Convenio para evitar la doble imposición entre España y Senegal

Finalmente, con fecha 29 de diciembre de 2014, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta,  hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados, y a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados cualquiera que sea el sistema de su exacción.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica el Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes,

Por otro lado, el Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan, por lo que las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

Destaca la cláusula contra el fraude contenida en el Protocolo que dispone: “1. Los Estados contratantes declaran que sus legislaciones internas y sus procedimientos relativos al abuso de norma (incluidos los tratados para eliminar la doble imposición) son aplicables para combatir tales abusos, no obstante las disposiciones de cualquier tratado o convenio para evitar la doble imposición. 2. Se entiende que no se conceden las ventajas del presente Convenio a las personas que no sean beneficiarias efectivas de los elementos de rentas procedentes del otro Estado contratante.”

Por último señalar que el Convenio entró en vigor el 22 de octubre de 2012 y sus disposiciones se aplican por primera vez:

En España:

  • En relación a los impuestos sobre la renta de devengo periódico y a los impuestos cuyo período imponible haya empezado a partir del 22 de octubre de 2012.
  • En relación a los demás impuestos desde el  22 de octubre de 2012.

En Senegal

  • En relación a los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas, desde el 22 de octubre de 2012.
  • En relación con los demás impuestos sobre la renta, las rentas obtenidas a lo largo de cualquier año o ejercicio contable que empiece  el 1 de enero de 2013 o después de esa fecha.