Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero
Enviado por Editorial el Mar, 25/11/2025 - 13:38En esta consulta vinculante de la DGT también se aclara la forma de categorizar de determinados activos.
El contribuyente, de la consulta tributaria V1559-25, de 3 de septiembre de 2025, persona física residente en España, plantea dudas respecto a la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Concretamente, desconoce si el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero o de forma separada para cada bloque patrimonial, así como la forma de categorizar determinados activos como cuentas, valores, monedas virtuales o planes de pensiones.
Respecto al cálculo del límite de 50.000 euros, la normativa vigente establece que los tres bloques patrimoniales previstos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) -cuentas en entidades financieras, valores/derechos/seguros/rentas y bienes inmuebles situados en el extranjero- constituyen obligaciones de información independientes. Esto implica que el límite cuantitativo se aplica de manera individual a cada bloque y no de forma agregada entre ellos. Cada bloque tiene sus propios criterios de declaración y sus propias excepciones, incluyendo la exención cuando el valor conjunto no supera los 50.000 euros.














