DGT

Cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local a pagar por una comercialización de energía eléctrica afectada por el «Mecanismo de compensación» establecido por el RD-Ley 10/2022

«Mecanismo de compensación» y cálculo de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local. Imagen de calculadora amarilla en una mano

A los efectos del cálculo de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, no será posible la deducción del mecanismo de ajuste, si la sociedad comercializadora de energía eléctrica no repercute en la factura a sus clientes el importe del mismo y en aquellos casos en los que sí repercuta al cliente el importe del «mecanismo de ajuste», para su deducción deberá probar por cuenta de quién cobra esa partida o cantidad cobrada y el importe por el que no constituye un ingreso propio.

En la consulta V3228/2023, de 13 de diciembre de 2023, la DGT analiza entre los ingresos procedentes de la facturación que hayan sido obtenidos por la empresa de comercialización de energía eléctrica y que conforman la base imponible de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, se debe incluir el importe del mecanismo de compensación regulado en el RD-Ley 10/2022 (Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista). o puede deducirlo.

El Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021, ya que el RDLey 26/2021 carece de efecto retroactivo

Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021. Imagen de la figura de un hombre de rojo dando vueltas en una rueda intentando llegar al icono del Euro que sale de una caña de pescar

Los efectos de la inconstitucionalidad de la IIVTNU declarados por la STC 182/2021 dejaron un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad pues el Real Decreto-Ley 26/2021 carece de efectos retroactivos. Por tanto, el Ayuntamiento no podrá regularizar el IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021.

La DGT en una consulta de 29 de noviembre de 2023, pone de manifiesto la imposibilidad de que un Ayuntamiento regularice la autoliquidación del IIVTNU (Plusvalía) ante la pérdida de la bonificación fiscal aplicada en una autoliquidación anterior a la STC 182/2021. En concreto, el sujeto pasivo heredó al fallecer su madre en febrero de 2021  un inmueble, el cual pasó a ser su vivienda habitual, por lo que en su  autoliquidación del se benefició de una bonificación del 95% prevista en la normativa local.  En septiembre del año 2023, ha transmitido el inmueble perdiendo el derecho a la bonificación previamente aplicada.

La DGT afirma que los hechos imponibles producidos con anterioridad al día 26 de octubre de 2021 y que a esa fecha no se hubieran liquidado o autoliquidado no pueden ser objeto de liquidación, dada la anulación de los preceptos reguladores de la base imponible por la STC 182/2021 y la falta de efectos retroactivos del RDLey 26/2021. Por tanto, en este caso, el Ayuntamiento no podrá practicar liquidaciones de regularización tributaria del impuesto a consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de la bonificación fiscal.

La DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares en el IRPF, IVA y en el IAE

La DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares en el IRPF, IVA y en el IAE. Imagen de un campo con muchas placas solares

Los titulares de la finca rústica van a arrendar o ceder el uso de las fincas a una empresa fotovoltaica. Si estas personas solo ceden las fincas en arrendamiento y la empresa fotovoltaica se encarga de la explotación de la planta fotovoltaica de producción de energía eléctrica; la actividad de estas personas será la de arrendamiento de inmuebles, pero si ellos se encargaran de la explotación de la planta la actividad realizada sería la de producción de energía eléctrica. La DGT nos aclara los efectos tributarios en el IAE, IVA e IRPF en ambos casos.

La DGT en una consulta de 28 de noviembre de 2023, analiza la cuestión sobre los efectos que conlleva en el plano fiscal el arrendamiento de una finca rústica a una empresa fotovoltaica para la instalación de placas solares durante 20 años, a cambio de un canon anual.

A efectos de Impuesto sobre Actividades Económicas, estarán sujetos en función de las actividades que efectivamente realicen y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Sin embargo,  al tratarse de personas físicas están exentas del pago del IAE pero deberán comunicar a la Administración tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelos 036 y 037).

En este caso caben dos posibilidades:

Si la transmisión de los terrenos está lista para su edificación, no cabe la renuncia a la exención del IVA

La DGT matiza la exención en IVA de entregas de terrenos. Imagen de construcción de casas unifamiliares unidas

La inversión del sujeto pasivo exige que la transmisión de los terrenos esté exenta y se renuncie a la exención.

La Ley 7/2012 (Modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude), introdujo importantes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.

Entre esas medidas, destacaba la ampliación de los supuestos en los que opera la “inversión del sujeto pasivo”, mecanismo por el cual, el sujeto pasivo es el adquirente del bien o servicio y no quien lo presta o entrega, que es la regla general.

La DGT cambia su criterio y niega la aplicación de exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas por la empresa familiar si la persona que ejerce la dirección de la empresa familiar traspasa su participación a una nueva holding

La DGT advierte que con la operación de reestructuración se perderán las exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas. Imagen de padre e hijo en su fábrica textil

La DGT cambia su criterio y advierte que se perderán las exenciones en el IP, ISD y también en el Impuesto a las Grandes Fortunas si el familiar que ejerce la función de dirección no tiene una participación directa en la empresa familiar.

