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Exención del art. 7 p) Ley IRPF aplicada a bonus vinculado al ejercicio económico de la empresa que abarca dos años naturales, pero que es imputado al trabajador en el segundo año

Aplicación de la exención del art. 7 p) a un bonus correspondiente a un ejercicio que no coincide con el año natural

Aplicación de la exención del art.7 p) de la Ley IRPF a un bonus por objetivos vinculado a un ejercicio económico que no coincide con el año natural, tomando como referencia para calcular la parte exenta los días de desplazamiento al extranjero correspondientes al período impositivo en que el trabajador imputa la retribución.

La consulta de la Dirección General de Tributos V1371-26, de 4 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal de un bonus por objetivos satisfecho en junio del año X+1 a trabajadores desplazados al extranjero, cuando la empresa tiene un ejercicio económico que transcurre del 1 de abril al 31 de marzo. El bonus corresponde al desempeño desarrollado durante ese ejercicio, concretamente durante nueve meses del año X y tres meses del año X+1, y se plantea cómo determinar la parte de dicha retribución que puede quedar exenta conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF.

Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener

Teletrabajar desde España para empresa extranjera sin establecimiento permanente: el contribuyente tributa en España, pero la empresa no le puede retener
p>Tributación en España de los rendimientos del trabajo obtenidos por un residente fiscal español que teletrabaja desde España para una empresa portuguesa, cuando esta no opera en territorio español y, por tanto, no está obligada a practicar retenciones a cuenta del IRPF.

La consulta de la Dirección General de Tributos V1339-26, de 2 de junio de 2026, analiza la situación de un trabajador que presta servicios mediante teletrabajo desde España para una empresa portuguesa, sin sede en territorio español. Partiendo de que el trabajador es residente fiscal en España, la DGT señala que este debe tributar en España por su renta mundial, con independencia del lugar de obtención de las rentas o de la residencia del pagador, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales para evitar la doble imposición.

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

Derivación de responsabilidad por la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso para evitar la responsabilidad de los administradores

La Audiencia Nacional confirma la aplicación del art. 43.2 LGT cuando una sociedad mantiene su actividad y presenta de forma recurrente y sistemática autoliquidaciones sin ingreso, sin verdadera voluntad de cumplimiento, como mecanismo dirigido a evitar la responsabilidad de sus administradores. La continuidad de la actividad se acredita pese al cese formal.

La sentencia de la Audiencia Nacional n.º 486/2026, de 27 de julio de 2026, recaída en el recurso 288/2022, resuelve la impugnación de una derivación de responsabilidad subsidiaria del art. 43.2 LGT, correspondiente al supuesto de presentación recurrente y sistemática de autoliquidaciones sin ingreso, realizada con la finalidad de evitar la responsabilidad de los administradores de hecho o de derecho de la sociedad. En particular, se examina la concurrencia de este presupuesto, la continuidad de la actividad societaria, la declaración de fallido y la existencia de un crédito litigioso, así como la condición de administrador de uno de los recurrentes y la posibilidad de dirigir la acción frente a otros administradores.

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Aunque la falta del aviso de la puesta a disposición no invalida la notificación, puede excluir la culpabilidad del sancionado por no atender unos requerimientos cuyo contenido desconocía

Anudar una sanción relativa a una conducta reiterada con la finalidad de obstruir la labor inspectora, al no atender unos requerimientos cuyo contenido desconoce la recurrente por no haber accedido a su DEH ni recibir aviso de notificación informando de los mismos, vulnera el principio de culpabilidad que es exigible en el procedimiento sancionador.

La Audiencia Nacional en su sentencia n.º 564/2026, de 29 de junio de 2026, recaída en el recurso n.º 667/2020, se centra en decidir si la falta de envío de los avisos de notificación afecta a la validez de las notificaciones y si se puede considerar que la parte actuó con negligencia al desatender tres requerimientos de información.

El TEAC determina que una transferencia excesiva realizada en período voluntario no puede impedir la extinción de la deuda ni justificar el inicio del período ejecutivo

El TEAC determina que una transferencia excesiva realizada en período voluntario no puede impedir la extinción de la deuda ni justificar el inicio del período ejecutivo

Cuando una transferencia bancaria realizada en período voluntario supera el importe de la autoliquidación, pero cubre íntegramente la deuda, esta debe considerarse pagada y extinguida en período voluntario, debiendo devolverse únicamente el exceso, por lo que no procede iniciar el período ejecutivo ni dictar providencia de apremio.

El TEAC, en su resolución RG 10131/2022, de 17 de julio de 2026, analiza si resulta conforme a Derecho una providencia de apremio cuando el obligado tributario presentó en plazo su autoliquidación y, dentro del período voluntario, ordenó una transferencia bancaria por un importe superior al de la deuda, siendo posteriormente rechazada y devuelta la transferencia.

