Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Enero 2026 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2026 (1.ª quincena). Imagen de unas flechas ascendentes de colorines

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El TEAC anula una declaración de responsabilidad tributaria solidaria de un contribuyente por las deudas de una sociedad al haber sentencia absolutoria en el procedimiento penal

El TEAC anula una declaración de responsabilidad tributaria solidaria de un contribuyente por las deudas de una sociedad al haber sentencia absolutoria en el procedimiento penal. Imagen de un muñeco encarcelado frente a un mazo de juez

El Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito.

El procedimiento se inicia con la interposición de un recurso de alzada por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. Dicha resolución había estimado la reclamación formulada frente al acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado por la Dependencia Regional de Recaudación, mediante el cual se declaraba a D. Axy responsable solidario, al amparo del art. 258 de la Ley General Tributaria, de las deudas tributarias pendientes de una sociedad, por un importe total de 446.394,43 euros.

El TEAR había anulado el acuerdo de derivación de responsabilidad al constatar que, en el procedimiento penal seguido contra el contribuyente por un presunto delito contra la Hacienda Pública, se había dictado un auto de sobreseimiento provisional. Conforme al art. 258.4 de la LGT, dicho sobreseimiento determinaba la anulación de la declaración de responsabilidad tributaria solidaria.

El TEAC y la deducción por inversión en vivienda habitual: se incluyen en la base las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual que se destinan a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba

El TEAC y la deducción por inversión en vivienda habitual: se incluyen en la base las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual que se destinan a cancelar el préstamo hipotecario que la gravaba. Imagen de dos personas dando un apretón de manos tras la firma de la hipoteca

El Tribunal Económico-Administrativo Central unifica criterio y reconoce el derecho a incluir en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, en el régimen transitorio del IRPF, las cantidades destinadas a cancelar el préstamo hipotecario pendiente con el importe obtenido en la venta de la propia vivienda, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos.

El texto de la resolución del TEAC RG 2995/2025, de 20 de octubre de 2025, analiza el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual tras su supresión general, recordando que la Ley 16/2012 mantuvo dicho incentivo fiscal, con carácter transitorio, para los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2012 ya tenían derecho a aplicarlo y lo venían disfrutando efectivamente. Esta pervivencia se articula a través de la disposición transitoria 18ª de la Ley 35/2006, que permite seguir aplicando la deducción conforme a la normativa vigente a esa fecha, tanto en su tramo estatal como autonómico.

A pesar de que el TC no ha reconocido la inconstitucionalidad del art. 3 Ley ITSGF, para el TEAC no aplicar el límite de la cuota íntegra a los no residentes es contrario al ordenamiento jurídico

A pesar de que el TC no ha reconocido la inconstitucionalidad del art. 3 Ley ITSGF, para el TEAC no aplicar el límite de la cuota íntegra a los no residentes es contrario al ordenamiento jurídico. Imagen de peones y monedas de euro

El Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce la aplicación del límite de la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas a los contribuyentes no residentes -la cuota del ITSGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no puede exceder del 60% de la base imponible del IRPF-, al apreciar un trato discriminatorio contrario a la doctrina del Tribunal Supremo.

El presente procedimiento trae causa de un recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR). Dicha resolución se limitaba a rectificar un error material en el pie de recurso de otra resolución anterior, mediante la cual el TEAR había estimado parcialmente la reclamación económico-administrativa formulada frente al acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que denegaba la rectificación de la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) correspondiente al ejercicio 2022, por una cuantía superior a 615.000 euros.

El contribuyente de la resolución del TEAC analizada en este caso -RG 4119/2025, de 18 de diciembre de 2025-, no residente fiscal en España y sujeto al ITSGF por obligación real, presentó alegaciones complementarias defendiendo la procedencia de aplicar el límite conjunto de la cuota íntegra del impuesto, con apoyo en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. En particular, sostuvo que dicho límite debía aplicarse tanto a los contribuyentes sometidos por obligación personal como a aquellos sometidos por obligación real, al no existir una justificación objetiva y razonable para el distinto trato normativo.