La DGT , en su consulta vinculante V2752/2023, de 10 de octubre, analiza una operación de reestructuración de una empresa familiar (entidad matriz A) que posee el 100% de la entidad B, empresa industrial. La actividad de la entidad A es dirigir y gestionar la participación de la sociedad en el capital de la entidad B, disponiendo de medios personales y materiales. En 2019 el padre y su esposa donaron a sus hijos participaciones en la entidad A, manteniendo en ésta el matrimonio el 20%, y pasando a tener dos de los hijos el 32% cada uno de ellos, y el tercer hijo un 16%. Las donaciones se acogieron, a la reducción del 95% de la base regulada en el art. 20.6 de la Ley 29/1987 (Ley ISD), a efectos del ISD. Se desea realizar esta operación de reestructuración de forma que los dos hermanos titulares cada uno de un 32% de la entidad A, aportan a dos sociedades de nueva creación las participaciones que cada uno posee de la entidad A. Cada uno poseerá el 100% del capital de cada holding que dirigirán y gestionarán la participación que poseerán de la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.

En la medida en que la cada uno de los hermanos aporten a la entidad de nueva creación, sociedad residente en España, una participación superior o igual al 5% del capital de la entidad A (en concreto, el 32%) y se cumplan los requisitos del art. 87 Ley IS, a la operación de aportación no dineraria planteada le sería de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, sin embargo, en el caso del Impuesto sobre Patrimonio (y por extensión, ello también puede acarrear consecuencias en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas y en el ISD), la exención no será aplicable puesto que el hermano que va a ejercer las funciones de dirección tanto en la nueva entidad holding y la entidad participada, la entidad A, percibiendo una retribución de cada una de las entidades, no tiene "una participación directa" en la compañía.

La DGT se pronuncia sobre distintas cuestiones del IBI: solicitud de exención de inmuebles afectos a explotaciones agrarias o ganaderas, solicitud de ingresos indebidos y compatibilidad de la afección al pago del IBI con la hipoteca legal tácita

DGT, IBI, exención, inmuebles, rústicos, afectos, explotaciones agrarias, ganaderas, pérdidas, ingresos indebidos, hipoteca legal tácita, afección. Campo en llamas de hierba seca y árboles en el fondo

En tres consultas vinculantes del mes de julio, la DGT aborda distintas cuestiones sobre el IBI, siendo la más novedosa la exención en el IBI de aquellos inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones y que los titulares de las explotaciones hayan sufrido en 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años establecida en el RD-Ley 4/2023 (Medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas).

En la consulta vinculante V2134/2023de 20 de julio de 2023, la DGT señala los requisitos que deben reunir los titulares de euros inmuebles para solicitar esta exención: los inmuebles de naturaleza rústica, deben estar afectos al desarrollo de explotaciones agrícolas o ganaderas; los titulares catastrales de tales inmuebles, en concepto de propietarios, deben ser también los titulares de las explotaciones agrícolas o ganaderas y deben haber sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias con los siguientes límites mínimos (un 20% con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del art. 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, O bien, un 30% con respecto a la media de los últimos tres años en las demás zonas) y deberán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente, aunque la DGT delimita dichos requisitos.

Resulta aplicable la exención del art. 21 Ley IS a la transmisión de las participaciones en sus filiales que tramitan proyectos fotovoltaicos con medios materiales de terceros y por tanto no se consideran sociedades patrimoniales e imputación de rentas

Exención, IS, transmisión, participaciones, doble imposición, interna, sociedades patrimoniales, imputación temporal, parques solares fotovoltaicos. Imagen de una mano llena de monedas y de fondo placas solares

Cada una de las entidades filiales que desarrollan la actividad de promoción o desarrollo de parques solares fotovoltaicos no tienen la consideración de patrimoniales, ya que sus elementos estarían afectos al desarrollo de una actividad económica y por tanto, en la medida en que la actividad realizada por las entidades filiales determine la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, la entidad podrá aplicar la exención del art. 21 de la Ley IS respecto de la renta positiva derivada de la transmisión de su participación en sus filiales. Respecto de la imputación  del precio pactado por la venta de las participaciones en las filiales al constar de un componente fijo que formará parte de la base imponible del IS en el período impositivo en que se produzca su devengo y de un componente variable que será exigible con posterioridad y cuya cuantía depende de un hecho futuro incierto y por tanto se integrará en la base imponible del período impositivo en que se produzcan tales hechos futuros.

