El TEAC especifica que las notificaciones electrónicas son válidas si se hacen a entidades extranjeras y, por otro lado, también son válidas a pesar de haberse designado un domicilio físico
Enviado por Editorial el Jue, 03/07/2025 - 11:30A través de esta resolución el TEAC resuelve las dos cuestiones planteadas.
En la resolución del TEAC RG 547/2022, de 31 de marzo de 2025, el Tribunal, en primer lugar, procede a examinar si la inadmisión de los recursos de reposición por extemporaneidad, declarada por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), se ajusta a Derecho.
El recurso de reposición se encuentra regulado en el art. 223.1 de la Ley 58/2003 (LGT), que establece un plazo de un mes para su interposición, contado a partir del día siguiente a la notificación del acto que se impugna. Dado que el plazo está fijado en meses, se aplica lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que indica que los plazos mensuales se computan desde el día siguiente a la notificación, venciendo el mismo día del mes correspondiente al día de la notificación. Si no existiera ese día en el mes de vencimiento, el plazo finaliza el último día del mes. En caso de que el último día sea inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.