Certificación de la AEAT emitida a una entidad domiciliada en paraíso fiscal en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes
Enviado por Editorial el Vie, 21/11/2025 - 14:15El art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual dicha certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.
El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 5367/2022, de 22 de abril de 2025 debe resolver sobre la validez de las certificaciones emitidas por la Administración Tributaria en relación con el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (GEBI).
Las certificaciones fueron notificadas por la ONGT a una entidad no residente, residente en un territorio calificado como paraíso fiscal (Isla de Man), por no haber presentado ni ingresado la autoliquidación del gravamen en el plazo legal. La Administración cuantificó la deuda aplicando el tipo del 3% sobre el valor catastral de cada inmueble y expidió certificaciones que acreditaban el impago y que habilitaban la posterior emisión de providencias de apremio.
La entidad afectada impugnó dichos actos, alegando nulidad por omisión del procedimiento, indefensión por ausencia de trámite de audiencia, no sujeción al GEBI al no considerarse residente en Isla de Man, y, subsidiariamente, que dicho territorio no debería considerarse paraíso fiscal.
El Tribunal analiza primero las cuestiones procedimentales y concluye que el art. 45.2 del RDLeg. 5/2004 (TRLIRNR) regula un procedimiento especial en virtud del cual la certificación es suficiente para iniciar el apremio sin necesidad de una liquidación previa, dado que el impuesto se cuantifica de forma prácticamente automática.
Con lo cual, por directa previsión de la ley reguladora del impuesto la certificación ahí prevista, que notifica al sujeto pasivo incumplidor de que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haberse ingresado el impuesto e identifica su cuantía y los demás elementos determinantes de la obligación tributaria, habilita para la subsiguiente emisión de la correspondiente providencia de apremio, sin necesidad de que la Administración desarrolle un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada como pretende la reclamante.














