Tributación en IRPF de los rendimientos obtenidos por alquilar una habitación de la vivienda habitual con fines turísticos
Enviado por Editorial el Vie, 12/12/2025 - 12:35La contribuyente de la consulta tributaria V1643-25, de 15 de septiembre de 2025, alquila una habitación de su vivienda habitual con fines turísticos durante 135 días en 2024. Dado que este arrendamiento no cumple los requisitos para considerarse una actividad económica según el art. 27.2 de la Ley IRPF, los ingresos obtenidos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario, conforme al art.22 de la LIRPF. Esto implica que no se trata de un negocio o actividad profesional, sino de un rendimiento derivado de la propiedad de un inmueble.
En cuanto a los gastos deducibles, el art. 23 de la LIRPF y el art. 13 del Reglamento del Impuesto establecen que se podrán deducir todos los gastos necesarios para obtener los ingresos. Entre estos se incluyen los intereses de préstamos para la adquisición o mejora del inmueble, gastos de reparación y conservación (como pintura, arreglo de instalaciones o sustitución de elementos), tributos y tasas no sancionadores, pagos a terceros por administración o vigilancia, gastos jurídicos relacionados con la propiedad o arrendamiento, saldos de dudoso cobro, seguros de responsabilidad civil o del inmueble, servicios y suministros, y las cantidades destinadas a amortización.














