Novedades Legislativas

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC)

La UE y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza refuerzan la asistencia mutua en materia fiscal en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC). Imagen de la bola del mundo en el que aparece por encima el símbolo del bitcoin

Se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

En el Diario de la Unión Europea de hoy, 5 de diciembre de 2020, se han publicado distintas decisiones y protocolos por los que se modifican los distintos acuerdos entre la Unión Europea y los Principados de Mónaco, Andorra, Liechtenstein, la República de San Marino y la Confederación Suiza para mejorar el cumplimiento fiscal internacional ha reforzado la asistencia mutua en materia fiscal entre las Partes contratantes y ha mejorado el cumplimiento fiscal a escala internacional.

Mediante estas normas se amplía el ámbito de aplicación de la comunicación de información del ECCI para incluir nuevos productos financieros digitales, como los productos de dinero electrónico específicos y las monedas digitales de los bancos centrales, al mismo tiempo que introduce requisitos de comunicación de información más detallados y procedimientos reforzados de diligencia debida, en el nuevo Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos de la OCDE (MCIC), que se introdujo paralelamente a la actualización de la Norma Internacional, sirve de mecanismo complementario a escala mundial y está diseñado específicamente para hacer frente al rápido desarrollo y crecimiento del mercado de criptoactivos.

La Ley de Movilidad Sostenible permite a los Ayuntamientos crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones

La Ley de Movilidad Sostenible permite a los Ayuntamientos crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones. Imagen de una persona cargando su vehículo a través de una aplicación de movil

Entre las medidas fiscales aprobadas en la Ley de Movilidad Sostenible destaca la posibilidad que se reconoce a las entidades locales de crear una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones y además se introduce como criterio de cuantificación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos de circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación

En el Boletín Oficial del estado se ha publicado la LEY 9/2025, de 3 de diciembre de Movilidad Sostenible.

Esta ley diseña el nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en España y para ello se establecen las siguientes medidas en materia fiscal:

Con el fin de ampliar el catálogo de medidas que los municipios pueden adoptar para garantizar la adecuada calidad del aire en sus términos municipales y minorar las emisiones producidas por los vehículos a motor se modifica el DECRETO 137/1960, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, para indicar que esta tasa no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito de las carreteras del Estado.

Por otro lado, se modifica el TRLHL, para permitir a los municipios que lo deseen la creación de tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación estipuladas en las zonas de bajas emisiones y además se establece que el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones.

Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización

Prórroga hasta el 30 de junio de 2031 del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa o exención de las tasas por infraestructura o por utilización. Imagen de una furgoneta cargandose de electricidad

Para incentivar de forma significativa la demanda de vehículos pesados de emisión cero nuevos los Estados miembros pueden aplicar reducciones o exenciones a las tasas por infraestructura y por utilización hasta el 30 de junio de 2031.

En el DOUE de hoy, 4 de diciembre de 2025, se ha publicado la DIRECTIVA (UE) 2025/2459 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE en lo que respecta a la prórroga del período durante el que los vehículos pesados de emisión cero pueden beneficiarse de una reducción significativa de las tasas por infraestructura o por utilización, o de una exención de la obligación de pagar dichas tasas.

La matriculación en la Unión de vehículos pesados de emisión cero nuevos sigue sin ser suficiente para conseguir los objetivos de reducción de emisiones de CO2 del sector del transporte establecidos en la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro», debido al elevado coste inicial que conlleva adquirir un vehículo de este tipo y los costes operativos en los que se incurra durante la vida útil del vehículo. La Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo permitió establecer tasas viarias en función de las emisiones de CO2 de los vehículos e introdujo la posibilidad de diferenciar las tasas por infraestructura y por utilización o de internalizar los costes externos de las emisiones de CO2, con el fin de reducir la brecha en el coste total de la propiedad entre los vehículos de emisión cero y los vehículos convencionales y reforzar la justificación económica de la inversión en vehículos de emisión cero.

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta el 1 de enero de 2027

Aplazamiento de la entrada en vigor del Verifactu hasta el 1 de enero de 2027. Imagen del logo de Verifactu

Para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

En el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2025 se ha publicado el  Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Esta norma contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado 'Reglamento Verifactu'. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos. Mediante esta norma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Verifactu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.

