Doctrina Administrativa

Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias

Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias. Imagen de una farmacia de la calle

La DGT analiza esta situación a pesar de ser de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia hay la obligación de expedir facturas por todas las operaciones.

La entidad de la consulta vinculante V0981/2025, de 10 de junio de 2025 -publicada con 2 o 3 meses de antelación aproximadamente-, se dedica al desarrollo de soluciones informáticas de contabilidad, facturación y gestión administrativa, dirigidas específicamente a oficinas de farmacia.

Sus clientes son profesionales o empresarios individuales titulares de farmacias que:

  • Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Determinan sus rendimientos económicos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el método de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.

No se produce el vencimiento anticipado del aplazamiento del "exit tax" en caso de escisión total de una sociedad

Aplazamiento del exit tax en caso de escisión total. Globo terráqueo señalado un lugar concreto del mismo

Por regla general, el aplazamiento del pago del impuesto derivado del “exit tax” finalizará si se produce la transmisión inter vivos de los elementos patrimoniales sobre los que recae.

La contribuyente de la consulta vinculante V0474/2025, de 25 de marzo de 2025, anteriormente residente fiscal en España, trasladó su residencia a Estados Unidos en el año 2018. Como consecuencia de este cambio de residencia y al poseer participaciones significativas en una entidad española (superiores al 25% del capital social), quedó sujeta al régimen fiscal establecido en el art. 95 bis de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), comúnmente conocido como “exit tax” o impuesto de salida.

Este precepto establece la obligación de tributar por las ganancias patrimoniales latentes en determinados elementos patrimoniales (como acciones o participaciones) cuando el contribuyente pierde su condición de residente fiscal en España.

Entidad holding mixta que realiza actividades sujetas y no sujetas a IVA: deducción de cuotas soportadas comunes a ambas actividades

Deducción de IVA en entidad holding mixta: actividades sujetas y no sujetas

La entidad reclamante XZ, se reconoce como una holding mixta, es decir, una sociedad que combina dos tipos de actividades:

  • Una actividad económica, consistente en la prestación de servicios de gestión y administración a filiales.
  • Una actividad no económica, referida a la mera tenencia de participaciones societarias.

Esta distinción es clave para determinar si la entidad tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que solo en relación con las actividades económicas puede ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado.

Este caso viene recogido en la resolución del TEAC, RG 5946/2023, de 27 de marzo de 2025.

Controversia: deducibilidad del IVA por servicios prestados por Consejo de Administración

Si el contrato de alquiler al que se ha aplicado la reducción del 90% tiene un año de duración, para el año siguiente no se puede seguir aplicando la reducción aunque se mantenga la rebaja del precio

Si el contrato de alquiler al que se ha aplicado la reducción del 90% tiene un año de duración, para el año siguiente no se puede seguir aplicando la reducción aunque se mantenga la rebaja del precio. Imagen de una vista aérea de una ciudad cuadriculada

La DGT analiza los requisitos de la reducción por arrendamiento del 90% y qué sucede si el contrato en el cual se cumplen los requisitos solamente dura un año.

El contribuyente de la consulta tributaria V0540/2025, de 28 de marzo de 2025, informa que el 1 de abril de 2024 suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda con una rebaja del 5,25% respecto a la renta del contrato anterior. La vivienda está situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado (según declaración efectiva desde el 16 de marzo de 2024).

Además, prevé que el actual inquilino abandone la vivienda tras un año de contrato y, en tal caso, el contribuyente tiene la intención de volver a arrendarla manteniendo la misma renta que la pactada en abril de 2024.

Tributación en IRPF del salario percibido por 4 días trabajados en el extranjero

Nómina: concepto “Salario extranjero” por unos días trabajados en el extranjero. Imagen de Globo terráqueo y dinero con alas

La DGT analiza si puede aplicarse la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF aplicable a los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero.

Un contribuyente manifiesta que trabaja para una empresa residente en España, la cual mantiene un contrato con un organismo de la Administración Pública central española. En virtud de dicho contrato, el trabajador fue desplazado a Bélgica durante 4 días. En la nómina correspondiente a ese mes, aparece un concepto bajo la denominación “Salario Extranjero”, respecto del cual no se practicó retención alguna a efectos del IRPF.

La cuestión planteada en la consulta tributaria V0373/2025, de 20 de marzo de 2025, consiste en determinar si el salario correspondiente a esos 4 días debe tributar en España, en Bélgica o en ambos países.

Residencia en España

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2006, del IRPF, los contribuyentes residentes en España tributan por la totalidad de sus rentas mundiales, independientemente del país de obtención o de la residencia del pagador. Por tanto, en principio, el salario devengado por trabajos en el extranjero debe declararse en España.

Tarjeta de combustible concedida por la empresa: lo no consumido no es retribución en especie

Tarjeta de combustible concedida por la empresa: lo no consumido no es retribución en especie. Imagen de una tarjeta de combustible mientras se hecha gasolina

La DGT aclara que, de la asignación mensual, lo que no llegue a consumirse y sea retirado por la empresa, no constituye retribución en especie para el trabajador.

