Unión Europea

Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario

Aprobada la DAC9 que incrementa la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, incorporando nuevas normas de intercambio automático de información respecto a la declaración informativa del impuesto complementario. Imagen de un hombre con una bola del mundo en sus manos

En el Anexo de esta Directiva se incluyen las normas de presentación y el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario. Las nuevas normas sobre el intercambio automático de información deben permitir la presentación centralizada de la declaración informativa del impuesto complementario de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 y pueden servir también a los efectos de presentar declaraciones en cada jurisdicción que aplique las normas modelo de la OCDE (jurisdicciones de responsables de la aplicación) y se prevé que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.

En el DOUE del 6 de mayo de 2025 se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/872 DEL CONSEJO, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, para establecer nuevas normas sobre el intercambio automático de información con el fin de facilitar el intercambio de información con respecto a la declaración informativa del impuesto complementario y, de este modo, establecer el marco para la aplicación operativa de la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523, en consonancia con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Información GloBE y sus Comentarios y la Declaración Informativa GloBE del Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 en la medida en que esas nuevas normas son coherentes con la obligación de declaración establecida en la Directiva (UE) 2022/2523 y con el Derecho de la Unión.Aunque esta norma entra en vigor el 7 de mayo de 2025, los Estados miembros deberán adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a esta Directiva. La primera declaración del impuesto complementario deberá presentarse antes del 30 de junio de 2026, sobre las cuentas del ejercicio fiscal 2024, por lo que el primer intercambio no se hará antes del 1 de diciembre de 2026.

El procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días, para evitar el riesgo de se pueda conceder el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta

El procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días. Imagen de contenedor con simbolo europeo

Se modifica el procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado (AEO), que deberá finalizar en el plazo de 80 días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

En el DOUE de hoy, 29 de abril de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En concreto se modifica el procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado (AEO) para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión antes del 1 de abril de cada año la información obligatoria comunicada por los operadores de plataformas

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión antes del 1 de abril de cada año la información obligatoria comunicada por los operadores de plataformas. Imagen de un chico con su portatil y lápiz electrónico haciendo compras y gráficos virtuales

Los datos estadísticos que los Estados miembros deben facilitar a la Comisión sobre el intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas deben comunicarse a la Comisión deben comunicarse antes del 1 de abril de cada año, por vía electrónica.

En el DOUE de hoy, 3 de abril de 2024 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/648 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos que deben utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en relación con la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la evaluación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (2) modificó la Directiva 2011/16/UE para mejorar las disposiciones de esta última relativas a todos los tipos de intercambio de información y cooperación administrativa y para establecer un intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas.

Soluciones a las deficiencias señaladas en el informe del Tribunal de Cuentas europeo sobre el Fraude del IVA en las importaciones: el paquete ViDA (VAT in the Digital Age), el nuevo Código Aduanero y la Autoridad Aduanera de la UE

Fraude del IVA en las importaciones. Vista aérea de almacén de contenedores

El Tribunal de Cuentas Europeo llega a la conclusión de que existen graves insuficiencias en los controles de los Estados miembros y deficiencias en la cooperación, razón por la cual el fraude cometido por los operadores económicos en relación con el IVA sobre las importaciones es uno de los principales tipos de fraude transfronterizo del IVA. Estos problemas intentan solventarse mediante un sistema central en el que se comparta la información sobre el IVA «VIES central» que se establece en el paquete ViDA (VAT in the Digital Age) y mediante la modificación del Código Aduanero de la Unión y la creación de la Autoridad Aduanera de la Unión.

El 25 de marzo de 2025 se publicó en el DOUE el paquete para modernizar la normativa europea del IVA, abordando los retos que suponen la digitalización y el auge de las plataformas de comercio electrónico, a la vez que el Informe Especial 08/2025 del Tribunal de Cuentas sobre el Fraude del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones. Este informe basado en una auditoría que abarcó el período comprendido entre 2021 y mayo de 2024 señala que los Estados miembros perdieron alrededor de 89 000 millones de euros en 2022 y concluyó que los intereses financieros de la UE no están suficientemente protegidos en los regímenes aduaneros simplificados de importación. El Tribunal de Cuentas detecta lagunas e incoherencias en el marco regulador de la UE y graves insuficiencias en la manera en que los Estados miembros comprueban que se recauda el importe correcto del IVA en las importaciones cuando se utilizan regímenes aduaneros simplificados de importación.