IS: si en un ejercicio prescrito se dotó contable y fiscalmente una provisión fiscalmente no deducible, deberá darse el ingreso fiscal correspondiente a su reversión contable

Si en un ejercicio prescrito se dotó contable y fiscalmente una provisión fiscalmente no deducible, deberá darse el ingreso fiscal correspondiente a su reversión contable. Imagen de un hombre calculando con su ordenador los impuestos

Análisis detallado de la regularización fiscal de provisiones contables por bonus e indemnizaciones, considerando la presunción de rentas no declaradas del art. 121 de la LIS, la carga de la prueba del contribuyente y la deducibilidad fiscal conforme al art. 14 de la LIS y al art. 105 de la LGT.

La resolución del TEAC RG 8218/2022, de 20 de octubre de 2025, analiza las regularizaciones practicadas por la Inspección de Tributos a dos entidades, XZ-QN y XZ-MP, en relación con provisiones por gastos de personal que incluyen bonus e indemnizaciones.

En ambos casos, la controversia principal se refiere a la deducibilidad fiscal de estas provisiones en el Impuesto sobre Sociedades y a la correcta imputación temporal de los importes, en aplicación de los arts. 14 y 121 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y del art. 105 de la Ley General Tributaria (LGT), así como del RDLeg. 4/2004 y demás normativa complementaria. La Inspección sostiene que las provisiones cuestionadas no derivan de obligaciones ciertas ni de hechos concretos, y que, por tanto, no son deducibles fiscalmente, mientras que las entidades recurridas alegan que los ajustes no se ajustan a derecho.

Los requerimientos de manifestación patrimonial establecidos en el art. 162.1 de la LGT dirigidos al obligado tributario son impugnables en vía administrativa y económico-administrativa

Los requerimientos de manifestación patrimonial establecidos en el art. 162.1 de la LGT dirigidos al obligado tributario son impugnables en vía administrativa y económico-administrativa. Imagen de una lupa mirando los dibujos de unas monedas

Análisis por el TEAC de la impugnabilidad de los requerimientos de manifestación patrimonial establecidos en el art. 162.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, dirigidos al obligado tributario, considerando la evolución normativa desde la LGT de 1963 hasta la vigente, la naturaleza jurídica de los actos de trámite frente a los actos definitivos, y la protección frente a situaciones de indefensión en sede administrativa y económico-administrativa.

La resolución TEAC RG 1422/2025, de 15 de octubre de 2025, analiza la impugnabilidad de los requerimientos de manifestación patrimonial regulados en el art. 162.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), a través de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. La controversia surge porque, aunque existen resoluciones previas del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que reconocían la impugnabilidad de estos requerimientos, dichas decisiones se basaban en la normativa derogada -la LGT 1963 y el Reglamento de Procedimiento en Reclamaciones Económico-Administrativas-, por lo que era necesario evaluar la cuestión bajo la legislación actualmente vigente.

No es válida la revocación tácita de la renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva del IRPF

No es válida la revocación tácita de la renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva del IRPF. Imagen de un chico con su ordenador con imagenes virtuales exaltando el TAX

El TEAC confirma la obligatoriedad de la revocación expresa y en plazo para la aplicación de los regímenes especiales, sin efectos retroactivos derivados de la presentación continuada de autoliquidaciones.

El asunto de la resolución RG 2327/2025, de 17 de noviembre de 2025, tiene su origen en el recurso de alzada interpuesto ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que confirmó la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en un procedimiento de rectificación censal. La controversia se centra en determinar si resulta jurídicamente válida la revocación tácita de la renuncia al régimen especial simplificado del IVA y al método de estimación objetiva del IRPF, cuando el contribuyente venía aplicando dichos regímenes desde el ejercicio 2020 sin haber presentado, en plazo, la correspondiente revocación expresa.

