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Navarra establece medidas excepcionales de aplazamiento de deudas tributarias de IVA e IRPF para el primer trimestre de 2026 por la crisis en Oriente Medio

Navarra establece medidas excepcionales de aplazamiento de deudas tributarias de IVA e IRPF para el primer trimestre de 2026 por la crisis en Oriente Medio. Imagen de un calendario señalando el 15 de abril con las hojas de los impuestos a su lado

Se aprueba un régimen excepcional de aplazamiento sin intereses ni garantías de determinadas deudas tributarias correspondientes al IVA y a los pagos fraccionados del IRPF del primer trimestre de 2026 para contribuyentes que desarrollen actividades económicas con el objetivo de reforzar la liquidez empresarial ante el impacto económico derivado de la crisis internacional en Oriente Medio.

El 10 de abril de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 34/2026, de 7 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se adoptan medidas de aplazamiento excepcional de deudas tributarias en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio, que tiene como fecha de entrada en vigor el día 11 de abril.

Mediante esta orden foral se aprueba un régimen extraordinario y temporal de aplazamiento de determinadas deudas tributarias como medida de respuesta ante el impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio.

En este escenario, la Administración Tributaria Foral considera necesario establecer una medida de apoyo dirigida a empresas y autónomos, con el objetivo de reforzar su liquidez a corto plazo.

Navarra modifica el IVA y el IVPEE para armonizarlos con las medidas fiscales estatales adoptadas por la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio

Navarra modifica el IVA y el IVPEE para armonizarlos con las medidas fiscales estatales adoptadas por la crisis energética derivada del conflicto en Oriente Medio. Imagen del gas, petróleo haciendo meción al conflicto con Oriente Medio

Análisis del decreto foral legislativo de armonización tributaria de Navarra y de las medidas excepcionales en el IVA y el IVPEE para el ejercicio 2026, adoptadas en el marco del Convenio Económico con el Estado para hacer frente a la crisis energética mediante reducciones temporales de tipos impositivos, ajustes en la base imponible y la adaptación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con el fin de garantizar la homogeneidad normativa y la protección de consumidores y sectores económicos afectados.

En el Boletín Oficial de Navarra, se ha publicado el día 10 de abril de 2026, el Decreto Foral Legislativo 1/2026, de 1 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que tiene como entrada en vigor el 11 de abril.

El texto presenta la aprobación de un decreto foral legislativo de armonización tributaria en la Comunidad Foral de Navarra, cuya finalidad es adaptar el ordenamiento tributario foral a las modificaciones introducidas en la normativa estatal, en cumplimiento del sistema de coordinación establecido en el Convenio Económico entre el Estado y Navarra.

Aprobación en Bizkaia del Reglamento del Impuesto Complementario

Aprobación en Bizkaia del Reglamento del Impuesto Complementario. Imagen de unos edificios de empresas tipo rascacielos

El Decreto Foral 21/2026 de Bizkaia aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, en desarrollo de la Norma Foral 6/2025 en materia de nivel mínimo global de imposición, precisando la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados, el tratamiento de ajustes técnicos, exclusiones y reglas de sustancia económica, la regulación de créditos fiscales, impuestos diferidos y participaciones, así como el contenido de la declaración informativa, la autoliquidación y las restantes obligaciones formales y de gestión del impuesto.

Con fecha 23 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral 21/2026, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en desarrollo de la Norma Foral 6/2025, estableciendo que el impuesto tiene la consideración de tributo concertado de normativa autónoma y que su interpretación se realizará conforme a la Directiva (UE) 2022/2523 y a las Normas modelo de la OCDE, así como a sus comentarios y guías administrativas, cumpliendo el reglamento una función tanto de desarrollo como de interpretación de la normativa.

Decreto Foral 22/2026 de Bizkaia: nuevas obligaciones de información, cuentas, tarjetas y BATUZ

Decreto Foral 22/2026 de Bizkaia: nuevas obligaciones de información, cuentas, tarjetas y BATUZ. Imagen de una persona comprando online desde su ordenador

El Decreto Foral 22/2026 de Bizkaia modifica el Reglamento de obligaciones tributarias formales, el del Impuesto sobre Sociedades y el del IRPF, adaptando las obligaciones de información a los nuevos medios de pago y operadores, incorporando a las entidades de pago y de dinero electrónico, ampliando el ámbito de la información a todo tipo de cuentas y sistemas de pago, estableciendo el carácter mensual del suministro de información, e introduciendo una nueva obligación informativa anual sobre operaciones con tarjetas, junto con ajustes en la llevanza de los libros registro en el marco de BATUZ y TicketBAI, en la determinación del método de estimación en el IRPF y en la transposición de la DAC 7.

Con fecha 23 de marzo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral 22/2026, de 18 de marzo, por el que se modifica en materia de obligaciones de información el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se revisan las obligaciones informativas de los arts. 48, 49 y 49 bis, se introduce el art. 49 ter, y se incorporan modificaciones en materia de IVA, Impuesto sobre Sociedades e IRPF, reforzando el suministro de información con finalidad de control tributario y adecuándolo a la evolución de los sistemas de pago y a las exigencias de intercambio de información en el ámbito interno y de la Unión Europea.

Régimen simplificado del IVA en Álava para 2026: Decreto Foral 7/2026

Régimen simplificado del IVA en Álava para 2026: Decreto Foral 7/2026. Imagen de un hombre trabajando con gráficas y su portátil

El Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Territorio Histórico de Álava, manteniendo los módulos, índices e instrucciones aplicables en el ejercicio anterior, , delimitando su ámbito de aplicación, estableciendo límites excluyentes y reglas de cálculo de la cuota, así como el sistema de pagos fraccionados, regularización anual y opciones de renuncia, e introduciendo porcentajes reducidos para determinadas actividades ganaderas.

