DGT

IP exención en participaciones en entidades: 2 empleados con media jornada y labores combinadas de dirección y gestión

IP exención participaciones e ITSGF: 2 empleados a media jornada y funciones de dirección y gestión

A través de esta consulta tributaria vinculante la DGT aclara si puede aplicarse esta exención en caso de tener 2 trabajadores contratados con media jornada en vez de 1 persona con jornada completa, y por otro lado, si puede aplicarse en caso de ejercer más funciones a parte de las de dirección que son las exigidas por la norma.

La contribuyente de la consulta vinculante de la DGT V0942-25, de 27 de mayo de 2025, es titular del 50% de las participaciones de una sociedad limitada dedicada al arrendamiento de inmuebles. En el seno de dicha sociedad ejerce funciones de gerencia y gestión de la actividad, percibiendo por ello una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. La entidad, por su parte, cuenta únicamente con dos trabajadoras contratadas a media jornada que desarrollan labores contables y administrativas, pero no dispone de personal a jornada completa dedicado a las tareas propias del arrendamiento.

Nuevas consultas de la DGT sobre el Impuesto de Actividades económicas referidas a la clasificación en las tarifas, incluyendo actividades relacionadas con la inteligencia artificial, facultades y cálculo de la cifra de negocios

IAE: clasificación en las tarifas, facultades y cálculo de la cifra de negocios. Camiones dirigidos virtualmente por una persona

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos nueve consultas sobre el IAE abordando distintas cuestiones referidas a la clasificación de actividades relacionadas con los servicios de transporte, agrícolas, industria química, construcción, sanidad y una referida a la comercialización mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Entre las nuevas cuestiones que se han planteado a la DGT en las últimas consultas publicadas de los meses mayo y junio de 2025, las siguientes están referidas al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Destacamos en primer lugar la Consulta DGT V0979/2025 en la que se clasifica en el Grupo 845: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”, de la Secc. 1.ª de las Tarifas, la actividad de comercialización, mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.

Sociedad española cuyo administrador y representante legal es una persona extranjera no residente en España

Sociedad española cuyo administrador y representante legal es una persona extranjera no residente en España. Imagen de una chica en un aeropuerto trabajando con su ordenador

Para esta situación se ha de tener en cuenta el art. 8 de la LIS que establece el criterio de residencia de las sociedades.

La consulta vinculante V0787-25 de la DGT, parte del caso de una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la normativa mercantil española, con domicilio social en territorio español, y cuya administración se confía a un administrador único. La particularidad es que dicho administrador es una persona física extranjera y residente fuera de España. Esto lleva a la entidad a cuestionarse si, por esta circunstancia, está obligada a designar un representante legal en España distinto de su administrador, o si la representación frente a la Administración tributaria recae directamente sobre él.

La DGT analiza nuevas cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos

La DGT analiza nuevas cuestiones respecto al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos. Imagen de una playa llena de plásticos y residuos

Recientemente se han publicado las consultas resueltas por la DGT en mayo y junio de 2025 y entre las mismas encontramos dos resoluciones referidas al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y otras diez en las que se aclaran distintas cuestiones sobre el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizable.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC) creó el Impuesto sobre Envases de Plástico y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ambos de carácter medioambiental y desde entonces son muchas las cuestiones que se plantean a la DGT sobre los mismo.

Entre las cuestiones referidas al Impuesto sobre Envases de Plástico de un solo uso que la DGT aclara en estas consultas, encontramos las siguientes:

Las devoluciones de IVA solicitadas mediante el modelo 303 no pueden minorar las cuotas repercutidas declaradas en el modelo 369

Separación entre el modelo 303 y el modelo 369. Imagen de la bola terraquea en tonos azules y morados

Se analiza la deducción y devolución de cuotas de IVA en operaciones intracomunitarias bajo el régimen de ventanilla única (OSS) y la separación entre el modelo 303 y el modelo 369.

La entidad de la consulta vinculante V0869-25, de 22 de mayo de 2025, desarrolla su actividad comercializando productos a consumidores finales situados en distintos Estados miembros de la Unión Europea mediante la aplicación del régimen especial de ventanilla única de la Unión. En España, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios necesarios para sus operaciones se deducen a través del Modelo 303, lo que ha generado un saldo a devolver al cierre del ejercicio.

