La Dirección General de Tributos analiza las implicaciones fiscales a efectos del IVA, Impuesto Especial sobre la Electricidad y la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de la «batería virtual», en el que se acumularían los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse en su integridad con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación.
La Dirección General de Tributos en su Consulta V1146/2024 de 23 de mayo, analiza las implicaciones fiscales a efectos del IVA, Impuesto Especial sobre la Electricidad y la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local del producto denominado «batería virtual», en el que se acumularían los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse en su integridad con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación.
Una Asociación de Comercializadores de Energía Eléctrica que pretende comercializar un producto denominado «batería virtual», en el que se acumularían los excedentes de energía eléctrica generados por las instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse en su integridad con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación. Los excedentes de producción de energía eléctrica acumulados en la «batería virtual» se podrán utilizar no solo para compensar la energía consumida en un periodo de facturación, sino también para compensar los futuros consumos de energía, o para obtener una devolución de la comercializadora. La comercializadora facturará gastos de gestión a los consumidores con excedente de energía que se acojan a dicha batería que pueden ser empresarios o consumidores finales.