Estatal

Ampliación de términos y plazos administrativos hasta el 6 de mayo de 2025, debido a la interrupción del suministro eléctrico y se excluyen del cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TC los días 28 y 29 de abril

Ampliación de términos y plazos administrativos hasta el 6 de mayo de 2025, debido a la interrupción del suministro eléctrico y se excluyen del cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TC los días 28 y 29 de abril. Imagen de un reloj con monedas y un calendario de fondo

Debido a la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, y el Pleno del TC excluye los días 28 y 29 de abril del cómputo de plazos procesales y administrativos ante este Tribunal.

En el BOE de 1 de mayo de 2025 se ha publicado la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025 y por otro lado, en este mismo BOE se ha publicado el ACUERDO de 30 de abril de 2025, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de plazos procesales y administrativos los días 28 y 29 de abril de 2025, por el cual en los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025.

Como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 2025, acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.LPAC, para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por la interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular acaecida el 28 de abril de 2025, que ha afectado al normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones entre otros y que dio lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas.

Reducción para 2024 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Modificados los índices de rendimiento neto d el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas para 2024. Imagen de trabajador del campo

Reducción para el período impositivo 2024 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el BOE de hoy, 30 de abril de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

El Estado aprueba, entre otras medidas, una línea de avales de 5.000 millones de euros para paliar el efecto del endurecimiento de la política arancelaria de EE.UU y realizar proyectos de reconversión de las empresas más afectadas

El Estado aprueba, entre otras medidas, una línea de avales de 5.000 millones de euros para paliar el efecto del endurecimiento de la política arancelaria de EE.UU y realizar proyectos de reconversión de las empresas más afectadas. Imagen de la bandera de EEUU con la de España hecha puzzle y rompiendose por la mitad

La imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las autoridades estadounidenses y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas economías mundiales afectadas amenazan con provocar un considerable impacto en la economía que es preciso mitigar. El endurecimiento de la política arancelaria anunciada por Estados Unidos va a generar un impacto económico negativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano, siendo necesario desplegar una red de instrumentos que les permita adaptarse a los efectos de este shock comercial y reducir sus efectos.

En el BOE de hoy, 9 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial para amortiguar los efectos negativos sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de las empresas españolas del incremento anunciado de los aranceles de EE.UU.

Los incrementos anunciados, en ocasiones superiores al 25%, puede tener un impacto significativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano. Muchas de las empresas afectadas deberán ajustar sus procesos productivos a las nuevas circunstancias, o adaptar su cadena de valor. Otras podrán experimentar tensiones de liquidez por el ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por último, otras intentarán diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos mercados.

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras. Imagen de un hombre mirando las cuentas con una lupa

El desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

En el BOE de hoy, 7 de abril de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Entre los cambios más significativos encontramos que se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades.

Por otro lado, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitarán y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo sobre las personas o entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF. Imagen de un coche recargandose con electricidad

Se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

En el BOE de 1 de abril de 2025 se publicó el REAL DECRETO-LEY 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025en el que se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, el plazo para cumplir con el Reglamento Veri*factu para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto hasta el 1 de julio de 2026

Se retrasa el plazo previsto en Reglamento Veri*factu hasta el 1 de enero de 2026. Pago y facturación en dispositivos

Se retrasan las fechas del Reglamento Veri*factu de forma que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos antes del 1 de enero de 2026, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Se modifica el Reglamento del IRPF para que las guarderías informen de su autorización a efectos de la deducción por maternidad y el RGAT acerca de las obligaciones de información sobre sistemas o medios de pago electrónico

Se modifica el Reglamento del IRPF para que las guarderías informen de su autorización a efectos de la deducción por maternidad y el RGAT acerca de las obligaciones de información sobre sistemas o medios de pago electrónico. Imagen de un hombre con tres tarjetas de crédito en su mano

Mediante esta norma se modifica el Reglamento del IRPF para incorporar en la información que deben remitir las guarderías la relativa a la autorización expedida por la administración competente, tal y como determina el TS con el fin deducción por maternidad. Por otro lado, se modifica el (RGAT) para modificar el incluir una nueva obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se modifica el Reglamento del IRPF para incorporar entre los datos que deben comunicar los centros de educación infantil, los relativos a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente de acuerdo con el criterio establecido en la STS 8/2024, de 8 de enero que permite la aplicación de la deducción por maternidad en el IRPF, no solo respecto de los centros de educación infantil autorizados, sino a cualquier otro que cuente con la autorización precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y guarderías.

Se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global. Globo terráqueo dentro de un circulo de dinero y personas

Aprobado el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud que entrará en vigor el 3 de abril de 2025 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, si bien las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, salvo en el caso de que la entidad matriz última de un grupo multinacional radique en un Estado miembro que haya optado por la aplicación diferida de las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La Ley 7/2024, estableció, entre otros, el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

Mediante esta norma se desarrollan determinados aspectos para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse atendiendo a las normas, guías y criterios de la OCDE.

Aprobación de los documentos notariales electrónicos creados por la Ley 11/2023, sujetos a ITP y AJD mediante efectos timbrados, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero

Aprobación de los documentos notariales electrónicos creados por la Ley 11/2023, sujetos a ITP y AJD. Mujer sentada frente a diversos dispositivos

Aprobación de los documentos notariales electrónicos creados por la Ley 11/2023, sujetos a ITP y AJD mediante efectos timbrados, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero de cuya distribución y recaudación se encarga el Consejo General del Notariado que ha de asumir las funciones en el procedimiento de ingreso en el Tesoro Público del rendimiento del impuesto y de suministro de información necesaria para su correcta imputación en los supuestos de utilización de documentos electrónicos.

En el BOE de hoy, 31 de marzo de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/305/2025, de 27 de marzo, por la que se aprueban los documentos notariales electrónicos timbrados y por la que se modifica la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Mediante esta norma se incorporan a la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 los nuevos documentos o efectos que implican el devengo y recaudación de la figura impositiva de ITP y AJD mediante efectos timbrados, creados por la Ley 11/2023, y se actualizan los órganos o que intervienen en el procedimiento de recaudación e ingreso del impuesto devengado.

Cambios en los modelos 202 y 222 del IS e IRNR : limitación de deducibilidad de gastos financieros; tipos impositivos, no deducibilidad del Impuesto Complementario y extensión a 2024 y 2025 de límite a la compensación de BINs en grupos fiscales

Modificación de los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados del IS e IRNR (establecimientos permanentes) Montaje de dos formularios de Hacienda

Se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto los cuadros «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros» de ambos modelos y se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario así como la posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables y recoge la ampliación a los periodos 2024 y 2025 de las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

En el BOE de hoy, 19 de marzo de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Mediante esta norma se modifican los anexos de los modelos 202 y 222, en concreto los cuadros «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)» de la parte 2 del modelo 202 y el cuadro «Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)» de la parte 2 del modelo 222. Además, se incluye como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario y estos modelos se modifican para incluir la posibilidad de que existan varios tipos impositivos aplicables.

Por otro lado, para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Las bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte, si bien esta limitación no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014 y formen parte del grupo fiscal.

Páginas