Doctrina Administrativa

TEAC: una entidad no puede deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero

TEAC: desestima que una entidad pueda deducir como gasto, aplicada la deducción por doble imposición internacional, los intereses de un préstamo concedido a una filial extranjera, porque no realiza una actividad económica en el extranjero. Imagen de un mazo de juez al lado de un saco con el símbolo del dollar y monedas

El art. 31 de la Ley IS permite deducir de la cuota íntegra la menor entre el impuesto efectivamente pagado en el extranjero o la cuota que correspondería pagar en España por esas rentas. La parte del impuesto extranjero no deducible puede tener la consideración de gasto deducible únicamente si las rentas proceden de actividades económicas desarrolladas efectivamente en el extranjero.

El Tribunal Económico-Administrativo Central debe resolver en la resolución RG 271/2024, de 24 de junio de 2025, si el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia de Control de Grandes Contribuyentes (DCGC) respecto del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2018 a 2020 se ajusta o no a Derecho. La cuestión controvertida consistía en determinar si el contribuyente tenía derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional en relación con los intereses percibidos por un préstamo concedido a una entidad del mismo grupo mercantil residente en el extranjero, que habían sido gravados en dicho país.

Los productos recibidos de Amazon para probarlos a cambio de publicar reseñas en su plataforma online constituyen ganancias patrimoniales en IRPF

Los productos recibidos de Amazon para probarlos a cambio de publicar reseñas en su plataforma online constituyen ganancias patrimoniales en IRPF. Imagen del dibujo de unas manos sobre un portátil haciendo como que escribe una reseña con estrellas

En algunos casos, el contribuyente pueda quedarse con el producto o bien, tiene que devolverlo después del período de prueba.

El contribuyente de la consulta vinculante V1161-25, de 1 de julio de 2025, participa en un programa de reseñas organizado por una plataforma de ventas en línea, Amazon. En este programa, recibe productos para evaluarlos públicamente, pero no adquiere su propiedad inmediata, ya que la empresa puede reclamarlos durante un plazo de seis meses. Transcurrido dicho período, el reseñador tampoco puede vender, alquilar ni transferir los productos, lo que limita sus derechos de propiedad. Además, los productos no tienen garantía de devolución, reparación o sustitución.

La cuestión planteada se centra en determinar cómo tributan estos productos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El TEAC, en unificación de criterio, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie

El TEAC, sobre la valoración fiscal del uso gratuito por un socio de bienes propiedad de su sociedad: distinción entre operaciones vinculadas y rendimientos del capital mobiliario en especie. Imagen del dibujo de un hombre transportando una carretilla

Aplicación del art. 41 de la Ley IRPF versus aplicación del art. 25.1 d) y 43 de la Ley IRPF.

En la resolución RG 7312/2024 del TEAC, de 24 de septiembre de 2025, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia. Este último había anulado una liquidación al considerar que, existiendo vinculación entre un socio y su sociedad, la Inspección debía haber aplicado el art. 41 de la Ley del IRPF (operaciones vinculadas) y no el art. 43 (valoración de rentas en especie). El Director entendió que esta interpretación era errónea y potencialmente perjudicial, pues permitiría evitar la tributación y las sanciones mediante simples restituciones patrimoniales entre socio y sociedad.

El TEAC inicia su análisis aclarando que las operaciones vinculadas no constituyen una categoría autónoma de renta, sino una norma de valoración aplicable a determinadas transacciones entre partes relacionadas. Su finalidad es asegurar que dichas operaciones se valoren a precios de mercado, evitando el traslado artificial de beneficios entre entidades con intereses comunes. No obstante, la mera existencia de vinculación (por ejemplo, participación superior al 25%) no implica automáticamente que todas las operaciones entre las partes deban considerarse operaciones vinculadas.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Octubre 2025 (1.ª quincena). Imagen de unas hojas otoñales

Cómputo de los días de desplazamiento al extranjero a efectos de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF: inclusión del día de viaje independientemente de la hora del vuelo

Exención 7 p) Ley IRPF: no hay límite de hora en el día de viaje. Hombre con traje consultando el reloj en un centro de transporte

La duda que se plantea en esta consulta de la DGT es si se ha de tener en cuenta algún tipo de límite horario en el día del viaje.

El contribuyente de la consulta vinculante V1437-25, de 29 de julio de 2025, es empleado de una empresa que realiza trabajos en el extranjero, y plantea si el día en que viaja al país de destino puede considerarse dentro del cómputo de días exentos conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF, incluso cuando el vuelo se produce después de las 12 del mediodía.

