DGT

El régimen especial de trabajadores desplazados es compatible con un segundo empleo y el umbral de 600.000 euros anuales que supone una retención mayor se calcula respecto de cada pagador

El régimen especial de trabajadores desplazados es compatible con un segundo empleo y el umbral de 600.000 euros anuales que supone una retención mayor se calcula respecto de cada pagador. Imagen de un hombre trajeado de espaldas en dirección a unas flechas que hay en la calzada

Además, la Dirección General de Tributos aclara también que es imposible tributar respecto al primer empleo en este régimen especial y respecto al segundo empleo en el régimen general del IRPF, tal como pretende el contribuyente.

El caso analizado por la DGT en la consulta V0446-26, de 27 de febrero de 2026, parte de un contribuyente de nacionalidad alemana que se trasladó a España contratado por una empresa española y que, desde el ejercicio 2022, tributa conforme al régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley del IRPF, conocido comúnmente como “régimen Beckham”.

A partir de 2026, el contribuyente prevé compatibilizar su empleo principal con un segundo trabajo a tiempo parcial para otra empresa española. Ante esta situación, plantea si sería posible mantener la tributación por el régimen especial respecto del primer empleo y, simultáneamente, tributar conforme al régimen ordinario del IRPF por los rendimientos derivados del segundo trabajo y el resto de sus rentas.

Una reducción de capital no afecta al incremento de fondos propios exigido, salvo que exista distribución de reservas sociales porque se devuelva al socio más que el valor nominal de las acciones y la prima de emisión

Una reducción de capital no afecta al incremento de fondos propios exigido, salvo que exista distribución de reservas sociales porque se devuelva al socio más que el valor nominal de las acciones y la prima de emisión. Imagen de un apretó de manos y de fondo una ciudad

La Dirección General de Tributos concluye que la devolución de aportaciones a socios mediante la amortización de acciones propias no obliga a regularizar la reserva de capitalización cuando no se produce una disminución real de reservas de la sociedad.

La Dirección General de Tributos analiza en esta consulta tributaria V0391-26, de 25 de febrero de 2026, el tratamiento fiscal, a efectos de la reserva de capitalización regulada en el art. 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), de una operación de reducción de capital llevada a cabo mediante la adquisición de acciones propias para su posterior amortización.

La entidad venía aplicando habitualmente el incentivo fiscal de la reserva de capitalización. Posteriormente, mediante acuerdo de junta general elevado a público, decidió realizar una reducción de capital social mediante la adquisición de acciones propias. La oferta de adquisición se dirigió a todos los accionistas, aunque únicamente uno de ellos aceptó vender la totalidad de sus acciones a la sociedad.

IP exención de participaciones en entidades: participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos

IP exención de participaciones en entidades: participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos. Imagen de casitas encima de montoncitos de monedas

La exención en el IP por participaciones en entidades puede aplicarse a inversiones o participaciones indirectas en Fondos de Capital Riesgo Europeos, aunque su alcance dependerá de la composición de los activos y de la actividad desarrollada por las entidades participadas.

El contribuyente de la consulta V0806-26, de 13 de abril de 2026, sujeto pasivo del IP, va a constituir una sociedad limitada, cumpliéndose los requisitos de participación en el capital, de remuneración y de ejercicio de funciones de dirección previstos en el art. 4. Ocho. Dos de la LIP.

Se plantea que la sociedad realice una inversión suscribiendo acciones que le otorgarán al menos el 5% del capital y de los derechos de voto, en un Fondo de Capital Riesgo Europeo constituido bajo la forma jurídica de sociedad anónima que invierte en participaciones que le otorgan, en todo caso, al menos, un 5% del capital social y los derechos de voto de empresas en cartera admisibles españolas que operan con activos inmobiliarios. El FCRE tiene delegada la gestión de la entidad a una entidad gestora, contando con su propio órgano de administración y con un comité de supervisión. El FCRE mantendrá de acuerdo con el art. 3 del Reglamento (UE) 345/2013, de 17 de abril, sobre fondos de capital-riesgo europeos, un coeficiente obligatorio de inversión de, al menos, el 70% del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en activos que sean inversiones admisibles a los 24 meses desde su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV.

