DGT

Cómputo de los días de desplazamiento al extranjero a efectos de la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF: inclusión del día de viaje independientemente de la hora del vuelo

Exención 7 p) Ley IRPF: no hay límite de hora en el día de viaje. Hombre con traje consultando el reloj en un centro de transporte

La duda que se plantea en esta consulta de la DGT es si se ha de tener en cuenta algún tipo de límite horario en el día del viaje.

El contribuyente de la consulta vinculante V1437-25, de 29 de julio de 2025, es empleado de una empresa que realiza trabajos en el extranjero, y plantea si el día en que viaja al país de destino puede considerarse dentro del cómputo de días exentos conforme al art. 7 p) de la Ley IRPF, incluso cuando el vuelo se produce después de las 12 del mediodía.

La DGT determina cuándo el importe de un canon se debe adicionar al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana

La DGT determina cuándo el importe de un canon se debe adicionar al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana. Imagen de contenedores  y billetes por delante de ellos

La DGT establece que para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere que el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; que el canon esté relacionado con la mercancía que se valora y que el pago del canon constituya, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.

La DGT, en su consulta no vinculante 5/2025 de 11 de julio de 2025, establece que el importe de un canon se adicionará al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, si el importe del canon no esté incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar; si además está relacionado con la mercancía que se valora y el pago de dicho canon constituye, directa o indirectamente, una condición de venta de la mercancía importada.

Para que el importe del canon se adicione al precio de las mercancías a efectos de determinar el valor en aduana de las mismas, se requiere el cumplimiento acumulativo de las siguientes condiciones:

La DGT establece no estará exenta en el IEDMT una embarcación que se emplee para chárter náutico, reservándose un derecho de uso privado para su titular

DGT: El uso privado de la embarcación dedicada a actividades de alquiler provocará la pérdida de la exención en el IEDMT. Barco de recreo visto desde arriba en el mar

La DGT establece que el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada la utilice para uso propio implica que se deje de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) y provocará la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

La DGT, en su consulta V1307/2025 de 11 de julio de 2025, establece que si una empresa hubiese solicitado y obtenido la exención del IEDMT establecida en el art. 66.1.g) Ley II.EE, el hecho de que el titular de la embarcación o persona vinculada, siempre que dichas personas sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, la utilizara para uso propio implicaría un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación, por lo que al dejarse de cumplir el requisito establecido en la Ley para la aplicación de la exención (afectación exclusiva al ejercicio de actividades de alquiler) provocaría, consecuentemente, la pérdida del beneficio fiscal obtenido.

La DGT establece el valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado

DGT: Valor de adquisición a efectos de la plusvalía (IIVTNU) de una vivienda adquirida como parte de un legado. Casa en miniatura, fajo de dinero y mazo que simbolizan la ley

La DGT establece que cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

La DGT, en su consulta V1213/2025 de 4 de julio de 2025, establece que la valoración conjunta o global de varios elementos patrimoniales en una herencia no impide que se determine el valor de adquisición de cada uno de dichos elementos a efectos de la aplicación de lo dispuesto en los arts.104.5 y 107.5 TRLRHL. Así, cuando los títulos que documenten la adquisición o la transmisión, o en la respectiva declaración del ISD no se contenga el desglose del valor de adquisición o de transmisión de los distintos bienes o el desglose del valor del haber hereditario deberá procederse al desglose del valor global entre los distintos bienes y derechos adquiridos o transmitidos de acuerdo con un método lógico y admitido en Derecho, como pudiera ser la proporción entre el valor catastral de un inmueble y la suma de los valores catastrales de todos los inmuebles en la fecha correspondiente, y aplicando dicha proporción al valor global.

