Doctrina Administrativa

La renta en especie derivada del uso particular de un vehículo cedido por la empresa puede formar parte del cómputo de la renta exenta del art. 7 p) de la Ley IRPF

Las rentas en especie se incluyen en las rentas exentas del art. 7 p) Ley IRPF. Un coche en miniatura en una mano y en la otra un puñado de monedas

La DGT analiza la consideración de la retribución en especie por la cesión y uso particular de un vehículo de empresa como parte integrante de las retribuciones computables a efectos de determinar la renta exenta por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 p) de la Ley del IRPF.

La consulta tributaria V0885-25, de 23 de mayo de 2025, se centra en determinar si la retribución en especie derivada del uso particular de un vehículo facilitado por la empresa a un empleado puede computarse dentro de la renta exenta prevista en el art. 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley IRPF). Esta exención se aplica a las rentas del trabajo obtenidas por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando se cumplen ciertos requisitos legales.

El TEAC establece dos criterios: una solicitud de aplazamiento sin garantía que es inadmitida nunca suspendió el periodo ejecutivo y el pago total de la deuda antes de la resolución de la solicitud de aplazamiento supone desistir del mismo

El TEAC establece dos criterios: una solicitud de aplazamiento sin garantía que es inadmitida nunca suspendió el periodo ejecutivo y el pago total de la deuda antes de la resolución de la solicitud de aplazamiento supone desistir del mismo. Imagen de un mazo de juez sobre un fajo de billetes de 100 euros

Efectos jurídicos de la inadmisión y del desistimiento tácito en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias presentadas en período voluntario: delimitación del inicio del período ejecutivo, procedencia o no del recargo y alcance de los intereses de demora.

El asunto analizado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 5121/2023, de 18 de febrero de 2025, tiene su origen en una reclamación presentada frente a la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). La controversia surge cuando una sociedad presenta, dentro del plazo reglamentario, una autoliquidación del modelo 111 -retenciones e ingresos a cuenta del IRPF- acompañada de una solicitud de aplazamiento del pago, formulada sin aportar garantías.

Transcurrido el período voluntario de ingreso, y sin que la Administración hubiera resuelto la solicitud, el obligado tributario abonó la totalidad del importe adeudado. Posteriormente, la AEAT dictó una resolución declarando inadmitida la solicitud de aplazamiento y consideró que, al entenderse la solicitud “no presentada”, el ingreso realizado debía reputarse efectuado en período ejecutivo, procediendo a aplicar el recargo ejecutivo del 5% previsto en el art. 28 de la Ley General Tributaria (LGT).

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2025 (2.ª quincena)

Selección de doctrina tributaria. Octubre 2025 (2.ª quincena). Imagen de unas calabazas y hojas otoñales

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La DGT reitera que no es posible solicitar la exención del IEDMT establecida para los vehículos con posterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de personas con discapacidad

No es posible solicitar la exención del IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo. Imagen de un primer plano de un coche rojo

En ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1679/2025 de 17 de septiembre de 2025 reitera que en ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Está sujeto al impuesto sobre envases de plástico el film utilizado en la gestión de residuos de un ecoparque. Operario con un rollo grande de papel film

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1606/2025 de 11 de septiembre de 2025 declara la sujeción al Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables del film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque.

No está sujeta al impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150

No está sujeta al impuesto sobre los gases fluorados de la importación de estos gases en los equipos de refrigeración de un vehículo. Mano de mujer frente a la rejilla de ventilación del aire acondicionado en el coche

La UE promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte no está sujeta al Impuesto sobre Gases Fluorados.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1605/2025 de 11 de septiembre de 2025 afirma que está exenta del impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150.

Existe normativa sectorial en función de la cual se promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte estaría no sujeta.

La DGT señala los límites a las exenciones del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Límites a la exención del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Cerveza y vino

Se puede importar exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1601/2025 de 11 de septiembre de 2025 aclara cuál es el límte de la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

Así resuelve que un viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, como máximo un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Tanto el litro de alcohol o de bebidas derivadas, o los dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas representa el 100 por cien de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total. Y, además de las bebidas anteriores, el viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico. Imagen de unas fechas blancas opuestas entre sí sobre un fondo rojo

Se analiza una operación de aportación no dineraria de ramas de actividad y la posible aplicación del régimen fiscal especial de neutralidad previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a la existencia de motivos económicos válidos y a la configuración autónoma de las ramas de actividad aportadas.

La entidad A de la consulta vinculante V1604-25, de 11 de septiembre de 2025, de la DGT, está participada por tres socias con una distribución del capital del 47,5%, 47,5% y 5%, respectivamente. Su actividad empresarial comprende dos líneas diferenciadas: la explotación de un centro de coworking -mediante el arrendamiento de espacios y prestación de servicios asociados- y la gestión de un inmueble destinado al alojamiento turístico extrahotelero, con servicios de hostelería incluidos. Sin embargo, la actual estructura de la empresa se considera ineficiente tanto desde el punto de vista económico como organizativo, por lo que las socias pretenden separar ambas actividades para optimizar su gestión y especialización.

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS. Imagen de una entrega de llaves de una casa

La DGT analiza el tratamiento fiscal aplicable a las filiales de una sociedad dedicada al desarrollo y arrendamiento de inmuebles logísticos, en las que la gestión de los activos se encuentra externalizada a una entidad especializada, y determinación de si dicha estructura cumple los requisitos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para ser considerada como actividad económica y no como entidad patrimonial, a efectos de la aplicación de la exención sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones prevista en el art. 21.3 de la misma norma.

La sociedad de la consulta vinculante V1547-25, de 1 de septiembre de 2025, es una entidad limitada española que actúa como vehículo de inversión de un fondo, dedicado al desarrollo de una plataforma logística en España. Con el fin de aislar los riesgos y estructurar adecuadamente la financiación de los proyectos, las inversiones se realizan a través de filiales íntegramente participadas.

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario

Confirmación por el TEAC de la sanción impuesta por la presentación de declaración tributaria fuera de plazo: suficiente motivación de la culpabilidad por el propio incumplimiento del obligado tributario. Imagen de un reloj de arena de color azul que está sobre un calendario

Sanción por presentación extemporánea de declaración informativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 296: el TEAC reitera que la culpabilidad se presume del propio incumplimiento cuando no se acredita diligencia ni causa justificativa. Concurren los elementos objetivo y subjetivo de la infracción del art. 198 LGT y se aprecia la falta de diligencia del obligado tributario en el cumplimiento de sus obligaciones formales.

El asunto examinado en la resolución RG 5788/2021, de 31 de marzo de 2025, se refiere a una sanción impuesta a una entidad por la presentación fuera de plazo del modelo 296, correspondiente al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente relativo al ejercicio 2019. La declaración se presentó el 23 de febrero de 2021, cuando el plazo reglamentario finalizaba el 31 de enero de 2020, lo que supone un retraso de 389 días.

La Administración consideró que esta conducta constituye una infracción tributaria leve, tipificada en el art. 198 de la Ley General Tributaria (LGT), que sanciona la falta de presentación en plazo de declaraciones o autoliquidaciones cuando no exista perjuicio económico para la Hacienda Pública. Dicha infracción se castiga con multa pecuniaria fija, y cuando se trata de declaraciones informativas exigidas con carácter general (arts. 93 y 94 LGT), la sanción asciende a 20 euros por cada dato con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

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