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Efectos de la aplicación del régimen especial del grupo de entidades del IVA en su nivel avanzado, en relación con la cesión o el arrendamiento de un inmueble

Efectos de la aplicación del régimen especial del grupo de entidades del IVA en su nivel avanzado, en relación con la cesión o el arrendamiento de un inmueble. Imagen de una vista aérea de una reunión de trabjao de cinco personas

Tributación en el IVA de la cesión o arrendamiento intragrupo de un inmueble destinado a un centro universitario cuando las entidades aplican el régimen especial del grupo de entidades en su nivel avanzado y determinación de la base imponible e imputación del coste de los bienes de inversión.

En la consulta tributaria de la DGT V2367-25, de 4 de diciembre de 2025, una fundación titular de una universidad adquirió un inmueble sujeto y no exento de IVA con el fin de implantar un centro universitario adscrito. Sin embargo, por exigencias administrativas, la actividad docente del centro debe desarrollarse por una entidad con personalidad jurídica distinta de la universidad, motivo por el cual se ha constituido una nueva fundación que asumirá la actividad educativa.

La fundación propietaria del inmueble tiene previsto ceder o arrendar a la nueva fundación las partes del edificio destinadas a la actividad formativa. Ambas entidades formarán parte de un mismo grupo de entidades a efectos del IVA, aplicando el régimen especial del grupo de entidades en su nivel avanzado.

Intento de aplicar la no sujeción del art. 7. 1º de la Ley IVA a dos transmisiones distintas destinadas a una misma actividad económica realizada por el adquirente

Intento de aplicar la no sujeción del art. 7.1º de la Ley IVA a dos transmisiones distintas destinadas a una misma actividad económica realizada por el adquirente. Imagen del dibujo de dos personajes en el que sale la palabra beneficio y un saco de dinero además de mas cosas

Las dos transmisiones independientes proceden de dos sociedades mercantiles distintas, cada una proporcionando distintas cosas necesarias para la actividad que finalmente se realizará por el adquirente.

La persona física de la consulta tributaria de la DGT V2321-25, de 1 de diciembre de 2025, tiene previsto adquirir una clínica de ginecología con el objetivo de continuar desarrollando la misma actividad sanitaria. La operación se realizará mediante dos transmisiones independientes procedentes de dos sociedades mercantiles distintas. Por un lado, una de las entidades transmitirá el local donde se desarrolla la actividad y su aparcamiento, mientras que la otra transmitirá los elementos materiales afectos a la explotación, tales como equipos médicos, mobiliario, sistemas informáticos y la cartera de clientes.

La cuestión planteada consiste en determinar si estas operaciones pueden acogerse al supuesto de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) previsto en el art. 7.1º de la Ley 37/1992 (Ley del IVA), relativo a la transmisión de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma.

IP exención de participaciones en entidades: aplicación en el caso de un grupo de empresas tras realizar una fusión por absorción y una escisión total y aplicar el régimen FEAC

IP exención de participaciones en entidades: aplicación en el caso de un grupo de empresas tras realizar una fusión por absorción y una escisión total y aplicar el régimen FEAC. Imagen de unas cajas con la figura de una personas que están interrelacionadas las inas con las otras

Aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio a las participaciones en las sociedades resultantes de una operación de reestructuración societaria, condicionada al cumplimiento de los requisitos de actividad económica, participación significativa y ejercicio efectivo de funciones de dirección remuneradas por parte de los socios.

El caso planteado en la consulta tributaria de la DGT V2349-25, de 3 de diciembre de 2025, se refiere a un grupo familiar de sociedades cuyo núcleo es la entidad A, participada por varios miembros de una misma familia.

Los socios son PF1, PF2, PF3, PF4, PF5, PF6, PF7, PF8 y PF9, quienes poseen directamente el 45% del capital de la entidad A. El 55% restante procede de la herencia de los ascendientes PF10 y PF11, ya fallecidos.

La entidad A actúa como sociedad matriz del grupo familiar y dirige y gestiona las participaciones en otras sociedades, disponiendo para ello de medios materiales y personales.

