El TEAC declara que no se puede revocar de forma tácita la renuncia tácita al método de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado de IVA
Enviado por Editorial el Lun, 02/03/2026 - 09:15La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA exige manifestación expresa conforme a la normativa censal, sin que pueda entenderse producida de forma tácita por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente dichos regímenes especiales tras el período mínimo de permanencia.
La reclamación reflejada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la RG 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, tiene por finalidad determinar si resulta jurídicamente admisible la revocación tácita de la previa renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA, una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia establecido por la normativa.
La cuestión versa sobre la posibilidad de que la revocación pueda entenderse producida por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente los regímenes especiales, sin formalización expresa.














