Las prestaciones por desempleo del SEPE no pueden equipararse a las pensiones a efectos de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición
Enviado por fiscalimpuestos el Vie, 16/10/2026 - 13:00La tributación en España de las prestaciones por desempleo percibidas por un contribuyente acogido al régimen portugués de Residentes No Habituales se determina atendiendo a los requisitos para aplicar el Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal. El certificado de residencia fiscal en Portugal no garantiza, por sí solo, la aplicación del CDI cuando el contribuyente está acogido al régimen de Residentes No Habituales
La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG2463/2023, de 13 de julio de 2026, se refiere a la tributación de las prestaciones por desempleo abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante 2021 a un contribuyente que alegaba ser residente fiscal en Portugal. El interesado presentó una autoliquidación del modelo 210 del IRNR, solicitando la devolución de las retenciones soportadas, al considerar que las cantidades percibidas debían calificarse como una pensión y tributar exclusivamente en el Estado de residencia, conforme al art. 18 del Convenio hispano-portugués. Por su parte, la Administración consideró que las prestaciones constituían rendimientos del trabajo sujetos a tributación en España, criterio que fue confirmado por el TEAC.













