Doctrina Administrativa

Retenciones por IRNR en actuaciones artísticas: lo relevante es la residencia fiscal del artista y no de la entidad que actúa como intermediaria

Retenciones por IRNR en actuaciones artísticas: lo relevante es la residencia fiscal del artista y no de la entidad que actúa como intermediaria. Imagen de un concierto de música

Análisis del criterio de la ONGT y del TEAC sobre la sujeción a retención en el IRNR, la calificación de las rentas artísticas y la inaplicabilidad del tipo reducido por residencia en terceros países.

El presente caso de la resolución RG 4898/2021 del TEAC de 25 de febrero de 2025, se refiere a una liquidación tributaria emitida por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT) respecto de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aplicadas a los pagos efectuados por una entidad residente en España (la reclamante) a la sociedad extranjera TW, por motivo de las actuaciones del artista no residente "Axy" en nueve conciertos celebrados en España en febrero de 2017.

La ONGT, como parte de sus actuaciones de control, requirió a la reclamante información sobre su participación en la organización de eventos artísticos realizados en España por artistas no residentes durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018. Sobre la base de la documentación recibida, se inició el procedimiento de liquidación en el que se consideró que la remuneración debía atribuirse directamente al artista Axy, sometiéndose dicha renta a una retención del 24%, por tratarse de un residente en un país fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE).

Criterio del TEAC sobre la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para pronunciarse sobre la titularidad de bienes embargados

Criterio del TEAC sobre la competencia de los Tribunales Económico-Administrativos para pronunciarse sobre la titularidad de bienes embargados. Imagen del dibujo de una casa con un mazo de juez al lado

La propiedad del bien embargado es una cuestión ajena a la vía económico-administrativa y en esta resolución se analizan los efectos jurídicos de la doctrina del TEAC en los procedimientos de apremio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 18 de febrero de 2025, en resolución RG 9309/2023, se ha pronunciado en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, con el objetivo de clarificar si los Tribunales Económico-Administrativos tienen competencia para valorar y decidir sobre la titularidad de los bienes o derechos objeto de embargo cuando esta cuestión es planteada durante la impugnación de una diligencia de embargo, bien por el propio obligado tributario o por un tercero.

Antecedentes

El origen del conflicto reside en una resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha, en la cual se estimó la reclamación interpuesta por el obligado tributario contra la diligencia de embargo de un inmueble. El TEAR consideró acreditado que el bien no era de titularidad del reclamante y, por tanto, anuló la diligencia al considerar que no era procedente embargar bienes ajenos a la deuda tributaria reclamada.

¿Cuál es el plazo de prescripción que tiene la AEAT para solicitar la devolución de la reducción por pronto pago de la sanción cuando el contribuyente pierde el derecho?

Exigibilidad por la AEAT de la reducción por pronto pago del art. 188.3 LGT cuando el contribuyente pierde su derecho por interponer un recurso contra la sanción. Imagen de un símbolo de interrogación sobre fondo amarillo

El TEAC trata de analizar la naturaleza jurídica del acto de exigencia de la reducción para poder determinar el plazo de prescripción que le correspondería.

La resolución RG 5218/2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 22 de febrero de 2024 aborda una cuestión de singular relevancia práctica en el ámbito del Derecho sancionador tributario: la posibilidad de exigir, pasado un plazo de varios años, el importe correspondiente a la reducción del 25% por pronto pago prevista en el art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT), cuando el obligado tributario pierde el derecho a la misma por haber interpuesto recurso o reclamación contra la sanción.

La controversia gira en torno a la determinación del dies a quo (día inicial) del plazo del que dispone la Administración para exigir el reintegro del importe reducido, así como la naturaleza jurídica del acto de exigencia de dicha reducción.

Los intereses de demora por una devolución tributaria se devengan hasta que la medida cautelar de retención de pago es ratificada judicialmente

Intereses de demora en devoluciones retenidas en un proceso por delito fiscal. Maza judicial sobre fajo de dinero en metálico

La medida cautelar de retención del pago de la devolución tributaria derivó de un proceso penal por delito fiscal contra la Hacienda Pública.

En el caso de esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de abril de 2025, RG 7336/2022, como consecuencia del proceso penal por delito fiscal contra la Hacienda Pública que se tramitaba en un Juzgado de Instrucción de Madrid, en fecha 31/10/2017 la Delegada Especial en Madrid de la AEAT acordó la retención cautelar del pago de la devolución tributaria reconocida a XZ S.A. por importe de 133.335,38 euros correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2015. Esta medida cautelar fue ratificada por el Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid, mediante auto de 27/02/2018.

Una vez firme la sentencia de 22/10/2019 del Juzgado de lo Penal absolutoria del delito fiscal, se ordenó la cancelación de las medidas cautelares.

Cesión a empresas privadas de funciones inspectoras reservadas a funcionarios públicos: causas de nulidad en los procedimientos administrativos

Intervención de empresas privadas en funciones inspectoras reservadas a funcionarios públicos: causas de nulidad en los procedimientos administrativos. Imagen de un salón muy señorial

Pero se ha de tener en cuenta que la Administración está legitimada por la normativa para la celebración de contratos de asistencia técnica con empresas privadas.

