Doctrina Administrativa

El límite de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no podrán superar el 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad, no está referido a contribuyentes en particular, sino a sectores económicos en general

El límite de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no podrán superar el 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad, no está referido a contribuyentes en particular, sino a sectores económicos en general. Imagen de una receta con un check en rojo

El límite que establece la base cuarta del art. 85.1 del TRLRHL, en el sentido de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no podrán exceder del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, no está referido a los datos reales, subjetivos, que respecto al beneficio derivado de la actividad obtiene cada contribuyente en particular, sino que debe entenderse aplicable a los sectores económicos en general.

La Dirección General de Tributos, en su consulta V0410/2025 afirma que el límite de que las cuotas resultantes de la aplicación de las Tarifas del IAE no excedan del 15 por ciento del beneficio medio presunto de la actividad gravada, no está referido a los datos reales, subjetivos, que respecto al beneficio derivado de la actividad obtiene cada contribuyente en particular, sino que debe entenderse aplicable a los sectores económicos en general.

El periodo de generación del incremento de valor a efectos del IIVTNU no se altera en el caso de que el terreno adquiera el carácter urbano durante el mismo, iniciándose en el momento de su adquisición y no cuando adquiere el carácter urbano

El periodo de generación del incremento de valor a efectos del IIVTNU no se altera en el caso de que el terreno adquiera el carácter urbano durante el mismo, iniciándose en el momento de su adquisición y no cuando adquiere el carácter urbano. Imagen de una casita sujetada por una mano con dinero a su alrededor

En el caso de la venta de un terreno en 2024 que fue adquirido en 1978 por herencia y que en 2010 adquirió la condición de urbano, el cómputo de número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor a efectos del cálculo de la plusvalía (IIVTNU) del terreno se iniciará desde su adquisición por herencia.

La Dirección General de Tributos, en su consulta V0421/2025 afirma que en el caso de la venta de un terreno en 2024 que fue adquirido en 1978 por herencia y que en 2010 adquirió la condición de urbano, el cómputo de número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor a efectos del cálculo de la plusvalía (IIVTNU) del terreno se iniciará desde su adquisición por herencia.

BINs acumuladas pendientes de compensar en caso de disolución de algunas filiales de un grupo de consolidación fiscal

BINS pendientes en caso de disolver grupo fiscal. Teclas blancas y negras sobre fondo naranja

Además, la DGT da respuesta a si una sociedad inactiva puede seguir formando parte del grupo fiscal.

La entidad A, de la consulta vinculante V0363/2025, de 20 de marzo de 2025, dominante de un grupo de consolidación fiscal, está considerando la disolución de algunas de sus sociedades filiales debido a la previsión de que no realizarán actividad económica en los próximos años. El grupo tiene bases imponibles negativas acumuladas generadas en 2021, 2022 y 2023, mientras que las filiales tienen bases imponibles negativas previas a su integración en el grupo desde 2019 y 2020.

Hay 2 cuestiones que se plantean en esta consulta.

Gastos financieros pendientes de deducir en IS tras aportación de rama de actividad y ante renuncia al régimen de consolidación fiscal

IS: gastos financieros pendientes de deducir ante renuncia de régimen de consolidación fiscal. Imagen de ficha de puzzle al que le queda una ficha por poner

Tratamiento fiscal aclarado por la DGT.

La entidad X de la consulta V0289/2025, de 17 de marzo de 2025, es la sociedad dominante de un grupo que tributa bajo el régimen de consolidación fiscal desde 2004. El grupo realiza actividades de promoción inmobiliaria, arrendamiento de inmuebles, explotación de aparcamientos y construcción.

Con el tiempo, estas actividades fueron siendo trasladadas a filiales, convirtiendo a X en una sociedad holding. En 2018, se culminó este proceso mediante la aportación de la rama de arrendamiento de inmuebles a la sociedad Y, participada íntegramente por X. Esta operación se acogió al régimen fiscal especial de reestructuraciones empresariales.

Entre 2012 y 2016, el grupo generó una importante cantidad de gastos financieros netos no deducidos debido a las restricciones impuestas por el art. 16 de la Ley 27/2014 (Ley IS), cuando X aún desarrollaba directamente la actividad de arrendamiento. Estos gastos quedaron pendientes de deducción.

Modificación de la base imponible del IVA en el procedimiento concursal especial para microempresas

Modificación base imponible IVA: procedimiento especial microempresas. Foco sobre un individuo en una fila

La DGT equipara este procedimiento especial al concurso de acreedores en cuanto a la modificación de la base imponible en el IVA.

La consulta vinculante V0080/2025, de 3 de febrero de 2025, corresponde a una entidad mercantil que tiene una deuda pendiente de cobro de un cliente, quien ha notificado el inicio de un procedimiento especial para microempresas.

