En esta situación existen dos hechos imponibles en el IVA: la primera operación es una operación no exenta y la segunda puede estar exenta o no en función de las circunstancias. Pero las particularidades de esta consulta se centran en el hecho de que el propietario del inmueble en cuestión es un no residente.
El contribuyente de la consulta tributaria V1435-25, de 29 de julio de 2025, es una persona física residente en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y propietaria de un apartamento ubicado en territorio sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ha cedido la explotación del inmueble a una empresa especializada en alojamientos turísticos, que arrendará el apartamento en nombre propio, planteándose la cuestión de si estas operaciones están sujetas al IVA y, en su caso, qué tipo impositivo es aplicable.
Según la Ley 37/1992 del IVA, se consideran empresarios o profesionales quienes realizan actividades económicas mediante la explotación de bienes o la prestación de servicios para obtener ingresos continuados. Entre estas actividades se incluye el arrendamiento de bienes inmuebles. Asimismo, los arrendamientos se califican como prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles, que, si se encuentran en territorio de aplicación del impuesto, estarán sujetas al IVA.