Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2025 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2025 (1.ª quincena). Imagen de unas castañas asandose en la lumbre

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IVA no exento: un no residente cede un piso en España a una empresa que lo arrendará a terceros en nombre propio con fines turísticos

IVA no exento: un no residente cede un piso en España a una empresa que lo arrendará a terceros en nombre propio con fines turísticos. Imagen de un hombre preparado para firmar el contrato de una casa

En esta situación existen dos hechos imponibles en el IVA: la primera operación es una operación no exenta y la segunda puede estar exenta o no en función de las circunstancias. Pero las particularidades de esta consulta se centran en el hecho de que el propietario del inmueble en cuestión es un no residente.

El contribuyente de la consulta tributaria V1435-25, de 29 de julio de 2025, es una persona física residente en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y propietaria de un apartamento ubicado en territorio sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ha cedido la explotación del inmueble a una empresa especializada en alojamientos turísticos, que arrendará el apartamento en nombre propio, planteándose la cuestión de si estas operaciones están sujetas al IVA y, en su caso, qué tipo impositivo es aplicable.

Según la Ley 37/1992 del IVA, se consideran empresarios o profesionales quienes realizan actividades económicas mediante la explotación de bienes o la prestación de servicios para obtener ingresos continuados. Entre estas actividades se incluye el arrendamiento de bienes inmuebles. Asimismo, los arrendamientos se califican como prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles, que, si se encuentran en territorio de aplicación del impuesto, estarán sujetas al IVA.

Se puede seguir aplicando el régimen especial de trabajadores desplazados si se tiene participaciones en una entidad extranjera que tributa en dicho país en régimen de atribución de rentas

Se puede seguir aplicando el régimen especial de trabajadores desplazados si se tiene participaciones en una entidad extranjera que tributa en dicho país en régimen de atribución de rentas. Imagen del mapa de Europa sobre una media esfera iluminada

Implicaciones fiscales en España del régimen especial de tributación para personas desplazadas y la consideración de rentas procedentes de sociedades extranjeras en régimen de atribución de rentas: participaciones percibidas de una Limited Liability Partnership (UKLLP).

La consulta tributaria V1372-25, de 21 de julio de 2025, recoge el caso de un contribuyente que trasladó en 2023 su residencia fiscal a España y decidió acogerse al régimen especial de tributación del art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que aplica a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Este régimen permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes, siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre ellas no percibir rentas atribuibles a un establecimiento permanente en España según el art. 93.1.c) de la LIRPF.

Iniciar la actividad económica bajo el régimen de estimación objetiva, impide aplicar la reducción por inicio de actividad el siguiente año que se pase a estimación directa

Iniciar la actividad económica bajo el régimen de estimación objetiva, impide aplicar la reducción por inicio de actividad el siguiente año que se pase a estimación directa. Imagen de una chica joven muy sonriendo poniendo el cartel de open en una tienda

Análisis de la imposibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad cuando el primer año de la actividad se determinó mediante el método de estimación objetiva, conforme al art. 32.3 de la Ley 36/2006 del IRPF.

La contribuyente de la consulta tributaria V1369-25, de 21 de julio de 2025, comenzó el 1 de febrero de 2023 la actividad de "Otros cafés y bares", optando por determinar sus rendimientos mediante el método de estimación objetiva. Durante ese primer año de actividad se superaron las magnitudes excluyentes de este método, por lo que, a partir de 2024, ha decidido calcular sus rendimientos según el método de estimación directa simplificada. Ante esta situación, surgió la duda de si sería posible aplicar la reducción por inicio de actividad en el ejercicio 2024.

Las retribuciones de un administrador únicos, que desempeña funciones de dirección general y que está bajo el RETA, no están sujetas al IVA

Las retribuciones de un administrador únicos, que desempeña funciones de dirección general y que está bajo el RETA, no están sujetas al IVA. Imagen de una bombilla encendida en la mano de un hombre

Un contribuyente ocupa el cargo de administrador único de una entidad mercantil cuya actividad se encuadra en el epígrafe 422 del IAE (industrias de productos para la alimentación animal). Además, desempeña funciones de director general, por las que percibe una retribución calculada como un porcentaje de la cifra de negocios, que factura mensualmente a la sociedad. Está inscrito en el régimen especial de trabajadores autónomos.

La cuestión planteada en la consulta tributaria V1345-25, de 16 de julio de 2025, consiste en determinar si las cantidades que percibe por su cargo de administrador están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley del IVA establece que están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales por cuenta propia. Para analizar si el administrador se encuentra o no en esta situación, es necesario valorar si actúa bajo una relación de dependencia o, por el contrario, desarrolla una actividad con plena autonomía y riesgo económico propio. La normativa distingue expresamente que los servicios prestados en régimen de dependencia laboral o administrativa no están sujetos al impuesto, al no apreciarse actividad económica ejercida de manera independiente.

Las operaciones realizadas durante la fase piloto de un proyecto no generan cuotas de IVA deducibles, excepto respecto de los gastos de inversión inicial

Las operaciones realizadas durante la fase piloto de un proyecto no generan cuotas de IVA deducibles, excepto respecto de los gastos de inversión inicial. Imagen desde la perspectiva de arriba de una reunión de trabajo

Mientras no haya entregas de bienes ni prestaciones de servicios no hay una operación imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Pero ha de tenerse en cuenta que la deducción puede ejercerse incluso antes del inicio efectivo de la actividad habitual.