Se modifican la directiva IVA para adaptarla a la era digital, así como las disposiciones de cooperación administrativa y los requisitos de notificación aplicables en el caso de interfaces electrónicas como plataformas, portales o medios similares

Se modifican la directiva IVA para adaptarla a la era digital, así como las disposiciones de cooperación administrativa y los requisitos de notificación aplicables en el caso de interfaces electrónicas como plataformas, portales o medios similares. Imagen de un diseño web concepto isométrico. Desarrollo web de todas las plataformas

Con el fin de aumentar la recaudación sobre las operaciones transfronterizas y poner fin a la fragmentación actual derivada de la aplicación por parte de los Estados miembros de sistemas de suministro de información divergentes, deben establecerse normas para los requisitos de suministro digital de información de la Unión, de forma que el uso de la facturación electrónica debe convertirse en el sistema por defecto para la expedición de facturas. Se establece un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA (en lo sucesivo, «VIES central») para compartir información sobre el IVA entre los Estados miembros y se aclaran determinados elementos de la norma respecto al sujeto pasivo considerado proveedor en el caso de interfaces electrónicas tales como las plataformas, portales o medios similares que faciliten la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o de servicios de transporte de pasajeros por carretera.

En el DOUE de hoy, 25 de marzo de 2025, se han publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, el REGLAMENTO (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA.

La UE aprueba un reglamento con las disposiciones técnicas para los sistemas electrónicos de intercambio y almacenamiento de información aduanera

Sistemas electrónicos de intercambio y almacenamiento de información aduanera. Empresario tocando tableta para analizar stock en puerto logístico y mapa del mundo con distribución de red logística

Se especifican las disposiciones técnicas para el funcionamiento de los sistemas electrónicos, así como se contienen otras disposiciones en materia de protección, actualización y limitación del tratamiento de datos, propiedad y seguridad de los sistemas electrónicos mediante los cuales debe efectuarse el intercambio y almacenamiento de información en materia aduanera.

En el DOUE de hoy, 20 de marzo de 2025, se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/512, de la Comisión de 13 de marzo de 2025 por el que se establecen las disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de los sistemas electrónicos destinados al intercambio y al almacenamiento de información con arreglo al Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Código Aduanero de la Unión establece que todo intercambio de información, como declaraciones, solicitudes o decisiones, entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de esa información, según sea necesario con arreglo a la legislación aduanera de la Unión, deben efectuarse mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos. A través de esta norma se especifican las disposiciones técnicas para el funcionamiento de los sistemas electrónicos, como en lo referente a su desarrollo, prueba e implantación, así como para el mantenimiento de dichos sistemas y las modificaciones que hayan de realizarse en ellos, así como se contienen otras disposiciones en materia de protección, actualización y limitación del tratamiento de datos, así como en lo referente a la propiedad y seguridad de los sistemas.

Modificación de las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2

Modificación de las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2. Imagen de la bandera de la Unión Europea en el fondo con gráficos e infografías

Se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2150/2002 y (CE) n.º 1552/2005, así como los Reglamentos (CE) n.º 1726/1999 (CE) n.º 1916/2000 (CE) n.o 198/2006 (CE) n.º 1062/2008 y (UE) n.º 349/2011 de la Comisión para que los requisitos de transmisión de datos que se refieren a secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la NACE se expresen en términos compatibles con la nomenclatura actualizada (NACE Rev. 2.1).

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 10 de marzo de 2025, se ha publicado el Reglamento (UE) 2025/447 de la Comisión, de 7 de marzo de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2150/2002 y (CE) n.º 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los Reglamentos (CE) n.º 1726/1999, (CE) n.º 1916/2000, (CE) n.º 198/2006, (CE) n.º 1062/2008 y (UE) n.o 349/2011 de la Comisión, en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 establecida por el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Modificados la Directiva IVA y su Reglamento de Ejecución para sustituir el certificado de exención del impuesto en papel por un documento electrónico que los Estados miembros deberán implementar antes del 31 de junio de 2031

Antes del 31 de junio de 2031 los Estados miembros deberán sustituir el certificado de exención del IVA en papel por un documento electrónico. Imagen de movil conectado a un portátil con seguridad IA

Se modifica la Directiva IVA y su Reglamento de Ejecución para sustituir el certificado de exención del impuesto en papel por un documento electrónico que los Estados miembros deberán aprobar antes del 31 de junio de 2031.

En el DOUE de hoy 28 de febrero de 2025 se han publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/425 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/428 del Consejo, de 18 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital, que los Estados miembros deberán aprobar antes del 31 de junio de 2031.

