Hacienda incrementa las exigencias de información en el IRNR mediante la modificación de los modelos 210 y 296 y la creación de nuevos anexos para dividendos y gastos inmobiliarios
Enviado por fiscalimpuestos el Mié, 24/06/2026 - 13:25Modelo 210 (IRNR. No residentes sin establecimiento permanente): es el modelo que experimenta las modificaciones más relevantes. Se incorporan los nuevos anexos de desglose de dividendos y de gastos deducibles de inmuebles arrendados, nuevas casillas informativas, cambios técnicos y modificaciones en los plazos de presentación de determinadas rentas inmobiliarias.
Modelo 296 (Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR): se modifican sus diseños de registro para incorporar nueva información sobre valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y personalidad del titular registral.
El 23 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.