La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo puede compensarse con las cuotas de IVA repercutidas en las ventas intracomunitarias declaradas mediante el modelo 369, propio del régimen de ventanilla única.

Tratamiento fiscal de un arrendamiento de local destinado a vivienda habitual

IVA e IRPF: local arrendado como vivienda

En la consulta vinculante V0774-25, la DGT recoge el supuesto de un contribuyente que, como particular, ha arrendado un local como vivienda habitual, sin ninguna finalidad empresarial.

Tributación en el IVA

Según los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), toda cesión de uso de bienes inmuebles con la finalidad de obtener ingresos continuados en el tiempo se considera prestación de servicios sujeta a IVA, incluso aunque sea realizada por un particular y no constituya una actividad empresarial en sentido estricto.

Los cigarros autorizados para comercializarse individualmente deberán llevar cada uno adherida una marca fiscal objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Marcas fiscales de los cigarros que están autorizados para comercializarse individualmente. Humidor de puros habanos

En el caso planteado dado que los cigarros están autorizados para comercializarse individualmente, cada uno de ellos deberá llevar adherida una marca fiscal.

La DGT, en su consulta V0809/2025 de 12 de mayo de 2025 afirma que las marcas fiscales de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco deben colocarse “en el empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor”.

Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, la DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año

La DGT determina el sujeto pasivo y cuota en caso de un inmueble adquirido en marzo y otro que contaba con un beneficio fiscal hasta mitad de año. Imagen de unos edificios de Madrid centro

Ante la imposibilidad de prorrateo o reducción de la cuota del IBI por periodos inferiores al año, si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada. El sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025), aunque se produzca la transmisión del inmueble durante el periodo impositivo.

La DGT en dos consultas de mayo de 2025 analiza dos supuestos en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la primera de ellas, de 8 de mayo de 2025, Consulta V0794/2025, la DGT concluye que si en el momento del devengo (1 de enero de cada año) se cumplen los requisitos para la aplicación de la bonificación, la finalización del beneficio fiscal en una fecha concreta durante el ejercicio no afectará a la cuota del IBI ya devengada, surtiendo efectos, en todo caso, en la próxima cuota que se devengue.

En la segunda, de 21 de mayo de 2025, Consulta V0855/2025, se afirma que en el caso de un inmueble adquirido en marzo del año 2025, el sujeto pasivo en 2025 es el propietario en la fecha de devengo del impuesto (1 de enero de 2025).

Si se ha de practicar o no ajuste negativo en el IS correspondiente al ejercicio en el que se procede a la capitalización mediante compensación de créditos por parte del socio

IS: capitalización de créditos en proceso concursal. Cubos de madera con los signos más y menos y dedo señalando a negativo

La capitalización de créditos en el marco de un proceso concursal.

En febrero de 2020, la entidad Y de la consulta de la DGT V0695-25, de 15 de abril de 2025, suscribió un contrato de inversión con diversos fondos y cuentas gestionados por las entidades A, AA y los Fondos AAA (no residentes fiscales en España), en relación con una financiación senior formalizada en 2016, por la que dichas entidades otorgaron préstamos a Y (en adelante, “Financiación AAA”).

El contrato de inversión preveía, entre otras condiciones, la capitalización de los créditos derivados de la Financiación AAA, permitiendo que los acreedores entrasen en el capital social de Y mediante una ampliación de capital por compensación de créditos.

Sin embargo, este contrato fue resuelto unilateralmente por las Partes AAA el 12 de febrero de 2020, lo que originó acciones judiciales por parte de Y y su socio único ante tribunales españoles.

Acreditada la residencia, surge la duda de si debe solicitarse devolución del 3% del IRNR mediante modelo 210 por venta de inmueble o se queda en pago a cuenta para la declaración de la renta

Inmueble vendido sin haberse acreditado la residencia: ¿IRNR o IRPF? Post-it con signo de interrogación azul sobre fondo amarillo

En caso de ser residente esa retención por IRNR ya no es válida y el contribuyente trata de saber cómo remediarlo, mediante el modelo 210 o el modelo 100.

El contribuyente de la consulta tributaria V0683/2025, de 15 de abril de 2025, ha transmitido una vivienda en España. En el momento de la operación, no pudo acreditar ante el comprador su condición de residente fiscal en España, motivo por el cual se le aplicó la retención del 3% sobre el precio de venta conforme al art. 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), aprobado por el RDLeg. 5/2004.

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