Novedades Legislativas

Modificación de la organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria

Modificación de la organización y atribución de funciones del Departamento de Gestión Tributaria. Imagen del logo de la Agencia Tributaria

Se modifica la estructura del del Departamento de Gestión Tributaria, creando nuevas secciones para afrontar los retos tecnológicos y nuevas actuaciones como son el Área de gestión censal, el Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones y el Área Técnico-Jurídica. Por otro lado el Área de Declaraciones Informativas y Retenciones queda desdoblada en dos.

En el BOE de 26 de diciembre de 2025 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

Las modificaciones legislativas que han tenido lugar en aspectos que inciden de forma directa en el ámbito de la gestión tributaria, junto con los retos tecnológicos que debe afrontar el Departamento de Gestión Tributaria para el cumplimiento de sus funciones, así como por otras normas que encomiendan diversas actuaciones gestoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hacen necesario acometer en el ámbito de los Servicios Centrales los correspondientes cambios estructurales en las Subdirecciones Generales del Departamento de Gestión Tributaria.

Delegación de competencias en materia de gestión censal e inspección en el IAE

Delegación de competencias en materia de gestión censal e inspección en el IAE. Imagen de chinchetas blancas y una roja conectadas por un hilo

Se publican las órdenes sobre delegación de la gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicaron la ORDEN HAC/1508/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas y la ORDEN HAC/1509/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Canarias amplía el plazo de aplicación del tipo cero del IGIC hasta el 31 de diciembre de 2026

El tipo 0 del IGIC se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026. Imagen de Volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma

Estaba prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025.

El 24 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto Ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.

La erupción del volcán Tajogaite en La Palma, que comenzó el 19 de septiembre de 2021, causó daños significativos en viviendas, negocios e infraestructuras. Se implementaron medidas tributarias extraordinarias para mitigar las dificultades económicas de los afectados, incluyendo la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Medidas en materia tributaria para 2026: prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS, límites y plazos de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y coeficientes aplicables en el IIVTNU

Medidas en materia tributaria para 2026 en el ámbito del IRPF, IS, IVA, IIVTNU. Gráfico de aumento gráfico de flechas de crecimiento futuro de negocios corporativos año nuevo 2026

Las medidas en materia tributaria contenidas en esta norma se reducen a la prórroga de beneficios fiscales en IRPF e IS en materia energética y vehículos eléctricos, el mantenimiento de los regímenes objetivo de IRPF y simplificado del IVA y de la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. Se establece también la exención de las ayudas percibidas por daños personales recibidas por los afectados incendios forestales y otras emergencias de protección civil, así como por la DANAy se fijan los coeficientes del IIVTNU. Por otro lado se permite la renuncia extraordinaria hasta el 31 de enero de 2026 a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.

En el BOE de 24 de diciembre de 2025 se publicó el REAL DECRETO-LEY 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

A pesar de la actual situación de prórroga presupuestaria se establece la prórroga de determinados incentivos fiscales, especialmente en el ámbito del IRPF e IS.

En el ámbito del IRPF encontramos las siguientes:

  • Se declaran exentas del IRPF las ayudas concedidas a los mismos por daños personales recibidas por los afectados incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
  • Se establece la exención el IRPF e IS de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como respuesta ante los daños causados por la DANA.
  • Se mantiene el porcentaje del 1,1 % de imputación de rentas inmobiliarias con objeto de evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles en 2025 respecto de la tributación que, en relación con tales inmuebles, se aplicó en 2024;
  • Se prorrogan los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables:

Álava aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS para 2026

Coeficientes de actualización aplicables para 2026 en el IRPF e IS a las transmisiones patrimoniales en Álava. Imagen de una persona que señala la transición una barra de carga virtual de 2025 a 2026

Álava aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el BOTHA, de hoy, 26 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 41/2025, de 16 de diciembre, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el caso del IRPF, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2026, serán los siguientes:

LA UE reduce la carga administrativa de las obligaciones de información a los operadores y comerciantes para combatir la deforestación y la degradación forestal para los operadores posteriores y comerciantes

Obligaciones de información a los operadores y comerciantes para combatir la deforestación y la degradación forestal. Imagen de un bosque de pinos está talado por completo, salvo una pequeña isla de árboles

Se exige a los micro o pequeños operadores primarios que presenten una declaración simplificada de presentación única en el sistema de información, a través de la interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y los «operadores posteriores» y comerciantes no quedan obligados a comprobar que se ha ejercido la diligencia debida ni a presentar declaraciones de diligencia debida.

En el DOUE de 23 de diciembre de 2025 se publicó el REGLAMENTO (UE) 2025/2650 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes para combatir la deforestación y la degradación forestal.

El Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo se adoptó para reducir la deforestación y la degradación forestal, estableciendo normas relativas a la introducción en el mercado de la Unión y la comercialización en la Unión, así como a la exportación desde la Unión de los productos pertinentes que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando determinadas materias primas, para garantizar que dichas materias primas y productos pertinentes se introduzcan en el mercado de la Unión o comercialicen en la Unión o se exporten únicamente si están libres de deforestación, se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y están amparados por una declaración de diligencia debida. Sin embargo, debe reducirse la carga administrativa derivada de las obligaciones para los actores en los eslabones posteriores que no sean microempresas, pequeñas o medianas empresas y para los operadores primarios que sean microempresas o pequeñas empresas que producen e introducen en el mercado sus propios productos. Se exige a los micro o pequeños operadores primarios que presenten una declaración simplificada de presentación única en el sistema de información, a través de la interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas.

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario y del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF e IS. Imagen de la bandera de Álava

Álava aprueba sus normas forales del impuesto complementario, la del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y modifica sus normas forales del IRPF para incluir el tratamiento de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus rendimientos, la norma del IS con las reglas para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios y la de sus Presupuestos para 2026, sin incluir ninguna previsión tributaria

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 22 de diciembre de 2025 se han publicado la NORMA FORAL 15/2025, de 11 de diciembre, de Presupuesto de las Juntas Generales de Álava para el año 2026, aunque sin medidas de carácter tributario y la NORMA FORAL 16/2025, de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y laNORMA FORAL 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica las normas forales alavesas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .

Mediante la NORMA FORAL 16/2025 de 12 de diciembre, que establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud se da cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión en el Territorio Histórico de Álava, en virtud de lo dispuesto en el art.20 bis del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se establecen las condiciones en las que el Impuesto Complementario tendrá carácter de tributo concertado de normativa autónoma. El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal, que se estructura mediante la regla de inclusión de rentas y la regla de beneficios insuficientemente gravados.

Gipuzkoa aprueba su Reglamento del Impuesto Complementario

Gipuzkoa aprueba su Reglamento del Impuesto Complementario

Este Reglamento cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la NORMA FORAL 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma y su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 23 de diciembre de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 25/2025, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Su artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, culminando el desarrollo de la norma foral que da respuesta a la obligación de transposición plena de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, teniendo en cuenta asimismo la necesidad de incorporar determinados criterios o principios emanados de la OCDE o la UE.

La implantación del nuevo impuesto requiere la aprobación de una norma reglamentaria para desarrollar determinados aspectos previstos en la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse, tal y como señala la exposición de motivos de la norma foral, en el marco del art.11.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de las Normas Modelo de la OCDE, así como de los criterios derivados de los Comentarios, Guías Administrativas y demás principios o directrices elaborados y públicamente divulgados por dicha Organización o por la Unión Europea. Por tanto, el reglamento que se aprueba a través de este decreto foral cumple la doble función de desarrollo de los parámetros establecidos por la norma foral del impuesto, y de aclaración e interpretación de las reglas contenidas en la misma.

Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2026 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE DMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables y motores eléctricos marinos

Actualización de los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones para 2026 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE DMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables y motores eléctricos marinos. Imagen del dibujo de un coche eléctrico híbrido cargando

Se actualizan para el año 2026 los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones y los porcentajes aplicables a los mismos aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IEDMT, incluyendo de forma separada los modelos híbridos enchufables (PHEV: «Plug-in Hybrid») por las diferentes ventajas aplicables a este tipo de vehículos.

Como cada año, en el BOE de 23 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, (en vigor el 1 de enero de 2026), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos, motos náuticas, motos eléctricas y quads para 2025, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El País Vasco aprueba el Reglamento del canon de energías renovables, cuya recaudación se destinará a las del País Vasco que resulten afectadas por este tipo de instalaciones

El País Vasco aprueba el Reglamento del canon de energías renovables. Energía solar fotovoltaica energía eólica nuevas energías al atardecer

Se establece la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, las declaraciones de modificación y de baja, y la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.

En el Boletín Oficial del País Vasco del 22 de diciembre de 2025 se publicó el DECRETO 236/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del canon de energías renovables.

Este Decreto configura los elementos del canon de energías renovable que afecta a las instalaciones de energías renovables implantadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del Euskadi, algunos de los cuales se remiten expresamente a la colaboración reglamentaria para completar su regulación. Se establece la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, y, por extensión, de las declaraciones de modificación y de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico; y en relación con la estructura y contenido y procedimientos para la configuración y mantenimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos; así como en relación con la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada.

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