Doctrina Administrativa

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa es un familiar

IP exención de participaciones en entidades: la persona contratada a jornada completa es un familiar. Imagen de unos hombres tomando café tras una comida de trabajo

Análisis del cumplimiento de los requisitos legales para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio respecto de participaciones en una sociedad inmobiliaria dedicada al arrendamiento de inmuebles, atendiendo a la concurrencia de actividad económica, porcentaje de participación y ejercicio efectivo de funciones de dirección con la correspondiente retribución, conforme al art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991.

El contribuyente de la consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V2461-25, de 11 de diciembre de 2025, es titular del 97,75% de una sociedad limitada dedicada principalmente al arrendamiento de bienes inmuebles, y solicita la valoración del cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP).

Se puede denegar el derecho a deducir el IVA soportado cuando se indica un proveedor ficticio en la factura

Se puede denegar el derecho a deducir el IVA soportado cuando se indica un proveedor ficticio en la factura. Imagen de documentación falta con una lupa por encima

El TEAC confirma la improcedencia de la deducción del IVA soportado en operaciones de adquisición de chatarra sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo cuando el contribuyente utiliza facturas con proveedores ficticios que ocultan la identidad del verdadero suministrador, al impedirse la comprobación de los requisitos materiales del derecho a deducción y evidenciarse la participación en una operativa fraudulenta conforme a la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.

El asunto analizado en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central RG 4172/2025, de 27 de febrero de 2026, trata sobre la deducibilidad de cuotas de IVA soportadas por un obligado tributario en operaciones de adquisición de chatarra sujetas al régimen de inversión del sujeto pasivo previsto en el art. 84.Uno.2º.c) de la Ley del IVA.

La controversia surge tras una regularización practicada por la Inspección, que consideró que determinadas facturas utilizadas por el contribuyente no reflejaban al verdadero proveedor de la mercancía, sino a proveedores ficticios o intermediarios que encubrían al vendedor real, lo que impedía comprobar los requisitos necesarios para ejercer el derecho a deducción.

Aplicación del régimen especial de impatriados en el caso de teletrabajar desde España para una empresa situada en el extranjero, aun no teniendo visado de teletrabajo internacional

Aplicación del régimen especial de impatriados en el caso de teletrabajar desde España para una empresa situada en el extranjero, aun no teniendo visado de teletrabajo internacional. Imagen del mapa mundi con las letras trabaja desde casa

Análisis por la DGT del régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a España: aplicación del art. 93 de la Ley del IRPF en supuestos de teletrabajo desde España por empleados de empresas extranjeras sin visado internacional.

La consulta tributaria de la DGT V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, analiza la posibilidad de aplicar el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF) en el caso de una persona con doble nacionalidad española y estadounidense que decide trasladarse a España mientras continúa trabajando en remoto para una empresa estadounidense.

Es decir, el contribuyente posee nacionalidad española y estadounidense, reside en Estados Unidos y trabaja para una empresa americana. A partir de agosto de 2025 ha acordado con su empresa prestar sus servicios desde España en modalidad de teletrabajo.

A efectos de la prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria se deben diferenciar las actuaciones recaudatorias de las integradas en procedimientos de revisión

A efectos de la prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria se deben diferenciar las actuaciones recaudatorias de las integradas en procedimientos de revisión. Imagen de un hombre mostrando la imagen de un reloj de arena

A efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria, el dies a quo se sitúa en la notificación de la última actuación recaudatoria efectivamente dirigida al cobro de la deuda frente al deudor principal o responsables solidarios previa a su declaración de fallido, entendiendo por actuación recaudatoria únicamente los actos propios del procedimiento de recaudación encaminados al cobro del crédito tributario. En consecuencia, determina que los recursos o reclamaciones interpuestos contra actos recaudatorios no tienen la consideración de actuaciones recaudatorias a estos efectos, al integrarse en procedimientos de revisión y no de recaudación, si bien precisa que cuando su interposición conlleve la suspensión de la ejecución e impida comprobar la insolvencia del deudor principal o continuar las actuaciones recaudatorias, el plazo de prescripción no transcurre durante el tiempo en que dicha suspensión se mantenga.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 3907/2022, de 29 de enero de 2026, examina el caso de una entidad declarada responsable subsidiaria, pronunciándose sobre el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad subsidiaria, destacando la importancia de diferenciar entre actuaciones recaudatorias y actuaciones integradas en procedimientos de revisión, cuando estas últimas impiden comprobar la insolvencia del deudor principal o continuar con las actuaciones recaudatorias, suspendiendo el cómputo del plazo de prescripción.

Gastos de comidas con clientes: justificación y deducibilidad del gasto en IRPF

Gastos de comidas con clientes: justificación y deducibilidad del gasto en IRPF. Imagen de una comida de trabajo con clientes

Los gastos de comidas con clientes solo serán deducibles cuando estén vinculados al desarrollo de la actividad económica y guarden correlación con los ingresos, debiendo además estar correctamente registrados y suficientemente justificados, preferentemente mediante factura. No obstante, si la Administración cuestiona la realidad del gasto, corresponderá al contribuyente acreditar su efectiva vinculación con la actividad.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2525-25, de 17 de diciembre de 2025, aclara la forma de justificación y deducibilidad en el IRPF de los gastos incurridos en atención a clientes, destacando su vinculación al desarrollo de la actividad económica, registro contable y medio de prueba.

