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ISD reducción del 95% para participaciones en entidades: posibilidad de enajenar las participaciones y reinvertir en otros bienes o activos

ISD reducción del 95% para participaciones en entidades: posibilidad de enajenar las participaciones y reinvertir en otros bienes o activos. Imagen de dos móviles en los que salen por el aire monedas que van de un móvil a otro

Dos hermanos heredaron las acciones de una sociedad, pudiendo aplicar la reducción del 95% del ISD, pero pretenden disolver la sociedad antes del transcurso de los 10 años desde el fallecimiento del causante, pero esto no supone la pérdida de dicho beneficio fiscal si el importe obtenido se reinvierte en otros activos.

En la consulta tributaria V1579-25, de 8 de septiembre de 2025, se expone que en marzo de 2023 falleció la madre del contribuyente, quien junto con su hermana heredó 5.040 acciones de la sociedad A. Sobre estas participaciones se aplicó en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la reducción del 95% prevista para participaciones en entidades que disfrutan de la exención del art.4. Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, exención que siempre habían cumplido los accionistas. Actualmente, el contribuyente posee el 24,98% de la sociedad A, su hermana el 24,91% y el resto corresponde a tres primos, salvo 16 acciones de titular desconocido.

En 2025, la sociedad A ha vendido prácticamente la totalidad de sus activos empresariales y ya no desarrolla actividad económica, salvo una pequeña participación pendiente de transmisión. Ante esta situación, los socios se plantean disolver y liquidar la sociedad, lo que implicaría la percepción por los herederos de los importes correspondientes al valor de sus acciones.

Arrendar una vivienda nueva a una sociedad para que la destine a alojamiento turístico es una operación sujeta a IVA con derecho a deducción si está afecta a actividad empresarial

Arrendar una vivienda nueva a una sociedad para que la destine a alojamiento turístico es una operación sujeta a IVA con derecho a deducción si está afecta a actividad empresarial. Imagen de una pareja de espaldas con una maleta de viaje cada uno

La DGT analiza también si está sujeta y exenta dicho arrendamiento de vivienda, y la necesidad de que haya afectación a la actividad.

La contribuyente, persona física, de la consulta tributaria V1573-25, de 5 de septiembre de 2025, adquiere una vivienda nueva para arrendarla a una sociedad limitada que la explotará como alojamiento turístico. La cuestión central consiste en determinar si puede deducir el IVA soportado en la compra de la vivienda y cómo acreditar que dicha adquisición se realizó con la intención de afectarla a una actividad empresarial de arrendamiento.

En primer lugar, la normativa del IVA considera empresarios o profesionales a quienes realizan actividades de arrendamiento con intención de obtener ingresos continuados. Por ello, la contribuyente adquiere esta condición a efectos del impuesto, quedando sujetos al IVA los arrendamientos que realice en el ejercicio de esta actividad.

Tipo de 10% de IVA aplicable a la reanudación de unas obras en una vivienda cuya construcción quedó paralizada hace años

Tipo de 10% de IVA aplicable a la reanudación de unas obras en una vivienda cuya construcción quedó paralizada hace años. Imagen de una pareja con el arquitecto mirando su casa nueva que está en construcción

La Administración Tributaria entiende que las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de viviendas pueden tributar al 10% siempre que se demuestre dicha aptitud, sin exigirse necesariamente documentación administrativa como la cédula de habitabilidad.

La persona de la consulta tributaria V1572-25, de 5 de septiembre de 2025, heredó una vivienda cuya construcción quedó paralizada hace más de quince años y ahora pretende reanudar las obras como autopromotor para destinarla a su residencia habitual. La cuestión planteada se centra en determinar el tipo impositivo del IVA aplicable a los trabajos de construcción que va a contratar.

En primer lugar, se aclara que el contribuyente no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que actúa como autopromotor para uso propio y no con finalidad de venta o cesión. Por ello, no puede deducir las cuotas del impuesto soportadas en la ejecución de las obras.

Respecto al tipo impositivo aplicable, la Ley del IVA establece un tipo general del 21%, salvo que concurran los supuestos que permiten aplicar el tipo reducido del 10%. Dicho tipo reducido es aplicable a las ejecuciones de obra directamente contratadas entre el promotor y el contratista, siempre que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas.