Imputación temporal en IS de ingresos derivados de servicios que se prestan durante un periodo de tiempo muy prolongado

Imputación temporal en IS de ingresos derivados de servicios que se prestan durante un periodo de tiempo muy prolongado. Imagen de unos relojes encadenados

Tratamiento contable y fiscal de la corrección de ingresos anticipados en contratos larga duración: subsanación de errores contables, aplicación del principio de devengo y no integración en la base imponible de ingresos previamente tributados en el Impuesto sobre Sociedades.

La consulta tributaria de la DGT V0257-26, de 6 de febrero de 2026, analiza el tratamiento contable y fiscal de una sociedad que, durante años, contabilizó incorrectamente los ingresos.

La empresa registraba todo el ingreso en el momento de emitir la factura, pese a que el servicio realmente se prestaba durante un periodo muy prolongado (entre 20 y 30 años). Al detectarse este error en 2018, la sociedad corrigió la contabilización mediante un ajuste en patrimonio neto y comenzó a reconocer los ingresos anualmente conforme al principio de devengo.

La cuestión esencial consiste en determinar si esos ingresos, ya tributados en ejercicios anteriores, deben volver a integrarse fiscalmente cuando se reconocen contablemente en años posteriores conforme al criterio correcto.

Tributación en el IS de la indemnización por cese de un contrato de agencia según la DGT

Tributación en el IS de la indemnización por cese de un contrato de agencia según la DGT. Imagen de una chica recogiendo sus cosas tras su cese de contrato

La indemnización percibida por una sociedad como consecuencia de la resolución unilateral de un contrato de agencia y el consiguiente cese de actividad constituye un ingreso del ejercicio y se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Si como consecuencia de la resolución del contrato de agente la entidad procede a su extinción mediante disolución y liquidación, deberá integrar en la base imponible del IS del período impositivo en el que se lleve a cabo la misma, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos que transmita y su valor fiscal.

La entidad contribuyente de la consulta V0756-26, de 6 de abril de 2026, es una sociedad de responsabilidad limitada que actúa como agente financiero en exclusividad para un banco, en virtud de la autorización que, por contrato de agente, tiene concedida por dicho banco para actuar en su nombre. En consecuencia, todos sus ingresos han provenido, única y exclusivamente, de las comisiones que dicho banco le ha venido abonando por la clientela y producción aportada. En el año 2022, el banco decidió unilateralmente cesar la actividad del agente y resolver el contrato, retirando así la autorización para poder operar y provocando el cese definitivo de su actividad y cierre de oficina. Como consecuencia de esta resolución contractual, el banco abonó una determinada cantidad a la entidad en concepto de indemnización por cese. Se pregunta si la cantidad percibida en concepto de indemnización tributa en el IS o estaría exenta dada su naturaleza indemnizatoria por el cierre del negocio provocado por la decisión unilateral del banco.

Un cambio de titularidad en la sociedad matriz no residente de un grupo fiscal español no lleva a la extinción, y en todo caso las posibles consecuencias se producen al año siguiente del cambio

Con carácter general, el grupo fiscal se extingue cuando la entidad dominante pierde tal condición, pero no en caso de ser no residente. En el mismo periodo impositivo del cambio, la entidad dominante original se mantiene, pero solo hasta el siguiente periodo impositivo, cuando realmente se podrán poner en práctica los cambios. Además, en este caso, la nueva entidad dominante tiene participaciones en otras entidades que no forman parte de ningún grupo y que pasarán a formar parte de este, en el siguiente periodo impositivo.

La consulta tributaria de la DGT V0256-26, de 6 de febrero de 2026, analiza las consecuencias que tiene, a efectos del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, un cambio de titularidad producido en la sociedad matriz no residente de un grupo fiscal español.