En la resolución de 20 de febrero de 2025, RG 1335/2022, del Tribunal Económico Administrativo-Central, la reclamante sostiene que el ayuntamiento X ha incurrido en una vulneración del ordenamiento jurídico al permitir que personal auxiliar externo, contratado mediante una empresa privada (JP, S.L.), realizara funciones que legalmente están reservadas al personal funcionario. Denuncia que estas actuaciones implicaron el ejercicio de potestades públicas -en concreto, en el ámbito de la inspección tributaria-, lo cual debería conllevar la nulidad de pleno derecho de todo el procedimiento administrativo y de las resoluciones que se adoptaron en su consecuencia.

En apoyo de su argumentación, la interesada cita normas básicas del ordenamiento administrativo y del empleo público como el art. 142 de la Ley 58/2003 (LGT), el art. 92 de la Ley de Bases del Régimen Local, y el art. 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que establecen con claridad la reserva de determinadas funciones a empleados públicos con vínculo funcionarial.

Requisitos que deben concurrir para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente a efectos del IVA

Establecimiento permanente: requisitos. Imagen de punto de mapa marcado con una chincheta y una lupa

Dicho análisis parte de un supuesto en el que se pretende aplicar el régimen especial de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el TAI.

En la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de febrero de 2025, RG 1074/2023, se habla sobre el régimen especial de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), pero sí establecidos en otros territorios de la Unión Europea, en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, que se encuentra regulado en el art. 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Este régimen permite a los sujetos pasivos no establecidos solicitar la devolución de las cuotas soportadas de IVA en el TAI, siempre que cumplan determinados requisitos legales. El ejercicio de este derecho exige, como condición imprescindible, la acreditación por parte del solicitante de que se dan todos los presupuestos normativos exigidos. Es decir, se trata de un derecho ejercitable a instancia de parte, cuya carga de la prueba recae sobre el interesado, conforme al art. 105 de la Ley 58/2003 (LGT), que impone al contribuyente la obligación de probar los hechos constitutivos de su derecho.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2025 (1ª quincena). Gotas de agua cayendo

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones. El mapa de Europa con la bandera de la UE pinchada en centro Europa

Previamente a esta conclusión, la DGT expone y desarrolla el régimen especial de la Unión Europea.

En la consulta vinculante V0150/2025 de la DGT, de 12 de febrero de 2025, se recoge de forma muy detallada el régimen especial de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias: normativa, requisitos, procedimiento, modelos. Para finalmente mencionar qué sucede en caso de estar acogido al régimen especial del IVA de recargo de equivalencia.

1. Contexto normativo

El régimen especial de la Unión en el IVA (ventas a distancia intracomunitarias) está regulado en los arts. 163 unvicies a 163 quatervicies de la Ley 37/1992 (Ley IVA), conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos desde el 1 de julio de 2021. Esta regulación constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de los artículos 369 bis a 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA.

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros. Imagen de dos pantallas de ordenador con datos y facturas

Como norma general, las entidades acogidas al SII no están obligadas a aplicar el nuevo Reglamento en relación con sus propias operaciones empresariales o profesionales.

La entidad de la consulta vinculante V0060/2025, de 3 de febrero de 2025, de la DGT, está acogida al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y, en el marco de su actividad económica, expide facturas tanto en su condición de destinataria de operaciones realizadas por otros empresarios o profesionales, como en el contexto de acuerdos de facturación por tercero, en los términos establecidos por el art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).

Asimismo, entre las facturas emitidas por la entidad como destinataria, existen algunas correspondientes a operaciones efectuadas por personas físicas que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no realizan una actividad económica.

Amplia consulta de la DGT sobre facturación de acuerdo con las nuevas reglas del Reglamento Veri*factu

Amplia consulta de la DGT sobre facturación de acuerdo con las nuevas reglas del Reglamento Veri*factu. Imagen de un hombre en un escritorio con iconos financieros

Se detallan todas las posibilidades que se ofrecen al contribuyente, incluida la posibilidad de facturar de forma manual.

La contribuyente de la consulta vinculante V0058/2025 de la DGT, tiene la condición de empresario o profesional, lo que implica que está sujeta al IVA por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice dentro del territorio de aplicación de este impuesto. Como parte de sus obligaciones fiscales, está obligada a expedir factura por todas las operaciones que lleve a cabo.

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones sujetas y no exentas de IVA. Este reglamento regula los sistemas de facturación, especificando las condiciones y requisitos para su implementación, incluida la obligación de remitir registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma segura y verificable.

Si la contribuyente no utiliza un sistema informático de facturación y opta por un método manual (como facturas manuscritas o impresas a máquina), no está obligada a cumplir con las disposiciones del Reglamento. Sin embargo, si utiliza herramientas como hojas de cálculo o procesadores de texto, el Reglamento podría ser aplicable, ya que estos sistemas informáticos pueden servir para procesar y conservar los datos de facturación, lo que los convierte en sistemas que podrían estar sujetos a la normativa.

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