Doctrina Administrativa

Es válido el requerimiento de información sobre los socios de una sociedad a través de su Libro Registro de Socios realizado por la Administración Tributaria

Es válido el requerimiento de información sobre los socios de una sociedad a través de su Libro Registro de Socios realizado por la Administración Tributaria. Imagen de un libro con gráficas en el que hay encima unas gafas

El Libro Registro de Socios contiene información con trascendencia tributaria para la Administración, pues permite verificar la identidad y el domicilio de los socios, titulares de las participaciones en la sociedad y las modificaciones que se produzcan en la titularidad de tales participaciones como consecuencia de las diferentes transmisiones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza en la resolución RG 7345/2023, de 24 de septiembre de 2023, un requerimiento de información mediante el que la Administración tributaria solicitó a una sociedad los datos identificativos de los dos socios o partícipes con mayor participación extraídos de su Libro Registro de Socios.

La entidad recurrente solicita la anulación del requerimiento alegando, por un lado, que carece de motivación suficiente y que no identifica las circunstancias que justifican la actuación administrativa y, por otro, que no se explica la trascendencia tributaria de la información solicitada ni su necesidad para una eventual regularización. Asimismo, considera que la Administración pretende invertir la carga de la prueba y actuar de forma desproporcionada, generando indefensión al obligado tributario.

El TEAC aplica la doctrina del TC relativa al sistema de determinación de la base imponible en ITP y AJD mediante el valor de referencia

El TEAC aplica la doctrina del TC relativa al sistema de determinación de la base imponible en ITP y AJD mediante el valor de referencia.  Imagen de la balanza de la jursticia en un escritorio de trabajo

La consecuencia jurídica de ello es que la tasación pericial contradictoria no procede cuando la base imponible del ITP y AJD se determina mediante el valor de referencia.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 1409/2025, de 30 de junio de 2026, resuelve un recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que había confirmado la inadmisión de la solicitud de reserva del derecho a promover una tasación pericial contradictoria en relación con la adquisición de 56 inmuebles. La controversia surge porque la Agencia Tributaria regularizó la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) aplicando el valor de referencia previsto en la normativa catastral. La entidad recurrente considera que dicha actuación constituye una comprobación de valores que permite solicitar la tasación pericial contradictoria, al amparo de los arts. 57 y 135 de la Ley General Tributaria (LGT), y del art. 47 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD. En apoyo de su postura, sostiene que el valor de referencia puede encuadrarse en los medios de comprobación previstos en el art. 57.1 de la LGT.

Arrendamiento de locales para uso particular por personas físicas y aplicación de la exención del IVA atendiendo al uso efectivo del inmueble

Arrendamiento de locales para uso particular por personas físicas y aplicación de la exención del IVA atendiendo al uso efectivo del inmueble

La tributación en el IVA del alquiler de un local a una persona física para uso particular depende del destino efectivo del inmueble. Si se utiliza exclusivamente como vivienda y se cumplen los requisitos legales, el arrendamiento estará sujeto y exento; en caso contrario, tributará al tipo general del 21%.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V5199-26, de 17 de julio de 2026, analiza la tributación en el IVA del arrendamiento de un local a una persona física para su uso particular, sin destinarlo al desarrollo de una actividad económica, determinando si resulta aplicable la exención prevista en el art. 20.Uno.23.º de la LIVA. En concreto, se examina la importancia del uso efectivo del inmueble para determinar si el arrendamiento está sujeto y exento del IVA o, por el contrario, sujeto y no exento, tributando al tipo general del 21%.

Calificación en el IRPF de los pagos satisfechos por un excónyuge como pensión compensatoria y aplicación de la prueba indiciaria por la Administración Tributaria

Calificación en el IRPF de los pagos satisfechos por un excónyuge como pensión compensatoria y aplicación de la prueba indiciaria por la Administración Tributaria

Las cantidades satisfechas por un cónyuge separado para mantener el nivel de vida del otro pueden calificarse como pensión compensatoria sujeta al IRPF, aunque no estén expresamente recogidas en el convenio de separación ni exista una resolución judicial que las establezca. La Administración tributaria puede acudir a la prueba indiciaria para determinar la verdadera naturaleza de las rentas percibidas, siempre que los hechos acreditados permitan alcanzar una conclusión mediante un razonamiento lógico, preciso y concordante.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9367/2023, de 13 de julio de 2026, analiza la tributación en el IRPF de las cantidades satisfechas por un cónyuge separado a su expareja en concepto de alquiler de la vivienda, gastos personales y familiares y disposiciones realizadas mediante tarjetas de crédito, así como la procedencia de su calificación como rendimientos del trabajo en concepto de pensión compensatoria.

Cuestiones fiscales para tener en cuenta en el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble por persona jurídica no residente

Cuestiones fiscales para tener en cuenta en el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un inmueble por persona jurídica no residente. Imagen de dos chicas trabajando y señalando sobre una maqueta de dos edificios

El TEAC detalla cuestiones que afectan valor de adquisición y de transmisión de un inmueble para calcular la ganancia patrimonial de una entidad no residente. El coste de construcción no siempre se incluye en el valor de adquisición, como tampoco puede minorarse siempre el valor de transmisión en el coste del mobiliario. Y, el hecho de que un inmueble sea propiedad de una persona jurídica no permite presumir que haya estado arrendado, cedido o puesto a disposición de los socios o administradores durante el tiempo de permanencia en su patrimonio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) examina en su resolución RG 7794/2023, de 24 de septiembre de 2026 la conformidad a Derecho de una liquidación relativa a la ganancia patrimonial obtenida por una entidad no residente con ocasión de la transmisión de un inmueble situado en España.

