TEAC

La aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos no es automática y su necesaria solicitud por entidades no residentes no vulnera la libre circulación de capitales

La aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin fines lucrativos no es automática y su necesaria solicitud por entidades no residentes no vulnera la libre circulación de capitales. Imagen de una hucha cerdito rosa tachada

Dado que la entidad no ha cumplido los requisitos legales y reglamentarios en lo que a la solicitud de aplicación del régimen se refiere, los beneficios fiscales en él recogidos no resultan de aplicación, sin que dicha exclusión represente discriminación alguna por razón de la condición de entidad no residente, dado que los requisitos son preceptivos para cualquier entidad que desee optar por la aplicabilidad de dicho régimen fiscal.

El TEAC en su resolución RG 7969/2022, de 19 de febrero de 2026, analiza el cumplimiento de los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Compleja resolución del TEAC sobre la inaplicación parcial del régimen FEAC a una aportación no dineraria de participaciones sociales sin motivos económicos válidos

Compleja resolución del TEAC sobre la inaplicación parcial del régimen FEAC a una aportación no dineraria de participaciones sociales sin motivos económicos válidos. Imagen del símbolo del euro hecho laberinto

La resolución del TEAC es llamativamente extensa, pero explica cómo se ha de regularizar esta situación que es considerada abusiva fiscalmente.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución RG 2211/2024, de 8 de mayo de 2026, resuelve tres recursos de alzada relacionados con la regularización tributaria derivada de una aportación no dineraria de participaciones sociales y la posible aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC).

La resolución se estructura en torno a cuestiones formales y de fondo.

Posición de las partes

En cuanto a los hechos relevantes, se expone la evolución societaria del grupo empresarial familiar. Inicialmente, el reclamante y su hermano participaban en una entidad operativa dedicada a actividades industriales, que acumuló importantes beneficios y reservas durante años. Posteriormente, constituyeron una sociedad holding a la que aportaron participaciones de la sociedad originaria y, tras una escisión acogida al régimen FEAC, reorganizaron el patrimonio empresarial entre sociedades dedicadas a actividades operativas e inmobiliarias.

Invalidez del procedimiento de comprobación limitada por la falta de declaración expresa de caducidad del anterior procedimiento de control de presentación de declaraciones

Invalidez del procedimiento de comprobación limitada por la falta de declaración expresa de caducidad del anterior procedimiento de control de presentación de declaraciones. Imagen de las manos de dos personas señalando un documento en conjunto

De conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, relativo a un determinado concepto tributario y, en su caso, período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto de dicho concepto tributario y, en su caso, período impositivo.

En la resolución RG 5674/2022, de 19 de febrero de 2026, el TEAC resuelve si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de comprobación limitada respecto del mismo concepto tributario y período impositivo.

La entidad reclamante alega la caducidad en el procedimiento de control de presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos pues, transcurridos más de tres meses desde la notificación del inicio, no se había notificado resolución que pusiese fin a dicho procedimiento y el único procedimiento iniciado con posterioridad, se inicia un año después, sin que exista tampoco declaración de caducidad del procedimiento de control de presentación de las declaraciones.

El TEAC refuerza el derecho de audiencia en caso de denegación de la solicitud de exención del IEDMT para vehículos destinados a actividades de alquiler

El TEAC refuerza el derecho de audiencia en caso de denegación de la solicitud de exención del IEDMT para vehículos destinados a actividades de alquiler. Imagen de un escritor en el que hay encima una calculadora, unas monedas y un coche

El TEAC expresa que el trámite de audiencia constituye una garantía esencial en los procedimientos de reconocimiento y denegación de exenciones tributarias rogadas, cuando la Administración desarrolla actuaciones de comprobación materiales o valora elementos distintos de los aportados por el interesado, debe concederse audiencia previa antes de dictar una resolución denegatoria, pues de lo contrario se produce indefensión.

El TEAC en su resolución RG 3448/2024, de 24 de abril de 2026, debe determinar si el acuerdo dictado por la Administración por el que se deniega la exención del IEDMT solicitada por la entidad resulta conforme a Derecho.

