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Obtener rendimientos del trabajo de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España no impide aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados

Obtener rendimientos del trabajo de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España no impide aplicar el régimen especial de trabajadores desplazados. Imagen de la figura de un hombre en la que le rodea por su cabeza relojes y calendarios

Régimen especial de impatriados del art. 93 de la Ley IRPF: compatibilidad con la percepción simultánea de rendimientos del trabajo derivados de dos relaciones laborales por cuenta ajena con distintos empleadores residentes en España.

La consulta tributaria V5132-26, de la DGT, de 9 de julio de 2026, analiza la situación de una persona física que adquirió su residencia fiscal en España en 2023 y que tributa por el régimen especial previsto en el ar. 93 de la Ley IRPF, conocido como régimen de impatriados o de trabajadores desplazados a territorio español. El contribuyente mantiene una relación laboral por cuenta ajena con una entidad residente en España y se plantea iniciar, adicionalmente, una segunda relación laboral a tiempo parcial con otra entidad también residente en España. No tendría participación en esta segunda sociedad ni ejercería funciones de administración o representación legal.

La cuestión que se plantea es si la percepción simultánea de rendimientos del trabajo procedentes de dos relaciones laborales por cuenta ajena en España puede afectar al mantenimiento del régimen especial del art. 93 de la Ley IRPF.

La correlación entre ingresos y gastos no puede utilizarse como mecanismo automático para obtener un resultado contable nulo en cada ejercicio, debiendo respetarse las reglas contables de devengo

La correlación entre ingresos y gastos no puede utilizarse como mecanismo automático para obtener un resultado contable nulo en cada ejercicio, debiendo respetarse las reglas contables de devengo. Imagen de una mano con un dolar de un aguila que la va a añadir a una balanza con mas monedas

Impuesto sobre Sociedades de una sociedad sin ánimo de lucro: tratamiento fiscal de las aportaciones de los fabricantes asociados, aplicación del principio de devengo y límites a la periodificación de ingresos y gastos para mantener un resultado contable nulo.

La consulta tributaria V5119-26, de 6 de julio de 2026, de la DGT, analiza el tratamiento fiscal y contable de una sociedad de responsabilidad limitada sin ánimo de lucro dedicada a gestionar un sistema integrado para la recogida y gestión de aceites industriales usados. La entidad se financia mediante las aportaciones realizadas por los fabricantes asociados, calculadas en función de los kilogramos de aceite que ponen por primera vez en el mercado nacional. Estos recursos se destinan íntegramente a financiar los costes de recogida y gestión de los residuos, prestados por gestores especializados.

La primera cuestión que aclara la DGT es que el hecho de que la sociedad carezca de ánimo de lucro no determina que pueda acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada, tiene carácter mercantil y, por tanto, queda sujeta al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que no persiga un beneficio económico para sus socios.

Imputación temporal en el IS y devengo del IVA por servicios continuados de plataforma informática con precio pactado semestralmente

Imputación temporal en el IS y devengo del IVA por servicios continuados de plataforma informática con precio pactado semestralmente

Al tratarse de un servicio de tracto sucesivo o continuado cuyo precio ha sido pactado con carácter semestral vencido, el IVA se devenga semestralmente, en el momento en que resulte exigible cada parte del precio, por lo que resulta correcta la emisión de facturas semestrales.

Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la periodicidad de la facturación no determina por sí misma la imputación temporal de los ingresos. Estos deberán reconocerse conforme al principio de devengo y a la normativa contable, atendiendo al grado de avance de las prestaciones cuando estas se cumplan a lo largo del tiempo y con independencia de la fecha de cobro o facturación.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5014/26, de 5 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal a efectos del IS y del IVA de los servicios prestados por una entidad que proporciona a un ayuntamiento el acceso a una plataforma web destinada a la gestión y coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Tratamiento fiscal en el IVA y el IRPF del alquiler de viviendas de uso turístico por una comunidad de bienes

Tratamiento fiscal en el IVA y el IRPF del alquiler de viviendas de uso turístico por una comunidad de bienes

La tributación de las viviendas de uso turístico depende de la actividad desarrollada por la comunidad de bienes. En el IVA, la inversión del sujeto pasivo resulta aplicable a determinadas ejecuciones de obra vinculadas a la construcción. En el IRPF, las rentas de la comunidad se atribuyen a los comuneros y tributan como capital inmobiliario cuando no existe actividad económica ni servicios hoteleros.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1544-26, de 15 de junio de 2026, se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de las comunidades de bienes que desarrollan actividades de arrendamiento de viviendas de uso turístico, analizando tanto su tributación en el IRPF como en el IVA, así como los requisitos necesarios para determinar la naturaleza de las rentas obtenidas y la condición de sujeto pasivo de la comunidad.

Tratamiento contable y fiscal en el IS de la apropiación indebida de fondos por un trabajador

Tratamiento contable y fiscal en el IS de la apropiación indebida de fondos por un trabajador

La apropiación indebida de fondos por un trabajador, ocultada mediante anotaciones contables falsas, plantea el tratamiento fiscal de las cantidades sustraídas y del eventual crédito frente al responsable. Las cantidades correspondientes al ejercicio en curso deben imputarse a dicho período si los hechos se conocen antes de formular las cuentas anuales. Si no resulta probable su recuperación, no procede reconocer el crédito ni deducir fiscalmente su deterioro. La recuperación posterior genera un ingreso sujeto al IS, mientras que la regularización de los saldos contables falsos dependerá de su naturaleza y circunstancias.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5019-26, de 8 de junio de 2026, analiza el tratamiento contable y fiscal de las cantidades sustraídas por un trabajador de una entidad, así como la posible deducibilidad del deterioro de un crédito frente a este y el tratamiento de los apuntes contables falsos utilizados para ocultar las operaciones.

