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Las prestaciones por desempleo del SEPE no pueden equipararse a las pensiones a efectos de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición

Las prestaciones por desempleo del SEPE no pueden equipararse a las pensiones a efectos de la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición

La tributación en España de las prestaciones por desempleo percibidas por un contribuyente acogido al régimen portugués de Residentes No Habituales se determina atendiendo a los requisitos para aplicar el Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal. El certificado de residencia fiscal en Portugal no garantiza, por sí solo, la aplicación del CDI cuando el contribuyente está acogido al régimen de Residentes No Habituales

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG2463/2023, de 13 de julio de 2026, se refiere a la tributación de las prestaciones por desempleo abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante 2021 a un contribuyente que alegaba ser residente fiscal en Portugal. El interesado presentó una autoliquidación del modelo 210 del IRNR, solicitando la devolución de las retenciones soportadas, al considerar que las cantidades percibidas debían calificarse como una pensión y tributar exclusivamente en el Estado de residencia, conforme al art. 18 del Convenio hispano-portugués. Por su parte, la Administración consideró que las prestaciones constituían rendimientos del trabajo sujetos a tributación en España, criterio que fue confirmado por el TEAC.

La remisión fuera de plazo de las facturas rectificativas no impide modificar la base imponible del IVA si no se acredita un perjuicio para la Hacienda Pública

La remisión fuera de plazo de las facturas rectificativas no impide modificar la base imponible del IVA si no se acredita un perjuicio para la Hacienda Pública. Imagen de un hombre escribiendo en un periódico en el que hay al lado un reloj de arena blanca

En este caso analizado por el TEAC la modificación de la base imponible del IVA se realiza teniendo en cuenta la declaración de concurso del destinatario.

El art. 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA), permite al acreedor reducir la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no ha satisfecho las cuotas repercutidas y, con posterioridad al devengo, se dicta auto de declaración de concurso. El ejercicio de este derecho está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos legales y reglamentarios, entre ellos la expedición y remisión de las facturas rectificativas al destinatario de las operaciones y, en estos supuestos, a la administración concursal, así como la acreditación de dicha remisión conforme al artículo 24 del Reglamento del IVA.

La controversia analizada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 7774/2024, de 22 de septiembre de 2026, se refiere a las consecuencias de remitir esas facturas fuera del plazo establecido en el art. 18 del Reglamento de facturación. En el caso examinado, las facturas rectificativas se expidieron en noviembre de 2023, pero su remisión al deudor y a la administración concursal se efectuó en mayo de 2024, después de que la Administración tributaria iniciara un procedimiento de comprobación limitada. La Administración consideró que el incumplimiento del plazo determinaba la pérdida del derecho a reducir la base imponible, criterio al que se opuso la entidad reclamante por entender que la remisión tardía no debía impedir la recuperación del IVA correspondiente a créditos impagados.

Es válido el requerimiento de información sobre los socios de una sociedad a través de su Libro Registro de Socios realizado por la Administración Tributaria

Es válido el requerimiento de información sobre los socios de una sociedad a través de su Libro Registro de Socios realizado por la Administración Tributaria. Imagen de un libro con gráficas en el que hay encima unas gafas

El Libro Registro de Socios contiene información con trascendencia tributaria para la Administración, pues permite verificar la identidad y el domicilio de los socios, titulares de las participaciones en la sociedad y las modificaciones que se produzcan en la titularidad de tales participaciones como consecuencia de las diferentes transmisiones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza en la resolución RG 7345/2023, de 24 de septiembre de 2023, un requerimiento de información mediante el que la Administración tributaria solicitó a una sociedad los datos identificativos de los dos socios o partícipes con mayor participación extraídos de su Libro Registro de Socios.

La entidad recurrente solicita la anulación del requerimiento alegando, por un lado, que carece de motivación suficiente y que no identifica las circunstancias que justifican la actuación administrativa y, por otro, que no se explica la trascendencia tributaria de la información solicitada ni su necesidad para una eventual regularización. Asimismo, considera que la Administración pretende invertir la carga de la prueba y actuar de forma desproporcionada, generando indefensión al obligado tributario.

