Doctrina Administrativa

Responsabilidad fiscal y tributaria de la persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero

Responsabilidad tributaria de un autorizado en una cuenta bancaria. Hombre sentado con portátil y candado virtual

Determinación de la posible responsabilidad tributaria de una persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero, en relación con los ingresos y gastos gestionados a través de dicha cuenta.

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en sus arts. 41, 42 y 43, regula la responsabilidad tributaria. Dicha normativa distingue entre responsabilidad solidaria y subsidiaria de terceros en relación con las deudas tributarias de un obligado principal. La consulta vinculante V2373/2024, de 20 de noviembre de 2024, recoge estos supuestos y trata de resolver la cuestión planteada.

Retiradas indebidas de dinero realizadas por el administrador de la sociedad y deducibilidad en el IS de dichas cuantías sustraídas

Uso inapropiado por el administrador de las cuentas de la empresa. Hombre con maletín rebosante de dinero

Los socios presentaron denuncia por dicha conducta y tratan de averiguar el tratamiento fiscal que se le pueden dar a dichas pérdidas.

En el caso analizado en esta consulta vinculante V2396/2024 de 25 de noviembre de 2024, la sociedad contribuyente está formada por cinco socios, de los cuales cuatro poseen un 24 % del capital social cada uno, y el quinto, un 4 %, quien además ocupa el cargo de administrador único de la empresa. Este último es un profesional que colaboró en la creación de la sociedad. El puesto de administrador es de carácter gratuito y no existe pacto posterior para su remuneración.

Cuando la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones basadas en unos preceptos de la LIS declarados inconstitucionales

Cuando la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones basadas en unos preceptos de la LIS declarados nulos. Imagen de unos dados con flechas hacia la derecha haciendo dos bifurcaciones

El TEAC aclara y determina cómo ha de actuar realmente la Administración Tributaria en estos casos.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 7941/2022, de 19 de julio de 2024, se pronuncia sobre la conformidad o no a Derecho del acuerdo que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por la reclamante, basadas en el régimen de consolidación fiscal. La reclamante alegó que el Real Decreto-ley 3/2016, aprobado el 2 de diciembre de 2016, que modificó ciertos aspectos del Impuesto sobre Sociedades (LIS), era inconstitucional y que, de ser así, las autoliquidaciones presentadas debían rectificarse en consecuencia.

Contexto normativo

El caso está relacionado con el Impuesto sobre Sociedades y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modificó sustancialmente la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este Real Decreto-Ley modificó aspectos clave del régimen fiscal, incluyendo la compensación de bases imponibles negativas, los límites a las deducciones y la regulación sobre la reversión de deterioros de cartera. Esto llevó a la entidad afectada a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones en base a la nulidad de ciertos preceptos.

Consulta vinculante de la DGT muy completa sobre cómo se ha de tributar en caso de decidir teletrabajar en otras partes del mundo

Tributación en caso de teletrabajar para empresa situada en España desde otras partes del mundo. Chico sentado sobre bola del mundo con un portátil

Análisis desde una doble perspectiva: en caso de haber cambiado de residencia al país extranjero para teletrabajar para una empresa situada en España o bien en caso de mantener la residencia en España a pesar de dicho traslado.

La consulta vinculante V2334/2024 de la DGT, de 11 de noviembre de 2024, trata sobre una contribuyente, española y residente en España, que trabaja por cuenta ajena para una empresa con sede en España. La empresa le permite ejercer el trabajo de forma remota. Aprovechando dicha flexibilidad, la contribuyente se plantea mudarse en el primer trimestre del año a vivir a Portugal y realizar su trabajo de forma remota desde su futuro domicilio en Portugal. Acudiría a la oficina de la empresa en España algunas veces al año para reuniones presenciales.

El TEAC aclara que en la comprobación del régimen fiscal especial de diferimiento del IS se ha de diferenciar entre defectos formales y sustantivos

Consecuencias de los defectos formales en el régimen especial de diferimiento del IS

En esta resolución del TEAC se mencionan algunos de los requisitos para aplicar este régimen fiscal especial y las consecuencias en caso de que no exista un acto administrativo de exclusión de la aplicación del régimen.

En la resolución RG 7441/2022 del TEAC del 27 de mayo de 2024, se abordan dos cuestiones diferentes que procedemos a analizar por separado.

El TEAC determina el dies a quo del plazo de las actuaciones inspectoras en casos de retroacción ordenada por resolución judicial o administrativa debida a defectos formales

El TEAC determina el dies a quo del plazo para la conclusión de las actuaciones inspectoras en casos de retroacción ordenada por resolución judicial o administrativa debido a defectos formales. Imagen de una fila de fichas de dominó en la que hay un dedo que las va a tirar

Resolución del TEAC que destaca por su relevancia en cuanto al cómputo del plazo en la ejecución de resoluciones administrativas.

