Cambios en el modelo 587 para hacer operativa la “autoliquidación rectificativa” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para los períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2026
Enviado por Editorial el Jue, 05/02/2026 - 10:52La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introduce una modificación relevante en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en el contexto de la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7), al dar nueva redacción a su art. 120. Esta reforma incorpora al ordenamiento tributario español la figura de la autoliquidación rectificativa, que permite al obligado tributario rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada mediante la presentación de un nuevo modelo normalizado, con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o sin cuota, y sin necesidad de instar un procedimiento administrativo de rectificación ni esperar una resolución expresa de la Administración tributaria.
En desarrollo de esta reforma legal, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introduce diversas modificaciones reglamentarias y, en particular, añade un nuevo art. 3 bis al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (aprobado por el Real Decreto 712/2022). Dicho precepto establece la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación de las autoliquidaciones ya presentadas en este impuesto. No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada, conforme a la disposición final undécima del propio Real Decreto, a la aprobación de la correspondiente orden ministerial que adapte los modelos de declaración.
La orden ministerial analizada -Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias- tiene precisamente por objeto hacer operativa la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, mediante la modificación de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que regula el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución. En concreto, la orden sustituye el anexo I de dicha orden (correspondiente al modelo 587), e introduce ajustes técnicos en el anexo V, corrigiendo una remisión normativa errónea relativa al régimen fiscal aplicable.












