La renta en especie derivada del uso particular de un vehículo cedido por la empresa puede formar parte del cómputo de la renta exenta del art. 7 p) de la Ley IRPF
Enviado por Editorial el Mié, 05/11/2025 - 11:58La DGT analiza la consideración de la retribución en especie por la cesión y uso particular de un vehículo de empresa como parte integrante de las retribuciones computables a efectos de determinar la renta exenta por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 p) de la Ley del IRPF.
La consulta tributaria V0885-25, de 23 de mayo de 2025, se centra en determinar si la retribución en especie derivada del uso particular de un vehículo facilitado por la empresa a un empleado puede computarse dentro de la renta exenta prevista en el art. 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF). Esta exención se aplica a las rentas del trabajo obtenidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando se cumplen ciertos requisitos legales.