Nuevas consultas de la DGT respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso

Nuevas consultas de la DGT respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso. Cajas de plástico verde apiladas en un barco de pesca

Entre las consultas resueltas por la DGT en el mes de julio de 2025 encontramos tres resoluciones referidas al Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable a propósito del film plástico retráctil usado para la paletización de frutas y hortalizas que son exportadas desde Murcia por una fábrica de conservas de frutas y hortalizas; los envases y embalajes de plástico usados en buques de pesca en aguas internacionales y otros envases de plástico fabricados mediante la adquisición intracomunitaria de láminas de plástico que contienen un determinado porcentaje de plástico no reciclado que son enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

En tres consultas de la DGT del mes de julio de 2025 publicadas recientemente se analiza el tratamiento a efectos del Impusto sobre Envases de Plástico de un solo uso de distintos objetos y materiales que son utilizados en en distintas actividades importantes de nuestro país como son la actividad agrícola y pesquera. En concreto, en la Consulta V1330/2025, la DGT establece que en la adquisición intracomunitaria de láminas de plástico que contienen un determinado porcentaje de plástico no reciclado para su posterior transformación en envases de plástico no reutilizables que vende a un cliente nacional, la base imponible deberá calcularse teniendo en consideración el porcentaje de plástico no reciclado contenido en los productos objeto de dicha adquisición intracomunitaria. También podrá solictra la devolución del impuesto la fábrica de conservas de frutas y hortalizas por el film plástico retráctil que utiliza para la exportación de sus mercancías fuera del territorio de aplicación del impuesto (Consulta V1305/2025).

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen renovable de la electricidad no deben formar parte de la base imponible del IVPEE

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen renovable de la electricidad no deben formar parte de la base imponible del IVPEE. Imagen de una bola bola del mundo sobre un cesped

La DGT establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen al no estar incluidos en los conceptos retributivos recogidos en la normativa reguladora del Sector Eléctrico no deben formar parte de la base imponible del IVPEE.

La DGT, en su consulta V1406/2025 de 23 de julio de 2025, establece que los ingresos procedentes de la venta de las garantías de origen al no estar incluidos en los conceptos retributivos recogidos en la normativa reguladora del Sector Eléctrico no deben formar parte de la base imponible del IVPEE.

La STS de 10 de mayo de 2023, recurso n.º 2202/2022 entre otras, ha determinado los conceptos que deben ser incluidos en la base imponible del IVPEE, en el sentido de que únicamente deben formar parte de la base imponible del IVPEE las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 24/2013 (Sector Eléctrico), así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

La DGT perfila el hecho imponible del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, así como su repercusión

La DGT perfila el hecho imponible del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, así como su repercusión. Imagen de los liquidos recargables de los cigarrillos electrónicos

La DGT aclara que todos los líquidos que puedan llegar a utilizarse, por estar concebidos para ello, en cigarrillos electrónicos o en dispositivos vaporizadores similares deberán resultar gravados por el Impuesto, con independencia de que se comercialicen ya mezclados o de forma separada para ser mezclados por el consumidor final.

En la consulta V1211/2025 la DGT aclara que todos los líquidos que puedan llegar a utilizarse, por estar concebidos para ello, en cigarrillos electrónicos o en dispositivos vaporizadores similares deberán resultar gravados por el Impuesto. Entre estos líquidos tenemos: sales de nicotina; líquidos de cigarrillos electrónicos en formato botes de 10ml con o sin nicotina; líquidos en formato Shortfill; cigarrillos electrónicos previamente recargados con y sin nicotina en formato desechable, formando todos ellos parte del ámbito objetivo del impuesto, con independencia de que se comercialicen ya mezclados o de forma separada para ser mezclados por el consumidor final.

Por otro lado, en la consulta V1310/2025la DGT afirma que si el adquirente de estos líquidos eno es titular de depósito fiscal alguno, el distribuidor deberá repercutirle las cuotas del Impuesto. El distribuidor deberá autoliquidar e ingresar mediante el Modelo 573 estas cuotas devengadas y la entidad que ha soportado la repercusión jurídica del impuesto, podrá trasladar vía precio el importe del impuesto a sus clientes, pero no esta obligada.