La controversia se centra en tres cuestiones: la inclusión del coste de construcción de la vivienda en el valor de adquisición, la amortización que debe minorar dicho valor y la posibilidad de excluir del valor de transmisión una parte del precio atribuida al mobiliario existente en el inmueble.

Cálculo e imputación temporal en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial generada por la transmisión de participaciones sociales con parte del precio variable

Cálculo e imputación temporal en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial generada por la transmisión de participaciones con parte del precio variable

La venta de participaciones sociales con precio fijo y variable exige estimar el valor total de transmisión para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF. Si en posteriores ejercicios la cuantía correspondiente a la parte indeterminada del precio difiere de la estimación previamente realizada, se deberá practicar la regularización consiguiente. Si los cobros se prolongan más de un año, puede optarse por imputar la renta a medida que sean exigibles los plazos, con los ajustes fiscales correspondientes.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V1642-26, de 18 de junio de 2026, analiza el cálculo y la imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF derivada de la venta de participaciones sociales cuando el precio incluye una parte fija y otra variable, vinculada a la facturación futura de determinados clientes.

La falta de declaración de fallido del deudor principal impide la derivación de responsabilidad subsidiaria y, al constituir ésta el presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria determina también la anulación de esta

La falta de declaración de fallido del deudor principal impide la derivación de responsabilidad subsidiaria y, al constituir ésta el presupuesto de hecho habilitante de la posterior responsabilidad solidaria determina también la anulación de esta. Imagen de un dedo parando la tirada de en cadena de una fila de fichas de dominó

En los supuestos de responsabilidad tributaria "en cadena", la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye el presupuesto de hecho habilitante de la posterior derivación de responsabilidad solidaria. En consecuencia, el responsable solidario puede impugnar el acuerdo dictado frente a él alegando la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, cuando ésta constituya un requisito para aquélla, invocando la inexistencia de declaración de fallido de la deudora primogénita.

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución RG 9980/2023, de 17 de septiembre de 2026, analiza la legalidad de un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria al amparo del art. 42.2.a) de la LGT, relativo a quienes causen o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

Reducción en IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador quien tiene su residencia familiar habitual en otra localidad

Reducción en IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador quien tiene su residencia familiar habitual en otra localidad. Imagen de una chica dando un juego de llaves de una casa a una pareja

Aplicación de la reducción del 50 % en el IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador: requisitos para considerar el inmueble destinado a vivienda y distinguirlo de un arrendamiento de temporada cuando el empleado reside en otra localidad por motivos laborales.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V5292-26, de 28 de julio de 2026, analiza la posibilidad de aplicar la reducción prevista en el art. 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) a los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de una vivienda a una empresa, cuando el inmueble se destina exclusivamente a la residencia de un trabajador identificado expresamente en el contrato.

La DGT parte de la premisa de que el arrendamiento no constituye una actividad económica, al no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 27.2 de la LIRPF. Por tanto, las rentas obtenidas por el propietario tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

La falta de prueba sobre el carácter accesorio de los servicios de instalación impide recuperar el IVA soportado y el mínimo de 400 euros se calcula sobre el total solicitado

La falta de prueba sobre el carácter accesorio de los servicios de instalación impide recuperar el IVA soportado y el mínimo de 400 euros se calcula sobre el total solicitado

El Tribunal considera que no se puede obtener la devolución del IVA soportado por servicios de instalación y montaje cuando no se acredita que estos constituyan prestaciones accesorias de servicios de reparación o suministro de repuestos. La resolución también analiza el requisito de reciprocidad con Canadá y establece que el límite mínimo de 400 euros para solicitudes trimestrales debe calcularse sobre el conjunto de cuotas incluidas en la solicitud, y no factura por factura.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 5890/2025, de 22 de septiembre de 2026, analiza el régimen especial de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en particular, cuando el solicitante está establecido en Canadá, así como el alcance de la reciprocidad de trato reconocida entre España y dicho Estado.

La imputación de una retribución en especie por la cesión de un vehículo al trabajador no determina por sí sola la deducción del 100% del IVA, siendo necesario acreditar la onerosidad y el grado de afectación a la actividad

La imputación de una retribución en especie por la cesión de un vehículo al trabajador no determina por sí sola la deducción del 100% del IVA, siendo necesario acreditar la onerosidad y el grado de afectación a la actividad. Imagen de una persona firmando unos papeles de un coche nuevo

La cesión de un vehículo turismo por una empresa a un trabajador exige diferenciar la tributación de la retribución en especie en el IRPF de su tratamiento en el IVA, de modo que la existencia de una contraprestación determina la onerosidad de la operación y puede afectar a la deducción del IVA, mientras que en las cesiones gratuitas resulta aplicable, con carácter general, la presunción de afectación del 50%, sin perjuicio de la acreditación de un porcentaje distinto y de la posterior regularización de las cuotas deducidas.

La consulta de la DGT V5251-26, de 23 de julio de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de la adquisición de un vehículo turismo por una empresa para ponerlo a disposición de uno de sus trabajadores, principalmente para fines empresariales, aunque con posibilidad de uso privado puntual.

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