Obtener rendimientos del trabajo de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España no impide aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados
Enviado por Editorial el Vie, 11/09/2026 - 13:35Régimen especial de impatriados del art. 93 de la Ley IRPF: compatibilidad con la percepción simultánea de rendimientos del trabajo derivados de dos relaciones laborales por cuenta ajena con distintos empleadores residentes en España.
La consulta tributaria V5132-26, de la DGT, de 9 de julio de 2026, analiza la situación de una persona física que adquirió su residencia fiscal en España en 2023 y que tributa por el régimen especial previsto en el ar. 93 de la Ley IRPF, conocido como régimen de impatriados o de trabajadores desplazados a territorio español. El contribuyente mantiene una relación laboral por cuenta ajena con una entidad residente en España y se plantea iniciar, adicionalmente, una segunda relación laboral a tiempo parcial con otra entidad también residente en España. No tendría participación en esta segunda sociedad ni ejercería funciones de administración o representación legal.
La cuestión que se plantea es si la percepción simultánea de rendimientos del trabajo procedentes de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España puede afectar al mantenimiento del régimen especial del art. 93 de la Ley IRPF.














