Doctrina Administrativa

Siguiendo el criterio del TS, el TEAC establece en unificación de criterio que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables al no considerarse sueldo

Siguiendo el criterio del TS, el TEAC establece en unificación de criterio que las dietas tienen naturaleza extrasalarial y son plenamente embargables al no considerarse sueldo. Imagen de una libreta, calendario y rotulador en una mesa

Desde el punto de vista del procedimiento de recaudación, se reconoce el embargo de las cuantías satisfechas en concepto de dietas.

La resolución RG 1068/2025, de 15 de octubre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) aborda una cuestión de relevancia práctica en materia de ejecución y recaudación: determinar si las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de dietas -esto es, los importes destinados a compensar los gastos de transporte, manutención y alojamiento generados por el desempeño temporal de sus funciones fuera del centro habitual de trabajo- deben considerarse “sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente” a efectos de lo dispuesto en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, por tanto, si están o no sujetas al límite de embargabilidad previsto en dicho precepto.

El caso trae causa de una resolución del TEAR de Andalucía, que había sostenido que las dietas debían incluirse dentro del concepto amplio de “retribución o su equivalente”, gozando así de la protección parcial frente al embargo prevista en la LEC. Contra esta interpretación recurrió la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quien argumentó que, de acuerdo con la normativa laboral y con diversos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, las dietas no constituyen salario y, en consecuencia, no se benefician del límite de inembargabilidad, pudiendo ser embargadas íntegramente.

IS pagos fraccionados: el TEAC se pronuncia de nuevo sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, pero esta vez haciendo referencia a la futura posible inconstitucionalidad de la DA 4ª LIS

IS pagos fraccionados: el TEAC se pronuncia de nuevo sobre los efectos temporales de la inconstitucionalidad del RDLey 2/2016, pero esta vez haciendo referencia a la futura posible inconstitucionalidad de la DA 4ª LIS. Imagen de la mano de un hombre firmando un libro

El Tribunal Económico-Administrativo Central desestima en este caso las solicitudes de rectificación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades posteriores a la STC 78/2020, de 1 de julio, al considerar que la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 no se extiende a la disposición adicional decimocuarta de la LIS introducida por la Ley 6/2018.

El texto de la resolución RG 1448/2025, de 24 de septiembre de 2025, del TEAC, analiza el contexto normativo y las implicaciones jurídicas derivadas de la regulación de los pagos fraccionados mínimos en el Impuesto sobre Sociedades, centrándose especialmente en la evolución normativa y en los pronunciamientos judiciales que han afectado a su validez.

Inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre

En primer lugar, se recuerda que el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, introdujo medidas tributarias orientadas a la reducción del déficit público, entre ellas la creación de un pago fraccionado mínimo obligatorio para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera superior a diez millones de euros. Este Real Decreto-ley añadió la disposición adicional decimocuarta (DA 14ª) a la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regulaba dicho pago en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la propia Ley. La aplicación práctica de esta medida afectó a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

El TEAC aclara el concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero” del art. 80.1.b) de la Ley IRPF sobre la deducción por doble imposición internacional

El TEAC aclara el concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero” del art. 80.1.b) de la Ley IRPF sobre la deducción por doble imposición internacional. Imagen de una lupa sobre unos billetes de dollar

Conforme al art. 80.1.b) de la Ley IRPF, la deducción por doble imposición internacional debe calcularse sobre la parte de la base liquidable española efectivamente gravada en el extranjero, y no sobre el importe íntegro de las rentas sometidas a tributación fuera de España.

El TEAC en la resolución RG 8643/2023, de 20 de octubre de 2025, analiza la interpretación del art. 80.1.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF), relativo a la deducción por doble imposición internacional. La controversia gira en torno al concepto de “parte de base liquidable gravada en el extranjero”: si debe entenderse como el importe total sobre el que se ha pagado el impuesto en el extranjero o como la parte de la base liquidable española efectivamente sometida a gravamen fuera de España.

El contribuyente sostenía que dicha expresión debía entenderse como el importe total sobre el que se practicó el impuesto extranjero (la base liquidable extranjera), mientras que la Inspección y el TEAR consideraron que debía entenderse como la parte de la base liquidable española que ha sido efectivamente sometida a gravamen fuera de España.

Cambio de criterio en el TEAC: devolución a entidad no residente de las retenciones soportadas en España no deducidas en el IS de su país por insuficiencia de cuota debido a la existencia de pérdidas

El TEAC cambia de criterio: grupo fiscal IS, devolución de retenciones a entidad no residente. Imagen de mapa mundi, de noche e iluminado

En resoluciones anteriores, este Tribunal había considerado que no existía discriminación en casos en los que una entidad no residente no podía compensar en su país de residencia las retenciones soportadas en España.

