El TEAC refuerza el derecho de audiencia en caso de denegación de la solicitud de exención del IEDMT para vehículos destinados a actividades de alquiler
Enviado por Editorial el Jue, 28/05/2026 - 13:00El TEAC expresa que el trámite de audiencia constituye una garantía esencial en los procedimientos de reconocimiento y denegación de exenciones tributarias rogadas, cuando la Administración desarrolla actuaciones de comprobación materiales o valora elementos distintos de los aportados por el interesado, debe concederse audiencia previa antes de dictar una resolución denegatoria, pues de lo contrario se produce indefensión.
El TEAC en su resolución RG 3448/2024, de 24 de abril de 2026, debe determinar si el acuerdo dictado por la Administración por el que se deniega la exención del IEDMT solicitada por la entidad resulta conforme a Derecho.
El impuesto grava la primera matriculación definitiva en España de vehículos con motor, salvo los supuestos expresamente excluidos o exentos. Entre las exenciones previstas en el art. 66 LIE destaca la relativa a los vehículos destinados efectiva y exclusivamente a actividades de alquiler. No se considera actividad de alquiler cuando los vehículos se ceden a personas vinculadas o durante más de tres meses consecutivos a la misma persona o entidad en un periodo de doce meses. Tampoco se incluyen los contratos de arrendamiento-venta ni los arrendamientos con opción de compra. La aplicación de esta exención requiere el reconocimiento previo de la Administración tributaria. Para ello, antes de matricular el vehículo, el interesado debe presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria mediante el modelo correspondiente (modelo 05), indicando los datos del solicitante, del vehículo y el supuesto de exención solicitado. La solicitud debe acompañarse de diversa documentación, entre ella la ficha técnica del vehículo, el justificante del IAE y, en el caso de empresas de alquiler, la acreditación de que cumplen los requisitos legales para ejercer dicha actividad conforme a la normativa de transportes. La Administración puede requerir documentación adicional y verificar que el vehículo se destina realmente a la finalidad que justifica la exención. Además, la matriculación definitiva no puede realizarse hasta que la Administración haya reconocido expresamente el beneficio fiscal.














