TEAC

La exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF en el caso de que haya estado arrendada durante un cierto periodo de tiempo

Previamente a dicho enfoque, se analiza la exención del art. 38.1 de la Ley IRPF para en el supuesto de construcción, y, luego para el supuesto de arrendamiento.

La DGT en la consulta vinculante V2215/2024, de 15 de octubre de 2024, se analiza el supuesto de un contribuyente que es propietario de una vivienda (vivienda "A"). A finales del año 2016, le concedieron una licencia para la construcción de una nueva vivienda habitual (vivienda "B") cuyas obras comenzaron en 2017. Para llevar a cabo la construcción, únicamente utilizó recursos propios, por lo que la duración de las obras se extendió hasta el año 2022. En el mes de junio de dicho año, el ayuntamiento le concede la licencia de primera ocupación, no obstante, el contribuyente no otorgó escritura pública hasta enero de 2024. Una vez finalizados todos los trámites, el contribuyente tiene previsto transmitir la vivienda "A" y reinvertir el importe obtenido en la construcción de la vivienda "B".

El TEAC sobre la no aplicación del régimen especial del FEAC del IS por intentar obtener ventajas fiscales indebidas y regularización de los efectos abusivos en el ejercicio en el que estos se produzcan

TEAC: regularización por no poder aplicar el régimen FEAC del IS. Cerdo hucha con tirita y rodeado de monedas y dinero en papel

Persona física que realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad “holding” de una sociedad que tiene inmuebles con plusvalías tácitas, y desde el punto de vista de la sociedad, se niega la aplicación del régimen FEAC por considerar que el objetivo único o principal es el fraude o la evasión fiscal.

El Tribunal Económico-Administrativo, en resolución de 19 de noviembre de 2024, RG 8869/2021, analiza un supuesto en el que se niega la aplicación del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores (Régimen FEAC) y se procede a regularizar, al no considerarse que concurre un motivo económico válido. Todo ello parte de que una persona física realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad holding de una sociedad que tiene inmuebles con plusvalías tácitas. Consecuentemente, se pone en duda la aplicación del régimen FEAC por considerar que el objetivo único es evitar que el futuro reparto de los recursos obtenidos con la materialización de dichas plusvalías tácitas tribute en el IRPF al ser repartidos a los socios, buscando la exención del art. 21 de la Ley 27/2014 (Ley IS).

El TEAC en una amplia resolución analiza diversos supuestos de deducibilidad de cuotas de IVA relacionados con vehículos y la inclusión en el denominador de la prorrata del "déficit de tarifa" y de los ingresos financieros

TEAC: supuestos de cuotas de IVA deducibles, “déficit de tarifa” e ingresos financieros en el cálculo de la prorrata. Imagen de hombre hablando con el movil y conduciendo

Uno de los supuestos analizados se refiere al arrendamiento de vehículos de renting.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 9152/2021, analiza diversas cuestiones que se analizan a continuación.

- Deducibilidad de las cuotas soportadas por arrendamiento de vehículos en régimen de renting por parte de entidades del grupo

Varias entidades del grupo empresarial arriendan vehículos en régimen de renting para sus empleados, principalmente directivos y comerciales, con un uso mixto (profesional y particular). Durante los ejercicios 2015 a 2017, estas entidades deducen el 50% de las cuotas, mientras que en 2018 deducen la totalidad, reportando bases y cuotas de IVA devengado por el uso privado, estimado en un 60%, de acuerdo con criterios previos de inspecciones.

El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas

El TEAC cambia de criterio en cuanto a la deducibilidad del IVA en la investigación básica realizada por universidades y entidades académicas. Imagen de una señora poniendo en una estantería un archivador

Se cambia de criterio teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia del TS y AN.

Esta resolución de 27 de septiembre de 2024, RG 6238/2022 del Tribunal Económico-Administrativo trata sobre la calificación fiscal de la "investigación básica" realizada por universidades y otras entidades académicas, y su impacto en el derecho a la deducción del IVA. La cuestión principal es si la investigación básica debe considerarse una actividad empresarial y, por lo tanto, sujeta a IVA con derecho a deducción de las cuotas soportadas, o si debe calificarse como actividad no empresarial, lo que limitaría dicho derecho.

Inicialmente, la Inspección Fiscal había clasificado parte de la actividad de investigación básica de una universidad como "no empresarial" por entender que no generaba contraprestación directa. Al hacerlo, excluyó esta actividad del sector de investigación y limitó la deducibilidad del IVA soportado en bienes y servicios relacionados. Según la Inspección, al no tener una afectación directa al sector de investigación (que sí se considera empresarial y sujeto a IVA), los gastos de la investigación básica no pueden deducirse completamente.

Competencia de la Administración tributaria española para efectuar un requerimiento de información a una entidad no establecida

Requerimiento de información de la ONIF a una entidad que no está establecida. Imagen de Planeta Tierra de noche con conexiones globales

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 18 de mayo de 2022, resuelve la cuestión relativa a la competencia de la Administración tributaria española para efectuar un requerimiento individualizado de información a una entidad no establecida en España, que no tiene ningún vínculo o criterio de conexión con el territorio español determinante de la existencia de una relación jurídico-tributaria.

