Siguiendo el criterio del TS, el TEAC establece en unificación de criterio que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables al no considerarse sueldo
Enviado por Editorial el Mié, 12/11/2025 - 12:57Desde el punto de vista del procedimiento de recaudación, se reconoce el embargo de las cuantías satisfechas en concepto de dietas.
La resolución RG 1068/2025, de 15 de octubre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión de relevancia práctica en materia de ejecución y recaudación: determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de dietas -esto es, los importes destinados a compensar los gastos de transporte, manutención y alojamiento generados por el desempeño temporal de sus funciones fuera del centro habitual de trabajo- deben considerarse “sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente” a efectos de lo dispuesto en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, por tanto, si están o no sujetas al límite de embargabilidad previsto en dicho precepto.
El caso trae causa de una resolución del TEAR de Andalucía, que había sostenido que las dietas debían incluirse dentro del concepto amplio de “retribución o su equivalente”, gozando así de la protección parcial frente al embargo prevista en la LEC. Contra esta interpretación recurrió la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quien argumentó que, de acuerdo con la normativa laboral y con diversos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, las dietas no constituyen salario y, en consecuencia, no se benefician del límite de inembargabilidad, pudiendo ser embargadas íntegramente.














