Derivación de responsabilidad al administrador por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 25/08/2026 - 12:01El TEAC confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador al considerar acreditada su negligencia en las infracciones tributarias de la sociedad. La resolución destaca que no basta con ser administrador, la Administración debe concretar la conducta omisiva o negligente que justifica su responsabilidad conforme al art. 43.1.a) LGT.
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 1285/2024, de 16 de junio de 2026, analiza si procede derivar al administrador la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la LGT por las sanciones impuestas a la sociedad. El Tribunal examina tanto la suspensión de la sanción alegada como la necesidad de acreditar una conducta concreta y negligente del administrador vinculada a las infracciones cometidas.














