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El TEAC analiza los requerimientos de información tributaria en operaciones societarias

El TEAC analiza los requerimientos de información tributaria en operaciones societarias. Imagen de dos hombres en un escritorio con su portatil rodeados de gráficos

El texto analiza la legalidad y los límites de los requerimientos de información que la Administración Tributaria puede formular a las empresas y contribuyentes en el contexto de operaciones societarias.

La obligación de suministro de información a la Administración Tributaria se encuentra regulada principalmente en los arts. 93 y 94 de la Ley 58/2003 (LGT), y desarrollada por el art. 30 del RD 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Los puntos clave son:

El artículo 93 LGT condiciona la exigibilidad de la información al criterio de trascendencia tributaria, concepto ampliamente desarrollado por la jurisprudencia. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 22-04-2015 (rec. 4495/2012) y otras anteriores, la información solicitada debe ser útil para la Administración en la aplicación de los tributos, ya sea de forma directa (datos económicos, patrimoniales o relativos a hechos imponibles) o indirecta (información colateral que guíe la labor inspectora).

El TEAC respecto de varios temas del IP: inaplicabilidad del límite del art. 31 LIP a no residentes y el ajuar doméstico y el IVA no pueden excluirse del valor de adquisición de un inmueble

El TEAC respecto de varios temas del IP: inaplicabilidad del límite del art. 31 LIP a no residentes y el ajuar doméstico y el IVA no pueden excluirse del valor de adquisición de un inmueble. Imagen de dibujos diferentes sobre el ajuar de una casa

En esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central se analiza una reclamación presentada contra una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio. El Tribunal examina diversas alegaciones del contribuyente, entre ellas la presunta inconstitucionalidad del impuesto, la aplicación del límite del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a un no residente, la exclusión del valor del ajuar doméstico del precio de adquisición de un inmueble y la no inclusión del IVA en dicho valor

Aplicación del límite del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

Este razonamiento del TEAC queda desvirtuado por el nuevo criterio establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025 (rec. 4701/2023) y de 3 de noviembre del 2025 (rec. 7626/2023).

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 11005/2022, de 20 de octubre de 2025, se centra en la solicitud del contribuyente de aplicar el límite establecido en el art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Dicho precepto dispone que la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, estableciendo mecanismos de reducción de la cuota del IP cuando se supera ese umbral.

Siguiendo el criterio del TS, el TEAC establece en unificación de criterio que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables al no considerarse sueldo

Desde el punto de vista del procedimiento de recaudación, se reconoce el embargo de las cuantías satisfechas en concepto de dietas.

La resolución RG 1068/2025, de 15 de octubre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión de relevancia práctica en materia de ejecución y recaudación: determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de dietas -esto es, los importes destinados a compensar los gastos de transporte, manutención y alojamiento generados por el desempeño temporal de sus funciones fuera del centro habitual de trabajo- deben considerarse “sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente” a efectos de lo dispuesto en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, por tanto, si están o no sujetas al límite de embargabilidad previsto en dicho precepto.

El caso trae causa de una resolución del TEAR de Andalucía, que había sostenido que las dietas debían incluirse dentro del concepto amplio de “retribución o su equivalente”, gozando así de la protección parcial frente al embargo prevista en la LEC. Contra esta interpretación recurrió la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quien argumentó que, de acuerdo con la normativa laboral y con diversos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, las dietas no constituyen salario y, en consecuencia, no se benefician del límite de inembargabilidad, pudiendo ser embargadas íntegramente.

IS pagos fraccionados: el TEAC se pronuncia de nuevo sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, pero esta vez haciendo referencia a la futura posible inconstitucionalidad de la DA 4ª LIS

IS pagos fraccionados: el TEAC se pronuncia de nuevo sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, pero esta vez haciendo referencia a la futura posible inconstitucionalidad de la DA 4ª LIS. Imagen de la mano de un hombre firmando un libro

El Tribunal Económico-Administrativo Central desestima en este caso las solicitudes de rectificación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores a la STC 78/2020, de 1 de julio, al considerar que la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 no se extiende a la disposición adicional decimocuarta de la LIS introducida por la Ley 6/2018.

