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El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones

El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones. El mapa de Europa con la bandera de la UE pinchada en centro Europa

Previamente a esta conclusión, la DGT expone y desarrolla el régimen especial de la Unión Europea.

En la consulta vinculante V0150/2025 de la DGT, de 12 de febrero de 2025, se recoge de forma muy detallada el régimen especial de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias: normativa, requisitos, procedimiento, modelos. Para finalmente mencionar qué sucede en caso de estar acogido al régimen especial del IVA de recargo de equivalencia.

1. Contexto normativo

El régimen especial de la Unión en el IVA (ventas a distancia intracomunitarias) está regulado en los arts. 163 unvicies a 163 quatervicies de la Ley 37/1992 (Ley IVA), conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos desde el 1 de julio de 2021. Esta regulación constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de los artículos 369 bis a 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA.

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros

Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros. Imagen de dos pantallas de ordenador con datos y facturas

Como norma general, las entidades acogidas al SII no están obligadas a aplicar el nuevo Reglamento en relación con sus propias operaciones empresariales o profesionales.

La entidad de la consulta vinculante V0060/2025, de 3 de febrero de 2025, de la DGT, está acogida al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y, en el marco de su actividad económica, expide facturas tanto en su condición de destinataria de operaciones realizadas por otros empresarios o profesionales, como en el contexto de acuerdos de facturación por tercero, en los términos establecidos por el art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012).

Asimismo, entre las facturas emitidas por la entidad como destinataria, existen algunas correspondientes a operaciones efectuadas por personas físicas que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), no realizan una actividad económica.

Amplia consulta de la DGT sobre facturación de acuerdo con las nuevas reglas del Reglamento Veri*factu

Amplia consulta de la DGT sobre facturación de acuerdo con las nuevas reglas del Reglamento Veri*factu. Imagen de un hombre en un escritorio con iconos financieros

Se detallan todas las posibilidades que se ofrecen al contribuyente, incluida la posibilidad de facturar de forma manual.

La contribuyente de la consulta vinculante V0058/2025 de la DGT, tiene la condición de empresario o profesional, lo que implica que está sujeta al IVA por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice dentro del territorio de aplicación de este impuesto. Como parte de sus obligaciones fiscales, está obligada a expedir factura por todas las operaciones que lleve a cabo.

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones sujetas y no exentas de IVA. Este reglamento regula los sistemas de facturación, especificando las condiciones y requisitos para su implementación, incluida la obligación de remitir registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma segura y verificable.

Si la contribuyente no utiliza un sistema informático de facturación y opta por un método manual (como facturas manuscritas o impresas a máquina), no está obligada a cumplir con las disposiciones del Reglamento. Sin embargo, si utiliza herramientas como hojas de cálculo o procesadores de texto, el Reglamento podría ser aplicable, ya que estos sistemas informáticos pueden servir para procesar y conservar los datos de facturación, lo que los convierte en sistemas que podrían estar sujetos a la normativa.

Devengo en IVA en caso de prestación de servicios de abogados

Devengo IVA: prestación de servicios prolongada en el tiempo. Imagen de balanza con reloj analógico

Los servicios de representación pueden llegar a prolongarse a lo largo de diversas instancias.

En la resolución RG 5839/2023 del TEAC, de 20 de febrero de 2025, el reclamante contrató a los despachos JP y XZ para recibir asesoramiento y representación legal en un proceso judicial. Los honorarios "serán pagaderos en el momento en que se llegue a un acuerdo o se desestime el caso y se reciba el pago de dicha sentencia o acuerdo".

El proceso judicial deriva de un accidente que tuvo lugar en 2019. La demanda en cuestión se interpuso en los tribunales en 2019 y no fue hasta 2023 que se firmó el acuerdo transaccional el cual fue homologado judicialmente en 2023, en el que consta la indemnización a percibir por el reclamante. La fecha de emisión de la factura de los servicios prestados por XZ tuvo lugar el 1 de julio de 2023.

Tributación en IAE e IRPF de una influencer por la creación de contenido digital

Tributación en IAE e IRPF de una influencer por la creación de contenido digital. Imagen de una chica influencer posando para la camara

En IAE se trata de determinar el epígrafe de esta actividad y en IRPF se trata de determinar la clasificación de la actividad y el método para calcular el rendimiento neto.

La contribuyente de la consulta vinculante V2390/2024, de la DGT de 21 de noviembre de 2024, desea iniciar una actividad económica como influencer, consistente en la creación de contenido digital mediante fotografías y videos que serán publicados en Internet. Para ello, necesita conocer la correcta clasificación de su actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el régimen de tributación aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas ísicas (IRPF).

1. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un tributo directo que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, con independencia de si se desarrollan en un local determinado o de si están recogidas específicamente en las tarifas del impuesto.

¿Una sociedad creada para continuar con la actividad económica del fallecido puede considerarse entidad de nueva creación?

Sociedad creada para realizar la actividad económica del fallecido. Aviones de papel en blanco y uno rojo en forma de fecha con línea de puntos hacia arriba

Se ha de tener en cuenta que antes del fallecimiento la persona física vendió a la nueva sociedad tanto el inmovilizado como las existencias.

En la consulta vinculante V0016/2025 de la DGT, de 7 de enero de 2025, la sociedad A fue constituida en mayo de 2022 por los hijos de PF1, quien ejercía la actividad como persona física hasta su fallecimiento en enero de 2023. Antes de su fallecimiento, PF1 vendió a la nueva sociedad tanto el inmovilizado como las existencias necesarias para la actividad. La empresa comenzó su actividad en 2023, con los hijos de PF1 como socios y trabajadores, quienes previamente eran empleados del negocio gestionado por su padre.

