Novedades Legislativas

La UE y Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal mejorando el cumplimiento fiscal a escala internacional

La UE y Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal. Unión Europea y Suiza juntas en una sola bandera

El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras incluyendo nuevos productos financieros digitales, para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 20 de noviembre de 2020, se ha publicado la DECISIÓN (UE) 2025/2325 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del PROTOCOLO modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

Proyecto de orden de Módulos para el año 2026

Proyecto de orden de Módulos para el año 2026. Imagen del interior de una panadería

Se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

El Ministerio de Hacienda ha publicado el texto del proyecto de orden, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

El objetivo es desarrollar los métodos de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas específicas en 2026, manteniendo la estructura de la orden del año anterior (HAC/1347/2024).

Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares

Procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares. Imagen de una chica haciendo su trabajo postal con paquetes

Se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares en el ámbito postal gestionada por este Departamento, modelo de autoliquidación 790.

En el BOE de hoy, 19 de noviembre de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la autoliquidación y el pago por vía electrónica de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

La prestación de los servicios postales, asegura la libre competencia en el sector, por lo que la prestación del servicio postal universal, y para su financiación el Fondo de financiación del servicio postal universal se nutre, además de las aportaciones del Estado y entre otras aportaciones, de las prestaciones patrimoniales de carácter público entre las que se encuentra la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.

Proyecto de orden que prevé nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la UE

Proyecto de orden que prevé nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la UE. Imagen del mapa de Europa con sus entrellas de la bandera

Modelo 041 «Solicitud de franquicia en otros Estados miembros», y Modelo 350 «Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario». 

El proyecto de orden tiene como finalidad aprobar dos nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la Unión Europea:

  • Modelo 041: Solicitud de franquicia en otros Estados miembros.
  • Modelo 350: Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario para quienes apliquen dicho régimen.

Ambos modelos permitirán que los empresarios y profesionales establecidos en el territorio español de aplicación del IVA puedan optar por el régimen de franquicia en otros países de la UE, aun cuando en España este régimen no esté implantado.

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2025 de revisión fiscal del sistema tributario de Bizkaia en materia de previsión social

Aprobado el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2025 de revisión fiscal del sistema tributario de Bizkaia en materia de previsión social. Imagen de una hija ayudando a su madre con sus finanzas

El presente Decreto Foral desarrolla las disposiciones de la NORMA FORAL 2/2025 de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, que atañen al nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades y se completa el desarrollo reglamentario de la NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 17 de noviembre de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.

El presente Decreto Foral desarrolla las disposiciones de la Norma Foral 2/2025 que atañen al nuevo tratamiento fiscal de la previsión social voluntaria, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, norma que persigue el asentamiento progresivo del segundo pilar como complemento de las pensiones públicas promocionando la corresponsabilidad del o la empleada y del o la empleadora otorgándole un impulso efectivo desde la fiscalidad.

Gipuzkoa aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para el periodo 2025-2029 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 en el IRPF, IS e IRNR

Gipuzkoa aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para el periodo 2025-2029 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 en el IRPF, IS e IRNR. Imagen de una chica joven muy sonriente con mini ciprés en sus manos

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente, deporte, cultura, cooperación internacional, euskera y activación comunitaria, promoción económica e innovación, prevención de incendios y equilibrio territorial verde para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL 17/2025, de 4 de noviembre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el periodo 2025-2029 en el ámbito de los fines de interés general a las que resultan aplicables los beneficios fiscales de la Norma Foral 3/2004 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Mediante la reforma del sistema tributario llevada a cabo por la Norma Foral 1/2025, la declaración de estas actividades ya no tiene que ser anual y por ello encontramos que la relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general aprobada ahora se establece para el periodo 2025-2029, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir y las obligaciones de información (modelo 182), a los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Norma Foral 3/2004.

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de las políticas sociales, medio ambiente (art. 3), deporte (art. 4), cultura (art. 5), cooperación internacional (art. 6), euskera y activación comunitaria (art. 7), promoción económica e innovación (art. 8), prevención de incendios (art. 9) y equilibrio territorial verde (art. 10).

Se modifican los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras

Modificados los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras. Imagen de un contenedor con la bandera europea

Se modifican algunos de los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual

En el DOUE de hoy, 4 de noviembre de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2230 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 en lo que respecta a los tipos de derechos de propiedad intelectual incluidos en el formulario de solicitud de intervención de las autoridades aduaneras.

Se modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1352/2013 donde se contiene el formulario normalizado que debe utilizarse para solicitar a las autoridades aduaneras que intervengan respecto a mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual, ya que algunos tipos de derechos de propiedad intelectual se han actualizado mediante los siguientes actos jurídicos:

Publicado en el BOE el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE. Imagen de un libro en una estantería titulado BEPS: Erosión de la base imponible y traslado de beneficios

Este Acuerdo publicado en el marco Inclusivo de la OCDE y el G20 contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 31 de octubre de 2025 se ha publicado el ACUERDO MULTILATERAL entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE que es aplicable para España desde el 4 de julio de 2025, en el que se incluye la declaración del Secretario de Estado de Hacienda, en nombre de la Autoridad competente del Reino de España, por la que se compromete a cumplir lo dispuesto en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio de información GloBE.

Este Acuerdo publicado por la OCDE, constituye un paso más en la implementación del impuesto mínimo global previsto en el Pilar Dos del Proyecto BEPS.

Por medio de este acuerdo se dispone que cada Autoridad competente intercambiará automáticamente con todas las demás Autoridades competentes de las Jurisdicciones con las que mantenga una relación activa de intercambio de la información comprendida en la declaración informativa GloBE del grupo de empresas multinacionales recibida de una entidad matriz última o de una entidad declarante designada ubicadas en su Jurisdicción que sea pertinente para esas Jurisdicciones con arreglo al enfoque de diseminación.

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