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Todo lo que necesitas saber para aplazar tus deudas con Hacienda

Todo lo que necesitas saber para aplazar tus deudas con Hacienda. Imagen de una mujer con cara de agobio mirando unos papeles

Julio es un mes crítico para la tesorería de muchas empresas, ya que se juntan el pago de las declaraciones periódicas de IVA y retenciones, junto con el impuesto sobre sociedades.

Ante esta acumulación de pagos, no son pocas las empresas y autónomos que se ven en la necesidad de buscar opciones de financiación para poder cumplir con sus obligaciones tributarias.

Para facilitar el pago de impuestos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento de deudas tributarias. Esta es una alternativa muy útil para aquellos que necesitan un poco más de tiempo para hacer frente a sus obligaciones fiscales.

A continuación, abordaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre el aplazamiento de deudas con Hacienda, incluyendo los tipos de interés aplicables, el importe máximo aplazable sin necesidad de aval, los plazos de pago disponibles y las ventajas y desventajas de aplazar la deuda con Hacienda.

Desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General

Desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las normas relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General. Imagen de un mazo, de la diosa de la justicia con su balanza sobre una bandera de la UE

Desde el 1 de octubre de 2024, de acuerdo con la publicación en el DOUE de 12 de agosto de 2024 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.° 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en materia del sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, desde el 1 de octubre de 2024, con el objetivo de aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia.

Mediante un comunicado de prensa, se anuncia que de acuerdo con lo previsto en el Diario Oficial de la Unión Europea, del Reglamento 2024/2019, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desde el 1 de octubre de 2024 empiezan a aplicarse las disposiciones relativas a la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General.

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios

Cómputo del período de generación del incremento de valor para determinar la base imponible del IIVTNU. Imagen desde el cielo de un tren pasando por un prado

La DGT aclara en varias consultas cuál es la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a los efectos del cómputo de la base imponible del IIVTNU en el marco de una operación inmobiliario-urbanística efectuada por distintas entidades dedicadas a los servicios ferroviarios.

La Dirección General de Tributos, en varias consultas planteadas en el mes de abril [Vid.,por todas, Consulta DGT V0897/2024 de 23-04-2024] dio respuesta a las cuestiones planteadas por varias entidades dedicadas a los servicios ferroviarios titulares de diversos terrenos de naturaleza urbana incluidos en cuatro ámbitos de actuación (tres áreas de planeamiento específico y un área de planeamiento remitido). La DGT, concluyó que la fecha de inicio del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno a efectos de determinar la base imponible según el art. 107 del TRLRHL será la fecha de adquisición del terreno, con un máximo de 20 años, tal como dispone dicho artículo, siendo indiferentes las fechas de afectación y desafectación, dado que no suponen ni la transmisión de la propiedad ni la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.

Posteriormente, se solicita la aclaración de la cuestión referida a la fecha de adquisición del terreno a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor para la determinación de la base imponible del IIVTNU, que se contiene en distintas consultas del mes de julio [Vid.,por todas, Consulta DGT V1759/2024 de 17-07-2024], teniendo en cuenta si en la creación o constitución de varias de las entidades «vendedoras», así como en la consiguiente adquisición de su patrimonio de bienes y derechos, resultó de aplicación el régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2024 (2.ª quincena)

Aprobado el modelo 283 de “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears”

Aprobado el modelo 283 de declaración informativa anual de ayudas recibidas -Baleares-. Imagen de la bandera de Baleares

Publicada en el BOE hoy, 27 de septiembre de 2024, la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

En el ámbito fiscal, el régimen especial de las Illes Balears ha sido aprobado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos instrumentos principales:

Calendario del contribuyente: Octubre 2024

Calendario del contribuyente: Julio 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de octubre.

Selección de jurisprudencia. Septiembre (2.ª quincena)

En actualización

El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC)

El TJUE anula la decisión de la Comisión que calificaba como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC). Imagen de la bandera de Reino Unido y la UE haciendo un pulso de brazos

El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que confirmó la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de las sociedades extranjeras controladas, ya que la Comisión y el TGUE incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de septiembre de 2024, recaída en el asunto T-555/22 (LSEGH (Luxembourg) y London Stock Exchange Group Holdings (Italy)/Comisión y otros) anula la decisión de la Comisión en la que se calificaban de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior determinadas normas del Reino Unido sobre la tributación de los beneficios de sociedades extranjeras controladas (SEC), así como la sentencia del Tribunal General que confirmó dicha decisión.

El Tribunal de Justicia resuelve que la Comisión y el Tribunal General incurrieron en error de Derecho al considerar que las normas aplicables a las SEC constituían el marco de referencia adecuado para examinar si se había concedido una ventaja selectiva.

Informes nº 17 y 19 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA derivadas de la construcción de un centro sociosanitario y reforma de local

Informes nº 17 y 19 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente "SOCIEDAD A", en el caso del Informe nº 17, y contribuyente "FUNDACIÓN", en el caso del Informe nº 19.

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