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Derivación de responsabilidad al administrador por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad

Derivación de responsabilidad al administrador por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad

El TEAC confirma la derivación de responsabilidad subsidiaria al administrador al considerar acreditada su negligencia en las infracciones tributarias de la sociedad. La resolución destaca que no basta con ser administrador, la Administración debe concretar la conducta omisiva o negligente que justifica su responsabilidad conforme al art. 43.1.a) LGT.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 1285/2024, de 16 de junio de 2026, analiza si procede derivar al administrador la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1.a) de la LGT por las sanciones impuestas a la sociedad. El Tribunal examina tanto la suspensión de la sanción alegada como la necesidad de acreditar una conducta concreta y negligente del administrador vinculada a las infracciones cometidas.

El TEAC unifica criterio sobre la exención por reinversión: en gananciales, cada cónyuge solo computa su parte de la nueva vivienda, aunque pague más de lo que le corresponde

El TEAC unifica criterio sobre la exención por reinversión: en gananciales, cada cónyuge solo computa su parte de la nueva vivienda, aunque pague más de lo que le corresponde

El TEAC unifica criterio en el sentido de que, cumplidos los demás requisitos del art. 38.1 LIRPF, la exención por reinversión puede aplicarse en función del importe obtenido en la transmisión que el contribuyente destine a satisfacer el precio de la nueva vivienda correspondiente al porcentaje de participación que haya adquirido en ella. Cuando la vivienda se adquiere con carácter ganancial sin atribución expresa de cuotas, dicho porcentaje es, a efectos fiscales, el 50 % para cada cónyuge.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 5896/2025, de 13 de julio de 2026, se centra en determinar cómo debe calcularse la exención por reinversión en vivienda habitual cuando un contribuyente, titular de una vivienda privativa, la transmite y adquiere una nueva vivienda habitual durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

El TEAC determina que una transferencia excesiva realizada en período voluntario no puede impedir la extinción de la deuda ni justificar el inicio del período ejecutivo

El TEAC determina que una transferencia excesiva realizada en período voluntario no puede impedir la extinción de la deuda ni justificar el inicio del período ejecutivo

Cuando una transferencia bancaria realizada en período voluntario supera el importe de la autoliquidación, pero cubre íntegramente la deuda, esta debe considerarse pagada y extinguida en período voluntario, debiendo devolverse únicamente el exceso, por lo que no procede iniciar el período ejecutivo ni dictar providencia de apremio.

El TEAC, en su resolución RG 10131/2022, de 17 de julio de 2026, analiza si resulta conforme a Derecho una providencia de apremio cuando el obligado tributario presentó en plazo su autoliquidación y, dentro del período voluntario, ordenó una transferencia bancaria por un importe superior al de la deuda, siendo posteriormente rechazada y devuelta la transferencia.

El TEAC confirma que la resolución del Catastro contiene todos los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024

El TEAC confirma que la resolución del Catastro contiene todos los elementos necesarios para determinar el valor de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024

El TEAC desestima la reclamación sobre los valores de referencia de los inmuebles rústicos sin construcciones de 2024 y confirma que no existe indefensión. Considera suficiente la documentación y la metodología utilizada por el Catastro para determinar los ámbitos territoriales homogéneos, los módulos de valor y el valor de referencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 206/2024, de 9 de julio de 2026, afirma que la resolución del Director General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los rústicos del ejercicio 2024, contiene los elementos necesarios para poder determinar el valor de referencia de cada inmueble, habiendo dado cumplimiento al mandato que se le encomendó por el legislador, sustentado en las directrices contenidas en la disposición transitoria novena TRLCI.

El TEAC anula una liquidación por no valorar las alegaciones presentadas en plazo por correo postal

El TEAC anula una liquidación por no valorar las alegaciones presentadas en plazo por correo postal

El TEAC concluye que la Administración no puede sacrificar la efectividad del trámite de alegaciones por la urgencia de dictar la liquidación. En su resolución anula el acuerdo de liquidación al apreciar indefensión real y efectiva porque la Inspección no valoró las alegaciones presentadas por correo postal el último día del plazo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 5800/2023, de 23 de junio de 2026, trata de determinar las consecuencias que deba tener la falta de valoración por el acuerdo de liquidación de las alegaciones contra el acta de disconformidad remitidas por el reclamante por correo postal, el último día del plazo disponible para ello.

La indemnización por renunciar a ejecutar una sentencia no está exenta de IRPF, el TEAC considera que compensa un daño patrimonial y no daños personales o morales

La indemnización por renunciar a ejecutar una sentencia no está exenta de IRPF, el TEAC considera que compensa un daño patrimonial y no daños personales o morales

El TEAC considera que la indemnización por renunciar al derecho a ejecutar una sentencia compensa la pérdida de una ventaja económica y no daños personales o morales, por lo que no resulta aplicable la exención del art. 7.d) LIRPF.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 1809/2024, de 23 de junio de 2026, considera que la indemnización percibida no está amparada por la exención prevista en el art. 7.d) LIRPF, al entender que no tiene por finalidad resarcir daños personales o morales, sino compensar la renuncia al derecho a ejecutar una sentencia en sus propios términos, evitando la demolición de unas construcciones realizadas al amparo de una licencia declarada ilegal. En consecuencia, la indemnización tiene la consideración de ganancia patrimonial sujeta a tributación y debe imputarse a quien generó el derecho a su obtención, con independencia del régimen económico matrimonial.