El TEAC aplica la doctrina del TC relativa al sistema de determinación de la base imponible en ITP y AJD mediante el valor de referencia

El TEAC aplica la doctrina del TC relativa al sistema de determinación de la base imponible en ITP y AJD mediante el valor de referencia.  Imagen de la balanza de la jursticia en un escritorio de trabajo

La consecuencia jurídica de ello es que la tasación pericial contradictoria no procede cuando la base imponible del ITP y AJD se determina mediante el valor de referencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 1409/2025, de 30 de junio de 2026, resuelve un recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que había confirmado la inadmisión de la solicitud de reserva del derecho a promover una tasación pericial contradictoria en relación con la adquisición de 56 inmuebles. La controversia surge porque la Agencia Tributaria regularizó la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) aplicando el valor de referencia previsto en la normativa catastral. La entidad recurrente considera que dicha actuación constituye una comprobación de valores que permite solicitar la tasación pericial contradictoria, al amparo de los arts. 57 y 135 de la Ley General Tributaria (LGT), y del art. 47 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD. En apoyo de su postura, sostiene que el valor de referencia puede encuadrarse en los medios de comprobación previstos en el art. 57.1 de la LGT.

Calificación en el IRPF de los pagos satisfechos por un excónyuge como pensión compensatoria y aplicación de la prueba indiciaria por la Administración Tributaria

Calificación en el IRPF de los pagos satisfechos por un excónyuge como pensión compensatoria y aplicación de la prueba indiciaria por la Administración Tributaria

Las cantidades satisfechas por un cónyuge separado para mantener el nivel de vida del otro pueden calificarse como pensión compensatoria sujeta al IRPF, aunque no estén expresamente recogidas en el convenio de separación ni exista una resolución judicial que las establezca. La Administración tributaria puede acudir a la prueba indiciaria para determinar la verdadera naturaleza de las rentas percibidas, siempre que los hechos acreditados permitan alcanzar una conclusión mediante un razonamiento lógico, preciso y concordante.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9367/2023, de 13 de julio de 2026, analiza la tributación en el IRPF de las cantidades satisfechas por un cónyuge separado a su expareja en concepto de alquiler de la vivienda, gastos personales y familiares y disposiciones realizadas mediante tarjetas de crédito, así como la procedencia de su calificación como rendimientos del trabajo en concepto de pensión compensatoria.

Cuestiones fiscales para tener en cuenta en el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble por persona jurídica no residente

Cuestiones fiscales para tener en cuenta en el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble por persona jurídica no residente. Imagen de dos chicas trabajando y señalando sobre una maqueta de dos edificios

El TEAC detalla cuestiones que afectan valor de adquisición y de transmisión de un inmueble para calcular la ganancia patrimonial de una entidad no residente. El coste de construcción no siempre se incluye en el valor de adquisición, como tampoco puede minorarse siempre el valor de transmisión en el coste del mobiliario. Y, el hecho de que un inmueble sea propiedad de una persona jurídica no permite presumir que haya estado arrendado, cedido o puesto a disposición de los socios o administradores durante el tiempo de permanencia en su patrimonio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) examina en su resolución RG 7794/2023, de 24 de septiembre de 2026 la conformidad a Derecho de una liquidación relativa a la ganancia patrimonial obtenida por una entidad no residente con ocasión de la transmisión de un inmueble situado en España.

La controversia se centra en tres cuestiones: la inclusión del coste de construcción de la vivienda en el valor de adquisición, la amortización que debe minorar dicho valor y la posibilidad de excluir del valor de transmisión una parte del precio atribuida al mobiliario existente en el inmueble.