El impuesto grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos con motor, salvo los supuestos expresamente excluidos o exentos. Entre las exenciones previstas en el art. 66 LIE destaca la relativa a los vehículos destinados efectiva y exclusivamente a actividades de alquiler. No se considera actividad de alquiler cuando los vehículos se ceden a personas vinculadas o durante más de tres meses consecutivos a la misma persona o entidad en un periodo de doce meses. Tampoco se incluyen los contratos de arrendamiento-venta ni los arrendamientos con opción de compra. La aplicación de esta exención requiere el reconocimiento previo de la Administración tributaria. Para ello, antes de matricular el vehículo, el interesado debe presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente (modelo 05), indicando los datos del solicitante, del vehículo y el supuesto de exención solicitado. La solicitud debe acompañarse de diversa documentación, entre ella la ficha técnica del vehículo, el justificante del IAE y, en el caso de empresas de alquiler, la acreditación de que cumplen los requisitos legales para ejercer dicha actividad conforme a la normativa de transportes. La Administración puede requerir documentación adicional y verificar que el vehículo se destina realmente a la finalidad que justifica la exención. Además, la matriculación definitiva no puede realizarse hasta que la Administración haya reconocido expresamente el beneficio fiscal.

Gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empleados (restauración, actividades deportivas, gimnasio o carreras) que son atenciones a empleados sin derecho a deducción en IVA

Gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empleados (restauración, actividades deportivas, gimnasio o carreras) que son atenciones a empleados sin derecho a deducción en IVA. Imagen de un camarero tomando el pedido de una chica en una mesa

Deducibilidad del IVA en la cesión de vehículos a empleados, contratos de patrocinio, gastos vinculados al personal y entrega de material publicitario (PLV): análisis del criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la necesaria acreditación de la afectación empresarial y los límites al derecho a deducción en supuestos de uso privado, atenciones a clientes y empleados, y operaciones de carácter recreativo o promocional.

La resolución RG 8931/2023, de 24 de marzo de 2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central analiza de forma extensa diversas cuestiones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, centradas principalmente en la deducibilidad de cuotas soportadas y en la tributación derivada de la cesión de vehículos a empleados. A lo largo de su fundamentación, el Tribunal insiste en una idea clave: el derecho a la deducción exige una acreditación suficiente de la afectación real y efectiva a la actividad empresarial, no siendo suficiente la mera invocación de una posible utilidad profesional.

Cambio de criterio del TEAC sobre el embargo de cuentas bancarias con salarios o pensiones parcialmente inembargables e ingresos de distinta naturaleza

Cambio de criterio del TEAC sobre el embargo de cuentas bancarias con salarios o pensiones parcialmente inembargables e ingresos de distinta naturaleza. Imagen de una chica joven con cara de susto al tener una tarjeta de crédito en una mano y en la otro un móvil

Cuando en una cuenta bancaria donde se ingresa un sueldo, salario o pensión inembargable conforme al artículo 607 LEC también se reciben otras cantidades embargables, el embargo dependerá del origen del saldo existente en el momento de su práctica. Si se acredita que dicho saldo procede únicamente de cantidades embargables, podrá embargarse en su totalidad. En cambio, si no puede determinarse su origen, se presumirá que las cantidades gastadas primero corresponden al salario o pensión inembargable, calculándose la parte protegida desde el momento de su ingreso en la cuenta. Determinada la parte embargable, esta se aplicará al saldo existente, pudiendo embargarse total o parcialmente.

La controversia jurídica que se suscita en la resolución del TEAC RG 4803/2024, de 30 de abril de 2026, radica en determinar el importe embargable del saldo de una cuenta bancaria en la que, además de abonarse el sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el art. 607 LEC, se ingresan otras cantidades que sí son embargables.

Aunque la AEAT haya notificado 2 veces al interesado en su domicilio fiscal, la notificación mediante anuncio en el BOE es inválida al haberse prescindido del domicilio designado

Aunque la AEAT haya notificado 2 veces al interesado en su domicilio fiscal, la notificación mediante anuncio en el BOE es inválida al haberse prescindido del domicilio designado. Imagen de un buzón lleno de cartas

Invalidez de la notificación edictal en el ámbito tributario por omisión del domicilio expresamente designado por el contribuyente y vulneración del derecho de defensa: alcance del art. 110 de la LGT y doctrina reciente del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de respetar el lugar señalado a efectos de notificaciones.

