Novedades Legislativas

Aprobados los modelos de declaración de IRPF e IP para el ejercicio 2025

Aprobados los modelos de declaración de IRPF e IP para el ejercicio 2025. Imagen sobre la declaración de la renta 2025 de IRPF e IP

Regulación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2025, incluyendo novedades normativas, competencias autonómicas, deducciones, ajustes en rendimientos y actividades económicas, procedimientos electrónicos de presentación, y medidas de asistencia al contribuyente conforme a los principios de buena regulación.

El 27 de marzo se ha publicado en el BOE la Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

A continuación, exponemos los principales cambios en el modelo de declaración.

Proyecto de Orden: modificación modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Proyecto de Orden: modificación modelo 718 Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Imagen de un mazo y billetes de euros sobre un teclado de ordenador

La vinculación de la Administración tributaria respecto de la doctrina reiterada del TEAC requiere la modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, para adaptarlo a los criterios establecidos en las resoluciones del TEAC las cuales consideran la aplicación a este impuesto de la jurisprudencia sentada del Tribunal Supremo respecto al Impuesto sobre el Patrimonio.

El Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por el que se aprueba el modelo 718 <<Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas>>, se determina el lugar, forma, plazos, condiciones y procedimiento para su presentación, responde a la necesidad de adaptar dicho modelo a los criterios establecidos en las resoluciones del TEAC y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante STS nº 1372/2025, de 29 de octubre (rec. cas. nº 4701/2023), y STS nº 1402/2025 de 3 de noviembre (rec. cas. nº 7626/2023), el alto tribunal fija el siguiente criterio interpretativo en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio:

Proyecto de Orden: modificación de los modelos 210 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Proyecto de Orden: modificación de los modelos 210 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Imagen de modelos rellenables

Proyecto de Orden introduce modificaciones en los modelos 210 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con el objetivo principal de mejorar el control y la gestión de las devoluciones de retenciones sobre dividendos. También se introducen ajustes técnicos en rentas inmobiliarias y cambios relevantes en los plazos de presentación según el tipo de renta.

El proyecto de orden modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, relativos a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 216 y 296, y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, con la finalidad de adaptar el contenido del modelo 210 y los diseños de registro del modelo 296 para obtener la información necesaria que permita una adecuada comprobación y control en la tramitación de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos, en línea con las modificaciones introducidas por la Orden HAC/56/2024.

Aprobación en Bizkaia del Reglamento del Impuesto Complementario

Aprobación en Bizkaia del Reglamento del Impuesto Complementario. Imagen de unos edificios de empresas tipo rascacielos

El Decreto Foral 21/2026 de Bizkaia aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, en desarrollo de la Norma Foral 6/2025 en materia de nivel mínimo global de imposición, precisando la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados, el tratamiento de ajustes técnicos, exclusiones y reglas de sustancia económica, la regulación de créditos fiscales, impuestos diferidos y participaciones, así como el contenido de la declaración informativa, la autoliquidación y las restantes obligaciones formales y de gestión del impuesto.

Con fecha 23 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral 21/2026, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en desarrollo de la Norma Foral 6/2025, estableciendo que el impuesto tiene la consideración de tributo concertado de normativa autónoma y que su interpretación se realizará conforme a la Directiva (UE) 2022/2523 y a las Normas modelo de la OCDE, así como a sus comentarios y guías administrativas, cumpliendo el reglamento una función tanto de desarrollo como de interpretación de la normativa.

Decreto Foral 22/2026 de Bizkaia: nuevas obligaciones de información, cuentas, tarjetas y BATUZ

Decreto Foral 22/2026 de Bizkaia: nuevas obligaciones de información, cuentas, tarjetas y BATUZ. Imagen de una persona comprando online desde su ordenador

El Decreto Foral 22/2026 de Bizkaia modifica el Reglamento de obligaciones tributarias formales, el del Impuesto sobre Sociedades y el del IRPF, adaptando las obligaciones de información a los nuevos medios de pago y operadores, incorporando a las entidades de pago y de dinero electrónico, ampliando el ámbito de la información a todo tipo de cuentas y sistemas de pago, estableciendo el carácter mensual del suministro de información, e introduciendo una nueva obligación informativa anual sobre operaciones con tarjetas, junto con ajustes en la llevanza de los libros registro en el marco de BATUZ y TicketBAI, en la determinación del método de estimación en el IRPF y en la transposición de la DAC 7.

Con fecha 23 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral 22/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica en materia de obligaciones de información el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se revisan las obligaciones informativas de los arts. 48, 49 y 49 bis, se introduce el art. 49 ter, y se incorporan modificaciones en materia de IVA, Impuesto sobre Sociedades e IRPF, reforzando el suministro de información con finalidad de control tributario y adecuándolo a la evolución de los sistemas de pago y a las exigencias de intercambio de información en el ámbito interno y de la Unión Europea.