Procedimiento de recaudación: las rentas en especie son salario por lo que han de tenerse en cuenta a efectos de los límites de embargabilidad

Procedimiento de recaudación: las rentas en especie son salario por lo que han de tenerse en cuenta a efectos de los límites de embargabilidad. Imagen de un dibujo de un montoncito de monedas en la que en la cima hay la figura de un hombre mirando para el vacío

El Estatuto de los Trabajadores establece que se consideran salario todas las percepciones económicas, tanto en dinero como en especie, siempre que retribuyan el trabajo efectivo o los descansos computables.

La cuestión planteada en la consulta tributaria V1560-25, de 3 de septiembre de 2025, consiste en determinar si la retribución en especie debe incluirse en el cálculo del embargo de salarios. La duda surge porque el Estatuto de los Trabajadores considera salario toda percepción económica del trabajador, ya sea en dinero o en especie, mientras que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el embargo debe fijarse sobre la cantidad líquida que percibe el ejecutado, una vez aplicados los descuentos legales.

Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero

Modelo 720: el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de forma separada para cada bloque patrimonial, y no de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero. Imagen del mapa del mundo interrelacionado con flechas

En esta consulta vinculante de la DGT también se aclara la forma de categorizar de determinados activos.

El contribuyente, de la consulta tributaria V1559-25, de 3 de septiembre de 2025, persona física residente en España, plantea dudas respecto a la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720. Concretamente, desconoce si el límite de exención de 50.000 euros debe calcularse de manera conjunta para todos los bienes y derechos en el extranjero o de forma separada para cada bloque patrimonial, así como la forma de categorizar determinados activos como cuentas, valores, monedas virtuales o planes de pensiones.

Respecto al cálculo del límite de 50.000 euros, la normativa vigente establece que los tres bloques patrimoniales previstos en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) -cuentas en entidades financieras, valores/derechos/seguros/rentas y bienes inmuebles situados en el extranjero- constituyen obligaciones de información independientes. Esto implica que el límite cuantitativo se aplica de manera individual a cada bloque y no de forma agregada entre ellos. Cada bloque tiene sus propios criterios de declaración y sus propias excepciones, incluyendo la exención cuando el valor conjunto no supera los 50.000 euros.

IVA no exento: un no residente cede un piso en España a una empresa que lo arrendará a terceros en nombre propio con fines turísticos

IVA no exento: un no residente cede un piso en España a una empresa que lo arrendará a terceros en nombre propio con fines turísticos. Imagen de un hombre preparado para firmar el contrato de una casa

En esta situación existen dos hechos imponibles en el IVA: la primera operación es una operación no exenta y la segunda puede estar exenta o no en función de las circunstancias. Pero las particularidades de esta consulta se centran en el hecho de que el propietario del inmueble en cuestión es un no residente.

El contribuyente de la consulta tributaria V1435-25, de 29 de julio de 2025, es una persona física residente en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y propietaria de un apartamento ubicado en territorio sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Ha cedido la explotación del inmueble a una empresa especializada en alojamientos turísticos, que arrendará el apartamento en nombre propio, planteándose la cuestión de si estas operaciones están sujetas al IVA y, en su caso, qué tipo impositivo es aplicable.

Según la Ley 37/1992 del IVA, se consideran empresarios o profesionales quienes realizan actividades económicas mediante la explotación de bienes o la prestación de servicios para obtener ingresos continuados. Entre estas actividades se incluye el arrendamiento de bienes inmuebles. Asimismo, los arrendamientos se califican como prestaciones de servicios relacionadas con bienes inmuebles, que, si se encuentran en territorio de aplicación del impuesto, estarán sujetas al IVA.

Se puede seguir aplicando el régimen especial de trabajadores desplazados si se tiene participaciones en una entidad extranjera que tributa en dicho país en régimen de atribución de rentas

Se puede seguir aplicando el régimen especial de trabajadores desplazados si se tiene participaciones en una entidad extranjera que tributa en dicho país en régimen de atribución de rentas. Imagen del mapa de Europa sobre una media esfera iluminada

Implicaciones fiscales en España del régimen especial de tributación para personas desplazadas y la consideración de rentas procedentes de sociedades extranjeras en régimen de atribución de rentas: participaciones percibidas de una Limited Liability Partnership (UKLLP).

