La aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos no es automática y su necesaria solicitud por entidades no residentes no vulnera la libre circulación de capitales
Enviado por Editorial el Mar, 02/06/2026 - 15:16Dado que la entidad no ha cumplido los requisitos legales y reglamentarios en lo que a la solicitud de aplicación del régimen se refiere, los beneficios fiscales en él recogidos no resultan de aplicación, sin que dicha exclusión represente discriminación alguna por razón de la condición de entidad no residente, dado que los requisitos son preceptivos para cualquier entidad que desee optar por la aplicabilidad de dicho régimen fiscal.
El TEAC en su resolución RG 7969/2022, de 19 de febrero de 2026, analiza el cumplimiento de los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.














