Cuando el IVA omitido se ha devengado en operaciones fraudulentas, los importes percibidos deben considerarse como IVA incluido
Enviado por Editorial el Jue, 22/01/2026 - 12:06Regularización del IVA en operaciones inicialmente declaradas como exentas en el marco de fraudes fiscales, distinguiendo entre errores cometidos con consumidores finales y operaciones fraudulentas, estableciendo que los importes percibidos en estas operaciones deben considerarse IVA incluido cuando el sujeto pasivo no puede repercutir las cuotas devengadas a terceros.
La resolución RG 7350/2024 de 15 de julio de 2025 del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda un tema central en la tributación indirecta: cómo debe aplicarse la regularización del IVA cuando las operaciones declaradas como exentas resultan gravadas y se encuadran en un contexto de fraude fiscal. Este caso plantea cuestiones fundamentales sobre la correcta aplicación de la Ley 37/1992 y sobre la interpretación del principio de neutralidad del IVA, según el cual los operadores económicos no deben soportar económicamente el impuesto, que debe recaer en el consumidor final.
En este contexto, la Ley 37/1992 regula la rectificación de las cuotas devengadas incorrectamente, distinguiendo dos supuestos esenciales.














