Una operación de fusión por absorción puede aplicar el régimen FEAC aunque ambas sociedades implicadas tengan bases imponibles negativas
Enviado por Editorial el Lun, 09/02/2026 - 15:23Aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal en fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas con bases imponibles negativas: existencia de motivos económicos válidos.
La consulta tributaria de la DGT V2020-25, de 29 de octubre de 2025, se centra en la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, con especial referencia a los arts. 76 a 89, así como a los arts. 82, 84 y la disposición transitoria decimosexta de dicha norma.
La entidad, A, S.L., en octubre de 2024 adquiere el 100% de las participaciones sociales de B, S.L.,
Ambas entidades presentan bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. No obstante, mientras que las bases imponibles negativas de A, S.L. son inferiores a la mitad de su capital social, las de B, S.L. superan ampliamente el importe de su capital.














