La obligación de presentar nuevamente el modelo 720 no surge por el cambio de las entidades depositarias, si se mantiene la misma cuenta y no aumenta el saldo conjunto
Enviado por Editorial el Lun, 13/07/2026 - 13:01La Dirección General de Tributos aclara que la variación de las entidades depositarias vinculadas a una cuenta en el extranjero no obliga a presentar una nueva declaración informativa cuando el titular mantiene la misma cuenta y el saldo conjunto no ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
La consulta tributaria V0971-26, de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos analiza el alcance de la obligación de presentar el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada por la Orden HAP/72/2013 y desarrollada en el art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). En concreto, se examina cuándo resulta obligatorio presentar una nueva declaración una vez que ya se ha presentado el modelo en ejercicios anteriores.