La entidad de la consulta tributaria V0822-25, de 16 de mayo de 2025, es una sociedad participada por tres entidades mercantiles y creada con el fin de desarrollar y comercializar una herramienta informática orientada al análisis y prevención del fraude mediante técnicas de análisis de datos. En la actualidad, el proyecto se encuentra en fase piloto, lo que implica que la aplicación aún no es apta para su comercialización. Durante esta etapa, los socios aportan datos limitados procedentes de su propia actividad, con el único propósito de probar y perfeccionar la herramienta. Se trata de datos sin valor comercial, que no se explotan económicamente, y que no permiten a los socios adoptar decisiones de negocio, dado el carácter experimental de la plataforma. No existe contraprestación económica entre las partes, y la entidad está soportando cuotas de IVA derivadas de diversos gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.

La comisión abonada a una agencia inmobiliaria no se considera pérdida patrimonial en IRPF para el comprador que desiste de la compra

La comisión abonada a una agencia inmobiliaria no se considera pérdida patrimonial en IRPF para el comprador que desiste de la compra. Imagen de un dibujo de una casa, monedas y el símbolo del porcentaje todos ellos con el color dorado

En consecuencia, no tiene el mismo tratamiento fiscal que las arras penitenciales que sí constituyen pérdida patrimonial.

En la consulta tributaria V0779/2025, de 5 de mayo de 2025, se analiza el supuesto en el que un comprador desiste de la adquisición de un inmueble tras haber entregado arras penitenciales. Conforme a la doctrina administrativa consolidada, la pérdida de las arras constituye una pérdida patrimonial al representar una variación negativa en el patrimonio del contribuyente. Esta pérdida no deriva de una transmisión patrimonial, por lo que se integra en la base imponible general del IRPF.

La cuestión específica se refiere al tratamiento fiscal de la comisión de intermediación abonada a la inmobiliaria que intervino en la operación. Aunque se devuelva parte de dicha comisión tras el desistimiento, la inmobiliaria retiene una cuantía en concepto de servicios ya prestados.

Deducible el IVA soportado en la compra de una vivienda, por la parte que se dedica a despacho para prestar servicios de asesoramiento fiscal, así como por la parte proporcional de los suministros

Deducible el IVA soportado en la compra de una vivienda, por la parte que se dedica a despacho para prestar servicios de asesoramiento fiscal, así como por la parte proporcional de los suministros. Imagen de una oficina de trabajo con muchísima iluminación

Además, la DGT reitera su cambio de criterio a raíz de la resolución 6654/2022 del TEAC, de 19 de julio de 2023, respecto a la deducibilidad parcial de los gastos de suministros en una vivienda afecta parcialmente a la actividad.

La consulta vinculante V0796-25, de 8 de mayo de 2025, trata sobre un contribuyente que presta servicios de asesoramiento fiscal a través de una sociedad de su propiedad y va a adquirir, junto a su cónyuge, una vivienda de obra nueva en la que habrá una sala separada y diferenciada del resto de la vivienda en la que instalará un despacho para prestar sus servicios.

Vivienda parcialmente afecta a la actividad

A partir de esta situación se pretende determinar si se puede deducir la parte de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido soportada en la compra de la vivienda correspondiente a la citada sala, así como los gastos correspondientes a suministros asociados a la vivienda.

El TEAC analiza los requerimientos de información tributaria en operaciones societarias

El TEAC analiza los requerimientos de información tributaria en operaciones societarias. Imagen de dos hombres en un escritorio con su portatil rodeados de gráficos

El texto analiza la legalidad y los límites de los requerimientos de información que la Administración Tributaria puede formular a las empresas y contribuyentes en el contexto de operaciones societarias.

La obligación de suministro de información a la Administración Tributaria se encuentra regulada principalmente en los arts. 93 y 94 de la Ley 58/2003 (LGT), y desarrollada por el art. 30 del RD 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Los puntos clave son:

El artículo 93 LGT condiciona la exigibilidad de la información al criterio de trascendencia tributaria, concepto ampliamente desarrollado por la jurisprudencia. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 22-04-2015 (rec. 4495/2012) y otras anteriores, la información solicitada debe ser útil para la Administración en la aplicación de los tributos, ya sea de forma directa (datos económicos, patrimoniales o relativos a hechos imponibles) o indirecta (información colateral que guíe la labor inspectora).

El TEAC respecto de varios temas del IP: inaplicabilidad del límite del art. 31 LIP a no residentes y el ajuar doméstico y el IVA no pueden excluirse del valor de adquisición de un inmueble

El TEAC respecto de varios temas del IP: inaplicabilidad del límite del art. 31 LIP a no residentes y el ajuar doméstico y el IVA no pueden excluirse del valor de adquisición de un inmueble. Imagen de dibujos diferentes sobre el ajuar de una casa

En esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central se analiza una reclamación presentada contra una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio. El Tribunal examina diversas alegaciones del contribuyente, entre ellas la presunta inconstitucionalidad del impuesto, la aplicación del límite del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a un no residente, la exclusión del valor del ajuar doméstico del precio de adquisición de un inmueble y la no inclusión del IVA en dicho valor

Aplicación del límite del art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio

Este razonamiento del TEAC queda desvirtuado por el nuevo criterio establecido en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2025 (rec. 4701/2023) y de 3 de noviembre del 2025 (rec. 7626/2023).

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 11005/2022, de 20 de octubre de 2025, se centra en la solicitud del contribuyente de aplicar el límite establecido en el art. 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Dicho precepto dispone que la suma de las cuotas íntegras del IP y del IRPF no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF, estableciendo mecanismos de reducción de la cuota del IP cuando se supera ese umbral.

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