ISD reducción del 95% en donación de participaciones: donación de padres a hijos
Enviado por Editorial el Mié, 10/12/2025 - 15:08Aplicación de la reducción del 95% en la transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar conforme al art. 20.6 de la LISD, a la luz del cumplimiento de los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la continuidad en la dirección empresarial por parte del donatario.
Los padres del contribuyente de la consulta tributaria V1595-25, de 10 de septiembre de 2025, junto con éste y su hermano, poseen la totalidad del capital social de la sociedad A. La distribución accionarial se reparte casi al 50% entre los padres y el contribuyente, mientras que el hermano ostenta un porcentaje residual. Los padres desean donar al contribuyente sus participaciones mediante escritura pública, y para ello pretenden acogerse a la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley ISD). Para su aplicación, se requiere cumplir determinados requisitos vinculados a la edad de los donantes, su desvinculación de funciones directivas y el carácter exento de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.














