DGT

Cálculo e imputación temporal en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial generada por la transmisión de participaciones sociales con parte del precio variable

Cálculo e imputación temporal en el IRPF de la ganancia o pérdida patrimonial generada por la transmisión de participaciones con parte del precio variable

La venta de participaciones sociales con precio fijo y variable exige estimar el valor total de transmisión para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF. Si en posteriores ejercicios la cuantía correspondiente a la parte indeterminada del precio difiere de la estimación previamente realizada, se deberá practicar la regularización consiguiente. Si los cobros se prolongan más de un año, puede optarse por imputar la renta a medida que sean exigibles los plazos, con los ajustes fiscales correspondientes.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V1642-26, de 18 de junio de 2026, analiza el cálculo y la imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF derivada de la venta de participaciones sociales cuando el precio incluye una parte fija y otra variable, vinculada a la facturación futura de determinados clientes.

Reducción en IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador quien tiene su residencia familiar habitual en otra localidad

Reducción en IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador quien tiene su residencia familiar habitual en otra localidad. Imagen de una chica dando un juego de llaves de una casa a una pareja

Aplicación de la reducción del 50 % en el IRPF por el arrendamiento de una vivienda a una empresa para uso exclusivo de un trabajador: requisitos para considerar el inmueble destinado a vivienda y distinguirlo de un arrendamiento de temporada cuando el empleado reside en otra localidad por motivos laborales.

La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos V5292-26, de 28 de julio de 2026, analiza la posibilidad de aplicar la reducción prevista en el art. 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) a los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el arrendamiento de una vivienda a una empresa, cuando el inmueble se destina exclusivamente a la residencia de un trabajador identificado expresamente en el contrato.

La DGT parte de la premisa de que el arrendamiento no constituye una actividad económica, al no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 27.2 de la LIRPF. Por tanto, las rentas obtenidas por el propietario tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

La imputación de una retribución en especie por la cesión de un vehículo al trabajador no determina por sí sola la deducción del 100% del IVA, siendo necesario acreditar la onerosidad y el grado de afectación a la actividad

La imputación de una retribución en especie por la cesión de un vehículo al trabajador no determina por sí sola la deducción del 100% del IVA, siendo necesario acreditar la onerosidad y el grado de afectación a la actividad. Imagen de una persona firmando unos papeles de un coche nuevo

La cesión de un vehículo turismo por una empresa a un trabajador exige diferenciar la tributación de la retribución en especie en el IRPF de su tratamiento en el IVA, de modo que la existencia de una contraprestación determina la onerosidad de la operación y puede afectar a la deducción del IVA, mientras que en las cesiones gratuitas resulta aplicable, con carácter general, la presunción de afectación del 50%, sin perjuicio de la acreditación de un porcentaje distinto y de la posterior regularización de las cuotas deducidas.

La consulta de la DGT V5251-26, de 23 de julio de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de la adquisición de un vehículo turismo por una empresa para ponerlo a disposición de uno de sus trabajadores, principalmente para fines empresariales, aunque con posibilidad de uso privado puntual.

Tratamiento fiscal en el IS de las indemnizaciones derivadas del incumplimiento de contratos de arras

Tratamiento fiscal en el IS de las indemnizaciones derivadas del incumplimiento de contratos de arras

La indemnización percibida por una entidad mercantil dedicada a la compraventa de bienes inmuebles como consecuencia del incumplimiento de un contrato de arras por el vendedor debe integrarse en la base imponible del IS en el período impositivo en que se devengue, mientras que la indemnización satisfecha por la propia contribuyente como consecuencia de su incumplimiento contractual tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre que cumpla los requisitos generales de deducibilidad.

La contribuyente de la consulta de la Dirección General de Tributos V5138-26, de 9 de julio de 2026, es una entidad mercantil que tiene por actividad principal la compraventa de bienes inmuebles y que, en el marco de dicha actividad, formaliza contratos de arras vinculados a futuras operaciones de compraventa inmobiliaria. En determinados supuestos, puede producirse el incumplimiento del contrato de arras por alguna de las partes, bien por parte del vendedor, que finalmente no transmite el inmueble, bien por parte de la propia contribuyente, que no llega a perfeccionar la operación de compraventa inicialmente prevista. Como consecuencia de dicho incumplimiento, la parte incumplidora queda obligada a satisfacer a la otra parte una determinada cantidad en concepto de indemnización o penalización derivada del contrato de arras.

La indemnización por incumplir la orden de suscripción de acciones se califica como ganancia patrimonial y se integra en la base imponible general del IRPF

La indemnización por incumplir la orden de suscripción de acciones se califica como ganancia patrimonial y se integra en la base imponible general del IRPF

La indemnización percibida por no ejecutar una orden de suscripción de acciones constituye una ganancia patrimonial que debe integrarse en la base imponible general del IRPF. La pérdida por amortización de las acciones y la ganancia por la venta de derechos de suscripción se integran en la base del ahorro.

La Dirección General de Tributos analiza en su consulta V1641-26, de 18 de junio de 2026, el tratamiento fiscal en el IRPF de las distintas consecuencias económicas derivadas de una operación acordeón y, en particular, la indemnización percibida por el contribuyente de la entidad financiera. Para ello, distingue entre la pérdida patrimonial derivada de la amortización de las acciones, la ganancia obtenida por la venta de los derechos de suscripción y la compensación satisfecha por la entidad financiera, determinando la naturaleza de cada renta y su correspondiente integración en la base imponible del IRPF.

