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Devolución del IVA a no establecidos: la falta de presentación del modelo 360 no constituye un mero defecto formal, sino la ausencia del presupuesto para iniciar el procedimiento

Devolución del IVA a no establecidos: la falta de presentación del modelo 360 no constituye un mero defecto formal, sino la ausencia del presupuesto para iniciar el procedimiento. Imagen de un puzzle en el que está fuera una ficha

El tribunal confirma que la mera aportación de documentación no equivale a la presentación de la solicitud de devolución del IVA mediante el modelo 360. La ausencia de este requisito esencial impide el inicio del procedimiento y no constituye un simple defecto formal subsanable, por lo que la solicitud presentada una vez transcurrido el plazo de caducidad debe ser inadmitida.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 8233/2024, de 21 de mayo de 2026, analiza si la aportación de documentación dentro del plazo, sin la presentación del modelo 360, permite considerar iniciada una solicitud de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos o si, por el contrario, la posterior presentación del formulario fuera de plazo determina su inadmisión.

La regulación del régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, se encuentra en el art. 119 LIVA.

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad exige una sucesión directa y se rechaza la responsabilidad tributaria "per saltum" cuando hay un sucesor intermedio

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad exige una sucesión directa y se rechaza la responsabilidad tributaria "per saltum" cuando hay un sucesor intermedio. Imagen de muñecos de madera encadenados

El TEAC confirma que la Administración no puede omitir a un sucesor efectivo en una cadena de transmisiones empresariales y declara improcedente la derivación de responsabilidad tributaria "per saltum".

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución RG 9130/2022, de 19 de mayo de 2026, debe decidirse si fue correcta la anulación del acuerdo mediante el cual la Administración había declarado responsable solidaria a la entidad XZ por las deudas tributarias y sanciones de TW, al entender que existió una sucesión en la actividad empresarial en los términos previstos en el art. 42.1.c) de la LGT.

El TEAC realiza un amplio análisis del art. 42.1.c) de la LGT, precepto que establece la responsabilidad solidaria de quienes sucedan, por cualquier título, en la titularidad o ejercicio de una explotación o actividad económica respecto de las obligaciones tributarias generadas por el anterior titular.

Las deudas por retenciones no practicadas o practicadas, pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento

Las deudas por retenciones no practicadas o practicadas, pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento. Imagen de un chico en un escritorio con muchas carpetas, calculadora y reloj

El TEAC precisa que las deudas por retenciones liquidadas por la Administración Tributaria, tanto por retenciones no practicadas como por retenciones practicadas pero no ingresadas, no son susceptibles de aplazamiento o fraccionamiento conforme al art. 65.2.b) LGT.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 7731/2023, de 16 de junio de 2026, determina si una deuda por retenciones liquidada por la Administración Tributaria al retenedor puede ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

En primer lugar, los retenedores tienen la condición de obligados tributarios conforme al art. 35 LGT. Asimismo, el art. 37.2 establece que el retenedor es la persona o entidad obligada por la normativa tributaria a detraer e ingresar en la Administración Tributaria, con ocasión de los pagos que realiza a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo correspondiente al perceptor del rendimiento.

El seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado es deducible en el IRPF si su contratación forma parte de las condiciones

El seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado es deducible en el IRPF si su contratación forma parte de las condiciones. Imagen de un hombre firmando un contrato de coche

El TEAC considera que las primas del seguro de vida asociado al préstamo hipotecario constituyen un gasto de financiación deducible cuando existe una relación directa con la obtención de los rendimientos del alquiler.

La resolución RG 7082/2025, de 24 de junio de 2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión que había generado distintos criterios interpretativos: determinar si las primas de un seguro de vida contratado en el marco de un préstamo hipotecario que grava un inmueble arrendado pueden deducirse en el IRPF como gasto al calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario.

El supuesto analizado se refiere a aquellos casos en los que la contratación del seguro de vida forma parte de las condiciones del préstamo hipotecario o permite obtener una bonificación en el tipo de interés aplicado por la entidad financiera. La controversia consiste en determinar si dicho coste puede considerarse un gasto necesario para la obtención de los rendimientos del alquiler o, por el contrario, constituye un gasto personal no deducible.

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa no prescribe conforme a la LGT, sino al Código Civil

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa no prescribe conforme a la LGT, sino al Código Civil. Imagen de un reloj de arena sobre un escritorio de trabajo

El TEAC declara que la acción para exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa firme prescribe conforme al Código Civil y no a la LGT, al no constituir un nuevo acto administrativo ni una devolución de ingresos indebidos.

El TEAC en su resolución RG 1085-2023, de 19 de mayo de 2026, analiza el plazo de prescripción aplicable al derecho a exigir la ejecución de una resolución económico-administrativa firme que reconoce el derecho a una devolución. En particular, examina si dicha acción queda sometida al plazo de prescripción de cuatro años previsto en la LGT para las devoluciones tributarias o, por el contrario, al plazo de cinco años establecido en el CC para las acciones personales. Asimismo, aborda la naturaleza jurídica del acuerdo de ejecución dictado por la Administración y determina si este constituye un nuevo acto administrativo o la mera materialización de una resolución firme, fijando el criterio de que la ejecución de estas resoluciones se rige por el Derecho común y no por el régimen de prescripción tributario.