El embargo de créditos futuros no justifica la responsabilidad solidaria sin una relación comercial continuada acreditada al tiempo del embargo

El embargo de créditos futuros no justifica la responsabilidad solidaria sin una relación comercial continuada acreditada al tiempo del embargo

No procede la derivación de responsabilidad solidaria por el artículo 42.2 b) LGT cuando la Administración no acredita la existencia de una relación comercial continuada en el momento del embargo que justifique la extensión de la orden a créditos futuros.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 3311/2024, de 16 de junio de 2026, analiza la declaración de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42.2 b) de la Ley General Tributaria, derivada del supuesto incumplimiento de una orden de embargo de créditos, y aborda la necesidad de que la Administración acredite la existencia de una relación comercial continuada entre la entidad deudora y la presunta responsable en el momento del embargo para justificar que la orden pueda alcanzar a créditos futuros.

La declaración de cumplimiento de requisitos legales de un fondo de pensiones extranjero no basta para aplicar la exención en el IRNR sobre dividendos si no acredita su equivalencia con un fondo de pensiones español

La declaración de cumplimiento de requisitos legales de un fondo de pensiones extranjero no basta para aplicar la exención en el IRNR sobre dividendos si no acredita su equivalencia con un fondo de pensiones español

La declaración prevista en el art. 7 de la Orden EHA/3316/2010 constituye únicamente el cumplimiento de una obligación formal y no acredita por sí sola la equivalencia material exigida por el art. 14.1.k) del TRLIRNR, cuya prueba corresponde al contribuyente. Tras analizar la documentación aportada y la normativa danesa, concluye que la reclamante no acredita dicha equivalencia, al integrarse los multi-employer occupational pension funds en el ámbito de las entidades aseguradoras, poder desarrollar actividades de seguro de vida y presentar una estructura organizativa distinta de la prevista para los fondos de pensiones españoles, por lo que desestima las reclamaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución RG 2157/2023, de 23 de junio de 2026, analiza si un fondo de pensiones danés acredita reunir los requisitos para ser considerado equivalente a los fondos de pensiones regulados en España y, en consecuencia, poder aplicar la exención prevista en el art. 14.1.k) del TRLIRNR respecto de los dividendos percibidos. En particular, examina el alcance probatorio de la declaración del Anexo VI de la Orden EHA/3316/2010 y la naturaleza jurídica y régimen regulatorio de los multi-employer occupational pension funds conforme a la normativa danesa.

Devolución del IVA a no establecidos: la falta de presentación del modelo 360 no constituye un mero defecto formal, sino la ausencia del presupuesto para iniciar el procedimiento

Devolución del IVA a no establecidos: la falta de presentación del modelo 360 no constituye un mero defecto formal, sino la ausencia del presupuesto para iniciar el procedimiento. Imagen de un puzzle en el que está fuera una ficha

El tribunal confirma que la mera aportación de documentación no equivale a la presentación de la solicitud de devolución del IVA mediante el modelo 360. La ausencia de este requisito esencial impide el inicio del procedimiento y no constituye un simple defecto formal subsanable, por lo que la solicitud presentada una vez transcurrido el plazo de caducidad debe ser inadmitida.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 8233/2024, de 21 de mayo de 2026, analiza si la aportación de documentación dentro del plazo, sin la presentación del modelo 360, permite considerar iniciada una solicitud de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos o si, por el contrario, la posterior presentación del formulario fuera de plazo determina su inadmisión.

La regulación del régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, se encuentra en el art. 119 LIVA.

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad exige una sucesión directa y se rechaza la responsabilidad tributaria "per saltum" cuando hay un sucesor intermedio

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad exige una sucesión directa y se rechaza la responsabilidad tributaria "per saltum" cuando hay un sucesor intermedio. Imagen de muñecos de madera encadenados

El TEAC confirma que la Administración no puede omitir a un sucesor efectivo en una cadena de transmisiones empresariales y declara improcedente la derivación de responsabilidad tributaria "per saltum".

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución RG 9130/2022, de 19 de mayo de 2026, debe decidirse si fue correcta la anulación del acuerdo mediante el cual la Administración había declarado responsable solidaria a la entidad XZ por las deudas tributarias y sanciones de TW, al entender que existió una sucesión en la actividad empresarial en los términos previstos en el art. 42.1.c) de la LGT.

El TEAC realiza un amplio análisis del art. 42.1.c) de la LGT, precepto que establece la responsabilidad solidaria de quienes sucedan, por cualquier título, en la titularidad o ejercicio de una explotación o actividad económica respecto de las obligaciones tributarias generadas por el anterior titular.

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