Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Diciembre 2025 (2ª quincena). Imagen de galletas y especias de hombre de pan de jengibre de Navidad

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El TEAC fija doctrina: para el cálculo de RCI en el IRPF, la amortización deducible está sujeta tanto al límite anual previsto legalmente como a un límite global de amortización acumulada equivalente al valor de adquisición del inmueble, excluido el valor

Hay un límite global de amortización deducible para rendimientos capital inmobiliario. Imagen de cubos con impuesto de inscripción cerca de una casa, dinero, juez gavel y reloj

No se puede amortizar por encima del valor de adquisición, perpetuando indefinidamente la amortización en el tiempo.

La cuestión controvertida que se plantea en la resolución del TEAC RG 653/2025, de 18 de diciembre de 2025, consiste en determinar si, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF, el gasto deducible por amortización del inmueble arrendado está sujeto únicamente al límite anual del 3% previsto en la normativa reglamentaria o si, además, debe respetar un límite global de amortización acumulada equivalente al valor de adquisición del inmueble.

Régimen de impatriados: Cómo ha de tributar un contribuyente que se desplaza a España para ser administrador en dos sociedades y que además de dicha retribución seguirá percibiendo rentas de fuente española que venían tributando por el IRNR

Régimen de impatriados: Cómo ha de tributar un contribuyente que se desplaza a España para ser administrador en dos sociedades y que además de dicha retribución seguirá percibiendo rentas de fuente española que venían tributando por el IRNR. Imagen de una mujer muy sonriente tras una reunión de trabajo

También conocido como régimen especial de tributación previsto en el art. 93 Ley IRPF.

El contribuyente de la consulta tributaria V1439-25, de 29 de julio de 2025, ha residido y trabajado en Reino Unido durante un período aproximado de nueve años y, a comienzos de 2025, tras finalizar su relación laboral en dicho país, ha trasladado nuevamente su residencia a España. El motivo de este desplazamiento es el desempeño del cargo de administrador en dos sociedades españolas constituidas en 2024, en las que participa de forma mayoritaria en su capital social. Su nombramiento como administrador se produjo en enero de 2025 y, desde el 1 de enero de ese mismo año, se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además de la retribución derivada de su cargo de administrador, el contribuyente seguirá percibiendo determinadas rentas de fuente española que, con anterioridad, tributaban por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Exención del art. 7 p) Ley IRPF aplicable a un contribuyente que se desplaza diariamente a Portugal para realizar su actividad laboral en una entidad pública internacional

Rendimientos por trabajos realizados en el extranjero: desplazamiento diario a Portugal. Vista aérea del Puente Internacional del Guadiana, frontera entre España y Portugal

Régimen de tributación en el IRPF de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por contribuyentes residentes en España: aplicación de la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, alcance del límite máximo de 60.100 euros anuales y su incidencia en las retribuciones percibidas por trabajos realizados en Portugal para una entidad no residente con estatus internacional.

El contribuyente de la consulta tributaria V1441-25, de 29 de julio de 2025, de nacionalidad española, tiene su residencia fiscal en España y tributa como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos del trabajo que percibe proceden de una actividad laboral desarrollada íntegramente en el extranjero, ya que presta sus servicios por cuenta ajena en el International Iberian Nanotechnology Laboratory (INL), con sede en Braga (Portugal). Para el desempeño de su actividad laboral se desplaza diariamente desde España a Portugal, manteniendo en todo caso su residencia habitual en territorio español.

Deducción por inversión en vivienda habitual IRPF: aun habiendo varios copropietarios, aunque uno asuma el pago total de la hipoteca, solo se puede deducir las cantidades que correspondan en función de su porcentaje de titularidad sobre la vivienda

Deducción por inversión en vivienda habitual IRPF: aun habiendo varios copropietarios, aunque uno asuma el pago total de la hipoteca, solo se puede deducir las cantidades que correspondan en función de su porcentaje de titularidad sobre la vivienda. Imagen de balanza dorada en la que hay en un platillo monedas y en otra una casita

Aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en casos de copropiedad y pago íntegro de la hipoteca: limitaciones derivadas del porcentaje de titularidad frente a la obligación de pago solidario.

La contribuyente de la consulta tributaria V1533-25, de 26 de agosto de 2025, expone que adquirió en el año 2001 su vivienda habitual, si bien, por exigencia de la entidad bancaria, tanto ella como sus padres figuraron en la escritura de compraventa y en el préstamo hipotecario como copropietarios y prestatarios, cada uno con una participación del 33,33%. No obstante, afirma que desde el inicio ha sido ella quien ha asumido íntegramente el pago de la hipoteca, al considerar que, en la práctica, la vivienda y la deuda le corresponden exclusivamente. Pese a ello, la Agencia Tributaria únicamente le reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en proporción a su porcentaje de titularidad, esto es, el 33,33% de las cantidades satisfechas.

