El TEAC fija doctrina: para el cálculo de RCI en el IRPF, la amortización deducible está sujeta tanto al límite anual previsto legalmente como a un límite global de amortización acumulada equivalente al valor de adquisición del inmueble, excluido el valor
Enviado por Editorial el Vie, 26/12/2025 - 14:00No se puede amortizar por encima del valor de adquisición, perpetuando indefinidamente la amortización en el tiempo.
La cuestión controvertida que se plantea en la resolución del TEAC RG 653/2025, de 18 de diciembre de 2025, consiste en determinar si, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF, el gasto deducible por amortización del inmueble arrendado está sujeto únicamente al límite anual del 3% previsto en la normativa reglamentaria o si, además, debe respetar un límite global de amortización acumulada equivalente al valor de adquisición del inmueble.














