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Todo lo que necesitas saber para aplazar tus deudas con Hacienda

Todo lo que necesitas saber para aplazar tus deudas con Hacienda. Imagen de una mujer con cara de agobio mirando unos papeles

Julio es un mes crítico para la tesorería de muchas empresas, ya que se juntan el pago de las declaraciones periódicas de IVA y retenciones, junto con el impuesto sobre sociedades.

Ante esta acumulación de pagos, no son pocas las empresas y autónomos que se ven en la necesidad de buscar opciones de financiación para poder cumplir con sus obligaciones tributarias.

Para facilitar el pago de impuestos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento de deudas tributarias. Esta es una alternativa muy útil para aquellos que necesitan un poco más de tiempo para hacer frente a sus obligaciones fiscales.

A continuación, abordaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre el aplazamiento de deudas con Hacienda, incluyendo los tipos de interés aplicables, el importe máximo aplazable sin necesidad de aval, los plazos de pago disponibles y las ventajas y desventajas de aplazar la deuda con Hacienda.

La AEAT ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública

La AEAT ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública. Imagen del logo del listado de deudores

La Agencia Tributaria ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública con la situación existente a 31 de diciembre de 2023.

En la página web de la AEAT se ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública, de acuerdo con lo previsto en el art. 95 bis de la Ley General Tributaria. Este listado comprende la relación de los deudores a la Hacienda Pública por deudas y sanciones pendientes de pago, que supera el importe de 600.000 € y no se encuentran ni suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de diciembre de 2023.

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Fuente: AEAT (02/07/2024)

Portal de Campaña de Sociedades 2023

Campaña de Sociedades 2023. Imagen del logo de Sociedades 2023

Coincidiendo con el inicio del plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, ejercicio 2023, se ha publicado una página que reúne todas las novedades y ayudas para la campaña.

Desde el 21 de junio está disponible el acceso a los datos fiscales, que podrán trasladarse al formulario Sociedades Web (o importarse por software desarrollado por los propios contribuyentes o por terceros), y que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Ver portal

Fuente: AEAT (02/07/2024)

Nota de la AEAT sobre la "complementaria calculada"

"Complementaria calculada". Imagen del logo de la Agencia Tributaria

Algunos contribuyentes presentan la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con errores de importe no muy elevado, cuya subsanación puede ser realizada por el propio contribuyente de manera voluntaria, sin que se inicie ningún procedimiento de comprobación por parte de la AEAT, a través del nuevo servicio de "Complementaria Calculada" del IRPF del ejercicio 2023.

A los contribuyentes para los que está disponible la "Complementaria calculada", se les informa al acceder al "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" del concepto en el que se han detectado diferencias entre la declaración presentada y la información de la que dispone la AEAT.

Si el contribuyente quiere subsanar los errores de los que ha sido informado, puede presentar una "Complementaria calculada" seleccionando "Modificar declaración" y siguiendo los pasos que se le van indicando, de tal manera que, en unos pocos clics y sin tener que modificar ningún dato, finaliza el proceso de presentación de la "Complementaria calculada".

Calendario del contribuyente: Julio 2024

Calendario del contribuyente: Julio 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de julio.

El Gobierno prorroga las rebajas del IVA en los alimentos básicos y rebaja el IRPF en materia de retenciones

Prórroga de medidas frente a los efectos de las guerras de Ucrania y Oriente Próximo. Imagen de estación de carga de combustible y coche aparcado al lado

El pan, la leche o las frutas continuarán con un gravamen al 0%, a los que se sumará el aceite de oliva. Se modificará la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos y que tribute de manera permanente en el tipo superreducido. Pastas alimenticias y el resto de aceites de semillas continuarán al 5% durante los próximos tres meses. Se modificará la Ley del IRPF para permitir eximir de tributación a quienes perciban el salario mínimo (15.876 euros anuales). Se sustituye la amortización acelerada actual de determinados vehículos por una amortización libre en el impuesto sobre sociedades.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para prorrogar varias medidas que permitan controlar los precios de productos básicos frente a las tensiones económicas provocadas por la invasión de Rusia en Ucrania y los conflictos en Oriente Medio. Se trata de un paquete legislativo en el que se mantienen las rebajas de IVA en los alimentos básicos, que seguirán gravados al 5% o al 0%, según su tipología. En este último grupo del 0% estará desde ahora el aceite de oliva, cuya tributación definitiva cuando expiren estas reducciones temporales será del 4% y no del 10%. El RDL también incluye la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para eximir de tributación a quienes perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), medida ya contemplada por el Ejecutivo para este ejercicio.

Datos fiscales y Simulador del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2023

Datos fiscales y Simulador del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2023. Imagen del logo de la AEAT

Están disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2023, tanto para su consulta como para su descarga. También, está disponible el servicio de asistencia Sociedades WEB Open (Simulador), que permite revisar el traslado de estos datos al formulario y los resultados, en modo simulador, sin realizar la presentación.

Fuente: AEAT (21/06/2024)

El IVA intracomunitario en la era digital: ¿Qué es el proyecto ViDA?

La implantación del paquete ViDA (VAT in the Digital Age) es una de las medidas que se recogen en el Plan Estratégico de la AEAT 2024-2027. La palabra VAT en el centro de la bandera de la Unión Europea

La implantación del paquete ViDA (VAT in the Digital Age) es una de las medidas que se recogen en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027. Este proyecto a nivel europeo busca modernizar la normativa europea del IVA, abordando los retos que suponen la digitalización y el auge de las plataformas de comercio electrónico.

Entre otras medidas, el proyecto ViDA apuesta por la facturación electrónica en operaciones intracomunitarias entre empresas, para conseguir un intercambio de información en tiempo real.

En España, la obligación de realizar facturas electrónicas entre empresas se irá implantando gradualmente cuando se apruebe el Reglamento de la Ley 18/2022, más conocida como la Ley Crea y Crece. Una vez aprobado dicho reglamento, los plazos para la implantación obligatoria de la factura electrónica entre empresas son los siguientes:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de empresarios y profesionales, a los dos años de la aprobación del reglamento.

Obligaciones contables y registrales en el impuesto sobre sociedades

Impuesto sobre sociedades: obligaciones contables y registrales. Imagen de dos personas con calculadora y portátil

La fiscalidad y la contabilidad de las empresas son como un matrimonio, que para que tenga éxito tienen que estar en armonía. La fiscalidad tiene que confiar en la contabilidad, ya que si la información contable no es fiable, las autoliquidaciones tributarias tendrán errores y pueden ser motivo de una inspección de Hacienda.

En este matrimonio hay que tener en cuenta una serie de obligaciones por ambas partes:

Paquete de procedimientos de infracción de mayo de la Comisión Europea respecto a España

Procedimientos de infracción de mayo respecto a España. Imagen del edificio de la corte europea

En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. A continuación, las referentes a España:

La Comisión pide a ESPAÑA que modifique sus normas en materia de imposición de las plusvalías de los contribuyentes no residentes abonadas a plazos.

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España por no haber adaptado sus normas sobre la imposición de las plusvalías obtenidas en España por parte de contribuyentes no residentes a la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). En el caso de las plusvalías procedentes de una transferencia de activos cuando el pago se aplaza más de un año o se abona a plazos durante un período superior a un año, los contribuyentes residentes tienen la opción de pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías o de aplazarlo y pagarlo proporcionalmente sobre la base del flujo de efectivo.

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