Competencia de la Administración tributaria española para efectuar un requerimiento de información a una entidad no establecida
Enviado por Editorial el Mar, 21/06/2022 - 09:25El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 18 de mayo de 2022, resuelve la cuestión relativa a la competencia de la Administración tributaria española para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria.
En el presente supuesto, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la AEAT efectuó a una entidad no establecida un requerimiento de información por el cauce previsto en el art. 93 de la Ley 58/2003 (LGT).