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Sistema Veri*Factu: un programa de facturación no puede ofrecer a los clientes la posibilidad de crear sociedades ficticias para realizar pruebas

Sistema Veri*Factu: un programa de facturación no puede ofrecer a los clientes la posibilidad de crear sociedades ficticias para realizar pruebas. Imagen de una chica trabajando con dos pantallas mientras se ve facturas

La Dirección General de Tributos aclara que los programas de facturación sujetos al Reglamento Veri*factu no pueden incorporar sociedades ficticias en entornos de producción, aunque se utilicen exclusivamente para pruebas internas y no generen operaciones con trascendencia fiscal.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V1042-26, de 13 de mayo de 2026, si un software de facturación que incorpora sociedades o entidades ficticias para realizar pruebas internas puede cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos de facturación (Veri*factu).

La consulta es planteada por una empresa desarrolladora de un sistema ERP que integra módulos de facturación, contabilidad y gestión empresarial. El programa permite crear sociedades ficticias destinadas exclusivamente a pruebas técnicas, formación de usuarios, validaciones y controles de calidad. Estas entidades no desarrollan actividad económica, no emiten facturas con efectos fiscales, no realizan operaciones sujetas a tributación y la información generada nunca se comunica a la Agencia Tributaria.

La transmisión de inmuebles en concurso sigue sujeta a inversión del sujeto pasivo del IVA hasta la conclusión del procedimiento

La transmisión de inmuebles en concurso sigue sujeta a inversión del sujeto pasivo hasta la conclusión del procedimiento. Imagen de dos playmobil y su casa de campo

En la medida en que, según manifiesta la entidad contribuyente, la transmisión del inmueble se realizará sin que el procedimiento concursal se encuentre finalizado definitivamente, al no haberse dictado el correspondiente auto de conclusión, será de aplicación el referido supuesto de inversión del sujeto pasivo.

La Dirección General de Tributos en su consulta V0846/2026, de 20 de abril de 2026, analiza si procede la inversión del sujeto pasivo en la entrega de un inmueble en el contexto de un procedimiento concursal cuyo convenio ha sido cumplido, pero no se ha dictado aun el correspondiente auto de conclusión del concurso.

La contribuyente de la consulta es una entidad mercantil que desarrolla una actividad hotelera y que es titular de un inmueble que se encuentra afecto a dicha actividad que se plantea transmitir a otra entidad mercantil que lo destinará a su rehabilitación integral. Desde 2015 la contribuyente se encuentra incursa en un procedimiento concursal de carácter voluntario existiendo un convenio concursal aprobado judicialmente en 2023 en virtud del cual la contribuyente ha ido satisfaciendo la mayoría de los créditos concursales, pero siguen existiendo algunos pendientes de pago en los que no se ha podido localizar a los acreedores y se ha depositado el importe de estos ante notario. La contribuyente ha solicitado judicialmente la declaración de cumplimiento del convenio, pero en el momento de la transmisión del inmueble objeto de consulta no se habrá dictado el correspondiente auto de conclusión del concurso.

La obligación de presentar nuevamente el modelo 720 no surge por el cambio de las entidades depositarias, si se mantiene la misma cuenta y no aumenta el saldo conjunto

La Dirección General de Tributos aclara que la variación de las entidades depositarias vinculadas a una cuenta en el extranjero no obliga a presentar una nueva declaración informativa cuando el titular mantiene la misma cuenta y el saldo conjunto no ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.

La consulta tributaria V0971-26, de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos analiza el alcance de la obligación de presentar el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, regulada por la Orden HAP/72/2013 y desarrollada en el art. 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). En concreto, se examina cuándo resulta obligatorio presentar una nueva declaración una vez que ya se ha presentado el modelo en ejercicios anteriores.

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad aunque se inicie la actividad en el mismo establecimiento donde se trabajó como empleado y aunque haya vínculo familiar con el titular

Se puede aplicar la reducción por inicio de actividad aunque se inicie la actividad en el mismo establecimiento donde se trabajó como empleado y aunque haya vínculo familiar con el titular. Imagen de unas manos empujando figuras de madera

La Dirección General de Tributos confirma que un odontólogo puede aplicar la reducción por inicio de actividad en el IRPF, aunque ejerza en la misma clínica donde trabajó como empleado, siempre que no hubiera desarrollado una actividad económica el año anterior y sus ingresos procedan de sus propios pacientes y no de su antiguo empleador.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V0761-26, de 6 de abril de 2026, la posibilidad de aplicar la reducción por inicio de actividad prevista en el art. 32.3 de la Ley del IRPF a un odontólogo que comenzó a ejercer por cuenta propia el 1 de enero de 2025.

Con anterioridad, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, el contribuyente había trabajado como empleado por cuenta ajena en una clínica dental cuyo titular era su padre. Una vez iniciada la actividad profesional, continúa desarrollándola en esas mismas instalaciones, aunque los ingresos que percibe proceden exclusivamente de los pacientes que atiende directamente y no de la clínica ni de su anterior empleador.

Un inmueble catastralmente calificado como despacho pueda ser considerado vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión

Un inmueble catastralmente calificado como despacho pueda ser considerado vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión. Imagen de una chica joven hablando por teléfono con los pies en la mesa

Todo ello, siempre que constituya la residencia efectiva y permanente del contribuyente y se acrediten los requisitos exigidos por la normativa tributaria.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta vinculante V0946-26, de 28 de abril de 2026, la posibilidad de que un inmueble catastralmente calificado como despacho pueda ser considerado vivienda habitual a efectos de aplicar la exención por reinversión prevista en el art. 38 de la Ley del IRPF.

