Imputación temporal de las provisiones por despido improcedente en el ámbito del IS: ¿deben deducirse en el ejercicio del despido o en el del acuerdo de conciliación?
Enviado por Editorial el Mar, 02/12/2025 - 11:51Análisis fiscal de las provisiones por indemnización de despido: ejercicio de devengo, límites del artículo 15.i) LIS y efectos del acuerdo alcanzado en el año siguiente.
La entidad X de la consulta tributaria V1733-25, de 23 de septiembre de 2025, comunica en 2024 a una trabajadora su despido y reconoce contablemente la indemnización correspondiente al despido improcedente. Tras la carta de despido, la trabajadora presenta una papeleta de conciliación, lo que introduce cierta incertidumbre sobre la cuantía definitiva del importe a abonar. El acuerdo final entre ambas partes se formaliza en enero de 2025.
La cuestión consiste en determinar en qué ejercicio es fiscalmente deducible el gasto correspondiente a la indemnización por despido: si en 2024, cuando se registra contablemente la provisión, o en 2025, año en el que se alcanza el acuerdo en conciliación y se abonará la indemnización.