La controversia planteada en la resolución RG 70/2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 19 de febrero de 2026, surge porque dicha inadmisión se fundamenta en la validez de una notificación practicada mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El recurrente sostiene que dicha notificación es inválida, al haberse prescindido del domicilio expresamente designado a efectos de notificaciones.

Posición del obligado tributario

El obligado tributario argumenta que tanto la solicitud de rectificación como el recurso de reposición constituyen procedimientos iniciados a instancia de parte, en los que se designó reiteradamente un domicilio específico -el del representante- a efectos de notificaciones.

Sin embargo, la Administración ignoró dicho domicilio y practicó los intentos de notificación en otro distinto. Tras resultar infructuosos dichos intentos, acudió a la notificación por comparecencia mediante publicación en el BOE, sin haber intentado en ningún momento la notificación en el domicilio designado.

El recurrente sostiene que esta actuación vulnera el art. 110.1 de la Ley General Tributaria (LGT), así como la doctrina del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), al impedir el conocimiento efectivo del acto administrativo y lesionar su derecho a la tutela judicial efectiva.

Incidencia de la imputación temporal del justiprecio y los intereses de demora en la determinación de BINs

Incidencia de la imputación temporal del justiprecio y los intereses de demora en la determinación de BINs. Imagen del dibujo de un banco en el que están metiendo una moneda por encima

TEAC: la correcta imputación temporal del justiprecio y de los intereses de demora en el procedimiento expropiatorio es un elemento determinante en la regularización de las bases imponibles negativas.

La resolución RG 3381/2023, de 25 de marzo de 2026, del Tribunal Económico Administrativo Central examina la correcta imputación temporal de las rentas derivadas de un procedimiento expropiatorio, en particular del justiprecio y de los intereses de demora. Esta cuestión resulta esencial, ya que incide directamente en la determinación de las bases imponibles negativas (BIN) de los ejercicios afectados.

El criterio seguido por la Administración, y confirmado en lo sustancial por el Tribunal, se basa en asignar cada concepto al ejercicio en que corresponde su devengo, lo que conlleva una regularización de las bases imponibles previamente declaradas por el contribuyente.

Aunque la Ley IRPF recoja el método FIFO únicamente para el cálculo de las transmisiones onerosas de valores, ha de aplicarse también a las transmisiones lucrativas

Aunque la Ley IRPF recoja el método FIFO únicamente para el cálculo de las transmisiones onerosas de valores, ha de aplicarse también a las transmisiones lucrativas. Imagen calendario virtual

El art. 37.2 de la LIRPF recoge la aplicación de este método para calcular las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones onerosas de valores, sin realizarse ninguna mención a las transmisiones lucrativas.

El texto del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 1535/2024, de 19 de febrero de 2026, examina si, para el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de una transmisión lucrativa (donación de participaciones), resulta aplicable el método FIFO (first in, first out) previsto en el art. 37.2 de la LIRPF.

La contribuyente sostiene que no debe aplicarse dicho método, al entender que el precepto se refiere exclusivamente a transmisiones onerosas y no a las lucrativas.

El TEAC cambia de criterio teniendo en cuenta el TS: para aplicar la exención en IP respecto de participaciones en entidades, la persona a jornada completa puede ser contratada por otra sociedad del grupo

El TEAC cambia de criterio teniendo en cuenta el TS: para aplicar la exención en IP respecto de participaciones en entidades, la persona a jornada completa puede ser contratada por otra sociedad del grupo. Imagen de un chico trabajando con su ordenador con un sandwich en la mesa

Aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de participaciones en empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Debido a lo establecido por el Tribunal Supremo, ahora el TEAC cambia de criterio.

El supuesto analizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la resolución RG 6015/2024, de 20 de marzo de 2026, tiene por objeto determinar si resulta aplicable la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de participaciones en empresas familiares, conforme al art. 20.2.c) de la Ley 29/1987.

La cuestión esencial radica en verificar si las entidades cuyas participaciones fueron heredadas -QR, XZ y TW- cumplen los requisitos exigidos por el art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en particular:

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