Regulado el alcance de la compatibilidad entre la deducción por I+D+i en el IS con la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

Con entrada en vigor el próximo 14 de septiembre, el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (BOE de 14 de junio), restaura la bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador. En defensa de su «recuperación», en un contexto de serias reducciones presupuestarias en materia de I+D+i y tras su desaparición –con el RDL 20/2012- durante casi dos años,  se argumenta en el Preámbulo que este instrumento presenta «ventajas» respecto a los incentivos de naturaleza tributaria al constituir una reducción inmediata en los gastos empresariales, favorecer la contratación de personal investigador y ser, además, «en ocasiones (…) el único incentivo con el que cuentan las empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que las deducciones en el pago de sus impuestos sea relevante».

Asimismo, regula el alcance de la compatibilidad de esta bonificación con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica  contenida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), para las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i) que sean sujetos pasivos de dicho impuesto.

A continuación vamos a exponer sucintamente el ámbito de aplicación de la bonificación, las exclusiones de la misma, su cuantía, su compatibilidad con las deducciones fiscales por I+D+i -art. 35 TRLIS-, y por último su control -ya que el real decreto supone  la colaboración de distintos órganos y entidades, entre ellos la AEAT, a quien le va a corresponder el examen del cumplimiento de las condiciones exigidas para la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones fiscales-,  remitiéndoles  a la página www.laboral-social.com para el resto de los aspectos que son necesarios para la aplicación de la citada bonificación -requisitos de los beneficiarios, concurrencia con otras bonificaciones y medidas de apoyo público, su aplicación…-.

PERSONAL INVESTIGADOR CUYA CONTRATACIÓN DA DERECHO A BONIFICACIÓN

Las empresas beneficiarias de la bonificación deberán dedicarse a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y contratar a trabajadores:

  • Con un contrato indefinido o temporal en prácticas o por obra o servicio determinado de 3 meses de duración mínima.
  • Dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i definidas en el art. 35 TRLIS. A estos efectos, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
  • Incluidos en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social números 1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del ET); 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados); 3 (Jefes Administrativos y de Taller) y 4 (Ayudantes no Titulados).

La delimitación del ámbito de aplicación en los términos indicados supone la exclusión del régimen de bonificaciones previsto en este Real Decreto para aquellos que:

  • Destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de las actividades referidas.
  • Trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos I+D+i cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el art. 35 TRLIS, como son, entre otras, las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección.
  • Hayan sido contratados por la Administración General del Estado y Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Estén sujetos a relaciones laborales de carácter especial.
  • Estén contratados por empresas u organismos para actividades de I+D+i cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN 

Como se ha apuntado al inicio de este resumen, se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta bonificación podrá aplicarse por las entidades o empresas beneficiarias con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, lo que supondrá la aplicación exclusiva al investigador del régimen escogido hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.

No obstante, cuando se produzca un cambio respecto a la situación precedente, la bonificación se aplicará:

  • Como solicitud de variación de datos, cuando se trate de trabajadores que ya figuren en situación de alta en la empresa en la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización.
  • En la correspondiente solicitud de alta, cuando se esté ante trabajadores que causen alta a partir de la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización.

COMPATIBILIDAD BONIFICACIÓN-DEDUCCIÓN FISCAL

La bonificación y la aplicación del régimen de deducción por actividades de I+D+i establecida en el art. 35 TRLIS será:

  • Plenamente compatible para las PYMES intensivas en I+D+i

    Una PYME se entenderá que es intensiva en I+D+i cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Cuando haya recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

    • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

    • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a 5 años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
    • Por haber obtenido, en los 3 años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el art. 35 TRLIS.

  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:

    • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
    • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».
  • Estas PYMES serán reconocidas como tales mediante el sello oficial de «PYME innovadora» y figurarán en el Registro que gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.

  • Compatible cuando no se aplique sobre el mismo investigador para el resto de empresas o entidades
    • Si se tratara, por el contrario, de los mismos investigadores, las empresas podrán optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, o una deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe y en los que realice actividades a que se refiere el repetido art. 35 TRLIS.

      La regla de compatibilidad expuesta supondrá que, por una misma empresa y en un mismo proyecto, podrán aplicarse las bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, en ese caso, desee deducirse.

    Por último, y referido ya a los Territorios forales, se establece  que las referencias contenidas en la norma a la  deducción por actividades de I+D+i –art. 35 TRLIS-  deben entenderse realizadas a la deducción y procedimientos que para tales actividades se contengan en la correspondiente normativa foral, respecto a los sujetos pasivos sometidos a legislación foral.

    CONTROL DE LAS BONIFICACIONES

    A lo largo del texto del Real Decreto, desde su Preámbulo, se insiste en la colaboración de diferentes órganos y entidades en el «control» tanto de la correcta aplicación de las bonificaciones sobre las cotizaciones y la no superación del máximo de ayudas posibles, como del cumplimiento de las condiciones exigidas para la compatibilidad de bonificaciones con las deducciones fiscales.

    Pero es el artículo 8º el que centra particularmente esta cuestión estableciendo las siguientes obligaciones respecto de las entidades o empresas:

    • Las que apliquen bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores a lo largo de 3 meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)  en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad, relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
      Para ello se presentará ante la citada Dirección General un informe técnico de calificación de tales actividades y dedicación, que deberá ser emitido por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y de acuerdo con el formato que se aprobará por el Ministerio de Economía y que estará disponible en la sede electrónica del mismo.
      Este informe tendrá carácter vinculante ante la AEAT y la TGSS.
      Habrá de tenerse en cuenta que si ese informe resultara negativo con relación a la bonificación ya practicada pero siendo tales gastos susceptibles de deducción fiscal, al margen de la devolución de las mismas, las empresas podrán aplicar el gasto a la deducción fiscal correspondiente.
    • Las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y también deducciones, deberán además aportar ante la AEAT –al presentar su declaración del IS y conforme al modelo que establezca al efecto–, una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido.

    Igualmente se establece, en relación con los Territorios forales, que todas las referencias  contenidas  en el texto del real decreto a la AEAT deben entenderse efectuadas al órgano equivalente del territorio foral correspondiente.

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