Doctrina Administrativa

El TEAC refuerza el derecho de audiencia en caso de denegación de la solicitud de exención del IEDMT para vehículos destinados a actividades de alquiler

El TEAC refuerza el derecho de audiencia en caso de denegación de la solicitud de exención del IEDMT para vehículos destinados a actividades de alquiler. Imagen de un escritor en el que hay encima una calculadora, unas monedas y un coche

El TEAC expresa que el trámite de audiencia constituye una garantía esencial en los procedimientos de reconocimiento y denegación de exenciones tributarias rogadas, cuando la Administración desarrolla actuaciones de comprobación materiales o valora elementos distintos de los aportados por el interesado, debe concederse audiencia previa antes de dictar una resolución denegatoria, pues de lo contrario se produce indefensión.

El TEAC en su resolución RG 3448/2024, de 24 de abril de 2026, debe determinar si el acuerdo dictado por la Administración por el que se deniega la exención del IEDMT solicitada por la entidad resulta conforme a Derecho.

El impuesto grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos con motor, salvo los supuestos expresamente excluidos o exentos. Entre las exenciones previstas en el art. 66 LIE destaca la relativa a los vehículos destinados efectiva y exclusivamente a actividades de alquiler. No se considera actividad de alquiler cuando los vehículos se ceden a personas vinculadas o durante más de tres meses consecutivos a la misma persona o entidad en un periodo de doce meses. Tampoco se incluyen los contratos de arrendamiento-venta ni los arrendamientos con opción de compra. La aplicación de esta exención requiere el reconocimiento previo de la Administración tributaria. Para ello, antes de matricular el vehículo, el interesado debe presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente (modelo 05), indicando los datos del solicitante, del vehículo y el supuesto de exención solicitado. La solicitud debe acompañarse de diversa documentación, entre ella la ficha técnica del vehículo, el justificante del IAE y, en el caso de empresas de alquiler, la acreditación de que cumplen los requisitos legales para ejercer dicha actividad conforme a la normativa de transportes. La Administración puede requerir documentación adicional y verificar que el vehículo se destina realmente a la finalidad que justifica la exención. Además, la matriculación definitiva no puede realizarse hasta que la Administración haya reconocido expresamente el beneficio fiscal.

La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior

La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior. Imagen de una persona subido al símbolo del euro hecho de billetes de 100 euros

En este caso analizado por la DGT, el precio de la participación que se transmite se compone de una parte fija y otra contingente condicionada a requisitos. Se pretende aplicar la exención del art. 21 de la LIS a ambas partes, pero en momentos diferentes.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0062-26, de 15 de enero de 2026, desarrolla actividades de inversión, promoción y gestión de proyectos inmobiliarios en España, encuadradas en el Epígrafe 833 del IAE (Promoción inmobiliaria). En el marco de su actividad, participa en diversas sociedades vehículo (SPVs) dedicadas a la promoción de activos inmobiliarios.

En 2019, la entidad transmite el 70% de la participación en una de estas SPVs a un tercero no vinculado. El precio de la operación se estructura en dos componentes:

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción. Imagen de una chica tirada en el suelo con papeles, un café en el mano y mirando el ordenador

Pronunciamiento de la DGT sobre la regularización del IVA derivada de la anulación de descuentos comerciales tras una comprobación tributaria, el tratamiento de las autofacturas emitidas fuera de plazo y la posibilidad de deducir cuotas que han sido tardíamente repercutidas, así como la obligación de imputar las modificaciones al período en que se produjo el devengo de las operaciones.

La consulta de la DGT V0226-26, de 4 de febrero de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de varias facturas rectificativas y “autofacturas” emitidas tras un procedimiento de comprobación tributaria realizado a un proveedor. La empresa había recibido inicialmente determinados descuentos comerciales de su proveedor, que redujeron la base imponible de las operaciones y, por tanto, las cuotas de IVA soportadas deducibles. Al haberse concedido esos descuentos con posterioridad al devengo de las operaciones, la modificación de la base imponible debía documentarse mediante factura rectificativa, lo que obligaba a la empresa a reducir las deducciones de IVA practicadas en el período en que recibió dichas facturas.

Gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empleados (restauración, actividades deportivas, gimnasio o carreras) que son atenciones a empleados sin derecho a deducción en IVA

Gastos asumidos por la entidad en beneficio de sus empleados (restauración, actividades deportivas, gimnasio o carreras) que son atenciones a empleados sin derecho a deducción en IVA. Imagen de un camarero tomando el pedido de una chica en una mesa

Deducibilidad del IVA en la cesión de vehículos a empleados, contratos de patrocinio, gastos vinculados al personal y entrega de material publicitario (PLV): análisis del criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre la necesaria acreditación de la afectación empresarial y los límites al derecho a deducción en supuestos de uso privado, atenciones a clientes y empleados, y operaciones de carácter recreativo o promocional.

La resolución RG 8931/2023, de 24 de marzo de 2026 del Tribunal Económico-Administrativo Central analiza de forma extensa diversas cuestiones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, centradas principalmente en la deducibilidad de cuotas soportadas y en la tributación derivada de la cesión de vehículos a empleados. A lo largo de su fundamentación, el Tribunal insiste en una idea clave: el derecho a la deducción exige una acreditación suficiente de la afectación real y efectiva a la actividad empresarial, no siendo suficiente la mera invocación de una posible utilidad profesional.

Cambio de criterio del TEAC sobre el embargo de cuentas bancarias con salarios o pensiones parcialmente inembargables e ingresos de distinta naturaleza

Cambio de criterio del TEAC sobre el embargo de cuentas bancarias con salarios o pensiones parcialmente inembargables e ingresos de distinta naturaleza. Imagen de una chica joven con cara de susto al tener una tarjeta de crédito en una mano y en la otro un móvil

Cuando en una cuenta bancaria donde se ingresa un sueldo, salario o pensión inembargable conforme al artículo 607 LEC también se reciben otras cantidades embargables, el embargo dependerá del origen del saldo existente en el momento de su práctica. Si se acredita que dicho saldo procede únicamente de cantidades embargables, podrá embargarse en su totalidad. En cambio, si no puede determinarse su origen, se presumirá que las cantidades gastadas primero corresponden al salario o pensión inembargable, calculándose la parte protegida desde el momento de su ingreso en la cuenta. Determinada la parte embargable, esta se aplicará al saldo existente, pudiendo embargarse total o parcialmente.

La controversia jurídica que se suscita en la resolución del TEAC RG 4803/2024, de 30 de abril de 2026, radica en determinar el importe embargable del saldo de una cuenta bancaria en la que, además de abonarse el sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el art. 607 LEC, se ingresan otras cantidades que sí son embargables.

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado. Imagen de una pareja muy sonriente mirando un ordenador

Mantenimiento del régimen especial de impatriados del art. 93 de la LIRPF tras el cese voluntario de la relación laboral inicial y el acceso del contribuyente principal al cargo de administrador retribuido de una sociedad española de nueva creación, con efectos sobre la continuidad del régimen aplicable al cónyuge acogido como contribuyente asociado hasta la finalización del período autorizado de aplicación.

La consulta tributaria de la DGT V0442-26, de 27 de febrero de 2026, analiza si un matrimonio acogido al régimen especial de impatriados previsto en el art.93 de la Ley del IRPF (conocido como “Ley Beckham”) puede seguir aplicándolo cuando el contribuyente principal cesa voluntariamente en su empleo y pasa a desempeñar funciones como administrador de una sociedad española de nueva creación.

El contribuyente principal, de nacionalidad alemana, se trasladó a España en 2023 para iniciar una relación laboral y optó por el régimen especial de tributación del art. 93 de la LIRPF. Paralelamente, su cónyuge, de nacionalidad británica, ejercitó la opción como contribuyente asociado.