En la consulta tributaria de la DGT V0428/2025, de 20 de marzo de 2025, una empresa ha incorporado como beneficio social una asignación anual de combustible de 2.318 euros (193,16 euros al mes) mediante una tarjeta de combustible.

El contribuyente quiere saber si debe tributar por este beneficio en especie, en caso de no utilizar la tarjeta y de que el saldo mensual no usado sea retirado por la empresa.

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece que son rentas en especie los bienes, derechos o servicios que un trabajador recibe gratuitamente o por un precio inferior al de mercado, siempre que los utilice para fines particulares. Además, se aclara que si el empleador entrega dinero en efectivo para adquirir esos bienes o servicios, se considera renta dineraria.

Una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles desarrolla una actividad económica a efectos del IP, aunque la persona contratada a jornada completa ejerza también otras actividades profesionales

Exención participaciones IP: empleada que realiza además otras actividades. Imagen de hombre pensativo usando portátil

El requisito de persona empleada mediante contrato laboral a jornada completa en una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles es necesario para poder aplicar la exención en IP en relación con la tenencia de participaciones en dicha entidad.

Un contribuyente ostenta, de forma indirecta, el 90% del capital social de una entidad mercantil (sociedad V), cuya actividad consiste en el arrendamiento de bienes inmuebles. Esta sociedad cuenta con una persona empleada mediante contrato laboral a jornada completa, que se encarga de la ordenación y gestión de la actividad de arrendamiento.

Sin embargo, esta empleada realiza, fuera de su jornada laboral en la sociedad V, otras actividades profesionales y empresariales: administradora remunerada en otra entidad no vinculada y autónoma en una correduría de seguros.

La cuestión que se plantea en la consulta tributaria V0259/2025, de 5 de marzo de 2025, es si, en estas circunstancias, se cumple el requisito de actividad económica establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley IP), a efectos de que el contribuyente pueda aplicar la exención sobre las participaciones que mantiene en la sociedad V.

Nuevas resoluciones de la DGT en materia de IAE: clasificación y facultades de servicios y actividades

Nuevas resoluciones de la DGT en materia de IAE: clasificación y facultades de servicios y actividades. Imagen de un chico con un portátil trabajando

Entre las Consultas Vinculantes emitidas por la DGT durante el mes de marzo de 2025 encontramos diez en materia de IAE en las que se determina la clasificación de actividades como la venta electrónica de bisutería y perfumes creados a mano; corte y recolección de fruta para su posterior transporte y comercialización; alquiler de vivienda de uso turístico a turistas ofreciendo alojamiento, cambio de sábanas y limpieza a la salida; instalación de riegos agrícolas; comisionista de comercio de productos de hidrocarburos; confección, venta e instalación de toldos; reparación y mantenimiento de camiones grúa y vehículos de obra pública; servicios de marketing; venta de bebidas alcohólicas de baja graduación no embotelladas y los servicios prestados por un colegio profesional.

Entre las consultas vinculantes emitidas por la Dirección General de Tributos durante el mes de marzo de 2025 encontramos diez de ellas en las que se aborda la clasificación en el IAE de actividades como:

  • venta electrónica de bisutería y perfumes creados a mano (V0265-25)
  • corte y recolección de fruta para su posterior transporte y comercialización (V0273-25)
  • alquiler de vivienda de uso turístico a turistas ofreciendo alojamiento, cambio de sábanas y limpieza a la salida (V0273-25)
  • instalación de riegos agrícolas (V0332-25)
  • comisionista de comercio de productos de hidrocarburos (V0334-25)
  • confección, venta e instalación de toldos (V0357-25)
  • reparación y mantenimiento de camiones grúa y vehículos de obra pública (V0358-25)
  • servicios de marketing (V0359-25)
  • venta de bebidas alcohólicas de baja graduación no embotelladas (V0387-25)
  • servicios prestados por un colegio profesional (V0427-25)

Tributación en el IRPF de una subvención para financiar la cuota reducida de autónomos

Subvención destinada a financiar la cuota reducida del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La contribuyente de la consulta vinculante V0380/2025, de 20 de marzo de 2025, de la DGT, ha recibido una subvención pública cuya finalidad es sufragar la cuota reducida de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el marco del art. 38 ter de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajo Autónomo). No se menciona que la contribuyente haya optado por el criterio de caja (criterio de cobros y pagos) en la imputación de rendimientos de su actividad económica.

De acuerdo con el art. 27.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), los rendimientos íntegros de actividades económicas incluyen, entre otros, los procedentes de actividades autónomas, cuando supongan una ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina fiscal. Mayo 2025 (2ª quincena). Imagen de melocotones alineados con fondo amarillo

Consulte aquí en formato PDF

Páginas