Obligaciones de facturación y llevanza electrónica de los libros registro del IVA en una entidad patrimonial que simultáneamente arrienda un inmueble para uso profesional y para vivienda
Enviado por fiscalimpuestos el Lun, 07/09/2026 - 12:19IVA, facturación y llevanza electrónica de los libros registro en una entidad patrimonial que inicia el arrendamiento parcial de un inmueble, diferenciando el tratamiento del alquiler destinado al ejercicio de una actividad profesional, sujeto y no exento, frente al arrendamiento para uso exclusivo como vivienda, exento de IVA y sin obligación general de facturación.
La consulta de la DGT V1445-26, de 9 de junio de 2026, analiza el caso de una entidad mercantil de carácter patrimonial que, pese a no realizar anteriormente ninguna actividad económica, comienza el 1 de enero de 2026 a arrendar parcialmente un inmueble. Una parte se destina a una persona física que desarrollará una actividad profesional y otra se arrienda para su uso exclusivo como vivienda. Además, la entidad había optado por llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La Dirección General de Tributos recuerda que las sociedades mercantiles tienen, con carácter general, la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA y que, además, los arrendadores de bienes realizan una actividad empresarial cuando explotan un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Por tanto, la entidad tiene la condición de empresario o profesional respecto de la actividad de arrendamiento y las operaciones realizadas en el desarrollo de esta actividad quedan sometidas a las reglas del IVA.














