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Tributación en el IS de la indemnización por cese de un contrato de agencia según la DGT

Tributación en el IS de la indemnización por cese de un contrato de agencia según la DGT. Imagen de una chica recogiendo sus cosas tras su cese de contrato

La indemnización percibida por una sociedad como consecuencia de la resolución unilateral de un contrato de agencia y el consiguiente cese de actividad constituye un ingreso del ejercicio y se debe integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Si como consecuencia de la resolución del contrato de agente la entidad procede a su extinción mediante disolución y liquidación, deberá integrar en la base imponible del IS del período impositivo en el que se lleve a cabo la misma, la diferencia entre el valor de mercado de los elementos que transmita y su valor fiscal.

La entidad contribuyente de la consulta V0756-26, de 6 de abril de 2026, es una sociedad de responsabilidad limitada que actúa como agente financiero en exclusividad para un banco, en virtud de la autorización que, por contrato de agente, tiene concedida por dicho banco para actuar en su nombre. En consecuencia, todos sus ingresos han provenido, única y exclusivamente, de las comisiones que dicho banco le ha venido abonando por la clientela y producción aportada. En el año 2022, el banco decidió unilateralmente cesar la actividad del agente y resolver el contrato, retirando así la autorización para poder operar y provocando el cese definitivo de su actividad y cierre de oficina. Como consecuencia de esta resolución contractual, el banco abonó una determinada cantidad a la entidad en concepto de indemnización por cese. Se pregunta si la cantidad percibida en concepto de indemnización tributa en el IS o estaría exenta dada su naturaleza indemnizatoria por el cierre del negocio provocado por la decisión unilateral del banco.

Un cambio de titularidad en la sociedad matriz no residente de un grupo fiscal español no lleva a la extinción, y en todo caso las posibles consecuencias se producen al año siguiente del cambio

Con carácter general, el grupo fiscal se extingue cuando la entidad dominante pierde tal condición, pero no en caso de ser no residente. En el mismo periodo impositivo del cambio, la entidad dominante original se mantiene, pero solo hasta el siguiente periodo impositivo, cuando realmente se podrán poner en práctica los cambios. Además, en este caso, la nueva entidad dominante tiene participaciones en otras entidades que no forman parte de ningún grupo y que pasarán a formar parte de este, en el siguiente periodo impositivo.

La consulta tributaria de la DGT V0256-26, de 6 de febrero de 2026, analiza las consecuencias que tiene, a efectos del régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, un cambio de titularidad producido en la sociedad matriz no residente de un grupo fiscal español.

Los socios de una entidad de nueva creación que desarrollaron previamente la misma actividad habiendo aplicado el tipo reducido del 15% del IS, pretenden aplicarlo de nuevo

Los socios de una entidad de nueva creación que desarrollaron previamente la misma actividad habiendo aplicado el tipo reducido del 15% del IS, pretenden aplicarlo de nuevo. Imagen del símbolo del porcentaje rodeado de cubos negros

Posible aplicación del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades por una entidad de nueva creación dedicada a la promoción inmobiliaria constituida por sociedades vinculadas, condicionada a la inexistencia de transmisión previa de la actividad, ausencia de grupo mercantil y cumplimiento de los requisitos del art. 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La consulta tributaria de la DGT V0066-26, de 20 de enero de 2026, se refiere a una sociedad limitada de reciente constitución dedicada a la promoción inmobiliaria. Esta entidad ha sido creada por cuatro sociedades limitadas unipersonales, cuyos titulares reales son dos hermanos, su padre y una cuarta persona sin relación de parentesco. Cada una de estas sociedades participa inicialmente en un 25% del capital social. No obstante, ya se prevé la entrada de nuevos inversores que aportarán financiación al proyecto, lo que supondrá una dilución de las participaciones iniciales, de forma que ninguno de los socios actuales superará el 25% del capital.

En el momento de constitución, ninguno de los socios aporta activos a la sociedad, limitándose su intervención a la financiación del proyecto. Tampoco existe un acuerdo entre los socios que permita a alguno de ellos ostentar el control o la mayoría de los derechos de voto. Asimismo, se indica que la actividad de promoción inmobiliaria ya había sido desarrollada con anterioridad por dos de los socios, quienes en su día aplicaron el tipo reducido del 15% previsto para empresas de nueva creación. La entidad no forma parte de un grupo mercantil en los términos del art. 42 del Código de Comercio.

