Tipo de 10% de IVA aplicable a la reanudación de unas obras en una vivienda cuya construcción quedó paralizada hace años
Enviado por Editorial el Mié, 26/11/2025 - 12:58La Administración Tributaria entiende que las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de viviendas pueden tributar al 10% siempre que se demuestre dicha aptitud, sin exigirse necesariamente documentación administrativa como la cédula de habitabilidad.
La persona de la consulta tributaria V1572-25, de 5 de septiembre de 2025, heredó una vivienda cuya construcción quedó paralizada hace más de quince años y ahora pretende reanudar las obras como autopromotor para destinarla a su residencia habitual. La cuestión planteada se centra en determinar el tipo impositivo del IVA aplicable a los trabajos de construcción que va a contratar.
En primer lugar, se aclara que el contribuyente no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que actúa como autopromotor para uso propio y no con finalidad de venta o cesión. Por ello, no puede deducir las cuotas del impuesto soportadas en la ejecución de las obras.
Respecto al tipo impositivo aplicable, la Ley del IVA establece un tipo general del 21%, salvo que concurran los supuestos que permiten aplicar el tipo reducido del 10%. Dicho tipo reducido es aplicable a las ejecuciones de obra directamente contratadas entre el promotor y el contratista, siempre que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas.