La reinversión de los dividendos en la compra de las participaciones del otro socio constituye un motivo económico válido que impide aplicar la cláusula antiabuso del régimen FEAC

La reinversión de los dividendos en la compra de las participaciones del otro socio constituye un motivo económico válido que impide aplicar la cláusula antiabuso del régimen FEAC. Imagen de la mano de un hombre señalando los gráficos de una tablet

Para aplicar el Régimen FEAC el destino dado por la sociedad holding a los dividendos recibidos de la sociedad operativa es muy relevante. Si la generalidad de estos se reintroduce en el circuito económico empresarial podrá apreciarse que el principal objetivo de la operativa realizada se ajusta a la finalidad del régimen (motivos económicos válidos), circunstancia que no se producirá cuando los fondos recibidos se remansen, de modo principal, en la sociedad holding.

La resolución RG 10041/2022 del TEAC de 8 de mayo de 2026, aborda la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) a una aportación no dineraria realizada por uno de los socios de un grupo empresarial familiar. El núcleo de la controversia radica en determinar si dicha operación respondía a auténticos motivos económicos válidos o si, por el contrario, constituía una mera construcción dirigida a obtener una ventaja fiscal mediante la utilización de sociedades holding interpuestas.

El TEAC aplica la doctrina del TS relacionada con el requisito formal de reembolso para la aplicación de la exención en el IVA en las entregas de bienes a viajeros

Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que aclara que la falta de reembolso del IVA al viajero no impide aplicar la exención fiscal si se cumplen los requisitos materiales de la exportación, no ha existido enriquecimiento del contribuyente, ni riesgo de fraude o incorrecta recaudación, y, además, no existen indicios de la comisión de infracciones tributarias.

La controversia analizada en la resolución del TEAC RG 6651/2024, de 21 de mayo de 2026, se centra en la aplicación de la exención del IVA prevista para las entregas de bienes a viajeros no residentes en la Unión Europea. La Administración tributaria consideró improcedente dicha exención al entender que las empresas implicadas no habían cumplido el requisito legal de reembolsar al viajero las cuotas de IVA soportadas, sustituyendo este mecanismo por un sistema de compensación de saldos. Sobre esta base, regularizó las operaciones y exigió las cuotas correspondientes.

La reducción en el ISD por donación de participaciones en entidades no exige un empleado a jornada completa en la actividad de arrendamiento de inmuebles en la normativa catalana

El TEAC concluye que la reducción por donación de participaciones en entidades prevista en la normativa catalana no puede condicionarse a la existencia de un empleado a jornada completa en la actividad de arrendamiento de inmuebles, al estar dicho requisito únicamente previsto para adquisiciones mortis causa y no para las donaciones.

El TEAC en su resolución RG 1179/2025, de 29 de mayo de 2026, determina si era o no exigible el requisito de tenencia de un empleado para considerar que el arrendamiento de inmuebles se ejercía como actividad económica a los efectos de determinar si se cumplen o no los requisitos para disfrutar de la reducción por adquisición de participaciones en entidades.

El TEAC analiza la doctrina del Tribunal Supremo y el alcance del régimen opcional de autoliquidación en el Impuesto sobre Sucesiones: procedencia de intereses de demora en Andalucía

El TEAC analiza la doctrina del Tribunal Supremo y el alcance del régimen opcional de autoliquidación en el Impuesto sobre Sucesiones: procedencia de intereses de demora en Andalucía. Imagen de unas flechas enfrentadas entre sí

Procedencia de intereses de demora en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en la que se discute la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre regímenes opcionales de declaración. Se concluye que en Andalucía no existe un régimen opcional de autoliquidación, por lo que no resulta aplicable dicha jurisprudencia invocada por el recurrente. En consecuencia, procede la exigencia de intereses de demora desde el fin del plazo voluntario de ingreso hasta la liquidación administrativa.

El TEAC en su resolución RG 6120/2024, de 29 de mayo de 2026, analiza la procedencia de intereses de demora aplicando la doctrina del Tribunal Supremo en materia de liquidaciones tributarias y el alcance del denominado “régimen opcional” de autoliquidación. En particular, examina si resulta aplicable la exclusión de intereses cuando la regularización administrativa obedece a discrepancias interpretativas sobre la aplicación de los beneficios fiscales, concluyendo que dicha doctrina solo opera en aquellos supuestos en los que el sistema de gestión del tributo permite efectivamente una alternativa entre declaración y autoliquidación, circunstancia que no concurre en el caso enjuiciado.

El TEAC confirma la denegación parcial de una devolución de IVA a una entidad británica organizadora de eventos por la contratación de servicios audiovisuales en España

El TEAC confirma la denegación parcial de una devolución de IVA a una entidad británica organizadora de eventos por la contratación de servicios audiovisuales en España. Imagen de mapa de Europa con pinchitos de colores en algunos paises

En consecuencia, la repercusión del impuesto efectuada por el proveedor español fue improcedente y las cuotas soportadas no pueden recuperarse mediante el procedimiento de devolución previsto en el art.119 bis de la Ley del IVA. Además, la instalación temporal de equipos que posteriormente son retirados no convierte la prestación en un servicio vinculado a un inmueble.

El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza en su resolución RG 8392/2024 de 21 de mayo de 2026 la conformidad a Derecho de una resolución que denegó parcialmente una solicitud de devolución del IVA presentada por una entidad establecida en Reino Unido al amparo del régimen especial previsto en el art. 119 bis de la Ley del IVA para empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Unión Europea.

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