Mediante ambas normas se acomete la necesidad de digitalizar el proceso de creación y presentación de dicho certificado de exención y sustituir el documento en papel por un documento electrónico, a fin de minimizar la burocracia y la carga administrativa y reducir los costes a largo plazo y cuyos datos deben basarse en el certificado de exención en papel que establece el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, que ahora se modifica. El uso de un certificado común en formato digital resulta fundamental en las operaciones en las que la exención se otorga de antemano. En algunos casos específicos relativos a operaciones en las que el IVA se devenga en el Estado miembro donde está establecido el organismo o particular beneficiario de la exención, las exenciones también pueden otorgarse mediante un procedimiento de devolución. Dicho procedimiento puede o no entrañar la expedición de un certificado. En vista de las particularidades que plantea usar o no certificados en el marco de los procedimientos de devolución, el ámbito de aplicación de la obligación de usar el certificado en formato digital no debe ampliarse de manera automática a los procedimientos de devolución, aunque los Estados miembros deben poder emplear el certificado común en formato digital en los procedimientos de devolución.

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de un nuevo Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea para superar las deficiencias del vigente

Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de un nuevo Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea para superar las deficiencias del vigente. Imagen de un contenedor de carga con la bandera de la UE

Ante la insuficiencia e ineficacia del actual Código Aduanero de la Unión frente a evolución de los patrones del comercio mundial y con el fin de proporcionar medios eficaces para alcanzar los objetivos de la Unión Aduanera conviene su derogación y sustitución por el contenido en esta propuesta. Entre otras medidas, destaca la simplificación y armonización de las normas y procedimientos que regulan el modo en que las mercancías entran en el territorio aduanero de la Unión o salen de él, el régimen de operadores de confianza por control («Trust and Check»), el pasaporte digital de productos, establecer un entorno de ventanilla única para las aduanas, la creación del Centro Aduanero de Datos y de una Autoridad Aduanera de la Unión Europea.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy, 27 de febrero de 2025 se ha publicado la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (COM (2023) 0258 – C9-0175/2023 – 2023/0156(COD)) P9_TA(2024)0151

El Código Aduanero de la Unión vigente resulta insuficiente e ineficaz para garantizar la protección de la Unión y de sus ciudadanos contra los riesgos no financieros aplicables a las mercancías, así como también lo es la capacidad de las autoridades aduaneras para gestionar eficazmente el creciente volumen de mercancías importadas de terceros países a través de la venta a distancia (operaciones de comercio electrónico); y la capacidad de la arquitectura de los sistemas informáticos creada por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 para digitalizar los procesos aduaneros a fin de adaptarse al ritmo del progreso tecnológico, en particular con tecnologías basadas en la explotación de datos. Por otro lado, también resulta necesario dotar de estructuras de gobernanza eficaces de la Unión Aduanera, que da lugar a prácticas divergentes y a una aplicación no uniforme de las normas en los Estados miembros, removiendo así los obstáculos al buen funcionamiento de la Unión Aduanera y, por ende, del mercado interior, debido a los riesgos y amenazas internos y externos.

Reglamento europeo de envases sostenibles y reducción de sus residuos que encomienda a la Comisión la armonización los criterios del diseño para el reciclado y la modulación de las contribuciones financieras de los productores de envases

Reglamento europeo de envases sostenibles y reducción de sus residuos que encomienda a la Comisión la armonización los criterios del diseño para el reciclado y la modulación de las contribuciones financieras de los productores de envases. Imagen de papeleras de reciclaje amarillas, verdes y rojas con símbolo de reciclaje sobre fondo azul

En este Reglamento se establecen los requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, responsabilidad ampliada del productor, prevención, recogida, tratamiento y reciclado de los residuos de envases, incluidos los de terceros países que entren en el mercado de la Unión y los comercializados mediante plataformas en línea.

En el DOUE de hoy, 22 de enero de 2025, se ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2025/40 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE, en el que se establecen requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases en lo tocante a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, a fin de permitir su introducción en el mercado. Establece asimismo requisitos relativos a la responsabilidad ampliada del productor, a la prevención de los residuos de envases, recogida y el tratamiento, con inclusión del reciclado, de los residuos de envases, contribuyendo así a la transición hacia la economía circular y a la consecución de la neutralidad climática en 2050.

Antes del 1 de enero de 2028, la Comisión deberá establecer criterios del diseño para el reciclado y las calidades por resultados de reciclabilidad y un marco relativo a la modulación de las contribuciones financieras que habrán de abonar los productores para cumplir sus obligaciones de responsabilidad ampliada del producto, sobre la base de las calidades por resultados de reciclabilidad del envase.

Se debe garantizar que los envases de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, así como los comercializados mediante plataformas en línea, por lo que las aduanas procurarán identificar y detener estos envases en las fronteras, y el entorno de ventanilla única de la UE permitirá las transferencias de datos entre el ICSMS y los sistemas de las aduanas nacionales.

Páginas