TEAC

Cambio de criterio en el TEAC: devolución a entidad no residente de las retenciones soportadas en España no deducidas en el IS de su país por insuficiencia de cuota debido a la existencia de pérdidas

El TEAC cambia de criterio: grupo fiscal IS, devolución de retenciones a entidad no residente. Imagen de mapa mundi, de noche e iluminado

En resoluciones anteriores, este Tribunal había considerado que no existía discriminación en casos en los que una entidad no residente no podía compensar en su país de residencia las retenciones soportadas en España.

El asunto examinado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 384/2022, de 20 de octubre de 2025, gira en torno a la reclamación presentada por la entidad XZ-TW, sociedad francesa integrada en el grupo de consolidación fiscal XZ Holding France, que solicitó la devolución de las retenciones practicadas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La entidad percibió rentas en España, por las cuales se aplicaron retenciones que posteriormente no pudo deducir en su país de residencia, Francia. El motivo alegado por la reclamante es que, en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) del grupo consolidado francés correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, el resultado fue una cuota positiva, lo que impidió absorber íntegramente el crédito fiscal generado por el impuesto soportado en España. Por ello, sostiene que se produjo una doble imposición económica contraria a los principios del Derecho de la Unión Europea.

El TEAC establece dos criterios: una solicitud de aplazamiento sin garantía que es inadmitida nunca suspendió el periodo ejecutivo y el pago total de la deuda antes de la resolución de la solicitud de aplazamiento supone desistir del mismo

El TEAC establece dos criterios: una solicitud de aplazamiento sin garantía que es inadmitida nunca suspendió el periodo ejecutivo y el pago total de la deuda antes de la resolución de la solicitud de aplazamiento supone desistir del mismo. Imagen de un mazo de juez sobre un fajo de billetes de 100 euros

Efectos jurídicos de la inadmisión y del desistimiento tácito en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias presentadas en período voluntario: delimitación del inicio del período ejecutivo, procedencia o no del recargo y alcance de los intereses de demora.

El asunto analizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 5121/2023, de 18 de febrero de 2025, tiene su origen en una reclamación presentada frente a la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La controversia surge cuando una sociedad presenta, dentro del plazo reglamentario, una autoliquidación del modelo 111 -retenciones e ingresos a cuenta del IRPF- acompañada de una solicitud de aplazamiento del pago, formulada sin aportar garantías.

Transcurrido el período voluntario de ingreso, y sin que la Administración hubiera resuelto la solicitud, el obligado tributario abonó la totalidad del importe adeudado. Posteriormente, la AEAT dictó una resolución declarando inadmitida la solicitud de aplazamiento y consideró que, al entenderse la solicitud “no presentada”, el ingreso realizado debía reputarse efectuado en período ejecutivo, procediendo a aplicar el recargo ejecutivo del 5% previsto en el art. 28 de la Ley General Tributaria (LGT).

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario. Imagen de un reloj de arena de color azul que está sobre un calendario

Sanción por presentación extemporánea de declaración informativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 296: el TEAC reitera que la culpabilidad se presume del propio incumplimiento cuando no se acredita diligencia ni causa justificativa. Concurren los elementos objetivo y subjetivo de la infracción del art. 198 LGT y se aprecia la falta de diligencia del obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones formales.

El asunto examinado en la resolución RG 5788/2021, de 31 de marzo de 2025, se refiere a una sanción impuesta a una entidad por la presentación fuera de plazo del modelo 296, correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente relativo al ejercicio 2019. La declaración se presentó el 23 de febrero de 2021, cuando el plazo reglamentario finalizaba el 31 de enero de 2020, lo que supone un retraso de 389 días.

La Administración consideró que esta conducta constituye una infracción tributaria leve, tipificada en el art. 198 de la Ley General Tributaria (LGT), que sanciona la falta de presentación en plazo de declaraciones o autoliquidaciones cuando no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública. Dicha infracción se castiga con multa pecuniaria fija, y cuando se trata de declaraciones informativas exigidas con carácter general (arts. 93 y 94 LGT), la sanción asciende a 20 euros por cada dato con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea

El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea. Imagen de un hombre dando un mazazo a un interrogante

Aunque la Ley 11/2021 que modificó la Ley 19/1991 del IP, entró en vigor el 11 de julio de 2021 y el caso recogido en esta resolución se refiere a una liquidación de 2020, se procede a aplicar dicho cambio retroactivamente en base a la jurisprudencia del TJUE y del TS.

El 4 de mayo de 2023 se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) una reclamación contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que desestimaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente al ejercicio 2020.

La solicitud inicial se había presentado el 12 de julio de 2021, solicitando aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran la mayoría de sus bienes, que preveía una bonificación del 100% de la cuota, pero fue desestimada al ser el contribuyente residente en un país tercero. El recurso de reposición también fue desestimado, notificándose la resolución el 13 de febrero de 2023.

Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria habiendo una decisión administrativa que ejecuta un fallo económico-administrativo parcialmente estimatorio: límites del "doble tiro"

Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria habiendo una decisión administrativa que ejecuta un fallo económico-administrativo parcialmente estimatorio: límites del "doble tiro". Imagen de unos circulos simulando una diana con unas flechas indicando el centro

Análisis doctrinal y jurisprudencial de la potestad de la Administración tributaria para dictar nuevas liquidaciones después de la anulación parcial de una liquidación por motivos de fondo.

