Régimen de impatriados: Cómo ha de tributar un contribuyente que se desplaza a España para ser administrador en dos sociedades y que además de dicha retribución seguirá percibiendo rentas de fuente española que venían tributando por el IRNR
Enviado por Editorial el Mar, 23/12/2025 - 08:50También conocido como régimen especial de tributación previsto en el art. 93 Ley IRPF.
El contribuyente de la consulta tributaria V1439-25, de 29 de julio de 2025, ha residido y trabajado en Reino Unido durante un período aproximado de nueve años y, a comienzos de 2025, tras finalizar su relación laboral en dicho país, ha trasladado nuevamente su residencia a España. El motivo de este desplazamiento es el desempeño del cargo de administrador en dos sociedades españolas constituidas en 2024, en las que participa de forma mayoritaria en su capital social. Su nombramiento como administrador se produjo en enero de 2025 y, desde el 1 de enero de ese mismo año, se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además de la retribución derivada de su cargo de administrador, el contribuyente seguirá percibiendo determinadas rentas de fuente española que, con anterioridad, tributaban por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.














