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RDL 5/2026: Medidas fiscales extraordinarias por daños ocasionados derivados de fenómenos meteorológicos adversos

RDL 5/2026: Medidas fiscales extraordinarias por daños ocasionados derivados de fenómenos meteorológicos adversos. Imagen del mapa meteorologico de España lleno de borrascas

Las medidas favorables afectan a perceptores del salario mínimo, a titulares de actividades agrarias, a tributos locales y a las ayudas a empresas y autónomos.

El 19 de febrero de 2026, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

El Real Decreto-ley establece un conjunto de beneficios fiscales, compensaciones y medidas financieras dirigidas a mitigar los efectos de las inundaciones y otros sucesos catastróficos acaecidos entre noviembre de 2025 y febrero de 2026.

Cambios en el modelo 587 para hacer operativa la “autoliquidación rectificativa” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para los períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2026

Cambios en el modelo 587 para hacer operativa la “autoliquidación rectificativa” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para los períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2026. Imagen de los humos de las fábricas en el amanecer

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introduce una modificación relevante en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en el contexto de la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7), al dar nueva redacción a su art. 120. Esta reforma incorpora al ordenamiento tributario español la figura de la autoliquidación rectificativa, que permite al obligado tributario rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada mediante la presentación de un nuevo modelo normalizado, con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o sin cuota, y sin necesidad de instar un procedimiento administrativo de rectificación ni esperar una resolución expresa de la Administración tributaria.

En desarrollo de esta reforma legal, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introduce diversas modificaciones reglamentarias y, en particular, añade un nuevo art. 3 bis al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (aprobado por el Real Decreto 712/2022). Dicho precepto establece la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación de las autoliquidaciones ya presentadas en este impuesto. No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada, conforme a la disposición final undécima del propio Real Decreto, a la aprobación de la correspondiente orden ministerial que adapte los modelos de declaración.

La orden ministerial analizada -Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias- tiene precisamente por objeto hacer operativa la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, mediante la modificación de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que regula el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución. En concreto, la orden sustituye el anexo I de dicha orden (correspondiente al modelo 587), e introduce ajustes técnicos en el anexo V, corrigiendo una remisión normativa errónea relativa al régimen fiscal aplicable.

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años. Imagen del icono de alerta de advertencia sobre ciberseguridad

Las medidas tributarias adoptadas son una respuesta a las tensiones económicas y sociales: utilización del sistema fiscal para evitar incrementos indirectos de la carga tributaria, apoyar a pequeños contribuyentes y empresas y acompañar los procesos de recuperación.

El 4 de febrero de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Esta norma se inscribe en un proceso normativo continuado iniciado en 2022, destinado a mitigar los efectos económicos y sociales derivados de crisis sucesivas: la guerra en Ucrania, el repunte inflacionario, el encarecimiento de la energía y, más recientemente, determinadas catástrofes naturales con impacto económico significativo.

En este contexto, el Gobierno opta por no retirar de forma abrupta las medidas fiscales extraordinarias.

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados. Imagen de una cuerda deshilachada a punto de romperse

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 16/2025 que entre las medidas aprobadas contenía en materia tributaria para 2026 la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

En el BOE de 28 de enero de 2026 se han publicado la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. Imagen de una bomba de petróleo.

Los cambios en las declaraciones de IVA 303, 322, 353 y 390 y la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT tienen su origen en modificación operada en la ley del Impuesto por la Ley 7/2024 respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

En el BOE de hoy 26 de enero de 2026, se ha publicado la ORDEN HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Mediante esta norma se incorporan los cambios introducidos en la ley del impuesto operados por la Ley 7/2024, que establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

Modificación de la organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria

Modificación de la organización y atribución de funciones del Departamento de Gestión Tributaria. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

Se modifica la estructura del del Departamento de Gestión Tributaria, creando nuevas secciones para afrontar los retos tecnológicos y nuevas actuaciones como son el Área de gestión censal, el Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones y el Área Técnico-Jurídica. Por otro lado el Área de Declaraciones Informativas y Retenciones queda desdoblada en dos.