Aprobadas medidas fiscales en materia energética afectando a numerosos impuestos como respuesta a la crisis en Oriente Medio

Aprobadas medidas fiscales en materia energética afectando a numerosos impuestos como respuesta a la crisis en Oriente Medio. Imagen de unos gráficos, dinero, manguera de gasolina, placas solares y de fondo una industria

Los impuestos afectados son los siguientes: IRPF, IVA, IS, ITP y AJD, Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, IAE, IBI, ICIO, Régimen Local y Tasas.

El 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. El conflicto militar iniciado el 28 de febrero entre Estados Unidos e Israel frente a Irán ha generado importantes efectos económicos globales, especialmente en los mercados energéticos, debido al bloqueo del Estrecho de Ormuz y a la afectación de infraestructuras estratégicas de gas y petróleo. Como consecuencia, los precios del crudo y del gas han experimentado fuertes subidas y elevada volatilidad.

El Gobierno de España, en línea con actuaciones adoptadas en crisis anteriores como la guerra de Ucrania, ha aprobado un Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Este plan incluye medidas coyunturales -reducción de la fiscalidad energética, refuerzo del bono social, prohibición de cortes de suministro y ayudas a sectores afectados- y medidas estructurales destinadas a acelerar la transición energética, impulsar las renovables y aumentar la capacidad de almacenamiento. El objetivo es mitigar los efectos económicos y sociales inmediatos del conflicto y reforzar la resiliencia energética a largo plazo, protegiendo especialmente a los hogares y sectores más vulnerables.

Régimen simplificado del IVA en Álava para 2026: Decreto Foral 7/2026

Régimen simplificado del IVA en Álava para 2026: Decreto Foral 7/2026. Imagen de un hombre trabajando con gráficas y su portátil

El Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Territorio Histórico de Álava, manteniendo los módulos, índices e instrucciones aplicables en el ejercicio anterior, , delimitando su ámbito de aplicación, estableciendo límites excluyentes y reglas de cálculo de la cuota, así como el sistema de pagos fraccionados, regularización anual y opciones de renuncia, e introduciendo porcentajes reducidos para determinadas actividades ganaderas.

El 18 de marzo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, por el que se aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en este territorio.

La norma delimita, en primer lugar, el ámbito objetivo de aplicación, estableciendo que el régimen especial simplificado será aplicable a las actividades o sectores de actividad expresamente enumerados, que comprenden actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procesos de transformación de productos naturales, así como múltiples actividades industriales, comerciales y de servicios clasificadas conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (entre otras, industrias alimentarias, comercio minorista, transporte, enseñanza, reparaciones, hostelería o servicios personales).

Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en Navarra

Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en Navarra. Imagen de una ciudad de fondo y por delante billetes, monedas, gráficas y tabla de impuestos

El Decreto Foral 13/2026 de Navarra aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, desarrollando la Ley Foral 18/2025 en materia de imposición mínima global, precisando la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados, el tratamiento de ajustes técnicos y exclusiones, el cálculo del tipo impositivo efectivo, así como el régimen de declaración informativa, autoliquidación y obligaciones formales.

El 17 de marzo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra, el Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación y siendo de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

El Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero, aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario destinado a garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en desarrollo de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, que incorpora al ordenamiento de la Comunidad Foral de Navarra la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, configurándose como norma reglamentaria necesaria para completar el marco jurídico del tributo, tanto en lo relativo al desarrollo técnico de los elementos configuradores del mismo como a la clarificación interpretativa de sus reglas, en atención a su complejidad y a su carácter marcadamente internacional. El reglamento está integrado por un total de treinta y dos artículos distribuidos en seis títulos, junto con tres disposiciones transitorias.

Islas Baleares: Actualización de los límites relativos a vivienda habitual aplicables a determinados beneficios fiscales en ITPyAJD e ISD con diferenciación por isla

Islas Baleares: Actualización de los límites relativos a vivienda habitual aplicables a determinados beneficios fiscales en ITPyAJD e ISD con diferenciación por isla. Imagen de las Islas Baleares con casitas en ellas

La Orden 5/2026 desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido en materia de tributos cedidos, estableciendo un sistema de actualización e incremento del umbral y valor máximo relativo a la vivienda habitual en relación con determinados beneficios fiscales aplicables en el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El 17 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden 5/2026, de 16 de marzo, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, entrando en vigor el 1 de marzo de 2026.

La Orden 5/2026, de 16 de marzo, desarrolla la disposición adicional quinta del Texto Refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, que habilita al consejero competente para incrementar la cuantía de 270.151,20 euros hasta un máximo del 40 %, en función del ámbito territorial en el que los precios de mercado de la vivienda sean más elevados.

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