Aplicación del régimen de impatriados, aunque se reduzca la jornada de la relación laboral que motivó el traslado, para compatibilizar con otro cargo realizado en remoto para empresa extranjera
Enviado por Editorial el Lun, 31/08/2026 - 13:01La DGT permite mantener el régimen especial de trabajadores desplazados del art. 93 de la Ley del IRPF a pesar de reducir la jornada del empleo que motivó el traslado a España para compatibilizarlo con un trabajo remoto para una empresa del Reino Unido y, posteriormente, asumir funciones ejecutivas como administrador de otra sociedad española.
El contribuyente de la consulta tributaria DGT V1374-26, de 4 de junio de 2026, se trasladó a España el 1 de marzo de 2023 para iniciar una relación laboral con una sociedad española y optó por aplicar el régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF, conocido como régimen de impatriados. La opción fue aceptada por la AEAT y puede aplicarse, en principio, durante los ejercicios 2023 a 2028, siempre que no se produzca una causa de renuncia o exclusión.
Posteriormente, adquirió una participación del 40% en una sociedad española, aunque inicialmente su intervención se limita a la condición de inversor financiero, sin participar en la gestión ni formar parte del órgano de administración.














