La información obtenida en el curso de un procedimiento inspector se puede utilizar para la regularización de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento
Enviado por Editorial el Mié, 14/01/2026 - 13:19Criterio unificado del TEAC sobre la utilización de la documentación lícitamente obtenida por la Administración Tributaria en un procedimiento inspector inicial relativo a un tributo y período determinado, para la regularización posterior de otros ejercicios y obligaciones tributarias no comprendidos inicialmente en el alcance del procedimiento, en el marco de la modificación de la extensión del procedimiento inspector y la interpretación de los límites al uso de la prueba conforme a la LGT y el RGAT.
La resolución del TEAC RG 263/2025, de 20 de octubre de 2025 gira en torno a la cuestión de si la Administración Tributaria puede utilizar documentación obtenida lícitamente en el marco de un procedimiento de inspección sobre un tributo y un período determinado para regularizar obligaciones tributarias o períodos distintos, que inicialmente no estaban comprendidos en el alcance del procedimiento. En el caso concreto, el TEAR de Andalucía había estimado que la información recabada durante la inspección del IVA 2018-2020 no podía emplearse para regularizar los ejercicios de IRPF 2019 y 2020, decisión que fue impugnada ante el TEAC mediante un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.














