Doctrina Administrativa

ISD reducción del 95% en donación de participaciones: donación de padres a hijos

ISD reducción del 95%: donación de participaciones a hijos. Dos hombres, joven y adulto, firmando un documento

Aplicación de la reducción del 95% en la transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar conforme al art. 20.6 de la LISD, a la luz del cumplimiento de los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la continuidad en la dirección empresarial por parte del donatario.

Los padres del contribuyente de la consulta tributaria V1595-25, de 10 de septiembre de 2025, junto con éste y su hermano, poseen la totalidad del capital social de la sociedad A. La distribución accionarial se reparte casi al 50% entre los padres y el contribuyente, mientras que el hermano ostenta un porcentaje residual. Los padres desean donar al contribuyente sus participaciones mediante escritura pública, y para ello pretenden acogerse a la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley ISD). Para su aplicación, se requiere cumplir determinados requisitos vinculados a la edad de los donantes, su desvinculación de funciones directivas y el carácter exento de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Tributación en IS e IVA: en proceso de liquidación de sociedad, se adjudica un vehículo amortizado fiscalmente a uno de los socios

IS e IVA: adjudicación a socio de vehículo totalmente amortizado. Hombre joven abriendo la puerta de un coche de gama alta de color negro

Tributación en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido de la adjudicación a socios de bienes amortizados fiscalmente con valor de mercado durante la liquidación de una entidad.

La entidad X de la consulta tributaria V1593-25, de 10 de septiembre de 2025, se encuentra en proceso de liquidación y va a proceder a repartir entre sus socios los haberes restantes, consistentes en efectivo y un vehículo. El vehículo, totalmente amortizado fiscalmente, mantiene un valor de mercado significativo y se adjudicará a uno de los socios conforme a su porcentaje de participación en la sociedad.

La cuestión planteada versa sobre la tributación de esta adjudicación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Análisis fiscal en IP sobre la deducibilidad o no de la deuda personal derivada de un préstamo para la adquisición, construcción y mejora de un inmueble aportado a una sociedad española por un contribuyente no residente

Análisis fiscal en IP sobre la deducibilidad o no de la deuda personal derivada de un préstamo para la adquisición, construcción y mejora de un inmueble aportado a una sociedad española por un contribuyente no residente. Imagen de casas de colores sobre un mapamundi de fondo

La DGT resuelve esta cuestión.

El contribuyente de la consulta tributaria V1583-25, de 8 de septiembre de 2025, residente fiscal en Italia, adquirió en 2021 un inmueble ubicado en España, destinando tanto la adquisición como las obras de construcción y mejora a un préstamo otorgado por una entidad financiera extranjera. Aunque la deuda no estaba garantizada mediante hipoteca sobre el inmueble, el contribuyente cuenta con documentación que acredita fehacientemente que los fondos del préstamo fueron efectivamente invertidos en la compra, construcción y mejora de la propiedad.

Posteriormente, el contribuyente tiene la intención de aportar el inmueble a una sociedad española, de la que sería titular del 100% de las participaciones, y que explotará el inmueble mediante actividades agrícolas, alquiler con servicios hoteleros y organización de eventos. Además, se prevé que el contribuyente pueda utilizar privativamente el inmueble, abonándose un alquiler a sí mismo por este uso. Sin embargo, el préstamo permanecerá a nombre de él, manteniéndose como deudor personal de la entidad financiera.

Determinación de la fecha válida de notificación, en caso de aviso de notificación por vía electrónica en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) pero sin estar suscrito al sistema

Fecha válida de notificación, ¿vía electrónica en la DEHÚ o vía postal? Imagen de icono de correo electrónico

¿Se ha de tener en cuenta la fecha de la notificación electrónica, o bien, al no estar suscrito a dicho sistema DEHÚ habría que esperar a la notificación postal?

La contribuyente de la consulta tributaria V1565-25 de 3 de septiembre de 2025, participaba en un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo y recibió un aviso de notificación por vía electrónica, informándole de la puesta a disposición de la resolución correspondiente en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ). La interesada accedió al contenido de la resolución, pero manifestó que no estaba suscrita al sistema de notificaciones electrónicas y que no había recibido notificación postal alguna. Ante ello, planteó la duda sobre cuál debía considerarse la fecha válida de notificación, considerando la posibilidad de que pudiera recibir una notificación adicional en papel.

El TEAC unifica criterio en cuanto a la valoración de participaciones no cotizadas en procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT

El TEAC unifica criterio en cuanto a la valoración de participaciones no cotizadas en procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT. Imagen de un grupo irreconocible de personas en entornos de realidad virtual

La procedencia de aplicar el criterio de valoración del art. 16 de la Ley del IP a las participaciones sociales no admitidas a negociación en los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) LGT, y la exigencia de que la Administración motive que dicho método refleja el valor de mercado a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad conforme al art. 57.1.i) LGT.

La controversia de la resolución del TEAC RG 4841/2024 de 13 de noviembre de 2025, se centra en determinar si, para fijar el alcance de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 42.2.a) de la LGT, la Administración Tributaria puede valorar participaciones sociales no negociadas aplicando la regla del art. 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, al amparo del art. 57.1.i) LGT. Esta responsabilidad tiene carácter limitado, dado que su cuantía máxima es el valor de los bienes o derechos que el deudor principal ocultó o transmitió y que la Administración hubiera podido embargar en el procedimiento de apremio.