Los socios de una entidad de nueva creación que desarrollaron previamente la misma actividad habiendo aplicado el tipo reducido del 15% del IS, pretenden aplicarlo de nuevo

Los socios de una entidad de nueva creación que desarrollaron previamente la misma actividad habiendo aplicado el tipo reducido del 15% del IS, pretenden aplicarlo de nuevo. Imagen del símbolo del porcentaje rodeado de cubos negros

Posible aplicación del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades por una entidad de nueva creación dedicada a la promoción inmobiliaria constituida por sociedades vinculadas, condicionada a la inexistencia de transmisión previa de la actividad, ausencia de grupo mercantil y cumplimiento de los requisitos del art. 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La consulta tributaria de la DGT V0066-26, de 20 de enero de 2026, se refiere a una sociedad limitada de reciente constitución dedicada a la promoción inmobiliaria. Esta entidad ha sido creada por cuatro sociedades limitadas unipersonales, cuyos titulares reales son dos hermanos, su padre y una cuarta persona sin relación de parentesco. Cada una de estas sociedades participa inicialmente en un 25% del capital social. No obstante, ya se prevé la entrada de nuevos inversores que aportarán financiación al proyecto, lo que supondrá una dilución de las participaciones iniciales, de forma que ninguno de los socios actuales superará el 25% del capital.

En el momento de constitución, ninguno de los socios aporta activos a la sociedad, limitándose su intervención a la financiación del proyecto. Tampoco existe un acuerdo entre los socios que permita a alguno de ellos ostentar el control o la mayoría de los derechos de voto. Asimismo, se indica que la actividad de promoción inmobiliaria ya había sido desarrollada con anterioridad por dos de los socios, quienes en su día aplicaron el tipo reducido del 15% previsto para empresas de nueva creación. La entidad no forma parte de un grupo mercantil en los términos del art. 42 del Código de Comercio.

La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior

La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior. Imagen de una persona subido al símbolo del euro hecho de billetes de 100 euros

En este caso analizado por la DGT, el precio de la participación que se transmite se compone de una parte fija y otra contingente condicionada a requisitos. Se pretende aplicar la exención del art. 21 de la LIS a ambas partes, pero en momentos diferentes.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0062-26, de 15 de enero de 2026, desarrolla actividades de inversión, promoción y gestión de proyectos inmobiliarios en España, encuadradas en el Epígrafe 833 del IAE (Promoción inmobiliaria). En el marco de su actividad, participa en diversas sociedades vehículo (SPVs) dedicadas a la promoción de activos inmobiliarios.

En 2019, la entidad transmite el 70% de la participación en una de estas SPVs a un tercero no vinculado. El precio de la operación se estructura en dos componentes:

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción. Imagen de una chica tirada en el suelo con papeles, un café en el mano y mirando el ordenador

Pronunciamiento de la DGT sobre la regularización del IVA derivada de la anulación de descuentos comerciales tras una comprobación tributaria, el tratamiento de las autofacturas emitidas fuera de plazo y la posibilidad de deducir cuotas que han sido tardíamente repercutidas, así como la obligación de imputar las modificaciones al período en que se produjo el devengo de las operaciones.

La consulta de la DGT V0226-26, de 4 de febrero de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de varias facturas rectificativas y “autofacturas” emitidas tras un procedimiento de comprobación tributaria realizado a un proveedor. La empresa había recibido inicialmente determinados descuentos comerciales de su proveedor, que redujeron la base imponible de las operaciones y, por tanto, las cuotas de IVA soportadas deducibles. Al haberse concedido esos descuentos con posterioridad al devengo de las operaciones, la modificación de la base imponible debía documentarse mediante factura rectificativa, lo que obligaba a la empresa a reducir las deducciones de IVA practicadas en el período en que recibió dichas facturas.

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado. Imagen de una pareja muy sonriente mirando un ordenador

Mantenimiento del régimen especial de impatriados del art. 93 de la LIRPF tras el cese voluntario de la relación laboral inicial y el acceso del contribuyente principal al cargo de administrador retribuido de una sociedad española de nueva creación, con efectos sobre la continuidad del régimen aplicable al cónyuge acogido como contribuyente asociado hasta la finalización del período autorizado de aplicación.

La consulta tributaria de la DGT V0442-26, de 27 de febrero de 2026, analiza si un matrimonio acogido al régimen especial de impatriados previsto en el art.93 de la Ley del IRPF (conocido como “Ley Beckham”) puede seguir aplicándolo cuando el contribuyente principal cesa voluntariamente en su empleo y pasa a desempeñar funciones como administrador de una sociedad española de nueva creación.

El contribuyente principal, de nacionalidad alemana, se trasladó a España en 2023 para iniciar una relación laboral y optó por el régimen especial de tributación del art. 93 de la LIRPF. Paralelamente, su cónyuge, de nacionalidad británica, ejercitó la opción como contribuyente asociado.

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