Una promotora inmobiliaria que sufre numerosas expropiaciones de terrenos afectos a su actividad ha de incluirlas en el cálculo de la prorrata de IVA
Enviado por Editorial el Mar, 17/03/2026 - 15:49Análisis de la procedencia de la aplicación de la prorrata del IVA, irrevocabilidad de la opción tributaria conforme al art. 119.3 de la LGT, inexistencia de sectores diferenciados y cómputo de las operaciones de expropiación en el cálculo del porcentaje de deducción.
El texto de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 1454/2023, de 27 de febrero de 2026, analiza una controversia relativa a la aplicación del régimen de deducción del IVA mediante la regla de prorrata en una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria, en el contexto de varios ejercicios (2013–2017) en los que se produjeron numerosas expropiaciones forzosas de terrenos afectos a su actividad.
La cuestión central consiste en determinar:
- Si procedía aplicar la prorrata especial en lugar de la prorrata general.
- Si determinadas operaciones de expropiación debían excluirse del cálculo de la prorrata.
- Si existían sectores diferenciados de actividad que justificaran un tratamiento distinto.