Determinación del número de pagadores en el ámbito de las Administraciones Públicas a efectos de determinar el límite de rendimientos del trabajo a efectos de la obligación de presentar declaración en el IRPF

Determinación del número de pagadores en el ámbito de las Administraciones Públicas a efectos de determinar el límite de rendimientos del trabajo a efectos de la obligación de presentar declaración en el IRPF. Imagen de una mujero sacando dinero de su cartera

En este caso, una contribuyente percibe 2 pensiones de la Seguridad Social, por ello se plantea la duda de si hay un pagador o dos pagadores teniendo en cuenta que está formada por órganos, servicios o unidades administrativas.

La consulta tributaria V1461-25, de 5 de agosto de 2025, analiza la obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de una contribuyente que percibe simultáneamente dos pensiones de la Seguridad Social: una pensión de jubilación y una pensión de viudedad, ambas abonadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuestión jurídica esencial consiste en determinar si dichas pensiones deben considerarse procedentes de uno o de varios pagadores, ya que este elemento resulta determinante para fijar el umbral de rentas del trabajo a partir del cual surge la obligación de declarar.

Aplicación de las deducciones en IRPF por obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda: instalación de placas solares, sustitución de ventanas y mejora del aislamiento

IRPF deducciones para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Trabajadores masculinos y femeninos instalando paneles solares en un tejado

El Real Decreto-ley 19/2021 introdujo en la Ley del IRPF tres deducciones temporales en la cuota íntegra estatal por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación energética de viviendas y edificios residenciales.

La consulta tributaria V1462-25, de 5 de agosto de 2025, analiza la posibilidad de aplicar las deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda. El contribuyente está llevando a cabo diversas actuaciones en su vivienda: instalación de un sistema de aerotermia y de placas solares fotovoltaicas, la sustitución de ventanas y la mejora del aislamiento de la envolvente, con la finalidad de reducir el consumo energético del inmueble.

Tributación por un socio no residente por reparto de tesorería de una sociedad con domicilio en España que ha sido disuelta

IRNR: reparto de tesorería por sociedad liquidada. Equipo de personas en el vestíbulo de una oficina moderna con decoración de pared de musgo

Análisis de la tributación aplicable a un socio no residente en Suecia por la distribución de la cuota de liquidación de una sociedad limitada española cuyo único activo es la tesorería, considerando la normativa interna española y el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Suecia.

El contribuyente de la consulta tributaria V1398-25, de 22 de julio de 2025, es residente fiscal en Suecia y titular del 50% de las participaciones de una sociedad limitada con domicilio social en España. La sociedad fue disuelta y liquidada en marzo de 2023, tras un acuerdo de junta de socios. En el balance final de liquidación, el único activo de la sociedad consiste en tesorería, que se distribuirá entre los socios de manera proporcional a sus participaciones.

Análisis de la sujeción al IVA de los ingresos de una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de utilidad pública respecto a sus actividades de edición y publicación de artículos divulgativos y los convenios de colaboración con entidades

 Análisis de la sujeción al IVA de los ingresos de una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de utilidad pública en relación con sus actividades de edición y publicación de artículos divulgativos y los convenios de colaboración con entidades externas. Imagen de un profesor dando clase en la universidad

La DGT analiza la sujeción o no sujeción a IVA, y en su caso la posible exención.

La contribuyente de la consulta tributaria V1352-25, de 17 de julio de 2025, es una asociación sin ánimo de lucro, reconocida como entidad de utilidad pública, cuya actividad principal consiste en la edición y publicación de artículos divulgativos en internet, elaborados por profesores universitarios e investigadores de centros de investigación. La asociación recibe ingresos a través de acuerdos o convenios con distintas entidades colaboradoras, y plantea si dichos ingresos deben estar sujetos a repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

De acuerdo con la Ley 37/1992, el IVA se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por empresarios o profesionales, de manera habitual u ocasional, y esto se mantiene independientemente de los fines perseguidos por la actividad. La asociación puede considerarse “empresaria” a efectos del IVA si organiza de manera independiente y bajo su responsabilidad los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo su actividad, asumiendo el riesgo económico de la misma. Bajo estas condiciones, los servicios de edición y publicación de artículos realizados a cambio de contraprestación estarían sujetos al IVA.

Cuando la operativa de los concesionarios de vehículos puede considerarse una operación sujeta y exenta de IVA

Cuando la operativa de los concesionarios de vehículos puede considerarse una operación sujeta y exenta de IVA. Imagen de un comprador de coche estrechando la mano del vendedor en concesionario de automóviles

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en la actividad de intermediación financiera realizada por concesionarios de vehículos en colaboración con entidades de crédito: criterios de mediación y valoración de funciones según la Ley 37/1992 y la jurisprudencia europea y española.

El contribuyente de la consulta tributaria V1351-25, de 17 de julio de 2025, es la sucursal española de una entidad de crédito alemana vinculada a un grupo de automoción, cuya actividad principal consiste en ofrecer servicios de financiación de vehículos del grupo. Para ello, firma acuerdos de colaboración con concesionarios independientes, que actúan como intermediarios financieros ofreciendo los productos de financiación a los clientes compradores de vehículos. Los concesionarios reciben comisiones vinculadas al éxito de la financiación y al volumen de operaciones realizadas. La cuestión planteada consiste en determinar si esta actividad de intermediación se encuentra sujeta a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) prevista en el art. 20.Uno.18º.m) de la Ley 37/1992.

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