Modificaciones en las obligaciones de suministrar información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros en Álava
Enviado por Editorial el Mié, 27/05/2026 - 11:55Novedades relacionadas con la obligación de suministrar información: nuevos obligados, ampliación del ámbito objetivo y modificación de la periodicidad del suministro de información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000,00 euros. Se añade una nueva obligación informativa referida al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos.
El día 27 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Foral 19/2026, de 19 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, aprobar la modificación del Decreto Foral 111/2008 de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Como principal novedad, se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y respecto del ámbito subjetivo de obligados, éste queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.