La DGT establece que la exención en el IBI para repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas se aplicará durante 15 años, contados a partir del año de su solicitud

La exención en el IBI para repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas se aplica durante 15 años. Primer plano desde abajo de una secuoya roja

La exención del IBI para la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación. Por otro lado, si se llevan a cabo otros proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal sobre la misma superficie, se produciría de nuevo el supuesto de hecho, pudiendo volverse a conceder la exención en los términos indicados.

La DGT, en su consulta V1201/2025 de 2 de julio de 2025, establece que la  exención para la superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas establecida en el art. 62.2.c) del TRLRHL se aplicará durante un plazo de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice la solicitud, con independencia de la duración de los trabajos de repoblación forestal, y exclusivamente sobre la superficie objeto de repoblación.

Últimas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas de distintas actividades, y el tratamiento de los cursos del SEPE o financiados por Fondo Social Europeo

Últimas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas de distintas actividades, y el tratamiento de los cursos del SEPE o financiados por Fondo Social Europeo. Imagen de una brújula con el centro de la bola con la bandera de la UE señalando a la palabra SOCIAL

La DGT, entre sus últimas consultas ha publicado tres en materia de IAE. En una de ellas se afirma que no devenga cuota alguna la impartición de cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo pues no tienen la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE. Por otro lado, en las dos resoluciones restantes se analiza el encuadramiento en las tarifas del servicio de mantenimiento y llenado de cilindros de gases para su uso en buques y del comercio al por menor e instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño y además presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.

En la consulta DGT V1202/2025 de 2 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos determina que los cursos de formación continuada financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal y/o por el Fondo Social Europeo no tendrán la consideración de actividad de enseñanza a efectos del IAE y no devengarán cuota alguna en el impuesto, por tanto, una persona que figura matriculada en el Epígrafe 933.9 de la Secc. 1.ª del IAE no deberá matricularse para su impartición en ninguna otro epígrafe.

En el plano contrario se sitúa la empresa objeto de la Consulta V275/2025 de 10 de julio, que se dedica al comercio al por menor y a la instalación y colocación de muebles de cocina, electrodomésticos y muebles de baño (mamparas, duchas, sanitarios, mobiliario y accesorios) y además presta servicios de colocación de parquet, tarimas, puertas y armarios empotrados.

IP exención de participaciones en entidades: aportación del usufructo vitalicio sobre participaciones a una entidad jurídica

IP exención de participaciones en entidades: aportación del usufructo vitalicio sobre participaciones a una entidad jurídica. Imagen de una reunión de trabajo con moviles presentes

Análisis del tratamiento fiscal del usufructo vitalicio sobre participaciones sociales en sociedades familiares a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y la aplicación de la exención del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los contribuyentes de la consulta vinculante V1318-25, de 15 de julio de 2025, son hijos de los actuales propietarios del 100% del capital social de la sociedad A, entidad residente en España. Actualmente, sus padres ostentan la plena titularidad de la sociedad y se da por hecho que se cumplen los requisitos del art. 4.Ocho.Dos de la Ley del IP para considerar exenta esta participación. Los contribuyentes plantean que sus padres constituyan un usufructo vitalicio sobre una parte de las participaciones de la sociedad, de manera que ellos serían los usufructuarios y sus padres conservarían la nuda propiedad y los derechos políticos asociados. Este planteamiento implicaría que los contribuyentes pasarían a percibir los derechos económicos derivados de las participaciones afectadas por el usufructo.

Posteriormente, cada contribuyente aportaría el derecho de usufructo adquirido a sus respectivas sociedades familiares, constituyendo así una transmisión indirecta del usufructo a entidades jurídicas individuales, manteniéndose asumido que también se cumplirían los requisitos del art. 4.Ocho.Dos de la Ley IP en cada una de estas sociedades familiares.

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