A efectos de la prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria se deben diferenciar las actuaciones recaudatorias de las integradas en procedimientos de revisión
Enviado por Editorial el Jue, 12/03/2026 - 15:46A efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria, el dies a quo se sitúa en la notificación de la última actuación recaudatoria efectivamente dirigida al cobro de la deuda frente al deudor principal o responsables solidarios previa a su declaración de fallido, entendiendo por actuación recaudatoria únicamente los actos propios del procedimiento de recaudación encaminados al cobro del crédito tributario. En consecuencia, determina que los recursos o reclamaciones interpuestos contra actos recaudatorios no tienen la consideración de actuaciones recaudatorias a estos efectos, al integrarse en procedimientos de revisión y no de recaudación, si bien precisa que cuando su interposición conlleve la suspensión de la ejecución e impida comprobar la insolvencia del deudor principal o continuar las actuaciones recaudatorias, el plazo de prescripción no transcurre durante el tiempo en que dicha suspensión se mantenga.
El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 3907/2022, de 29 de enero de 2026, examina el caso de una entidad declarada responsable subsidiaria, pronunciándose sobre el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad subsidiaria, destacando la importancia de diferenciar entre actuaciones recaudatorias y actuaciones integradas en procedimientos de revisión, cuando estas últimas impiden comprobar la insolvencia del deudor principal o continuar con las actuaciones recaudatorias, suspendiendo el cómputo del plazo de prescripción.