Adicionalmente, los herederos de PF1 crearon una comunidad de bienes para gestionar los inmuebles heredados, incluyendo aquellos en los que se desarrollaba la actividad antes del fallecimiento de PF1 y que actualmente han sido alquilados a la sociedad A para la continuación de la actividad económica.

Las pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos se deben calcular para cada uno de los distintos epígrafes fiscales independientemente del código NC o denominación comercial del producto almacenado en el depósito fiscal

Cálculo de las pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos en un depósito fiscal. Imagen de planta petrolera

La DGT, de acuerdo con el criterio del TEAC determina que las pérdidas por almacenamiento de hidrocarburos en un depósito fiscal se deberán calcular con arreglo al tratamiento fiscal previsto en la norma para cada uno de los distintos epígrafes fiscales.

En la Consulta DGT V0219/2025, se aclara que las pérdidas de los hidrocarburos acaecidas durante su almacenamiento, deben determinarse en función del epígrafe fiscal, con independencia del código de la nomenclatura combinada o de la denominación comercial del producto almacenado en el depósito fiscal.

La DGT señala que si un sujeto tiene la intención de realizar una actividad económica y así lo demuestra objetivamente la primera matriculación de un vehículo N1 estará no sujeta al IEDMT

La DGT señala que si un sujeto tiene la intención de realizar una actividad económica y así lo demuestra objetivamente la primera matriculación de un vehículo N1 podrá estar no sujeta al IEDMT. Imagen de una furgoneta de carga blanca

La adquisición de un vehículo N1 por una persona que no realiza en ese momento ninguna actividad económica, podrá estar no sujeta si tiene la intención de iniciar una actividad empresarial o profesional y realiza inversiones al efecto, ya que se presumirá que le vehículo se afecta de forma significativa al ejercicio de una actividad económica

En el caso analizado por la Consulta DGT V0115/2025, una persona ha adquirido un vehículo de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), sin que en el momento de la adquisición no realiza ninguna actividad económica. Al no realizar ninguna actividad económica en el momento de la adquisición, parece razonable considerar que el vehículo adquirido no cumple con todos los requisitos establecidos para la aplicación de la. Si esta persona tiene la intención de iniciar una actividad empresarial o profesional y realiza inversiones al efecto, ha de ser considerado sujeto pasivo del IVA y podrá deducir el 50 por ciento de las cuotas del IVA soportado por la adquisición del vehículo y por tanto se presumirá que el vehículo se afecta de forma significativa al ejercicio de una actividad económica y, en la misma medida, la primera matriculación definitiva del mismo en España estará no sujeta al IEDMT.

La DGT nuevamente se pronuncia sobre el sujeto pasivo del IBI en los casos en los que sobre un mismo inmueble coexisten el derecho de propiedad y el derecho de usufructo y los efectos de la consolidación del dominio por el nudo propietario

La DGT nuevamente se pronuncia sobre el sujeto pasivo del IBI en los casos en los que sobre un mismo inmueble coexisten el derecho de propiedad y el derecho de usufructo y los efectos de la consolidación del dominio por el nudo propietario. Imagen de dos hombres, uno a cada lado de la mesa, mirando un contrato de compra-venta de una casa

En dos consultas del mes de febrero la DGT se analizan dos casos en los que se determina el sujeto pasivo del IBI cuando sobre un mismo inmueble coexisten el derecho de propiedad y el derecho de usufructo y además, en una de ellas se aborda también los efectos de la consolidación e dominio por el nudo propietario a la muerte del usufructuario.

En el caso analizado por la Consulta DGT V0075/2025, los dos titulares catastrales de un inmueble son el cónyuge viudo de la causante y su nieta, que adquirió la nuda propiedad del 50 por ciento de la vivienda de sus abuelos. El cónyuge viudo es el titular del derecho de propiedad sobre el 50% del inmueble y del derecho de usufructo vitalicio sobre el otro 50% del inmueble, esto último por herencia de su esposa fallecida. La nieta de la causante, que por legado de su abuela es titular de la nuda propiedad sobre el 50% del inmueble. Desde el período impositivo 2015, fecha de fallecimiento de la causante, el obligado al pago del IBI en su condición de contribuyente, al ser titular del derecho de usufructo vitalicio. La nieta, titular de la nuda propiedad, no tiene la condición de sujeto pasivo del IB y no está obligada al pago del impuesto.

Las restricciones municipales de la circulación de vehículos que superen las emisiones permitidas no afecta a la exigencia del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Las restricciones municipales de la circulación de vehículos que superen las emisiones permitidas no afecta a la exigencia del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Imagen de una señal de prohíbido en el que aparece la señal de contaminación con el CO2

En dos consultas del mes de febrero la DGT se pronuncia sobre dos de los aspectos más polémicos del Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, una es la bonificación para vehículos históricos y la otra las restricciones municipales a la circulación por tema de emisiones, caso ene l que la polémica se debe a que pese a estar restringido el uso de un vehículo en el municipio que figura ene l permiso de tráfico, puede circular en otras vías públicas y por ello no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible del IVTM, que a un vehículo inscrito en el registro de Tráfico no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.

En la Consulta DGT V0057/2025 la DGT pone de manifiesto que el hecho imponible del IVTM se produce en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas. Dicha aptitud del vehículo se supedita a su matriculación en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico y a la circunstancia de que el vehículo no haya sido dado de baja en dicho registro. Así pues, no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible de este impuesto, que a un vehículo inscrito en dicho registro no se le permita la circulación por determinadas vías públicas.

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