Doctrina Administrativa

A efectos de la prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria se deben diferenciar las actuaciones recaudatorias de las integradas en procedimientos de revisión

A efectos de la prescripción para declarar la responsabilidad subsidiaria se deben diferenciar las actuaciones recaudatorias de las integradas en procedimientos de revisión. Imagen de un hombre mostrando la imagen de un reloj de arena

A efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad subsidiaria, el dies a quo se sitúa en la notificación de la última actuación recaudatoria efectivamente dirigida al cobro de la deuda frente al deudor principal o responsables solidarios previa a su declaración de fallido, entendiendo por actuación recaudatoria únicamente los actos propios del procedimiento de recaudación encaminados al cobro del crédito tributario. En consecuencia, determina que los recursos o reclamaciones interpuestos contra actos recaudatorios no tienen la consideración de actuaciones recaudatorias a estos efectos, al integrarse en procedimientos de revisión y no de recaudación, si bien precisa que cuando su interposición conlleve la suspensión de la ejecución e impida comprobar la insolvencia del deudor principal o continuar las actuaciones recaudatorias, el plazo de prescripción no transcurre durante el tiempo en que dicha suspensión se mantenga.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 3907/2022, de 29 de enero de 2026, examina el caso de una entidad declarada responsable subsidiaria, pronunciándose sobre el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad subsidiaria, destacando la importancia de diferenciar entre actuaciones recaudatorias y actuaciones integradas en procedimientos de revisión, cuando estas últimas impiden comprobar la insolvencia del deudor principal o continuar con las actuaciones recaudatorias, suspendiendo el cómputo del plazo de prescripción.

Gastos de comidas con clientes: justificación y deducibilidad del gasto en IRPF

Gastos de comidas con clientes: justificación y deducibilidad del gasto en IRPF. Imagen de una comida de trabajo con clientes

Los gastos de comidas con clientes solo serán deducibles cuando estén vinculados al desarrollo de la actividad económica y guarden correlación con los ingresos, debiendo además estar correctamente registrados y suficientemente justificados, preferentemente mediante factura. No obstante, si la Administración cuestiona la realidad del gasto, corresponderá al contribuyente acreditar su efectiva vinculación con la actividad.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2525-25, de 17 de diciembre de 2025, aclara la forma de justificación y deducibilidad en el IRPF de los gastos incurridos en atención a clientes, destacando su vinculación al desarrollo de la actividad económica, registro contable y medio de prueba.

La consulta es planteada por un profesional autónomo que, en el desarrollo de su actividad económica, incurre en gastos de comidas con clientes y desea conocer la forma y posibilidad de justificar y deducir tales gastos en el IRPF.

IRNR: transmisión de inmueble arrendado, improcedencia de incluir gastos de conservación como mayor valor de adquisición y cálculo de la amortización para bienes usados

IRNR: transmisión de inmueble arrendado, improcedencia de incluir gastos de conservación como mayor valor de adquisición y cálculo de la amortización para bienes usados. Imagen de dos manos, una ofreciendo unos edificios y otra un montón de monedas

En la transmisión de un inmueble arrendado por un contribuyente no residente se cuestiona la determinación del valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial, al pretenderse incluir como mayor valor gastos de conservación, reparación o modernización y no inversiones o mejoras, al no acreditarse un aumento de la capacidad, habitabilidad o superficie del inmueble ni aportarse prueba suficiente que permita individualizar las actuaciones. Asimismo, se precisa que la amortización mínima a deducir del valor de adquisición no debe duplicarse por tratarse de un bien usado, ya que, si no se acredita una amortización superior, únicamente procede aplicar el coeficiente mínimo sobre el valor de la construcción durante el periodo de tenencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9616/2022, de 19 de febrero de 2026, resuelve sobre la determinación del valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial por la transmisión de un inmueble arrendado por un contribuyente no residente, matizando que gastos se pueden incluir como mayor valor del bien y el coeficiente que procede aplicar sobre el valor de la construcción cuando no se ha acreditado una amortización superior tratándose de un bien usado.

Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303

Entidad que lleva años sin actividad: se requiere la presentación del modelo 036 para dejar de presentar el modelo 303. Imagen de un hombre poniendo el cartel de Cerrado en un establecimiento

La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decaen dichas obligaciones formales.

La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta V2335/25, de 2 de diciembre de 2025, examina la forma en que debe proceder la contribuyente de la consulta, quien ya no realiza actividad alguna, para dejar de presentar el modelo 303 de declaración liquidación trimestral de IVA.

La contribuyente de la consulta lleva varios años sin actividad por decisión de la Junta Directiva, aunque no está dada de baja. Cada trimestre se le solicita la presentación del modelo 303 y desea conocer si existe algún trámite para dejar de tener que presentar dicho modelo de autoliquidación trimestral.

El TEAC dictamina que no puede emitirse una providencia de apremio respecto a una deuda pagada tardíamente y menos aun incluir recargos ejecutivos

El TEAC dictamina que no puede emitirse una providencia de apremio respecto a una deuda pagada tardíamente y menos aun incluir recargos ejecutivos. Imagen de una aguja siguiendo una linea de porcentajes de colores

Análisis y resolución sobre la procedencia de la providencia de apremio y del recargo ejecutivo del 5% en el período ejecutivo, en relación con el ingreso efectuado por domiciliación bancaria fuera del plazo voluntario de pago.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 8915/2022, de 29 de enero de 2026, resuelve sobre la conformidad a derecho de una providencia de apremio dictada por la Administración Tributaria, que incluía un recargo ejecutivo del 5%.

La reclamante realizó el pago de la deuda mediante domiciliación bancaria un día después de finalizar el período voluntario. La Administración consideró improcedente el pago tardío y liquidó el recargo ejecutivo, imputando el retraso a la contribuyente. La reclamante alegó que el retraso se debió al banco y no a ella, aportando certificado bancario.

En IRNR se pueden minorar las amortizaciones deducibles del valor de adquisición de un inmueble que estuvo alquilado previamente, pero no se puede duplicar el coeficiente mínimo por ser un bien usado

En IRNR se pueden minorar las amortizaciones deducibles del valor de adquisición de un inmueble que estuvo alquilado previamente, pero no se puede duplicar el coeficiente mínimo por ser un bien usado. Imagen de unas casitas pequeñitas sobre un escritorio con tejados de colores

Determinación del valor de adquisición en la transmisión de un inmueble por un no residente: rechazo de la consideración de las obras de reforma como mejoras por falta de prueba suficiente y corrección del cálculo de la amortización mínima acumulada aplicable al inmueble arrendado.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9616/2022, de 19 de febrero de 2026, examina el caso de una entidad no residente en relación con la transmisión de un inmueble situado en España, operación declarada mediante el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). La controversia se centra en la determinación del valor de adquisición del inmueble, elemento esencial para calcular la ganancia patrimonial derivada de su transmisión.

Aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF en el caso de un grupo empresarial internacional, y si ha de existir facturación efectiva entre las entidades

Aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF en el caso de un grupo empresarial internacional, y si ha de existir facturación efectiva entre las entidades. Imagen de la bola del mundo rodeada de montoncitos de monedas

La consulta tributaria de la DGT V2400-25 de 10 de diciembre de 2025, analiza la posible aplicación de la exención del art. 7 p) de la Ley del IRPF a las retribuciones percibidas por trabajadores de una sociedad española que realizan desplazamientos temporales al extranjero para desarrollar funciones dentro de un grupo empresarial internacional.

Una sociedad española, integrada en un grupo empresarial, cuenta con trabajadores que se desplazan temporalmente al extranjero para realizar actividades en hoteles y oficinas corporativas del grupo situadas fuera de España.

Entre estos trabajadores se encuentran miembros del equipo directivo (Director General, Vicepresidente Financiero, Vicepresidenta de Recursos Humanos, etc.), que desempeñan funciones corporativas internas del grupo. La retribución de dichos empleados es abonada por la sociedad española empleadora.