El texto de la resolución RG 1448/2025, de 24 de septiembre de 2025, del TEAC, analiza el contexto normativo y las implicaciones jurídicas derivadas de la regulación de los pagos fraccionados mínimos en el Impuesto sobre Sociedades, centrándose especialmente en la evolución normativa y en los pronunciamientos judiciales que han afectado a su validez.

Inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre

En primer lugar, se recuerda que el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, introdujo medidas tributarias orientadas a la reducción del déficit público, entre ellas la creación de un pago fraccionado mínimo obligatorio para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera superior a diez millones de euros. Este Real Decreto-ley añadió la disposición adicional decimocuarta (DA 14ª) a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regulaba dicho pago en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la propia Ley. La aplicación práctica de esta medida afectó a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

El TEAC aclara el concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero” del art. 80.1.b) de la Ley IRPF sobre la deducción por doble imposición internacional

El TEAC aclara el concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero” del art. 80.1.b) de la Ley IRPF sobre la deducción por doble imposición internacional. Imagen de una lupa sobre unos billetes de dollar

Conforme al art. 80.1.b) de la Ley IRPF, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse sobre la parte de la base liquidable española efectivamente gravada en el extranjero, y no sobre el importe íntegro de las rentas sometidas a tributación fuera de España.

El TEAC en la resolución RG 8643/2023, de 20 de octubre de 2025, analiza la interpretación del art. 80.1.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF), relativo a la deducción por doble imposición internacional. La controversia gira en torno al concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero”: si debe entenderse como el importe total sobre el que se ha pagado el impuesto en el extranjero o como la parte de la base liquidable española efectivamente sometida a gravamen fuera de España.

El contribuyente sostenía que dicha expresión debía entenderse como el importe total sobre el que se practicó el impuesto extranjero (la base liquidable extranjera), mientras que la Inspección y el TEAR consideraron que debía entenderse como la parte de la base liquidable española que ha sido efectivamente sometida a gravamen fuera de España.

Cambio de criterio en el TEAC: devolución a entidad no residente de las retenciones soportadas en España no deducidas en el IS de su país por insuficiencia de cuota debido a la existencia de pérdidas

El TEAC cambia de criterio: grupo fiscal IS, devolución de retenciones a entidad no residente. Imagen de mapa mundi, de noche e iluminado

En resoluciones anteriores, este Tribunal había considerado que no existía discriminación en casos en los que una entidad no residente no podía compensar en su país de residencia las retenciones soportadas en España.

El asunto examinado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 384/2022, de 20 de octubre de 2025, gira en torno a la reclamación presentada por la entidad XZ-TW, sociedad francesa integrada en el grupo de consolidación fiscal XZ Holding France, que solicitó la devolución de las retenciones practicadas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La entidad percibió rentas en España, por las cuales se aplicaron retenciones que posteriormente no pudo deducir en su país de residencia, Francia. El motivo alegado por la reclamante es que, en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) del grupo consolidado francés correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, el resultado fue una cuota positiva, lo que impidió absorber íntegramente el crédito fiscal generado por el impuesto soportado en España. Por ello, sostiene que se produjo una doble imposición económica contraria a los principios del Derecho de la Unión Europea.

El TEAC establece dos criterios: una solicitud de aplazamiento sin garantía que es inadmitida nunca suspendió el periodo ejecutivo y el pago total de la deuda antes de la resolución de la solicitud de aplazamiento supone desistir del mismo

El TEAC establece dos criterios: una solicitud de aplazamiento sin garantía que es inadmitida nunca suspendió el periodo ejecutivo y el pago total de la deuda antes de la resolución de la solicitud de aplazamiento supone desistir del mismo. Imagen de un mazo de juez sobre un fajo de billetes de 100 euros

Efectos jurídicos de la inadmisión y del desistimiento tácito en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias presentadas en período voluntario: delimitación del inicio del período ejecutivo, procedencia o no del recargo y alcance de los intereses de demora.