La contribuyente expone que es titular de dicho inmueble, y que, aunque su calificación catastral es la de despacho, desde 2023 reside en él de forma permanente y continuada. La cuestión consiste en determinar si esta circunstancia permite atribuir al inmueble la consideración de vivienda habitual, requisito imprescindible para beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial derivada de su eventual transmisión cuando el importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual.

Límite en la aplicación de la reserva de capitalización en el IS para una sociedad patrimonial cuyo INCN es inferior al millón de euros

Límite en la aplicación de la reserva de capitalización en el IS para una sociedad patrimonial cuyo INCN es inferior al millón de euros. Imagen de la figura de una casa y montoncitos de monedas

La DGT confirma que las entidades patrimoniales pueden aplicar la reserva de capitalización y, si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, beneficiarse del límite del 25% en el IS, siempre que cumplan los requisitos del art. 25 de la LIS.

La sociedad contribuyente de la consulta de la DGT V0997-26, de 6 de mayo de 2026, es una sociedad patrimonial dedicada al arrendamiento de locales comerciales, sin personal contratado para su gestión. Se plantea si, no habiendo superado el millón de euros en el importe neto de su cifra de negocios en el ejercicio 2024, sería posible aplicar el límite del 25% en la aplicación de la reserva de capitalización en la liquidación del IS del ejercicio 2025?

El art. 25 LIS en su redacción actual permite aplicar una reducción de la base imponible del 20% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

IRPF: Tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por un socio administrador por funciones distintas de las propias del cargo de administrador

Tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por un socio administrador por funciones distintas de las propias del cargo de administrador. Imagen de unos trabajadores revisando una documentación en el trabajo

Las retribuciones percibidas por un socio mayoritario y administrador no retribuido por realizar funciones distintas de las propias del cargo tienen la consideración de rendimientos del trabajo y están sujetas a la retención general prevista para estos rendimientos, no al tipo específico aplicable a las retribuciones de administradores.

El contribuyente de la consulta de la DGT V0977-26, de 4 de mayo de 2026, es administrador único de una sociedad limitada, con el 95% de participaciones. Está en el RETA y no percibe retribución por sus funciones de administrador. Adicionalmente cuando las necesidades lo requieren realiza labores de administrativo, de jefe de almacén y de reparto por las que percibe un salario mensual de parte de la sociedad. Se pregunta el tipo de retención aplicable a las labores realizadas para la sociedad que no correspondan a sus tareas de administrador.

Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE

Las operaciones realizadas entre una sucursal española y la casa central situada en Reino Unido son prestaciones de servicios a efectos de IVA, aunque dicho país ya no forme parte de la UE. Imagen del mapa de Europa interconectado

Una vez determinada esta circunstancia, la DGT analiza las reglas de localización para determinar si finalmente las operaciones están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta V0782-26, de 8 de abril de 2026, la tributación en el IVA de los servicios informáticos y de apoyo prestados por la sucursal española de una entidad bancaria establecida en Reino Unido a su casa central, que forma parte de un grupo de IVA en dicho país. Como punto de partida, recuerda que la sucursal puede tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto cuando organiza medios materiales y humanos para desarrollar una actividad económica de forma continuada y a título oneroso, por lo que, con carácter general, las prestaciones de servicios que realice estarán sujetas al IVA cuando concurran los requisitos previstos en la Ley del Impuesto.

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago

IRPF: Imputación temporal de la ganancia patrimonial por operaciones a plazos con pacto de vencimiento anticipado por impago. Imagen de un reloj de arena blanco junto a tres montoncitos de monedas haciendo gráfica

La DGT aclara que el vencimiento anticipado de una compraventa a plazos por impago obliga a imputar toda la ganancia patrimonial al ejercicio de la transmisión y analiza el tratamiento fiscal de los créditos incobrables y su eventual cobro posterior.

La contribuyente de la consulta de la DGT V0914-26, de 24 de abril de 2026, transmitió un local comercial mediante un contrato de compraventa y posteriormente inició un procedimiento judicial de reclamación de cantidad. Se dictó un auto por el que se homologaba la transacción judicial acordada entre la contribuyente y el comprador demandado, quien se comprometía al pago de la cantidad adeudada mediante un primer pago y posteriores pagos mensuales. En el pacto se establecía que, si cualquiera de los importes no se transfería en el plazo señalado, se darían por vencidas todas las cantidades pendientes de abono, quedando facultada la contribuyente para ejecutar la totalidad de la cuantía pendiente.

Ni siquiera el riesgo de fenómenos climáticos, como la DANA, justifica la excepción al plazo de tres años de residencia habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual

Ni siquiera el riesgo de fenómenos climáticos, como la DANA, justifica la excepción al plazo de tres años de residencia habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual. Imagen de una inundación de un pueblo

La DGT rechaza que el riesgo acreditado por la DANA baste para considerar cumplido el requisito de vivienda habitual cuando el inmueble se transmite antes de los tres años de residencia exigidos por la normativa del IRPF.

La Dirección General de Tributos analiza en la consulta tributaria V1166-26, de 20 de mayo de 2026 si una vivienda adquirida en julio de 2024 puede mantener la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en el IRPF, pese a transmitirse antes de que la contribuyente haya residido en ella durante el plazo mínimo de tres años exigido por la normativa.

La contribuyente expone que, tras establecer su residencia en el inmueble, se ha visto obligada a plantearse su venta por la concurrencia de diversas circunstancias: la falta de servicios esenciales y determinadas deficiencias urbanísticas que dificultan el desarrollo de un proyecto familiar, la imposibilidad de desempeñar su trabajo en modalidad de teletrabajo debido a la ausencia de fibra óptica y la especial vulnerabilidad de la zona frente a fenómenos climáticos extremos, circunstancia que, según indica, quedó evidenciada tras la DANA.

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