Reducción en IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador quien tiene su residencia familiar habitual en otra localidad
Enviado por Editorial el Jue, 08/10/2026 - 12:12Aplicación de la reducción del 50 % en el IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador: requisitos para considerar el inmueble destinado a vivienda y distinguirlo de un arrendamiento de temporada cuando el empleado reside en otra localidad por motivos laborales.
La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V5292-26, de 28 de julio de 2026, analiza la posibilidad de aplicar la reducción prevista en el art. 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) a los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de una vivienda a una empresa, cuando el inmueble se destina exclusivamente a la residencia de un trabajador identificado expresamente en el contrato.
La DGT parte de la premisa de que el arrendamiento no constituye una actividad económica, al no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 27.2 de la LIRPF. Por tanto, las rentas obtenidas por el propietario tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.