¿Puede una empresa con pérdidas tener que pagar IVA?

¿Puede una empresa con pérdidas tener que pagar IVA?

Tener pérdidas en una empresa y tener que pagar impuestos es algo que a muchos les cuesta entender. Por ello, es conveniente explicarlo con algunos ejemplos.

Supongamos que una empresa cerró el ejercicio 2025 con pérdidas y además atraviesa dificultades de tesorería. Como su base imponible del Impuesto sobre Sociedades es negativa, no tiene que ingresar ninguna cantidad por este impuesto. Sin embargo, al preparar la liquidación del IVA del segundo trimestre de 2026, el modelo 303 arroja un importe elevado a ingresar.

Ante esta situación, el gerente pide explicaciones. ¿Cómo puede ser que la empresa pierda dinero y tenga que pagar tantos impuestos?

Aunque pueda parecer contradictorio, la explicación es sencilla. El IVA no grava el beneficio empresarial. El resultado contable, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y la liquidación del IVA se calculan a partir de magnitudes y reglas diferentes. Por ello, una empresa puede registrar fuertes pérdidas y, al mismo tiempo, tener que ingresar una cantidad importante de IVA.

La Unión Europea modifica los regímenes especiales del IVA para adaptar las reglas de registro, declaración e intercambio de información electrónica e incorporar el régimen de transferencias de bienes propios a partir de 2027 y 2028

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 para adaptar los regímenes especiales del IVA a las nuevas reglas europeas, incorporar el régimen de transferencias de bienes propios y actualizar los procedimientos de registro, declaración e intercambio electrónico de información entre los Estados miembros.

Se ha publicado en el DOUE de 28 de julio de 2026, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1869 de la Comisión, de 27 de julio de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.

Informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente sobre la pérdida de la reducción del art. 188.3 LGT en supuestos de retraso en el pago de una fracción de un aplazamiento o fraccionamiento

Informe del Consejo para la Defensa del Contribuyente sobre la pérdida de la reducción del art. 188.3 LGT en supuestos de retraso en el pago de una fracción de un aplazamiento o fraccionamiento

En la web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Informe 1/2026 elaborado por el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

El Informe 1/2026 analiza si debe perderse la reducción del artículo 188.3 de la Ley General Tributaria (LGT), conocida como reducción por ingreso o pago, cuando un contribuyente ha prestado conformidad a una regularización y ha obtenido un aplazamiento o fraccionamiento para pagar la sanción, pero se produce un retraso puntual en el pago de una de las fracciones, que posteriormente se abona junto con el correspondiente recargo, sin que la Administración declare incumplido o resuelva el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento. El informe parte de una queja analizada por el Pleno del Consejo de Defensa del Contribuyente.

Propuesta de reforma normativa en relación con las disfunciones en la integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales publicada por el Consejo para la Defensa del Contribuyente

En la web del Ministerio de Hacienda se ha publicado la Propuesta 2/2026 del Consejo para la Defensa del Contribuyente de reforma normativa.

La propuesta de reforma parte de un caso en el que la aplicación de las reglas del IRPF sobre la imputación, integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales puede provocar la tributación de una renta que finalmente no ha supuesto un incremento económico real para el contribuyente, planteándose su posible incompatibilidad con el principio constitucional de capacidad económica.

El supuesto se refiere a la venta, en 2021, de títulos de una sociedad no cotizada por 100.000 euros. Aunque la compraventa generó fiscalmente una ganancia patrimonial de 100.000 euros, que debía integrarse en la base imponible del ahorro, el comprador nunca abonó el precio. Por ello, el contribuyente tuvo que tributar por una ganancia que se materializó fiscalmente pero que no se tradujo en liquidez efectiva. La deuda tributaria derivada del IRPF de 2021 ascendió a 20.627,69 euros.

La Comunidad de Madrid anuncia nuevas rebajas fiscales para ayudar a la reconstrucción por los incendios de la Sierra Oeste

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado nuevas rebajas fiscales para facilitar la recuperación de los vecinos de los municipios afectados por los incendios de la Sierra Oeste. Así, se bonificarán al 100% las donaciones hasta los 10.000 euros cuyo fin sea la reparación de daños provocados por el fuego, y se eximirá su elevación a documento público para su aplicación.

Según la iniciativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo presentada en la reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno, la nueva bonificación se aplicará a las donaciones entre particulares, sin distinción de parentesco, siempre que las mismas sean destinadas única y exclusivamente a subsanar o reponer los daños originados por los incendios.

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