DGT

Un grupo empresarial que subcontrata la gestión de sus inmuebles a otras sociedades sí desarrolla una actividad económica, aunque no disponga de empleados a jornada completa

Grupo empresarial subcontrata gestión de inmuebles. Imagen vista desde abajo de dos rascacielos unidos por un puente aéreo

La DGT analiza cuando se considera que se realiza una actividad económica si un grupo empresarial se dedica al arrendamiento de inmuebles.

En la consulta V0346/2025, de 19 de marzo de 2025, tres sociedades mercantiles -A, B y C-, todas ellas residentes fiscales en España, forman parte de un grupo empresarial multinacional con matriz en el extranjero. Estas entidades poseen y explotan inmuebles (logísticos, comerciales y residenciales) mediante arrendamientos a terceros, obteniendo ingresos recurrentes por esta actividad.

Aunque ninguna de las tres entidades cuenta con empleados contratados directamente a jornada completa, subcontratan de forma permanente la gestión de sus inmuebles a otras sociedades (X, Y y Z), también del grupo o vinculadas, las cuales prestan un conjunto completo de servicios de gestión, administración y comercialización de los activos inmobiliarios.

Las sociedades desean confirmar si, en tales condiciones, puede entenderse que sí desarrollan una actividad económica, conforme a lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 27/2014 (Ley IS), a pesar de la ausencia de personal contratado directamente.

Las acciones percibidas por trabajados realizados antes del traslado a España no tributan por el régimen especial de trabajadores desplazados

Trabajadores desplazados: acciones pendientes por trabajos previos. Cerditos voladores y personas mirando hacia arriba

La DGT analiza este supuesto en el que un contribuyente sigue percibiendo acciones durante años tras su traslado a España.

El contribuyente de la consulta V0425/2025, de 20 de marzo de 2025, ciudadano español, fue empleado de una sociedad británica desde 2016 hasta abril de 2024. Durante este tiempo, tuvo la consideración de residente fiscal en el Reino Unido.

El 10 de junio de 2024, el contribuyente se trasladó a España para iniciar una nueva relación laboral con una empresa española, fecha en la que fue dado de alta en la Seguridad Social española. Con motivo de este desplazamiento, optó por tributar conforme al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). La Agencia Tributaria ha certificado que la opción por dicho régimen se aplicará en su caso para los ejercicios fiscales comprendidos entre 2024 y 2029.

Planes de retribución en acciones (RSU)

Aplicación de la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones

Aplicación de la reducción del 50% en IRPF en arrendamientos de habitaciones. Imagen de una joven muy sonriente mirando un cartel de un piso en alquiler

El contribuyente de la consulta V0412/2025, de 20 de marzo de 2025, pregunta a la Dirección General de Tributos (DGT) si puede beneficiarse de la reducción del 50% prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) por los rendimientos obtenidos del arrendamiento de habitaciones individuales dentro de una vivienda de su propiedad, que constituye su domicilio habitual.

El arrendador indica que los contratos suscritos con los inquilinos tienen como objeto el uso de dichas habitaciones como vivienda habitual de estos últimos.

La DGT aclara que los ingresos derivados del arrendamiento de habitaciones en una vivienda deben calificarse como rendimientos del capital inmobiliario.

1. Aplicación de la reducción del 50%

El artículo 23.2 de la Ley IRPF establece que, en los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, se aplicará una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo, siempre que este se haya calculado correctamente (es decir, declarando íntegramente los ingresos y computando únicamente los gastos deducibles legalmente establecidos).

IP exención en participaciones en entidades: se cesa en las funciones de dirección y continúa en su lugar un familiar

IP exención en participaciones en entidades: se cesa en las funciones de dirección y continúa en su lugar el sobrino. Imagen de un sobrino con su tio director en una mesa de reuniones

La DGT analiza los requisitos de la exención del IP del art. 4.Ocho.Dos en tres situaciones diferentes.

El contribuyente de la consulta tributaria V0426/2025, de 20 de marzo de 2025, es una persona física que posee el 70% del capital social de una entidad dedicada a la actividad económica de comercio al por mayor de mobiliario y materiales de construcción. El 30% restante pertenece a sus tres hermanas (cada una con un 10%). Se trata de una sociedad familiar.

Actualmente, el contribuyente ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración y ejerce efectivamente funciones de dirección, junto con su sobrino, quien también participa en la gestión de la sociedad. El contribuyente percibe una remuneración por su labor directiva, que supera el 50% del total de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

El contribuyente plantea distintas situaciones para analizar la aplicación de la exención en el IP prevista en el art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Ley IP):

IP exención en arrendamiento de inmuebles: si la persona contratada está de baja laboral, el empresario no puede asumir el puesto

IP exención: la empresaria asume el puesto de la persona contratada a jornada completa. Hombre enfadado mirando empleada despedida

La Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, en su art. 4.Ocho.Uno, establece la exención de los bienes afectos a actividades empresariales o profesionales, siempre que se cumplan determinados requisitos, y ello no ocurre en este caso.

En la consulta tributaria V0326/2025, de 18 de marzo de 2025, una persona física, empresaria individual, desarrolla una actividad de arrendamiento de bienes inmuebles. Para el desarrollo de esta actividad, cuenta con una persona contratada laboralmente a jornada completa, cumpliendo con los requisitos que exige la normativa para que dicha actividad se considere una actividad económica a efectos fiscales.