La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior

La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior. Imagen de una persona subido al símbolo del euro hecho de billetes de 100 euros

En este caso analizado por la DGT, el precio de la participación que se transmite se compone de una parte fija y otra contingente condicionada a requisitos. Se pretende aplicar la exención del art. 21 de la LIS a ambas partes, pero en momentos diferentes.

La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0062-26, de 15 de enero de 2026, desarrolla actividades de inversión, promoción y gestión de proyectos inmobiliarios en España, encuadradas en el Epígrafe 833 del IAE (Promoción inmobiliaria). En el marco de su actividad, participa en diversas sociedades vehículo (SPVs) dedicadas a la promoción de activos inmobiliarios.

En 2019, la entidad transmite el 70% de la participación en una de estas SPVs a un tercero no vinculado. El precio de la operación se estructura en dos componentes:

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción

La DGT respecto a descuentos anulados, autofacturas y repercusión tardía del IVA: criterios sobre regularización y derecho a deducción. Imagen de una chica tirada en el suelo con papeles, un café en el mano y mirando el ordenador

Pronunciamiento de la DGT sobre la regularización del IVA derivada de la anulación de descuentos comerciales tras una comprobación tributaria, el tratamiento de las autofacturas emitidas fuera de plazo y la posibilidad de deducir cuotas que han sido tardíamente repercutidas, así como la obligación de imputar las modificaciones al período en que se produjo el devengo de las operaciones.

La consulta de la DGT V0226-26, de 4 de febrero de 2026, analiza el tratamiento en el IVA de varias facturas rectificativas y “autofacturas” emitidas tras un procedimiento de comprobación tributaria realizado a un proveedor. La empresa había recibido inicialmente determinados descuentos comerciales de su proveedor, que redujeron la base imponible de las operaciones y, por tanto, las cuotas de IVA soportadas deducibles. Al haberse concedido esos descuentos con posterioridad al devengo de las operaciones, la modificación de la base imponible debía documentarse mediante factura rectificativa, lo que obligaba a la empresa a reducir las deducciones de IVA practicadas en el período en que recibió dichas facturas.

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado

Trabajadores desplazados: cesar en el empleo que motivó el desplazamiento para ser administrador de su nueva sociedad no supone la pérdida del régimen especial, y además se mantiene para el cónyuge asociado. Imagen de una pareja muy sonriente mirando un ordenador

Mantenimiento del régimen especial de impatriados del art. 93 de la LIRPF tras el cese voluntario de la relación laboral inicial y el acceso del contribuyente principal al cargo de administrador retribuido de una sociedad española de nueva creación, con efectos sobre la continuidad del régimen aplicable al cónyuge acogido como contribuyente asociado hasta la finalización del período autorizado de aplicación.

La consulta tributaria de la DGT V0442-26, de 27 de febrero de 2026, analiza si un matrimonio acogido al régimen especial de impatriados previsto en el art.93 de la Ley del IRPF (conocido como “Ley Beckham”) puede seguir aplicándolo cuando el contribuyente principal cesa voluntariamente en su empleo y pasa a desempeñar funciones como administrador de una sociedad española de nueva creación.

El contribuyente principal, de nacionalidad alemana, se trasladó a España en 2023 para iniciar una relación laboral y optó por el régimen especial de tributación del art. 93 de la LIRPF. Paralelamente, su cónyuge, de nacionalidad británica, ejercitó la opción como contribuyente asociado.

Las pérdidas por robo con violencia son deducibles en el IS siempre que se encuentren correctamente contabilizadas, justificadas y probadas

Las pérdidas por robo con violencia son deducibles en el IS siempre que se encuentren correctamente contabilizadas, justificadas y probadas. Imagen de un hombre encapuchado robando un portatil

Conforme a la normativa contable aplicable, el gasto excepcional ocasionado por el robo sufrido por la entidad tendría la consideración de gasto deducible en el IS, si bien corresponde al contribuyente acreditar los hechos señalados. Si, posteriormente, se produjera la recuperación de la cantidad sustraída, la entidad deberá contabilizar un ingreso que se integrará en la base imponible del IS.