El asunto examinado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 384/2022, de 20 de octubre de 2025, gira en torno a la reclamación presentada por la entidad XZ-TW, sociedad francesa integrada en el grupo de consolidación fiscal XZ Holding France, que solicitó la devolución de las retenciones practicadas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La entidad percibió rentas en España, por las cuales se aplicaron retenciones que posteriormente no pudo deducir en su país de residencia, Francia. El motivo alegado por la reclamante es que, en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) del grupo consolidado francés correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, el resultado fue una cuota positiva, lo que impidió absorber íntegramente el crédito fiscal generado por el impuesto soportado en España. Por ello, sostiene que se produjo una doble imposición económica contraria a los principios del Derecho de la Unión Europea.

Tratamiento fiscal de la participación en el programa Amazon Vine: IAE, IVA e IRPF por probar productos de forma gratuita a cambio de reseñas en plataforma online

Tratamiento fiscal de la participación en el programa Amazon Vine: IAE, IVA e IRPF por probar productos de forma gratuita a cambio de reseñas en plataforma online. Imagen de una chica joven con su portátil en la mano haciendo que se descarga reseñas de valoración

La DGT distingue entre el supuesto de probar los productos y el supuesto de venderlos.

El contribuyente de la consulta vinculante V1285-25, de 10 de julio de 2025, manifiesta que desde el año 2024 participa en el programa Amazon Vine, mediante el cual recibe productos de forma gratuita con la finalidad de probarlos y elaborar reseñas u opiniones sobre ellos, sin que exista contrato laboral o mercantil con Amazon. En este contexto, plantea a la Administración tributaria cuál es la tributación aplicable a la eventual venta de dichos productos en los principales impuestos:

  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La renta en especie derivada del uso particular de un vehículo cedido por la empresa puede formar parte del cómputo de la renta exenta del art. 7 p) de la Ley IRPF

Las rentas en especie se incluyen en las rentas exentas del art. 7 p) Ley IRPF. Un coche en miniatura en una mano y en la otra un puñado de monedas

La DGT analiza la consideración de la retribución en especie por la cesión y uso particular de un vehículo de empresa como parte integrante de las retribuciones computables a efectos de determinar la renta exenta por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 p) de la Ley del IRPF.

La consulta tributaria V0885-25, de 23 de mayo de 2025, se centra en determinar si la retribución en especie derivada del uso particular de un vehículo facilitado por la empresa a un empleado puede computarse dentro de la renta exenta prevista en el art. 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF). Esta exención se aplica a las rentas del trabajo obtenidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando se cumplen ciertos requisitos legales.

El TEAC establece dos criterios: una solicitud de aplazamiento sin garantía que es inadmitida nunca suspendió el periodo ejecutivo y el pago total de la deuda antes de la resolución de la solicitud de aplazamiento supone desistir del mismo

El TEAC establece dos criterios: una solicitud de aplazamiento sin garantía que es inadmitida nunca suspendió el periodo ejecutivo y el pago total de la deuda antes de la resolución de la solicitud de aplazamiento supone desistir del mismo. Imagen de un mazo de juez sobre un fajo de billetes de 100 euros

Efectos jurídicos de la inadmisión y del desistimiento tácito en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias presentadas en período voluntario: delimitación del inicio del período ejecutivo, procedencia o no del recargo y alcance de los intereses de demora.

El asunto analizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 5121/2023, de 18 de febrero de 2025, tiene su origen en una reclamación presentada frente a la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La controversia surge cuando una sociedad presenta, dentro del plazo reglamentario, una autoliquidación del modelo 111 -retenciones e ingresos a cuenta del IRPF- acompañada de una solicitud de aplazamiento del pago, formulada sin aportar garantías.

Transcurrido el período voluntario de ingreso, y sin que la Administración hubiera resuelto la solicitud, el obligado tributario abonó la totalidad del importe adeudado. Posteriormente, la AEAT dictó una resolución declarando inadmitida la solicitud de aplazamiento y consideró que, al entenderse la solicitud “no presentada”, el ingreso realizado debía reputarse efectuado en período ejecutivo, procediendo a aplicar el recargo ejecutivo del 5% previsto en el art. 28 de la Ley General Tributaria (LGT).

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Octubre 2025 (2.ª quincena). Imagen de unas calabazas y hojas otoñales

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La DGT reitera que no es posible solicitar la exención del IEDMT establecida para los vehículos con posterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de personas con discapacidad

No es posible solicitar la exención del IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo. Imagen de un primer plano de un coche rojo

En ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1679/2025 de 17 de septiembre de 2025 reitera que en ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Está sujeto al impuesto sobre envases de plástico el film utilizado en la gestión de residuos de un ecoparque. Operario con un rollo grande de papel film

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1606/2025 de 11 de septiembre de 2025 declara la sujeción al Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables del film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque.

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