Novedades Legislativas

Se modifican los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras

Modificados los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras. Imagen de un contenedor con la bandera europea

Se modifican algunos de los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual

En el DOUE de hoy, 4 de noviembre de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2230 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en lo que respecta a los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 donde se contiene el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual, ya que algunos tipos de derechos de propiedad intelectual se han actualizado mediante los siguientes actos jurídicos:

Publicado en el BOE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE. Imagen de un libro en una estantería titulado BEPS: Erosión de la base imponible y traslado de beneficios

Este Acuerdo publicado en el marco Inclusivo de la OCDE y el G20 contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 31 de octubre de 2025 se ha publicado el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025, en el que se incluye la declaración del Secretario de Estado de Hacienda, en nombre de la Autoridad competente del Reino de España, por la que se compromete a cumplir lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.

Este Acuerdo publicado por la OCDE, constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

Por medio de este acuerdo se dispone que cada Autoridad competente intercambiará automáticamente con todas las demás Autoridades competentes de las Jurisdicciones con las que mantenga una relación activa de intercambio de la información comprendida en la declaración informativa GloBE del grupo de empresas multinacionales recibida de una entidad matriz última o de una entidad declarante designada ubicadas en su Jurisdicción que sea pertinente para esas Jurisdicciones con arreglo al enfoque de diseminación.

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

Aprobado en Navarra el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de un cuadro del símbolo de la tasa de interés en muchos fondos blancos de tarjetas de crédito

Navarra aprueba su norma reguladora del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones, que al igual que en el territorio común se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español y que les resulte de aplicación la normativa navarra del IS o del IRNR de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan finalizado el 1 de noviembre de 2025.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado la LEY FORAL 11/2025, de 23 de octubre, del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta ley foral.

La LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, creo este impuesto de los beneficios insuficientemente gravados, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, que deberán satisfacer las entidades de crédito, sucursales de entidades de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español durante los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.

Mediante la LEY 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en a nivel estatal, como el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Modificado el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la NC y adaptar su estructura

Modificado el anexo I del Reglamento de nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Contenedor de mercancía suspendido con una grúa y con el símbolo de la Unión Europea en su lateral

Se Modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en aras de la simplificación legislativa, actualizar la nomenclatura combinada y adaptar su estructura, introducción de nuevas subpartidas para facilitar el control de productos específicos, modificando determinadas notas de la NC para garantizar la uniformidad de las normas de clasificación de la NC con la interpretación y aplicación del Sistema Armonizado adoptado por la Organización Mundial de Aduanas y subsanar las divergencias existentes en materia de clasificación en la UE.

En el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2025, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

El Reglamento (CEE) n. o 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», destinada a satisfacer simultáneamente las exigencias del arancel aduanero común, de las estadísticas de comercio exterior de la Unión y de otras políticas de la Unión relativas a la importación o exportación de mercancías, cuyo anexo es necesario modificar mediante esta norma.

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria. Imagen de muchos billetes de euros mezclados

Navarra modifica su reglamento de recaudación incorporando las modificaciones en materia de aplazamientos, entre otras, efectuadas por la Ley Foral 20/2024 en la Ley Foral General Tributaria de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y en materia de enajenaciones de bienes mediante subasta cuya regulación adapta a las modificaciones operadas en territorio común.

En el BON de hoy, 30 de octubre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 113/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, para incorporar las modificaciones introducidas en la Ley Foral General Tributaria por la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la regulación de los aplazamientos, reordenando y actualizando una normativa que se encontraba dispersa y por la cual se elevaron a rango de ley determinadas cuestiones contempladas en el Reglamento de Recaudación y otras se delegaron en la persona titular del departamento competente en materia tributaria permitiendo así que sea una orden foral el instrumento que las regule.

Aprobados los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario del IS para garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

Aprobados los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario. Bola del mundo rodeada de figuras en verde con maletín y sobre fajos de dinero

Se aprueban el Modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el Modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el Modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

En el BOE de hoy, 29 de octubre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La declaración informativa (Modelo 241) debe ser presentada por todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español, aunque de acuerdo con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, y las «Normas Modelo de la OCDE», esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella. Las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración Tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa mediante el modelo 240. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

En cuanto a la autoliquidación tributaria (Modelo 242), conforme al art. 32 del reglamento del Impuesto complementario, deberán presentarse e ingresarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo, en los términos previstos en el art. 50 de la Ley 7/2024.

  • Obligación de comunicar a la Administración Tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, mediante el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario».
  • Obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario mediante el modelo 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario».
  • Obligación de presentar la autoliquidación o autoliquidaciones tributarias dell Impuesto Complementario mediante el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario».

Aprobado el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación

Aprobado el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas». Dos boletines superpuestos

Se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación por los órganos o entidades gestores de la Seguridad Social, y las Mutualidades alternativas a la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

En el BOE de hoy, 29 de octubre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1197/2025 de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 185, «Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.

Canarias ha aprobado el texto refundido del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias

Canarias aprueba texto refundido del IGIC y AIEM. Bandera de Canarias

La medida no supone una reforma material del sistema tributario, pero se añaden aclaraciones más específicas en algunos casos.

El 20 de octubre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias, el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

La disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, faculta al Gobierno de Canarias para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha ley, elabore un texto refundido que integre las disposiciones legales vigentes en materia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono para evitar las fugas de carbono y reducir emisiones mundiales

Se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono. Imagen de unos dados con las letras C, B, A, M sobre un fondo verde

Este Reglamento persigue simplificar determinadas obligaciones y reforzar el mecanismo que la Unión ha adoptado con el fin de evitar el riesgo de fuga de carbono, reduciendo así las emisiones mundiales de carbono, objetivos que no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros.

En el DOUE de hoy 17 de octubre de 2025 se ha publicado REGLAMENTO (UE) 2025/2083 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/956 en lo que respecta a la simplificación y el refuerzo del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, para eximir de las obligaciones del Reglamento (UE) 2023/956 a los importadores de pequeñas cantidades de mercancías que figuran en el anexo I de dicho Reglamento, calculadas en términos de masa, preservando al mismo tiempo el objetivo medioambiental del MAFC y su capacidad para alcanzar el objetivo climático previsto, debiéndose introducir un nuevo umbral basado en la masa neta acumulada de las mercancías importadas, por importador y año, durante un año natural determinado (en lo sucesivo, «umbral único basado en la masa») y debe fijarse inicialmente en 50 toneladas, ya que una pequeña proporción de importadores acumula la gran mayoría de las emisiones implícitas en las mercancías importadas y la excepción aplicada a la importación de mercancías sin valor estimable, a saber, las que no sobrepasan los 150 EUR en total por envío parece insuficiente para garantizar que el MAFC se aplique a los importadores de manera proporcional a su contribución a las emisiones incluidas en el ámbito de aplicación.

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