El 18 de marzo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, por el que se aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en este territorio.

La norma delimita, en primer lugar, el ámbito objetivo de aplicación, estableciendo que el régimen especial simplificado será aplicable a las actividades o sectores de actividad expresamente enumerados, que comprenden actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procesos de transformación de productos naturales, así como múltiples actividades industriales, comerciales y de servicios clasificadas conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (entre otras, industrias alimentarias, comercio minorista, transporte, enseñanza, reparaciones, hostelería o servicios personales).

Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en Navarra

Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario en Navarra. Imagen de una ciudad de fondo y por delante billetes, monedas, gráficas y tabla de impuestos

El Decreto Foral 13/2026 de Navarra aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, desarrollando la Ley Foral 18/2025 en materia de imposición mínima global, precisando la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados, el tratamiento de ajustes técnicos y exclusiones, el cálculo del tipo impositivo efectivo, así como el régimen de declaración informativa, autoliquidación y obligaciones formales.

El 17 de marzo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra, el Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación y siendo de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

El Decreto Foral 13/2026, de 25 de febrero, aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario destinado a garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, en desarrollo de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, que incorpora al ordenamiento de la Comunidad Foral de Navarra la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, configurándose como norma reglamentaria necesaria para completar el marco jurídico del tributo, tanto en lo relativo al desarrollo técnico de los elementos configuradores del mismo como a la clarificación interpretativa de sus reglas, en atención a su complejidad y a su carácter marcadamente internacional. El reglamento está integrado por un total de treinta y dos artículos distribuidos en seis títulos, junto con tres disposiciones transitorias.

Navarra modifica su orden foral relativa a la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

Navarra modifica su orden foral relativa a la deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales. Imagen del rodaje de una película

Debido a las modificaciones realizadas en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016 que regulan esta deducción, con posterioridad a la aprobación de la Orden Foral 69/2021, se aprueba esta nueva orden que modifica la primera.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra se ha publicado Orden Foral 131/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 65 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la "deducción por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales ", antes denominada "deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales".

Navarra modifica su reglamento del IRPF elevando el umbral de la obligación de declarar hasta la cuantía de 17.000 euros, ampliando las obligaciones de información e incorporando normativa europea en materia de cooperación e intercambio de información

Navarra modifica su reglamento del IRPF elevando el umbral de la obligación de declarar hasta la cuantía de 17.000 euros, ampliando las obligaciones de información e incorporando normativa europea en materia de cooperación e intercambio de información fiscal. Imagen de un mazo golpeando sobre dos libros de derecho

El Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre, introduce una reforma del Reglamento del IRPF en Navarra orientada a aliviar la carga fiscal de las rentas del trabajo inferiores a 17.000 euros, actualizar las reglas de retención y determinados parámetros económicos, ampliar y reforzar las obligaciones de información tributaria para combatir el fraude en un contexto de digitalización de los medios de pago y adaptar la normativa foral a las exigencias de cooperación administrativa y transparencia fiscal derivadas del Derecho de la Unión Europea y de los compromisos internacionales asumidos.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra, se ha publicado el Decreto Foral 148/2025, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud

Navarra aprueba su ley foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Imagen de unos edificios de una zona financiera

Ley Foral 18/2025 de Navarra sobre el Impuesto Complementario: regulación del nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, su estructura normativa basada en la Directiva (UE) 2022/2523 y las Normas Modelo de la OCDE, determinación de la base imponible, reglas del impuesto nacional, primario y secundario, cálculo del tipo impositivo efectivo, régimen de obligaciones formales y transitorias, mecanismos de simplificación y medidas de neutralidad fiscal.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra, se ha publicado la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La evolución normativa internacional de los últimos años ha estado fuertemente orientada a combatir la planificación fiscal agresiva y el traslado artificial de beneficios, fenómenos potenciados por la globalización de los mercados. En este contexto, la OCDE ha desempeñado un papel central mediante la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que busca limitar prácticas de erosión de bases imponibles y asegurar una tributación más equitativa de los beneficios de grandes empresas multinacionales. Estas recomendaciones han impulsado la adaptación de la normativa fiscal interna de los Estados y han servido como modelo para la Unión Europea, promoviendo una mayor coherencia en la tributación internacional.

Navarra aprueba sus medidas tributarias para 2026 en materia de IRPF, IS, ITP, IVA, ISD, IP, intercambio de información, Ley General Tributaria y normativa sobre Hacienda Pública, Tasas y Precios Públicos y Haciendas Locales

Navarra mediante ley foral adopta modificaciones tributarias en IRPF, IS, ITP, IVA, ISD, IP, intercambio de información, Ley General Tributaria y normativa sobre Hacienda Pública, Tasas y Precios Públicos y Haciendas Locales. Imagen de la bandera de Navarra

Los ajustes en IVA, ISD e IP son de menor impacto.

La ley foral aprobada tiene por objeto la modificación de un amplio conjunto de normas tributarias, entre las que se incluyen los principales impuestos directos e indirectos, la normativa general tributaria, la regulación de tasas y precios públicos, las haciendas locales, la hacienda pública foral y el régimen fiscal de las cooperativas.

El 31 de diciembre de 2025, en boletín extraordinario de Navarra, se ha publicado la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

IRPF

Destaca el aumento del umbral de rendimientos del trabajo que exime de la obligación de declarar hasta los 17.000 euros anuales, con el fin de reducir la carga fiscal y administrativa de los contribuyentes con menor capacidad económica.

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