Las derramas por obras estructurales no se deducen directamente en el IRPF, pero aumentan el valor de adquisición de la vivienda a efectos de determinar una ganancia o pérdida patrimonial

Las derramas por obras estructurales no se deducen directamente en el IRPF, pero aumentan el valor de adquisición de la vivienda a efectos de determinar una ganancia o pérdida patrimonial

Cuando las actuaciones sobre la estructura del inmueble tienen la consideración de mejora, la parte de la derrama correspondiente a cada propietario no es deducible en el momento de su pago, sino que se incorpora al valor de adquisición de la vivienda y tendrá efectos fiscales en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial cuando esta se transmita.

La Dirección General de Tributos analiza en su consulta V1136-26, de 20 de mayo de 2026, el tratamiento fiscal en el IRPF de una derrama extraordinaria satisfecha por los propietarios para financiar obras de reparación de daños estructurales en un edificio, y, en particular, si dicha cantidad puede deducirse directamente por tratarse de la vivienda habitual.

Primera consulta tributaria de la DGT sobre el Impuesto Complementario: una entidad pública empresarial estatal está excluida, pero se analiza si una entidad participada por la misma también está excluida

Primera consulta tributaria de la DGT sobre el Impuesto Complementario: una entidad pública empresarial estatal está excluida, pero se analiza si una entidad participada por la misma también está excluida. Imagen de unos rascacielos sobre un cielo soleado

Esta consulta tributaria se refiere al Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

La DGT considera que una entidad pública empresarial estatal puede tener la condición de entidad excluida del Impuesto Complementario y se analiza si la sociedad participada al 50% por dicha entidad, puede quedar fuera por realizar actividades auxiliares para la entidad pública.

La consulta de la Dirección General de Tributos V5057-26, de 23 de junio de 2026, analiza, en primer lugar, si la entidad X, una entidad pública empresarial íntegramente participada por el Estado y dedicada principalmente a funciones relacionadas con la navegación aérea y la gestión del espacio aéreo, puede calificarse como entidad excluida del Impuesto Complementario. El art. 7 de la Ley 7/2024 establece que las entidades públicas quedan excluidas de este impuesto, mientras que el art. 5.16 exige que concurran acumulativamente varios requisitos: pertenencia o propiedad íntegra de una Administración pública, ausencia de actividad comercial o empresarial y desarrollo principal de funciones de administración pública o gestión de activos públicos, rendición de cuentas ante la Administración y atribución de sus activos a esta en caso de disolución.

Segregación de finca y sujeción a AJD: requisitos del art. 31.2 del TRLITPAJD

Segregación de finca y sujeción a AJD: requisitos del art. 31.2 del TRLITPAJD

Si la operación se realiza en escritura pública cumplirá todos los requisitos para tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados. Si no fuera necesario realizar escritura pública no tributará por dicha modalidad al faltar uno de los requisitos que establece el art. 31.2 del TRLITPAJD: tratarse de una escritura pública.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5121-26, de 6 de julio de 2026, analiza la tributación a efectos del ITPAJD de la división de una finca registral como consecuencia de la resolución de una unidad de actuación, en particular, si los distintos fragmentos resultantes pueden acceder al Registro de la Propiedad de forma independiente sin quedar sujetos a la cuota gradual de AJD. Para ello, examina si la operación constituye una segregación y si concurren los requisitos establecidos en el art. 31.2 del TRLITPAJD para su sujeción a dicha modalidad.

La inscripción en el Registro Mercantil determina los efectos de la fusión por absorción a efectos del IVA

La inscripción en el Registro Mercantil determina los efectos de la fusión por absorción a efectos del IVA

A efectos del IVA la fusión por absorción produce efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil, aunque tenga efectos contables retroactivos. La realización de operaciones exentas sin derecho a deducción determina la aplicación de la regla de prorrata del IVA.

La Dirección General de Tributos en su consulta V5134-26, de 9 de julio de 2026, analiza los efectos fiscales, a efectos del IVA, de una operación de fusión por absorción, en particular, desde qué momento la fusión produce efectos frente a este impuesto y cómo debe afectar a la entidad absorbente la realización de operaciones sujetas y exentas sin derecho a deducción que llevaba a cabo la entidad absorbida.

La transmisión de la rama de actividad y el posterior cese de la actividad económica pueden determinar la pérdida de la exención en el IP y la reducción del 95% aplicada en el ISD por la donación de participaciones

La transmisión de la rama de actividad y el posterior cese de la actividad económica pueden determinar la pérdida de la exención en el IP y la reducción del 95% aplicada en el ISD por la donación de participaciones

La conversión de una sociedad que desarrolla una actividad económica en una entidad cuyo activo está integrado mayoritariamente por tesorería, depósitos y activos financieros tras la transmisión de su rama de actividad determina la pérdida del requisito de actividad económica exigido para la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y, con ello, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de la reducción del 95% aplicada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los contribuyentes de la consulta tributaria de la DGT V5011-26, de 4 de junio de 2026, recibieron por donación de sus padres el 96,88% del capital de una sociedad que se sumaba a la participación que ya poseían. En el momento de la donación aplicaron la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), al considerar que se cumplían los requisitos para acceder a este beneficio fiscal. Posteriormente, la sociedad pretende transmitir la totalidad de los activos y pasivos afectos a su actividad mediante una operación de transmisión de rama de actividad, tras lo cual cesaría en su actividad económica y mantendría principalmente tesorería, depósitos bancarios, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros activos financieros.

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