En el presente supuesto, la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la AEAT efectuó a una entidad no establecida un requerimiento de información por el cauce previsto en el art. 93 de la Ley 58/2003 (LGT).

Valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en empresas que llevan operando menos de 3 años

Valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación. Imagen de joven trabajando frente a pantalla de ordenador

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 26 de abril de 2022, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que ocurre en los casos en los que la empresa lleva operando menos tres años en relación con la valoración de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación.

En el caso que nos ocupa, la Administración entiende que, el hecho de que el art. 37.1.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) no prevea que ocurre en los casos en los que la empresa lleva operando menos tres años conduce a la interpretación realizada por la Inspección: intentar aproximar el valor de la inversión con los datos de los que se dispone. Dicha aproximación es igualmente válida y significativa con independencia del número de años que lleve operando la empresa.

Campaña Renta 2021: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Campaña renta DGT TEAC: Un empresario calcula una factura con la calculadora y el ordenador

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 6 de abril de 2021, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC/DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

El TEAC cambia de criterio respecto de la tributación de la cesión del uso de un vehículo afecto a la actividad para su uso parcial con fines privados

Tributación cesión vehículo empleado fines privados cambio criterio. Un hombre está abriendo la puerta de un coche negro

No cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 22 de febrero de 2022, resuelve cambiando su criterio en relación con la cesión de vehículos efectuada por una entidad a favor de determinados empleados y de un consejero para su uso para fines particulares.

En el caso que se analiza, la Inspección considera que esta cesión de vehículos constituye una prestación de servicios onerosa que está sujeta a IVA, por lo que la entidad debió repercutir al perceptor de la retribución en especie el IVA correspondiente al porcentaje en que deba imputarse su uso para fines particulares, estableciendo al efecto el criterio de disponibilidad para dichos fines, y debiendo computar como base imponible el valor de mercado de dicha cesión.

Sobre las condiciones que deben concurrir para que estemos ante el hecho imponible entrega de bienes o prestación de servicios a efectos del IVA, se ha pronunciado de manera reiterada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- señalando, entre otros requisitos, la necesidad de la existencia de un vínculo directo entre la entrega del bien o la prestación del servicio y la contraprestación recibida por quien la efectúa.

Intereses de demora liquidados y devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de recursos: interpretación del art. 65.2.e) de la Ley 58/2003 (LGT)

intereses demora liquidados suspensión recursos resolución desestimatoria

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 19 de julio de 2021, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa a si concurre o no la causa de inadmisibilidad del art. 65.2.e) de la Ley 58/2003 (LGT) en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento concernientes a los intereses de demora liquidados por la Administración y devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de recursos, reclamaciones económico-administrativas o recursos contencioso-administrativos en los que ha recaído resolución firme total o parcialmente desestimatoria.

Pues bien, en primer lugar, a juicio del TEAR no concurre dicha causa de inadmisibilidad por lo que la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento debe ser admitida a trámite y resuelta, en sentido positivo o negativo. En su opinión la liquidación de intereses de demora objeto de solicitud de aplazamiento nunca ha sido recurrida y, consecuentemente, su pago nunca ha estado suspendido como consecuencia de un recurso contra la misma, dichas circunstancias pueden predicarse respecto de la liquidación principal que sí fue recurrida y sí estuvo suspendida, pero no sobre los intereses de demora liquidados una vez que la deuda principal deja de estar suspendida.

En la infracción por solicitar indebidamente devoluciones es exigible que concurra algún elemento agravado similar a la ocultación

En la conducta consistente en solicitar indebidamente una devolución se exige que concurra algún elemento agravado. Imagen de una lupa sobre unos documentos

Necesidad de que concurra algún elemento agravado, como es la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, requisitos ambos similares a la ocultación.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 21 de mayo de 2021, resuelve para el caso de solicitud indebida de devoluciones la cuestión relativa a la concurrencia de los elementos esenciales de la infracción tributaria, el elemento objetivo, la tipicidad, y el elemento subjetivo, la culpabilidad, así como su adecuada acreditación en el acuerdo sancionador impugnado.

El Tribunal ya se ha pronunciado, sobre la apreciación del elemento objetivo de la infracción prevista en el art. 194 de la Ley 58/2003 (LGT) señalando que, en la conducta consistente en solicitar indebidamente una devolución, conducta ilícita que no produce perjuicio económico a la Hacienda Pública, se exige que concurra algún elemento agravado, como es la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos, requisitos ambos similares a la ocultación; todo ello, porque la fundamentación de la conducta se halla en que en la autoliquidación, comunicación o solicitud se han declarado datos falsos o se han omitido datos relevantes. Y es esta omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos la que ha de determinar la improcedencia de la devolución solicitada.

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