Tipo del 1% en ITP aplicable a inmuebles para iniciar actividad económica, pero adquiridos a una entidad que ya tenía los inmuebles afectos a actividad económica

Tipo del 1% en ITP aplicable a inmuebles para iniciar actividad económica, pero adquiridos a una entidad que ya tenía los inmuebles afectos a actividad económica. Imagen del 1% sobre unos edficios

El TEAC aclara que la norma no incluye como requisito para aplicar este tipo reducido que la entidad que transmite el inmueble no haya ejercido la actividad económica, sino únicamente el adquirente. Si la entidad transmitente ya ejercía la misma actividad económica, no se entiende que hay una continuación por el hecho de que el adquirente vaya a realizar dicha actividad. Para él, quien no ha ejercido actividad en los últimos tres años, será un inicio de actividad al adquirir dichos inmuebles previamente afectos.

El TEAC, en la resolución RG 1530/2024, de 30 de octubre de 2025, comienza explicando que el recurso de alzada analizado tiene su origen en la impugnación formulada por el Director General de Tributos de Aragón contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que había estimado la reclamación de una mercantil y había anulado la liquidación dictada en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD). La liquidación procedía de un acta de inspección levantada tras entender la Administración que no resultaba aplicable el tipo reducido del 1% previsto en el art. 121-11 del Decreto Legislativo 1/2005 para determinadas adquisiciones de inmuebles afectos al inicio de una actividad económica.

Denegación de la devolución de retenciones por IRNR a un grupo trust estadounidense exento de impuestos: exigencia de acreditar también la residencia de los beneficiarios, no solo de las entidades

Denegación de la devolución de retenciones por IRNR a un grupo trust estadounidense exento de impuestos: exigencia de acreditar también la residencia de los beneficiarios, no solo de las entidades. Imagen de la bandera de EEUU bajo unos rascacielos

Aplicación del Convenio España–Estados Unidos a los group trusts exentos de impuesto: análisis del TEAC sobre la falta de acreditación de los beneficiarios y la imposibilidad de aplicar tipos reducidos en dividendos, a efectos de devolución del IRNR respecto de los rendimientos sujetos a retención.

En la resolución del TEAC, RG 257/2022, de 20 de octubre de 2025, se expone que la reclamante presentó una solicitud de devolución por un supuesto exceso de retención aplicado a determinados rendimientos del capital, indicando que era residente en un país extranjero y que la devolución debía tramitarse conforme al Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos. En su escrito, explicó que la entidad XZ-LM es un subfondo perteneciente al fideicomiso XZ-QR, configurado como un group trust exento de impuestos bajo la normativa estadounidense conocida como Rev. Rul. 81-100, aplicable a vehículos colectivos utilizados por planes de pensiones cualificados en Estados Unidos.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2025 (2.ª quincena). Imagen de muchas lucecitas de navidad

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Imputación temporal de las provisiones por despido improcedente en el ámbito del IS: ¿deben deducirse en el ejercicio del despido o en el del acuerdo de conciliación?

Imputación temporal de las provisiones por despido improcedente en el ámbito del IS: ¿deben deducirse en el ejercicio del despido o en el del acuerdo de conciliación? Imagen de un hombre metiendo sus pertenencias en una caja tras su despido

Análisis fiscal de las provisiones por indemnización de despido: ejercicio de devengo, límites del artículo 15.i) LIS y efectos del acuerdo alcanzado en el año siguiente.

La entidad X de la consulta tributaria V1733-25, de 23 de septiembre de 2025, comunica en 2024 a una trabajadora su despido y reconoce contablemente la indemnización correspondiente al despido improcedente. Tras la carta de despido, la trabajadora presenta una papeleta de conciliación, lo que introduce cierta incertidumbre sobre la cuantía definitiva del importe a abonar. El acuerdo final entre ambas partes se formaliza en enero de 2025.

La cuestión consiste en determinar en qué ejercicio es fiscalmente deducible el gasto correspondiente a la indemnización por despido: si en 2024, cuando se registra contablemente la provisión, o en 2025, año en el que se alcanza el acuerdo en conciliación y se abonará la indemnización.

Análisis de la sujeción a AJD de unas escrituras que modifican la distribución de viviendas de un edificio entero y que cambian su uso a apartamentos turísticos

Análisis de la sujeción a AJD de unas escrituras que modifican la distribución de viviendas de un edificio entero y que cambian su uso a apartamentos turísticos. Imagen de unos pisos altos

Se identifican dos convenciones distintas: la declaración de obra nueva derivada de la modificación de la distribución de las viviendas, y el cambio de uso de las viviendas a apartamentos turísticos.

La entidad de la consulta tributaria V1727-25, de 23 de septiembre de 2025, es propietaria de un edificio con una única referencia catastral y ha llevado a cabo recientemente una escritura que modifica la distribución de las viviendas existentes y cambia su uso de viviendas a apartamentos turísticos. La consulta plantea si estas actuaciones deben tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

La normativa aplicable, contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD) y su reglamento (RITPAJD), establece que cuando un mismo documento o contrato contenga varias convenciones sujetas al impuesto de forma separada, cada una de ellas deberá tributar individualmente.

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