DGT

ISD reducción del 95% en donación de participaciones: donación de padres a hijos

ISD reducción del 95%: donación de participaciones a hijos. Dos hombres, joven y adulto, firmando un documento

Aplicación de la reducción del 95% en la transmisión lucrativa de participaciones de empresa familiar conforme al art. 20.6 de la LISD, a la luz del cumplimiento de los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y de la continuidad en la dirección empresarial por parte del donatario.

Los padres del contribuyente de la consulta tributaria V1595-25, de 10 de septiembre de 2025, junto con éste y su hermano, poseen la totalidad del capital social de la sociedad A. La distribución accionarial se reparte casi al 50% entre los padres y el contribuyente, mientras que el hermano ostenta un porcentaje residual. Los padres desean donar al contribuyente sus participaciones mediante escritura pública, y para ello pretenden acogerse a la reducción del 95% prevista en el art. 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley ISD). Para su aplicación, se requiere cumplir determinados requisitos vinculados a la edad de los donantes, su desvinculación de funciones directivas y el carácter exento de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Tributación en IS e IVA: en proceso de liquidación de sociedad, se adjudica un vehículo amortizado fiscalmente a uno de los socios

IS e IVA: adjudicación a socio de vehículo totalmente amortizado. Hombre joven abriendo la puerta de un coche de gama alta de color negro

Tributación en el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido de la adjudicación a socios de bienes amortizados fiscalmente con valor de mercado durante la liquidación de una entidad.

La entidad X de la consulta tributaria V1593-25, de 10 de septiembre de 2025, se encuentra en proceso de liquidación y va a proceder a repartir entre sus socios los haberes restantes, consistentes en efectivo y un vehículo. El vehículo, totalmente amortizado fiscalmente, mantiene un valor de mercado significativo y se adjudicará a uno de los socios conforme a su porcentaje de participación en la sociedad.

La cuestión planteada versa sobre la tributación de esta adjudicación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Análisis fiscal en IP sobre la deducibilidad o no de la deuda personal derivada de un préstamo para la adquisición, construcción y mejora de un inmueble aportado a una sociedad española por un contribuyente no residente

Análisis fiscal en IP sobre la deducibilidad o no de la deuda personal derivada de un préstamo para la adquisición, construcción y mejora de un inmueble aportado a una sociedad española por un contribuyente no residente. Imagen de casas de colores sobre un mapamundi de fondo

La DGT resuelve esta cuestión.

El contribuyente de la consulta tributaria V1583-25, de 8 de septiembre de 2025, residente fiscal en Italia, adquirió en 2021 un inmueble ubicado en España, destinando tanto la adquisición como las obras de construcción y mejora a un préstamo otorgado por una entidad financiera extranjera. Aunque la deuda no estaba garantizada mediante hipoteca sobre el inmueble, el contribuyente cuenta con documentación que acredita fehacientemente que los fondos del préstamo fueron efectivamente invertidos en la compra, construcción y mejora de la propiedad.

Posteriormente, el contribuyente tiene la intención de aportar el inmueble a una sociedad española, de la que sería titular del 100% de las participaciones, y que explotará el inmueble mediante actividades agrícolas, alquiler con servicios hoteleros y organización de eventos. Además, se prevé que el contribuyente pueda utilizar privativamente el inmueble, abonándose un alquiler a sí mismo por este uso. Sin embargo, el préstamo permanecerá a nombre de él, manteniéndose como deudor personal de la entidad financiera.

Determinación de la fecha válida de notificación, en caso de aviso de notificación por vía electrónica en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ) pero sin estar suscrito al sistema

Fecha válida de notificación, ¿vía electrónica en la DEHÚ o vía postal? Imagen de icono de correo electrónico

¿Se ha de tener en cuenta la fecha de la notificación electrónica, o bien, al no estar suscrito a dicho sistema DEHÚ habría que esperar a la notificación postal?

