El límite de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no podrán superar el 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad, no está referido a contribuyentes en particular, sino a sectores económicos en general
Enviado por Editorial el Mié, 14/05/2025 - 16:35El límite que establece la base cuarta del art. 85.1 del TRLRHL, en el sentido de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no podrán exceder del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, no está referido a los datos reales, subjetivos, que respecto al beneficio derivado de la actividad obtiene cada contribuyente en particular, sino que debe entenderse aplicable a los sectores económicos en general.
La Dirección General de Tributos, en su consulta V0410/2025 afirma que el límite de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no excedan del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, no está referido a los datos reales, subjetivos, que respecto al beneficio derivado de la actividad obtiene cada contribuyente en particular, sino que debe entenderse aplicable a los sectores económicos en general.