Si se ha de practicar o no ajuste negativo en el IS correspondiente al ejercicio en el que se procede a la capitalización mediante compensación de créditos por parte del socio
Enviado por Editorial el Mié, 27/08/2025 - 13:11La capitalización de créditos en el marco de un proceso concursal.
En febrero de 2020, la entidad Y de la consulta de la DGT V0695-25, de 15 de abril de 2025, suscribió un contrato de inversión con diversos fondos y cuentas gestionados por las entidades A, AA y los Fondos AAA (no residentes fiscales en España), en relación con una financiación senior formalizada en 2016, por la que dichas entidades otorgaron préstamos a Y (en adelante, “Financiación AAA”).
El contrato de inversión preveía, entre otras condiciones, la capitalización de los créditos derivados de la Financiación AAA, permitiendo que los acreedores entrasen en el capital social de Y mediante una ampliación de capital por compensación de créditos.
Sin embargo, este contrato fue resuelto unilateralmente por las Partes AAA el 12 de febrero de 2020, lo que originó acciones judiciales por parte de Y y su socio único ante tribunales españoles.