La contribuyente de la consulta tributaria V1565-25 de 3 de septiembre de 2025, participaba en un procedimiento ante un Tribunal Económico-Administrativo y recibió un aviso de notificación por vía electrónica, informándole de la puesta a disposición de la resolución correspondiente en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ). La interesada accedió al contenido de la resolución, pero manifestó que no estaba suscrita al sistema de notificaciones electrónicas y que no había recibido notificación postal alguna. Ante ello, planteó la duda sobre cuál debía considerarse la fecha válida de notificación, considerando la posibilidad de que pudiera recibir una notificación adicional en papel.

Imputación temporal de las provisiones por despido improcedente en el ámbito del IS: ¿deben deducirse en el ejercicio del despido o en el del acuerdo de conciliación?

Imputación temporal de las provisiones por despido improcedente en el ámbito del IS: ¿deben deducirse en el ejercicio del despido o en el del acuerdo de conciliación? Imagen de un hombre metiendo sus pertenencias en una caja tras su despido

Análisis fiscal de las provisiones por indemnización de despido: ejercicio de devengo, límites del artículo 15.i) LIS y efectos del acuerdo alcanzado en el año siguiente.

La entidad X de la consulta tributaria V1733-25, de 23 de septiembre de 2025, comunica en 2024 a una trabajadora su despido y reconoce contablemente la indemnización correspondiente al despido improcedente. Tras la carta de despido, la trabajadora presenta una papeleta de conciliación, lo que introduce cierta incertidumbre sobre la cuantía definitiva del importe a abonar. El acuerdo final entre ambas partes se formaliza en enero de 2025.

La cuestión consiste en determinar en qué ejercicio es fiscalmente deducible el gasto correspondiente a la indemnización por despido: si en 2024, cuando se registra contablemente la provisión, o en 2025, año en el que se alcanza el acuerdo en conciliación y se abonará la indemnización.

Análisis de la sujeción a AJD de unas escrituras que modifican la distribución de viviendas de un edificio entero y que cambian su uso a apartamentos turísticos

Análisis de la sujeción a AJD de unas escrituras que modifican la distribución de viviendas de un edificio entero y que cambian su uso a apartamentos turísticos. Imagen de unos pisos altos

Se identifican dos convenciones distintas: la declaración de obra nueva derivada de la modificación de la distribución de las viviendas, y el cambio de uso de las viviendas a apartamentos turísticos.

La entidad de la consulta tributaria V1727-25, de 23 de septiembre de 2025, es propietaria de un edificio con una única referencia catastral y ha llevado a cabo recientemente una escritura que modifica la distribución de las viviendas existentes y cambia su uso de viviendas a apartamentos turísticos. La consulta plantea si estas actuaciones deben tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

La normativa aplicable, contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD) y su reglamento (RITPAJD), establece que cuando un mismo documento o contrato contenga varias convenciones sujetas al impuesto de forma separada, cada una de ellas deberá tributar individualmente.

Las solicitudes de prórroga, y con mayor razón las extemporáneas, no constituyen causa interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones

Las solicitudes de prórroga, y con mayor razón las extemporáneas, no constituyen causa interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. Imagen de una cadena de fichas con un calendario y una ficha roja con calendario que es la que resalta

Se ha de tener en cuenta, además, que incluso las solicitudes de prórroga válidamente presentadas no pueden considerarse causas de interrupción de la prescripción, pues su función es únicamente posponer el nacimiento del plazo, no interrumpir uno ya iniciado.

La consulta tributaria V1680-25, de 18 de septiembre de 2025, analiza si una solicitud extemporánea de prórroga para presentar la documentación relativa a adquisiciones por causa de muerte en el Impuesto sobre Sucesiones puede interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar dicho impuesto, previsto en el art. 66.a) de la Ley General Tributaria (LGT).

En primer lugar, se recuerda que la Administración dispone de un plazo de cuatro años para determinar la deuda tributaria mediante liquidación, plazo cuyo cómputo comienza al día siguiente de finalizar el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Asimismo, se exponen las causas de interrupción de la prescripción recogidas en el artículo 68.1 LGT.