La DGT determina cuándo el importe de un canon se debe adicionar al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana

La DGT determina cuándo el importe de un canon se debe adicionar al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana. Imagen de contenedores  y billetes por delante de ellos

La DGT establece que para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere que el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; que el canon esté relacionado con la mercancía que se valora y que el pago del canon constituya, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.

La DGT, en su consulta no vinculante 5/2025 de 11 de julio de 2025, establece que el importe de un canon se adicionará al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, si el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; si además está relacionado con la mercancía que se valora y el pago de dicho canon constituye, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.

Para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere el cumplimiento acumulativo de las siguientes condiciones:

La DGT establece no estará exenta en el IEDMT una embarcación que se emplee para chárter náutico, reservándose un derecho de uso privado para su titular

DGT: El uso privado de la embarcación dedicada a actividades de alquiler provocará la pérdida de la exención en el IEDMT. Barco de recreo visto desde arriba en el mar

La DGT establece que el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada la utilice para uso propio implica que se deje de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) y provocará la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

La DGT, en su consulta V1307/2025 de 11 de julio de 2025, establece que si una empresa hubiese solicitado y obtenido la exención del IEDMT establecida en el art. 66.1.g) Ley II.EE, el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada, siempre que dichas personas sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, la utilizara para uso propio implicaría un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación, por lo que al dejarse de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) provocaría, consecuentemente, la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

La DGT establece el valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado

DGT: Valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado. Casa en miniatura, fajo de dinero y mazo que simbolizan la ley

La DGT establece que cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

La DGT, en su consulta V1213/2025 de 4 de julio de 2025, establece que la valoración conjunta o global de varios elementos patrimoniales en una herencia no impide que se determine el valor de adquisición de cada uno de dichos elementos a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los arts.104.5 y 107.5 TRLRHL. Así, cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

Nuevas consultas de la DGT respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso

Nuevas consultas de la DGT respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso. Cajas de plástico verde apiladas en un barco de pesca

Entre las consultas resueltas por la DGT en el mes de julio de 2025 encontramos tres resoluciones referidas al Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable a propósito del film plástico retráctil usado para la paletización de frutas y hortalizas que son exportadas desde Murcia por una fábrica de conservas de frutas y hortalizas; los envases y embalajes de plástico usados en buques de pesca en aguas internacionales y otros envases de plástico fabricados mediante la adquisición intracomunitaria de láminas de plástico que contienen un determinado porcentaje de plástico no reciclado que son enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

En tres consultas de la DGT del mes de julio de 2025 publicadas recientemente se analiza el tratamiento a efectos del Impusto sobre Envases de Plástico de un solo uso de distintos objetos y materiales que son utilizados en en distintas actividades importantes de nuestro país como son la actividad agrícola y pesquera. En concreto, en la Consulta V1330/2025, la DGT establece que en la adquisición intracomunitaria de láminas de plástico que contienen un determinado porcentaje de plástico no reciclado para su posterior transformación en envases de plástico no reutilizables que vende a un cliente nacional, la base imponible deberá calcularse teniendo en consideración el porcentaje de plástico no reciclado contenido en los productos objeto de dicha adquisición intracomunitaria. También podrá solictra la devolución del impuesto la fábrica de conservas de frutas y hortalizas por el film plástico retráctil que utiliza para la exportación de sus mercancías fuera del territorio de aplicación del impuesto (Consulta V1305/2025).

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen renovable de la electricidad no deben formar parte de la base imponible del IVPEE

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen renovable de la electricidad no deben formar parte de la base imponible del IVPEE. Imagen de una bola bola del mundo sobre un cesped

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen al no estar incluidos en los conceptos retributivos recogidos en la normativa reguladora del Sector Eléctrico no deben formar parte de la base imponible del IVPEE.

La DGT, en su consulta V1406/2025 de 23 de julio de 2025, establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen al no estar incluidos en los conceptos retributivos recogidos en la normativa reguladora del Sector Eléctrico no deben formar parte de la base imponible del IVPEE.

La STS de 10 de mayo de 2023, recurso n.º 2202/2022 entre otras, ha determinado los conceptos que deben ser incluidos en la base imponible del IVPEE, en el sentido de que únicamente deben formar parte de la base imponible del IVPEE las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 24/2013 (Sector Eléctrico), así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

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