Asturias adopta medidas fiscales: nueva escala de gravamen en IRPF, actualización de los mínimos personales y familiares y un nuevo tipo de gravamen en ITP y AJD para grandes tenedores de inmuebles

Asturias adopta medidas fiscales: nueva escala de gravamen en IRPF, actualización de los mínimos personales y familiares y un nuevo tipo de gravamen en ITP y AJD para grandes tenedores de inmuebles. Imagen de la bandera de Asturias

A lo largo del ejercicio 2025, el Gobierno de Asturias ha venido trabajando técnicamente en posibilidades de mejora de las medidas fiscales aplicables, en particular en lo que respecta al IRPF, nuevamente con el fin de mejorar la progresividad del impuesto concentrando los beneficios tributarios en las clases medias y trabajadoras y cuyo umbral de renta se sitúa en el entorno de los 35.000 euros, franja que suma el 80 % de los contribuyentes por este impuesto. Además, se proyecta una modificación que afecta en este caso al ITP y AJD. Actualmente en España existe un importante problema en materia de acceso a la vivienda que está afectando de forma especial a la población joven y que es responsabilidad de las Administraciones públicas. Entre las diversas medidas que se están poniendo en marcha desde la Administración del Principado de Asturias, aquí se plantea un incremento del tipo aplicable a la adquisición de vivienda por parte de grandes tenedores.

El 2 de diciembre de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria

Criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. Imagen de la bandera de Canarias

La comunicación de inaplicación de incentivos fiscales contendrá las siguientes indicaciones: Los datos identificativos de las personas solicitantes y de la entidad interesada; el ejercicio o ejercicios económicos durante los que no se han aplicado o aplicarán los beneficios fiscales del Tit V, Cap II, Secc. 2.ª de la Ley 19/1994 y las razones de fuerza mayor concretando las causas objetivas ajenas a la voluntad de la entidad que determinan la imposibilidad del cumplimiento de los requisitos durante el ejercicio o ejercicios de inaplicación de los incentivos.

En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2025, de 28 de octubre, del Consejo Rector, por la que se establecen los criterios de comunicación de la inaplicación de los incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva de inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

Se establece la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios

Se establece la  utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios. Imagen de la figura de la justicia en formato moderno

La presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

En el BOE de hoy, 2 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios.

La presente orden que tiene por objeto regular de forma específica la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, y la aprobación de diversos formularios y se clarifican los canales para la interposición por los ciudadanos de los distintos tipos de reclamaciones y recursos, y se aprueban los formularios para la presentación de solicitudes, reclamaciones y recursos, así como para la realización de trámites en los procedimientos, en aras de simplificar y facilitar al ciudadano sus relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos. Asimismo, se establece que será de aplicación a la vía de revisión económico-administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos, a los efectos de su actuación y funcionamiento por medios electrónicos, la normativa que en cada momento sea de aplicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en particular, la relativa al sistema de representación, de apoderamientos y su registro, al sistema de notificación electrónica, así como la referente a los sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.

Formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo

Formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo. Imagen de un fondo azul en el que hay muchas imagenes haciendo mención al bitcoin y al dollar

Para garantizar que los Estados miembros comuniquen la misma información sobre los operadores de criptoactivos, se establece el formulario normalizado que debe utilizarse para la comunicación de la información sobre los operadores de criptoactivos al registro de operadores de criptoactivos.

En el DOUE de 26 de noviembre de 2025, se publicó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

La Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo modificó la Directiva 2011/16/UE para establecer el intercambio automático y obligatorio de la información comunicada por los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, por lo que resulta necesario establecer un formato electrónico normalizado para facilitar la comunicación de dicha información. Es necesario también establecer las disposiciones prácticas y técnicas necesarias para el registro y la identificación de los operadores de criptoactivos que sean proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información, a fin de que los Estados miembros dispongan de información pertinente sobre el operador de criptoactivos obligado a comunicar información en su Estado miembro.

Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR

Álava aprueba las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2025 a las que resultan de aplicación los beneficios fiscales de la Norma Foral 35/2021 en el IRPF, IS e IRNR. Imagen de cinco cuadraditos de madera con dibujos en ellos simulando beneficios para la empresa

Mediante esta norma se determinan, para el ejercicio 2025, las actividades o programas que se declaran prioritarias y las condiciones para la declaración como prioritarias de determinadas actividades, a las que resultan aplicables los beneficios fiscales en el IRPF, IS e IRNR del art. 31 de la Norma Foral 35/2021reguladora del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de 26 de noviembre de 2025, se publicó el DECRETO FORAL 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral por el que se aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Mediante esta norma se declaran actividades prioritarias las señaladas en el art. 2 en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito deportivo (arts. 3 y 4).

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