Tratamiento fiscal de una quita concursal y su compensación con BINs en el régimen de consolidación fiscal

Tratamiento fiscal de una quita concursal y su compensación con BINs en el régimen de consolidación fiscal. Imagen de una balanza con monedas y figuras rojas encima de la balanza

Tributación de las quitas concursales en el IS. Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas cuando la empresa forma parte de un grupo fiscal no afectan a las quitas.

La consulta V0551/2025, de 31de marzo de 2025, parte de una situación en la que una entidad (“entidad X”) ha sido declarada en concurso de acreedores en 2009 y ha aprobado un convenio con sus acreedores en diciembre de 2021, en el marco del cual se pactó una quita. Esta operación tiene consecuencias contables y fiscales relevantes. A partir del 1 de enero de 2022, esta entidad se integra en un grupo de consolidación fiscal como entidad dominante.

Tratamiento contable del ingreso por quita

De acuerdo con la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del Plan General de Contabilidad (PGC), la baja de pasivos financieros por quitas o modificaciones sustanciales de deuda implica:

Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias

Aplicación del Reglamento Veri*Factu a las obligaciones de facturación de las farmacias. Imagen de una farmacia de la calle

La DGT analiza esta situación a pesar de ser de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia hay la obligación de expedir facturas por todas las operaciones.

La entidad de la consulta vinculante V0981/2025, de 10 de junio de 2025 -publicada con 2 o 3 meses de antelación aproximadamente-, se dedica al desarrollo de soluciones informáticas de contabilidad, facturación y gestión administrativa, dirigidas específicamente a oficinas de farmacia.

Sus clientes son profesionales o empresarios individuales titulares de farmacias que:

  • Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Tributan en el régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Determinan sus rendimientos económicos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el método de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada.

No se produce el vencimiento anticipado del aplazamiento del "exit tax" en caso de escisión total de una sociedad

Aplazamiento del exit tax en caso de escisión total. Globo terráqueo señalado un lugar concreto del mismo

Por regla general, el aplazamiento del pago del impuesto derivado del “exit tax” finalizará si se produce la transmisión inter vivos de los elementos patrimoniales sobre los que recae.

La contribuyente de la consulta vinculante V0474/2025, de 25 de marzo de 2025, anteriormente residente fiscal en España, trasladó su residencia a Estados Unidos en el año 2018. Como consecuencia de este cambio de residencia y al poseer participaciones significativas en una entidad española (superiores al 25% del capital social), quedó sujeta al régimen fiscal establecido en el art. 95 bis de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), comúnmente conocido como “exit tax” o impuesto de salida.

Este precepto establece la obligación de tributar por las ganancias patrimoniales latentes en determinados elementos patrimoniales (como acciones o participaciones) cuando el contribuyente pierde su condición de residente fiscal en España.

Si el contrato de alquiler al que se ha aplicado la reducción del 90% tiene un año de duración, para el año siguiente no se puede seguir aplicando la reducción aunque se mantenga la rebaja del precio

Si el contrato de alquiler al que se ha aplicado la reducción del 90% tiene un año de duración, para el año siguiente no se puede seguir aplicando la reducción aunque se mantenga la rebaja del precio. Imagen de una vista aérea de una ciudad cuadriculada

La DGT analiza los requisitos de la reducción por arrendamiento del 90% y qué sucede si el contrato en el cual se cumplen los requisitos solamente dura un año.

El contribuyente de la consulta tributaria V0540/2025, de 28 de marzo de 2025, informa que el 1 de abril de 2024 suscribió un contrato de arrendamiento de vivienda con una rebaja del 5,25% respecto a la renta del contrato anterior. La vivienda está situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado (según declaración efectiva desde el 16 de marzo de 2024).

Además, prevé que el actual inquilino abandone la vivienda tras un año de contrato y, en tal caso, el contribuyente tiene la intención de volver a arrendarla manteniendo la misma renta que la pactada en abril de 2024.

Tributación en IRPF del salario percibido por 4 días trabajados en el extranjero

Nómina: concepto “Salario extranjero” por unos días trabajados en el extranjero. Imagen de Globo terráqueo y dinero con alas

La DGT analiza si puede aplicarse la exención del art. 7 p) de la Ley IRPF aplicable a los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero.

Un contribuyente manifiesta que trabaja para una empresa residente en España, la cual mantiene un contrato con un organismo de la Administración Pública central española. En virtud de dicho contrato, el trabajador fue desplazado a Bélgica durante 4 días. En la nómina correspondiente a ese mes, aparece un concepto bajo la denominación “Salario Extranjero”, respecto del cual no se practicó retención alguna a efectos del IRPF.

La cuestión planteada en la consulta tributaria V0373/2025, de 20 de marzo de 2025, consiste en determinar si el salario correspondiente a esos 4 días debe tributar en España, en Bélgica o en ambos países.

Residencia en España

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 35/2006, del IRPF, los contribuyentes residentes en España tributan por la totalidad de sus rentas mundiales, independientemente del país de obtención o de la residencia del pagador. Por tanto, en principio, el salario devengado por trabajos en el extranjero debe declararse en España.

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