Régimen simplificado del IVA en Álava para 2026: Decreto Foral 7/2026
Enviado por Editorial el Mié, 18/03/2026 - 11:47El Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Territorio Histórico de Álava, manteniendo los módulos, índices e instrucciones aplicables en el ejercicio anterior, , delimitando su ámbito de aplicación, estableciendo límites excluyentes y reglas de cálculo de la cuota, así como el sistema de pagos fraccionados, regularización anual y opciones de renuncia, e introduciendo porcentajes reducidos para determinadas actividades ganaderas.
El 18 de marzo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, el Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, por el que se aprueba la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en este territorio.
La norma delimita, en primer lugar, el ámbito objetivo de aplicación, estableciendo que el régimen especial simplificado será aplicable a las actividades o sectores de actividad expresamente enumerados, que comprenden actividades agrícolas, ganaderas y forestales, procesos de transformación de productos naturales, así como múltiples actividades industriales, comerciales y de servicios clasificadas conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (entre otras, industrias alimentarias, comercio minorista, transporte, enseñanza, reparaciones, hostelería o servicios personales).














