Doctrina Administrativa

A los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las exenciones aplicables a retribuciones en especie

A los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las exenciones aplicables a retribuciones en especie. Imagen de un apreton de manos tras la firma de un contrato

Concretamente la DGT lo detalla en esta consulta mencionando las exenciones previstas en el art. 42.3 de la Ley IRPF.

La sociedad de la consulta tributaria de la DGT V2574-25, de 18 de diciembre de 2025, dispone de empleados acogidos al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la LIRPF (conocido comúnmente como “régimen de impatriados”).

En el marco de su política de retribución flexible, la empresa ofrece diversas retribuciones en especie, concretamente: servicios de comedor, prestación del servicio de educación infantil, seguros de enfermedad y sistemas de transporte colectivo.

El TEAC muestra la incorrecta aplicación del concepto de vinculación por la Inspección cuando equipara la participación indirecta con la condición de socio directo según el art. 18.2.a) de la LIS

El TEAC muestra la incorrecta aplicación del concepto de vinculación por la Inspección cuando equipara la participación indirecta con la condición de socio directo según el art. 18.2.a) de la LIS. Imagen de una reunión de trabajo mientras están todos observando una gráfica concreta

En esta resolución del TEAC, se determina claramente, en el ámbito de las operaciones vinculadas, dónde han de encuadrarse los socios indirectos dentro de la normativa del IS.

El Tribunal Central Económico-Administrativo (TEAC) en la resolución RG 8503/2022, de 19 de febrero de 2026, analiza las siguientes cuestiones:

  • Ajustes por operaciones vinculadas.
  • Participación directa e indirecta.
  • Deducibilidad de gastos de suministros y personal.
  • Ajustes por deterioros de operaciones comerciales con deudores vinculados.

IVA e IRPF en la retribución del secretario no consejero: sujeción y calificación como actividad profesional

IVA e IRPF en la retribución del secretario no consejero: sujeción y calificación como actividad profesional. Imagen de dos hombres en el que uno esta firmando un contrato

La retribución percibida por el secretario no consejero del consejo de administración, queda sujeta al IVA cuando la prestación de servicios se realiza con carácter independiente, mediante la ordenación por cuenta propia de medios personales y materiales y asumiendo el riesgo y ventura, sin que resulte aplicable el supuesto de no sujeción salvo que concurran las notas de dependencia y ajenidad propias de una relación laboral.

En la consulta vinculante de la DGT V0017/2026, se analiza la sujeción al IVA y la calificación en el IRPF de las retribuciones percibidas por un secretario no consejero, concluyendo que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo al no ostentar la condición de miembro del consejo, sino de rendimientos de actividades económicas al derivar de una prestación de servicios realizada por cuenta propia en el ámbito de su actividad profesional, sujeta, por tanto, al IVA.

¿Es posible la compensación de BINs generadas por gastos de una entidad durante el período de inactividad antes de su alta censal?

¿Es posible la compensación de BINs generadas por gastos de una entidad durante el período de inactividad antes de su alta censal? Imagen de dos manos eligiendo la flecha correcta

Las pérdidas generadas en períodos de inactividad por una entidad que, pese a no haber iniciado su actividad económica, ya ostenta personalidad jurídica y condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, pueden tener la consideración de bases imponibles negativas siempre que deriven de gastos fiscalmente deducibles conforme a los criterios de inscripción contable, imputación por devengo, correlación de ingresos y gastos y adecuada justificación documental, y no estén afectados por ninguna de las limitaciones específicas de deducibilidad previstas en la normativa.

En la consulta tributaria de la DGT V0166/2026, de 29 de enero de 2026, se analiza el tratamiento fiscal de una entidad constituida con anterioridad al inicio efectivo de su actividad, que incurre en gastos necesarios para la futura explotación —no considerados mayor valor del inmovilizado— y que se reflejan contablemente como pérdidas de ejercicios anteriores, abordándose su posible consideración como bases imponibles negativas y su compensación en ejercicios futuros. Asimismo, se examinan las obligaciones declarativas desde la adquisición de personalidad jurídica, la deducibilidad de los gastos en períodos de inactividad y los límites, condiciones y causas de exclusión del derecho a compensar bases imponibles negativas, incluyendo el plazo de prescripción para su comprobación por la Administración tributaria.

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Campaña de Renta 2025: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer. Imagen cartel de la renta 2025

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración Tributaria.
El 8 de abril de 2026da comienzo el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025. A continuación, les ofrecemos una recopilación de los últimos pronunciamientos administrativos (TEAC y DGT) más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

I. TEAC

El TEAC en unificación de criterio establece los criterios para aplicar la presunción de afectación exclusiva de los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías

Es necesario agotar todas las vías de la responsabilidad solidaria si existen indicios, no pudiendo dejar al arbitrio de la Administración Tributaria elegir a quién derivar la responsabilidad

Es necesario agotar todas las vías de la responsabilidad solidaria si existen indicios, no pudiendo dejar al arbitrio de la Administración Tributaria elegir a quién derivar la responsabilidad. Imagen de dos dibujos de hombres de espalda con un maletín de dólares

Derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria al administrador por infracciones cometidas por la sociedad: análisis de la obligación de la Administración de investigar posibles responsables solidarios, cómputo del plazo de prescripción, carácter sancionador de la responsabilidad del art. 43.1.a) de la LGT, carga de la prueba de la conducta negligente y confirmación de la procedencia del acuerdo ante la concurrencia de los requisitos legales exigidos.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 6589/2022, de 29 de enero de 2026, comienza recordando el régimen general de la responsabilidad tributaria establecido en la Ley General Tributaria (LGT). Se señala que la ley puede configurar responsables solidarios o subsidiarios junto al deudor principal, siendo la responsabilidad subsidiaria la regla general salvo previsión expresa en contrario. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago requiere un acto administrativo motivado, con audiencia al interesado, en el que se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Además, para exigir responsabilidad subsidiaria es necesaria la previa declaración de fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios.