El presente recurso de alzada se centra en la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), cuestionando la legalidad de las liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria sobre los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

La argumentación del recurrente en la resolución RG 6444/2023, de 24 de septiembre de 2025, del TEAC, se estructura en seis líneas principales:

  • la improcedencia de una nueva regularización de las liquidaciones previamente practicadas
  • la vulneración del derecho a un nuevo trámite de alegaciones
  • la supuesta violación del principio de individualización de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • discrepancias sobre el valor de mercado en operaciones vinculadas
  • la infracción de la prohibición de la reformatio in peius
  • la cuestionada liquidación de intereses de demora

TEAC: una entidad no puede deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero

TEAC: desestima que una entidad pueda deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero. Imagen de un mazo de juez al lado de un saco con el símbolo del dollar y monedas

El art. 31 de la Ley IS permite deducir de la cuota íntegra la menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero o la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas. La parte del impuesto extranjero no deducible puede tener la consideración de gasto deducible únicamente si las rentas proceden de actividades económicas desarrolladas efectivamente en el extranjero.

El Tribunal Económico-Administrativo Central debe resolver en la resolución RG 271/2024, de 24 de junio de 2025, si el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control de Grandes Contribuyentes (DCGC) respecto del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2018 a 2020 se ajusta o no a Derecho. La cuestión controvertida consistía en determinar si el contribuyente tenía derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en relación con los intereses percibidos por un préstamo concedido a una entidad del mismo grupo mercantil residente en el extranjero, que habían sido gravados en dicho país.

El TEAC, en unificación de criterio, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie

El TEAC, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie. Imagen del dibujo de un hombre transportando una carretilla

Aplicación del art. 41 de la Ley IRPF versus aplicación del art. 25.1 d) y 43 de la Ley IRPF.

En la resolución RG 7312/2024 del TEAC, de 24 de septiembre de 2025, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia. Este último había anulado una liquidación al considerar que, existiendo vinculación entre un socio y su sociedad, la Inspección debía haber aplicado el art. 41 de la Ley del IRPF (operaciones vinculadas) y no el art. 43 (valoración de rentas en especie). El Director entendió que esta interpretación era errónea y potencialmente perjudicial, pues permitiría evitar la tributación y las sanciones mediante simples restituciones patrimoniales entre socio y sociedad.

El TEAC inicia su análisis aclarando que las operaciones vinculadas no constituyen una categoría autónoma de renta, sino una norma de valoración aplicable a determinadas transacciones entre partes relacionadas. Su finalidad es asegurar que dichas operaciones se valoren a precios de mercado, evitando el traslado artificial de beneficios entre entidades con intereses comunes. No obstante, la mera existencia de vinculación (por ejemplo, participación superior al 25%) no implica automáticamente que todas las operaciones entre las partes deban considerarse operaciones vinculadas.

Tributación en IRPF de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio en compensación por una ilegítima expropiación

Tributación en IRPF de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio en compensación por una ilegítima expropiación. Imagen de una señora con cara de preocupación mirando un papel

El TEAC se pronuncia sobre este tema, que es diferente a un justiprecio.

El Tribunal Económico Administrativo-Central, en la resolución RG 4330/2021, de 12 de diciembre de 2024, debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia que desestimó la reclamación de la contribuyente frente a la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2012. La liquidación se originó a raíz de una indemnización percibida en un procedimiento expropiatorio relativo a terrenos afectados por obras en un municipio.

Se trata de una indemnización derivada de la imposibilidad de restituir los terrenos expropiados, y no del justiprecio o intereses de demora por retraso en la fijación de éste, ya que el procedimiento expropiatorio inicial fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y confirmado por el Tribunal Supremo (TS).

Un no residente que vende un inmueble situado en España puede minorar el IIVTNU del valor de transmisión a efectos del IRNR, aunque el comprador no lo haya ingresado

No residente minora en IRNR el IIVTNU por inmueble vendido en España. Dos hombre con un bote de dinero en efectivo

Cuando el transmitente del inmueble es una persona física no residente en España, la condición de sujeto pasivo del IIVTNU recae en el adquirente como sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

El caso de la resolución RG 3152/2021, de 21 de octubre de 2024, del TEAC, se origina cuando los reclamantes, residentes en Suecia, presentaron en octubre de 2020 una declaración por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210) correspondiente a la transmisión de un inmueble situado en Fuengirola (Málaga). La Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) inició posteriormente un procedimiento de comprobación limitada para verificar los valores de adquisición y transmisión declarados, así como la corrección de los cálculos realizados. Para ello, solicitó a los contribuyentes documentación justificativa de los gastos, tributos y cálculos empleados.

Uno de los puntos controvertidos fue la deducción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal). Los reclamantes alegaron que dicho importe había sido retenido por el comprador del inmueble, por lo que debía computarse como menor valor de transmisión.

La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor

La ampliación del plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador no puede aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor. Imagen de un calendario del mes de julio de 2021 señalando con un lápiz rojo una fecha

El plazo comienza a contarse desde el momento de la comisión de la infracción, y si se ha cometido antes de la entrada en vigor del nuevo plazo, entonces se aplicará el cómputo de 3 meses.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 8813/2024, de 17 de julio de 2025, se pronuncia sobre la validez de una sanción confirmada por el TEAR, derivada de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2016. La sanción se fundamentaba en dos aspectos: primero, la ocultación de ingresos provenientes de una actividad agrícola que, aunque era efectivamente ejercida por la entidad, había sido declarada de manera simulada a nombre de los socios; y segundo, la no deducibilidad de determinados gastos por amortización de royalties.

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