La consulta formulada es si es posible modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de una factura impaga, utilizando el mecanismo previsto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

IVA aplicable a un psicoterapeuta británico residente en España que presta sus servicios mediante videoconferencia a clientes en Reino Unido

IVA: psicoterapia desde España mediante videoconferencia. Ilustración de hombre sentado sobre un pergamino

Análisis de la prestación de servicios a través de videoconferencia y de la exención por asistencia sanitaria.

El contribuyente de la consulta vinculante V0068/2025, de 3 de febrero de 2025, es una persona física de nacionalidad británica, recientemente establecida en España, con autorización de residencia y trabajo. Continúa prestando servicios profesionales como psicoterapeuta y consejero manteniendo su cartera de clientes ubicada en Reino Unido. La prestación de los servicios se realiza mediante videoconferencia, desde territorio español.

Bloqueo de bonos rusos: imposibilidad de computar rendimientos del capital mobiliario en IRPF

IRPF: bonos rusos bloqueados. Ilustración de ejecutivo sobre gráficos financieros

Todo ello deriva de las sanciones internacionales impuestas a Rusia derivadas del conflicto en Ucrania.

El contribuyente de la consulta vinculante V0106/2025, de 5 de febrero de 2025, es titular de bonos rusos que, debido a las sanciones impuestas por la Unión Europea y otros organismos internacionales en respuesta a la invasión de Ucrania por parte de Rusia, están bloqueados. Esta situación ha llevado a que no pueda transmitir esos bonos ni recibir el importe correspondiente a los mismos, a pesar de que los bonos hayan llegado a su fecha de vencimiento.

Se pregunta si por lo menos puede computar un rendimiento negativo del capital mobiliario en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Simulación de operaciones entre entidades vinculadas: carga de la prueba y sanción impuesta en el IS

Simulación de operaciones entre entidades vinculadas. Imagen de señal de peligro sobre fondo rojo

Se analizan por el TEAC las dos posiciones, de la Administración y de la parte recurrente, para determinar si realmente era posible justificar la deducción de gastos.

La presente resolución RG 1600/2024 del TEAC, de 19 de julio de 2024, pero publicada esta semana, analiza la calificación como simuladas de varias operaciones entre las entidades vinculadas XZ (la sociedad recurrente) y JK (prestadora de servicios), basándose en el criterio de la Inspección Tributaria, que ha sido ratificado por el TEAR de Valencia.

El motivo de este análisis es que la Administración considera que las operaciones realizadas entre XZ y JK no reflejan una realidad económica, sino que están diseñadas artificialmente para reducir la carga tributaria de XZ, aprovechando las bases imponibles negativas (BINs) generadas por JK en ejercicios anteriores que ya estaban prescritos.

Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal

Tratamiento en IVA de los servicios de abogacía prestados tras la jubilación y la baja censal. Imagen de una mujer en una biblioteca con luz natural

Un abogado, persona física, de la consulta vinculante V0077/2025, de 3 de febrero de 2025, se ha jubilado como funcionario en marzo de 2024 y, en esa misma fecha, ha causado baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. No obstante, tras su jubilación y baja censal, continúa con determinadas actuaciones relacionadas con su anterior actividad profesional. En concreto:

  • Tiene asuntos ya concluidos pero con honorarios aún pendientes de cobro, totales o parciales, cuya cuantía puede estar sujeta a modificación.
  • Tiene asuntos aún no concluidos, con actuaciones procesales (como juicios señalados) en fechas posteriores al cese declarado.

Aunque el contribuyente ha presentado la declaración de baja censal (modelo 036), dicha declaración no extingue automáticamente la condición de sujeto pasivo del IVA, ni elimina las obligaciones derivadas de operaciones anteriores o posteriores relacionadas con su actividad profesional.

Así lo establece el artículo 4 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), al disponer que estarán sujetas al impuesto las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, incluso de forma ocasional y aunque hayan cesado en la actividad con carácter general.

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión

Limitación a la compensación de BINs tras la adquisición de entidades inactivas y consecuencias en los procesos de fusión. Imagen de unas figuras balanceandose con monedas

La entidad arrendaba un inmueble pero sin personal contratado, lo que indica que no desarrollaba una actividad económica.

La sociedad T de la consulta vinculante V0056/2025, de 3 de febrero de 2025, actúa como cabecera de un grupo familiar empresarial compuesto por varias entidades: A, B, C y D, con diferentes niveles de participación.

Las actividades principales del grupo incluyen:

  • T: sociedad holding, arrendamiento de inmuebles y cesión de espacios para eventos.
  • A: promoción inmobiliaria y arrendamiento de activos.
  • B: arrendamiento de un inmueble con uso hotelero (sin personal).
  • C: sociedad inactiva en el momento de la consulta.

La operación de reestructuración propuesta consta de dos fases:

  • Fusión por absorción: la entidad A absorbería a la entidad B, transmitiéndose en bloque todo su patrimonio.
  • Aportación no dineraria: la sociedad T aportaría inmuebles a la entidad A para concentrar en ella los activos inmobiliarios del grupo.

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