Novedades Legislativas

Proyecto de Orden: actualización información tributaria relativa a las obligaciones informativas, modelos 187, 190, 198, 210, 211, 213, 289 y 346

Proyecto de Orden: actualización información tributaria relativa a las obligaciones informativas, modelos 187, 190, 198, 210, 211, 213, 289 y 346

El Proyecto de Orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas. En concreto se modifican los modelos 346, 198, 190, 187, 289, 210, 211 y 213.

El 28 de septiembre de 2026 se ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 7 de agosto de 2001, por el que se aprueba el modelo 346; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187; se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289; y se modifican otras normas tributarias.

Proyecto de Orden: modificación declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat)

Proyecto de Orden: modificación declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat)

La medida tiene como objetivo actualizar los umbrales de exención y reducir las cargas administrativas de los operadores, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, sin menoscabo de la calidad exigible a los datos estadísticos.

El 25 de septiembre de 2026 se ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, relativa al contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat), así como a las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, en materia de umbrales de exención.

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Gipuzkoa

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Gipuzkoa

Se establecen medidas tributarias temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el IVA, vinculadas al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Asimismo, se modifica el cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para 2026 y se fija su tipo de gravamen en el 3,5 % para 2027 y en el 0 % desde 2028.

El 23 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 2/2026, de 22 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

La norma incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa las medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, adaptando la normativa foral en materia de Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, de conformidad con el Concierto Económico.

Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa

Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa. Image de lupa señalando CO2 sobre fondo verde

Esta modificación del modelo 595 sirve para incorporar la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación, completar o modificar autoliquidaciones anteriores y adaptar el modelo a los nuevos requisitos de identificación y regularización.

Se ha publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2026, la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Nueva autoliquidación rectificativa en el Impuesto Especial sobre el Carbón

La regulación incorpora al Impuesto Especial sobre el Carbón el sistema de autoliquidación rectificativa previsto por la normativa tributaria. La Ley 13/2023 modificó el art. 120 de la Ley General Tributaria para permitir que los obligados tributarios rectifiquen una autoliquidación anterior mediante un modelo normalizado, con independencia del resultado de la rectificación. Posteriormente, el Real Decreto 117/2024 introdujo esta figura en el Reglamento de los Impuestos Especiales mediante el nuevo art. 140 bis, configurándola como vía general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada.

En el caso concreto del Impuesto Especial sobre el Carbón, la implantación efectiva de este sistema exige modificar el modelo 595, de declaración-liquidación. La nueva regulación incorpora al modelo las casillas necesarias para identificar que se trata de una autoliquidación rectificativa, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y señalar la causa de la rectificación. El nuevo sistema será aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2027, por lo que las autoliquidaciones correspondientes a períodos anteriores no podrán rectificarse mediante este procedimiento.

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Álava

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Álava

Se establecen medidas temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos sobre los tipos aplicables a los combustibles y las devoluciones por gasóleo profesional y agrícola, así como una reducción del tipo en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. En el IVA se aplica temporalmente el tipo reducido a determinados suministros y productos energéticos, mientras que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica modifica su base imponible en 2026 y su tipo de gravamen desde 2027.

El 23 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Nuevo Código Aduanero de la Unión: amplia reforma del marco aduanero europeo con la creación del Centro de Datos Aduaneros de la UE y de la Autoridad Aduanera de la Unión

Nuevo Código Aduanero de la Unión: amplia reforma del marco aduanero europeo con la creación del Centro de Datos Aduaneros de la UE y de la Autoridad Aduanera de la Unión. Imagen de contenedores de carga de la UE

Digitalización integral y centralización de la gestión aduanera mediante el nuevo Centro de Datos Aduaneros de la UE, el uso avanzado de datos, análisis de riesgos e inteligencia artificial, el refuerzo de los controles sobre las obligaciones financieras y no financieras de los operadores, la modernización de los procedimientos de entrada, salida y regímenes aduaneros, la creación de una Autoridad Aduanera de la Unión y una mayor coordinación europea frente a medidas restrictivas, situaciones de crisis e infracciones aduaneras.

El Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre de 2026, publicado en el DOUE el 19 de septiembre de 2026, establece un nuevo Código Aduanero de la Unión, sustituye al Reglamento (UE) n.º 952/2013 y crea, además, la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y el Centro de Datos Aduaneros de la UE. La reforma responde a las deficiencias detectadas durante la aplicación del régimen anterior, especialmente ante el incremento del comercio electrónico, la necesidad de digitalizar los procedimientos, la utilización de tecnologías avanzadas y la existencia de diferencias en la aplicación de las normas entre los Estados miembros. El nuevo marco pretende simplificar y armonizar los procedimientos aduaneros, reforzar la gestión de riesgos y mejorar la coordinación de las autoridades nacionales y europeas.

Navarra eleva a 5.000 euros los ingresos mínimos para acceder a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda en el IRPF

Navarra eleva a 5.000 euros los ingresos mínimos para acceder a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda en el IRPF

Se eleva de 3.000 a 5.000 euros el requisito de ingresos mínimos exigido al sujeto pasivo para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación regulada en el art. 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Los ingresos deberán haberse obtenido durante el periodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado en la fecha de solicitud de la deducción y se calcularán mediante la suma de la parte general de la base imponible y las rentas exentas.

El 17 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 187E/2026, de 31 de agosto, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias por la que se modifican los ingresos mínimos que deben acreditar los sujetos pasivos para tener derecho a las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler reguladas en el artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Real Decreto-ley 23/2026: medidas fiscales de apoyo a la isla de La Palma por la erupción volcánica de 2021

Real Decreto-ley 23/2026: medidas fiscales de apoyo a la isla de La Palma por la erupción volcánica de 2021. Imagen de un volcán en erupción

Prórroga durante 2026 de la deducción del IRPF para los residentes en La Palma y extensión de sus efectos a las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, junto con medidas fiscales aplicables a los autónomos afectados por la erupción volcánica.

El Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, publicado en el BOE el 9 de septiembre de 2026, adopta diversas medidas urgentes destinadas a continuar la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. Aunque la norma contiene también importantes medidas financieras y presupuestarias dirigidas a las comunidades autónomas, desde el punto de vista tributario su principal novedad es la prórroga durante 2026 de la deducción en el IRPF aplicable a los contribuyentes residentes en La Palma.

Extremadura aprueba una bonificación en el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos consecuencia de los incendios ocurridos durante el verano de 2026

Aprobación en Extremadura de bonificaciones en el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos consecuencia de los incendios ocurridos durante el verano de 2026

La norma establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos y en determinadas tasas vinculadas al aprovechamiento cinegético y a la actividad ganadera.

El 9 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 5/2026, de 1 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2026 y en materia preventiva de incendios forestales.

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