Doctrina Administrativa

Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu

Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu. Imagen de un ticket saliendo de un terminal de pago

Obligación de adaptación al sistema Veri*factu para autónomos en régimen de estimación objetiva que emiten tickets o facturas de forma ocasional: análisis de la aplicación del RD 1007/2023 y sus plazos de cumplimiento antes del 1 de julio de 2026.

La contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2055-25, de 5 de noviembre de 2025, es una persona física autónoma que desarrolla la actividad de peluquería, encuadrada en el epígrafe 972.1 del IAE, tributando en el IRPF por el régimen de estimación objetiva (módulos) y en el IVA por el régimen simplificado. Señala que no emite facturas de forma habitual, sino únicamente cuando el cliente lo solicita, siendo lo ordinario la expedición de tickets de caja.

Tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023 (RSIF o sistema Veri*factu), se plantea si, pese a su reducido volumen formal de facturación y al uso habitual de tickets, estará obligada a adaptar su sistema de facturación antes del 1 de julio de 2026, fecha prevista para las personas físicas no acogidas al SII.

Redistribución de los ingresos familiares de una pareja de hecho en diferentes cuentas bancarias: tributación en ISD e IRPF

Redistribución de los ingresos familiares de una pareja de hecho en diferentes cuentas bancarias: tributación en ISD e IRPF. Imagen de una pareja anotando sus ideas sobre algo

Tratamiento fiscal de la redistribución proporcional de los fondos de la cuenta bancaria conjunta entre convivientes no casados con separación de patrimonios: análisis de la posible existencia de donación, incidencia en el IRPF y relevancia de la prueba de la titularidad dominical.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2105-25, de 6 de noviembre de 2025, convive con su pareja, sin vínculo matrimonial y bajo régimen de separación de patrimonios, teniendo una hija en común. Ambos son cotitulares de una cuenta bancaria conjunta en la que ingresan exclusivamente sus rendimientos del trabajo. Pretenden redistribuir el saldo existente entre tres cuentas: una individual para cada conviviente y una cuenta común para atender los gastos familiares. La redistribución se realizará en proporción a los ingresos de cada uno, y no por mitades iguales.

La DGT afirma que ya se puede comenzar a usar voluntariamente el Sistema Veri*Factu antes de la fecha obligatoria

La DGT afirma que ya se puede comenzar a usar voluntariamente el Sistema Veri*Factu antes de la fecha obligatoria. Imagen de un chico en un escritorio con un reloj de arena y gráficas virtuales

Aunque la consulta no refleja las modificaciones que han tenido lugar respecto a la entrada en vigor del Sistema Veri*Factu, esta consulta tributaria merece la pena ser destacada por los demás temas que aborda.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V1899-25, de 15 de octubre de 2025, realiza actualmente la facturación de sus servicios profesionales utilizando Microsoft Word. Posteriormente convierte cada documento en PDF, lo firma digitalmente con su certificado y archiva cada factura en carpetas ordenadas por trimestres.

Plantea diversas cuestiones:

  • si este procedimiento constituye un Sistema Informático de Facturación (SIF) según la normativa vigente,
  • si podría comenzar voluntariamente a emitir facturas mediante SIF antes de la fecha obligatoria,
  • y si podría acceder con su certificado de usuario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a los registros de facturas de sus proveedores que utilicen SIF.

Impacto del concurso de acreedores y la calificación de concurso fortuito en la responsabilidad subsidiaria del administrador

Impacto del concurso de acreedores y la calificación de concurso fortuito en la responsabilidad subsidiaria del administrador. Imagen de un hombre firmando algo con un reloj de arena dorado a su lado

Análisis de la incidencia del concurso de acreedores en la derivación de responsabilidad. Efectos de la fase de liquidación en la prescripción y la independencia de la calificación del concurso como fortuito frente a la responsabilidad tributaria.