Exención en IRPF de la indemnización por despido y reducción del 30% por el exceso, en el marco de los grupos de empresa

Exención en IRPF de la indemnización por despido y reducción del 30% por el exceso, en el marco de los grupos de empresa. Imagen de una persona guardando sus propiedades tras ser despedido

La indemnización por despido o cese estará exenta en el IRPF únicamente en la cuantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, con el tope adicional de 180.000 euros, conforme al art. 7.e) LIRPF, quedando excluidos los importes que excedan de dicha cuantía, los derivados de relaciones de naturaleza mercantil y las cantidades satisfechas por conceptos distintos, como el preaviso; a estos efectos, la cuantía exenta se determina atendiendo a los años de servicio efectivos, pudiendo computarse los prestados en el grupo en caso de empleador único, mientras que el exceso tributará como rendimiento del trabajo y podrá beneficiarse, en su caso, de la reducción del 30% del art. 18.2 LIRPF si concurren sus requisitos.

En la consulta tributaria de la DGT V0090-26, de 20 de enero de 2026, se analizan las exenciones y reducciones aplicables a las indemnizaciones por despido o cese en el marco de los grupos de empresas y la extinción tanto de relaciones laborales como mercantiles.

Tratamiento en IRPF de la distribución de la prima de emisión y asunción derivada de aportaciones no dinerarias acogidas al régimen especial de la LIS

Tratamiento en IRPF de la distribución de la prima de emisión y asunción derivada de aportaciones no dinerarias acogidas al régimen especial de la LIS. Imagen de dados con el símbolo del porcentaje

La distribución de la prima de emisión o asunción derivada de aportaciones no dinerarias acogidas al régimen fiscal especial se valora, a efectos del IRPF, por el valor de adquisición de las participaciones aportadas, conservando la fecha de adquisición original, incluida la de transmisiones lucrativas por herencia conforme al art. 36 LIRPF. El cálculo de los fondos propios excluye únicamente los beneficios previamente distribuidos y las reservas legalmente indisponibles generadas tras la adquisición, sin que sea posible minorar los fondos propios por la diferencia entre el valor fiscal según el régimen especial y el que resultaría sin su aplicación. El exceso sobre el límite de los fondos propios se imputa a minorar el valor de adquisición y, en su caso, tributa como rendimiento del capital mobiliario, respetando la neutralidad fiscal y el diferimiento de tributación previsto por el régimen.

En la consulta tributaria de la DGT V0037/2026, de 12 de enero de 2026, se analiza el tratamiento fiscal de las aportaciones no dinerarias acogidas al régimen especial de la LIS y la posterior distribución de la prima de asunción por parte de la sociedad receptora, incluyendo la determinación del valor de adquisición de las participaciones, el cálculo de los fondos propios y la tributación de los excesos como rendimiento del capital mobiliario, así como la aplicación de las normas sobre retenciones.

Informe nº 22 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IRPF. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones

Informe nº 22 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IRPF. Adquisición de acciones propias para reducción de capital. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Imagen del logo de AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente, persona física "PERSONA FÍSICA 1".

La operación analizada en el informe consiste en una compra de acciones propias por parte de SOCIEDAD 1 a su socia PERSONA FÍSICA 1 para llevar a cabo una posterior reducción de capital con amortización de las acciones adquiridas. Dicha operación es declarada por la socia como una transmisión que genera una ganancia de patrimonio, a la que aplican la Disposición transitoria novena de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el Informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria se concluye que, apreciadas las operaciones en su conjunto, las mismas son notoriamente artificiosas e impropias y de ellas no se derivan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos del ahorro fiscal, siendo la operación usual o propia una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios.

No es aplicable la deducción por obras de mejora de eficiencia energética a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados

No es aplicable la deducción por obras de mejora de eficiencia energética a los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados. Imagen de un gráfico de eficiencia energética

La aplicación del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF determina la deuda tributaria conforme a las normas del IRNR para rentas sin establecimiento permanente, con las especialidades legalmente previstas. En este contexto, el artículo 26 del TRLIRNR limita las deducciones a las correspondientes por donativos y a las retenciones e ingresos a cuenta. En consecuencia, no resulta aplicable la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas a los contribuyentes acogidos a dicho régimen.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2199-25, de 17 de noviembre de 2025, responde a un contribuyente que tributa por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y desea conocer si puede aplicar la deducción prevista en la disposición adicional 50ª LIRPF, por las obras de eficiencia energética que llevó a cabo en su vivienda habitual.

El contribuyente de la consulta expone que regresó a España en el año 2023 y, cumpliendo los requisitos para ello, comunicó su opción de tributar bajo el régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el año 2024, realizó mejoras de eficiencia energética en su vivienda habitual.

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