IP exención de participaciones en entidades: cómputo conjunto de la participación directa e indirecta para determinar si se alcanza el 5% exigido para no considerar la participación como valor no afecto

IP exención de participaciones en entidades: cómputo conjunto de la participación directa e indirecta para determinar si se alcanza el 5% exigido para no considerar la participación como valor no afecto. Imagen de gráficas de ordenador

Análisis detallado sobre la calificación de participaciones directas e indirectas en estructuras societarias holding a efectos de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, con especial atención al cómputo de valores conforme al art.4.Ocho.Dos de la LIP, la valoración de la finalidad de gestión y dirección de las entidades participadas, y la determinación del alcance objetivo de la exención en función de la afectación real de los activos a la actividad económica desarrollada por la entidad dominante.

En la consulta tributaria V1649-25, de 15 de septiembre de 2025, se parte de un entramado societario complejo articulado mediante diversas entidades holding. El contribuyente posee el 93,66% de una entidad holding (H1), que constituye la cabecera del grupo. Esta sociedad participa casi íntegramente en otra entidad holding (H2), que a su vez es titular de participaciones en H3 y esta en H4. Finalmente, H4 controla la mayoría del capital y de los derechos políticos de una sociedad cotizada (SA). H1 también ostenta una participación directa mínima (0,02%) en la sociedad cotizada.

Las entidades holding intermedias no constituyen meras sociedades patrimoniales, sino que desarrollan actividad económica real, disponen de medios humanos y materiales suficientes y su activo está mayoritariamente afecto a su actividad empresarial. Esta circunstancia es clave para la posible aplicación de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio.

La DGT cambia de criterio adaptándose a lo señalado por el TS: no es exigible la cédula de habitabilidad para poder aplicar el tipo del 10% de IVA, como cuando se transforma un local en una vivienda

La DGT cambia de criterio adaptándose a lo señalado por el TS: no es exigible la cédula de habitabilidad para poder aplicar el tipo del 10% de IVA, como cuando se transforma un local en una vivienda. Imagen de un hombre midiendo una casita hecha a escala

En esta consulta tributaria vinculante se analiza la sujeción al IVA, la posible exención por segunda entrega, la determinación de la rehabilitación y sus efectos en la inversión del sujeto pasivo y en la deducibilidad del impuesto en operaciones de transformación de locales en viviendas para su posterior transmisión.

La entidad de la consulta tributaria V1621-25, de 15 de septiembre de 2025, dedicada a la actividad inmobiliaria, ha adquirido dos locales comerciales destinados a oficinas para transformarlos en viviendas y venderlos una vez finalizadas las obras.

Se plantea el tratamiento en el IVA de dicha transmisión, la posible exención, la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en las obras y la deducibilidad del IVA soportado.

En primer lugar, las entregas de bienes realizadas por la entidad están sujetas al IVA y la transmisión de las viviendas resultantes estará sujeta al IVA, sin perjuicio de analizar si procede o no la exención.

Para saber si se aplica la exención se ha de determinar si la venta de las viviendas constituye: primera entrega de edificaciónsujeta y no exenta de IVA, o segunda o ulterior entregasujeta pero exenta de IVA.

Liquidar un plan de acciones y percibir una indemnización por despido no impide aplicar la reducción del 30% en IRPF

Liquidar un plan de acciones y percibir una indemnización por despido no impide aplicar la reducción del 30% en IRPF. Imagen de un cerdito rosa dentro de un laberinto blanco

La reducción del 30% del IRPF tiene ciertos límites para aplicar, pero en este supuesto resulta compatible la percepción de los mencionados rendimientos.

El contribuyente de la consulta tributaria V1609-25, de 15 de septiembre de 2025, recibió rendimientos por la liquidación de un plan de acciones, sobre los cuales podía aplicar la reducción del 30 % del art. 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), dado que dichos rendimientos tenían un período de generación superior a dos años. Posteriormente, en 2025, el contribuyente finalizó su relación laboral mediante un ERE y percibirá la indemnización correspondiente de manera fraccionada, cuyo importe a partir de 2026 superará los 180.000 euros.

La cuestión planteada se centra en si la reducción del 30 % aplicada a los rendimientos del plan de acciones en 2024 podría aplicarse también en 2026 a los rendimientos procedentes de la indemnización por despido. La respuesta depende de la forma en que se abone la indemnización, que se asume será directamente por la empresa y no a través de un seguro colectivo.

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