Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu
Enviado por Editorial el Jue, 26/02/2026 - 12:00Obligación de adaptación al sistema Veri*factu para autónomos en régimen de estimación objetiva que emiten tickets o facturas de forma ocasional: análisis de la aplicación del RD 1007/2023 y sus plazos de cumplimiento antes del 1 de julio de 2026.
La contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2055-25, de 5 de noviembre de 2025, es una persona física autónoma que desarrolla la actividad de peluquería, encuadrada en el epígrafe 972.1 del IAE, tributando en el IRPF por el régimen de estimación objetiva (módulos) y en el IVA por el régimen simplificado. Señala que no emite facturas de forma habitual, sino únicamente cuando el cliente lo solicita, siendo lo ordinario la expedición de tickets de caja.
Tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023 (RSIF o sistema Veri*factu), se plantea si, pese a su reducido volumen formal de facturación y al uso habitual de tickets, estará obligada a adaptar su sistema de facturación antes del 1 de julio de 2026, fecha prevista para las personas físicas no acogidas al SII.














