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Bizkaia adapta su normativa tributaria a la DAC 8 e incorpora nuevas obligaciones sobre criptoactivos

Bizkaia adapta su normativa tributaria a la DAC 8 e incorpora nuevas obligaciones sobre criptoactivos. Imagen de una moneda virtual bitcoin encima de escritorio de portatil

Bizkaia adapta su normativa tributaria a la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), incorporando nuevas obligaciones de información y diligencia debida sobre criptoactivos, cambios en el intercambio automático de información fiscal, un nuevo régimen sancionador y modificaciones en la regulación aplicable a instituciones financieras y proveedores de servicios de criptoactivos.

El 3 de julio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2026, de 25 de junio, de trasposición de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, con relación al intercambio de información sobre criptoactivos.

La norma tiene por objeto transponer parcialmente al ordenamiento jurídico del Territorio Histórico de Bizkaia la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. La finalidad de esta reforma es adaptar la normativa tributaria al intercambio automático de información sobre criptoactivos, dinero electrónico y monedas digitales de bancos centrales, reforzando las obligaciones de diligencia debida, comunicación de información e intercambio internacional entre administraciones tributarias.

Aprobación Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa

Aprobación Norma Foral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gipuzkoa. Imagen de una calculadora y encima unos billetes y una casita

Entre las novedades destaca la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de la categoría de bienes de características especiales en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario. Se recoge la posibilidad de que los Ayuntamientos aprueben tipos de gravamen superiores al mínimo previsto en la norma foral con la finalidad de profundizar en el ejercicio de la autonomía municipal.

El 30 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 1/2026, de 11 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

La presente Norma Foral del IBI resulta ser continuista con la normativa anterior, si bien incorpora alguna novedad importante, además de correcciones técnicas y de carácter terminológico que son consecuencia directa del desdoblamiento de estas materias y de su adecuación al marco básico y común establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Entre las novedades cabe destacar la modificación de la configuración del hecho imponible como consecuencia de la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, junto a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica, en la nueva Norma Foral del Catastro Inmobiliario.

Aprobación del Impuesto sobre Estancias Turísticas en Bizkaia

Impuesto sobre estancias turísticas en Bizkaia

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Bizkaia, aplicable a alojamientos turísticos, viviendas de uso turístico y cruceros. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Bizkaia. 

El 26 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 3/2026, de 17 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Se trata de un tributo real, indirecto e instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Álava

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Álava. Imagen de una casa hecha de billetes de 100 junto a un avión y una maleta

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Álava, aplicable a alojamientos turísticos y viviendas de uso turístico. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Álava.

El 22 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Se trata de un tributo real, indirecto e instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava.

A efectos de la presente norma foral se establecen las siguientes definiciones:

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa. Imagen de una casa hecha con billetes de cien euros

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa, aplicable a alojamientos turísticos, viviendas de uso turístico y cruceros. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El 17 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, del impuesto sobre estancias turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Aunque no existen precedentes de un impuesto sobre estancias turísticas en el ámbito local, varias comunidades autónomas ya aplican tributos similares para compensar los costes sociales y medioambientales del turismo y fomentar un modelo turístico sostenible y de calidad. En este contexto, la norma foral crea y regula un impuesto que grava la capacidad económica manifestada por las personas físicas al alojarse en establecimientos turísticos, incluidos cruceros, del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La recaudación corresponde a los ayuntamientos donde se ubiquen dichos establecimientos y la carga tributaria se adapta a las distintas realidades turísticas de los municipios guipuzcoanos.

Modificaciones en las obligaciones de suministrar información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros en Álava

Modificaciones en las obligaciones de suministrar información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros en Álava. Imagen de un señor mostrando un cuestionario

Novedades relacionadas con la obligación de suministrar información: nuevos obligados, ampliación del ámbito objetivo y modificación de la periodicidad del suministro de información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000,00 euros. Se añade una nueva obligación informativa referida al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos.

El día 27 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Foral 19/2026, de 19 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, aprobar la modificación del Decreto Foral 111/2008 de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Como principal novedad, se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y respecto del ámbito subjetivo de obligados, éste queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.

Incentivos fiscales en relación con la imposición indirecta en Bizkaia a raíz de la crisis en Oriente Medio

Incentivos fiscales en relación con la imposición indirecta en Bizkaia a raíz de la crisis en Oriente Medio. Imagen de un chico en un escritorio con una bombilla en la manos mientras echa cuentas con la calculadora

Entre las diferentes medidas tributarias adaptadas, se establecen incentivos fiscales para combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico. Concretamente en la imposición indirecta y en relación con el IVPEE y el IVA se introducen reducciones de tipos de los productos especialmente afectados por el incremento de precios, al objeto de atenuar en lo posible dicho incremento.

El 12 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia, el Decreto Foral Normativo 2/2026, de 30 de abril, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica para responder a la crisis en Oriente Medio.

Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible del IVPEE para compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, debido al encarecimiento de los productos energéticos, y así puedan ofertar precios más competitivos que redunden en beneficio de los consumidores, todo ello en consonancia con una reducción del tipo impositivo del IEE, que pasa del 5,11269632% al 0,5%.

Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS

Navarra determina los gastos a incluir en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y sistemas de recarga aplicables en IRPF e IS. Imagen de la presentación de una placa solar y elementos de energías renovables

Esta Orden Foral determina los gastos que pueden integrarse en la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga. Adicionalmente, detalla los gastos vinculados a la inversión que se excluyen de la base de deducción, por no considerarse imprescindibles para la consecución de los fines incentivados por estas deducciones. Asimismo, se establecen la forma y el procedimiento de solicitud del informe preceptivo que debe emitir el órgano competente en materia de energía para acreditar el importe de las inversiones realizadas por el sujeto pasivo o contribuyente y que determinará la base de la deducción.

El 30 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 29/2026, de 27 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan los gastos que forman parte de la base de las deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga aplicables en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades.

Adaptación de la normativa tributaria de Álava a diversas modificaciones en IVA, IIEE e IVPEE

Adaptación de la normativa tributaria de Álava a diversas modificaciones en IVA, IIEE e IVPEE. Imagen de palos de mandera y billetes de 50 euros preparados para caerse

La normativa tributaria de Álava se adapta a diversas modificaciones en el IVA, en los IIEE y en el IVPEE, se establece a su vez un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

El 29 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2026, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno Foral. Con el objetivo de aprobar la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones en el IVA, en los IIEE y en el IVPEE, así como el establecimiento de un régimen transitorio en materia de financiación de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

En relación con los IIEE, se modifican los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con efectos desde el 22 de marzo de 2026 y vigencia hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

Modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales en Bizkaia: flexibilización del régimen de tasas por uso del dominio público

Modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales en Bizkaia: flexibilización del régimen de tasas por uso del dominio público. Imagen del juego del monolopy con casas y hoteles

La Norma Foral 1/2026 modifica el régimen de cuantificación de tasas por utilización del dominio público local, permitiendo a los ayuntamientos optar entre el valor de mercado o el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación, eliminando, además, la exclusión de aplicación del régimen a los servicios de telefonía móvil.

El 29 de abril de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 1/2026, de 22 de abril, de modificación de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, modificación relativa al importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El art. 21 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales señala que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta Norma Foral, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

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