Exención en IRPF de la indemnización por despido y reducción del 30% por el exceso, en el marco de los grupos de empresa
Enviado por Editorial el Mar, 24/03/2026 - 15:16La indemnización por despido o cese estará exenta en el IRPF únicamente en la cuantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, con el tope adicional de 180.000 euros, conforme al art. 7.e) LIRPF, quedando excluidos los importes que excedan de dicha cuantía, los derivados de relaciones de naturaleza mercantil y las cantidades satisfechas por conceptos distintos, como el preaviso; a estos efectos, la cuantía exenta se determina atendiendo a los años de servicio efectivos, pudiendo computarse los prestados en el grupo en caso de empleador único, mientras que el exceso tributará como rendimiento del trabajo y podrá beneficiarse, en su caso, de la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF si concurren sus requisitos.
En la consulta tributaria de la DGT V0090-26, de 20 de enero de 2026, se analizan las exenciones y reducciones aplicables a las indemnizaciones por despido o cese en el marco de los grupos de empresas y la extinción tanto de relaciones laborales como mercantiles.














