La DGT, entre sus últimas consultas ha publicado tres en materia de IAE. En una de ellas se afirma que no devenga cuota alguna la impartición de cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo pues no tienen la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE. Por otro lado, en las dos resoluciones restantes se analiza el encuadramiento en las tarifas del servicio de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para su uso en buques y del comercio al por menor e instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño y además presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.
En la consulta DGT V1202/2025 de 2 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos determina que los cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo no tendrán la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE y no devengarán cuota alguna en el impuesto, por tanto, una persona que figura matriculada en el Epígrafe 933.9 de la Secc. 1.ª del IAE no deberá matricularse para su impartición en ninguna otro epígrafe.
En el plano contrario se sitúa la empresa objeto de la Consulta V275/2025 de 10 de julio, que se dedica al comercio al por menor y a la instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño (mamparas, duchas, sanitarios, mobiliario y accesorios) y además presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.