El Tribunal General se ha pronunciado por segunda vez y declara que la Comisión consideró acertadamente, en 2016, que el régimen fiscal belga relativo a los beneficios extraordinarios infringe las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, ya que la Comisión demostró efectivamente que el régimen controvertido concedió ventajas fiscales a sus beneficiarios, pues las entidades que formaban parte de un grupo multinacional y se acogieron a la exención de los beneficios extraordinarios recibieron un trato diferenciado frente a otras entidades sujetas al impuesto de sociedades en Bélgica que no disfrutaron de dicha exención.
El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias de 20 de septiembre de 2023, asuntos T-131/16 y T 263/16 , T 265/16, T 311/16, T 319/16, T 321/16, T 343/16, T 350/16, T 444/16, T 800/16 y T 832/16 (acumulados) ha confirmado que la Comisión consideró acertadamente, en 2016, que el régimen fiscal belga relativo a los beneficios extraordinarios infringe las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, contrariamente a lo que había concluido en su resolución inicial y que fue anulada por el Tribunal de Justicia de la Unión mediante la STJUE de 16 de septiembre de 2021, asunto C‑337/19 P (NFJ083333), pues el TJUE declaró que la sentencia inicial adolecía de errores de Derecho al concluir que la Comisión había errado al considerar que en este caso existía un régimen de ayudas y fue anulada, concluyendo que el régimen de exención de los beneficios extraordinarios podía considerarse un régimen de ayudas, en el sentido del art. 1.d) del Reglamento 2015/1589, y le devolvió los asuntos para que se pronunciase nuevamente sobre la calificación de dicho régimen como ayuda de Estado en el sentido del art.107 TFUE.