Novedades Legislativas

Cambios en el modelo 587 para hacer operativa la “autoliquidación rectificativa” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para los períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2026

Cambios en el modelo 587 para hacer operativa la “autoliquidación rectificativa” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para los períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2026. Imagen de los humos de las fábricas en el amanecer

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introduce una modificación relevante en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en el contexto de la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7), al dar nueva redacción a su art. 120. Esta reforma incorpora al ordenamiento tributario español la figura de la autoliquidación rectificativa, que permite al obligado tributario rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada mediante la presentación de un nuevo modelo normalizado, con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o sin cuota, y sin necesidad de instar un procedimiento administrativo de rectificación ni esperar una resolución expresa de la Administración tributaria.

En desarrollo de esta reforma legal, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introduce diversas modificaciones reglamentarias y, en particular, añade un nuevo art. 3 bis al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (aprobado por el Real Decreto 712/2022). Dicho precepto establece la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación de las autoliquidaciones ya presentadas en este impuesto. No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada, conforme a la disposición final undécima del propio Real Decreto, a la aprobación de la correspondiente orden ministerial que adapte los modelos de declaración.

La orden ministerial analizada -Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias- tiene precisamente por objeto hacer operativa la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, mediante la modificación de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que regula el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución. En concreto, la orden sustituye el anexo I de dicha orden (correspondiente al modelo 587), e introduce ajustes técnicos en el anexo V, corrigiendo una remisión normativa errónea relativa al régimen fiscal aplicable.

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años

El RDL 2/2026 mantiene y prorroga medidas fiscales favorables en IRPF, IS e IVA para hacer frente a las sucesivas crisis de los últimos años. Imagen del icono de alerta de advertencia sobre ciberseguridad

Las medidas tributarias adoptadas son una respuesta a las tensiones económicas y sociales: utilización del sistema fiscal para evitar incrementos indirectos de la carga tributaria, apoyar a pequeños contribuyentes y empresas y acompañar los procesos de recuperación.

El 4 de febrero de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Esta norma se inscribe en un proceso normativo continuado iniciado en 2022, destinado a mitigar los efectos económicos y sociales derivados de crisis sucesivas: la guerra en Ucrania, el repunte inflacionario, el encarecimiento de la energía y, más recientemente, determinadas catástrofes naturales con impacto económico significativo.

En este contexto, el Gobierno opta por no retirar de forma abrupta las medidas fiscales extraordinarias.

Proyecto de Orden: relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del IP de 2025 y del modelo 189

Proyecto de Orden: relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2025, a efectos de la declaración del IP de 2025 y del modelo 189. Imagen de un hombre haciendo cuenta con una calculadora sobre unos gráficos

La información incorpora, entre otros elementos, el código ISIN, la tipología del valor, su denominación abreviada y la del emisor, con el objetivo de facilitar tanto a los contribuyentes como a las entidades depositarias la correcta identificación y valoración de los valores. Asimismo, se incluyen las cotizaciones medias de los valores de deuda pública y de renta fija privada negociados en los centros de negociación, completándose así la información relativa a la totalidad de los valores actualmente negociados en España.

El proyecto de orden tiene como finalidad aprobar la relación de valores negociados en los centros de negociación, junto con su valor medio de negociación correspondiente al cuarto trimestre de 2025. Dicha relación resulta necesaria tanto para la correcta cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 como para la presentación de la declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas, modelo 189.

Canarias regula el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías y fija los módulos para 2026

Canarias regula el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías y fija los módulos para 2026. Imagen del astillero de un puerto

La presente orden contiene un Anexo con los módulos.

La Orden de 21 de enero de 2026, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2026, que se ha publicado el 2 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial de Canarias, tiene por objeto desarrollar y concretar el régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) para el ejercicio 2026, en ejecución de lo previsto en la Ley 20/1991 y en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. En particular, se ejerce la competencia atribuida a la Consejería competente en materia tributaria para determinar tanto el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado como los índices, módulos y parámetros necesarios para la cuantificación de las cuotas devengadas.

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados. Imagen de una cuerda deshilachada a punto de romperse

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 16/2025 que entre las medidas aprobadas contenía en materia tributaria para 2026 la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

En el BOE de 28 de enero de 2026 se han publicado la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Proyecto de Orden modelos de declaración IRPF y Patrimonio 2025

Proyecto de Orden modelos de declaración IRPF y Patrimonio 2025. Imagen del modelo de IRPF de la AEAT

En la página de la AEAT se ha puesto a disposición de los ciudadanos el mencionado Proyecto de Orden.

El Proyecto de Orden tiene por objeto aprobar los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025, así como regular el lugar, forma y plazos de presentación, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF y las condiciones generales para la presentación de ambos impuestos por medios electrónicos.

La regulación del IRPF se fundamenta en la Ley 35/2006 y su Reglamento, configurándose como un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas. En virtud de la Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas de régimen común ejercen competencias normativas en materia de mínimos personales y familiares, escalas autonómicas y deducciones en la cuota autonómica, aplicables a los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios en 2025. El modelo de declaración aprobado es único para todo el territorio, aunque incorpora de forma diferenciada los elementos autonómicos, reflejando el carácter cedido del impuesto.

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. Imagen de una bomba de petróleo.

Los cambios en las declaraciones de IVA 303, 322, 353 y 390 y la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT tienen su origen en modificación operada en la ley del Impuesto por la Ley 7/2024 respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

En el BOE de hoy 26 de enero de 2026, se ha publicado la ORDEN HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Mediante esta norma se incorporan los cambios introducidos en la ley del impuesto operados por la Ley 7/2024, que establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

La UE actualiza la estructura y contenido de los documentos administrativos de circulación de productos sujetos a impuestos especiales intercambiados a través del sistema informatizado

La UE actualiza la estructura y contenido de los documentos administrativos de circulación de productos sujetos a impuestos especiales intercambiados a través del sistema informatizado. Imagen de un contenedor con la bandera de la UE sujeto por una grúa

La Unión Europea modifica los Reglamentos sobre los documentos intercambiados en el marco de la circulación así como la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información relativa a los productos sujetos a impuestos especiales.

En el DOUE de hoy 15 de enero de 2026 se han publicado los REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/50 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los datos de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/51 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo.

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