El TEAC se ha pronunciado en su resolución RG 7397/2022, de 12 de diciembre de 2025, analizando en el presente caso tanto la pretensión prescriptiva como las alegaciones relativas a la ausencia de responsabilidad por falta de elemento subjetivo, destacando la incidencia del concurso de acreedores en la derivación de responsabilidad, confirmando la adecuación a derecho del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria.

En el presente caso, la Sociedad fue declarada en concurso de acreedores en 2008, abriéndose la fase de liquidación en 2017 tras el incumplimiento del convenio. El recurrente considera prescrito el derecho de la Administración para derivarle responsabilidad, pues no se habría producido ninguna actuación idónea para interrumpir el plazo de prescripción durante los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento. Al respecto, el Tribunal aclara que debe diferenciarse entre deudas sometidas al convenio, cuyo plazo de prescripción no se inicia sino hasta que resulten de nuevo exigibles al finalizar el concurso, y deudas no sometidas al convenio, donde las actuaciones recaudatorias y la apertura de la fase de liquidación interrumpen la prescripción.

Requisitos de prueba para la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho

Requisitos de prueba para la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho. Imagen de una ciudad en la que sobre vuelan dolares

Criterios sobre la exigencia de prueba del abuso para denegar las exenciones de los artículos 14.1.c) y 14.1.h) del TRLIRNR. Doctrina sobre la insuficiencia de la mera acreditación del perceptor como entidad interpuesta.

El TEAC, en su resolución RG 529/2022, de 25 de noviembre de 2025, aborda la cuestión relativa a la denegación de exenciones en el IRNR por beneficiario efectivo y abuso de derecho, atendiendo al recurso presentado por una entidad que fue notificada del acuerdo de liquidación por retenciones a cuenta del IRNR. La regularización consistió en que la sociedad había abonado dividendos e intereses a una sociedad vinculada que, a su vez, usaba los importes recibidos en distribuir o abonar intereses a sus socios, algunos de los cuales no están identificados o son entidades sin derecho a la aplicación de la exención por intereses entre empresas asociadas del 14.1.c) y la exención por dividendos matriz-filial del 14.1.h) del TRLIRNR.

Compensación de BINS en una operación de fusión por absorción inversa analizada por la DGT

Compensación de BINS en una operación de fusión por absorción inversa analizada por la DGT. Imagen de cuatro manos colocando engranajes para que conecten

Aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una fusión inversa intragrupo con transmisión de bases imponibles negativas y análisis de la concurrencia de motivos económicos válidos conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad X de la consulta tributaria V2115-25, de 6 de noviembre de 2025, es una sociedad holding dedicada a la tenencia y mantenimiento de participaciones, íntegramente participada por la sociedad Y. A su vez, X ostenta el 100% del capital de la entidad Z.

La estructura actual del grupo en España genera ineficiencias derivadas de la duplicidad de funciones administrativas y de gestión. Si bien dicha configuración respondió inicialmente a la entrada del grupo en el mercado español, en la actualidad ha perdido funcionalidad. Por ello, se plantea una fusión por absorción inversa, en virtud de la cual Z absorbería a X, extinguiéndose esta última y transmitiendo en bloque su patrimonio a la absorbente por sucesión universal.

El activo de X se compone principalmente de su participación en Z y de créditos fiscales por bases imponibles negativas generadas antes de la consolidación fiscal. Por su parte, Z cuenta con existencias, créditos frente a deudores, inmovilizado material e intangible, necesarios para el desarrollo de su actividad.

Asesora fiscal/laboral que usa Word y Excel para emitir facturas, pregunta a la DGT sobre su obligación de aplicar el Reglamento Veri*Factu y si puede considerarse un “programa de doble uso” a efectos de infracciones

Asesora fiscal/laboral que usa Word y Excel para emitir facturas, pregunta a la DGT sobre su obligación de aplicar el Reglamento Veri*Factu y si puede considerarse un “programa de doble uso” a efectos de infracciones. Imagen de una chica trabajando con doble pantalla

Análisis de la aplicación del Real Decreto 1007/2023 a la emisión de facturas mediante Word y Excel por profesionales autónomos y su posible consideración como programas de doble uso a efectos del art. 29.2.j) y 201 bis de la Ley General Tributaria.

