Doctrina Administrativa

IP exención de participaciones en entidades: aplicación en el caso de un grupo de empresas tras realizar una fusión por absorción y una escisión total y aplicar el régimen FEAC

IP exención de participaciones en entidades: aplicación en el caso de un grupo de empresas tras realizar una fusión por absorción y una escisión total y aplicar el régimen FEAC. Imagen de unas cajas con la figura de una personas que están interrelacionadas las inas con las otras

Aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio a las participaciones en las sociedades resultantes de una operación de reestructuración societaria, condicionada al cumplimiento de los requisitos de actividad económica, participación significativa y ejercicio efectivo de funciones de dirección remuneradas por parte de los socios.

El caso planteado en la consulta tributaria de la DGT V2349-25, de 3 de diciembre de 2025, se refiere a un grupo familiar de sociedades cuyo núcleo es la entidad A, participada por varios miembros de una misma familia.

Los socios son PF1, PF2, PF3, PF4, PF5, PF6, PF7, PF8 y PF9, quienes poseen directamente el 45% del capital de la entidad A. El 55% restante procede de la herencia de los ascendientes PF10 y PF11, ya fallecidos.

La entidad A actúa como sociedad matriz del grupo familiar y dirige y gestiona las participaciones en otras sociedades, disponiendo para ello de medios materiales y personales.

Todas estas sociedades forman parte de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2026 (2.ª quincena). Imagen de un mazo de juez sobre tres archivadores de trabajo

TEAC

DGT

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TEAC: cómputo de “fecha a fecha” para plazos mensuales para presentar reclamación económico-administrativa y una segunda solicitud de compensación no impide iniciar el periodo ejecutivo

TEAC: cómputo de “fecha a fecha” para plazos mensuales para presentar reclamación económico-administrativa y una segunda solicitud de compensación no impide iniciar el periodo ejecutivo. Imagen del dibujo de la diosa de la justicia sobre unas olas de mar con la balanza y el mazo

Además, en esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, se trata otra cuestión: los límites a la impugnación de la providencia de apremio.

La controversia del Tribunal Económico-Administrativo Central de la resolución RG 605/2023, de 29 de enero de 2026, se centra en tres cuestiones fundamentales:

  1. Determinar si la reclamación económico-administrativa fue interpuesta dentro del plazo legal.
  2. Analizar si la resolución del recurso de reposición se encuentra suficientemente motivada.
  3. Examinar la conformidad a Derecho de la providencia de apremio dictada por la Administración Tributaria.

El TEAC declara que no se puede revocar de forma tácita la renuncia tácita al método de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado de IVA

El TEAC declara que no se puede revocar de forma tácita la renuncia tácita al método de estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado de IVA. Imagen de una serie de flechas en dirección al tick de positivo y al logo de peligro

La revocación de la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA exige manifestación expresa conforme a la normativa censal, sin que pueda entenderse producida de forma tácita por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente dichos regímenes especiales tras el período mínimo de permanencia.

La reclamación reflejada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la RG 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, tiene por finalidad determinar si resulta jurídicamente admisible la revocación tácita de la previa renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y al régimen especial simplificado del IVA, una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia establecido por la normativa.

La cuestión versa sobre la posibilidad de que la revocación pueda entenderse producida por la mera presentación de autoliquidaciones aplicando nuevamente los regímenes especiales, sin formalización expresa.

Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu

Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu. Imagen de un ticket saliendo de un terminal de pago

Obligación de adaptación al sistema Veri*factu para autónomos en régimen de estimación objetiva que emiten tickets o facturas de forma ocasional: análisis de la aplicación del RD 1007/2023 y sus plazos de cumplimiento antes del 1 de julio de 2026.

La contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2055-25, de 5 de noviembre de 2025, es una persona física autónoma que desarrolla la actividad de peluquería, encuadrada en el epígrafe 972.1 del IAE, tributando en el IRPF por el régimen de estimación objetiva (módulos) y en el IVA por el régimen simplificado. Señala que no emite facturas de forma habitual, sino únicamente cuando el cliente lo solicita, siendo lo ordinario la expedición de tickets de caja.

Tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023 (RSIF o sistema Veri*factu), se plantea si, pese a su reducido volumen formal de facturación y al uso habitual de tickets, estará obligada a adaptar su sistema de facturación antes del 1 de julio de 2026, fecha prevista para las personas físicas no acogidas al SII.

Redistribución de los ingresos familiares de una pareja de hecho en diferentes cuentas bancarias: tributación en ISD e IRPF

Redistribución de los ingresos familiares de una pareja de hecho en diferentes cuentas bancarias: tributación en ISD e IRPF. Imagen de una pareja anotando sus ideas sobre algo

Tratamiento fiscal de la redistribución proporcional de los fondos de la cuenta bancaria conjunta entre convivientes no casados con separación de patrimonios: análisis de la posible existencia de donación, incidencia en el IRPF y relevancia de la prueba de la titularidad dominical.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2105-25, de 6 de noviembre de 2025, convive con su pareja, sin vínculo matrimonial y bajo régimen de separación de patrimonios, teniendo una hija en común. Ambos son cotitulares de una cuenta bancaria conjunta en la que ingresan exclusivamente sus rendimientos del trabajo. Pretenden redistribuir el saldo existente entre tres cuentas: una individual para cada conviviente y una cuenta común para atender los gastos familiares. La redistribución se realizará en proporción a los ingresos de cada uno, y no por mitades iguales.

