Novedades Legislativas

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados

Derogación de las medidas tributaria en IRPF e IS, IVA e IVTNU aprobadas en el RDLey 16/2025 que no ha sido convalidado en el Congreso de Diputados. Imagen de una cuerda deshilachada a punto de romperse

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 16/2025 que entre las medidas aprobadas contenía en materia tributaria para 2026 la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

En el BOE de 28 de enero de 2026 se han publicado la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Proyecto de Orden modelos de declaración IRPF y Patrimonio 2025

Proyecto de Orden modelos de declaración IRPF y Patrimonio 2025. Imagen del modelo de IRPF de la AEAT

En la página de la AEAT se ha puesto a disposición de los ciudadanos el mencionado Proyecto de Orden.

El Proyecto de Orden tiene por objeto aprobar los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2025, así como regular el lugar, forma y plazos de presentación, los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF y las condiciones generales para la presentación de ambos impuestos por medios electrónicos.

La regulación del IRPF se fundamenta en la Ley 35/2006 y su Reglamento, configurándose como un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas. En virtud de la Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas de régimen común ejercen competencias normativas en materia de mínimos personales y familiares, escalas autonómicas y deducciones en la cuota autonómica, aplicables a los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios en 2025. El modelo de declaración aprobado es único para todo el territorio, aunque incorpora de forma diferenciada los elementos autonómicos, reflejando el carácter cedido del impuesto.

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. Imagen de una bomba de petróleo.

Los cambios en las declaraciones de IVA 303, 322, 353 y 390 y la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT tienen su origen en modificación operada en la ley del Impuesto por la Ley 7/2024 respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

En el BOE de hoy 26 de enero de 2026, se ha publicado la ORDEN HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Mediante esta norma se incorporan los cambios introducidos en la ley del impuesto operados por la Ley 7/2024, que establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

La UE actualiza la estructura y contenido de los documentos administrativos de circulación de productos sujetos a impuestos especiales intercambiados a través del sistema informatizado

La UE actualiza la estructura y contenido de los documentos administrativos de circulación de productos sujetos a impuestos especiales intercambiados a través del sistema informatizado. Imagen de un contenedor con la bandera de la UE sujeto por una grúa

La Unión Europea modifica los Reglamentos sobre los documentos intercambiados en el marco de la circulación así como la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información relativa a los productos sujetos a impuestos especiales.

En el DOUE de hoy 15 de enero de 2026 se han publicado los REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2026/50 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 en lo que respecta a los datos de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/51 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión en lo que respecta a la estructura de los mensajes relativos a los datos de los operadores económicos y los depósitos fiscales, las estadísticas y la presentación de información correspondientes en el ámbito de los impuestos especiales intercambiados en virtud del Reglamento (UE) n.o 389/2012 del Consejo.

Navarra modifica su orden foral relativa a la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

Navarra modifica su orden foral relativa a la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. Imagen del rodaje de una película

Debido a las modificaciones realizadas en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016 que regulan esta deducción, con posterioridad a la aprobación de la Orden Foral 69/2021, se aprueba esta nueva orden que modifica la primera.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra se ha publicado Orden Foral 131/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 65 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la "deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales ", antes denominada "deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales".

Navarra modifica su reglamento del IRPF elevando el umbral de la obligación de declarar hasta la cuantía de 17.000 euros, ampliando las obligaciones de información e incorporando normativa europea en materia de cooperación e intercambio de información

Navarra modifica su reglamento del IRPF elevando el umbral de la obligación de declarar hasta la cuantía de 17.000 euros, ampliando las obligaciones de información e incorporando normativa europea en materia de cooperación e intercambio de información fiscal. Imagen de un mazo golpeando sobre dos libros de derecho

El Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre, introduce una reforma del Reglamento del IRPF en Navarra orientada a aliviar la carga fiscal de las rentas del trabajo inferiores a 17.000 euros, actualizar las reglas de retención y determinados parámetros económicos, ampliar y reforzar las obligaciones de información tributaria para combatir el fraude en un contexto de digitalización de los medios de pago y adaptar la normativa foral a las exigencias de cooperación administrativa y transparencia fiscal derivadas del Derecho de la Unión Europea y de los compromisos internacionales asumidos.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra, se ha publicado el Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Imagen de unos edificios de una zona financiera

Ley Foral 18/2025 de Navarra sobre el Impuesto Complementario: regulación del nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, su estructura normativa basada en la Directiva (UE) 2022/2523 y las Normas Modelo de la OCDE, determinación de la base imponible, reglas del impuesto nacional, primario y secundario, cálculo del tipo impositivo efectivo, régimen de obligaciones formales y transitorias, mecanismos de simplificación y medidas de neutralidad fiscal.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra, se ha publicado la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La evolución normativa internacional de los últimos años ha estado fuertemente orientada a combatir la planificación fiscal agresiva y el traslado artificial de beneficios, fenómenos potenciados por la globalización de los mercados. En este contexto, la OCDE ha desempeñado un papel central mediante la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que busca limitar prácticas de erosión de bases imponibles y asegurar una tributación más equitativa de los beneficios de grandes empresas multinacionales. Estas recomendaciones han impulsado la adaptación de la normativa fiscal interna de los Estados y han servido como modelo para la Unión Europea, promoviendo una mayor coherencia en la tributación internacional.

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2026 en materia de IRPF, IS, ITP, IVA, ISD, IP, intercambio de información, Ley General Tributaria y normativa sobre Hacienda Pública, Tasas y Precios Públicos y Haciendas Locales

Navarra mediante ley foral adopta modificaciones tributarias en IRPF, IS, ITP, IVA, ISD, IP, intercambio de información, Ley General Tributaria y normativa sobre Hacienda Pública, Tasas y Precios Públicos y Haciendas Locales. Imagen de la bandera de Navarra

Los ajustes en IVA, ISD e IP son de menor impacto.

La ley foral aprobada tiene por objeto la modificación de un amplio conjunto de normas tributarias, entre las que se incluyen los principales impuestos directos e indirectos, la normativa general tributaria, la regulación de tasas y precios públicos, las haciendas locales, la hacienda pública foral y el régimen fiscal de las cooperativas.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra, se ha publicado la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

IRPF

Destaca el aumento del umbral de rendimientos del trabajo que exime de la obligación de declarar hasta los 17.000 euros anuales, con el fin de reducir la carga fiscal y administrativa de los contribuyentes con menor capacidad económica.

Gipuzkoa mediante su ley de presupuestos realiza cambios favorables en materia de IRPF para 2026

Gipuzkoa mediante su ley de presupuestos realiza cambios favorables en materia de IRPF para 2026. Imagen de la bandera de Gipuzkoa ondeando un dia soleado

Además, se actualizan las tasas y los valores catastrales.

El 31 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, la Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026.

A continuación, exponemos las medidas tributarias adoptadas.

IRPF

Con efectos a partir del 1 de enero de 2026 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Reducción por tributación conjunta

En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de esta norma foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.896 euros anuales por autoliquidación. Antes el importe era 4.800.

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