Determinación del empleador en caso de trabajadores desplazados temporalmente a España, cuando las retribuciones son satisfechas íntegramente por la entidad extranjera

Determinación del empleador en caso de trabajadores desplazados temporalmente a España, cuando las retribuciones son satisfechas íntegramente por la entidad extranjera. Imagen de unas figuras de miniaturas preparadas para irse de viaje

Determinación del empleador económico de trabajadores desplazados temporalmente a España y efectos fiscales de las rentas del trabajo cuando las retribuciones son satisfechas íntegramente por la entidad residente en Arabia Saudí y no son soportadas ni refacturadas por la entidad española, a efectos de la aplicación de la regla de 183 días prevista en el art. 15.2 del Convenio.

La consulta vinculante de la DGT V5112-26, de 3 de julio de 2026, analiza el tratamiento fiscal de determinados trabajadores contratados por una sociedad residente en Arabia Saudí que son desplazados temporalmente a España para realizar funciones de carácter técnico relacionadas con servicios de ingeniería. Durante el desplazamiento, los trabajadores mantienen su residencia habitual, núcleo familiar, centro principal de intereses económicos y relación laboral en Arabia Saudí, permaneciendo en España menos de 183 días en cualquier período de doce meses. Además, sus retribuciones son abonadas íntegramente por la sociedad saudí, sin que la entidad española soporte o refacture los costes salariales. Esta última únicamente presta apoyo administrativo y laboral para atender determinadas obligaciones en España y no tiene la condición de empleador contractual.

Tributación en el IRPF de las pérdidas patrimoniales por créditos no cobrados en concurso de acreedores

Tributación en el IRPF de las pérdidas patrimoniales por créditos no cobrados en concurso de acreedores

Los créditos vencidos y no cobrados frente a empresas en concurso pueden generar pérdidas patrimoniales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 14.2.k) LIRPF. En particular, cuando concluya el concurso sin satisfacer el crédito, salvo las excepciones legalmente establecidas.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1514-26, de 12 de junio de 2026, analiza cuándo pueden declararse pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados frente a empresas en concurso de acreedores.

El contribuyente de la consulta es titular de unos créditos por inversiones realizadas en su día en dos empresas. Ambas pertenecen a la misma persona y están en concurso forzoso de acreedores. Los administradores concursales respectivos no han encontrado ningún activo, reconociendo créditos ordinarios a su favor. Se plantea la posibilidad de reflejar pérdidas patrimoniales por los importes de las deudas no cobradas.

Tratamiento fiscal de las costas procesales como pérdida patrimonial en el IRPF

Tratamiento fiscal de las costas procesales como pérdida patrimonial en el IRPF

Las costas procesales satisfechas por un contribuyente en virtud de una sentencia firme generan una pérdida patrimonial en el IRPF. Se analiza su imputación temporal, su integración en la base imponible general y el importe de la pérdida cuando el pago corresponde a varios condenados.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1588-26, de 15 de junio de 2026, analiza el tratamiento fiscal en el IRPF de las costas procesales satisfechas por un contribuyente como consecuencia de una sentencia firme, determinando el momento de imputación de la pérdida patrimonial y el importe que puede computarse cuando existen varios condenados al pago.

Obligaciones de facturación y llevanza electrónica de los libros registro del IVA en una entidad patrimonial que simultáneamente arrienda un inmueble para uso profesional y para vivienda

Obligaciones de facturación y llevanza electrónica de los libros registro del IVA en una entidad patrimonial que simultáneamente arrienda un inmueble para uso profesional y para vivienda

IVA, facturación y llevanza electrónica de los libros registro en una entidad patrimonial que inicia el arrendamiento parcial de un inmueble, diferenciando el tratamiento del alquiler destinado al ejercicio de una actividad profesional, sujeto y no exento, frente al arrendamiento para uso exclusivo como vivienda, exento de IVA y sin obligación general de facturación.

La consulta de la DGT V1445-26, de 9 de junio de 2026, analiza el caso de una entidad mercantil de carácter patrimonial que, pese a no realizar anteriormente ninguna actividad económica, comienza el 1 de enero de 2026 a arrendar parcialmente un inmueble. Una parte se destina a una persona física que desarrollará una actividad profesional y otra se arrienda para su uso exclusivo como vivienda. Además, la entidad había optado por llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

La Dirección General de Tributos recuerda que las sociedades mercantiles tienen, con carácter general, la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA y que, además, los arrendadores de bienes realizan una actividad empresarial cuando explotan un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. Por tanto, la entidad tiene la condición de empresario o profesional respecto de la actividad de arrendamiento y las operaciones realizadas en el desarrollo de esta actividad quedan sometidas a las reglas del IVA.

Deducción del IVA soportado por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad con independencia del porcentaje aplicado a su adquisición

Deducción del IVA soportado por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad con independencia del porcentaje aplicado a su adquisición

La DGT confirma que las cuotas de IVA soportadas por combustible, reparaciones y mantenimiento de vehículos afectos a la actividad pueden deducirse con independencia del porcentaje de deducción aplicado a la adquisición del vehículo, siempre que su utilización empresarial quede acreditada.

La entidad contribuyente de la consulta tributaria DGT V1450-26, de 9 de junio de 2026, dedicada a la publicidad del sector de la automoción, realiza rodajes en España, otros Estados miembros de la UE y terceros países. Para el desarrollo de su actividad ha adquirido vehículos, respecto de los cuales una comprobación tributaria determinó un porcentaje de afectación del 50% al no haberse acreditado un porcentaje diferente. La DGT analiza si ese porcentaje del 50% debe aplicarse también a las cuotas de IVA soportadas por combustible, reparaciones, mantenimiento, seguros, tasas e impuestos relacionados con dichos vehículos.

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