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Novedades relativas a las obligaciones de información sobre criptoactivos en Bizkaia

Novedades relativas a las obligaciones de información sobre criptoactivos en Bizkaia

La norma introduce el desarrollo de las obligaciones de diligencia debida e información de los proveedores y operadores de criptoactivos, en aplicación de la Directiva europea DAC 8. Establece la identificación de los usuarios y su residencia fiscal, la presentación de declaraciones informativas anuales sobre las operaciones realizadas y la creación de un registro específico para determinados operadores. Asimismo, actualiza las obligaciones de información sobre saldos en criptoactivos y cuentas financieras, incorporando el dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales, y modifica diversos reglamentos tributarios de Bizkaia para reforzar la transparencia fiscal y el intercambio internacional de información.

El 9 de octubre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL 84/2026, de 1 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, y otros reglamentos del Territorio Histórico de Bizkaia.

Medidas tributarias en materia de IVA y del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Bizkaia

Medidas tributarias en materia de IVA y del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Bizkaia

Se mantienen temporalmente determinadas medidas en el IVA vinculadas a la evolución de los precios de la electricidad y del gas natural, mediante la aplicación del tipo reducido del 10% durante agosto y septiembre de 2026 cuando se superen determinados umbrales de IPC. Asimismo, se modifica para 2026 la base imponible y el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, mientras que su tipo de gravamen se fija en el 3,5% para 2027 y en el 0% desde 2028.

El 5 de octubre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral Normativo 4/2026, de 24 de septiembre, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Gipuzkoa

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Gipuzkoa

Se establecen medidas tributarias temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el IVA, vinculadas al Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Asimismo, se modifica el cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica para 2026 y se fija su tipo de gravamen en el 3,5 % para 2027 y en el 0 % desde 2028.

El 23 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 2/2026, de 22 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas tributarias en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

La norma incorpora al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa las medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, adaptando la normativa foral en materia de Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, de conformidad con el Concierto Económico.

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Álava

Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto Especial sobre la Electricidad, IVA e Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en Álava

Se establecen medidas temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos sobre los tipos aplicables a los combustibles y las devoluciones por gasóleo profesional y agrícola, así como una reducción del tipo en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. En el IVA se aplica temporalmente el tipo reducido a determinados suministros y productos energéticos, mientras que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica modifica su base imponible en 2026 y su tipo de gravamen desde 2027.

El 23 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2026, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adaptación a la normativa tributaria de diversas modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Navarra eleva a 5.000 euros los ingresos mínimos para acceder a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda en el IRPF

Navarra eleva a 5.000 euros los ingresos mínimos para acceder a la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda en el IRPF

Se eleva de 3.000 a 5.000 euros el requisito de ingresos mínimos exigido al sujeto pasivo para acceder a la deducción por arrendamiento para emancipación regulada en el art. 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF. Los ingresos deberán haberse obtenido durante el periodo impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado en la fecha de solicitud de la deducción y se calcularán mediante la suma de la parte general de la base imponible y las rentas exentas.

El 17 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 187E/2026, de 31 de agosto, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias por la que se modifican los ingresos mínimos que deben acreditar los sujetos pasivos para tener derecho a las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler reguladas en el artículo 68 quinquies del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Modificación en Navarra del IVA aplicable a determinados productos energéticos en agosto y septiembre de 2026 y del IVPEE para los ejercicios 2026, 2027 y 2028

Modificación en Navarra del IVA aplicable a determinados productos energéticos en agosto y septiembre de 2026 y del IVPEE para los ejercicios 2026, 2027 y 2028

El Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, introduce cambios en el IVA y el IVPEE en Navarra, aplicando un tipo del 10 % de IVA a determinados productos energéticos en agosto y septiembre de 2026, modificando el cálculo del IVPEE en 2026 y estableciendo tipos del 3,5 % en 2027 y del 0 % desde 2028.

El 10 de agosto de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Bizkaia adapta su normativa tributaria a la DAC 8 e incorpora nuevas obligaciones sobre criptoactivos

Bizkaia adapta su normativa tributaria a la DAC 8 e incorpora nuevas obligaciones sobre criptoactivos. Imagen de una moneda virtual bitcoin encima de escritorio de portatil

Bizkaia adapta su normativa tributaria a la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), incorporando nuevas obligaciones de información y diligencia debida sobre criptoactivos, cambios en el intercambio automático de información fiscal, un nuevo régimen sancionador y modificaciones en la regulación aplicable a instituciones financieras y proveedores de servicios de criptoactivos.

El 3 de julio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2026, de 25 de junio, de trasposición de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, con relación al intercambio de información sobre criptoactivos.

La norma tiene por objeto transponer parcialmente al ordenamiento jurídico del Territorio Histórico de Bizkaia la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. La finalidad de esta reforma es adaptar la normativa tributaria al intercambio automático de información sobre criptoactivos, dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales, reforzando las obligaciones de diligencia debida, comunicación de información e intercambio internacional entre administraciones tributarias.

Aprobación Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa

Aprobación Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa. Imagen de una calculadora y encima unos billetes y una casita

Entre las novedades destaca la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de la categoría de bienes de características especiales en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario. Se recoge la posibilidad de que los Ayuntamientos aprueben tipos de gravamen superiores al mínimo previsto en la norma foral con la finalidad de profundizar en el ejercicio de la autonomía municipal.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La presente Norma Foral del IBI resulta ser continuista con la normativa anterior, si bien incorpora alguna novedad importante, además de correcciones técnicas y de carácter terminológico que son consecuencia directa del desdoblamiento de estas materias y de su adecuación al marco básico y común establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Entre las novedades cabe destacar la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, junto a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica, en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario.

Aprobación del Impuesto sobre Estancias Turísticas en Bizkaia

Impuesto sobre estancias turísticas en Bizkaia

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Bizkaia, aplicable a alojamientos turísticos, viviendas de uso turístico y cruceros. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Bizkaia. 

El 26 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 3/2026, de 17 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Se trata de un tributo real, indirecto e instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Álava

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Álava. Imagen de una casa hecha de billetes de 100 junto a un avión y una maleta

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Álava, aplicable a alojamientos turísticos y viviendas de uso turístico. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Álava.

El 22 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Se trata de un tributo real, indirecto e instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava.

A efectos de la presente norma foral se establecen las siguientes definiciones:

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