El régimen de recargo de equivalencia es compatible con el régimen de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias, pero con algunas limitaciones
Enviado por Editorial el Vie, 11/04/2025 - 13:06Previamente a esta conclusión, la DGT expone y desarrolla el régimen especial de la Unión Europea.
En la consulta vinculante V0150/2025 de la DGT, de 12 de febrero de 2025, se recoge de forma muy detallada el régimen especial de la Unión en el IVA de ventas a distancia intracomunitarias: normativa, requisitos, procedimiento, modelos. Para finalmente mencionar qué sucede en caso de estar acogido al régimen especial del IVA de recargo de equivalencia.
1. Contexto normativo
El régimen especial de la Unión en el IVA (ventas a distancia intracomunitarias) está regulado en los arts. 163 unvicies a 163 quatervicies de la Ley 37/1992 (Ley IVA), conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, con efectos desde el 1 de julio de 2021. Esta regulación constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de los artículos 369 bis a 369 duodecies de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del IVA.