En el BOE de 26 de diciembre de 2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Las modificaciones legislativas que han tenido lugar en aspectos que inciden de forma directa en el ámbito de la gestión tributaria, junto con los retos tecnológicos que debe afrontar el Departamento de Gestión Tributaria para el cumplimiento de sus funciones, así como por otras normas que encomiendan diversas actuaciones gestoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hacen necesario acometer en el ámbito de los Servicios Centrales los correspondientes cambios estructurales en las Subdirecciones Generales del Departamento de Gestión Tributaria.

Delegación de competencias en materia de gestión censal e inspección en el IAE

Delegación de competencias en materia de gestión censal e inspección en el IAE. Imagen de chinchetas blancas y una roja conectadas por un hilo

Se publican las órdenes sobre delegación de la gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicaron la ORDEN HAC/1508/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas y la ORDEN HAC/1509/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Medidas en materia tributaria para 2026: prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

Medidas en materia tributaria para 2026 en el ámbito del IRPF, IS, IVA, IIVTNU. Gráfico de aumento gráfico de flechas de crecimiento futuro de negocios corporativos año nuevo 2026

[Esta norma ha sido derogada por la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación.]

Las medidas en materia tributaria contenidas en esta norma se reducen a la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS en materia energética y vehículos eléctricos, el mantenimiento de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y de la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. Se establece también la exención de las ayudas percibidas por daños personales recibidas por los afectados incendios forestales y otras emergencias de protección civil, así como por la DANAy se fijan los coeficientes del IIVTNU. Por otro lado se permite la renuncia extraordinaria hasta el 31 de enero de 2026 a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.

En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicó el REAL DECRETO-LEY 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

A pesar de la actual situación de prórroga presupuestaria se establece la prórroga de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del IRPF e IS.

En el ámbito del IRPF encontramos las siguientes:

  • Se declaran exentas del IRPF las ayudas concedidas a los mismos por daños personales recibidas por los afectados incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
  • Se establece la exención el IRPF e IS de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como respuesta ante los daños causados por la DANA.
  • Se mantiene el porcentaje del 1,1 % de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024;
  • Se prorrogan los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables:

Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2026 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE DMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables y motores eléctricos marinos

Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2026 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE DMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables y motores eléctricos marinos. Imagen del dibujo de un coche eléctrico híbrido cargando

Se actualizan para el año 2026 los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones y los porcentajes aplicables a los mismos aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IEDMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables (PHEV: «Plug-in Hybrid») por las diferentes ventajas aplicables a este tipo de vehículos.

Como cada año, en el BOE de 23 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (en vigor el 1 de enero de 2026), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos, motos náuticas, motos eléctricas y quads para 2025, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Instrumentación de la garantía del ingreso del IVA por la entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero: Modelo 319, aval y operador confiable

Instrumentación de la garantía del ingreso del IVA por la entrega de carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero: Modelo 319, aval y operador confiable. Imagen de la ilustración de un camión llenandose de gasolina

La Ley 7/2024 introdujo en la Ley del IVA la obligación de garantizar el ingreso del impuesto por entregas de carburantes tras su salida del depósito fiscal mediante un aval financiero o un pago a cuenta del IVA correspondiente, recayendo tal obligación en el último depositante o en el titular del depósito si es propietario del producto. Dicha garantía no se exige a operadores económicos autorizados ni a operadores confiables, motivo por el cual se aprueban ahora el modelo 319 de pago a cuenta del IVA correspondiente a estas entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes; el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, junto con los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales que deben constituirse en garantía del ingreso del IVA correspondiente a estas entregas.

En el BOE de hoy, 22 de diciembre de 2025,  se han publicado la ORDEN HAC/1495/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; la ORDEN HAC/1496/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables, en materia de garantías del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero y la ORDEN HAC/1497/2025, de 17 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, y por la que se aprueba el modelo de aval.

Mediante estas normas se establecen las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones previstas en la Ley del IVA por la Ley 7/2024 en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto.

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