Doctrina Administrativa

Informe nº 15 de la Comisión Consultiva: Inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción de cuotas de IVA soportado. Arrendamiento a persona física por la sociedad promotora bajo su control

Informe nº 15 de la Comisión Consultiva: Inclusión artificiosa de una opción de compra en un contrato de arrendamiento de inmueble para la deducción de cuotas de IVA soportado. Arrendamiento a persona física por la sociedad promotora bajo su control. Imagen del logo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "SOCIEDAD C".

Selección de doctrina administrativa. Marzo 2024 (1.ª quincena)

Informe nº 14 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Interposición artificiosa de sociedad para la deducción del IVA soportado. Implementación de plataforma para prestar un servicio financiero exento

Informe nº 14 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma. Imagen del logo de la agencia tributaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente "SOCIEDAD A".

Cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local a pagar por una comercialización de energía eléctrica afectada por el «Mecanismo de compensación» establecido por el RD-Ley 10/2022

«Mecanismo de compensación» y cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local. Imagen de calculadora amarilla en una mano

A los efectos del cálculo de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, no será posible la deducción del mecanismo de ajuste, si la sociedad comercializadora de energía eléctrica no repercute en la factura a sus clientes el importe del mismo y en aquellos casos en los que sí repercuta al cliente el importe del «mecanismo de ajuste», para su deducción deberá probar por cuenta de quién cobra esa partida o cantidad cobrada y el importe por el que no constituye un ingreso propio.

En la consulta V3228/2023, de 13 de diciembre de 2023, la DGT analiza entre los ingresos procedentes de la facturación que hayan sido obtenidos por la empresa de comercialización de energía eléctrica y que conforman la base imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se debe incluir el importe del mecanismo de compensación regulado en el RD-Ley 10/2022 (Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista). o puede deducirlo.

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2024 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Febrero 2024 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Enero 2024 (2.ª quincena)

El Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021, ya que el RDLey 26/2021 carece de efecto retroactivo

Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021. Imagen de la figura de un hombre de rojo dando vueltas en una rueda intentando llegar al icono del Euro que sale de una caña de pescar

Los efectos de la inconstitucionalidad de la IIVTNU declarados por la STC 182/2021 dejaron un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad pues el Real Decreto-Ley 26/2021 carece de efectos retroactivos. Por tanto, el Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021.

La DGT en una consulta de 29 de noviembre de 2023, pone de manifiesto la imposibilidad de que un Ayuntamiento regularice la autoliquidación del IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021. En concreto, el sujeto pasivo heredó al fallecer su madre en febrero de 2021  un inmueble, el cual pasó a ser su vivienda habitual, por lo que en su  autoliquidación del se benefició de una bonificación del 95% prevista en la normativa local.  En septiembre del año 2023, ha transmitido el inmueble perdiendo el derecho a la bonificación previamente aplicada.

La DGT afirma que los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 y que a esa fecha no se hubieran liquidado o autoliquidado no pueden ser objeto de liquidación, dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible por la STC 182/2021 y la falta de efectos retroactivos del RDLey 26/2021. Por tanto, en este caso, el Ayuntamiento no podrá practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal.

La DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares en el IRPF, IVA y en el IAE

La DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares en el IRPF, IVA y en el IAE. Imagen de un campo con muchas placas solares

Los titulares de la finca rústica van a arrendar o ceder el uso de las fincas a una empresa fotovoltaica. Si estas personas solo ceden las fincas en arrendamiento y la empresa fotovoltaica se encarga de la explotación de la planta fotovoltaica de producción de energía eléctrica; la actividad de estas personas será la de arrendamiento de inmuebles, pero si ellos se encargaran de la explotación de la planta la actividad realizada sería la de producción de energía eléctrica. La DGT nos aclara los efectos tributarios en el IAE, IVA e IRPF en ambos casos.

La DGT en una consulta de 28 de noviembre de 2023, analiza la cuestión sobre los efectos que conlleva en el plano fiscal el arrendamiento de una finca rústica a una empresa fotovoltaica para la instalación de placas solares durante 20 años, a cambio de un canon anual.

A efectos de Impuesto sobre Actividades Económicas, estarán sujetos en función de las actividades que efectivamente realicen y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sin embargo,  al tratarse de personas físicas están exentas del pago del IAE pero deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelos 036 y 037).

En este caso caben dos posibilidades:

Selección de doctrina administrativa. Enero 2024 (1.ª quincena)

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