El asunto analizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 5121/2023, de 18 de febrero de 2025, tiene su origen en una reclamación presentada frente a la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La controversia surge cuando una sociedad presenta, dentro del plazo reglamentario, una autoliquidación del modelo 111 -retenciones e ingresos a cuenta del IRPF- acompañada de una solicitud de aplazamiento del pago, formulada sin aportar garantías.

Transcurrido el período voluntario de ingreso, y sin que la Administración hubiera resuelto la solicitud, el obligado tributario abonó la totalidad del importe adeudado. Posteriormente, la AEAT dictó una resolución declarando inadmitida la solicitud de aplazamiento y consideró que, al entenderse la solicitud “no presentada”, el ingreso realizado debía reputarse efectuado en período ejecutivo, procediendo a aplicar el recargo ejecutivo del 5% previsto en el art. 28 de la Ley General Tributaria (LGT).

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario. Imagen de un reloj de arena de color azul que está sobre un calendario

Sanción por presentación extemporánea de declaración informativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 296: el TEAC reitera que la culpabilidad se presume del propio incumplimiento cuando no se acredita diligencia ni causa justificativa. Concurren los elementos objetivo y subjetivo de la infracción del art. 198 LGT y se aprecia la falta de diligencia del obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones formales.

El asunto examinado en la resolución RG 5788/2021, de 31 de marzo de 2025, se refiere a una sanción impuesta a una entidad por la presentación fuera de plazo del modelo 296, correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente relativo al ejercicio 2019. La declaración se presentó el 23 de febrero de 2021, cuando el plazo reglamentario finalizaba el 31 de enero de 2020, lo que supone un retraso de 389 días.

La Administración consideró que esta conducta constituye una infracción tributaria leve, tipificada en el art. 198 de la Ley General Tributaria (LGT), que sanciona la falta de presentación en plazo de declaraciones o autoliquidaciones cuando no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública. Dicha infracción se castiga con multa pecuniaria fija, y cuando se trata de declaraciones informativas exigidas con carácter general (arts. 93 y 94 LGT), la sanción asciende a 20 euros por cada dato con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea

El TEAC cambia de criterio: no se puede excluir a los no residentes de la UE de las ventajas fiscales autonómicas del IP, pudiéndose aplicar retroactivamente, no la norma modificada, sino la jurisprudencia europea. Imagen de un hombre dando un mazazo a un interrogante

Aunque la Ley 11/2021 que modificó la Ley 19/1991 del IP, entró en vigor el 11 de julio de 2021 y el caso recogido en esta resolución se refiere a una liquidación de 2020, se procede a aplicar dicho cambio retroactivamente en base a la jurisprudencia del TJUE y del TS.

El 4 de mayo de 2023 se presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) una reclamación contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que desestimaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente al ejercicio 2020.

La solicitud inicial se había presentado el 12 de julio de 2021, solicitando aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran la mayoría de sus bienes, que preveía una bonificación del 100% de la cuota, pero fue desestimada al ser el contribuyente residente en un país tercero. El recurso de reposición también fue desestimado, notificándose la resolución el 13 de febrero de 2023.

Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria habiendo una decisión administrativa que ejecuta un fallo económico-administrativo parcialmente estimatorio: límites del "doble tiro"

Imposibilidad de dictar una tercera liquidación tributaria habiendo una decisión administrativa que ejecuta un fallo económico-administrativo parcialmente estimatorio: límites del "doble tiro". Imagen de unos circulos simulando una diana con unas flechas indicando el centro

Análisis doctrinal y jurisprudencial de la potestad de la Administración tributaria para dictar nuevas liquidaciones después de la anulación parcial de una liquidación por motivos de fondo.

El presente recurso de alzada se centra en la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), cuestionando la legalidad de las liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria sobre los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

La argumentación del recurrente en la resolución RG 6444/2023, de 24 de septiembre de 2025, del TEAC, se estructura en seis líneas principales:

  • la improcedencia de una nueva regularización de las liquidaciones previamente practicadas
  • la vulneración del derecho a un nuevo trámite de alegaciones
  • la supuesta violación del principio de individualización de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • discrepancias sobre el valor de mercado en operaciones vinculadas
  • la infracción de la prohibición de la reformatio in peius
  • la cuestionada liquidación de intereses de demora

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