Deducción por inversión en vivienda habitual IRPF: aun habiendo varios copropietarios, aunque uno asuma el pago total de la hipoteca, solo se puede deducir las cantidades que correspondan en función de su porcentaje de titularidad sobre la vivienda
Enviado por Editorial el Lun, 22/12/2025 - 09:18Aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en casos de copropiedad y pago íntegro de la hipoteca: limitaciones derivadas del porcentaje de titularidad frente a la obligación de pago solidario.
La contribuyente de la consulta tributaria V1533-25, de 26 de agosto de 2025, expone que adquirió en el año 2001 su vivienda habitual, si bien, por exigencia de la entidad bancaria, tanto ella como sus padres figuraron en la escritura de compraventa y en el préstamo hipotecario como copropietarios y prestatarios, cada uno con una participación del 33,33%. No obstante, afirma que desde el inicio ha sido ella quien ha asumido íntegramente el pago de la hipoteca, al considerar que, en la práctica, la vivienda y la deuda le corresponden exclusivamente. Pese a ello, la Agencia Tributaria únicamente le reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en proporción a su porcentaje de titularidad, esto es, el 33,33% de las cantidades satisfechas.














