Doctrina Administrativa

Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero. Imagen del mapa del mundo interrelacionado con flechas

En esta consulta vinculante de la DGT también se aclara la forma de categorizar de determinados activos.

El contribuyente, de la consulta tributaria V1559-25, de 3 de septiembre de 2025, persona física residente en España, plantea dudas respecto a la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Concretamente, desconoce si el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero o de forma separada para cada bloque patrimonial, así como la forma de categorizar determinados activos como cuentas, valores, monedas virtuales o planes de pensiones.

Respecto al cálculo del límite de 50.000 euros, la normativa vigente establece que los tres bloques patrimoniales previstos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) -cuentas en entidades financieras, valores/derechos/seguros/rentas y bienes inmuebles situados en el extranjero- constituyen obligaciones de información independientes. Esto implica que el límite cuantitativo se aplica de manera individual a cada bloque y no de forma agregada entre ellos. Cada bloque tiene sus propios criterios de declaración y sus propias excepciones, incluyendo la exención cuando el valor conjunto no supera los 50.000 euros.

TEAC: cuando el contribuyente al ver que se han iniciado actuaciones inspectoras decide renunciar formalmente a la herencia, a pesar de que ya había aceptado tácitamente en un principio

TEAC: cuando el contribuyente al ver que se han iniciado actuaciones inspectoras decide renunciar formalmente a la herencia, a pesar de que ya había aceptado tácitamente en un principio. Imagen del dibujo de una mujer pensando si elegir plan A o plan B

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo sobre la validez de la renuncia y aceptación tácita de herencia a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En la resolución del TEAC RG 3069/2024, de 30 de octubre de 2025, se expone que, en octubre de 2018, se notificó al recurrente el inicio de un procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras el fallecimiento de su hermano, D. Dxt. Pero en 2019 el recurrente renunció formalmente a la herencia mediante escritura notarial, manifestando que rechazaba todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución

Determinación del beneficiario de la devolución de retenciones indebidas: el TEAC confirma que los pactos “netos de impuestos” no alteran la titularidad del derecho a obtener la devolución. Imagen de unos jovenes trabajando con sus ordenadores haciendo gráficas

La devolución de retenciones en arrendamientos de aeronaves: el TEAC aclara quién tiene derecho a obtenerla.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución RG 4863/2025, de 24 de septiembre de 2025, ha vuelto a pronunciarse sobre un asunto relevante en materia de retenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): la determinación de quién tiene derecho a obtener la devolución de retenciones declaradas indebidas cuando los contratos establecen importes netos de impuestos.

El caso se origina tras una resolución del TEAC de mayo de 2024, en la que se estimaron parcialmente las reclamaciones presentadas por una entidad dedicada al arrendamiento de aeronaves. El Tribunal reconoció entonces que determinadas retenciones declaradas en el Modelo 216 constituían ingresos indebidos, siempre que se acreditara correctamente la residencia fiscal de los arrendadores y la aplicación del correspondiente convenio para evitar la doble imposición.

Certificación de la AEAT emitida a una entidad domiciliada en paraíso fiscal en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes

A entidad en paraíso fiscal le es aplicable el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (GEBI)

El art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual dicha certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 5367/2022, de 22 de abril de 2025 debe resolver sobre la validez de las certificaciones emitidas por la Administración Tributaria en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (GEBI).

Las certificaciones fueron notificadas por la ONGT a una entidad no residente, residente en un territorio calificado como paraíso fiscal (Isla de Man), por no haber presentado ni ingresado la autoliquidación del gravamen en el plazo legal. La Administración cuantificó la deuda aplicando el tipo del 3% sobre el valor catastral de cada inmueble y expidió certificaciones que acreditaban el impago y que habilitaban la posterior emisión de providencias de apremio.

La entidad afectada impugnó dichos actos, alegando nulidad por omisión del procedimiento, indefensión por ausencia de trámite de audiencia, no sujeción al GEBI al no considerarse residente en Isla de Man, y, subsidiariamente, que dicho territorio no debería considerarse paraíso fiscal.

El Tribunal analiza primero las cuestiones procedimentales y concluye que el art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual la certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.

Con lo cual, por directa previsión de la ley reguladora del impuesto la certificación ahí prevista, que notifica al sujeto pasivo incumplidor de que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haberse ingresado el impuesto e identifica su cuantía y los demás elementos determinantes de la obligación tributaria, habilita para la subsiguiente emisión de la correspondiente providencia de apremio, sin necesidad de que la Administración desarrolle un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada como pretende la reclamante.