La cuestión planteada consiste en determinar si las retribuciones correspondientes a los trabajos realizados en el extranjero pueden beneficiarse de la exención prevista en el art. 7 p) de la Ley del IRPF, y si para ello es necesario que exista facturación efectiva entre las entidades del grupo.

TEAC: cuando el IVA no es mencionado en el contrato ha de incluirse en el precio

TEAC: cuando el IVA no es mencionado en el contrato ha de incluirse en el precio. Imagen de una bombilla rodeada de cubos con el símbolo del interrogante

Esta resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central aborda numerosos temas: la sujeción al IVA de las cesiones temporales de jugadores, principio de neutralidad del impuesto, determinación de la base imponible en las cesiones y regularización relativa al renting de vehículos cedidos a empleados.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 3765/2024, de 20 de enero de 2026, analiza diversas cuestiones relativas a la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) practicada a una entidad deportiva por determinadas operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad, principalmente las cesiones temporales de derechos federativos de jugadores de fútbol a otros clubes, así como otros ajustes vinculados a la deducción del impuesto.

TEAC sobre la RIC en Canarias: pérdida del beneficio fiscal por inexistencia de reserva en el patrimonio durante el período de mantenimiento

TEAC sobre la RIC en Canarias: pérdida del beneficio fiscal por inexistencia de reserva en el patrimonio durante el período de mantenimiento. Imagen del puzzle de la bandera de España y una pieza es la bandera de Canarias

El TEAC analiza la RIC en Canarias, concluyendo que la inexistencia absoluta de reserva en el patrimonio neto durante el período de mantenimiento implica pérdida del beneficio fiscal y obligación de integrar en la base imponible, con intereses de demora.

La reclamación expuesta por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la RG 9105/2024, aborda la interpretación del art. 27 de la Ley 19/1994 en relación con la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), a fin de determinar la consecuencia jurídica derivada de la inexistencia de reserva alguna en el patrimonio del balance de la actividad durante el período de mantenimiento de la inversión, aun cuando los activos en los que se materializó permanezcan en funcionamiento en la empresa.

El beneficio fiscal se encuentra vinculado al cumplimiento estricto de los requisitos previstos en el precepto, estructurados en tres momentos sucesivos: dotación, materialización y mantenimiento. El art. 27.3 establece que la reserva deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible en tanto que los bienes deban permanecer en la empresa.

Esta obligación no es una formalidad aislada, sino un requisito estructural que se proyecta durante toda su vigencia: la reserva ha de constituirse correctamente y permanecer efectivamente en el patrimonio neto, con carácter indisponible, durante todo el plazo legal de permanencia. La indisponibilidad garantiza que los beneficios no distribuidos queden inmovilizados y afectos a la autofinanciación empresarial, asegurando la asunción del compromiso inversor que justifica el sacrificio recaudatorio.

Efectos de la aplicación del régimen especial del grupo de entidades del IVA en su nivel avanzado, en relación con la cesión o el arrendamiento de un inmueble

Efectos de la aplicación del régimen especial del grupo de entidades del IVA en su nivel avanzado, en relación con la cesión o el arrendamiento de un inmueble. Imagen de una vista aérea de una reunión de trabjao de cinco personas

Tributación en el IVA de la cesión o arrendamiento intragrupo de un inmueble destinado a un centro universitario cuando las entidades aplican el régimen especial del grupo de entidades en su nivel avanzado y determinación de la base imponible e imputación del coste de los bienes de inversión.

En la consulta tributaria de la DGT V2367-25, de 4 de diciembre de 2025, una fundación titular de una universidad adquirió un inmueble sujeto y no exento de IVA con el fin de implantar un centro universitario adscrito. Sin embargo, por exigencias administrativas, la actividad docente del centro debe desarrollarse por una entidad con personalidad jurídica distinta de la universidad, motivo por el cual se ha constituido una nueva fundación que asumirá la actividad educativa.

La fundación propietaria del inmueble tiene previsto ceder o arrendar a la nueva fundación las partes del edificio destinadas a la actividad formativa. Ambas entidades formarán parte de un mismo grupo de entidades a efectos del IVA, aplicando el régimen especial del grupo de entidades en su nivel avanzado.

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