Todas estas sociedades forman parte de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal.

Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu

Emitir tickets de caja y estar bajo el régimen de estimación objetiva no exime de la obligación de adaptarse al Sistema Veri*Factu. Imagen de un ticket saliendo de un terminal de pago

Obligación de adaptación al sistema Veri*factu para autónomos en régimen de estimación objetiva que emiten tickets o facturas de forma ocasional: análisis de la aplicación del RD 1007/2023 y sus plazos de cumplimiento antes del 1 de julio de 2026.

La contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2055-25, de 5 de noviembre de 2025, es una persona física autónoma que desarrolla la actividad de peluquería, encuadrada en el epígrafe 972.1 del IAE, tributando en el IRPF por el régimen de estimación objetiva (módulos) y en el IVA por el régimen simplificado. Señala que no emite facturas de forma habitual, sino únicamente cuando el cliente lo solicita, siendo lo ordinario la expedición de tickets de caja.

Tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023 (RSIF o sistema Veri*factu), se plantea si, pese a su reducido volumen formal de facturación y al uso habitual de tickets, estará obligada a adaptar su sistema de facturación antes del 1 de julio de 2026, fecha prevista para las personas físicas no acogidas al SII.

Redistribución de los ingresos familiares de una pareja de hecho en diferentes cuentas bancarias: tributación en ISD e IRPF

Redistribución de los ingresos familiares de una pareja de hecho en diferentes cuentas bancarias: tributación en ISD e IRPF. Imagen de una pareja anotando sus ideas sobre algo

Tratamiento fiscal de la redistribución proporcional de los fondos de la cuenta bancaria conjunta entre convivientes no casados con separación de patrimonios: análisis de la posible existencia de donación, incidencia en el IRPF y relevancia de la prueba de la titularidad dominical.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2105-25, de 6 de noviembre de 2025, convive con su pareja, sin vínculo matrimonial y bajo régimen de separación de patrimonios, teniendo una hija en común. Ambos son cotitulares de una cuenta bancaria conjunta en la que ingresan exclusivamente sus rendimientos del trabajo. Pretenden redistribuir el saldo existente entre tres cuentas: una individual para cada conviviente y una cuenta común para atender los gastos familiares. La redistribución se realizará en proporción a los ingresos de cada uno, y no por mitades iguales.

La DGT afirma que ya se puede comenzar a usar voluntariamente el Sistema Veri*Factu antes de la fecha obligatoria

La DGT afirma que ya se puede comenzar a usar voluntariamente el Sistema Veri*Factu antes de la fecha obligatoria. Imagen de un chico en un escritorio con un reloj de arena y gráficas virtuales

Aunque la consulta no refleja las modificaciones que han tenido lugar respecto a la entrada en vigor del Sistema Veri*Factu, esta consulta tributaria merece la pena ser destacada por los demás temas que aborda.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V1899-25, de 15 de octubre de 2025, realiza actualmente la facturación de sus servicios profesionales utilizando Microsoft Word. Posteriormente convierte cada documento en PDF, lo firma digitalmente con su certificado y archiva cada factura en carpetas ordenadas por trimestres.

Plantea diversas cuestiones:

  • si este procedimiento constituye un Sistema Informático de Facturación (SIF) según la normativa vigente,
  • si podría comenzar voluntariamente a emitir facturas mediante SIF antes de la fecha obligatoria,
  • y si podría acceder con su certificado de usuario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a los registros de facturas de sus proveedores que utilicen SIF.

Compensación de BINS en una operación de fusión por absorción inversa analizada por la DGT

Compensación de BINS en una operación de fusión por absorción inversa analizada por la DGT. Imagen de cuatro manos colocando engranajes para que conecten

Aplicación del régimen de neutralidad fiscal en una fusión inversa intragrupo con transmisión de bases imponibles negativas y análisis de la concurrencia de motivos económicos válidos conforme a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La entidad X de la consulta tributaria V2115-25, de 6 de noviembre de 2025, es una sociedad holding dedicada a la tenencia y mantenimiento de participaciones, íntegramente participada por la sociedad Y. A su vez, X ostenta el 100% del capital de la entidad Z.