La consulta tributaria de la DGT V2045-25, de 4 de noviembre de 2025, parte de una profesional autónoma -abogada y asesora fiscal y laboral- que emite sus facturas utilizando programas de uso general como Word y Excel, empleados como meras plantillas para su confección y archivo. Posteriormente, introduce manualmente los datos de cada factura en un programa de contabilidad desde el que lleva su contabilidad y genera los libros registro obligatorios.

En la exención del art. 7 p) Ley IRPF es irrelevante el día de la semana o la hora de partida a efectos del cómputo de los días de desplazamiento

En la exención del art. 7 p) Ley IRPF es irrelevante el día de la semana o la hora de partida a efectos del cómputo de los días de desplazamiento. Imagen de una persona viendo un calendario en la tablet

La DGT recuerda lo expresado por el Tribunal Supremo, considerando coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida.

El texto de la consulta tributaria de la DGT V1875-25, de 14 de octubre de 2025, aborda el tratamiento tributario y el cómputo de los días correspondientes al desplazamiento, en la aplicación de la exención a los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prevista en el artículo 7.p) LIRPF.

En relación con la exención regulada en el art. 7 p) LIRPF, el contribuyente de la consulta quiere conocer si, en el caso de un trabajador que realiza un desplazamiento al extranjero por motivos laborales cualquier día de la semana y la hora de salida del territorio español es a partir de las 18:00, comprende el día de partida.

Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas

Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas. Imagen de una mesa con monedas en la que se ve un porcentaje y una flecha hacia abajo

Análisis del tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación. Requisitos de actividad económica, criterios de vinculación según el art. 18 de la LIS y reglas de aplicación en el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

El texto de la consulta tributaria DGT V2023-25, de 29 de octubre de 2026, aborda la interpretación del artículo 29 LIS relativo al tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, concretamente, al tipo previsto para entidades de nueva creación, atendiendo principalmente a los criterios de vinculación entre entidades.

La entidad manifiesta que desarrolla la actividad de construcción, que obtuvo en 2022 (ejercicio de su constitución) una base imponible negativa. Durante el ejercicio 2023 tuvo beneficio y una base imponible positiva. Por tanto, en la medida en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del art. 5.1 de la LIS, es decir, en la medida en que ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del art. 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

Toda persona jurídica extranjera que participe en actividades o relaciones de trascendencia tributaria en España, aunque no cuente con establecimiento permanente, ha de tener un NIF español

Toda persona jurídica extranjera que participe en actividades o relaciones de trascendencia tributaria en España, aunque no cuente con establecimiento permanente, ha de tener un NIF español. Imagen de un candado virtual

La DGT analiza esta cuestión, porque una de las personas jurídicas promotoras en este caso tiene nacionalidad francesa y domicilio fiscal en Francia, sin contar con un establecimiento permanente en España, lo que genera dudas sobre si es suficiente consignar su NIF extranjero o si es necesario obtener un NIF español como no residente.

El texto de la consulta tributaria DGT V1782-25, de 3 de octubre de 2025, aborda de manera detallada la cuestión tributaria que surge cuando una persona jurídica extranjera participa como promotora en la constitución de una asociación española de ámbito estatal, centrándose especialmente en la correcta identificación fiscal de dicha entidad mediante la presentación del modelo 036 para obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la asociación. La problemática se plantea porque una de las personas jurídicas promotoras tiene nacionalidad francesa y domicilio fiscal en Francia, sin contar con un establecimiento permanente en España, lo que genera dudas sobre si es suficiente consignar su NIF extranjero o si es necesario obtener un NIF español como no residente.

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