Novedades Legislativas

Modificaciones tributarias en Gipuzkoa en materia de IVA e Impuestos Especiales aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024

Modificaciones tributarias en Gipuzkoa en materia de IVA e Impuestos Especiales aprobadas en el territorio común mediante la Ley 7/2024. Imagen de un muelle de un puerto pesquero

Mediante esta norma se incluyen las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, e Impuestos Especiales, respectivamente.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.

IVA: En lo que se refiere al IVA, se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto. Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada.

Se publican las modificaciones previstas por la Comisión Mixta del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos

Se publican las modificaciones previstas por la Comisión Mixta del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos. Imagen de la bandera del País Vasco con la de España

Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico, con mayor relevancia destacan la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del IS y del IVA, el IRNR pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma en todos los supuestos. Se acuerda incrementar la capacidad normativa propia en materia de obligaciones formales de gestión en 14 impuestos y se concertarán el Impuesto Complementario y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico , de 13 de noviembre de 2024, del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 23 de diciembre de 2024 y del Acuerdo Único de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 6 de febrero de 2025 para modificar distintas disposiciones del Concierto Económico.

Estas modificaciones requieren su posterior tramitación en las Cortes Generales a efectos de su incorporación al texto legal del Concierto, así como la aprobación por parte de estas Juntas Generales de las Normas Forales reguladoras de los nuevos tributos objeto de concertación y la adaptación, en su caso, de las diferentes Normas Forales de carácter tributario que resultan afectadas.

Bizkaia y Álava aprueban un conjunto de medidas para la revisión de su sistema tributario y en especial en materia de IRPF e IS para afrontar los retos del envejecimiento poblacional, la transformación económica o la emergencia climática

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas tributarias y en especial en materia de IRPF e IS. Paraguas protegiendo varios elementos en rojo sobre fondo azul

Bizkaia y Álava aprueban una serie de medidas para reforzar sus sistemas tributarios como sistema solidario, equitativo y redistributivo afrontando los retos del envejecimiento poblacional, la transformación de las actividades económicas y de las bases de competitividad y la emergencia climática. Estos retos y transiciones pueden conducir a una acentuación de la desigualdad, por lo que resulta necesario reforzar el sistema tributario como sistema solidario, equitativo y redistributivo, que garantiza la suficiencia de la recaudación para asegurar la calidad de los servicios públicos y que contribuye al crecimiento del tejido económico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia. En el territorio alavés, el pasado día 16 de abril de 2025, se publicó la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.

La mayoría de las medidas aprobadas tienen su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, con carácter general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha en el Impuesto sobre Sociedades.

Con estas medidas se persigue abordar los grandes retos y transiciones que se deberá afrontar sin que ello acentúe la desigualdad, especialmente en aquellos colectivos que se vean más negativamente afectados por dichas transiciones y su automatización.

El Estado aprueba, entre otras medidas, una línea de avales de 5.000 millones de euros para paliar el efecto del endurecimiento de la política arancelaria de EE.UU y realizar proyectos de reconversión de las empresas más afectadas

El Estado aprueba, entre otras medidas, una línea de avales de 5.000 millones de euros para paliar el efecto del endurecimiento de la política arancelaria de EE.UU y realizar proyectos de reconversión de las empresas más afectadas. Imagen de la bandera de EEUU con la de España hecha puzzle y rompiendose por la mitad

La imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las autoridades estadounidenses y las recíprocas medidas adoptadas por las distintas economías mundiales afectadas amenazan con provocar un considerable impacto en la economía que es preciso mitigar. El endurecimiento de la política arancelaria anunciada por Estados Unidos va a generar un impacto económico negativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano, siendo necesario desplegar una red de instrumentos que les permita adaptarse a los efectos de este shock comercial y reducir sus efectos.

En el BOE de hoy, 9 de abril de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial para amortiguar los efectos negativos sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de las empresas españolas del incremento anunciado de los aranceles de EE.UU.

Los incrementos anunciados, en ocasiones superiores al 25%, puede tener un impacto significativo para un número importante de empresas, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañías con exposición directa al mercado norteamericano. Muchas de las empresas afectadas deberán ajustar sus procesos productivos a las nuevas circunstancias, o adaptar su cadena de valor. Otras podrán experimentar tensiones de liquidez por el ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por último, otras intentarán diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos mercados.

Extremadura aprueba ahora mediante ley numerosas medidas fiscales favorecedoras para el contribuyente en materia de vivienda

Medidas fiscales en Extremadura aprobadas mediante ley. Imagen de arquitectura en la ciudad vieja de Cáceres

Estas medidas tributarias afectan al IRPF, ISD e ITP y AJD.

En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado el 7 de abril de 2025 la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria. Tiene como fecha de entrada en vigor el día 8 de abril de 2025, excepto para las modificaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias relativo al impuesto sobre actos jurídicos documentados, que tienen como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2025.

Ha de tenerse en cuenta que estas medidas fueron recogidas primeramente en el Decreto-Ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria publicado en el DOE el 28 de enero de 2025.

A continuación, exponemos las medidas de forma más desarrollada.

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras

Cambios en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y en su ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras. Imagen de un hombre mirando las cuentas con una lupa

El desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

En el BOE de hoy, 7 de abril de 2025, se ha publicado la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Entre los cambios más significativos encontramos que se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades.

Por otro lado, las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitarán y resolver los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo sobre las personas o entidades, con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria, sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia. Asimismo, podrá extender su competencia al resto de las partes intervinientes en la operación objeto del procedimiento sancionador.

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF

Se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga en el IRPF. Imagen de un coche recargandose con electricidad

Se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

En el BOE de 1 de abril de 2025 se publicó el REAL DECRETO-LEY 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025en el que se prorrogan un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión antes del 1 de abril de cada año la información obligatoria comunicada por los operadores de plataformas

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión antes del 1 de abril de cada año la información obligatoria comunicada por los operadores de plataformas. Imagen de un chico con su portatil y lápiz electrónico haciendo compras y gráficos virtuales

Los datos estadísticos que los Estados miembros deben facilitar a la Comisión sobre el intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas deben comunicarse a la Comisión deben comunicarse antes del 1 de abril de cada año, por vía electrónica.

En el DOUE de hoy, 3 de abril de 2024 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/648 DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos que deben utilizarse para el intercambio automático obligatorio de información en relación con la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a efectos de la evaluación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo (2) modificó la Directiva 2011/16/UE para mejorar las disposiciones de esta última relativas a todos los tipos de intercambio de información y cooperación administrativa y para establecer un intercambio automático obligatorio de la información comunicada por los operadores de plataformas.

Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, el plazo para cumplir con el Reglamento Veri*factu para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto hasta el 1 de julio de 2026

Se retrasa el plazo previsto en Reglamento Veri*factu hasta el 1 de enero de 2026. Pago y facturación en dispositivos

Se retrasan las fechas del Reglamento Veri*factu de forma que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos antes del 1 de enero de 2026, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.

En el BOE de hoy, 2 de abril de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

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