La DGT en su contestación a la consulta V0255-26, de 6 de febrero de 2026, se pronuncia en cuanto a la deducibilidad de las pérdidas derivadas de un robo con violencia.

Se produjo un robo con violencia de efectivo en la entidad contribuyente, lo cual se denuncia ante las autoridades, adjuntando copia de la respectiva denuncia y manifestando expresamente en su escrito que para la contabilización de la cuantía sustraída se utilizó la cuenta "678 Gastos Excepcionales". Se pregunta si se puede aplicar deducción en el IS por el capital sustraído.

Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso

Si durante el año una cuenta bancaria deja de estar situada en el extranjero porque pasa a estar vinculada a una sucursal en España, no se tiene que presentar el modelo 720 en ningún caso. Imagen de accesorios de viaje como pasaporte, camara de fotos, mapamundi

Obligación de declaración de cuentas en el extranjero en supuestos de migración de IBAN extranjero a IBAN español: análisis de la pérdida de la condición de cuenta situada en el extranjero y su incidencia en la aplicación del art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, con especial referencia al umbral de 50.000 euros y al traslado de la obligación informativa a la entidad financiera establecida en España.

El contribuyente de la consulta tributaria de la DGT V2475-25, de 12 de diciembre de 2025, persona física residente fiscal en España, mantiene una cuenta de valores y una cuenta de efectivo en una entidad de crédito alemana. Inicialmente, la cuenta de efectivo tenía IBAN alemán, pero en junio de 2025 se produce su migración a un IBAN español, pasando a estar vinculada a una sucursal de dicha entidad en España. Hasta ese momento, el saldo no había superado los 50.000 euros, aunque podría superarse posteriormente, ya con IBAN español.

El impuesto de estancias turísticas se integra en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento

El impuesto de estancias turísticas se integra en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento. Imagen de accesorios de verano y playa

El impuesto sobre estancias turísticas en Galicia debe incluirse en la base imponible del IVA del servicio de alojamiento, al existir un vínculo directo entre el servicio prestado por el contribuyente y el hecho imponible del impuesto turístico autonómico, por lo que dicho Impuesto formará parte de la base imponible del IVA de las prestaciones de servicios de alojamiento realizadas por el contribuyente.

El contribuyente de la consulta V0507/26, de 5 de marzo de 2026, es propietario, junto a su esposa, de una vivienda de uso turístico que también exige a sus clientes el Impuesto sobre las estancias turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, impuesto turístico que después pagan al ayuntamiento. Se pregunta si el impuesto turístico está sujeto al IVA.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se puede concluir que la inclusión de un tributo en la base imponible del IVA requiere de la existencia de un vínculo directo entre el tributo en cuestión y la entrega del bien o servicio a cuya realización se vincula el devengo del tributo.

Las operaciones realizadas a través de sociedades no computan para determinar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en actividades desarrolladas a título personal

Las operaciones realizadas a través de sociedades no computan para determinar el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en actividades desarrolladas a título personal. Imagen de unas flechas de colores alrededor de una gráfica

Se puede determinar el rendimiento neto de la actividad económica que se desarrolla a título personal por el método de estimación objetiva, siempre que se cumpla individualmente con los requisitos que definen su ámbito de aplicación, dado que las operaciones realizadas a través de sociedades mercantiles de las que sea accionista una persona física no se computan para la determinación del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en las actividades desarrolladas a título personal.

El contribuyente de la consulta V0645/26, de 20 de marzo de 2026, es una persona física que desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera tributando con arreglo al método de estimación objetiva en el IRPF. Se está planteando participar con un 15% en el capital social de una sociedad mercantil dedicada igualmente al transporte de mercancías por carretera. Además, la sociedad desarrollaría su actividad con medios completamente independientes de los de la actividad desarrollada por el contribuyente a título individual. Se pregunta si la participación en la citada sociedad resulta compatible con la permanencia del contribuyente en el método de estimación objetiva.

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