero al contribuyente antes que al sustituto.
  • Si es correcto determinar la cuota de la tasa en función del valor catastral.

Selección de jurisprudencia. Abril 2026 (2.ª quincena)

TGUE

TS

AN

TSJ

Selección de doctrina administrativa. Abril 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2026 (2.ª quincena). Imagen de unos libros de colores con un lazo amarillo

TEAC

DGT

Páginas