En nueva resolución del TEAC sobre la reserva de capitalización, se aclara el cambio de criterio de la DGT sobre cómo ha de realizarse el cómputo del incremento de fondos propios

En nueva resolución del TEAC sobre la reserva de capitalización, se aclara el cambio de criterio de la DGT sobre cómo ha de realizarse el cómputo del incremento de fondos propios. Imagen de una mujer haciendo su gráfica de gastos anuales en el ordenador

Esta nueva información ha de tenerse en cuenta en relación con la consulta tributaria V1836-18, de 22 de junio de 2018, sobre el cómputo del incremento de fondos propios a efectos de dotar la reserva de capitalización en el régimen de consolidación fiscal.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la recientemente publicada resolución RG 6660/2023, de 20 de marzo de 2024, se centra en determinar si la regularización efectuada por la Administración Tributaria en materia de reserva de capitalización y deducciones por donativos es conforme a la normativa vigente.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2025 (1.ª quincena). Imagen de unas castañas asandose en la lumbre

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IVA no exento: un no residente cede un piso en España a una empresa que lo arrendará a terceros en nombre propio con fines turísticos

IVA no exento: un no residente cede un piso en España a una empresa que lo arrendará a terceros en nombre propio con fines turísticos. Imagen de un hombre preparado para firmar el contrato de una casa

En esta situación existen dos hechos imponibles en el IVA: la primera operación es una operación no exenta y la segunda puede estar exenta o no en función de las circunstancias. Pero las particularidades de esta consulta se centran en el hecho de que el propietario del inmueble en cuestión es un no residente.

El contribuyente de la consulta tributaria V1435-25, de 29 de julio de 2025, es una persona física residente en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y propietaria de un apartamento ubicado en territorio sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ha cedido la explotación del inmueble a una empresa especializada en alojamientos turísticos, que arrendará el apartamento en nombre propio, planteándose la cuestión de si estas operaciones están sujetas al IVA y, en su caso, qué tipo impositivo es aplicable.

Según la Ley 37/1992 del IVA, se consideran empresarios o profesionales quienes realizan actividades económicas mediante la explotación de bienes o la prestación de servicios para obtener ingresos continuados. Entre estas actividades se incluye el arrendamiento de bienes inmuebles. Asimismo, los arrendamientos se califican como prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles, que, si se encuentran en territorio de aplicación del impuesto, estarán sujetas al IVA.

Se puede seguir aplicando el régimen especial de trabajadores desplazados si se tiene participaciones en una entidad extranjera que tributa en dicho país en régimen de atribución de rentas

Se puede seguir aplicando el régimen especial de trabajadores desplazados si se tiene participaciones en una entidad extranjera que tributa en dicho país en régimen de atribución de rentas. Imagen del mapa de Europa sobre una media esfera iluminada

Implicaciones fiscales en España del régimen especial de tributación para personas desplazadas y la consideración de rentas procedentes de sociedades extranjeras en régimen de atribución de rentas: participaciones percibidas de una Limited Liability Partnership (UKLLP).

La consulta tributaria V1372-25, de 21 de julio de 2025, recoge el caso de un contribuyente que trasladó en 2023 su residencia fiscal a España y decidió acogerse al régimen especial de tributación del art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que aplica a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Este régimen permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes, siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre ellas no percibir rentas atribuibles a un establecimiento permanente en España según el art. 93.1.c) de la LIRPF.

Iniciar la actividad económica bajo el régimen de estimación objetiva, impide aplicar la reducción por inicio de actividad el siguiente año que se pase a estimación directa

Iniciar la actividad económica bajo el régimen de estimación objetiva, impide aplicar la reducción por inicio de actividad el siguiente año que se pase a estimación directa. Imagen de una chica joven muy sonriendo poniendo el cartel de open en una tienda

Análisis de la imposibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad cuando el primer año de la actividad se determinó mediante el método de estimación objetiva, conforme al art. 32.3 de la Ley 36/2006 del IRPF.

La contribuyente de la consulta tributaria V1369-25, de 21 de julio de 2025, comenzó el 1 de febrero de 2023 la actividad de "Otros cafés y bares", optando por determinar sus rendimientos mediante el método de estimación objetiva. Durante ese primer año de actividad se superaron las magnitudes excluyentes de este método, por lo que, a partir de 2024, ha decidido calcular sus rendimientos según el método de estimación directa simplificada. Ante esta situación, surgió la duda de si sería posible aplicar la reducción por inicio de actividad en el ejercicio 2024.

Las retribuciones de un administrador únicos, que desempeña funciones de dirección general y que está bajo el RETA, no están sujetas al IVA

Las retribuciones de un administrador únicos, que desempeña funciones de dirección general y que está bajo el RETA, no están sujetas al IVA. Imagen de una bombilla encendida en la mano de un hombre

Un contribuyente ocupa el cargo de administrador único de una entidad mercantil cuya actividad se encuadra en el epígrafe 422 del IAE (industrias de productos para la alimentación animal). Además, desempeña funciones de director general, por las que percibe una retribución calculada como un porcentaje de la cifra de negocios, que factura mensualmente a la sociedad. Está inscrito en el régimen especial de trabajadores autónomos.

La cuestión planteada en la consulta tributaria V1345-25, de 16 de julio de 2025, consiste en determinar si las cantidades que percibe por su cargo de administrador están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley del IVA establece que están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales por cuenta propia. Para analizar si el administrador se encuentra o no en esta situación, es necesario valorar si actúa bajo una relación de dependencia o, por el contrario, desarrolla una actividad con plena autonomía y riesgo económico propio. La normativa distingue expresamente que los servicios prestados en régimen de dependencia laboral o administrativa no están sujetos al impuesto, al no apreciarse actividad económica ejercida de manera independiente.

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