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Todo lo que necesitas saber para aplazar tus deudas con Hacienda

Todo lo que necesitas saber para aplazar tus deudas con Hacienda. Imagen de una mujer con cara de agobio mirando unos papeles

Julio es un mes crítico para la tesorería de muchas empresas, ya que se juntan el pago de las declaraciones periódicas de IVA y retenciones, junto con el impuesto sobre sociedades.

Ante esta acumulación de pagos, no son pocas las empresas y autónomos que se ven en la necesidad de buscar opciones de financiación para poder cumplir con sus obligaciones tributarias.

Para facilitar el pago de impuestos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento de deudas tributarias. Esta es una alternativa muy útil para aquellos que necesitan un poco más de tiempo para hacer frente a sus obligaciones fiscales.

A continuación, abordaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre el aplazamiento de deudas con Hacienda, incluyendo los tipos de interés aplicables, el importe máximo aplazable sin necesidad de aval, los plazos de pago disponibles y las ventajas y desventajas de aplazar la deuda con Hacienda.

La Comisión ha decidido llevar a España, entre otros países, ante el TJUE por no haber notificado las medidas de incorporación al Derecho nacional de la «Directiva sobre el Pilar Dos»

La Comisión ha decidido llevar a España, entre otros países, ante el TJUE por no haber notificado las medidas de incorporación al Derecho nacional de la «Directiva sobre el Pilar Dos». Imagen de objetos sobre la Justicia de la Unión Europea

La Comisión Europea ha decidido llevar a España, Chipre, Polonia y Portugal ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber notificado las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión («Directiva sobre el Pilar Dos»).

Todos los Estados miembros de la UE estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva sobre el Pilar Dos a más tardar el 31 de diciembre de 2023, y a comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Tales disposiciones debían aplicarse con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023.

Disponible ya en los principales trámites la autenticación eIDAS para los ciudadanos de la UE

Autenticación eIDAS para los ciudadanos de la UE. Imagen del logo de la AEAT

Desde el 2 de octubre de 2024 se encuentra en funcionamiento en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria la autenticación eIDAS, permitiendo que los ciudadanos de la UE puedan acceder a los principales trámites tributarios, tales como presentar la declaración de IRPF/IRNR o los principales modelos de IVA, mediante su identificación electrónica nacional.

eIDAS (Electronic Identification, Authentication and trust Services) es un marco regulatorio de la Unión Europea que establece normas para la identificación electrónica y los servicios de confianza en transacciones electrónicas. Este sistema permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional, como un DNI digital, para acceder a servicios públicos en otros países miembros, facilitando el acceso a servicios de las administraciones públicas de forma segura y eficiente, constituyendo un paso importante hacia la integración digital en Europa.

Calendario del contribuyente: Octubre 2024

Calendario del contribuyente: Julio 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de octubre.

Calendario del contribuyente: Septiembre 2024

Calendario del contribuyente: Julio 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de septiembre.

La AEAT ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública

La AEAT ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública. Imagen del logo del listado de deudores

La Agencia Tributaria ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública con la situación existente a 31 de diciembre de 2023.

En la página web de la AEAT se ha publicado el listado de deudores a la Hacienda Pública, de acuerdo con lo previsto en el art. 95 bis de la Ley General Tributaria. Este listado comprende la relación de los deudores a la Hacienda Pública por deudas y sanciones pendientes de pago, que supera el importe de 600.000 € y no se encuentran ni suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de diciembre de 2023.

Ver listado

Fuente: AEAT (02/07/2024)

Portal de Campaña de Sociedades 2023

Campaña de Sociedades 2023. Imagen del logo de Sociedades 2023

Coincidiendo con el inicio del plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, ejercicio 2023, se ha publicado una página que reúne todas las novedades y ayudas para la campaña.

Desde el 21 de junio está disponible el acceso a los datos fiscales, que podrán trasladarse al formulario Sociedades Web (o importarse por software desarrollado por los propios contribuyentes o por terceros), y que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Ver portal

Fuente: AEAT (02/07/2024)

Nota de la AEAT sobre la "complementaria calculada"

"Complementaria calculada". Imagen del logo de la Agencia Tributaria

Algunos contribuyentes presentan la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con errores de importe no muy elevado, cuya subsanación puede ser realizada por el propio contribuyente de manera voluntaria, sin que se inicie ningún procedimiento de comprobación por parte de la AEAT, a través del nuevo servicio de "Complementaria Calculada" del IRPF del ejercicio 2023.

A los contribuyentes para los que está disponible la "Complementaria calculada", se les informa al acceder al "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)" del concepto en el que se han detectado diferencias entre la declaración presentada y la información de la que dispone la AEAT.

Si el contribuyente quiere subsanar los errores de los que ha sido informado, puede presentar una "Complementaria calculada" seleccionando "Modificar declaración" y siguiendo los pasos que se le van indicando, de tal manera que, en unos pocos clics y sin tener que modificar ningún dato, finaliza el proceso de presentación de la "Complementaria calculada".

Calendario del contribuyente: Julio 2024

Calendario del contribuyente: Julio 2024. Imagen de un calendario del 2024

Como ya adelantamos, para recordar el cumplimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, a lo largo de 2024, la Agencia tributaria ha puesto, como en años anteriores, a disposición del contribuyente, el calendario del contribuyente 2024.

Les recordamos ahora las principales obligaciones tributarias del mes de julio.

El Gobierno prorroga las rebajas del IVA en los alimentos básicos y rebaja el IRPF en materia de retenciones

Prórroga de medidas frente a los efectos de las guerras de Ucrania y Oriente Próximo. Imagen de estación de carga de combustible y coche aparcado al lado

El pan, la leche o las frutas continuarán con un gravamen al 0%, a los que se sumará el aceite de oliva. Se modificará la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos y que tribute de manera permanente en el tipo superreducido. Pastas alimenticias y el resto de aceites de semillas continuarán al 5% durante los próximos tres meses. Se modificará la Ley del IRPF para permitir eximir de tributación a quienes perciban el salario mínimo (15.876 euros anuales). Se sustituye la amortización acelerada actual de determinados vehículos por una amortización libre en el impuesto sobre sociedades.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley para prorrogar varias medidas que permitan controlar los precios de productos básicos frente a las tensiones económicas provocadas por la invasión de Rusia en Ucrania y los conflictos en Oriente Medio. Se trata de un paquete legislativo en el que se mantienen las rebajas de IVA en los alimentos básicos, que seguirán gravados al 5% o al 0%, según su tipología. En este último grupo del 0% estará desde ahora el aceite de oliva, cuya tributación definitiva cuando expiren estas reducciones temporales será del 4% y no del 10%. El RDL también incluye la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para eximir de tributación a quienes perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), medida ya contemplada por el Ejecutivo para este ejercicio.

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