Las pérdidas por robo con violencia son deducibles en el IS siempre que se encuentren correctamente contabilizadas, justificadas y probadas

Las pérdidas por robo con violencia son deducibles en el IS siempre que se encuentren correctamente contabilizadas, justificadas y probadas. Imagen de un hombre encapuchado robando un portatil

Conforme a la normativa contable aplicable, el gasto excepcional ocasionado por el robo sufrido por la entidad tendría la consideración de gasto deducible en el IS, si bien corresponde al contribuyente acreditar los hechos señalados. Si, posteriormente, se produjera la recuperación de la cantidad sustraída, la entidad deberá contabilizar un ingreso que se integrará en la base imponible del IS.

La DGT en su contestación a la consulta V0255-26, de 6 de febrero de 2026, se pronuncia en cuanto a la deducibilidad de las pérdidas derivadas de un robo con violencia.

Se produjo un robo con violencia de efectivo en la entidad contribuyente, lo cual se denuncia ante las autoridades, adjuntando copia de la respectiva denuncia y manifestando expresamente en su escrito que para la contabilización de la cuantía sustraída se utilizó la cuenta "678 Gastos Excepcionales". Se pregunta si se puede aplicar deducción en el IS por el capital sustraído.

Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso

Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso. Imagen de accesorios de viaje como pasaporte, camara de fotos, mapamundi

Obligación de declaración de cuentas en el extranjero en supuestos de migración de IBAN extranjero a IBAN español: análisis de la pérdida de la condición de cuenta situada en el extranjero y su incidencia en la aplicación del art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, con especial referencia al umbral de 50.000 euros y al traslado de la obligación informativa a la entidad financiera establecida en España.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2475-25, de 12 de diciembre de 2025, persona física residente fiscal en España, mantiene una cuenta de valores y una cuenta de efectivo en una entidad de crédito alemana. Inicialmente, la cuenta de efectivo tenía IBAN alemán, pero en junio de 2025 se produce su migración a un IBAN español, pasando a estar vinculada a una sucursal de dicha entidad en España. Hasta ese momento, el saldo no había superado los 50.000 euros, aunque podría superarse posteriormente, ya con IBAN español.

El impuesto de estancias turísticas se integra en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento

El impuesto de estancias turísticas se integra en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento. Imagen de accesorios de verano y playa

El impuesto sobre estancias turísticas en Galicia debe incluirse en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento, al existir un vínculo directo entre el servicio prestado por el contribuyente y el hecho imponible del impuesto turístico autonómico, por lo que dicho Impuesto formará parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios de alojamiento realizadas por el contribuyente.

El contribuyente de la consulta V0507/26, de 5 de marzo de 2026, es propietario, junto a su esposa, de una vivienda de uso turístico que también exige a sus clientes el Impuesto sobre las estancias turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, impuesto turístico que después pagan al ayuntamiento. Se pregunta si el impuesto turístico está sujeto al IVA.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se puede concluir que la inclusión de un tributo en la base imponible del IVA requiere de la existencia de un vínculo directo entre el tributo en cuestión y la entrega del bien o servicio a cuya realización se vincula el devengo del tributo.

Las operaciones realizadas a través de sociedades no computan para determinar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en actividades desarrolladas a título personal

Las operaciones realizadas a través de sociedades no computan para determinar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en actividades desarrolladas a título personal. Imagen de unas flechas de colores alrededor de una gráfica

Se puede determinar el rendimiento neto de la actividad económica que se desarrolla a título personal por el método de estimación objetiva, siempre que se cumpla individualmente con los requisitos que definen su ámbito de aplicación, dado que las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles de las que sea accionista una persona física no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades desarrolladas a título personal.

El contribuyente de la consulta V0645/26, de 20 de marzo de 2026, es una persona física que desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera tributando con arreglo al método de estimación objetiva en el IRPF. Se está planteando participar con un 15% en el capital social de una sociedad mercantil dedicada igualmente al transporte de mercancías por carretera. Además, la sociedad desarrollaría su actividad con medios completamente independientes de los de la actividad desarrollada por el contribuyente a título individual. Se pregunta si la participación en la citada sociedad resulta compatible con la permanencia del contribuyente en el método de estimación objetiva.

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