La estructura actual del grupo en España genera ineficiencias derivadas de la duplicidad de funciones administrativas y de gestión. Si bien dicha configuración respondió inicialmente a la entrada del grupo en el mercado español, en la actualidad ha perdido funcionalidad. Por ello, se plantea una fusión por absorción inversa, en virtud de la cual Z absorbería a X, extinguiéndose esta última y transmitiendo en bloque su patrimonio a la absorbente por sucesión universal.

El activo de X se compone principalmente de su participación en Z y de créditos fiscales por bases imponibles negativas generadas antes de la consolidación fiscal. Por su parte, Z cuenta con existencias, créditos frente a deudores, inmovilizado material e intangible, necesarios para el desarrollo de su actividad.

Asesora fiscal/laboral que usa Word y Excel para emitir facturas, pregunta a la DGT sobre su obligación de aplicar el Reglamento Veri*Factu y si puede considerarse un “programa de doble uso” a efectos de infracciones

Asesora fiscal/laboral que usa Word y Excel para emitir facturas, pregunta a la DGT sobre su obligación de aplicar el Reglamento Veri*Factu y si puede considerarse un “programa de doble uso” a efectos de infracciones. Imagen de una chica trabajando con doble pantalla

Análisis de la aplicación del Real Decreto 1007/2023 a la emisión de facturas mediante Word y Excel por profesionales autónomos y su posible consideración como programas de doble uso a efectos del art. 29.2.j) y 201 bis de la Ley General Tributaria.

La consulta tributaria de la DGT V2045-25, de 4 de noviembre de 2025, parte de una profesional autónoma -abogada y asesora fiscal y laboral- que emite sus facturas utilizando programas de uso general como Word y Excel, empleados como meras plantillas para su confección y archivo. Posteriormente, introduce manualmente los datos de cada factura en un programa de contabilidad desde el que lleva su contabilidad y genera los libros registro obligatorios.

En la exención del art. 7 p) Ley IRPF es irrelevante el día de la semana o la hora de partida a efectos del cómputo de los días de desplazamiento

En la exención del art. 7 p) Ley IRPF es irrelevante el día de la semana o la hora de partida a efectos del cómputo de los días de desplazamiento. Imagen de una persona viendo un calendario en la tablet

La DGT recuerda lo expresado por el Tribunal Supremo, considerando coherente y razonable interpretar que los términos "trabajos efectivamente realizados en el extranjero", comprenden los días de llegada y de partida.

El texto de la consulta tributaria de la DGT V1875-25, de 14 de octubre de 2025, aborda el tratamiento tributario y el cómputo de los días correspondientes al desplazamiento, en la aplicación de la exención a los rendimientos obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, prevista en el artículo 7.p) LIRPF.

En relación con la exención regulada en el art. 7 p) LIRPF, el contribuyente de la consulta quiere conocer si, en el caso de un trabajador que realiza un desplazamiento al extranjero por motivos laborales cualquier día de la semana y la hora de salida del territorio español es a partir de las 18:00, comprende el día de partida.

Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas

Tipo reducido del 15% en IS para entidades de nueva creación ante la existencia de entidades vinculadas y socios personas físicas. Imagen de una mesa con monedas en la que se ve un porcentaje y una flecha hacia abajo

Análisis del tipo impositivo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación. Requisitos de actividad económica, criterios de vinculación según el art. 18 de la LIS y reglas de aplicación en el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

El texto de la consulta tributaria DGT V2023-25, de 29 de octubre de 2026, aborda la interpretación del artículo 29 LIS relativo al tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, concretamente, al tipo previsto para entidades de nueva creación, atendiendo principalmente a los criterios de vinculación entre entidades.

La entidad manifiesta que desarrolla la actividad de construcción, que obtuvo en 2022 (ejercicio de su constitución) una base imponible negativa. Durante el ejercicio 2023 tuvo beneficio y una base imponible positiva. Por tanto, en la medida en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del art. 5.1 de la LIS, es decir, en la medida en que ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del art. 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

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