La consulta tributaria V1372-25, de 21 de julio de 2025, recoge el caso de un contribuyente que trasladó en 2023 su residencia fiscal a España y decidió acogerse al régimen especial de tributación del art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), que aplica a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Este régimen permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco ejercicios siguientes, siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre ellas no percibir rentas atribuibles a un establecimiento permanente en España según el art. 93.1.c) de la LIRPF.

Iniciar la actividad económica bajo el régimen de estimación objetiva, impide aplicar la reducción por inicio de actividad el siguiente año que se pase a estimación directa

Iniciar la actividad económica bajo el régimen de estimación objetiva, impide aplicar la reducción por inicio de actividad el siguiente año que se pase a estimación directa. Imagen de una chica joven muy sonriendo poniendo el cartel de open en una tienda

Análisis de la imposibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad cuando el primer año de la actividad se determinó mediante el método de estimación objetiva, conforme al art. 32.3 de la Ley 36/2006 del IRPF.

La contribuyente de la consulta tributaria V1369-25, de 21 de julio de 2025, comenzó el 1 de febrero de 2023 la actividad de "Otros cafés y bares", optando por determinar sus rendimientos mediante el método de estimación objetiva. Durante ese primer año de actividad se superaron las magnitudes excluyentes de este método, por lo que, a partir de 2024, ha decidido calcular sus rendimientos según el método de estimación directa simplificada. Ante esta situación, surgió la duda de si sería posible aplicar la reducción por inicio de actividad en el ejercicio 2024.

Las retribuciones de un administrador únicos, que desempeña funciones de dirección general y que está bajo el RETA, no están sujetas al IVA

Las retribuciones de un administrador únicos, que desempeña funciones de dirección general y que está bajo el RETA, no están sujetas al IVA. Imagen de una bombilla encendida en la mano de un hombre

Un contribuyente ocupa el cargo de administrador único de una entidad mercantil cuya actividad se encuadra en el epígrafe 422 del IAE (industrias de productos para la alimentación animal). Además, desempeña funciones de director general, por las que percibe una retribución calculada como un porcentaje de la cifra de negocios, que factura mensualmente a la sociedad. Está inscrito en el régimen especial de trabajadores autónomos.

La cuestión planteada en la consulta tributaria V1345-25, de 16 de julio de 2025, consiste en determinar si las cantidades que percibe por su cargo de administrador están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley del IVA establece que están sujetas al impuesto las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales por cuenta propia. Para analizar si el administrador se encuentra o no en esta situación, es necesario valorar si actúa bajo una relación de dependencia o, por el contrario, desarrolla una actividad con plena autonomía y riesgo económico propio. La normativa distingue expresamente que los servicios prestados en régimen de dependencia laboral o administrativa no están sujetos al impuesto, al no apreciarse actividad económica ejercida de manera independiente.

Las operaciones realizadas durante la fase piloto de un proyecto no generan cuotas de IVA deducibles, excepto respecto de los gastos de inversión inicial

Las operaciones realizadas durante la fase piloto de un proyecto no generan cuotas de IVA deducibles, excepto respecto de los gastos de inversión inicial. Imagen desde la perspectiva de arriba de una reunión de trabajo

Mientras no haya entregas de bienes ni prestaciones de servicios no hay una operación imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido. Pero ha de tenerse en cuenta que la deducción puede ejercerse incluso antes del inicio efectivo de la actividad habitual.

La entidad de la consulta tributaria V0822-25, de 16 de mayo de 2025, es una sociedad participada por tres entidades mercantiles y creada con el fin de desarrollar y comercializar una herramienta informática orientada al análisis y prevención del fraude mediante técnicas de análisis de datos. En la actualidad, el proyecto se encuentra en fase piloto, lo que implica que la aplicación aún no es apta para su comercialización. Durante esta etapa, los socios aportan datos limitados procedentes de su propia actividad, con el único propósito de probar y perfeccionar la herramienta. Se trata de datos sin valor comercial, que no se explotan económicamente, y que no permiten a los socios adoptar decisiones de negocio, dado el carácter experimental de la plataforma. No existe contraprestación económica entre las partes, y la entidad está soportando cuotas de IVA derivadas de diversos gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.

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