La Dirección General de Tributos en su consulta de 26 de julio de 2023, V2200/2023, analiza la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de una entidad que tiene como actividad principal la gestión, compraventa y análisis técnicos de todo tipo de instalaciones de energías renovables, así como la promoción, comercialización y explotación de parques solares fotovoltaicos y es titular del 100% del capital social de varias compañías o sociedades vehículo (en adelante, SPVs), que se encargan de tramitar y promover varios proyectos fotovoltaicos situados en España.

Cabe considerar que cada una de las entidades filiales desarrolla la actividad de promoción o desarrollo de parques solares fotovoltaicos (incluyendo labores de prefactibilidad; contratación de suelos; redacción de estudios y proyectos técnicos; tramitación y legalización de las instalaciones y obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias para la construcciones de parques solares fotovoltaicos), por lo que dichas entidades no tendrían la consideración de patrimoniales, ya que sus elementos estarían afectos al desarrollo de una actividad económica. Por tanto, en la medida en que la actividad realizada por las entidades filiales determine la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, la entidad podrá aplicar la exención del art. 21 de la Ley IS respecto de la renta positiva derivada de la transmisión de su participación en sus filiales.

El precio pactado por la venta de las participaciones en las filiales consta de un componente fijo y de un componente variable que será exigible con posterioridad a la fecha de la transmisión de las participaciones. En particular, la parte variable depende de unos hechos futuros e inciertos, tales como el coste de las líneas de interconexión, las bonificaciones efectuadas por las Administraciones Locales que resulten exigibles a la construcción y el coste final de los terrenos arrendados sobres los que se enclava el parque solar (entre otros). La determinación del precio variable dependerá de que se alcance el estado Ready To Build (RTB), es decir, una vez finalizada la fase de desarrollo. La parte de la renta derivada de la transmisión de las participaciones en las sociedades filiales, que se corresponda con la parte fija del precio pactado, formará parte de la base imponible del IS en el período impositivo en que se produzca su devengo, con independencia de su fecha de cobro y la cantidad variable se integrará en la base imponible del período impositivo en que se produzcan tales hechos futuros.

La DGT se pronuncia sobre los efectos de la STC 182/2021 sobre la inconstitucionalidad del IIVTNU (plusvalía) atendiendo a la fecha en que fue dictada y no a la de su publicación en el BOE

DGT, efectos STC 182/2021, fecha publicación, situación consolidada. Imagen de un gráfico financiero

Atendiendo a la limitación de efectos que se recoge en la propia STC 182/2021.no cabe la revisión de la autoliquidación o liquidación del IIVTNU en el caso planteado puesto que se considera como situación consolidada, al no haberse instado, bien la rectificación de la autoliquidación, bien la impugnación de la liquidación, con anterioridad a la fecha en que se dictó la citada sentencia, no teniendo en cuenta que esta sentencia no fue publicada en el BOE hasta el 25 de noviembre de 2021.

En la consulta no vinculante de la DGT 1/2023, de 8 de febrero de 2023, la DGT estima que no cabe la revisión de la autoliquidación o liquidación del IIVTNU al no haberse instado con anterioridad a la fecha en que se dictó la citada STC 182/2021. En el caso analizado por la DGT , el 28 de septiembre de 2021 la sujeto pasivo recibió liquidación definitiva relativa al IIVTNU en relación con la venta de un inmueble. El día 11 de octubre de 2021 solicitó el fraccionamiento de la deuda y el 28 de dicho mes de octubre de 2021 solicitó la anulación de la liquidación, fundamentándola en la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 que fue denegada por silencio administrativo. El 29 de marzo de 2022 se presenta solicitud de anulación del fraccionamiento de la deuda y el 23 de diciembre de 2022 se recibe notificación de providencia de apremio.

La STC 182/2021, fue publicada en el BOE el 25 de noviembre, y resolvió la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL. Esta sentencia supuso la expulsión del ordenamiento jurídico de los artículos afectados, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. El tribunal Constitucional dispuso que no podrían ser revisadas con fundamento en esta declaración de inconstitucionalidad aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Atendiendo a esta limitación de efectos que se recoge en la propia STC 182/2021 no cabe la revisión de la autoliquidación o liquidación del IIVTNU con fundamento en la STC 182/2021, ya que la obligación tributaria se considera como situación consolidada, al no haberse instado, bien la rectificación de la autoliquidación, bien la impugnación de la liquidación, con anterioridad a la fecha en que se dictó la citada sentencia.

La DGT resuelve distintas cuestiones sobre el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

La DGT analiza el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Imagen de basura no reciclable acumulada

Desde el 1 de enero de 2023 resulta exigible el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables cuyo sujeto pasivo son los fabricantes, importadores y adquirientes intracomunitarios de estos productos. Ante esta nueva obligación impositiva, distintas empresas afectadas han planteado a la DGT distintas cuestiones que han sido despejadas por este centro directivo en 18 consultas que fueron emitidas durante el pasado mes de enero de 2023 y que se han publicado recientemente.

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