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Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2024

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2024. Imagen de una lupa observando monedas y billetes

Publicación para 2024 de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de febrero de 2024), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Las directrices giran en torno a 5 grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación con su valor de negociación medio correspondiente al 4T de 2023 a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de un gráfico en tonos azules

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del IP 2023 y de la declaración informativa anual modelo 189 de valores, seguros y rentas

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero (BOE de 28 de febrero y en vigor el 29 de febrero), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo

Modificado el Reglamento de IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. Imagen de una chica recibiendo un sobre de dinero en el almacen de su puesto de trabajo

Se acompasan las retenciones al incremento del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, que se ha elevado para 2024, a través del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, hasta los 1.134 euros al mes, con el objetivo de que las personas que cobren ese sueldo no soporten retenciones del impuesto en su nómina, elevándose la cuantía mínima para practicar retenciones de 15.000 a 15.876 euros

El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero, en vigor y con efectos a partir del 8 de febrero), modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

A continuación, reseñamos las modificaciones introducidas en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (Ver cuadro comparativo):

Se publican en el BOE los modelos 040 y 238 relativos al intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas (DAC 7)

Modelos 238 y 040: intercambio de información operadores de plataformas. Imagen del Modelo 040

El modelo 238 será aplicable por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar hasta el 6 de abril de 2023.

La Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero (BOE de 5 de febrero), aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Novedades en los modelos 123, 193, 210, 211, 213, 216 y 296

Novedades en los modelos 123, 193, 210, 211, 213, 216 y 296. Imagen de la cabecera de los tres modelos 123, 216 y 296

La Orden HAC/56/2024, de 25 de enero (BOE de 31 de enero), modifica las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En concreto modifica las siguientes órdenes ministeriales:

  1. Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.
    En concreto la modificación se corresponde con el modelo 123, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Autoliquidación». En concreto se actualiza su anexo II (autoliquidación periódica-Modelo 123) para insertar un desglose dentro del importe total de retenciones e ingresos a cuenta, correspondiente a los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios de entidades.

Desarrollo de la nueva obligación de comunicación de información de los vendedores que se impone a los operadores de plataformas digitales derivados de la DAC 7 y DAC 8 y otras modificaciones reglamentarias

Desarrollo reglamentario del deber de comunicación de los operadores de plataformas digitales y otras modificaciones. Imagen virtual de comercio electrónico

Se establecen las normas y procedimientos de diligencia debida y obligaciones de registro e información a los efectos del cumplimiento por los operadores de plataformas de la obligación de suministrar información respecto de los vendedores que operen en ellas. Además, se realizan otras modificaciones reglamentarias para incorporar las modificaciones previstas en la Ley 13/2023 como la obligación de comunicar la titularidad real de las personas jurídicas y entidades o la implantación del sistema de autoliquidación rectificativa en el ámbito del IRPF, IS, IVA, II.EE y del IGFEI.

En el BOE de hoy, 31 de enero de 2024 se ha publicado el REAL DECRETO 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

La Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7) implantó la obligación a los operadores de plataformas de suministrar información respecto de los vendedores que mediante este real decreto se desarrolla estableciéndose las normas y procedimientos de diligencia debida, que deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación, y regula las nuevas obligaciones de registro e información. El plazo de cumplimiento de la obligación de información que será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información». En concreto, las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023 y la primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

Aprobación del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos»

Aprobación del modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos». Imagen de un portatil y por encima el mapamundi hecho de puntos blancos relacionados por flechas entre paises

Los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España están obligados a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener

El artículo 166.quater de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria y a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener.

El desarrollo de esta declaración se ha llevado a cabo a través de la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, que aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y determina la forma y procedimiento para su presentación.

Precios medios de venta para 2024 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte

Precios medios de venta para 2024 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte. Imagen de muchos coches juntos

Se actualizan para el año 2024 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos

Como es habitual por estas fechas, en el BOE de 30 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, (en vigor el 1 de enero de 2024), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos, motos náuticas, motos eléctricas  y quads para 2024, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Novedades en los modelos 030, 036, 037, 390, 289 y 345

Novedades en los modelos 030, 036, 037, 390, 289 y 345. Imagen de las portadas de los modelos

También modifica la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

En el BOE de 30 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre. Imagen en tornos verdes con una bombilla

Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Se ha publicado, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.

El referido RDL 8/2023 recoge las principales novedades tributarias en el capítulo I (medidas fiscales) del Título II (Medidas fiscales y en materia de financiación local). No obstante, también se recogen aisladas novedades de índole tributario en sus disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria única. De ellas destacamos la prórroga para 2024 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y en el impuesto sobre sociedades (IS) de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables; la prórroga para 2024 de los Gravámenes temporales energético y bancario y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En este impuesto se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. Los alimentos básicos, como el pan, el queso o los huevos, continuarán con un IVA al 0%, mientras que el de pastas y aceites de oliva y semillas sigue reducido al 5%. Se modifican las normas reguladoras del IRPF, impuesto sobre el patrimonio (IP) y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para recoger legalmente que se podrá establecer la obligación de presentación de los referidos impuestos por medios electrónicos.

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