Cambio de criterio en el TEAC: devolución a entidad no residente de las retenciones soportadas en España no deducidas en el IS de su país por insuficiencia de cuota debido a la existencia de pérdidas
Enviado por Editorial el Vie, 07/11/2025 - 13:19En resoluciones anteriores, este Tribunal había considerado que no existía discriminación en casos en los que una entidad no residente no podía compensar en su país de residencia las retenciones soportadas en España.
El asunto examinado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 384/2022, de 20 de octubre de 2025, gira en torno a la reclamación presentada por la entidad XZ-TW, sociedad francesa integrada en el grupo de consolidación fiscal XZ Holding France, que solicitó la devolución de las retenciones practicadas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La entidad percibió rentas en España, por las cuales se aplicaron retenciones que posteriormente no pudo deducir en su país de residencia, Francia. El motivo alegado por la reclamante es que, en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) del grupo consolidado francés correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, el resultado fue una cuota positiva, lo que impidió absorber íntegramente el crédito fiscal generado por el impuesto soportado en España. Por ello, sostiene que se produjo una doble imposición económica contraria a los principios del Derecho de la Unión Europea.














