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Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas (código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»)

Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas. Imagen de un portatil con objetos digitales y billetes sobre un fondo azul

Aprobadas las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, con especial consideración al sistema VERI*FACTU, así como se establece como contenido obligatorio de las facturas el código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU».

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de octubre de 2024, se ha publicado la ORDEN HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que tiene por objeto concretar y aprobar de forma detallada las características que deben reunir todos los sistemas informáticos de facturación de sectores de actividad económica.

El RD 1007/2023, más conocido como , aprobó los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación que estableció la obligación de un nuevo sistema de facturación electrónica, que facilitará el control tributario por parte de Hacienda. Respecto a este sistema se establecen una serie de especificaciones técnicas.

Las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

Se adaptan los modelos 322 de autoliquidación mensual de grupo de entidades y 390 de declaración-resumen anual del IVA a la nueva estructura de tipos impositivos y recargos de equivalencia

Modificados los modelos 322 y 390 del IVA para adaptarlos a los nuevos tipos impositivos y de recargo de equivalencia. Imagen de las cabeceras de los modelos 322 y 390 de al AEAT

Se modifica el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos aprobados por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

En el BOE de hoy, 25 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE la ORDEN HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos efectuada por el REAL DECRETO-LEY 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.

Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua, incluyendo la exención del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado, así como del canon de regulación y tarifa de utilización del agua

Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican algunos aspectos sobre la gestión del agua. Imagen del logo de reciclaje con burbujas de agua

En el BOE del 23 de octubre de 2024 se ha publicado el REAL DECRETO 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua (BOE de 23 de octubre de 2024).

Actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), para afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático.

Las distintas administraciones públicas vienen potenciando la reutilización de las aguas se ha convertido en una importante fuente de suministro de agua que permite liberar otros recursos de mejor calidad, que pueden así ser destinados a otros usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable. Para ello, se establecen objetivos más rigurosos en los vertidos, la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos, y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua, asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, estableciéndose el descuento en el cálculo del importe del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado durante el período impositivo y amparado por el correspondiente título concesional.

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario. Imagen de un portatil con candados revoloteandolo, mostrando seguridad en internet

Se prorroga por cuatro años más y se modifica el  Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal.

En el BOE de hoy, 14 de octubre de 2024 se ha publicado la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

La AEAT y la Agencia Tributaria Canaria suscribieron  el 3 de septiembre de 2020 el Convenio sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema. Una vez transcurridos los cuatro años de vigencia establecida en la cláusula vigesimosegunda del citado convenio mediante esta norma se establece la prórroga por un periodo de otros cuatro años, que comenzará a contar desde la finalización de la vigencia anterior.
Por otro lado, es necesario modificar algunas de las cláusulas de este convenio para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal, tanto a nivel europeo como nacional.

Aprobado el modelo 283 de “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears”

Aprobado el modelo 283 de declaración informativa anual de ayudas recibidas -Baleares-. Imagen de la bandera de Baleares

Publicada en el BOE hoy, 27 de septiembre de 2024, la Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

En el ámbito fiscal, el régimen especial de las Illes Balears ha sido aprobado mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya disposición adicional septuagésima introduce, para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos instrumentos principales:

Modificado el Modelo 303 de Autoliquidación del IVA para incorporar los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa y las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024

Modificado el Modelo 303 para incorporar los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa. Imagen del modelo 303

Se modifica el Modelo 303 de Autoliquidación del IVA para incorporar los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa y las medidas introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024 que será aplicable en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024 y en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

En el BOE de 5 de agosto de 2024 se publicó la ORDEN HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se de Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria, mediante la que se modifica el Modelo 303. Esta Orden entró en vigor el 6 de agosto de 2024 y el nuevo modelo 303, en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024 y en el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

Modificadas las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario para garantizar la autonomía financiera de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Modificadas las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario para garantizar la autonomía financiera de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Imagen de una foto en la que aparece un avión, un barco y un tren

Con ocasión de la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, se modifican las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario, para garantizar su autonomía financiera, estableciendo a participación de la Autoridad en lo recaudado en aplicación de las mismas.

En el BOE de hoy, 2 de agosto de 2024 se ha publicado la LEY 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, mediante la que se modifican las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario, para garantizar su autonomía financiera.

A la vista de los antecedentes normativos y orgánicos en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil esta ley crea un organismo único multimodal que asume las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a las tres Comisiones adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Nuevo modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica

Nuevo modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica. Imagen de un contador de luz

Se completan datos no existentes en la actualidad: titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.

La Orden HAC/672/2024, de 25 de junio (BOE de 3 de julio de 2024), aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y determina la forma y procedimiento para su presentación, con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía.

Tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre de 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre de 2024, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. Imagen de una mujer señalando porcentajes como si estuviera en una pantalla virtual

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre de 2024 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE del 28 de junio de 2024, se ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2024, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifican el modelo 038 (operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos), el modelo 296 del IRNR y el modelo 282 referido a las ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Proyecto de Orden de aprobación del modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea”

Se adapta el modelo 038 a los cambios efectuados en la normativa para la digitalización de dichos registros, se introducen mejoras técnicas y correcciones en el modelo 296, y de actualiza la clasificación de los tipos de ayudas del modelo 282.

En el BOE de 28 de mayo se ha publicado la Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, por la que se modifican la Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

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