La falta de declaración de fallido del deudor principal impide la derivación de responsabilidad subsidiaria y, al constituir ésta el presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria determina también la anulación de esta

La falta de declaración de fallido del deudor principal impide la derivación de responsabilidad subsidiaria y, al constituir ésta el presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria determina también la anulación de esta. Imagen de un dedo parando la tirada de en cadena de una fila de fichas de dominó

En los supuestos de responsabilidad tributaria "en cadena", la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye el presupuesto de hecho habilitante de la posterior derivación de responsabilidad solidaria. En consecuencia, el responsable solidario puede impugnar el acuerdo dictado frente a él alegando la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, cuando ésta constituya un requisito para aquélla, invocando la inexistencia de declaración de fallido de la deudora primogénita.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9980/2023, de 17 de septiembre de 2026, analiza la legalidad de un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria al amparo del art. 42.2.a) de la LGT, relativo a quienes causen o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

La falta de prueba sobre el carácter accesorio de los servicios de instalación impide recuperar el IVA soportado y el mínimo de 400 euros se calcula sobre el total solicitado

La falta de prueba sobre el carácter accesorio de los servicios de instalación impide recuperar el IVA soportado y el mínimo de 400 euros se calcula sobre el total solicitado

El Tribunal considera que no se puede obtener la devolución del IVA soportado por servicios de instalación y montaje cuando no se acredita que estos constituyan prestaciones accesorias de servicios de reparación o suministro de repuestos. La resolución también analiza el requisito de reciprocidad con Canadá y establece que el límite mínimo de 400 euros para solicitudes trimestrales debe calcularse sobre el conjunto de cuotas incluidas en la solicitud, y no factura por factura.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 5890/2025, de 22 de septiembre de 2026, analiza el régimen especial de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en particular, cuando el solicitante está establecido en Canadá, así como el alcance de la reciprocidad de trato reconocida entre España y dicho Estado.

El TEAC rechaza la deducción de la amortización de un fondo de comercio no acreditado y fija el criterio sobre errores contables y ejercicios prescritos

El TEAC rechaza la deducción de la amortización de un fondo de comercio no acreditado y fija el criterio sobre errores contables y ejercicios prescritos

El Tribunal rechaza la deducción de la amortización de un fondo de comercio no acreditado y analiza cómo deben corregirse los errores contables. La resolución también aborda la comprobación de operaciones de ejercicios prescritos, la doble imposición y la deducibilidad de cantidades pagadas por responsabilidad civil.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 2110/2024, de 23 de junio de 2026, analiza la deducibilidad en el IS de la amortización de determinados fondos de comercio, los efectos fiscales de los errores contables y las facultades de comprobación de la Administración sobre operaciones realizadas en ejercicios prescritos cuyos efectos se proyectan sobre ejercicios no prescritos.

Infracción muy grave por utilización de medios fraudulentos: no basta con acreditar que la llevanza incorrecta de los libros supera el 50% de la base de la sanción, sino que la AEAT debe justificar la elusión de impuestos

Infracción muy grave por utilización de medios fraudulentos: no basta con acreditar que la llevanza incorrecta de los libros supera el 50% de la base de la sanción, sino que la AEAT debe justificar la elusión de impuestos. Imagen de un chico sentado frente a su portátil en el que aparecen imagenes de peligro y gráficas

El TEAC establece que la incorrecta llevanza de libros o registros, aunque su incidencia supere el 50% de la base de la sanción, no basta por sí sola para calificar la infracción como muy grave por utilización de medios fraudulentos, siendo necesario que la Administración motive el propósito específico de eludir el pago de impuestos.

La cuestión analizada por el TEAC en la resolución RG 51115/2026, de 22 de septiembre de 2026, consiste en determinar si, para calificar una infracción tributaria como muy grave por utilización de medios fraudulentos, conforme al art. 184.3.a).3.º de la LGT, basta con acreditar que la llevanza incorrecta de los libros contables o registros tributarios supera el porcentaje del 50% de la base de la sanción, o si, además, la Administración debe justificar la existencia de un ánimo fraudulento específico. El supuesto se refiere a la llevanza incorrecta de los libros mediante falsedad de asientos, registros o importes, omisión de operaciones o contabilización en cuentas incorrectas que alteren su consideración fiscal.

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