La consulta es planteada por un profesional autónomo que, en el desarrollo de su actividad económica, incurre en gastos de comidas con clientes y desea conocer la forma y posibilidad de justificar y deducir tales gastos en el IRPF.

Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303

Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303. Imagen de un hombre poniendo el cartel de Cerrado en un establecimiento

La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decaen dichas obligaciones formales.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2335/25, de 2 de diciembre de 2025, examina la forma en que debe proceder la contribuyente de la consulta, quien ya no realiza actividad alguna, para dejar de presentar el modelo 303 de declaración liquidación trimestral de IVA.

La contribuyente de la consulta lleva varios años sin actividad por decisión de la Junta Directiva, aunque no está dada de baja. Cada trimestre se le solicita la presentación del modelo 303 y desea conocer si existe algún trámite para dejar de tener que presentar dicho modelo de autoliquidación trimestral.

El TEAC dictamina que no puede emitirse una providencia de apremio respecto a una deuda pagada tardíamente y menos aun incluir recargos ejecutivos

El TEAC dictamina que no puede emitirse una providencia de apremio respecto a una deuda pagada tardíamente y menos aun incluir recargos ejecutivos. Imagen de una aguja siguiendo una linea de porcentajes de colores

Análisis y resolución sobre la procedencia de la providencia de apremio y del recargo ejecutivo del 5% en el período ejecutivo, en relación con el ingreso efectuado por domiciliación bancaria fuera del plazo voluntario de pago.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 8915/2022, de 29 de enero de 2026, resuelve sobre la conformidad a derecho de una providencia de apremio dictada por la Administración Tributaria, que incluía un recargo ejecutivo del 5%.

La reclamante realizó el pago de la deuda mediante domiciliación bancaria un día después de finalizar el período voluntario. La Administración consideró improcedente el pago tardío y liquidó el recargo ejecutivo, imputando el retraso a la contribuyente. La reclamante alegó que el retraso se debió al banco y no a ella, aportando certificado bancario.

En IRNR se pueden minorar las amortizaciones deducibles del valor de adquisición de un inmueble que estuvo alquilado previamente, pero no se puede duplicar el coeficiente mínimo por ser un bien usado

En IRNR se pueden minorar las amortizaciones deducibles del valor de adquisición de un inmueble que estuvo alquilado previamente, pero no se puede duplicar el coeficiente mínimo por ser un bien usado. Imagen de unas casitas pequeñitas sobre un escritorio con tejados de colores

Determinación del valor de adquisición en la transmisión de un inmueble por un no residente: rechazo de la consideración de las obras de reforma como mejoras por falta de prueba suficiente y corrección del cálculo de la amortización mínima acumulada aplicable al inmueble arrendado.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9616/2022, de 19 de febrero de 2026, examina el caso de una entidad no residente en relación con la transmisión de un inmueble situado en España, operación declarada mediante el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). La controversia se centra en la determinación del valor de adquisición del inmueble, elemento esencial para calcular la ganancia patrimonial derivada de su transmisión.

Aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF en el caso de un grupo empresarial internacional, y si ha de existir facturación efectiva entre las entidades

Aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF en el caso de un grupo empresarial internacional, y si ha de existir facturación efectiva entre las entidades. Imagen de la bola del mundo rodeada de montoncitos de monedas

La consulta tributaria de la DGT V2400-25 de 10 de diciembre de 2025, analiza la posible aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF a las retribuciones percibidas por trabajadores de una sociedad española que realizan desplazamientos temporales al extranjero para desarrollar funciones dentro de un grupo empresarial internacional.

Una sociedad española, integrada en un grupo empresarial, cuenta con trabajadores que se desplazan temporalmente al extranjero para realizar actividades en hoteles y oficinas corporativas del grupo situadas fuera de España.

Entre estos trabajadores se encuentran miembros del equipo directivo (Director General, Vicepresidente Financiero, Vicepresidenta de Recursos Humanos, etc.), que desempeñan funciones corporativas internas del grupo. La retribución de dichos empleados es abonada por la sociedad española empleadora.

La cuestión planteada consiste en determinar si las retribuciones correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero pueden beneficiarse de la exención prevista en el art. 7 p) de la Ley del IRPF, y si para ello es necesario que exista facturación efectiva entre las entidades del grupo.

TEAC: cuando el IVA no es mencionado en el contrato ha de incluirse en el precio

TEAC: cuando el IVA no es mencionado en el contrato ha de incluirse en el precio. Imagen de una bombilla rodeada de cubos con el símbolo del interrogante

Esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central aborda numerosos temas: la sujeción al IVA de las cesiones temporales de jugadores, principio de neutralidad del impuesto, determinación de la base imponible en las cesiones y regularización relativa al renting de vehículos cedidos a empleados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 3765/2024, de 20 de enero de 2026, analiza diversas cuestiones relativas a la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) practicada a una entidad deportiva por determinadas operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, principalmente las cesiones temporales de derechos federativos de jugadores de fútbol a otros clubes, así como otros ajustes vinculados a la deducción del impuesto.

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