En la resolución RG 7441/2022 del TEAC del 27 de mayo de 2024, se abordan dos cuestiones diferentes que procedemos a analizar por separado.

En primer lugar, relativo al recurso 00-07441-2022, se cuestiona la legalidad de la actuación de la Administración Tributaria en relación con una liquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2012. La recurrente argumenta que el derecho de la Administración a liquidar dicho tributo ha prescrito, al haberse superado el plazo establecido en el art. 150.7 de la Ley General Tributaria (LGT) para los supuestos en los que se ordena la retroacción de actuaciones. Cuestión que abordamos a continuación.

Hay posibilidad de acogerse al SII en cualquier momento del año y ello no afecta a la periodicidad de liquidación del IVA

Hay posibilidad de acogerse al SII en cualquier momento del año y ello no afecta a la periodicidad de liquidación del IVA. Logo del SII

Cuando la adhesión al Suministro Inmediato de Información (SII) es voluntaria y cómo impacta en el periodo de liquidación del IVA.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es un sistema de llevanza electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Fue introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, con el objetivo de modernizar y mejorar la gestión del IVA mediante la digitalización de la información de facturación.

Este sistema es obligatorio para ciertos contribuyentes, pero también permite que otros sujetos pasivos del IVA puedan acogerse de manera voluntaria. En este contexto, en la consulta vinculante V2342/2024 de 12 de noviembre de 2024 de la DGT el contribuyente plantea dos cuestiones principales:

La condonación de deudas entre dos sociedades se considera una "quita" a efectos de la limitación de la compensación de bases imponibles negativas

La condonación de deudas entre dos sociedades se considera una "quita" a efectos de la limitación de la compensación de bases imponibles negativas. Imagen de un dibujo de un hombre, simulando que sube por unas barras haciendo equilibrio

Dos entidades no vinculadas llegan a un acuerdo extrajudicial mediante el cual se condonan deudas recíprocas.

La consulta vinculante V2392/2024 de 25 de noviembre de 2024, trata de analizar el caso de la entidad A, que es una sociedad holding que agrupa varias empresas y tiene residencia fiscal en España.

Hasta octubre de 2020, la entidad era titular del 100 % de las participaciones de la entidad Y. A partir de 2021, entre A e Y se iniciaron procedimientos judiciales relacionados con créditos y débitos recíprocos. Entre finales de 2022 y principios de 2023, ambas partes iniciaron negociaciones para resolver estas controversias. El 22 de marzo de 2023, se firmó un acuerdo extrajudicial, homologado judicialmente, que incluía: la renuncia mutua a acciones legales, la condonación de las deudas recíprocas y la declaración de resolución de todas las relaciones jurídicas y mercantiles existentes, pasadas y potencialmente futuras.

La DGT determina si los salarios percibidos en otras empresas deben incluirse en el cálculo de retención de los salarios de tramitación

Retenciones respecto a salarios de tramitación. Imagen de pantalla virtual con el símbolo del dólar

Dado que los salarios percibidos en otras empresas no son abonados por el pagador de los salarios de tramitación, su importe no debe incluirse en la base de cálculo de la retención.

La consulta vinculante V2332/2024 de 11 de noviembre de 2024, de la DGT, analiza el caso de una trabajadora que fue despedida en 2019. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2023 y adquirida como firme en 2024, declaró la improcedencia del despido. Ante esto, la empresa optó por readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación, calculados desde el 4 de agosto de 2019 hasta el 2 de mayo de 2021. Esto arrojó un importe bruto inicial de 55.461,15 euros.

La Administración Tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas

La Administración Tributaria no puede denegar la devolución de IVA por el simple hecho de que no se haya justificado el pago de las facturas. Imagen de un dibujo de un hombre en un escritorio con una cruz roja en el centro

Se analiza en esta resolución del TEAC un supuesto relacionado con el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

La problemática de la resolución del Tribual Económico-Administrativo, de 27 de septiembre de 2024, RG 6872/2022, gira en torno al art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que regula el régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales que no están establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero sí en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Esta ley permite a dichos empresarios solicitar la devolución del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. Uno de los aspectos esenciales de la normativa es que el derecho a la devolución del IVA se ejerce por el interesado, lo que implica que le corresponde al solicitante demostrar que cumple con los requisitos establecidos para que se le conceda dicha devolución.

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