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Publicado en el BOE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE. Imagen de un libro en una estantería titulado BEPS: Erosión de la base imponible y traslado de beneficios

Este Acuerdo publicado en el marco Inclusivo de la OCDE y el G20 contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 31 de octubre de 2025 se ha publicado el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025, en el que se incluye la declaración del Secretario de Estado de Hacienda, en nombre de la Autoridad competente del Reino de España, por la que se compromete a cumplir lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.

Este Acuerdo publicado por la OCDE, constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

Por medio de este acuerdo se dispone que cada Autoridad competente intercambiará automáticamente con todas las demás Autoridades competentes de las Jurisdicciones con las que mantenga una relación activa de intercambio de la información comprendida en la declaración informativa GloBE del grupo de empresas multinacionales recibida de una entidad matriz última o de una entidad declarante designada ubicadas en su Jurisdicción que sea pertinente para esas Jurisdicciones con arreglo al enfoque de diseminación.

Aprobados los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario del IS para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Aprobados los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario. Bola del mundo rodeada de figuras en verde con maletín y sobre fajos de dinero

Se aprueban el Modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el Modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el Modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En el BOE de hoy, 29 de octubre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La declaración informativa (Modelo 241) debe ser presentada por todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español, aunque de acuerdo con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, y las «Normas Modelo de la OCDE», esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella. Las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración Tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa mediante el modelo 240. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

En cuanto a la autoliquidación tributaria (Modelo 242), conforme al art. 32 del reglamento del Impuesto complementario, deberán presentarse e ingresarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, en los términos previstos en el art. 50 de la Ley 7/2024.

  • Obligación de comunicar a la Administración Tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, mediante el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario».
  • Obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario mediante el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario».
  • Obligación de presentar la autoliquidación o autoliquidaciones tributarias dell Impuesto Complementario mediante el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario».

Aprobado el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

Aprobado el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas». Dos boletines superpuestos

Se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación por los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social, y las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

En el BOE de hoy, 29 de octubre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1197/2025 de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT

Criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT. Imagen  del logo de la AEAT

Se aprueban los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT, incluyendo las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT en aras a una regulación más sistemática, la referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución.

En el BOE de hoy, 6 de octubre de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para incluir las modificaciones normativas, nuevos criterios jurisprudenciales y doctrina administrativa, además de adaptaciones de la forma de actuar de la Administración Tributaria a nuevas tecnologías al servicio de los ciudadanos y de interoperabilidad que vienen sucediéndose desde el de 3 de enero de 2006, fecha en la que se publicó en el BOE la Resolución de 21 de diciembre de 2005, en la que se establecieron los cauces formales por los que debía discurrir la comunicación de los Tribunales Económico-Administrativos y las Oficinas de relación con los Tribunales, y de éstas con los órganos competentes para formar los expedientes, acordar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados con ocasión de la interposición del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, y para ejecutar los actos resolutorios de los procedimientos de revisión.

En esta Resolución se incluyen las reglas comunes de tramitación de los supuestos de suspensión de los arts. 43, 44 y 46 RGAT, en aras a una regulación más sistemática y con el objeto de evitar innecesarias reiteraciones. Por otro lado se hace referencia a la cancelación de las garantías sin ejecución, por ingreso o cancelación de deudas, así como un mayor detalle de los órganos competentes dentro de la Agencia Tributaria en materia de suspensión de la ejecución, habiéndose suprimido igualmente el apartado referido a la informatización en las relaciones entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Tributaria, al estar esta parte ya regulada en la Resolución de 13 de enero de 2021. Por último se suprime la referencia a la entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por resultar anacrónica.

Se modifican las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta de la AEAT

Se modifican las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta de la AEAT. Imagen de un mazo de juez sobre muchas tarjetas bancarias

Se adaptan las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

En el BOE de hoy se ha publicado la Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, para adaptar las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) a la normativa vigente y a la realidad actual del sector bancario, que trasciende a las entidades de crédito, para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado por España referido a la declaración de autoridades de Gibraltar

Ratificación del Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sobre autoridades de Gibraltar

Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se declara aplicable el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido, señalando asimismo que este protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el art. 10 del Tratado de Utrecht, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.

En el BOE de hoy 17 de septiembre de 2025 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013 y firmado ad referéndum el día 29 de octubre de 2024 por el Plenipotenciario de España.

El Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del art. 1.1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y «Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar:

Modificación de los departamentos de la AEAT, funciones y competencias, para incorporar entre otras, las inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en otras Administraciones y los acuerdos de no aplicación del reglamento VeriFactu

Modificación de los departamentos de la AEAT y sus funciones y competencias. Imagen de las figuras de unos empresarios sobre un fondo de mapamundi

Se modifican los departamentos de la AEAT para adaptar sus funciones, entre otras, a las nuevas figuras de cooperación administrativa en materia tributaria que afectan plenamente a la actividad inspectora, como son las denominadas inspecciones conjuntas o la presencia de funcionarios en actuaciones de otras Administraciones, la mención a los procedimientos amistosos en materia de imposición directa y los acuerdos de no aplicación del reglamento VeriFactu.

En el BOE del sábado 13 de septiembre de 2025 se publicó la ORDEN PJC/1000/2025, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Publicadas las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026

Publicadas las normas para la elaboración de los PGE 2026. Equipo trabajando con tableta y documentos, haciendo planificación

Tras haberse prorrogado en dos ocasiones los Presupuestos Generales del Estado de 2023 (ni en 2024 ni en 2025 se presentarse unos nuevos), el Gobierno inicia la senda para aprobarlos para 2026, con la publicación de las normas para su elaboración.

En el BOE de 3 de septiembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/974/2025, de 1 de septiembre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2026.

Los PGE para 2026 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica, social y medioambiental del Gobierno y adecuarán sus gastos al límite de gasto no financiero establecido por el Gobierno de forma coherente con las previsiones fiscales y las orientaciones formuladas en el marco del Semestre Europeo. Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para 2026 incorporarán los créditos necesarios para recoger el conjunto de actuaciones que, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están destinadas para este ejercicio.

Se modifica la estructura y organización territorial de la AEAT afectando a varias Administraciones de Madrid y se modifican las referencias a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad de Valencia

Con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia, se modifica la estructura y organización territorial de la AEAT. Logo de la Agencia Tributaria

Se modifica la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, afectando a varias Administraciones de la ciudad de Madrid y se modifican las referencias efectuadas a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad de Valencia.

En el BOE de hoy, 1 de septiembre de 2025 se ha publicado la Resolución de 29 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias. Imagen de un amanecer en Puerto de Santiago, Canarias

Se regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda para permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario y permitir la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo.

En el BOE de 29 de julio de 2025 se ha publicado la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Esta norma refleja los cambios operados por la Ley 7/2024 en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), al objeto coadyuvar a la resolución del problema de la vivienda existente en las Islas Canarias. Por ello, es necesario ahora regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, con las siguientes claves:

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