La información obtenida en el curso de un procedimiento inspector se puede utilizar para la regularización de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento

La información obtenida en el curso de un procedimiento inspector se puede utilizar para la regularización de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento. Imagen de varios documentos apilados y seleccionados por colores encima de una mesa de trabajo

Criterio unificado del TEAC sobre la utilización de la documentación lícitamente obtenida por la Administración Tributaria en un procedimiento inspector inicial relativo a un tributo y período determinado, para la regularización posterior de otros ejercicios y obligaciones tributarias no comprendidos inicialmente en el alcance del procedimiento, en el marco de la modificación de la extensión del procedimiento inspector y la interpretación de los límites al uso de la prueba conforme a la LGT y el RGAT.

La resolución del TEAC RG 263/2025, de 20 de octubre de 2025 gira en torno a la cuestión de si la Administración Tributaria puede utilizar documentación obtenida lícitamente en el marco de un procedimiento de inspección sobre un tributo y un período determinado para regularizar obligaciones tributarias o períodos distintos, que inicialmente no estaban comprendidos en el alcance del procedimiento. En el caso concreto, el TEAR de Andalucía había estimado que la información recabada durante la inspección del IVA 2018-2020 no podía emplearse para regularizar los ejercicios de IRPF 2019 y 2020, decisión que fue impugnada ante el TEAC mediante un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.

El TEAC establece en unificación de criterio que las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de un seguro colectivo contratado por la empresa quedan excluidas ope legis de la reducción del 30% del art. 18 Ley IRPF

El TEAC establece en unificación de criterio que las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de un seguro colectivo contratado por la empresa quedan excluidas ope legis de la reducción del 30% del art. 18 Ley IRPF. Imagen de un hombre que va a firmar el seguro de su casa

Imposibilidad de aplicar la reducción del 30% del art. 18.2 de la Ley IRPF a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de seguros colectivos empresariales, al tratarse de rendimientos del trabajo incluidos en el art. 17.2.a) de la Ley IRPF y quedar legalmente excluidos tanto de la reducción por período de generación superior a dos años como de la correspondiente a rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La resolución RG 7694/2025, de 18 de diciembre de 2025, del Tribunal Económico-Administrativo Central se dicta en unificación de criterio y tiene por objeto determinar si al rendimiento del trabajo derivado de la percepción por un trabajador de una prestación por incapacidad permanente, procedente de un seguro colectivo contratado por la empresa, le resulta aplicable la reducción del 30% prevista en el art. 18.2 de la Ley del IRPF para los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, conforme al art.12 del Reglamento del IRPF.

No cabe la impugnación en vía económico-administrativa de los actos de adjudicación de bienes embargados, al tener el acta de adjudicación naturaleza de documento público de venta

No cabe la impugnación en vía económico-administrativa de los actos de adjudicación de bienes embargados, al tener el acta de adjudicación naturaleza de documento público de venta. Imagen de dos personas sentadas en la mesa donde hay una maza de juez, la balanza y un ordenador portátil

El texto de la resolución del TEAC RG 4807/2022, de 13 de noviembre de 2025, examina una reclamación económico-administrativa interpuesta por D. Axy contra una comunicación de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Galicia, relativa a una subasta administrativa de bienes inmuebles embargados a la entidad QR S.L. El reclamante cuestiona la regularidad del procedimiento de enajenación, alegando su condición de tercer poseedor del inmueble subastado y la vulneración del plazo mínimo de 15 días previsto en el art. 101.2 del Reglamento General de Recaudación (RGR).

Desde el punto de vista fáctico, la AEAT acordó la enajenación mediante subasta de una vivienda y un garaje propiedad de QR S.L., notificándose el acuerdo al obligado al pago y publicándose el anuncio correspondiente en el BOE. Tras comunicar la deudora la posible existencia de terceros poseedores, la Administración notificó el acuerdo de enajenación al reclamante y a su hermano en su condición de “otros interesados”, acordando posteriormente la suspensión temporal del procedimiento. El reclamante solicitó que se reiniciara la subasta para respetar el plazo mínimo legal desde la notificación, solicitud que fue rechazada por la Administración al considerar que no ostentaba la condición de tercer poseedor ni tenía derecho inscrito alguno sobre los bienes. Finalmente, la subasta se reanudó y los inmuebles fueron adjudicados a la entidad JK S.L.

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