Se prorrogan, adaptan y retiran de forma gradual las medidas fiscales en materia energética adoptadas como respuesta a la crisis en Oriente Medio
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2026 - 10:00Régimen extraordinario y temporal de tipos impositivos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, medidas de ajuste vinculadas a la evolución del IPC, reducciones condicionadas en IVA e Impuestos Especiales sobre la energía, y modificaciones en la tributación de la producción eléctrica durante el ejercicio 2026 y ejercicios posteriores.
El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
El real decreto-ley tiene por finalidad prorrogar, adaptar y retirar de forma gradual las medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para responder a las consecuencias económicas derivadas del conflicto en Oriente Medio, especialmente tras la guerra iniciada entre Estados Unidos, Israel e Irán. Aunque durante el mes de junio de 2026 se ha producido una cierta desescalada diplomática, el Gobierno considera que persisten importantes riesgos para los mercados energéticos internacionales, debido a la lenta normalización del tráfico por el estrecho de Ormuz, los elevados costes del transporte marítimo, la volatilidad del precio de los combustibles y la incertidumbre geopolítica.