La DGT afirma que ya se puede comenzar a usar voluntariamente el Sistema Veri*Factu antes de la fecha obligatoria

La DGT afirma que ya se puede comenzar a usar voluntariamente el Sistema Veri*Factu antes de la fecha obligatoria. Imagen de un chico en un escritorio con un reloj de arena y gráficas virtuales

Aunque la consulta no refleja las modificaciones que han tenido lugar respecto a la entrada en vigor del Sistema Veri*Factu, esta consulta tributaria merece la pena ser destacada por los demás temas que aborda.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V1899-25, de 15 de octubre de 2025, realiza actualmente la facturación de sus servicios profesionales utilizando Microsoft Word. Posteriormente convierte cada documento en PDF, lo firma digitalmente con su certificado y archiva cada factura en carpetas ordenadas por trimestres.

Plantea diversas cuestiones:

  • si este procedimiento constituye un Sistema Informático de Facturación (SIF) según la normativa vigente,
  • si podría comenzar voluntariamente a emitir facturas mediante SIF antes de la fecha obligatoria,
  • y si podría acceder con su certificado de usuario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a los registros de facturas de sus proveedores que utilicen SIF.

Impacto del concurso de acreedores y la calificación de concurso fortuito en la responsabilidad subsidiaria del administrador

Impacto del concurso de acreedores y la calificación de concurso fortuito en la responsabilidad subsidiaria del administrador. Imagen de un hombre firmando algo con un reloj de arena dorado a su lado

Análisis de la incidencia del concurso de acreedores en la derivación de responsabilidad. Efectos de la fase de liquidación en la prescripción y la independencia de la calificación del concurso como fortuito frente a la responsabilidad tributaria.

El TEAC se ha pronunciado en su resolución RG 7397/2022, de 12 de diciembre de 2025, analizando en el presente caso tanto la pretensión prescriptiva como las alegaciones relativas a la ausencia de responsabilidad por falta de elemento subjetivo, destacando la incidencia del concurso de acreedores en la derivación de responsabilidad, confirmando la adecuación a derecho del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

En el presente caso, la Sociedad fue declarada en concurso de acreedores en 2008, abriéndose la fase de liquidación en 2017 tras el incumplimiento del convenio. El recurrente considera prescrito el derecho de la Administración para derivarle responsabilidad, pues no se habría producido ninguna actuación idónea para interrumpir el plazo de prescripción durante los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento. Al respecto, el Tribunal aclara que debe diferenciarse entre deudas sometidas al convenio, cuyo plazo de prescripción no se inicia sino hasta que resulten de nuevo exigibles al finalizar el concurso, y deudas no sometidas al convenio, donde las actuaciones recaudatorias y la apertura de la fase de liquidación interrumpen la prescripción.

Requisitos de prueba para la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho

Requisitos de prueba para la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho. Imagen de una ciudad en la que sobre vuelan dolares

Criterios sobre la exigencia de prueba del abuso para denegar las exenciones de los artículos 14.1.c) y 14.1.h) del TRLIRNR. Doctrina sobre la insuficiencia de la mera acreditación del perceptor como entidad interpuesta.

El TEAC, en su resolución RG 529/2022, de 25 de noviembre de 2025, aborda la cuestión relativa a la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho, atendiendo al recurso presentado por una entidad que fue notificada del acuerdo de liquidación por retenciones a cuenta del IRNR. La regularización consistió en que la sociedad había abonado dividendos e intereses a una sociedad vinculada que, a su vez, usaba los importes recibidos en distribuir o abonar intereses a sus socios, algunos de los cuales no están identificados o son entidades sin derecho a la aplicación de la exención por intereses entre empresas asociadas del 14.1.c) y la exención por dividendos matriz-filial del 14.1.h) del TRLIRNR.

Compensación de BINS en una operación de fusión por absorción inversa analizada por la DGT

Compensación de BINS en una operación de fusión por absorción inversa analizada por la DGT. Imagen de cuatro manos colocando engranajes para que conecten

Aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una fusión inversa intragrupo con transmisión de bases imponibles negativas y análisis de la concurrencia de motivos económicos válidos conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad X de la consulta tributaria V2115-25, de 6 de noviembre de 2025, es una sociedad holding dedicada a la tenencia y mantenimiento de participaciones, íntegramente participada por la sociedad Y. A su vez, X ostenta el 100% del capital de la entidad Z.

La estructura actual del grupo en España genera ineficiencias derivadas de la duplicidad de funciones administrativas y de gestión. Si bien dicha configuración respondió inicialmente a la entrada del grupo en el mercado español, en la actualidad ha perdido funcionalidad. Por ello, se plantea una fusión por absorción inversa, en virtud de la cual Z absorbería a X, extinguiéndose esta última y transmitiendo en bloque su patrimonio a la absorbente por sucesión universal.

El activo de X se compone principalmente de su participación en Z y de créditos fiscales por bases imponibles negativas generadas antes de la consolidación fiscal. Por su parte, Z cuenta con existencias, créditos frente a deudores, inmovilizado material e intangible, necesarios para el desarrollo de su actividad.

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